GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 17 de julio de 2014 Núm. Ext. 284
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UPAV
folio 541
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
folio 542
REGLAMENTO PARA LOS ALUMNOS DE LICENCIATURAS DE LA UPAV
folio 543
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL
folio 544
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PODER EJECUTIVO
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ; CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS: 2, 10 FRACCION V, 16 FRACCIÓN I Y II Y CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ, PUBLICADA EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO 236 DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE; TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
E S T A T U T O O R G Á N I CO
DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
C O N T E N I D O
TITULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I. Disposiciones generales CAPITULO II. Personalidad CAPITULO III. Del objeto CAPITULO IV. De las atribuciones
TITULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I. Junta de Gobierno CAPITULO II. Rector CAPITULO III. Consejo Técnico Académico
TITULO TERCERO. DE LAS DIRECCIONES GENERALES
CAPITULO I. Dirección General de Educación Media Superior CAPITULO II. Dirección General de Educación Superior CAPITULO III. Dirección General de Posgrado CAPITULO IV. Dirección General de Educación Virtual CAPITULO V. Dirección General de Carreras Técnicas y Capacitación
para el Trabajo CAPITULO VI. Dirección General de Administración y Finanzas CAPITULO VII. Dirección General de Planeación y Programación CAPITULO VIII. Dirección General de Vinculación
CAPITULO IX. Dirección General de Difusión
CAPITULO X. Dirección General de Asuntos Jurídicos
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CAPITULO XI. Dirección General de Tecnologías de la Información CAPITULO XII. Coordinaciones Solidarias CAPITULO XIII. Comisario
TITULO CUARTO. DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS
TRANSITORIOS
TITULO PRIMERO Principios Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto regular la administración, funcionamiento y atribuciones de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.
CAPÍTULO II Personalidad
Artículo 2. La Universidad Popular Autónoma de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con participación pública y privada que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y está sectorizada a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, como lo prevé la Ley de Creación 276, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, número Extraordinario 236 de fecha 1 de agosto de 2011 y en cumplimiento al Decreto publicado en la Gaceta Oficial bajo el número extraordinario 249 de fecha 11 del mismo mes y año. Artículo 3. Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Universidad: la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.
II. Estatuto: el Estatuto Orgánico de la Universidad.
III. Ley: Ley que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.
IV. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Universidad.
V. Rector: el Rector de la Universidad.
VI. Director General: el Titular que se encuentre a cargo de una Dirección General determinada, como lo son: Educación Media Superior, Educación
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Superior, Posgrado, Educación Virtual, Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo, Administración y Finanzas, Planeación y Programación, Vinculación, Difusión, Asuntos Jurídicos y Tecnologías de la Información. VII. Figura Solidaria: persona vinculada al Patronato que coadyuva en la operatividad de la Universidad.
VIII. Coordinador Solidario: figura solidaria que se encuentra a cargo de una jurisdicción determinada en la que coordina, supervisa y promueve la fundación de centros de estudios que dependen de la Universidad.
IX. Director Solidario de Centro de Estudios: figura solidaria que coordina las funciones sustantivas en cada uno de los centros de estudios que imparten Educación Media Superior, Superior, Posgrado, Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo; y X. Asesor Solidario: figura solidaria que promueve el auto-aprendizaje de los aprendientes e impulsa la investigación, a través de las actividades educativas.
CAPÍTULO III
Del Objeto Artículo 4. La Universidad tiene por objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y superior, así como actividades de capacitación que complementen y apoyen los programas académicos para formar bachilleres, técnicos, técnicos superiores, profesionales e investigadores útiles, capaces de dar respuestas a problemas, atender necesidades y extender los beneficios de la ciencia y la cultura, apoyada en la labor social y voluntaria que realice su personal vinculado, administrativo y académico, el de carácter solidario u honorífico y sus egresados, de manera preferente, en aquellas comunidades de la entidad con alto rezago educativo.
CAPÍTULO IV De las Atribuciones
Artículo 5. Son facultades de la Universidad, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
I. Expedir la normatividad interna de acuerdo con su Ley y demás disposiciones legales aplicables.
II. Impartir, acreditar, certificar, revalidar, convalidar y realizar equivalencias de estudios, grados académicos, diplomas, cartas de pasante y constancias, de conformidad con las disposiciones federales y estatales aplicables que se impartan en nivel de Educación Media Superior, Superior, Posgrado y la Formación Técnica para el Trabajo, en sus distintas modalidades educativas;
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en horarios flexibles, abierta, mixta, unitaria, virtual y en las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
III. Participar con otros organismos educativos estatales, nacionales e internacionales en la investigación, análisis y evaluación del Sistema Educativo en los niveles de Educación Media Superior, Superior, Posgrado y Formación Técnica para el Trabajo.
IV. Realizar las actividades científicas, culturales y de extensión universitaria que le competan.
V. Impulsar y reglamentar el funcionamiento del Consejo Técnico Académico.
VI. Impulsar el funcionamiento de un Patronato de Fomento Universitario, con características de Asociación Civil; y,
VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Universidad contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Autoridades universitarias:
a) Junta de Gobierno; b) Rector; y, c) Consejo Técnico Académico.
II. Direcciones generales:
a) Educación Media Superior; b) Educación Superior; c) Posgrado; d) Educación Virtual; e) Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo; f) Administración y Finanzas; g) Planeación y Programación; h) Vinculación; i) Difusión; j) Asuntos Jurídicos; k) Tecnologías de la Información.
III. Divisiones necesarias:
a) Subdirecciones; b) Jefaturas de Departamento; c) Jefaturas de Oficina; d) Auxiliares Administrativos.
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Artículo 7. Las direcciones generales y divisiones necesarias correspondientes, que se requieran para cumplir con las necesidades del servicio que ofrece la Universidad, podrán ser creadas o modificadas por el Rector, de conformidad con los lineamientos correspondientes y tendrán las atribuciones y responsabilidades que en cada caso les confiera la Ley, las establecidas en el Estatuto y las demás que les confiera la Junta de Gobierno.
TÍTULO SEGUNDO Autoridades de la Universidad
CAPÍTULO I
La Junta de Gobierno Artículo 8. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Universidad y se integra por:
I. Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Secretario de Educación;
III. Secretario de Gobierno;
IV. Secretario de Finanzas y Planeación;
V. Secretario de Salud;
VI. Presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Congreso del Estado; y,
VII. Tres representantes de los académicos de la Universidad, a propuesta
del Rector.
El Rector fungirá como Secretario Técnico de la Junta y el Contralor General del Estado, como Comisario de la misma.
La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos o resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta de Gobierno previstos en las fracciones I al VII tendrán derecho a voz y voto; el Secretario Técnico y el Comisario sólo tendrán derecho a voz, de conformidad con la Ley. La Junta de Gobierno por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a los directores generales o a los servidores públicos de la Universidad, a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los representantes del sector privado, en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación.
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El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico; cada integrante tendrá el carácter de vocal propietario, quien podrá designar un suplente con nivel de director general o equivalente y contará con las mismas facultades y obligaciones que los vocales propietarios; siendo designados por el periodo correspondiente.
Los miembros propietarios de la Junta, ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el puesto público que representan. Artículo 9. La Junta de Gobierno celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria; las primeras se efectuarán cuando menos cuatro veces al año y las segundas, cuando sean necesarias y solicitadas por cualquiera de sus miembros a través del Secretario Técnico. Artículo 10. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán cuando asistan, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo presididas por el Presidente, su suplente o en su caso, por el que designe la Junta.
Artículo 11. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 12. La convocatoria para la celebración de las sesiones, se acompañará con el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar. Tales expedientes se harán llegar a los integrantes de la Junta, cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, cuando esta tenga el carácter de ordinaria y con seis días naturales, cuando sea extraordinaria.
Artículo 13. Las sesiones se desarrollarán bajo el siguiente orden del día:
I. Lista de presentes y declaratoria de quórum;
II. Lectura del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Consignación de acuerdos;
V. Asuntos generales; y,
VI. Clausura.
Artículo 14. Corresponde a la Junta de Gobierno, el ejercicio de las atribuciones que se señalan en el Artículo 16 de la Ley.
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III. Las demás que le confieran el estatuto, otras disposiciones legales y las que le otorguen expresamente la Junta de Gobierno.
Artículo 18. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días siguientes. Artículo 19. El acta de cada sesión deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno; y suscrita por todos los miembros o por lo menos la mayoría de los asistentes a la sesión. El acta respectiva que se levante, deberá contener la lista de asistencia, el orden del día, los acuerdos tomados; y en su caso, los anexos correspondientes.
CAPÍTULO II
Rector
Artículo 20. El Rector de la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la Universidad ante cualquier instancia
administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que la Universidad sea parte, incluyendo el juicio de amparo, por sí o por conducto de la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos prevista en su normativa interior; así como presentar denuncias, acusaciones o querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que la Universidad sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y demás normativa
específica que rija a la Universidad; III. Impulsar la participación de la comunidad en los servicios de educación que
preste la Universidad; IV. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos y la investigación en
materia de educación; V. Ordenar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de
educación que brinde la Universidad; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la ampliación de la cobertura de los servicios
de educación que brinde la Universidad;
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VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta de Gobierno, conforme a las normas y disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar la evaluación institucional de los planes y programas de educación
que brinde la Universidad; IX. Planear, administrar y evaluar la prestación de los servicios que brinde la
Universidad; X. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos
anuales de presupuesto de ingresos y de egresos, el programa operativo anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado;
XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos de la Universidad, de conformidad
con los ordenamientos y disposiciones aplicables; XII. Designar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la
Universidad; XIII. Presentar a la Junta de Gobierno los informes que ésta le solicite sobre la
organización y el funcionamiento de la Universidad; XIV. Suscribir los certificados, títulos, grados académicos y demás documentación
oficial que expida la Universidad; XV. Otorgar reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los
maestros y alumnos que se destaquen en el ejercicio de la función educativa; XVI. Promover el establecimiento, creación y fomento de bibliotecas públicas,
digitales y centros de información documental, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, estatal y municipal, y elevar el nivel cultural de la comunidad;
XVII. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con personas físicas o morales,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad;
XVIII. Ordenar la planeación y realización de las actividades de difusión,
publicación, divulgación y extensión universitarias; y
XIX. Las demás que expresamente le confieran las leyes del Estado, la normatividad universitaria y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III Consejo Técnico Académico
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Artículo 21. El Consejo Técnico Académico es la instancia encargada de proponer, revisar y validar los planes y programas de estudio; modalidades educativas, de investigación, vinculación y extensión universitaria y demás acciones educativas para el cumplimiento de sus fines y objeto; y se integra por:
I.- El Rector, quien fungirá como Presidente; II.- El Secretario Técnico, mismo que será nombrado por el Rector; II.- Los Directores Generales, y los III.- Representantes de los docentes de la comunidad universitaria, quienes
fungirán como vocales. El Consejo Técnico Académico, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias; las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes, de acuerdo con un calendario propuesto en el programa anual y aprobado por el propio consejo. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la importancia y urgencia de los asuntos requieran atención inmediata y serán convocadas por conducto del Secretario Técnico Académico. La convocatoria para la celebración de las sesiones, se acompañará con el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar. Dichos expedientes se harán llegar a los integrantes del Consejo, con anticipación a la fecha de su celebración.
Las sesiones se desarrollarán bajo la siguiente propuesta del orden del día:
I. Lista de presentes y declaratoria de quórum;
II. Lectura del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Acuerdos; y,
V. Clausura. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría, después de un examen detenido del asunto en cuestión; las recomendaciones y acuerdos del Consejo Técnico deberán ser congruentes con los objetivos y lineamientos que norman el servicio educativo. A las reuniones del Consejo Técnico podrán ser invitadas personas que por su preparación y/o experiencia puedan contribuir al logro de los objetivos del mismo. Dichas personas podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto.
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El Consejo Técnico deberá disponer de un libro de actas foliado y autorizado por la autoridad inmediata superior, para asentar en él, el acta constitutiva o de reestructuración del mismo. Los miembros del Consejo Técnico Académico, ejercerán sus cargos mientras desempeñen el puesto público que representen.
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 22. Son atribuciones del Secretario Técnico:
a) Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones. b) Convocar a sesión.
c) Llevar el libro de actas durante el período de sus funciones y presentarlo cuando se le requiera.
d) Manejar bajo su responsabilidad el archivo del Consejo Técnico, dando curso a la correspondencia.
e) Participar en las sesiones: - Pasando lista de asistencia. - Leyendo el orden del día. - Leyendo el acta de la reunión anterior y sometiéndola a la consideración
de la asamblea. - Dando seguimiento a los acuerdos tomados. - Levantando las actas y validándolas, responsabilizándose de que éstas
sean suscritas por los integrantes del Consejo.
DE LOS VOCALES Artículo 23. Son facultades y obligaciones de los vocales: a) Asistir puntualmente a las reuniones a que se convoquen. b) Participar en las deliberaciones de manera comedida, fundamentando sus
puntos de vista. c) Presentar iniciativas en relación con los asuntos que les competen. d) Contribuir a la elaboración del plan de trabajo e informe de actividades. e) Desempeñar con puntualidad y eficiencia las comisiones que les sean asignadas. f) Proponer al Presidente la realización de reuniones extraordinarias.
Artículo 24. Corresponde al Consejo Técnico Académico, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Fungir como autoridad de la Universidad y apoyo académico ante el Rector; II. Vigilar que el desarrollo de las actividades de la Universidad sean
congruentes con sus objetivos y con las normas que lo rigen, así como velar por el correcto funcionamiento académico de la institución;
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III. Revisar, aprobar o en su caso reformar los proyectos de planes y programas
de estudio de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado que sean sometidos a evaluación y consideración;
IV. Revisar y aprobar los proyectos los métodos de aprendizaje autónomo y
creativo de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, que sean sometidos a su evaluación y consideración, fomentando el autodidactismo;
V. Analizar, y en su caso aprobar los ajustes curriculares que requiera el
modelo educativo de la Universidad, adaptado a las características y requerimientos regionales de la entidad, respecto a los planes y programas de educación media superior y superior;
VI. Examinar y determinar, cuando las circunstancias lo requieran, las
solicitudes de revalidación, convalidación y equivalencia de estudios; VII. Integrar una comisión que se encargue de proponer los mecanismos para
acreditar los estudios por grado académico, como parte de otras iniciativas propuestas en materia de organización y funcionamiento académico y someterlas, en su caso, a la consideración del Rector;
VIII. Los proyectos de creación, actualización o supresión de normas,
lineamientos o reglamentos escolares que se presenten al Rector, serán remitidos, para su estudio y aprobación, al Consejo Técnico;
IX. Las demás que señalen, los acuerdos, las disposiciones aplicables o
expresamente le encomiende la Junta de Gobierno.
TÍTULO TERCERO Direcciones generales de la Universidad
CAPÍTULO I
Dirección General de Educación Media Superior
Artículo 25. La Dirección General de Educación Media Superior, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades; II. Elaborar el Programa Anual conforme a las políticas y lineamientos
establecidos;
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III. Formular, modificar y actualizar los planes y programas de estudio que se impartan en la Universidad y proponer al Rector los cambios que se estimen necesarios;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas que se
impartan en la Universidad, así como de los apoyos y materiales didácticos; V. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico; VI. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje
autónomo y creativo, para incrementar la iniciativa y habilidades de los asesores académicos solidarios;
VII. Analizar el método y las técnicas de autoaprendizaje, con el fin de detectar
inconsistencias y corregirlas, y de esta manera mejorar la productividad y calidad de los servicios;
VIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de
investigación educativa, científica y tecnológica encauzados a la educación media, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
IX. Establecer los perfiles para el ingreso del asesor solidario; X. Resguardar el archivo de currículum del asesor solidario, con el fin de
supervisar que se cubran los perfiles en cada materia; XI. Coordinar actividades para la elaboración y difusión del calendario escolar y
horarios de actividades, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio y fin de cursos, exámenes, entrega de documentos y supervisar su cumplimiento;
XII. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones,
listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico y demás documentos;
XIII. Impulsar la productividad y eficiencia de las actividades académicas; XIV. Realizar visitas a los centros de estudios con el fin de observar el
desempeño de los directores y asesores solidarios; XV. Vigilar que los planes y programas de estudio se interpreten y apliquen
correctamente; XVI. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar; XVII. Coordinar y efectuar seguimiento a los procesos de inscripción,
reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los
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cambios de centros de estudios, movilidad, bajas temporales y definitivas de los aprendientes;
XVIII. Coordinar los trámites de revalidación y equivalencias de estudios, así como
la expedición de constancias; XIX. Expedir certificados de estudios completos e incompletos, duplicados,
credenciales y diplomas que requieran los alumnos; XX. Efectuar seguimiento del avance académico de los educandos hasta la
acreditación y certificación del nivel; XXI. Orientar a los alumnos en los trámites escolares que deben realizar para la
formalización de estudios y apoyarlos en la solución de problemas escolares; XXII. Consolidar las modalidades mixta, virtual y unitaria; así como evaluar y
acreditar los conocimientos adquiridos en forma autodidacta e impulsar proyectos innovadores; y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II Dirección General de Educación Superior
Artículo 26. La Dirección General de Educación Superior, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades;
II. Elaborar el Programa Anual conforme a las políticas y lineamientos establecidos;
III. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas que se
imparten en la Universidad;
IV. Proponer al Rector los cambios que se estimen necesarios, para modificar o actualizar los planes y programas de estudios que se imparten en la Universidad;
V. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico;
VI. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje
autónomo y creativo, para incrementar la iniciativa y habilidades de los asesores solidarios;
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VII. Analizar el método y las técnicas de autoaprendizaje, con el fin de detectar inconsistencias y corregirlas, y de esta manera mejorar la productividad y calidad de los servicios;
VIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de
investigación educativa, científica y tecnológica encauzados a la educación superior, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
IX. Establecer los perfiles para el ingreso del asesor solidario;
X. Resguardar el archivo de currículum del asesor solidario, con el fin de
supervisar que se cubran los perfiles académicos establecidos;
XI. Coordinar actividades para la elaboración y difusión del calendario escolar y horarios de actividades, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio y fin de cursos, exámenes, entrega de documentos y supervisar su cumplimiento;
XII. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones,
listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico, cartas de pasante, títulos y demás documentos;
XIII. Impulsar la productividad y eficiencia de las actividades académicas;
XIV. Instrumentar acciones que permitan a los egresados obtener la titulación
profesional;
XV. Llevar el seguimiento y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
XVI. Coordinar y supervisar la liberación del servicio social de los egresados de la
Universidad;
XVII. Promover el establecimiento de programas de seguimiento a egresados;
XVIII. Aplicar las normas establecidas en el proceso de obtención del grado académico;
XIX. Realizar visitas a los centros de estudios con el fin de observar el
desempeño de los directores y asesores solidarios;
XX. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar;
XXI. Coordinar y efectuar seguimiento a los procesos de inscripción, reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los cambios de centros de estudios, movilidad, bajas temporales y definitivas de los aprendientes;
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XXII. Coordinar los trámites de revalidación, convalidación y equivalencias de
estudios, así como la expedición de constancias;
XXIII. Expedir constancias, certificados de estudios completos e incompletos, duplicados, credenciales, diplomas, cartas de pasantes y títulos profesionales;
XXIV. Efectuar el seguimiento del avance académico de los educandos hasta la
acreditación y certificación del nivel superior;
XXV. Orientar a los alumnos en los trámites escolares que deben realizar para la formalización de estudios y apoyarlos en la solución de problemas escolares;
XXVI. Consolidar las modalidades mixta, virtual y unitaria; así como evaluar y
acreditar los conocimientos adquiridos en forma autodidacta;
XXVII. Impulsar proyectos innovadores que respondan a las necesidades educativas; y
XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III Dirección General de Posgrado
Artículo 27. La Dirección General de Posgrado, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades; II. Elaborar el Programa Anual conforme a las políticas y lineamientos
establecidos; III. Promover la elaboración de planes y programas de estudio de especialidad,
maestría y doctorado pertinentes con las necesidades sociales y de conocimiento existentes, y canalizar la propuesta al Rector para su formalización, y en su caso, aprobación.
IV. Evaluar periódicamente los planes y programas de estudio establecidos para
realizar las reformas curriculares procedentes y actualizar contenidos programáticos;
V. Proponer acciones de cooperación y vinculación académica con otras
instituciones de educación superior estatales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al impulso de los programas de posgrado de la Universidad;
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VI. Cuidar la correcta aplicación de los lineamientos académicos y escolares establecidos en los programas de estudio de posgrado, en concordancia con la reglamentación de la Universidad;
VII. Planear, proyectar y evaluar la actividad académica requerida para el logro
de los objetivos de cada uno de los programas de especialidad, maestría y doctorado;
VIII. Impulsar la organización pedagógica que coadyuve al aprendizaje
autónomo, fomente el autodidactismo creativo e impulse acciones para promover la investigación y actualización de conocimientos y su aplicación;
IX. Diseñar y proponer el sistema de operación académica y directiva para
llevar el seguimiento de los programas educativos de posgrado en los diversos centros de estudio;
X. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico; XI. Cuidar que en los programas educativos se promueva la pertinencia y el
sentido de responsabilidad académica; XII. Promover y coordinar las acciones para integrar materiales de estudio
requeridos en los programas de posgrado e impulsar el aprendizaje autónomo y creativo;
XIII. Establecer parámetros de evaluación necesarios para conocer y orientar el
proceso de aprendizaje autónomo y creativo de los aprendientes y del acompañamiento del asesor solidario;
XIV. Evaluar el perfil del asesor solidario y verificar que cumpla con los
requerimientos de grado correspondiente o posea los conocimientos y experiencia pertinentes para la asignatura o asignaturas que habrá de impartir;
XV. Coordinar el desarrollo de los proyectos de investigación educativa, científica
y tecnológica que se deriven de los programas educativos de posgrado, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
XVI. Coordinar las actividades de promoción e integración de grupos de los
distintos programas de posgrado en los centros de estudio; supervisar el proceso de inscripción e integración de expedientes escolares, así como el inicio y desarrollo de la actividad académica generacional;
XVII. Aprobar los formatos necesarios para generar matrícula, concentrado de
calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico y demás documentos necesarios para su buen funcionamiento;
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XVIII. Establecer procedimientos para el seguimiento de la actividad de promoción de aprendizaje autónomo y motivar a los asesores solidarios para que realicen actividades tendentes al desarrollo académico y humano de los aprendientes.
XIX. Coordinar acciones para la realización de visitas a los centros de estudio
donde se imparte un programa educativo de posgrado, con el fin de observar el desarrollo de las actividades vinculadas con el proceso de aprendizaje autónomo, desempeño de asesores y enlaces solidarios que coordinan las actividades;
XX. Vigilar que los planes y programas de estudio se interpreten y apliquen
correctamente y con pertinencia; XXI. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar; XXII. Coordinar con el área de Control Escolar, el proceso de inscripción y
matrícula, reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los cambios, traslados y bajas temporales y definitivas de los aprendientes;
XXIII. Coordinar con el área de Control Escolar el registro de matrícula por alumno
y programa educativo, y el historial académico de cada uno de los aprendientes inscritos;
XXIV. Coordinar los procesos derivados de las acciones de regularización,
acreditación y certificación de los alumnos; XXV. Canalizar al área respectiva las solicitudes de revalidación, convalidación y
equivalencias de estudios; XXVI. Expedir constancias, certificados de estudios completos e incompletos,
duplicados, credenciales, diplomas, candidaturas de grado y títulos de posgrado;
XXVII. Coordinar la actividad de control, emisión y captura de calificaciones que
deben realizar los directores de programas educativos de posgrado; y
XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
Dirección General de Educación Virtual Artículo 28. La Dirección General de Educación Virtual tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Adecuar los planes y programas de estudio de las áreas académicas de la universidad a la enseñanza virtual, con el fin de difundirlas en línea;
II. Promover la firma de acuerdos con instituciones afines, con el propósito de
hacer más accesible esta modalidad de acreditación educativa; III. Realizar las investigaciones necesarias para concretar la elaboración de
estudios de educación media superior y superior, en su modalidad de audio libros, para impartirlos en forma semipresencial;
IV. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades;
V. Elaborar el Programa Anual con base en sus planes de trabajo, conforme a las políticas y lineamientos establecidos;
VI. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico;
VII. Las demás que le confiera el Rector y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V Dirección General de Carreras Técnicas y
Capacitación para el Trabajo Artículo 29. La Dirección General de Carreras Técnicas y Capacitación para el Trabajo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, sus actividades;
II. Elaborar el Programa Anual, conforme a las políticas y lineamientos
establecidos;
III. Elaborar, modificar y actualizar los planes y programa de estudios de los cursos de capacitación, diplomados y de las carreras técnicas que se impartan en la Universidad y proponer al Rector las modificaciones que se estimen necesarias;
IV. Promover programas de capacitación para el trabajo en vinculación con el
sector productivo;
V. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas de estudio de los centros de carreras técnicas y capacitación para el trabajo de la Universidad, así como los apoyos didácticos;
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VI. Autorizar la documentación correspondiente de nuevas propuestas innovadoras de cursos de capacitación, diplomados y carreras técnicas, para sus respectivos trámites;
VII. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico;
VIII. Gestionar las sedes para el funcionamiento de los centros de capacitación;
IX. Coordinar la investigación, diseño y utilización de los materiales didácticos
que se requieren para el desarrollo del proceso de aprendizaje autónomo y creativo;
X. Aplicar los mejores métodos y técnicas de enseñanza para encauzar mejores
resultados en el proceso educativo;
XI. Establecer los perfiles para el ingreso y promoción del asesor solidario;
XII. Integrar el archivo de los currículums de los asesores solidarios;
XIII. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar de la Dirección;
XIV. Expedir las constancias de calificaciones de los alumnos y los documentos
que sean necesarios para acreditar los estudios;
XV. Propiciar el establecimiento de sistemas de supervisión y motivación del asesor solidario;
XVI. Coordinar acciones para la realización de visitas a los centros de estudios
con el fin de observar el desempeño de los asesores solidarios;
XVII. Realizar los estudios entre los sectores sociales y económicos para establecer nuevas carreras técnicas que respondan a las necesidades del desarrollo regional y estatal; y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI Dirección General de Administración y Finanzas
Artículo 30. La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, sus actividades;
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II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las políticas y lineamientos establecidos;
III. Organizar y dirigir, por acuerdo del Rector de la Universidad, las actividades administrativas;
IV. Proponer para la aprobación del Rector de la Universidad, las políticas,
bases y lineamientos para la organización administrativa interna;
V. Ejercer la administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, conservación, uso, destino y bajas de bienes muebles; llevar el control de inventario de muebles y los servicios generales;
VI. Asesorar al Rector de la Universidad sobre la política, directrices, normas y criterios técnicos en materia de reforma administrativa y, conforme a sus instrucciones, supervisar, controlar y evaluar su ejecución;
VII. Determinar y aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y el desarrollo uniforme de los programas de actividades, previo acuerdo con el Rector de la Universidad;
VIII. Revisar la eficiencia de los servicios administrativos que proporciona en apoyo a los programas de la dependencia y proponer, en su caso, al Rector de la Universidad, medidas para su mejoramiento;
IX. Evaluar y proponer al Rector de la Universidad las modificaciones a las
estructuras orgánicas de la entidad, así como en coordinación con los órganos internos de control, actualizar los manuales de organización y procedimientos;
X. Concertar, catalogar y sistematizar los manuales de organización y
procedimientos de la Universidad; así como las actualizaciones a los mismos;
XI. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la
correcta y transparente aplicación de los fondos públicos, tanto en materia de gasto corriente como de inversión pública;
XII. Formular mensualmente los estados financieros de la Universidad, así como el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio;
XIII. Operar el sistema de contabilidad de la Universidad y, en su caso, modificarlo previa anuencia de la SEFIPLAN;
XIV. Calendarizar el gasto público de la Universidad y, en su caso, radicar los recursos financieros a sus áreas administrativas;
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XV. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SEFIPLAN;
XVI. Autorizar la suficiencia y ministración presupuestal a las áreas administrativas de la Universidad, para el ejercicio del gasto público asignado a sus programas;
XVII. Resguardar, conservar y custodiar el conjunto de la documentación contable y presupuestal, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria y justificatoria del gasto público;
XVIII. Dictaminar al interior de la Universidad sobre las solicitudes de las áreas
administrativas respecto de ampliación presupuestal; XIX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad de acuerdo a la
normatividad de la materia y conforme a los lineamientos de la SEFIPLAN; XX. Mantener actualizados los sistemas de operación de archivos, efectuar la
depuración de éstos, y llevar el catálogo de vigencia de documentos;
XXI. Procurar que los documentos se concentren en forma clasificada y catalogada en los archivos de la Universidad, disponiendo lo necesario para su preservación;
XXII. Integrar y remitir a la Procuraduría Fiscal de la SEFIPLAN para el requerimiento del pago correspondiente, los expedientes de rescisión de contratos en los que se hayan otorgado garantías de cumplimiento a favor del Gobierno del Estado;
XXIII. Registrar y controlar el monto, estructura y características del pasivo circulante de las unidades presupuestales;
XXIV. Depurar los créditos a favor del Gobierno del Estado y las cuentas de activos y pasivos;
XIX. Llevar el registro de excedentes de ingresos, ahorros, rendimientos financieros y economías del presupuesto y, previa autorización de la SEFIPLAN, permitir su aplicación a las unidades presupuestales que los originen;
XX. Efectuar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado, los pagos de las obligaciones presupuestarias de la Universidad;
XXI. Aplicar las normas, lineamientos y políticas que establezca la SEFIPLAN en materia de servicio público de carrera, de conformidad con la ley de la materia;
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XXII. Proponer al titular de la Universidad, el nombramiento de los empleados, en su caso, el cese o rescisión de la relación laboral cuando así proceda;
XXIII. Autorizar y operar conforme a las instrucciones del Rector de la Universidad, los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal asignado a la entidad;
XXIV. Promover la capacitación y desarrollo del personal solidario vinculado a la
Universidad;
XXV. Aplicar las sanciones administrativas a que se hagan acreedores las figuras solidarias vinculadas a la Universidad, de conformidad con las leyes de la materia;
XXVI. Autorizar las adquisiciones y la documentación necesaria para los pagos de las mismas, de acuerdo con las bases y normas que establezca la SEFIPLAN;
XXVII. Controlar, vigilar, conservar y administrar los bienes muebles de propiedad estatal asignados a la Universidad, así como representar el interés del Estado en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los mismos, debiendo tramitar ante la Secretaría la autorización del Congreso para su enajenación;
XXVIII. Integrar, registrar y controlar el inventario particular de bienes muebles de la
Universidad, registrando los movimientos de altas y bajas;
XXIX. Autorizar y llevar el control de las asignaciones, uso, destino, mantenimiento y baja de maquinaria, vehículos y transportes asignados a la Universidad;
XXXVI. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con el mantenimiento y
reparación de los inmuebles, instalaciones, mobiliario y equipo asignados a la Universidad;
XXXVII. Controlar los servicios de copiado, offset, impresión, microfilmación y
producción audiovisual de la Universidad;
XXXVIII. Controlar la operación de los servicios generales de la Universidad;
XXXIX. Celebrar contratos de arrendamientos y de prestación de servicios en representación de la Universidad;
XL. Verificar y comprobar que las áreas administrativas cumplan con las normas
y disposiciones en materia de asignación de figuras solidarias, contratación de servicios, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;
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XLI. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad; XLII. Llevar el control de la disponibilidad presupuestal de la Universidad; XLIII. Proponer a la SEFIPLAN el calendario de asignaciones presupuestales;
XLIV. Consolidar la información presupuestal y contable de la Universidad, de acuerdo a los lineamientos que emita la SEFIPLAN;
XLV. Elaborar el programa anual de adquisiciones de la Universidad; XLVI. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico; XLVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Planeación y Programación Artículo 31. La Dirección General de Planeación y Programación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades; II. Analizar la información relativa al desarrollo y grado de avance de los
programas e informar al titular de la Universidad los resultados obtenidos; III. Diseñar, integrar e implementar conforme a las directrices del Rector un
sistema de control y evaluación que optimice la eficiencia de los recursos asignados a los programas autorizados;
IV. Aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos
de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y desarrollo uniforme de los programas anuales de la Universidad;
V. Establecer los métodos y procedimientos para estructurar y desarrollar los
programas de trabajo, así como coordinar y supervisar las estrategias a seguir para su ejecución;
VI. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de planeación y
programación, de conformidad con la normatividad vigente; VII. Establecer políticas y procedimientos para orientar las actividades que en
materia de planeación, programación y evaluación serán llevadas a cabo por la Universidad;
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VIII. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico. IX. Diseñar y proponer al Rector las estrategias de desarrollo institucional en
busca de la eficacia y eficiencia de la Universidad; X. Coordinar y preparar la evaluación programática-presupuestal de la
Universidad, de conformidad con las normas aplicables; XI. Detectar las necesidades de las empresas para proponerles la creación de
carreras que sean necesarias para su desarrollo; XII. Planear anualmente el crecimiento de la Universidad; XIII. Proponer y coordinar los procesos de acopio de información de las diversas
áreas de la Universidad para efectos de planeación y evaluación institucional;
XIV. Diseñar y operar un sistema de información estadística que sirva de apoyo
para la planeación, evaluación y toma de decisiones; XV. Ser depositario de la información estadística oficial de la Universidad,
responsabilizándose de su compilación y validación; XVI. Llevar a cabo el análisis, registro, seguimiento y control de metas; y de
modificaciones programáticas presupuestales; XVII. Diseñar y proponer los objetivos y metas de la Universidad, así como, los
planes y programas a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las áreas correspondientes;
XVIII. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de claves de
centros de trabajo que sean necesarias; XIX. Proponer el desarrollo de las actividades, estudios y proyectos específicos
requeridos para el proceso de planeación, programación y evaluación; XX. Proponer los mecanismos de concertación que aseguren la congruencia
entre los programas de desarrollo institucional y las necesidades sociales;
XXI. Formular, asesorar, coordinar y/o desarrollar investigaciones, estudios y proyectos relacionados con el contexto externo y la situación interna de la Universidad, requeridos para los procesos de planeación y desarrollo institucional;
XXII. Fungir como representante de la Universidad en los ámbitos estatal,
nacional e internacional, para la coordinación de esfuerzos
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interinstitucionales en materia de planeación y evaluación de la educación media superior y superior; y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII Dirección General de Vinculación
Artículo 32. La Dirección General de Vinculación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, sus actividades;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las
políticas y lineamientos establecidos;
III. Fortalecer, innovar y desarrollar acciones de vinculación con los sectores social y productivo, a través de la concertación de compromisos interinstitucionales que fortalezcan el proceso del aprendizaje autónomo y creativo; y, que contribuyan al logro de los objetivos de la Universidad;
IV. Promover la vinculación de la Universidad, atendiendo las necesidades de la
sociedad veracruzana con menor índice de desarrollo humano, para la mejora integral de las comunidades con mayor rezago educativo, en el marco de los programas y funciones institucionales de la Universidad;
V. Analizar y evaluar el impacto interno y externo, así como, el seguimiento de
las acciones y proyectos de vinculación de la Universidad;
VI. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico;
VII. Promover y proponer políticas, estrategias y proyectos de vinculación;
VIII. Proponer al Rector las normas y procedimientos que deberán observarse para el desarrollo de los proyectos y programas de vinculación;
IX. Generar recursos financieros, como resultado de las actividades de
vinculación de la Universidad;
X. Elaborar y actualizar permanentemente el catálogo de servicios externos de la Universidad;
XI. Servir de promotor ante las entidades nacionales y extranjeras, para atraer
financiamientos.
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XII. Proponer a la Rectoría la celebración de convenios y contratos de colaboración con los organismos y entidades de sectores privados y públicos, nacionales e internacionales, sociales y productivos;
XIII. Crear e impulsar los servicios de asesoría y consultoría;
XIV. Gestionar áreas comunes, complementarias y proyectos de colaboración con
organismos e instituciones internacionales para favorecer programas de movilidad, investigación y extensión cultural, a nivel medio superior, licenciatura, maestría, doctorado y posdoctorado;
XV. Coordinar visitas de autoridades y especialistas de diferentes áreas a la
Universidad; así mismo, apoyar en la realización de eventos académicos institucionales de índole internacional;
XVI. Registrar y administrar las membrecías existentes con diversos organismos
nacionales e internacionales y con los que existe un interés estratégico de colaboración;
XVII. Apoyar al Rector para representar a la Universidad, en la República
Mexicana y en el extranjero, ante organismos e instituciones internacionales para promover la cooperación internacional y la internacionalización de la Universidad;
XVIII. Proporcionar información al Rector para la toma oportuna de decisiones; y,
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IX Dirección General de Difusión
Artículo 33. La Dirección General de Difusión, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las políticas y lineamientos establecidos;
III. Diseñar e integrar el programa editorial y someterlo a la aprobación del
Rector;
IV. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico;
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V. Diseñar materiales de expresión gráfica y audiovisual como instrumentos de difusión, con el fin de proyectar la imagen institucional de las actividades académicas, sociales y políticas de la Universidad;
VI. Realizar, en coordinación con las direcciones generales las ceremonias,
exposiciones, ferias y otros eventos, como parte del proceso de difusión de las actividades de la Universidad;
VII. Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar la información periodística y
documental relativa al funcionamiento de la Universidad;
VIII. Efectuar la emisión de boletines de prensa, inserciones periodísticas y demás publicaciones sobre las actividades de la Universidad;
IX. Editar y distribuir las publicaciones de carácter informativo, académico,
docente, científico y otras, de la Universidad;
X. Procurar espacios de difusión en medios masivos de comunicación, para dar a conocer las actividades, eventos, convocatorias y demás acciones que realice la Universidad;
XI. Atender los requerimientos que en materia de difusión le soliciten las
Direcciones y áreas de la Universidad;
XII. Desarrollar y difundir, de manera permanente, los servicios educativos de la Universidad, y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Artículo 34. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades; II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las
políticas y lineamientos establecidos; III. Representar legalmente a la Universidad mediante nombramiento y poder
notarial otorgado por el Rector y actuar como órgano de consulta en materia jurídica en todos los asuntos de la Universidad;
IV. Fungir como asesor legal de la Universidad;
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V. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico; VI. Representar y atender los asuntos jurídicos de su competencia y participar
en toda clase de juicios en que la Universidad sea parte; formulando denuncias, querellas, demandas o quejas y en su caso, contestando las que se presenten en contra de la misma;
VII. Formular los proyectos de ordenamientos legales y de actualización, a fin de
proponer al Rector su presentación ante la Junta de Gobierno, para su aprobación;
VIII. Compilar las disposiciones jurídicas y preferentemente las que normen el
funcionamiento de la Universidad y mantenerla como acervo documental de consulta;
IX. Elaborar y revisar los convenios, contratos y demás actos de carácter
jurídico en los que participe la Universidad; X. Coadyuvar con las áreas de la Universidad en la elaboración de actas
administrativas; XI. Dar a conocer a la comunidad universitaria las disposiciones jurídicas que
rigen la vida de la Universidad, con base en las disposiciones que regulan su funcionamiento;
XII. Instrumentar mecanismos para allegarse de información en los casos de
responsabilidad penal y administrativa en que incurra el personal de la Universidad;
XIII. Compilar los reglamentos, acuerdos, circulares, contratos y convenios y
demás disposiciones de carácter general, que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Universidad;
XIV. Participar en la contratación de notarios públicos o asesores jurídicos
externos, cuyos servicios requiera la Universidad; XV. Analizar los asuntos jurídicos que someta a consideración la Junta de
Gobierno, el Rector y las direcciones generales, emitir opinión de los mismos y efectuar, en su caso, los trámites que se deriven ante las instancias que correspondan; y,
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XI
Dirección General de Tecnologías de la Información
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Artículo 35. La Dirección General de Tecnologías de la Información, tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y supervisar, de acuerdo con las normas y lineamientos
establecidos, sus actividades; II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las
políticas y lineamientos establecidos; III. Presentar al Rector, para autorización, las políticas en materia de
tecnologías de información que impulsen y den soporte al desarrollo administrativo, a la red de información tecnológica, al desarrollo informático académico y al portal de internet de la Universidad;
IV. Analizar y verificar la situación y nivel de aplicación de las tecnologías de
información de la Universidad, así como, promover las acciones de mejora que se deriven de ello;
V. Promover y dar seguimiento a la asignación de recursos para proyectos de
tecnologías de información; VI. Promover la comunicación y el intercambio, en materia de tecnologías de
información, con instituciones públicas y privadas; VII. Emitir recomendaciones a las direcciones generales, para el cumplimiento
de la política de tecnologías de información, así como, de los objetivos del Programa Anual de la Universidad;
VIII. Fungir como parte integrante del Consejo Técnico Académico; IX. Informar al Rector sobre la situación que guarda el desarrollo administrativo
al alcance de las tecnologías de información; X. Mantener actualizado el registro académico de la población atendida, de
nivel medio superior, superior y de capacitación para el trabajo; XI. Implantar, difundir y operar los sistemas de procedimiento electrónico de
datos establecidos, disposiciones técnicas y administrativas, a las que deberán ajustarse las áreas, en materia de informática;
XII. Operar los equipos de cómputo y proporcionar el mantenimiento requerido
por la red, programas utilizados y demás infraestructura de cómputo, que se requieran con relación a los sistemas técnicos, administrativos y operativos de los programas y servicios que se operan en la Universidad;
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XIII. Proponer, desarrollar e implantar programas específicos de cómputo, en apoyo a las necesidades de procedimiento electrónico de datos, que le soliciten las demás direcciones de la Universidad;
XIV. Brindar apoyo de capacitación y soporte técnico a la educación virtual; XV. Aprobar el programa de establecimiento de las normas de seguridad para el
acceso de información confidencial y conservación de archivos; XVI. Proveer a la institución de un registro sistemático sobre la eficiencia y
eficacia que en general tienen las tecnologías de la información; XVII. Proponer al Rector, la suscripción de convenios de coordinación en materia
de tecnologías de la información y cultura informática con instituciones públicas o privadas;
XVIII. Coordinar el registro de las aplicaciones desarrolladas en la Universidad y
promover su trámite de autoría y registro de propiedad intelectual; XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XII COORDINACIÓN SOLIDARIA
Artículo 36. La Coordinación solidaria, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la fundación de centros de estudio de educación media superior, superior y formación para el trabajo en el área geográfica que se le asigne;
II. Coordinar, analizar y resolver, con estricta consulta con el área académica correspondiente los problemas que se susciten entre directores, asesores solidarios y estudiantes;
III. Impulsar el cumplimiento de las metas y programas establecidos; así como
la ejecución de las acciones para mejorar la productividad operativa de la Coordinación solidaria y reorientar acciones para mejorar la prestación de los servicios de educación que imparte la Universidad;
IV. Atender las disposiciones emanadas de la superioridad para fortalecer y
consolidar las actividades académicas de los centros de estudios;
V. Distribuir el material didáctico destinado a los centros de estudio;
VI. Recibir, atender y dar respuesta y en su caso, turnar a la instancia correspondiente, las quejas y sugerencias que presente la comunidad universitaria;
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VII. Promover entre directivos, docentes y estudiantes de la Universidad, la
política educativa del aprendizaje autónomo, autodidactismo y la autorresponsabilidad en el estudio; y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XIII Del Comisario
Artículo 37. La Universidad contará con un Órgano de Vigilancia, integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 Fracción VII de la Ley, será el Contralor General del Estado y nombrará un Suplente que con los mismos derechos y obligaciones que el propietario; quien asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones de Junta de Gobierno. Artículo 38. El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Universidad, emitiendo un informe de los estados financieros dictaminados por auditor externo.
TÍTULO V De la Suplencia de Funcionarios
Artículo 41. Las ausencias temporales del Rector, serán cubiertas por un Director General que designe. Artículo 42. Las ausencias de los directores generales, serán sustituidas por los servidores que designe el Rector.
TRANSITORIOS
Primero.- El Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor el Estatuto, deberán expedirse los manuales administrativos de la Universidad, a la brevedad posible. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil once. Aprobado por la Junta de Gobierno en la Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio 2011, celebrada el día 27 de diciembre del año 2011
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Atentamente:
Profr. Guillermo Héctor Zúñiga Martínez Rector de la UPAV
Rúbrica
C.P. Andrés Blancas Portilla
Director General de Administración y Finanzas de la UPAV Rúbrica
folio 541
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GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
diciembre 2011.
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INDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO III
LOS MIEMBROS DEL JURADO
CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN PROFESIONAL PARA LA OBTENCION DE GRADO
CAPÍTULO V
DEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TRANSITORIOS
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Con fundamento en la ley 276 del Estado de Veracruz que crea la Universidad
Popular Autónoma de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en el número
extraordinario 236, con fecha 1 de agosto del año 2011, se elabora el presente reglamento
general de titulación para Técnico Superior Universitario y la obtención de grado en los
niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado en los programas que ofrece esta
Universidad; así como el reconocimiento de programas posdoctorales.
Artículo 2. El presente reglamento general de titulación establece las normas, disposiciones y
procedimientos académico-administrativos que se aplicarán para otorgar los reconocimientos y
grados mencionados en el artículo anterior, a los egresados de los diferentes planes y
programas de estudio que ofrece la Universidad.
Artículo 3. Es atribución del Rector de la Universidad dirigir las políticas académico-
administrativas, así como, realizar reestructuraciones necesarias al presente reglamento.
Artículo 4. Es competencia de las direcciones generales de Carreras Técnicas y Capacitación
para el Trabajo, Educación Superior y Posgrado por conducto de la Subdirección de Titulación
tramitar los títulos profesionales ante la autoridad competente.
Artículo 5. Para efectos legales se reconoce como alumno con pasantía a quien haya:
I. Cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad.
II. cursado y aprobado las asignaturas de los planes de estudio.
III. cubierto en su totalidad las cuotas de recuperación correspondientes.
Artículo 6. Es requisito obligatorio para la presentación de examen profesional, haber cubierto
y liberado el servicio social, en estricto apego al reglamento general del mismo.
Artículo 7. Para solicitar examen profesional es requisito obligatorio que el alumno entregue
a la Subdirección de Titulación los siguientes documentos en original y dos copias.
I. Constancia de liberación de servicio social; II. Certificado original de estudios de licenciatura completo;
III. Certificado original de bachillerato; IV. Certificado original de secundaria; V. Constancia de no adeudo de cuotas de recuperación;
VI. Acta de nacimiento original; VII. 6 fotografías tamaño título ovaladas, en blanco y negro, en papel mate.
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VIII. 6 fotografías tamaño diploma ovaladas, en blanco y negro, en papel mate. IX. 6 fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, con fondo blanco, en papel mate con
retoque de frente. X. Un ejemplar del documento de recepción impreso a color empastado (de los ocho
solicitados) o la constancia de promedio de excelencia; XI. Pago de cuota de recuperación por concepto de titulación.
Artículo 8. Es atribución de la Subdirección de Titulación, autorizar la presentación de examen profesional, previa revisión del expediente académico del alumno y procedimientos administrativos que para efecto se señalen.
Artículo 9. Es obligación del alumno que haya aprobado el examen profesional, recoger el
título correspondiente en la Subdirección de Titulación de la Dirección de Educación Superior
dependiente del Universidad Popular Autónoma de Veracruz, cuando se le notifique.
Artículo 10. El trámite para obtener la cedula profesional será opcional para el egresado: el
hacerlo personalmente ante la Dirección General de Profesiones; o a través de la Universidad,
cubriendo la cuota de recuperación correspondiente.
CAPÍTULO II
OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN
De las Licenciaturas
Artículo 11. El egresado podrá obtener el grado de licenciatura de manera automática, al
haber aprobado el cien por ciento de los créditos del programa de estudios con un promedio
mínimo de 9.0; quien no cumpla con este requisito podrá optar por lo siguiente:
I. Titulación por estudios de posgrado habiendo concluido una especialidad o haber cubierto el 51% de créditos de una maestría o de un doctorado, en una institución pública o privada;
II. Elaboración y defensa de un documento de recepción. III. Examen general de conocimientos. IV. Cualquier otra opción autorizada por el Consejo Técnico-Académico de la Universidad.
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Artículo 12. El alumno que opte por el documento de recepción deberá aprobar el examen
profesional correspondiente mediante la defensa de algunas de las siguientes modalidades:
I. Tesis;
II. Tesina en sus dos vertientes: Informe Académico y Ensayo; III. Proyecto de Innovación Académica. IV. Monografía. V. Informe técnico de práctica profesional.
VI. Certificación por productividad académica. VII. Cualquier otra opción autorizada por el Consejo Técnico-Académico de la Universidad.
La descripción de cada una de las modalidades de titulación, serán detalladas en el manual
correspondiente.
Articulo 13. Para la obtención del título de grado a través del examen único de conocimientos
terminales, mediante evaluación global adquiridos en forma autodidacta o a través de
experiencia laboral, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener acreditado el nivel medio superior
II. Ser mayor de 30 años
III. Acreditar el examen de grado.
IV. Haber liberado el servicio social
V. Acreditar reporte técnico de experiencia laboral
VI. Cubrir cuota de recuperación por concepto de titulación.
Del posgrado
Especialidad y Maestría
Artículo 14. Para la obtener el grado de especialidad y/o maestría se deberá acreditar el total de créditos del programa de estudios y presentar examen mediante alguna de las siguientes opciones:
I. Tesina. II. Monografía.
III. Tesis. IV. Proyecto de innovación y aplicación de conocimientos o competencias. V. Propuesta educativa aplicada.
VI. Ensayo de investigación. VII. Excelencia académica.
VIII. Cualquier otra opción autorizada por el Consejo Técnico-Académico de la Universidad. IX. Cubrir la cuota de recuperación por concepto de titulación.
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Artículo 15. Para obtener el grado correspondiente mediante excelencia académica el estudiante deberá haber obtenido un promedio general no menor de 9.0 y haber acreditado todas las asignaturas. Articulo 16. Los documentos de recepción deberán cumplir con lo establecido en los lineamientos de la titulación especificados en los planes y programas de estudios de posgrado. Artículo 17. El tiempo máximo estipulado para presentar el examen profesional de grado es de 2 años. Si se excede el plazo, será el comité interno y la coordinación del programa de especialidad y/o maestría, quien podrá considerar la prorroga correspondiente. Del Doctorado Artículo 18. Para obtener el grado de Doctor deberá acreditar el total de créditos del programa de estudios y presentar examen mediante la defensa de la tesis doctoral.
CAPÍTULO III
LOS MIEMBROS DEL JURADO
Artículo 19. El jurado se integrará por tres sinodales titulados, situados jerárquicamente de la
siguiente manera:
I. Presidente.
II. Secretario.
III. Vocal.
IV. Vocal suplente.
Artículo 20. El asesor podrá fungir como miembro del jurado del examen profesional en su calidad de vocal, pero nunca como presidente. Artículo 21. Los miembros del jurado no deberán tener lazos consanguíneos y/o relación
familiar en línea directa con el sustentante.
Artículo 22. Después de la exposición del sustentante el jurado realizara el interrogatorio
correspondiente.
Artículo 23. Los sinodales, al término de la réplica, deliberarán y emitirán el veredicto final
en absoluta libertad, sin coacción por ningún sujeto, haciendo uso de su experiencia
educativa y su ética profesional.
Artículo 24. El veredicto final que emita el jurado es inapelable.
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CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN PROFESIONAL PARA LA OBTENCION DE GRADO
Artículo 25. El egresado expondrá el contenido de su documento de recepción, valiéndose
del material didáctico que considere necesario, en un tiempo máximo de 45 minutos y no
menos de 35 minutos.
Artículo 26. El veredicto que emitirá el jurado de examen profesional se expresará de la
siguiente manera:
I. No aprobado
II. Aprobado por mayoría
III. Aprobado por unanimidad
IV. Aprobado por unanimidad con felicitación
V. Aprobado por unanimidad, con felicitación y mención honorífica
Artículo 27. Para hacerse acreedor de la fracción IV artículo 27, se tomará en consideración,
las siguientes disposiciones:
I. Calidad en el trabajo escrito;
II. Defensa fundamentada del documento y réplica;
III. No contar con examen extraordinario en su expediente académico;
IV. Contar con un promedio mínimo de 8.5.
Artículo 28. Para hacerse acreedor de la fracción V artículo 27, se tomará en consideración,
las siguientes disposiciones:
I. Calidad en el trabajo escrito;
II. Defensa fundamentada del documento y réplica;
III. No contar con examen extraordinario en su expediente académico;
IV. Contar con un promedio mínimo de 9.0.
Artículo 29. El veredicto, No Aprobado entrará en vigor cuando el jurado en mutuo acuerdo
considere que el trabajo escrito carece de aspectos teóricos y metodológicos, aunado que
durante la réplica no contestó acertadamente, así como una redacción mal estructura en ideas
y carente de las principales reglas ortográficas, o en su caso plagiado.
Artículo 30. Se considerará aprobado por mayoría, cuando al menos dos miembros del
jurado consideren que cumple con los requerimientos indispensables.
Artículo 31. Se considera Aprobado por unanimidad cuando los tres miembros del jurado,
en absoluta libertad emitan su opinión a favor del sustentante, tomando en consideración la
trayectoria académica y la defensa del mismo.
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Artículo 32. El sustentante que obtenga el veredicto No Aprobado, sólo podrá tener una
oportunidad para presentar nuevamente su examen profesional.
Artículo 33. El sustentante que haya tenido una segunda oportunidad de presentar examen
profesional y el jurado dictaminó expresarlo con fundamento en el artículo 33, tendrá que
realizar los trámites ante las instancias correspondientes, elaborando un nuevo documento
recepción y e iniciar nuevamente todo el proceso académico-administrativo.
Artículo 34. Para los sustentantes que sin causa justificada no se presenten en la fecha,
lugar y hora señalados para la realización del examen profesional, este será cancelado. El
pasante deberá solicitar una nueva fecha en un lapso no mayor a 15 días, realizando el pago
establecido por la Dirección de Educación Superior.
CAPITULO V
DEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Artículo 35. Para obtener el Título de Técnico Superior Universitario, el alumno deberá cursar
y aprobar del primero al séptimo cuatrimestre satisfactoriamente. Siendo necesario realizar el
servicio social, cumpliendo con lo señalado en el reglamento respectivo, expedido por la UPAV,
así como elaborar el documento de recepción y presentar el examen profesional de acuerdo a
lo señalado en el presente ordenamiento.
Artículo 36. Es requisito indispensable que el alumno que desee obtener el Título de Técnico
Superior Universitario, se apegue a lo estipulado en el presente reglamento, omitiendo la
opción de titulación por extensión de estudios, por carecer de un título de nivel licenciatura.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por las
direcciones generales de Educación Superior y Posgrado, a través de la Subdirección de
Titulación, en sus atribuciones que le confiere el Universidad Popular Autónoma de Veracruz.
SEGUNDO. Las direcciones de Educación Superior y Posgrado a través de la Subdirección de
Titulación, excepcionalmente, autorizarán asesores solidarios externos, cuando se requiera.
TERCERO. Se considera asesor externo, al profesionista solidario que guíe el trabajo de
recepción del alumno.
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CUARTO. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Técnico-Académico de la Universidad,
y entrará en vigor un día después de su aprobación por la Junta Directiva de la misma. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del
mes de diciembre de dos mil once y aprobado por la Junta de Gobierno en la Segunda Sesión
Ordinaria del ejercicio dos mil once, celebrada el día catorce de diciembre del mismo año.
Atentamente:
Profr. Guillermo Héctor Zúñiga Martínez Rector Rúbrica
Mtro. Amando Octavio Domínguez Ruiz Secretario Técnico del Consejo Técnico-Académico
Rúbrica
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folio 542
REGLAMENTO PARA LOS ALUMNOS DE LICENCIATURAS
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
22 DE ENERO DEL 2012
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Índice
Misión y Visión……………………………………………………………………………..
Introducción………………………………………………………………………………..
Capítulo 1. Aspectos Generales………………………………………………………..
Capítulo 2. Inscripción…………………………………………………………………….
Sobre documentos oficiales………………………………………………………….....
Sobre certificados de bachillerato………………………………………………….…
De las equivalencias y/o revalidación…………………………………………………
Capítulo 3. Derechos y Obligaciones…………………………………………………………
Capítulo 4.Prohibiciones y Faltas…………………………………………………………..…
Capítulo 5.Acreditación….……………………………………………………………..…
Ordinario……………………………………………………………………………………...
Regularización (Examen Extraordinario y Titulo de suficiencia)………………………
Capítulo 6.Traslados……….……………………………………………………………..…
Capítulo 7.Reinsripción…..….……………………………………………………………
Capítulo 8.Bajas Escolares….……………………………………………………………
Baja Temporal………………………………………………………………………..………
Baja Definitiva………………………………………………………………………..…….
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Misión de la UPAV
Formar en el nivel de educación superior a estudiantes autónomos, críticos y
responsables, en base al autodidactismo creativo y crítico, para que por medio
de las asesorías académicas se dé la discusión y el análisis de los temas, motivo
de estudio de los diferentes programas que se estudian en las licenciaturas.
Visión de la UPAV
Consolidar a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, como una institución
líder a través de una permanente actualización en sus planes y programas de
estudio, que permita a los estudiantes a prepararse y desarrollar su creatividad y
autonomía en su formación profesional, para lograr la excelencia académica
innovadora en las licenciaturas.
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Introducción
Con fecha de octubre de 2008, el Lic. Fidel Herrera Beltrán, entonces
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
expidió el Decreto por el cual se crea el Instituto Veracruzano de Educación
Superior, como un órgano administrativo desconcentrado por función,
jerárquicamente subordinado y sectorizado a la Secretaria de Educación del
Estado de Veracruz, con personalidad jurídica, autonomía técnico-operativa
y presupuesto propio.
El 1 de diciembre del 2010, el C. Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, considerando la
necesidad de ofrecer educación superior a los Veracruzanos, crea la
Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), institución que extenderá
sus beneficios a los jóvenes y adultos, de los 212 municipios de la entidad
veracruzana, interesados en formarse profesionalmente.
La UPAV será un “semillero de profesionistas comprometidos con la
prosperidad del estado”, afirmó el Gobernador Javier Duarte de Ochoa, y
aseguró que este nuevo espacio amplía la oferta de espacios en educación
media superior y superior para que los jóvenes tengan más condiciones de
desarrollo.
Para lograr los objetivos educativos y profesionales, fundamentados en nuestra
misión, es necesario cumplir con el contenido del reglamento de los alumnos.
En los apartados del mismo, se anotan de manera detallada cada una de las
etapas que irán transcurriendo durante el proceso educativo.
El proceso educativo, conlleva por parte de las autoridades, el respetar los
derechos de los alumnos, los cuales al cumplirlos generarán virtudes de
responsabilidad, disciplina, honestidad y respeto por ellos mismos.
La reflexión anterior, determina las obligaciones que deben cumplir los
estudiantes de la Universidad en la escuela y en el aula, fomentando la
comunicación, el respeto, la puntualidad, el orden y la perseverancia en el
estudio.
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CAPITULO 1
Aspectos Generales
I. El presente Reglamento del alumno, tiene como función primordial,
normar las actividades académicas, así como orientar al alumno en cada
uno de los trámites administrativos que se generen dentro del nivel
licenciatura de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, que en lo
sucesivo se le denominará la Universidad.
II. En el reglamento se entenderá por :
Alumno: Aquellas personas que se inscriben a una Licenciatura y cumplan
con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Autoridades Educativas: Son el Rector, los Directores, Subdirectores, Jefes
de Departamento, Jefes de Oficina y Personal Académico.
Director Solidario: Será el responsable de la dirección de una licenciatura
y será el encargado de todos los procesos, trámites académicos y
administrativos de los estudiantes en una sede.
Asesor Académico Solidario: Es el docente encargado de conducir el
proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula, evaluando los avances que
el alumno irá adquiriendo para su desarrollo personal y profesional.
Las denominaciones anteriores deberán tenerse siempre en cuenta al
realizar cualquier trámite administrativo que lleva implícito un escrito para
solicitar el servicio requerido.
III. Todos los alumnos gozaran de los mismos derechos y obligaciones, por lo
que deberán conocer y cumplir con las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
IV. El presente “Reglamento de Alumnos” fue aprobado por la Dirección
Jurídica una vez revisado por el Director de Educación Superior y el
Consejo Técnico Académico y aprobado por el Rector de la UPAV,
entrando en vigor al día hábil siguiente de su aprobación.
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V. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por las autoridades
competentes de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.
CAPITULO 2
Inscripción
VI. El presente capítulo establece las bases para el proceso de inscripción de
alumnos a la Universidad en los programas de licenciatura y refiere los
procedimientos administrativos que deben seguirse para el cumplimiento
de estas disposiciones.
VII. La inscripción a la Universidad y derecho a la asignación matricula (inciso
a al d), dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acta de nacimiento (original para cotejo y dos copias fotostáticas).
b) Certificado de Secundaria (original para cotejo y dos copias
fotostáticas).
c) Certificado de Bachillerato Completo (original para cotejo y dos copias
fotostáticas), el cual tendrá fecha de terminación de estudios anterior
al de inicio de la Licenciatura.
d) CURP (original para cotejo y dos copias fotostáticas).
e) Certificado médico (reciente y expedido por una institución de salud
pública).
f) Tres fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro (no
instantáneas).
g) Presentar comprobante de la cuota de recuperación del periodo a
cursar, en una sola exhibición (original y dos copias fotostáticas).
h) Requisitar la ficha de inscripción y las cartas compromiso A-B-C-D
(formatos expedidos por el director de la licenciatura).
Nota: El alumno no deberá entregar dinero en efectivo, únicamente el Boucher
original.
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VIII. Se recomienda al alumno conservar una copia de todos los documentos
que resulten de los trámites que realice en su estancia académica en esta
Universidad y requerir al Director de la Licenciatura sello y/o firma de
recibo.
Las cuotas de recuperación deberán depositarse en cuenta bancaria,
nunca se dará en efectivo.
IX. Aquéllos que cumplan con los requisitos antes mencionados, serán
considerados alumnos oficialmente inscritos durante su vida escolar. No se
aceptarán personas que deseen asistir como oyentes.
Sobre los documentos oficiales
X. El alumno debe entregar los documentos en buen estado, esto es sin
tachaduras, enmendaduras, enmicados (a excepción de la CURP), sin
grapas ni perforaciones. Así mismo, el nombre asentado en todos los
documentos deberá coincidir con el acta de nacimiento.
XI. La Oficina de Control Escolar, solo cotejará el expediente original y
conservará una copia para asignación de matrícula. El expediente original
del alumno quedará bajo resguardo del director durante toda la
licenciatura.
Sobre los certificados de bachillerato
XII. El certificado de bachillerato debe especificar que ampara ó cubre los
ESTUDIOS COMPLETOS de bachillerato.
XIII. En caso de certificados de técnico profesional, el interesado deberá
tramitar su equivalencia al nivel de bachillerato y en la fecha de término
de estudios debe ser anterior al inicio de la licenciatura.
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XIV. Los alumnos que procedan de bachilleratos de escuelas estatales,
particulares y/o pertenecientes a otro estado, deberán legalizar el
certificado por la Secretaria de Gobernación, dentro del plazo de 90 días,
a partir del primer día de clases.
De las equivalencias y/o revalidaciones
XV. La admisión por revalidación ó equivalencia de estudios queda sujeta a la
presentación del dictamen oficial sin que el contenido del mismo sea
vinculante para la Universidad.
XVI. Los aspirantes extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la documentación académica revalidada por la Secretaría
de Educación Pública.
b) Acreditar su estancia legal en el país y presentar la autorización (de
estudio) por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para autorizar el
lapso que corresponde a sus estudios de tipo superior.
c) Presentar la documentación legalizada con la traducción al español
(en el caso de ser otro idioma), debidamente autorizada.
d) Solicitar, en su caso, la revalidación correspondiente, cuando se trate
de estudios realizados en instituciones que no pertenezcan al Sistema
Educativo Nacional.
CAPITULO 3
Derechos y Obligaciones
XVII. Los alumnos de la Universidad tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer el presente reglamento y la normatividad universitaria a
través del Director de Licenciatura.
2. Recibir al momento de cada periodo escolar el temario del curso a
través del asesor académico solidario.
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3. Obtener su matrícula y credencial, previa inscripción a la
Universidad.
4. Solicitar constancias o certificados acrediten sus estudios, previo
pago de las cuotas correspondientes.
5. Solicitar el permiso de la autoridad que corresponda para organizar
las actividades que persigan objetivos comunes en el ámbito de la
recreación, integración y mejoramiento de la comunidad estudiantil.
6. Recibir de manera oportuna orientación e información por parte de
la Universidad, a través de su director, sobre las actividades
académicas, culturales y deportivas que mejoren su rendimiento
académico.
7. Ejercer su libertad de expresión, de reunión y de asociación en el
ámbito universitario, siempre y cuando no se afecte la armonía en el
grupo y el objeto para lo que fue creada la Universidad.
8. Solicitar a su Director Solidario la boleta de calificaciones, siempre y
cuando cuente con matrícula y esté al corriente con sus
aportaciones.
XVIII. Los alumnos de la Universidad, tendrán las siguientes obligaciones
1. Conocer, observar y cumplir las disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
2. Asistir con puntualidad y participar en todas las actividades
escolares que le correspondan.
3. Tramitar personalmente sus asuntos académicos ó administrativos,
salvo caso fortuito por causa de fuerza mayor, podrá ser
representado por terceras personas mediante carta poder.
4. Observar una conducta correcta y respetuosa con el director, asesor
académico y compañeros de grupo que permita la realización de
los fines de la Universidad.
5. Asistir a clases cuidando su aseo y aspecto personal, vestimenta y
calzado.
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6. Cuidar que las instalaciones de la escuela en donde se cursa sus
estudios, se mantengan en buen estado, así como promover y
mantener la limpieza de las mismas.
7. Evitar conductas que perturben la tranquilidad de la vida
universitaria.
8. Desempeñar las comisiones de carácter académico, que le sean
asignadas por el Director solidario que le corresponda.
9. Cubrir los derechos por trámites y servicios escolares.
CAPITULO 4
PROHIBICIONES Y FALTAS
XIX. La Universidad tendrá el derecho de sancionar toda violación a los
preceptos de este Reglamento, sea de carácter individual ó colectivo. Las
sanciones serán aplicables considerando la gravedad y criterio de las
autoridades competentes de la Universidad.
XX. Será causa de amonestación, cuando el alumno infrinja cualquiera de las
prohibiciones y faltas determinadas en el presente Reglamento y, en su
caso baja definitiva de acuerdo a lo recomendado por el Director y la
Dirección de Educación Superior.
XXI. Los alumnos tendrán las siguientes prohibiciones:
1. Fumar dentro de las instalaciones de la escuela.
2. En el interior del salón de clases:
Grafitear, rayar, pintar puertas, paredes y mobiliario.
Maltratar el mobiliario (puertas, sillas, mesas, escritorios, etc.)
Maltratar el material didáctico de la escuela
3. En el exterior del aula:
Maltratar áreas verdes (jardines)
Maltratar los señalamientos de seguridad
Maltratar los barandales
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4. En los servicios sanitarios:
Maltratar tuberías ó instalaciones hidráulicas
Maltratar muebles de baños
Maltratar canceles y puertas
5. Practicar juegos de azar ó apuestas dentro de las instalaciones de
la Universidad.
6. Realizar juegos que pongan en riesgo la salud e integridad física, así
como riñas dentro de las instalaciones de la Universidad.
7. Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para
acceder a información de contenidos tales como pornografía,
violencia u otros tópicos que no sean adecuados para su desarrollo
integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres ó
que afecten los derechos a terceros.
8. Reproducir música o cualquier tipo de sonido ensordecedor en los
salones de clase, áreas comunes, tales como pasillo, auditorio,
estacionamiento, entre otros.
9. Hacer mal uso de los dispositivos de telefonía móvil, cámaras
fotográficas o cualquier aparato electrónico de uso personal.
10. Dejar en desorden el mobiliario de salón de clases, al concluir la
sesión.
Cuando el alumno cometa alguna de las prohibiciones antes mencionadas,
deberá hacerse responsable de los daños ó cubrir los gastos de la restitución.
XXII. Se consideran faltas graves:
1. Utilizar las instalaciones de la Institución donde se imparten las clases
para fines distintos a los que están destinados.
2. Deteriorar, destruir y/o sustraer bienes propiedad de la Escuela.
3. Cometer actos que impidan o atenten en contra con la realización
de las actividades propias de la Universidad.
4. Lesionar la integridad física, moral o patrimonial de cualquier
autoridad de la Universidad.
5. Alterar, falsificar o sustraer documentos oficiales.
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6. Portar y usar cualquier tipo de arma dentro de las instalaciones.
7. Concurrir a las instalaciones de la Universidad en estado de
embriaguez, narcótico o droga enervante, salvo que, en este último
exista preinscripción médica, misma que hará del conocimiento a
la autoridad Universitaria al ingresar a la institución.
8. Consumir, distribuir ó tener posesión de bebidas embriagantes,
narcóticas o drogas enervantes y cualquier otra que atente contra
la salud y el orden universitario.
CAPITULO 5
Acreditación
XXIII. Es Reconocer oficialmente la aprobación de las asignaturas del
cuatrimestre y/o semestre. Son cinco momentos ó tipo de exámenes que se
determinan para la acreditación:
Ordinaria. Cuando se cursa una asignatura y su calificación final es
aprobatoria, siempre y cuando cubra del 85% al 100% de
asistencia.
Extraordinaria. Cuando el alumno no aprueba el examen ordinario, y
debe presentar el examen extraordinario para aprobar.
Título de suficiencia. Cuando un alumno, no acreditó el ordinario y
extraordinario, y debe presentar el examen de título de suficiencia.
Equivalencia de estudios. Es el acto administrativo a través del cual
la autoridad educativa declara equiparables entre sí, estudios
realizados dentro del sistema educativo nacional.
Revalidación de estudios. Es el acto administrativo a través del cual
la autoridad educativa otorga validez oficial a los estudios que se
realizan en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con
estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.
XXIV. El alumno dispone de dos oportunidades cuando haya reprobado máximo
2 asignaturas en ordinario durante el periodo escolar correspondiente
(examen extraordinario y a Título de Suficiencia),
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XXV. Para realizar la evaluación del aprendizaje, es necesario considerar lo
siguiente:
a) El alumno deberá estar pendiente del informe de su asesor solidario al
inicio del curso, sobre los criterios, estrategias e instrumentos de evaluación
que utilizará para el avance del curso y la asignación de calificaciones
parciales y finales.
b) Las calificaciones serán numéricas a partir del 5.0 hasta 10, considerándose
como no acreditada la asignatura que tenga una puntuación menor a seis
punto cero. (La calificación mínima es 5.0, siempre y cuando el alumno
alcance el porcentaje de asistencia para presentar examen
extraordinario).
XXVI. Para efectos de que un alumno alcance la titulación automática, es decir,
la excelencia académica como lo establece el Reglamento de Titulación,
el promedio final que aparece en el certificado será a partir de 9.0 (nueve
punto cero). Sin haber presentado ninguna materia en exámenes
extraordinarios. Las calificaciones se registran con número entero y un
decimal, sin redondear.
XXVII. En caso de que un alumno tenga menos del 85% de asistencias no podrá
presentar el examen ordinario.
El alumno deberá preferentemente cumplir con el 100% de asistencias a las
sesiones de cada asignatura establecidas en el periodo escolar
correspondiente, se regirá de acuerdo al siguiente tabulador de
porcentaje de asistencia;
100% - 85% Derecho a examen ordinario (en caso de reprobar,
podrá presentar el examen extraordinario).
84% - 75% Derecho a examen extraordinario (en caso de reprobar,
podrá presentar el examen a titulo de suficiencia).
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74% ó menos.- La calificación que se anotará será de (5.0) y deberá
causar baja de la generación, puede repetir el periodo completo en
una generación posterior por una sola ocasión.
XXVIII. Si el alumno acumula tres retardos durante el cuatrimestre y/o semestre, se
hace acreedor a una falta, afectando ésta en el porcentaje de
asistencias.
Ordinario
XXIX. Durante el periodo de evaluación de estudios, el alumno presentará dos
exámenes parciales que promediados con la calificación final se asentará
en los concentrados de calificaciones.
XXX. El examen final tendrá el carácter de ordinario y deberá considerar
contenidos diversos que abarcarán todo el curso.
XXXI. Las calificaciones obtenidas se asentarán en las actas respectivas y en el
concentrado de calificaciones cuatrimestral y/o semestral y serán
registradas con número entero y un decimal sin redondear.
XXXII. Cuando un alumno, por causa grave ó de fuerza mayor, no pueda
presentarse a la sesión de clase ó a una evaluación final, deberá justificar
sus inasistencias, ante el director de la sede, presentando una
incapacidad médica de alguna institución perteneciente al sector salud y
otro documento oficial que acredite su ausencia por una necesidad
apremiante durante el cuatrimestre/semestre.
XXXIII. Es responsabilidad del alumno consultar los resultados de las evaluaciones.
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XXXIV. En caso de existir error de calificación, el alumno debe recurrir al directro
solidario y proceder de la siguiente manera:
Solicitar por escrito, ante el director correspondiente, la revisión ó
corrección de la calificación obtenida, dentro de los 10 días siguientes
a la fecha en donde se den a conocer las calificaciones.
Si los concentrados de calificaciones, ya han sido entregados a control
escolar, entonces el director solicitará al asesor académico solidario
una aclaración al respecto y debe ponerse en contacto con el jefe de
Oficina de control escolar, para solicitar la corrección de forma
fundamentada por escrito y presentar el acta de calificaciones
corregida.
XXXV. Todos los grupos nombrarán a un jefe y subjefe de grupo cumpliendo con
las siguientes características: responsabilidad, puntualidad, buen
rendimiento académico, amplio criterio propositivo, así mismo, fomentará
el respeto hacia el director, a los asesores académicos solidarios, dentro del
grupo y entre los demás grupos de la licenciatura.
En coordinación con el director de la licenciatura, tratarán todos los
asuntos relacionados del alumnado que ameriten atención. También
tendrá contacto directo con las distintas áreas de las oficinas centrales de
la UPAV, para dar informe y seguimiento sobre los aspectos que se generen
dentro de su grupo durante el transcurso de sus estudios.
Regularización
Examen Extraordinario y Título de Suficiencia
XXXVI. El examen extraordinario y/o título de suficiencia, aplica a los alumnos
irregulares a través del procedimiento de acreditación, con la finalidad de
regular su historial académico.
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XXXVII. Para que el alumno se regularice debe ser en la sede donde realizó los
estudios y respetando la fecha del calendario escolar vigente establecido
por la Universidad.
XXXVIII. El alumno está obligado a cubrir la cuota de acuerdo con el tabulador
correspondiente para poder presentar el examen extraordinario y/o Título
de suficiencia.
XXXIX. El alumno que no asista a la evaluación del examen extraordinario ó título
de suficiencia, tendrá NP (No Presentó).
XL. El examen extraordinario es el procedimiento a través del cual el alumno
puede presentar cuando haya reprobado máximo 2 asignaturas en
ordinario y el resultado de este procedimiento será la primera oportunidad
de aprobarse la calificación representativa durante el cuatrimestre y/o
semestre.
XLI. El examen de Título de suficiencia, es el procedimiento a través del cual el
alumno puede presentar cuando haya reprobado máximo 2 asignaturas
en extraordinario y el resultado de este procedimiento será la segunda y
última calificación representativa del cuatrimestre/semestre.
XLII. Si después de la segunda oportunidad persiste la irregularidad, el alumno
podrá regularizarse por única vez cursando nuevamente el
cuatrimestre/semestre en la generación inmediata posterior en la misma
sede. Deberá contar con matrícula asignada, sus boletas y estar al
corriente en sus cuotas de recuperación.
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CAPITULO 6
Traslados
XLIII. El traslado, es un trámite que el alumno debe realizar para poder
cambiarse de una sede y/o de una licenciatura a otra. Dicho movimiento
puede generarse por distintas situaciones, mismas que para surtir efecto
debe considerarse.
XLIV. Para que un traslado proceda, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos de la Oficina de Control Escolar:
Deberá contar con matrícula.
Presentar todas las boletas (sin ninguna materia reprobada),
comprobantes de pagos de cuota de recuperación de los cuatrimestre
y/o semestre cursados y su expediente completo.
Solicitará su traslado por escrito al Director de su sede en un promedio
no mayor a 7 días al término del cuatrimestre y/o semestre.
En caso de que el alumno cumpla con los requisitos enunciados, el
director solidario proporcionará al alumno el formato de traslado,
asentando el visto bueno para su cambio.
Una vez que el alumno cuente con el formato de traslado y demás
requisitos deberá entregarlo al director receptor, en donde continuará
cursando sus estudios.
El traslado será autorizado por el director siempre y cuando el alumno,
cumpla completamente con los requisitos antes mencionados, el
Director de la sede receptora deberá reportar el formato de traslado a
la Oficina de Control Escolar, para su conocimiento.
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En caso de que el alumno no cumpla con los requisitos, deberá
continua sus estudios en la sede que pertenece ó esperar el ciclo
electivo siguiente para continuar estudios en la sede donde solicita su
traslado.
CAPITULO 7
REINSCRIPCIÓN
XLV. Dar continuidad al registro y control del historial académico de los alumnos
promovidos del cuatrimestre y/o semestre anterior de la licenciatura
correspondiente.
XLVI. La reinscripción será cuatrimestral/semestral, respetando el calendario
escolar establecido por esta Universidad.
1. Son alumnos regulares aquéllos que cuentes con matricula, acrediten
todas las asignaturas y hayan cumplido con el pago de la cuota de
recuperación del cuatrimestre/semestre anterior.
2. Serán sujetos de reinscripción, los alumnos que hayan promovido
regularmente el cuatrimestre/semestre anterior y hayan cumplido en su
totalidad con la normatividad de la Universidad Popular Autónoma de
Veracruz.
3. En el caso de los alumnos que por necesidades personales se den de baja
temporal durante un periodo escolar, podrán reinscribirse en el siguiente
periodo escolar, cubriendo los siguientes requisitos:
Tener su expediente debidamente integrado y completo.
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Haber aprobado todas las asignaturas del cuatrimestre/semestre
anterior.
No tener adeudos en sus pagos de cuotas de recuperación.
CAPITULO 8
Baja Escolares
Baja Temporal
XLVII. En caso de que algún alumno no pueda seguir cursando la licenciatura,
deberá dirigirse con su director solidario solicitando su baja temporal (BT).
Deberá contar con matrícula, boletas y estar al corriente en sus pagos de
cuotas de recuperación.
Baja Definitiva
XLVIII. La baja definitiva (BD) se refiere a que el alumno deja de pertenecer a la
Universidad. Dicha situación puede generarse por circunstancias
específicas, como son:
Cuando no se acrediten dos o más materias en el
cuatrimestre/semestre.
Cuando no se presenten los documentos completos establecidos en
el punto VII, una vez concluido el plazo de 90 días posteriores al
inicio de curso, sin prorroga alguna (carta compromiso D).
Una vez revisado el expediente completo, en caso que exista
alguna falsificación o anomalía de algún documento y se detecte
con posterioridad, adicionalmente se procederá a anular las
calificaciones obtenidas.
Cuando se incurra en lo mencionado en cualquiera de las faltas
graves mencionadas en el capitulo 4.
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folio 544
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA
MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
0.034 $ 2.49
0.023 $ 1.69
6.83 $ 500.88
2.10 $ 154.00
COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
2 $ 146.67
5 $ 366.68
6 $ 440.01
4 $ 293.34
0.57 $ 41.80
15 $ 1,100.03
20 $ 1,466.71
8 $ 586.68
11 $ 806.69
1.50 $ 110.00
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 63.77 M.N.
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Página 76 GACETA OFICIAL Jueves 17 de julio de 2014