FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS
MÓDULO I: INTRODUCTORIO
UNIDA TEMÁTICA I CONTEXTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA
Autor:
JORGE IVÁN CUERVO
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Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3
UNIDAD TEMÁTICA I .......................................................................................................................... 6
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA ................................ 6
I. HISTORIA DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA ......................................................................... 6
1 Teoría del conflicto. ..................................................................................................................... 6
1.1 El conflicto como categoría social. ....................................................................................... 6
1.2 Dinámicas del conflicto en Colombia- historia de la violencia. ............................................. 9
1.2.1 El período de la Violencia .......................................................................................... 11
1.2.2 Procesos de paz en Colombia. .................................................................................. 13
2 Desarme, Desmovilización y Reinserción, DDR. ...................................................................... 25
II. ESTADO SOCIAL DE DERECHOS Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ......................... 28
3 Del Estado de derecho al Estado social de derecho. ................................................................ 29
3.1 El Estado de Derecho. ....................................................................................................... 29
3.2 El Estado Social de Derecho. ............................................................................................ 32
4 La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas. ........................................................... 33
5 El Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las políticas públicas. .................................. 37
6 Diferencias entre políticas sociales, medidas de asistencia humanitaria y medidas de reparación .......................................................................................................................................... 39
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 44
3
INTRODUCCIÓN No hay una sola versión de la historia, y mucho menos de la historia de la
violencia, donde cada actor podría contarla según su particular punto de vista. En
relación con la historia, nunca está dicha la última palabra, pues siempre existe la
posibilidad de conocer nueva información, de conocer nuevas fuentes y nuevas
formas de interpretar los hechos. Incluso, un hecho, es una categoría social que
termina siendo objetivo porque así se consideró en un momento determinado, tal y
como lo sugiere Searle1, de suerte que la versión de la historia que se cuenta en
este módulo busca ser lo más objetiva posible en la medida que se basa en la
información procesada y analizada por una comunidad respetable de historiadores
y de analistas políticos, entre los que se encuentran Gonzalo Sánchez, Fernán
González, Daniel Pecaut, Ana María Bejarano, entre otros, y toda una serie de
académicos respetables que han servido de masa crítica a la reconstrucción de la
historia de la violencia en Colombia en clave no partidista, y con suficiente
evidencia empírica para considerar que sus puntos de vista no son meras puestas
en escenas ideológicas de sus convicciones políticas.
Pero aun así, se corre el riesgo de privilegiar un punto de vista sobre otro, y en
esa medida, el lector es quien deberá forjar su propio punto de vista. La valoración
que se hace de fenómenos como el surgimiento de las guerrillas, o el pacto
político del Frente Nacional tampoco ha logrado un consenso definitivo – ni tiene
por qué alcanzarse- y no se trata en este documento ponerle punto final a las
discrepancias que puedan darse. Como módulo introductorio, de este proceso de
formación, corresponde al lector profundizar en los contenidos y tener su propio
punto de vista.
En relación con la historia de la violencia en Colombia es necesario puntualizar
sobre dos ideas que siempre están presentes en los debates: si existe una
continuidad de violencias entre los distintos períodos históricos, de suerte que
1Searle, John R. La construcción de la realidad social, Paidos, Barcelona, 1997.
4
pueda hablarse de una omnipresencia de la violencia en la historia de Colombia,
como una especie de relato o narrativa que define nuestra identidad como nación,
como sociedad y como cultura. Un resultado de aceptar esta idea es la llamada
cultura de la violencia, dispositivo que fue muy usado en la década de los 80 para
caracterizar el rasgo de sociabilidad de Colombia, del ser colombiano, con
excesos tales como sostener que el colombiano es violento por naturaleza.
La otra pregunta, relacionada con la primera, es si los colombianos a lo largo de
toda la historia han preferido resolver sus conflictos, y en especial sus conflictos
políticos por medio de la violencia, en lugar de otras formas, como los grandes
acuerdos políticos, como si hubiera un sello de fatalidad en la sociedad
colombiana para tramitar los conflictos, una suerte de inmadurez y resolver los
conflictos, tal y cómo nos lo advierte el filósofo Estanislao Zuleta en la frase que
abre este capítulo.
Se advierte como posible evidencia de estos planteamientos, el hecho de que
todas las constituciones del siglo XIX, incluida la de 1886 que rigió hasta 1990,
hayan sido precedidas de guerras civiles2, e incluso la propia Constitución de 1991
habría tenido como telón de fondo un bloqueo del sistema en el contexto del
narcoterrorismo; si bien allí no podría hablarse de una fracción ganadora sobre
otra como puede decirse de las constituciones decimonónicas, sí puede decirse,
de acuerdo con Vásquez Carrizosa3 que el expediente del Estado de Sitio que se
aplicó durante todo el período anterior a la Constitución de 1991 se inscribía en
esa llamada gramática de la guerra en la medida en que fue usado por el Estado
para reprimir – y no tramitar el conflicto social y político -, y en alguna medida, ese
pacto constituyente también estuvo signado por la gramática de la guerra.
2 Valencia Villa, Hernando. Cartas de batalla. Una crítica del constitucionalismo colombiano. Editorial Panamericana, Bogotá, 2010. 3 Vásquez Carrizosa, Alfredo. Reseña a Cartas de Batalla de Hernando Valencia Villa, en, Revista Análisis Político No. 3, Bogotá, abril de 1988.
5
La presencia de la violencia en la historia de Colombia serviría para reafirmar la
idea de Marx sobre la violencia, cuando la denomina como la partera de la historia,
sin embargo, si se aceptaque el recurso a la violencia es un hecho social que se
da en determinadas circunstancias y en determinados contextos, en presencia de
sistemas de incentivos y castigos, y de contextos institucionales y culturales
diferentes, también se puede aceptar que la violencia no es una fatalidad de la
cultura política colombiana, y corresponde al analista y al investigador desentrañar
las tramas que explican que algunos actores hubieran optado por el recurso a la
violencia e hicieron de esa opción su discurso de interacción en la sociedad, y
también deberá plantearse el analista, como también el político, el gobernante y el
ciudadano qué es necesario cambiar para que la opción por el recurso a la
violencia pierda legitimidad y carta de naturaleza en nuestra sociedad.
JORGE IVÁN CUERVO
6
UNIDAD TEMÁTICA I
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA
I. HISTORIA DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA
Sólo un pueblo escéptico sobre la fiesta de la
guerra, maduro para el conflicto, es un pueblo
maduro para la paz.
Estanislao Zuleta
1 Teoría del conflicto.
1.1 El conflicto como categoría social.
El conflicto es una categoría central en las ciencias sociales. Todo orden social se
construye sobre la base de una idea de conflicto, y el orden político puede
entenderse como el acuerdo por medio del cual las sociedades deciden tramitar
los distintos conflictos. Un conflicto armado interno entonces puede entenderse
como el desafío al orden político imperante.
En toda teoría del conflicto subyace una concepción de sociedad, y en todo orden
político subyace una concepción de orden justo. En la discusión sobre la
existencia o no de un conflicto armado en Colombia, que llegó a su máximo nivel
durante los dos gobiernos del presidente Álvaro Uribe Vélez entre 2002 y 2010, lo
que estaba en juego era si el reconocimiento del conflicto, implicaba el
7
reconocimiento de cierta legitimidad política a la guerrilla de las FARC. En el plano
político e ideológico es posible que esa discusión tenga algo de sentido, pero en el
plano del Derecho Internacional, y en especial del Derecho Internacional
Humanitario, la discusión sobre la existencia del conflicto es irrelevante en
términos de la aplicación de la normatividad humanitaria que no se desprende ni
de las condiciones materiales de existencia de un conflicto contenidas en el
artículo 1.1 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra, ni de la decisión soberana
del Estado de aplicarla.
En general, existen dos tipos de teorías acerca del conflicto social4:
Teorías consensualistas. El orden social es el producto de la cooperación
y los acuerdos entre los distintos actores sociales, de suerte que el conflicto
es una manifestación ajena a las dinámicas sociales.
Teorías conflictivistas. El orden social no puede lograrse por cuanto la
sociedad está atravesada por una serie de contradicciones y de intereses.
El conflicto es inherente a la dinámica social y el orden político busca que
se tramite de manera no violenta.
De otra parte, existen diversas teorías explicativas del conflicto que de alguna
manera sustentan las explicaciones que sobre el conflicto tienen las
sociedades:
Teorías marxistas. Según el marxismo, la historia de todas las sociedades
es la historia de la lucha de clases, y en esa medida el conflicto es
inherente a las sociedades toda vez que se explica en la desigualdad
respecto de la propiedad sobre los medios de producción. En toda sociedad
hay una clase dominante y una clase dominada, y el orden político lo que
hace es ideologizar dicho conflicto y hacerlo pasar como resuelto en el
4Cadarso, Pedro Luis. Principales Teorías sobre el conflicto social. En Revista de Historia Norba No. 15, España, 2001.
8
contexto del Estado liberal. En la teoría marxista el conflicto esencial de la
sociedad no se ha resuelto y por eso se justifica rebelarse contra el orden
político. Esta justificación está en la base de los movimientos
revolucionarios que se adelantaron en el mundo luego de la revolución
cubana, y de los cuales los que surgieron en Colombia en la década de los
sesenta del siglo XX no estuvieron ajenos.
Teorías funcionalistas. Para los funcionalistas la sociedad se define como
una estructura en la que cada parte cumple una función. Cada actor busca
satisfacer sus necesidades y en la búsqueda de esa utilidad se logra un
equilibrio armónico. El conflicto surge en las contradicciones entre las
distintas funciones de utilidad de los diferentes actores y el orden político
busca conciliar las distintas funciones en la medida en que define las metas
de una sociedad. Las instituciones económicas buscan la adaptación de los
actores a la realidad de la escasez de los recursos y el derecho busca la
integración de las conductas a unas reglas mínimas de convivencia.
Nuevas teorías del conflicto social. Un autor como Charles Tilly5 ha
introducido nuevas formas de entender el conflicto. Para Tilly, los conflictos
en las sociedades se explican en el contexto de decisiones estratégicas de
los actores en contextos donde pueden identificarse rasgos comunes que
son potenciados o inhibidos en cada ámbito cultural donde se desarrolla el
conflicto, de suerte que no existe una ley general para explicar los
conflictos, como lo pudo ser en su momento la teoría de clases del
marxismo. Más recientemente autores como Paul Collier han desarrollado
otros modelos teóricos para explicar que los conflictos internos,
introduciendo herramientas del análisis económico, señalando que los
conflictos hoy en el mundo, más allá de consideraciones ideológicas o
políticas se alimentan de la disputa de rentas por partes de grupos armados
en contextos de baja institucionalidad.
5Tilly, Charles, Violencia Colectiva, Hacer Editorial, Madrid, 2007.
9
Como él mismo lo señala: “Las percepciones populares sobre el conflicto civil
aceptan palabra por palabra el discurso de la organización rebelde. La guerra civil
se representa como un conflicto político intenso, alimentado por descontentos
cuya gravedad ha desbordado los canales políticos normales. Las rebeliones se
interpretan así como movimientos de protesta social extremos cuyos cuadros son
héroes abnegados que luchan contra la opresión. La verdad es que la mayoría de
las rebeliones no pueden ser así. Cuando se miden de manera objetiva, los
principales descontentos - desigualdad, represión política y divisiones étnicas y
religiosas- no brindan mayor poder explicativo para la predicción de rebeliones.
Sencillamente, esos descontentos y odios objetivos por lo común no pueden ser
causa de conflictos violentos. Pueden, sí, generar conflictos políticos intensos,
pero este tipo de conflictos no suelen escalar hasta el conflicto violento.
En cambio, las características económicas - dependencia de exportaciones de
bienes primarios, bajos ingresos medios, crecimiento lento y grandes diásporas-
son poderosos y significativos vaticinadores de las guerras civiles. Las rebeliones
tienen el objetivo de la depredación de los recursos naturales o dependen en
forma crítica de la depredación de los recursos naturales para la persecución de
otros objetivos. Éstos, más bien que los descontentos objetivos, son los factores
que la prevención de conflictos tiene que reducir si quiere tener éxito. Como hasta
el presente la prevención de conflictos ha prestado una exigua atención a estas
causas del conflicto, es probable que se abran perspectivas considerablemente
más amplias para la aplicación de políticas (domésticas e internacionales)
dirigidas a prevenir los conflictos con mayor efectividad”.6
1.2 Dinámicas del conflicto en Colombia- historia de la violencia.
6Collier, Paul. Causas Económicas de las guerras civiles y sus implicaciones para el diseño de políticas. En revista El Malpensante No. 30, Bogotá, mayo – junio de 2001.
10
Una de las discusiones centrales sobre el conflicto en Colombia tiene que ver con
su origen y su continuidad. Sobre el origen puede decirse que hay dos grandes
vertientes: Una que explica el surgimiento de la violencia por la debilidad del
Estado que se origina en los trabajos de Paul Oquist en su clásica obra Violencia,
Política y conflicto en Colombia7, y que ha sido recogida entre otros por Francisco
Leal Buitrago, Fernán González e Ingrid Bolívar, y en general el grupo de
investigadores asociados al IEPRI de la universidad nacional.Allí se definió el
concepto de derrumbe o colapso parcial del Estado como una variable que explica
la presencia de grupos armados ilegales en los espacios que deja el Estado. Esta
tesis ha sido reforzada con otras lecturas como la de Gustavo Duncan8 o la de
Luis Jorge Garay9 sobre la captura del Estado. Fernán González e Ingrid Bolívar
han sofisticado la tesis del colapso parcial del Estado con la tesis de la presencia
diferenciada del Estado en el territorio, lo que permite hablar de distintos grados
de legitimidad del Estado en Colombia, agregando las variables de un conflicto
agrario no resuelto y la presencia del narcotráfico que agudizan la debilidad del
Estado y la falta de legitimidad del régimen político.
La otra vertiente teórica para explicar el conflicto es la que señala la exclusión
política y la precariedad del sistema político y de la democracia como la razón
fundamental para que se crearan grupos armados. Sería una consecuencia no
prevista del pacto político del Frente Nacional que dejó sin posibilidad de
participación a otras fuerzas políticas distintas de los partidos liberal y
conservador, lo que a hizo que las fuerzas políticas de izquierda no tuvieran otra
alternativa que enfrentar al régimen político con las armas. Los trabajos de Daniel
Pecaut10, entre otros, van en esa dirección.
7Oquist, Paul. Violencia, política y conflicto en Colombia, , Bancvo Popular, Bogotá, 1978 8 Duncan, Gustavo. Los Señores de la Guerra. De paramilitares, mafiosos y autodefensas en Colombia. Planeta, Fundación Seguridad y Democracia, Bogotá, 2006. 9 Garay Salamanca, Luis Jorge. La captura y reconfiguración cooptada del Estado en Colombia. Método, Avina y Corporación Transparencia por Colombia, Bogotá, 2008. 10Pecaut, Daniel. Orden y violencia. Evolución socio – política de Colombia entre 1930 y 1953. Editorial Norma, Bogotá, 2001.
11
1.2.1 El período de la Violencia Historiadores como Gonzalo Sánchez11 consideran que la violencia en Colombia
puede verse en tres grandes períodos. Uno que comprendería el siglo las guerras
civiles del siglo XIX y hasta la guerra de los Mil Días. Esta violencia se entiende en
el proceso de consolidación del Estado y se daba entre las clases dirigentes que
asumían la conducción militar y política de las operaciones militares. Los motivos
se relacionaban con temas como centralismo y federalismo, el rol del Estado
respecto de la economía, las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica.
Un segundo momento se da a mediados del siglo XX en el período que se conoce
como la Violencia, y que denota, más allá de una disputa entre caballeros y las
clases dominantes, una confrontación entre facciones políticas en el que ya
participan otros sectores de la sociedad como los campesinos o cierto proletariado
urbano afiliados a uno de los dos partidos políticos. A diferencia del período de las
guerras civiles, la conducción militar corre por cuenta de los líderes campesinos, y
el conflicto empieza a deselitizarse para transformarse en un escenario para la
irrupción de nuevas fuerzas sociales y políticas. La muerte del político liberal Jorge
Eliecer Gaitán el 9 de abril de 1948 significó para muchos la irrupción de lo social
en la política y una nueva dinámica del conflicto. Gaitán representaba en el seno
del partido liberal a los excluidos de la política, al país nacional que él llamó para
diferenciarlo del país político, aquel que se representaba en los líderes liberales y
conservadores.
El tercer período es el que inicia en la década de los sesenta con el surgimiento de
los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN, principalmente, que si bien tiene
raíces en el período anterior, tal y como lo señala Gonzalo Sánchez, es un período
que se caracteriza por ser un conflicto en el que se discute la legitimidad del
11 Sánchez, Gonzalo. Los estudios sobre la violencia. Balance y perspectivas. En, Pasado y presente de la violencia en Colombia, Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda, compiladores, 2ª. Edición aumentada, Cerec, septiembre de 1991.
12
Estado por unas fuerzas insurgentes alineadas ideológicamente a las ideas
socialistas que se abrían paso en diferentes países en el mundo.
Si bien puede argumentarse que este tercer período se extiende hasta hoy, es
necesario señalar que las dinámicas de este período, y sobre todo la irrupción de
factores como el narcotráfico y el paramilitarismo, hacen pensar en un cuarto
período que iniciaría luego de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y
se extiende a todo lo largo de la vigencia de la Constitución de 1991, pacto
constituyente que surge precisamente como resultado de las negociaciones del
Estado colombiano con esta guerrilla urbana surgida en la década de los 70 luego
de las denuncias de fraude que se dieron en la elección de Misael Pastrana
Borrero y en las que salió derrotado el ex general Gustavo Rojas Pinilla.
Hoy el conflicto adquiere una nueva dinámica, tal y como como sugiere Medina
Gallego12: “La investigación y los análisis sugieren que el conflicto colombiano se
encuentra en un punto de inflexión importante, a partir del cual los actores deben
tomar decisiones transcendentes que tienen que ver con sus proyectos políticos
estratégicos y los mecanismos y medios para alcanzarlos. La guerra ha llegado a
un punto donde las partes han entendido que no se van a derrotar mutuamente,
que ninguno va a alcanzar la victoria definitiva sobre su adversario, y que de
intentarlo, significaría arrastrar al país a un siglo más de guerra”.
Esta apreciación explicaría que el conflicto se encuentre en una etapa de
negociaciones entre el Estado y las FARC, sin que podamos decir que esto
garantiza el fin del mismo porque son varios los factores y variables que lo
explicarían y no todos están presentes en las negociaciones de acuerdo a la
agenda conocida. Uno de esos temas que se abordará más adelante hace
referencia al contexto actual en el que se da la terminación de los conflictos
12 Medina Gallego, Carlos. Reingeniería militar y política de las Farc. Tomado de www.razonpublica.com http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/3505-reingenieria-militar-y-politica-de-las-farc.html
13
armados internos, donde la justicia transicional exige conciliar las exigencias de la
paz y la reconciliación con la reparación de las víctimas.
1.2.2 Procesos de paz en Colombia. Los expertos en conflicto y negociación13 señalan que el conflicto colombiano es
un conflicto de extrema complejidad que exige esfuerzos institucionales, políticos,
sociales y de acompañamiento internacional, toda vez que en él se encuentran
muchos factores que explican el origen y la continuidad del conflicto, y que para
decirlo de una manera sencilla, no se resuelven en una sola sentada entre las
partes: Algunos de esos factores que hacen complejo un escenario de negociación
son:
La antigüedad misma del conflicto. Distintos analistas14 coinciden en que
puede aceptarse el surgimiento de las FARC entre 1964 y 1965, luego de la
frustrada operación Marquetalia, de dónde habría salido con vida Pedro
Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo, líder histórico por
excelencia con un grupo de guerrilleros liberales que pasaban de
representar al partido liberal en el contexto de la Violencia para enfrentarse
al establecimiento y al Estado. El 20 de julio de 1964 se llevó a cabo la
denominada Primera Conferencia del “Bloque Sur”. El movimiento para ese
entonces tenía influencia en el sur del departamento del Tolima y en las
confluencias de los departamentos del Huila, Cauca, y Valle del Cauca. El
número de integrantes no llegaba a los 100 miembros, campesinos
provenientes de poblaciones como Marquetalia, Riochiquito, el Pato,
Guayabero muchos de quienes habían estado en las guerrillas liberales. En
dicha conferencia se afirmó expresamente que perseguían “la vía armada
para la lucha por el poder” contra el Gobierno y “los imperialistas yanquis” y 13 Fundación Ideas para la Paz. Una mirada atrás: procesos de paz y dispositivos de negociación del gobierno colombiano. WorkingPaper No. 4, autor, Gerson Iván Arias, Bogotá, octubre de 2008. 14 Ver, Medina Gallego, Carlos. Farc –EP y ELN, Una historia política comparada (1958 -2006). Trabajo de grado presentado para optar por el título de Doctor en Historia, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Historia, Bogotá, 2010. Ver también. Gutiérrez, Francisco, coordinador académico. Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, Editorial Norma, Bogotá, 2006.
14
se trazaron las primeras líneas tácticas, y estratégicas de guerrillas móviles,
de suerte que ese grupo inicial pasó de un escenario de ser un actor dentro
del sistema, aliado al partido liberal y contra los, gobiernos y la policía
conservadora, para ser un actor que se erigía como actor contra el sistema,
discurso que 50 años después conservan las FARC.
Esto significa que en el 2014 se estarían cumpliendo 50 años de un
conflicto que hunde sus raíces en el conflicto partidista que se dio en
Colombia entre 1946 y 1953, pero que a partir de la década de los 60 del
siglo pasado adquiere su propia dinámica. Esta persistencia hace que
alrededor del conflicto, se hayan creados imaginarios de guerra y de
sobrevivencia, hábitos, culturas, discurso y representaciones que no
necesariamente se desactivan en el contexto de un escenario de
negociación.
La multiplicidad de actores que han participado en el desarrollo del
conflicto, no solamente, los propios guerrilleros de Las FARC, sino las
comunidades campesinas que han servido de refugio estratégico a la
guerrilla, sobre las cuales se han logrado adhesiones, bien por la vía de la
intimidación o bien por la vía de las coincidencias en las reivindicaciones
sociales que en su momento reflejaba el discurso insurgente. Pero también
está la Fuerza Pública, los élites políticas regionales, quienes han sido
víctimas de las acciones de extorsión, secuestro y boleteo de parte de las
FARC, en particular ganaderos y medianos y grandes comerciantes,
muchos de quienes participaron en el patrocinio al surgimiento de grupos
paramilitares, inicialmente como respuesta a la acción de la guerrilla ante la
pasividad o incapacidad del Estado para construir un escenario de
seguridad pública, y posteriormente como dispositivo de poder y de control
15
social y político, como bien lo han señalado Romero15 y Gutiérrez y
Barón16.
Sumado a estos actores está el actor del narcotráfico cuya dimensión en la
persistencia y degradación del conflicto armado interno y en el
comportamiento estratégico de los actores ha venido documentándose pero
aún falta dimensionar el verdadero impacto, especialmente en lo
relacionado con un escenario de negociación, como quiera que una de las
rentas que se disputan los distintos actores armados, incluidas las FARC,
son las rentas provenientes del narcotráfico, lo que da al conflicto una
textura más allá de lo ideológico y de lo político, incrementando su
complejidad.
La degradación del conflicto y el comportamiento de los actores al margen
de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el caso de las
guerrillas y paramilitares, y en el caso de los agentes estatales, en relación
con el respeto a los Derechos Humanos. Un conflicto irregular conducido
por fuera de las normas humanitarias con graves afectaciones a la
población civil supone un escenario de negociación más complejo, habida
cuenta de los odios y las retaliaciones que siguen alimentando el conflicto y
que no siempre se resuelven en una agenda de paz
El escenario internacional para la terminación de los conflictos armados
internos ha cambiado radicalmente. Si en el pasado se pudo negociar con
el M-19 a cambio de beneficios materiales derivados de la desmovilización,
hoy no puede soslayarse que la legitimidad de un acuerdo debe garantizar
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y que
altas dosis de impunidad son inaceptables tanto en el ámbito interno como
en los escenarios internacionales donde la conciencia por el respeto de los
derechos humanos ha crecido en las últimas décadas.
15 Romero, Mauricio. Paramilitares y Autodefensas: 1998 -2003, Bogotá, IEPRI, Planeta, Bogotá, 2002. 16 Gutiérrez, Francisco y Barón, Mauricio. Estado, control territorial y orden político. En, Gutiérrez, Francisco, coordinador académico. Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, Editorial Norma, Bogotá, 2006.
16
En Colombia no siempre se han dado las condiciones ideales para un escenario
de negociación porque a la hora de plantear la agenda los actores tienen distintas
percepciones acerca de la naturaleza del conflicto. Sectores del establecimiento
consideran que se trata simplemente de que un grupo por fuera de ley deponga
sus armas, pague y repare sus crímenes y se sume a la competencia democrática,
en condiciones especiales, como en su momento se dio en los procesos de
negociación de los ochenta.
Esta concepción de un enemigo al que hay que doblegar con la fuerza legítima del
Estado se exacerbó durante los dos gobiernos de Uribe Vélez (2002 -2010), en la
medida en que el discurso fue el de abandonar la hipótesis de conflicto interno
para pasar al de amenaza terrorista, muy de la mano del discurso internacional
luego de los atentados del 11/9 y de la cruzada internacional contra el terrorismo
iniciada por el gobierno de los Estados Unidos.
Por otra parte, las FARC específicamente siguen defendiendo la naturaleza
política y social del conflicto, y consideran que un escenario de paz sólo es posible
si se dan las reformas sociales, económicas e institucionales necesarias para
hacer de la sociedad colombiana una sociedad más justa y equitativa.
En la actual coyuntura de negociación entre el gobierno del presidente Santos y
las FARC se ha acordado discutir inicialmente la cuestión agraria – para muchos
analistas, el corazón del conflicto – y dejar para un escenario de discusión política
los otros temas de la agenda social y económica.
En diferentes documentos institucionales y en los discursos de los voceros del
gobierno, se ha aceptado de nuevo la hipótesis del conflicto interno,
caracterización que está en el centro del debate sobre las discrepancias entre el
actual gobierno y el ex presidente Uribe, en la medida en que lo que está en
discusión es el grado de legitimidad o no de las demandas de una guerrilla como
17
la de las FARC que se sigue percibiendo como un actor que representa a los
desposeídos ante el establecimiento político y económico.
En Colombia se han dado varios procesos de paz y de negociación desde 1980.
Veamos a grandes rasgos los más relevantes:
a. Durante el gobierno de Julio César Turbay Ayala, 1978 -1982, en el
contexto de una dura política de seguridad que se materializó en el llamado
Estado de Seguridad, se creó la primera Comisión de Paz presidida por el
ex presidente Carlos Lleras Restrepo, y se concretó la primera ley de
Amnistía del período reciente (Ley 37 de 1981). Los resultados de esta
Comisión fueron muy precarios pues las recomendaciones fueron
rechazadas por el gobierno, debido según Pecaut (citado por FIP; a
cálculos políticos y a presiones de las Fuerzas Armadas. En efecto, en su
discurso ante el Congreso en 1982, Turbay señaló que las
recomendaciones de la Comisión eran “inconvenientes para sostener en los
niveles en los que hasta ahora se ha mantenido la moral de las fuerzas
armadas y por los precedentes que establecía para la comisión de no
improbables delitos futuros delitos”17, habida cuenta de los delitos que
obtenían penas condicionales.
Algunos miembros del M-19 se beneficiaron de la Ley de Amnistía, pero ello
no implicó el fin de ese grupo subversivo, y negociaciones con FARC, ELN
y EPL no fueron desarrolladas durante ese período de gobierno.
b. Durante la presidencia de Belisario Betancur, 1982-1986, la bandera de la
paz fue el sello distintivo de dicho gobierno, que retomó rápidamente
muchas de las recomendaciones de la Comisión de Paz. El gobierno de
Belisario reconoció que los grupos guerrilleros eran un actor político y que
17 Citado en Fundación Ideas para la Paz. Una mirada atrás: procesos de paz y dispositivos de negociación del gobierno colombiano. WorkingPaper No. 4, autor, Gerson Iván Arias, Bogotá, octubre de 2008
18
el conflicto podía tener una salida negociada que implicara reformas
políticas –ampliación de la democracia – y reformas sociales para enfrentar
lo que en su momento se llamó las causas objetivas del conflicto. Así
mismo, la paz se volvió un propósito nacional, más allá de la lógica de los
partidos y de los sectores dirigenciales. Puede decirse que irrumpe la
sociedad civil en los escenarios de negociación.
Se llegó a un acuerdo de cese al fuego con las FARC, se promulga una
nueva Ley de Amnistía (Ley 35 de 1982), se busca un escenario de
negociación con todos los grupos alzados en armas (FARC, Epl, M-19,
ADO algunos sectores del ELN), y se crea una institucionalidad al más alto
nivel del gobierno, como el Alto Comisionado para la Paz, la Comisión
Nacional de Verificación, la Comisión Nacional de Negociación y Diálogo, la
Comisión de Paz y una ley de indulto (Ley 49 de 1985). El resultado más
significativo de este proceso fueron los llamados Acuerdos de la Uribe entre
las FARC y el Gobierno Nacional, los cuales dieron origen posteriormente al
surgimiento de la Unión Patriótica, partido político de izquierda que
obtendría importantes conquistas políticas pero que posteriormente fuera
aniquilado en la confluencia del surgimiento del paramilitarismo y el
narcotráfico, en alianza con élites locales, ganaderos, esmeralderos y
sectores de las Fuerzas Armadas. El logro de los acuerdos de la Uribe no
estuvo exento de tensión entre el gobierno civil y las Fuerzas Armadas, lo
que llevó a la renuncia del entonces ministro de Defensa, Fernando
Landazábal Reyes.
La toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en 1985 era el
preámbulo del fin de un proceso de paz al cual las distintas fuerzas sociales
y políticas del país, bajo la conducción del gobierno de Betancur, le habían
apostado. La irrupción del paramilitarismo y del narcotráfico, y los
asesinatos de miles de integrantes de la Unión Patriótica dejarían un sabor
19
de fracaso que ha estado orbitando alrededor de los siguientes procesos de
negociación.
c. Durante el gobierno de Virgilio Barco Vargas, 1986-1990, el gobierno trató
de mantener el espíritu de negociación del gobierno anterior, pero con
reservas sobre la forma cómo se había negociado, sin términos, sin agenda
clara, y sin objetivos claros. De todos modos se continuó con el cese al
fuego, con la línea directa entre el gobierno y el Secretariado, lo que se
conoció como el teléfono rojo, y se fortaleció la institucionalidad de la
negociación con la creación de la Consejería para la Reconciliación,
Normalización y Rehabilitación, y se reforzó el llamado Plan nacional de
Rehabilitación, PNR, que era la apuesta del gobierno Barco de llegar con
inversión social e institucionalidad. El enfoque de paz de este gobierno
apuntaba a trabajar en dos frentes: condiciones de desmovilización para los
grupos alzados en armas e inversión del Estado en las zonas donde la
guerrilla hacía presencia.
Durante este gobierno, los grupos guerrilleros deciden conformar la llamada
Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, de la cual hacían parte las FARC,
el EPL, el M-19, el ELN, el PRT, el Quintín Lame, lo cual si bien podía
facilitar la negociación, también fue visto como un desafío estratégico que
puso en alerta a las Fuerzas Armadas en un contexto del surgimiento del
llamado narcoterrorismo. Incluso autores como Romero (2002), consideran
que uno de los propósitos del surgimiento del paramilitarismo, a finales del
gobierno Betancur, y su posterior implosión a finales de los 80 y a todo lo
largo de los, 90 es el de acuerdos entre élites locales, narcotraficantes con
el apoyo de sectores de las Fuerzas Armadas para sabotear los procesos
de paz, los cuales siempre se definían en una lógica nacional.
Rafael Pardo es nombrado al frente de la Consejería para la Reconciliación
en reemplazo de Carlos Ossa Escobar, y en el contexto del llamado Plan de
20
Paz, se instalan las Mesas de Trabajo por la Paz y la Reconciliación que
junto a la llamada Comisión de Notables logró que el gobierno suscribiera
un acuerdo con el M-19, en 1990, y fuera el preámbulo de lo que
posteriormente fue la Asamblea Constituyente y la Constitución de 1991.
Puede decirse que finalmente los gobiernos de Betancur y Barco abrieron el
camino para que en un acuerdo entre el Gobierno y un sector de grupos
alzados en armas se reconociera en Colombia la necesidad de ampliar la
democracia y producir transformaciones económicas, sociales e
institucionales, muchas de las cuales quedaron establecidas en la
Constitución de 1991. De ese pacto constituyente quedaron excluidas las
FARC, sectores del EPL y del ELN, con el resultado de que su discurso
político, en la medida en que se han degradado los medios y se ha
producido cansancio en la opinión pública, se ha desdibujado lo que
dificulta retomar el recurso de la salida negociada.
d. Durante el gobierno de Barco fueron asesinados cuatro candidatos
presidenciales: dos de la Unión Patriótica, Jaime Pardo Leal en 1987, y
Bernardo Jaramillo Ossa en 1989, Luis Carlos Galán Sarmiento del Nuevo
Liberalismo, una disidencia del partido liberal, en 1989, y Carlos Pizarro de
la Alianza Democrática M-19, en 1990, en una combinación de grupos
paramilitares, narcotráfico, más específicamente el cartel de Medellín al
mando de Pablo Escobar, miembros de la Fuerzas Armadas que apoyaron
logísticamente y con información de inteligencia, y elites políticas locales, e
incluso nacionales, como lo estableció la justicia en el caso del político
liberal Alberto Santofimio Botero. Más allá de las repercusiones que en el
desarrollo del conflicto tuvieron estos magnicidios y otros contra periodistas,
magistrados, jueces, procuradores, gobernadores y alcaldes, pues ya
podría hablarse de una confrontación abierta entre el Estado y grupos
paramilitares aliados con narcotráfico, desde el punto de vista de los
procesos de paz era un mensaje muy complejo sobre que había sectores
21
que se opondrían a sangre y fuego a que las conquistas democráticas
provenientes de los proceso de paz se consolidaran. En este contexto es
elegido presidente Cesar Gaviria Trujillo, 1990 -1994, y en cierta medida
hubo continuidad respecto del discurso de paz y de la metodología usada
durante el gobierno anterior. Con el telón de fondo de la convocatoria a la
Asamblea Constituyente, se da el bombardeo a Casa Verde, lugar de
concentración del Secretariado de las FARC, lo que supuso que se cerraran
las puertas del diálogo con las FARC y también con el ELN.
Al final del gobierno de Gaviria, se sellan acuerdos con la Corriente de
Renovación Socialista, una disidencia del ELN, y el frente Francisco
Garnica, una fracción del EPL.
e. Durante el gobierno de Samper, 1994 -1998, en el contexto del proceso
ocho mil, que fue la evidencia de la penetración de la política por el
narcotráfico, habida cuenta de la influencia que tuvo el cartel de Cali en la
elección de Ernesto Samper, se continúan los esfuerzos de paz en un
escenario de falta de legitimidad del gobierno, y con una institucionalidad
transformada en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cargo que
ocuparían Carlos Holmes Trujillo y Daniel García Peña rodeados de
expertos en negociación de conflictos, tales como Jesús Antonio Bejarano.
Si bien hubo avances con el ELN y se logró la desmovilización de grupos
como el Jaime BatemanCayón, se avanzó muy poco en relación con las
FARC habida cuenta de los problemas de legitimidad anotados. Durante el
gobierno de Samper sectores de la sociedad civil tuvieron bastante
protagonismo en instancias como la Asamblea Permanente de la Sociedad
Civil que desde entonces es un referente importante cuando los gobiernos
quieren hacer exploraciones de diálogo y negociación con los grupos
alzados en armas.
22
f. Andrés Pastrana Arango fue elegido para el período 1998 -2002 con la
bandera de la paz como su principal objetivo. Con la llamada zona
distensión donde las FARC pudieron concentrarse sin que hubiera
operativos militares pero sin que se diera un cese al fuego formal, empezó
a explorarse en Colombia otra fase de negociación, que implicaba diálogos
directos entre delegados del Presidente y el Secretariado de las FARC. No
sobra recordar que durante el gobierno Pastrana se diseñó el Plan
Colombia, un acuerdo de cooperación militar entre Estados Unidos y
Colombia que sería fundamental respecto del cambio en la correlación de
fuerzas y abriría el espacio político para lo que posteriormente fue la política
de Seguridad Democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez.
La apuesta de Pastrana fue una oportunidad más de darle una salida
negociada al conflicto, pero la falta de estrategia negociadora, la ausencia
de instancias confiables y de verificación de los acuerdos que se iban
logrando, la presión de la Fuerza Pública denunciando que la zona de
distensión se estaba usando como excusa para un rearme de las FARC, y
el cansancio de la opinión pública con un escenario donde lo que se podía
ver era la falta de claridad del gobierno y de la Comisión negociadora, y el
poderío militar de las FARC, finalmente llevaron al traste esta experiencia, y
se rompieron los acuerdos. El hecho detonante fue el secuestro por parte
de las FARC del senador Jorge Eduardo Gechen. Si bien también hubo
algunos acercamientos con el ELN que no fructificaron en acuerdos
concretos, una de las deficiencias del proceso fue el de no haber tenido una
estrategia ni militar ni política con los grupos paramilitares que
aprovecharon la inconformidad en diversas regiones para extender su
influencia más allá de la lucha contra insurgente y desarrollar una estrategia
de control local de vastas regiones donde la guerrilla había perdido
influencia, lo cual derivaría en el fenómeno de la parapolítica que ha
23
afectado de manera grave la legitimidad institucional y el funcionamiento de
la democracia local18.
g. El sentimiento de frustración que significó la experiencia del Caguán, y
otras experiencias negociadoras en gobiernos anteriores, fue recogido por
el candidato disidente del partido liberal, el ex gobernador de Antioquia
Álvaro Uribe Vélez, con un discurso de cero negociación, de no
reconocimiento del conflicto armado y de un endurecimiento militar con la
política de Seguridad Democrática. Uribe Vélez interpretó el cansancio al
discurso de la salida negociada al conflicto, de la mano del deterioro de los
indicadores de seguridad durante los gobiernos de Samper y Pastrana, el
fortalecimiento militar de la guerrilla que venía dándose de manera
progresiva, y que se evidenció en operaciones militares de gran escala
como la toma de las bases militares de las Delicias y Patascoy, en 1996 y
1997, respectivamente, la toma de Mitú, capital del departamento del
Vaupés en 1998, junto al asedio permanente a las principales capitales del
país, incluida Bogotá, bloqueo de carreteras y secuestros masivos en las
llamadas “pescas milagrosas”, el uso de ataques indiscriminados a
objetivos estratégicos, tales como torres de energía, oleoductos, puertos y
antenas repetidoras, toma de municipios, secuestros de miembros de la
Fuerza Pública, acciones todas estas que llevaría a algunos a pensar que
las FARC estaban pasando de una situación de guerra de guerrillas a una
de guerra de movimientos, que implicaba grandes operaciones coordinadas
entre varios frentes y, en esa medida, se acercaba a lo propuesto en la
séptima conferencia de esa organización subversiva en 1982, de la toma
del poder por las armas en desarrollo del llamado Plan Estratégico,
escenario que las grandes mayorías rechazaron dándole su apoyo a la
propuesta de cerrar el espacio para la negociación y profundizar la salida
militar.
18 Corporación Nuevo Arco Iris. Parapolítica. La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos, Intermedio editores, Bogotá, agosto de 2007
24
Desde un principio Uribe condicionó cualquier negociación a un cese de
hostilidades, condición que no acataron las FARC y el ELN pero sí los
grupos paramilitares que vieron en la política de Seguridad Democrática y la
estrategia de ocupación del territorio por parte de la Fuerza Pública, la
oportunidad para abandonar la lucha armada, al menos en la fase contra
insurgente. En el mismo sentido, el gobierno de Uribe rompía la tradición de
negociación de los gobiernos anteriores de hacerlo en medio del conflicto y
sin cese de hostilidades.
Luego de una fase exploratoria y de cambios en el régimen jurídico para
poder realizar negociaciones con actores a los cuales no se les otorgaría
estatus político, en 2003 se suscribe el Pacto de Santa Fe de Ralito que
facilitaba la desmovilización de una fracción importante del paramilitarismo,
según las cifras oficiales, se desmovilizarían cerca de 32 mil miembros de
las autodefensas, cuyas situaciones jurídicas fueron atendidas en dos
marcos jurídicos diferentes, la ley de Justicia y Paz, ley 975 de 2005 para
los cabecillas, y la denominada ley de orden público, ley 782 de 2002 y sus
respectivas prórrogas.
Durante los dos gobiernos de Uribe, 2002-2010- se dieron algunos
acercamientos con el ELN que no fructificaron en ningún acuerdo, y si bien
se habla de algunos aproximaciones entre delegados del gobierno y las
FARC, lo cierto es que el discurso predominante fue el de la acción armada
del Estado con resultados importantes en cuanto a la correlación de fuerzas
en desarrollo del conflicto, pues la Política de Seguridad Democrática se
propuso revertir los avances estratégicos que había obtenido la guerrilla, no
sólo ocupando los territorios donde históricamente se ubicaron, los
llamados santuarios de la guerrilla, como la zona de Sumapaz o el Cañón
de las Hermosas, sino concentrando esfuerzos en los llamados Objetivos
de Alto Valor Estratégico, específicamente los miembros del Secretariado.
25
La muerte de alias Raúl Reyes en una operación en el Ecuador que generó
protestas del país vecino habida cuenta de su vulneración al derecho
internacional y la soberanía territorial de ese país, de alias Iván Ríos en
manos de su jefe de seguridad, de Manuel Marulanda Vélez, de muerte
natural y posteriormente de alias el Mono Jojoy, cambió la percepción de
invencibilidad de las FARC e hizo que cambiaran su estrategia y de alguna
manera regresaran a la lógica descentralizada de la guerra de guerrillas
Finalmente, la muerte de alias Alfonso Cano, heredero de Tirofijo en el
liderazgo de la organización guerrillera, marcó un punto de quiebre respecto
de la percepción de las FARC sobre la toma del poder por las armas, y en
el contexto del gobierno de Juan Manuel Santos, se abre de nuevo una
posibilidad de paz y de negociación, sobre la base de reconocimiento del
conflicto interno, acompañamiento internacional, negociaciones en medio
de las operaciones militares, por fuera del territorio nacional, y una agenda
recortada a estratégicos como la cuestión agraria, la participación política
de los miembros de las FARC y las garantías a la oposición, la reintegración
a la vida civil de los desmovilizados, la lucha contra el narcotráfico y el tema
de las víctimas.
2 Desarme, Desmovilización y Reinserción, DDR.
Los procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración constituyen un
componente esencial de los procesos de paz y de negociación entre el Estado y
los grupos alzados en armas. Así como en la justicia transicional el centro de
gravedad son las víctimas, puede decirse que los procesos de DDR se ocupan de
la situación de quienes fueron victimarios como responsables de violaciones de
derechos humanos.
26
El Desarme está definido por las Naciones Unidas como el acto de recoger las
armas, tanto pequeñas como pesadas, municiones y explosivos, armas ligeras y
pesadas de los combatientes y también de la población civil dentro de una zona de
conflicto; la Desmovilización es el proceso de desmantelar formalmente las
organizaciones armadas, y a nivel individual implica liberar a los combatientes de
una situación de movilización y de pertenencia a un grupo armado; generalmente
se da en dos fases, una primera de concentración y posteriormente una
propiamente de ingreso a la vida civil, finalmente está la Reinserción, que
también se da en dos momentos, el de la Reinserción que hace referencia al
período inicial de llegada del combatiente donde su familia y a la comunidad
donde continuará su vida civil, que supone medidas de asistencia transitorias para
preparar al desmovilizado para la Reintegración propiamente que es un proceso
de mediano plazo que se da en un horizonte de reconciliación y de paz sostenible
donde el combatiente recupera su humanidad y su condición de ciudadanía.
Esta parte se logra con políticas y programas de acompañamiento y apoyo para
que el combatiente pueda restablecer sus lazos de confianza, y tenga acceso a
otros derechos como salud, educación, vivienda, trabajo reintegración familiar
derechos políticos, identidad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
En algunos casos se habla de una fase de Rehabilitación que se agrega al DDR, y
que incluye tratamientos sicológicos y médicos, por ejemplo, en el caso de que la
persona haya quedado con una discapacidad o alguna alteración emocional o
síquica como producto de su paso por el grupo armado.
Colombia tiene una importante tradición de procesos de desmovilización de
grupos armados y de procesos de reinserción y reintegración de desmovilizados,
si bien no existe el suficiente reconocimiento acerca de esa experiencia. Tal y
como lo advierten Turriago y Bustamante:”… los procesos de reinserción que se
han adelantado en el período mencionado (1991 -1998) no han sido objeto de
mayor atención y análisis. Tres posibles explicaciones se podrían mencionar: Una
es que las FARC y el ELN han satanizado en las mesas de negociación con el
27
gobierno el proceso, negando la difusión de sus resultados; otra, que la falta de
reconocimiento sobre los Acuerdos de Paz ha reducido el proceso a falsas
visiones de como0 las de casa, carro y beca, que se resuelven entre los
desmovilizados y el gobierno de turno y, finalmente, que el análisis del proceso no
ha encontrado un marco explicativo y político amplio que permita ubicarlo en el
contexto del posconflicto que Colombia requeriría para construir una paz estable y
sostenible19.
Cada proceso de paz realizado desde el gobierno Betancur en adelante terminó
en un proceso de reinserción y de reintegración. Si bien los procesos de DDR
adquieren carta de naturaleza a raíz de la intervención de las Naciones Unidas en
los procesos en Centroamérica en 1989, en Colombia sólo empieza a halarse de
los mismos a finales de la década de los 90 del siglo pasado y lo que va corrido de
este siglo. Puede decirse que en Colombia ha existido muy poca teoría y mucha
práctica en materia de desmovilización, desarme y reinserción.
Los procesos de DDR en Colombia en la actualidad se dan en el contexto del
Conpes 3554 de 2008, en el cual es establece la Política Nacional de
Reintegración Social y Económica para personas y grupos armados ilegales.
Como lo señala el propio documento Conpes, hasta 2006 la política de DDR se
materializaba en el Programa de Reincorporación a la vida civil del Ministerio del
Interior con la Oficina de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un programa
considerado asistencialista y con una visión de corto plazo. La actual política de
Reintegración y económica tiene como objetivo central consolidar en el corto plazo
los logros en seguridad y en el largo plazo estimular el desarrollo socio económico
sostenible del país., y en últimas un factor determinante para una paz estable y
duradera, en un contexto complejo habida cuenta de la persistencia de grupos
armados ilegales y del conflicto mismo, lo cual plantea un desafío mayor si se
19Turriago Piñeros, Gabriel y Bustamante Mora, José María. Estudio de los procesos de reinserción para un análisis del posconflicto en Colombia 1991-1998. Fundación Ideas para la Paz, Bogotá, Febrero, 2003.
28
acepta que los procesos de DDR se desarrollan fundamentalmente en etapas de
posconflicto, en la cual Colombia aún no se encuentra.
II. ESTADO SOCIAL DE DERECHOS Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
“En la vida cuando mantienes una dirección con
sentido, todos los caminos, el de los derechos
humanos, el de la justicia y el de la igualdad acaban
siendo el mismo.”
Cora Weiss
Las víctimas son ciudadanos a quienes se les ha vulnerado un derecho o un
conjunto de derechos, y se les ha causado daño que debe ser reparado. Ese daño
pudo haber sido causado por acción u omisión por parte de un agente estatal, o
incluso pudo haber sido causado por otro ciudadano, pero en el contexto del
Estado social de Derecho (ESD), ese daño tiene que ser reparado para que ese
ciudadano vulnerado pueda recuperar su dignidad y su lazos de confianza con el
pacto social y con las instituciones.
De igual manera, los ciudadanos en el ESD deben disfrutar sin discriminación de
estándares básicos de bienestar material que les permita tomar decisiones
autónomas y realizar su proyecto de vida. En ese orden de ideas, el Estado se
concibe como un medio para la realización social del individuo y todo el diseño
institucional busca la protección, el respeto y la garantía de esos atributos
individuales de la persona que son inherentes a su condición.
29
3 Del Estado de derecho al Estado social de derecho.
El artículo 1º de la Constitución define a Colombia como un Estado Social de
derecho, fórmula política y jurídica que tiene profundas implicaciones en lo
concerniente al respeto, protección y garantías de los derechos fundamentales de
los ciudadanos en general, y de las víctimas en particular.
La noción Estado Social de Derecho recogida en la Constitución es el resultado de
un proceso del Estado a lo largo de todo el siglo XX, que permitió pasar de la
fórmula del Estado de Derecho al del Estado Social, un fenómeno
fundamentalmente centro europeo que fue recibido en las constituciones
latinoamericanas sin que necesariamente se dieran los factores históricos y
culturales que permitieron esa evolución. Se debe resaltar este aspecto por cuanto
buena parte de las limitaciones de protección y garantías de los derechos
fundamentales en Colombia se derivan de la insuficiencia institucional del Estado.
Es decir, que en la Constitución se defina al Estado como un Estado Social de
Derecho, ello no garantiza que el Estado en sus intervenciones se comporte como
tal, y en esa medida lo que aparece en el texto constitucional es un anhelo que
debe buscarse cada día por parte de los operadores estatales.
Veamos a grandes rasgos, inicialmente las características del Estado de Derecho
y luego cómo este se transforma en el Estado social, con la advertencia de que la
Constitución no define el alcance de loa fórmula ESD, trabajo que le ha
correspondido a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a la doctrina.
3.1 El Estado de Derecho.
El Estado de Derecho surge en Europa central entre los siglos XVIII y XIX como
respuesta al Estado Absolutista, y se caracteriza por un Estado que contaba con
un sistema de reglas consagrado en una Constitución escrita, el reconocimiento
de los derechos del hombre y la separación de poderes.
30
Una Constitución escrita. En el texto constitucional se materializa el
acuerdo básico de la sociedad, y en él quedan establecidas las
competencias y las atribuciones de las distintas instituciones y los derechos
y los deberes de los ciudadanos.
Separación de poderes. Con base en antecedentes remotos de la política
ateniense y en especial de la reflexión política aristotélica, el barón de
Montesquieu desarrollo la teoría de la división del poder el Estado en tres
distintos poderes. El ejecutivo, el legislativo y el judicial, como una forma de
impedir el abuso del poder del Estado y se pudiera conservar las libertades
ciudadanas.
Este principio ha venido evolucionando no en el sentido literal de división
del poder, algo que el propio Montesquieu consideró, difícil habida cuenta
de la necesidad de colaboración entre las distintas ramas del poder público,
sino hacia lo que los ingleses, especialmente Jhon Locke llamaría frenos y
contra pesos (checks and balances), como una forma de diseño
institucional en que ninguna rama del poder público concentrara todo el
poder, y entre ellos se controlaran recíprocamente. Una consecuencia
lógica de este principio es la sujeción de todos los poderes públicos al
principio de legalidad, de suerte que en el Estado de Derecho no debe
haber ningún acto por fuera de la ley, lo cual constituye una garantía para
los ciudadanos.
Principio de legalidad. En el Estado de Derecho todos los poderes
públicos y los ciudadanos están sometidos al imperio de la ley que es una
expresión legítima de la democracia. Se discute si un Estado autoritario
puede ser reconocido como un Estado de Derecho en la medida en que
existe una Constitución y unas leyes que se aplican y se acatan. La teoría
democrática contemporánea ha definido que el Estado de Derecho se
legitima en los procedimientos democráticos, y que la ley que debe ser
31
respetada y acatada es la que expresa el funcionamiento normal de los
poderes públicos. Por eso en la producción de la ley participa el poder
ejecutivo – el gobierno- con la iniciativa legislativa, el poder legislativo –el
Congreso- con la discusión y aprobación de las leyes, y el poder judicial –
específicamente la Corte Constitucional velando porque las leyes se ajusten
a la Constitución.
Entre democracia y Estado de Derecho hay una interacción permanente, en
el sentido de que el Estado de Derecho obtiene legitimidad de los
procedimientos democráticos y la democracia tiene como límite el respeto al
Estado de Derecho y, en especial, a los derechos de los ciudadanos.
Principio de garantía de los derechos fundamentales. Parte esencial de
un Estado de Derecho es la incorporación de los derechos de las personas
como una forma de poner límites al poder del Estado. Este principio es de
raigambre liberal y constituye para los ciudadanos atribuciones y
prerrogativas con las que cuenta para desarrollar su vida en comunidad.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar esos
derechos, que también se encuentran consagrados en tratados
internacionales.
De una manera muy sencilla puede decirse que cuando esos derechos
están consagrados en tratados e instrumentos internacionales podemos
hablar de derechos humanos, y si éstos están consagrados en las
constituciones se puede hablar de derechos fundamentales, con la
diferencia que se establece en la Constitución Política de Colombia entre
derechos fundamentales que pueden hacerse valer por medio de medios
judiciales, como la tutela, y otros derechos sobre los cuales el Estado tiene
que desarrollar todas las acciones necesarias para un goce efectivo de los
mismos.
32
3.2 El Estado Social de Derecho.
El Estado social de Derecho (ESD) surge a finales del siglo XIX en el Reino Unido
y Alemania e implica incorporar a la forma del Estado de Derecho los derechos
sociales que viene a complementar los derechos civiles y políticos del Estado
liberal. Esto implica que ambas formas estatales no se contraponen, se
complementan, de suerte que a las garantías contenidas en el Estado de Derecho
se suman los derechos sociales. Estos derechos crean prestaciones a cargo del
Estado, razón por la cual el goce efectivo de los derechos sociales implica más
que abstenciones del Estado, generalmente con marcos jurídicos que garanticen
su ejercicio y políticas públicas orientadas a desarrollarlos.
La primera Constitución en incorporar los derechos sociales en el mundo fue la
Constitución de Weimar en Alemania en 1919. La forma del Estado Social de
Derecho también se ha asimilado al Estado de Bienestar, donde confluye una
Constitución con un amplio catálogo de derechos y una intervención del Estado en
la economía como consecuencia de las teorías económicas keynesianas; esto
implica que ante nuevos escenarios políticos y económicos donde el Estado pierde
capacidad regulatoria sobre la economía, la garantía de los derechos sociales se
ve afectada, tal y como sucede en algunos países europeos donde la crisis
económica ha llevado al recorte de algunos derechos sociales, fenómeno que para
muchos es el desmonte del Estado Social de Derecho.
Según Herman Heller20, el autor alemán que acuñó el término de Estado Social, el
Estado de Derecho era una forma insuficiente para garantizar el principio de
igualdad formal del Estado de Derecho porque desconoce la realidad de la
desigualdad entre las distintas clases, discurso de la teoría marxista para
cuestionar el Estado liberal que estaba en el trasfondo de la revolución
bolchevique. De la mano de los partidos de corte social demócrata, puede decirse
20Heller, Herman. Teoría delo Estado. Fondo de Cultura Económica, México, 1998.
33
que el ESD fue la forma como las democracias europeas enfrentaron el desafío
del socialismo.
4 La constitución de 1991 y los derechos de las víctimas.
En el contexto del respeto, protección y garantía de los derechos de las personas,
está el respeto, la protección y la garantía de las víctimas que, en términos
sencillos, son personas que han sufrido vulneración o amenazas de vulneración
de sus derechos.
El artículo 2º de la Constitución establece es función esencial del Estado
“garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución”. De igual forma, el mismo artículo establece que “las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás de derechos y
libertades…”. Esto implica que es función del Estado proteger a las personas que
han sido objeto de violación de sus derechos, protección que como veremos más
delante implica el restablecimiento del derecho allí donde sea posible, la
reparación, indemnizatoria o simbólica y la garantía de que se haga justicia y se
conozca la verdad, así como la de no repetición de la vulneración.
Si la vulneración de los derechos de la persona implica afectaciones a la condición
física o mental de la víctima, se presenta una protección reforzada en aplicación
del inciso 3º del artículo 13 de la Constitución que establece que “El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que pos su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”. Si bien
esta disposición se ha venido interpretando para proteger a las personas en
condición de discapacidad o de indigencia, también puede servir de fundamento
34
para la protección de las víctimas cuando la vulneración del derecho implique una
afectación a la salud y a la integridad.
También son derechos de las víctimas, el principio de igualdad y no discriminación
(artículo 13), el acceso a la justicia en condiciones de igualdad (artículo 229), y en
el contexto de la justicia transicional, las víctimas tienen derecho a la justicia, a la
verdad y a la reparación.
En relación con el derecho a la justicia, son varios los derechos que se
desprenden, tanto del texto constitucional como de los tratados de derechos
humanos suscritos y ratificados por el Estado colombiano. En efecto, está el
deber del Estado de investigar y sancionar a los autores y partícipes de los delitos;
el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, el deber de respetar en
todos los juicios las reglas del debido proceso. En el ámbito del proceso penal, el
artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía tiene el deber de asegurar la
comparecencia de las víctimas a los procesos penales donde se investiguen las
situaciones de violaciones de derechos humanos que implique la comisión de un
delito; la Fiscalía también tiene al deber de asegurar el restablecimiento del
derecho de las víctimas y la reparación integral del daño causado, así como velar
por las protección de la vida e integridad de las víctimas para su intervención en el
proceso penal.
Es de señalar que la intervención de las víctimas en los procesos penales se hace
en el marco de la llamada justicia restaurativa o reparadora que sustituye a la
llamada justicia punitiva o retributiva.
En el ámbito del proceso penal, según el artículo 11 de la ley 906 de 2004 (Código
de Procedimiento Penal), las víctimas tiene los siguientes derechos:
a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
35
c. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d. A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g. A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h. A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
i. A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
La Ley 1448, o ley de víctimas, establece una serie de principios y de derechos
que también hacen parte del marco de protección constitucional a las víctimas.
Entre estos se encuentran:
Principio de dignidad, que es el fundamento axiológico de los derechos a
la justicia, la verdad y la reparación. Como consecuencia de ello, las
víctimas deben ser tratadas con respeto y consideración, deben poder
participar en las decisiones que las afectan, tener acceso a la información
relevante para el ejercicio de sus derechos y acompañamiento
especializado en todo el proceso de reparación.
36
Principio de buena fe, respecto de las actuaciones de las víctimas,
especialmente en lo que tiene que ver con la aceptación de los medios de
prueba que permitan establecer el daño causado.
Enfoque diferencial, que implica reconocer que existen poblaciones de
distintas características, en razón de su género, raza, edad, orientación
sexual y condición de discapacidad, y en consecuencia las medidas de
ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación deben considerar este
factor de diversidad.
Enfoque de vulnerabilidad, que exige de las autoridades medidas
especiales de protección en favor de mujeres, jóvenes, niños y niñas,
adultos mayores, personas en situación de discapacidad, líderes sociales y
campesinos, defensores de derechos humanos, sindicalistas, entre otros. Principio de progresividad, que supone el reconocimiento de unos
mínimos, los cuales siempre deben ser garantizados y e incrementados de
manera progresiva, sin que puedan revertirse los logros alcanzados. Principio de gradualidad. “Implica la responsabilidad Estatal de diseñar
herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos
presupuestales que permitan la escalonada implementación de los
programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin
desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso
determinado, respetando el principio constitucional de igualdad”. Principio de sostenibilidad. Las medidas que se adopten deben
garantizar su permanencia y continuidad en los diferentes instrumentos de
política pública, tales como documentos Conpes, planes de desarrollo,
programas y proyectos de inversión, para lo cual los distintos gobiernos
asegurarán los recursos presupuestales necesarios para financiar dichas
intervenciones. Principio de complementariedad. Las medidas de atención, asistencia y
reparación que adopte el Estado deben definirse de forma armónica y en
todo caso propender por la protección de los derechos de las víctimas.
37
En resumen, según el artículo 28 de la ley 1448 de 2001, las víctimas tienen los
siguientes derechos:
1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el
Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de
dignidad.
4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
política pública de prevención, atención y reparación integral.
6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga
enfoque diferencial.
7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de
victimización se haya dividido el núcleo familiar.
8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de
voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad
nacional.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los
términos establecidos en la presente Ley.
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las
medidas que se establecen en la presente Ley.
11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que
se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o
intervinientes.
12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
5 El Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las políticas públicas.
38
El concepto de Goce Efectivo de los Derechos, GED, tiene su fundamento en los
deberes esenciales del Estado consagrados en el artículo 2º de la Constitución
Política y en los mecanismos judiciales para su protección, en especial la acción
de tutela consagrada en el artículo 86, como quiera que las decisiones judiciales
que se adopten como consecuencia de la vulneración de un derecho.
Sin embargo, el concepto de GED es de creación jurisprudencial. En efecto, la
Corte Constitucional y en especial en el ámbito de las sentencias de revisión de
tutelas en casos de desplazamiento forzado ha desarrollado el concepto y
establecido su ámbito. El GED ha sido delimitado con cinco componentes básicos:
Los derechos de las personas en situación de desplazamiento,
El reconocimiento de los derechos con un enfoque diferencial,
Un nivel mínimo de satisfacción que permita el goce y disfrute del derecho
en condiciones de dignidad,
Instrumentos de medición de esos derechos, especialmente con
indicadores medibles y susceptibles de hacerles seguimiento,
La participación de los afectados en la definición de las políticas públicas
orientadas a la satisfacción de los derechos.
En la sentencia T-025 de 2004, y en los autos de seguimiento 109 y 233 de 2007 y
116 de 2008, la Corte construyó la doctrina del GED de la población desplazada y
estableció los derechos que deben ser restablecidos cuando se presente una
situación de desplazamiento: Derecho a la identidad, Derecho a la vida, Derecho a
la libertad, Derecho a la vivienda, Derecho a la integridad personal, Derecho a la
alimentación, Derechos asociados a las etapas de prevención y retorno, Derecho
a la salud, Derechos asociados al enfoque diferencial, Derecho a la generación de
ingresos, Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no
repetición de las violaciones, Derecho a la libertad, Derecho a la educación,
Derecho a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, a medidas de
satisfacción, a la igualdad y a la no discriminación.
39
El concepto de GED al integrar los mínimos que deben ser respetados y
protegidos por las autoridades, constituye el referente ideal para el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de atención al
desplazamiento forzado, pero también a las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos. El fundamento de legitimidad de las políticas públicas será
entonces el de asegurar el cumplimiento de los contenidos básicos en cada uno
de los derechos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Para la Corte Constitucional, la medición a través de indicadores de resultado es
esencial para valorar el estancamiento, avance o retroceso en la superación del
estado de cosas inconstitucional y asegurar la garantía del goce efectivo de
derechos de la población desplazada. El gobierno puede elegir la forma de cómo
hacerlo siempre y cuando en la medición se logre establecer esos estándares
mínimos en el Goce Efectivo de los Derechos.
La Corte ha establecido la doctrina según la cual, en lo relacionado con la
población desplazada, la superación del ECI, se logrará en la medida en que las
distintas políticas públicas, conduce al goce efectivo de derechos. Precisamente,
fue la ausencia de indicadores lo que llevó a la Corte a plantear los elementos
esenciales de un sistema de indicadores para monitorear y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado. La Corte adoptó tres tipos
de indicadores: Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, indicadores
complementarios e indicadores sectoriales
6 Diferencias entre políticas sociales, medidas de asistencia humanitaria y medidas de reparación
En el contexto de la aplicación de la justicia transicional suele haber confusión
entre los servicios que ofrece el Estado a toda la población como resultado de sus
políticas sociales, la ayuda de asistencia humanitaria y las medidas de
40
reparación. Como bien lo señalan Uprimny y Saffón21: “En efecto, si bien es
posible que la materialización de estos deberes coincida en ocasiones en la
práctica, la reparación de las víctimas de crímenes atroces, la prestación de
servicios sociales a todos los ciudadanos y la atención humanitaria a víctimas de
desastres son deberes autónomos en cabeza del Estado, que tienen un origen y
una razón de ser diferentes”.
Una cosa es la política social del Estado que, como señalan los mismos autores,
es una consecuencia del Estado Social de Derecho; son las políticas, programas y
proyectos que se incorporan en los planes de desarrollo y buscan garantizar el
goce y disfrute de los derechos económicos y sociales. Estos servicios sociales se
inspiran en la justicia distributiva y están reflejados en el gasto público social que
según el artículo 350 de la Constitución Política tiene prioridad sobre cualquier otro
gasto, y además debe ser asignado sin discriminación, en protección de las
personas y grupos más vulnerables y en una lógica de progresividad y no
regresividad.
Por otra parte, la asistencia humanitaria se deriva de la justicia humanitaria y del
deber de solidaridad de vivir en sociedad, que en el caso colombiano se deriva del
artículo 2º y de la parte final del artículo 13 de la Constitución que prevé la
protección reforzada a las personas que se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta, pero también del artículo 95 que señala toda persona está
obligada a “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas”. En este orden de ideas se entiende que una víctima a la cual le han
sido violados sus derechos en una situación de conflicto armado tiene derecho a
recibir del Estado una asistencia humanitaria de emergencia que permita
garantizar su subsistencia en condiciones dignas. Si bien este tipo de ayuda se
predica de personas que han sufrido situaciones de desastre naturales como
terremotos o inundaciones, se acepta que en muchos casos una situación de 21Uprimny, Rodrigo y Saffón, María Paula. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En, Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Díaz Gómez, Catalina; Sánchez, Nelson Camilo y Uprimny, Rodrigo, editores. ICTJ, Unión Europea, De justicia, Bogotá, agosto de 2009.
41
desplazamiento forzado o una masacre sea considerada una catástrofe que limita
el goce mínimo de unos derechos básicos que la asistencia humanitaria
garantizaría.
Por último, están las medidas de reparación integral que se origina en la violación
de un derecho y en el deber que tiene el Estado de reparar dicho daño, y que
además de tener origen en el deber general del Estado de garantizar los derechos,
también tiene como fuente el artículo 90 de la Constitución que señala el Estado
responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Si bien este
artículo sólo se refiere a la indemnización como una de las formas de la
reparación, y deja por fuera otras formas como la rehabilitación, la restitución de
tierras, la satisfacción y las garantías de no repetición, está claro que en la
legislación colombiana el deber de reparación es un deber autónomo en cabeza
del Estado, incluso en aquellos casos en que las violaciones no las hayan
cometido agentes estatales pero se explican en el contexto de omisiones en el
deber de protección y de garantía.
Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia humanitaria pero esta no puede
considerarse ni descontarse de la reparación integral a la que tienen derecho. En
el mismo sentido, las víctimas que no pierden su condición de ciudadanía también
tienen derecho a los servicios sociales del Estado, aunque en este caso sí puede
que exista duplicidad, razón por la cual las distintas agencias estatales deberán
depurar las bases de datos de los beneficiarios de los servicios sociales y los
registros de víctimas, para evitar esta duplicidad. En todo caso, de haber conflcito
en la prestación de un servicio la víctima tendrá prioridad sobre otros posibles
beneficiarios.
La posible confusión entre estos tres tipos de medidas fue resuelto por la Corte
Constitucional en la sentencia C-1199 de 2008 cuando señalo: “No puede
confundirse la prestación de servicios sociales que el Estado debe brindar de
manera permanente a todos los ciudadanos sin atender a su condición y la
42
atención humanitaria que se presta en forma temporal a las víctimas en
situaciones calamitosas con la reparación debida a las víctimas de tales delitos”.
No se puede desconocer la necesidad de establecer mecanismos que no solo
permitan la reparación integral de las víctimas sino, que contribuyan al equilibrio y
disminución de la brecha de desigualdad que enfrenta el país, al igual que
propendan por el desarrollo. 22
De otra parte, en Colombia se habla de más de 8 millones de hectáreas
despojadas mediante violencia, lo que afecta en sus diversas modalidades a más
de 700 mil familias. En este sentido, una meta para erradicar la pobreza como lo
es generar acceso a la tierra y elevar niveles de empleo productivo, no puede
llevarse a cabo sin estar acompañado de una política clara de restitución y
retorno. Igualmente, cualquier política de justicia transicional que tenga la finalidad
de restituir a las víctimas sus tierras y demás bienes, debe venir acompañada de
estrategias que tengan como finalidad combatir la pobreza, no solo llevar a las
víctimas a su estado anterior a la victimización, que en gran parte de los casos ya
eran pobres, sino a través de la restitución de sus derechos se establezcan
medidas para mejorar sus condiciones de vida, a través de la reconstrucción de
su proyecto de vida.
En las tipologías de victimización más comunes en Colombia como el
desplazamiento forzado, no se puede concebir su reparación si no conllevan a la
restitución de sus bienes, el acceso a tierras, acceso a proyectos productivos,
empleo, acceso a la educación todos ellos desarrollados por la Corte
Constitucional en sentencia T - 025 y autos de seguimiento, 001, 002, 004, 005,
007, 008(Donde se exige dar prioridad en los servicios sociales a esta población
por su grado de vulnerabilidad basada en su victimización).
Los objetivos de la política social y los de la reparación integral no son
contradictorios, incluso en ciertas circunstancias pueden ser complementarios. Se
22ABUCHAIBEHeidi. Ponencia “La declaración del Milenio y la Justicia Transicional en Colombia”. Encuentro - En la Ruta de la Declaración del Milenio-. Universidad Externado de Colombia. abril de 2011.
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discute cuando se termina la condición de desplazado de una persona. Según el
artículo 18 de la Ley 387 de 1997, la condición de desplazado cesa cuando se
logra la consolidación y estabilización socio – económica, bien sea en el lugar de
donde fue desplazado o donde sea reubicado.
Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1448 de 2011, o ley de Víctimas, establece
que la condición de desplazamiento cesa cuando la víctima alcance el goce
efectivo de sus derechos.
Una interpretación de estas dos disposiciones permite inferir que el Goce Efectivo
de Derechos se logra cuando se protejan y restablezcan los mínimos exigidos al
Estado en su deber de reparación integral.
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