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LA GACETA DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791/2222-7344
Tiraje: 500 Ejemplares 36 Páginas
Valor C$ 45.00 Córdobas
AÑOCXIX Managua, Lunes 31 de Agosto de 2015 No. 164
SUMARIO Pág.
ASAMBLEA NACIONAL
Decreto A. N. Nº. 7800 ........................................................................... 6969
Decreto A. N. Nº. 7801.. ......................................................................... 6969
Decreto A. N. Nº. 7802 ........................................................................... 6970
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Estatutos Asociación Cristiana Monte de la Unción Santa (ACMUSAN) ......................................................... 6971
Estatutos Asociación de Iglesia Pentecostales del Nombre de Jesucristo en Nicaragua (AIPNJN) HECHOS 4:12" (AIPNJN) ................................................. 6973
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Licitación Selectiva N°. 048-2015 ......................................................... 6977
EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
Aviso de Licitación ................................................................................. 6978
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Comunicado Nº. 03-2015 ....................................................................... 6978
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Aviso ......................................................................................................... 6978
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución Nº. CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015 ............................... 6979
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................ 6980
COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
Certificación ............................................................................................ 6985
SECCIÓN MERCANTIL
Certificación de Acta ............................................................................. 6986
SECCIÓN JUDICIAL
Edicto ........................................................................................................ 6988
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales .............................................................................. 6988
6968
31-08-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 164
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 7800
DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO
DE NICARAGUA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (2,335) EX TRABAJADORES CAÑEROS
EXCLUIDOS Y COMPLEMENTARIOS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LOS INGENIOS, SUSCRITO
EL 25 DE JUNIO DE 2014 Y AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERNA Y
EMISIÓN DE BONOS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 1 Ratifíquese el Acuerdo Marco de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua y dos mil trescientos treinta y cinco (2,335) ex trabajadores cañeros excluidos y complementarios en el proceso de privatización de los Ingenios; firmado el día 25 de junio de 2014, entre el Procurador General de la República, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y los representantes de la Asociación de Ex Trabajadores Cafieros de Nicaragua (ASOCAN), mediante el cual el Estado de la República de Nicaragua acordó restituir a dos mil doscientos ochenta y dos (2,282) ex trabajadores cafieros pertenecientes a la Asociación de Ex Trabajadores Cafieros de Nicaragua (ASOCAN), el mismo derecho otorgado a los cuatro mil noventa y cuatro ( 4,094) ex trabajadores cañeros de la Sociedad Civil de Cafieros Unidos (SOCCU) en el afio 2012, y por el mismo monto de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 3,000.00), conforme lista oficial verificada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); los cuales serían entregados de manera escalonada en un período no mayor a tres afios calendarios, ni menor a dos afios.
Artículo 2 Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Marco de Entendimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº. 4 77, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003, en lo que sea aplicable; se autoriza la constitución de Deuda Pública Interna y la emisión de Bonos de Cumplimiento, hasta por la suma de Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00), por su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, a ser cancelados bajo la siguiente modalidad:
1) Emisión de un (1) Bono de Cumplimiento por Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00), en el tercer trimestre del afio dos mil quince.
2) Pago del Bono de Cumplimiento por Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$ 6,846,000.00) en el primer semestre del año dos mil dieciséis.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del afio dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
1 Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 79-2015 del 1 de junio de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 113 del 18 de junio de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº. 3484/BL-NI por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55,000,000.00) para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
11 Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55,000,000.00), para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 33,000,000.00) a treinta (30) afios de plazo, incluyendo seis (6) afios de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por afio; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$22,000,000.00) a cuarenta ( 40) afios de plazo, incluye cuarenta ( 40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta ( 40) afios contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene una concesionalidad de 41.64% aproximadamente, y están en armonía con los "Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del afio 2015", Decreto Nº. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015", Decreto Nº. 45-2012 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012, y con lo establecido en la Ley Nº. 4 77, "Ley General de Deuda Publica" y su Reglamento, artículo 50,
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numeral 3, Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A. N. Nº. 7801
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3484/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE
JULIO DE 2015 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3484/BL-NI, suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55,000,000.00), para financiar el "Programa de Integración Fronteriza", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
1 Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 88-2015 del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficina! Nº. 112 del 17 de junio de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº. 3493/BL-NI por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
11 Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del O. 75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintiséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26,000,000.00), a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta ( 40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta ( 40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
111 Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2015, Decreto Nº. 35-2014, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 131del15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015", Decreto Nº. 45-2012, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, con lo establecido en la Ley Nº. 4 77, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y con el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A. N. Nº. 7802
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3493/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO
DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR
ELÉCTRICO EN NICARAGUA - SEGUNDO PRÉSTAMO
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3493/BL-NI, suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua -Segundo Préstamo", a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
6970