Fraude de ley en los
contratos temporales.
María Crisman VigilMontserrat Pérez Bárcena
Artículo 15.1
“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo
indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
siguientes supuestos:”
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Si en cualquiera de estas situaciones, se diera el incumplimiento explícito o la ausencia de forma escrita del contrato, podrían darse una serie de sanciones. Situaciones:
Por ausencia de contrato escrito.
La no concreción de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo.
La concreción excesivamente genérica de la obra o servicio.
Artículo 15.2
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que
haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran
sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el período de
prueba.
Artículo 15.3
“Se presumirán por tiempo
indefinido los contratos
temporales celebrados en
fraude de ley”.
Artículo 15.4
Los empresarios habrán de
notificar a la representación
legal de los trabajadores.
Artículo 15.5
El artículo 15.5 aparece dividido en tres párrafos:
En el primero se establece directamente un mecanismo de prevención del abuso de la contratación temporal para cuando un mismo trabajador desempeñando a través de sucesivos contratos temporales un mismo puesto de trabajo en la misma empresa.
En el segundo se efectúa un llamamiento a la negociación colectiva para que sea ésta la que establezca mecanismos tendentes a prevenir el abuso en la rotación de distintos trabajadores temporales en un mismo puesto de trabajo de la empresa.
En el tercer párrafo se contiene una disposición común a los dos párrafos anteriores.
CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY
EXÁMEN DE LA ÍNTEGRA SERIE CONTRACTUAL
CONTRATOS TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
FIJACION DEL UMBRAL TEMPORAL
RETROACTIVIDAD MÍNIMA DEL ARTÍCULO 15.5
CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA
REALIZADA EN FRAUDE DE LEY
EXÁMEN DE LA ÍNTEGRA SERIE CONTRACTUAL
CONTRATOS TEMPORALES
IRREGULARES EN LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
FIJACION DEL
UMBRAL TEMPORAL.
RETROACTIVIDAD MÍNIMA
DEL ARTÍCULO 15.5.
Artículo 15.6.
Los trabajadores con
contratos temporales y de
duración determinada tendrán
los mismos derechos que los
trabajadores con contratos de
duración indefinida.
Artículo 15.7
El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás
trabajadores.
Artículo 15.8
En el caso de contratos con
carácter de fijos-discontinuos se
aplican las mismas normas
comentadas que para los
contratos temporales.
Artículo 15.9
“Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo
previsto en este artículo”.
Compete al Gobierno el dotar de legalidad a las normas aquí
expresadas, así como fomentar su cumplimiento y aplicar sanción en caso
necesario.
SENTENCIAS
Sentencia 1: IMPROCEDENTE.
Despido.
Trabajadores que prestaban servicios de mantenimiento eléctrico mediante un contrato temporal vinculado a la duración de la subcontrata que mantenía la empresa empleadora con Repsol YPF. Dicha empresa principal decide asumir la actividad de manera directa.
El TS estima el recurso de dicha empresa al considerar que no concurre en este caso un supuesto de sucesión de empresas.
La subcontratista tenía sus propios medios humanos y materiales.
Sentencia 2: PROCEDENTE.
Despido.
Contratación temporal bajo la modalidad de obra o servicio de una trabajadora con la categoría de Técnico Auxiliar para desempeñar funciones de Técnico Especialista de laboratorio en la Universidad.
La Universidad le notifica el cese al haberse cubierto la plaza mediante concurso oposición por promoción interna.
El TS desestima el recurso porque considera que el contrato celebrado entre las partes era realmente un contrato de interinidad
Sentencia 3: Admón. Pública.
Trabajadora que había sido contratada laboralmente por un ayuntamiento para obra o servicio determinado consistente en tareas habituales del Servicio Social de Base.
Años después realiza convocatoria pública para cubrir la plaza.
La Sala lo califica de despido procedente por la ocupación definitiva y mediante un procedimiento reglamentario.