DuocUC F U N D A C I Ó N INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
R E C T O R Í A
R E S O L U C I Ó N N5 2/2016
ESTABLECE REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS PARA COLABORADORES DE LA
F U N D A C I Ó N INSTITUTO PROFESIONAL DUOC
VISTOS:
1° La necesidad de establecer una regu lac ión clara y precisa para la ap l icac ión de un
procedimiento de inves t igac ión sumaria interna para todos los colaboradores de ambas
fundaciones.
2° Lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, respecto de las
obligaciones y prohibiciones de los colaboradores y d e m á s normativa aplicable.
3° Las facultades previstas en las letras c y e del ar t ícu lo 6^ y 11 del Reglamento General de la
Ins t i tuc ión .
RESUELVO:
A p r u é b e n s e los Reglamentos de Investigaciones Sumarias para colaboradores de Duoc UC, que
tienen por objeto servir como guía tanto para aquellos que deban d e s e m p e ñ a r s e en calidad de
fiscal, como para quienes se encuentren involucrados en los hechos que dan origen a la
inves t igac ión propiamente tal.
C o m u n i q ú e s e , pub l í quese y reg ís t rese .
RICARDO PAREDES MOLINA
RECTOR
F U N D A C I Ó N INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
/mxga
Eliodoro Yáñez 1595 • Providencia • Santiago • Chile • Tel. (56-2) 2354 00 00 • www.duoc.cl
Duoc UC
FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
REGLAMENTO INVESTIGACIONES SUMARIAS DUOC UC
El Reglamento de Inves t igac ión Sumaria que a con t i nuac i ón se pone en conocimiento de los
colaboradores y docentes de Duoc UC, tiene por objeto servir de guía , tanto para quienes deban
d e s e m p e ñ a r s e en calidad de Fiscal, como para quienes se encuentren involucrados en los hechos
que dan origen a la inves t igac ión sumaria.
TITULO I
NORMAS GENERALES
A r t í c u l o V - AMBITO DE A P L I C A C I Ó N . El presente reglamento será aplicable a todos los
colaboradores y docentes de la F U N D A C I Ó N INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, quienes ac tua rán
conforme a la normativa vigente, el Reglamento Docente, Reglamento General y el Reglamento
Interno de Orden Higiene y Seguridad conforme a sus ar t ícu los 44 y siguientes y en todo caso de
acuerdo a la m is ión y v is ión de la Ins t i tuc ión .
El incumplimiento a las obligaciones y deberes ya seña lados , constituye una falta que pod rá ser
objeto de una inves t igac ión sumaria a fin de determinar eventuales responsabilidades y las
respectivas sanciones.
A r t í c u l o 2" - DEL INICIO DE UNA I N V E S T I G A C I Ó N SUMARIA. El Director de la Sede d ó n d e se
d e s e m p e ñ e n el docente y/o el colaborador que rea l izó los actos que infringen la normativa interna
de Duoc UC, rem i t i r á los antecedentes al Vicerrector E c o n ó m i c o y de Ges t i ón o al Director de
Personas de Duoc UC, s e g ú n corresponda la materia, solicitando el inicio de una inves t igac ión
sumaria. En el evento que el colaborador sea de Casa Central, será el Director del á rea q u i é n debe rá
remitir los antecedentes y solicitar el inicio de la inves t igac ión sumaria al Vicerrector E c o n ó m i c o y
de G e s t i ó n o al Director de Personas de Duoc UC. Una vez evaluados dichos antecedentes, así como
su admisibilidad. Vicerrector E c o n ó m i c o y de Ges t i ón o al Director de Personas de Duoc UC, remi t i rá
los antecedentes al Director Ju r íd i co , quien emi t i rá una reso luc ión que ordena a la Inves t igac ión
Sumaria, la cual c o n t e n d r á al menos un resumen de los hechos que dan origen al sumario, así como
la des ignac ión del Fiscal que p r o c e d e r á con la inves t igac ión y el posterior informe para la eva luac ión
de la autoridad competente.
TITULO II
DE LA I N V E S T I G A C I Ó N SUMARIA
A r t í c u l o 3° - La inves t igac ión sumaria es un procedimiento reservado, escrito y breve, que tiene por
objeto verificar la existencia de los hechos denunciados, la ind iv idua l izac ión de los responsables y
su par t i c ipac ión , a efectos de determinar su eventual responsabilidad en los hechos investigados.
A r t í c u l o 4° - El plazo de la inves t igac ión no pod rá exceder de treinta días corridos contados desde la
fecha en que el fiscal acepte el cargo, pudiendo excepcionalmente prorrogarse hasta por 15
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'Oí UC días corridos, a solicitud de és te , presentado ante quien o r d e n ó su ins t rucc ión , solicitud de
p r ó r r o g a que d e b e r á resolverse en el plazo de dos días hábi les.
A r t í c u l o S"' Las notificaciones que se realicen en el proceso d e b e r á n hacerse personainnente, las
que se ha rán entregando una copia de la respectiva reso luc ión al afectado y dejando constancia
de la diligencia en el expediente, salvo las notificaciones para comparecer a prestar dec la rac ión ,
las que se rea l i za rán a t r avés del correo e lec t rón i co institucional y que se e n t e n d e r á n notificadas
al día siguiente desde el e n v í o de las mismas.
Para el caso en que no se pudiere practicar la not i f i cac ión personal, de lo cual se de ja rá constancia
en el proceso, la no t i f i cac ión se pract icará por carta certificada al domicilio que el colaborador o
docente tenga registrado en la ins t i tuc ión . Se e n t e n d e r á notificado dentro del tercero día , contado
desde e n v í o de la carta certificada.
Será vá l ida asimismo la not i f i cac ión tác i ta , la que se produce en los casos en que sin haber
mediado la no t i f i cac ión personal o por carta certificada el afectado toma conocimiento por otros
medios de la i nves t i gac ión , hecho que d e b e r á quedar evidenciado de manera inequ ívoca con sus
actuaciones para entenderse notificado.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
A r t í c u l o 6° - La reso luc ión que ordena instruir una inves t igac ión sumaria y que designa al Fiscal, de
acuerdo al a r t í cu lo 1° del presente Reglamento, será notificada al Fiscal a fin de que acepte el
cargo v ía correo e lec t rón i co institucional, el cual se e n t e n d e r á notificado desde el e n v í o del
mismo, debiendo contestar dentro de tercero día de enviada la no t i f i cac ión .
Aceptado el cargo de Fiscal, és te des ignará a un colaborador para que se d e s e m p e ñ e como
actuario o ministro de fe, quien será encargado de autorizar todas las resoluciones o diligencias
que aquel dicte o practique, asimismo, co labora rá con el fiscal en la subs tanc iac ión de la
i nves t i gac ión .
El Fiscal d e b e r á consignar por escrito cada una de las diligencias que practique y d e b e r á foliar
todas las piezas del expediente en orden a las fechas en que cada una de ellas sea practicada,
comenzando por la m á s antigua.
A r t í c u l o 7" - El Fiscal, una vez aceptado su cargo, t e n d r á 2 días hábi les para comenzar con la
i nves t i gac ión . En el mismo plazo d e b e r á notificar de acuerdo al a r t í cu lo 5° a las partes involucradas
del inicio del procedimiento sumario, de lo cual de ja rá constancia en el expediente y las c i tará a
prestar dec la rac ión .
A r t í c u l o S" - Las partes citadas a declarar ante el Fiscal, d e b e r á n fijar en su primera comparecencia
un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no se diera
cumplimiento a esta ob l igac ión se ha rán las notificaciones por carta certificada al domicilio
registrado en la Ins t i tuc ión , en virtud del ar t ícu lo 5° del presente Reglamento.
En el evento que el o los sumariados, siendo citados a declarar, no compareciesen en la fecha y
hora indicada en la no t i f i cac ión , el Fiscal p r o c e d e r á a citarlo por segunda a prestar dec la rac ión
s e ñ a l a n d o en la not i f i cac ión una nueva fecha y hora. Dicha not i f i cac ión pod rá efectuarse por
correo e l ec t r ón i co institucional de lo cual se dejará constancia en el expediente. De no
presentarse nuevamente, el fiscal dará por contestado en rebe ld ía , de lo que se de jará constancia
en el proceso.
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Duoc UC A r t í c u l o 9° - Citadas las partes involucradas a declarar por primera vez ante el Fiscal, será
apercibido para que formule las causales de implicancia o recusac ión que pudiere tener en contra
de aquel y del actuario
La solicitud de recusac ión o implicancia será resuelta en el plazo de dos días hábi les por el Fiscal
respecto del actuario y por el Director Jur íd ico de Duoc UC respecto del Fiscal. En caso de ser
acogida, se des igna rá , en la misma reso luc ión , un nuevo fiscal o actuario, s e g ú n corresponda.
A r t í c u l o 10° - Las recusaciones son aquellas circunstancias que plantean los colaboradores y
docentes que han sido citados a declarar por primera vez y que causan el cese de la i n t e r v e n c i ó n
del Fiscal o del actuario.
Las implicancias, en cambio, son circunstancias que se hacen valer por el propio Fiscal o el actuario
y que a su juicio le resta imparcialidad para la sus tanc iac ión de la inves t igac ión .
Son causales de implicancia o recusac ión entre otras las siguientes:
1. Tener el Fiscal in te rés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
2. Tener amistad ín t ima o enemistad manifiesta con cualquiera de los sumariados.
3. Tener parentesco de consanguineidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo
inclusive o de adopc ión con alguno de los sumariados.
A r t í c u l o 11° - El Fiscal p r o c e d e r á a investigar los hechos con la mayor acuciosidad, estableciendo y
averiguando aquellas circunstancias que puedan comprometer o agravar la responsabilidad del o
los sumariados, como aquellas que puedan ser eximentes o atenuantes de la misma.
A r t í c u l o 12° - El Fiscal tiene amplias facultades para realizar la inves t igac ión y los docentes y
colaboradores es tán obligados a prestar la co labo rac ión que este les solicite. Así, la competencia
del Fiscal no se limita a los t é r m i n o s de la reso luc ión que o r d e n ó la ins t rucc ión del proceso
disciplinario, sino que se encuentra facultado para ampliar su ac tuac ión a todos los hechos que
puedan aparecer en el proceso como infracciones o irregularidades.
El Fiscal es ta rá facultado para citar a cualquier colaborador, docente o alumno de Duoc UC,
estando obligados a comparecer. La no comparecencia se considera como falta grave a sus
obligaciones funcionarlas y estudiantiles, pudiendo ser sancionados en los t é r m i n o s establecidos
en el Reglamento A c a d é m i c o , Reglamento General, Reglamento Docente y el Reglamento Interno
de Orden Higiene y Seguridad, s e g ú n aplique.
A r t í c u l o 13° - Es ob l igac ión del Fiscal agotar todas las diligencias necesarias para aclarar los hechos
denunciados, dejando evidencia para ello de todas las pruebas que sea posible obtener.
En casos graves y calificados y cuando así lo aconseje la seguridad de los declarantes, el Fiscal, por
reso luc i ón fundada, p o d r á ordenar que se mantenga reserva sobre el nombre de uno o más
testigos determinados.
Esta reserva del nombre t e n d r á vigencia durante toda la inves t igac ión sumaria, pero no pod rá
prolongarse más allá del momento de la not i f i cac ión de la reso luc ión del Vicerrector E c o n ó m i c o y
de G e s t i ó n o del Director de Personas, s e g ú n a qu ién se le haya remitido los antecedentes.
A r t í c u l o 14° - El fiscal d i spond rá de un plazo de 15 días corridos para llevar adelante la
inves t igac ión de los hechos materia del sumario, plazo en el cual debe rá reunir los antecedentes
que considere esenciales, tomar declaraciones y practicar las diligencias que considere necesarias.
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DuocUC Por su parte, vencido el plazo de 15 días a que se refiere el inciso anterior, lo cual será puesto en
conocinniento de las partes por medio de un correo e lec t rón i co , los involucrados t e n d r á n hasta 15
días corridos para formular sus descargos y a c o m p a ñ a r nuevos antecedentes, los cuales d e b e r á n
ser entregados al Fiscal por escrito. Dentro de este mismo plazo pod rá abrirse un t é r m i n o
probatorio, si el sumariado solicita rendir prueba, caso en el cual el fiscal pod rá concederle un
plazo para tal efecto, no pudiendo el t é r m i n o probatorio exceder de un total de 5 días.
Transcurrido los plazos seña lados o el de la p r ó r r o g a si procediere, el fiscal dec la ra rá el cierre de la
inves t igac ión sumaria, debiendo evacuar su informe en el plazo de 3 días hábi les, el cual debe rá
contener la ind iv idua l i zac ión de el o los responsables, la re lac ión de los hechos investigados, los
descargos presentados, un examen de las pruebas realizadas y las conclusiones a que llegue
conforme el m é r i t o de los antecedentes reunidos y los cargos precisos y concretos formulados.
A r t í c u l o 15° - El Fiscal dec la rará el cierre de la inves t igac ión sumaria, pudiendo dentro de tercero
día hábi les disponer de alguna de las siguientes medidas:
1. Proponer a quien ordena la ins t rucc ión de la inves t igac ión sumaria el sobreseimiento de él o
los sumariados, s i tuac ión que t e n d r á lugar cuando no hay m é r i t o para formular cargo
alguno a ninguno de los supuestos responsables, por cuanto no ha sido posible acreditar la
existencia de hechos que constituyen una in f racc ión , falta o conducta irreprochable o no se
ha podido individualizar a los responsables de las mismas conductas.
2. Formular cargos, lo cual tiene lugar cuando los hechos constitutivos de in f racc ión existan y
se encuentren acreditados, así como esté comprobada la par t i c ipac ión de uno o más
personas.
A r t í c u l o 16° - Si el Fiscal propone el sobreseimiento, env ia rá los antecedentes a la autoridad que
o r d e n ó la ins t rucc ión de la inves t igac ión sumaria qu ién pod rá aprobar o rechazar la propuesta.
En caso de aprobarla se emi t i r á una reso luc ión que indique el resultado del procedimiento de
inves t igac ión sumaria y haciendo presente el sobreseimiento del sumariado.
En el caso de rechazarla, la autoridad competente d i spond rá que el Fiscal del sumario complete la
inves t i gac ión en el plazo de 10 días hábi les, evacuando un nuevo informe.
A r t í c u l o 17° - El Fiscal al formular los cargos, d e b e r á hacerlo de manera concreta, precisa y dando
cuenta de los hechos que se le imputan al o los acusados. Asimismo, d e t e r m i n a r á las obligaciones
que fueron vulneradas y d e m o s t r a r á que los hechos imputados vulneran dichas obligaciones.
Env ia rá los antecedentes a la autoridad que o r d e n ó la ins t rucc ión de la inves t igac ión sumaria
q u i é n p o d r á aprobar o rechazar la propuesta.
En caso de aprobarla, se d ic tará una reso luc ión que contenga la sanc ión para el o los sumariados
responsables de los hechos acreditados.
En el caso de rechazarla, la autoridad competente d i spond rá que el Fiscal del sumario complete la
inves t i gac ión en el plazo de 10 días hábi les, evacuando un nuevo informe, el cual será aprobado
mediante reso luc ión de la autoridad competente, la que será notificada de acuerdo del articulo
siguiente.
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Duoc UC A r t í c u l o 18° - N i n g ú n colaborador pod rá ser sancionado por hechos que no han sido materia de
cargos, los cuales p o d r á n ser incorporados a la inves t igac ión sumaria por el Fiscal en cualquier
momento del procedimiento, en virtud de los antecedentes que obtenga.
A r t í c u l o 19° - Notificado el o los sumariados de los cargos contenidos en la reso luc ión , t e n d r á un
plazo de 5 días hábi les contados desde la not i f i cac ión para apelar de la reso luc ión . Sin perjuicio de
lo anterior, el sumariado p o d r á solicitar p r ó r r o g a antes del vencimiento del plazo en casos
calificados, la cual pod rá concederse por una sola vez por la autoridad que o r d e n ó la ins t rucc ión
de la inves t igac ión sumaria, a propuesta de Fiscal.
A r t í c u l o 20° - En los casos en que los hechos investigados y acreditados en la inves t igac ión sumaria
pudieren importar la p e r p e t r a c i ó n de delitos, el dictamen d e b e r á contener a d e m á s la rem is ión de
los antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la ob l igac ión de denuncia contenida en la
legis lac ión vigente.
A r t í c u l o 21° - El Vicerrector E c o n ó m i c o y de Ges t i ón o el Director de Personas de Duoc UC podrá
en un plazo no superior a 15 días hábi les de evacuado en informe del Fiscal, imponer las siguientes
sanciones;
1. A m o n e s t a c i ó n verbal
2. A m o n e s t a c i ó n por escrito con copia en la carpeta de vida del colaborador.
3. Multa de acuerdo a la normativa laboral.
4. Traslado de su lugar de trabajo.
5. Terminar su contrato de trabajo por Incumplimiento grave a las obligaciones emanadas
del contrato de trabajo.
A r t í c u l o 22° - En contra de la reso luc ión del Vicerrector E c o n ó m i c o y de Ges t i ón o del Director de
Personas, s e g ú n a q u i é n se le haya remitido los antecedentes, p rocede rá el recurso de ape lac ión ,
el cual será interpuesto ante la misma autoridad que d ic tó la reso luc ión en un plazo de 10 días
corridos.
Del recurso de ape lac ión c o n o c e r á el Rector.
En la reso luc ión que se d ic té para fallar este recurso, el Rector t e n d r á la facultad de aplicar alguna
sanc ión o ratificar, modificar o dejar sin efecto la contenida en la reso luc ión apelada y no será
susceptible de recurso alguno.
A R T Í C U L O 23° Toda materia no regulada en el presente reglamento será resuelta por el
Vicerrector E c o n ó m i c o y de ^a^stión.
Santiago, 1 de febrero de 2016
Ricardo Paredes Molina
Rector
i Fukushi Mandiola
Secretario General
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