Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
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LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION …. UNA FALACIA
ANALISIS DE LA SITUACION PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES BAJO LA APLICACIÓN DE LA GRATUIDAD
DEFINIDA EN EL DECRETO 4807 DE 2011
Medellín, marzo 6 de 2012
Los dineros de la gratuidad son para el funcionamiento, mantenimiento de las
plantas físicas y el suministro de materiales
(obligación de Estado y no ayuda a los estudiantes)
El 20 de diciembre de 2011 se expidió el Decreto Nacional N° 4807 que dice
asegurar la gratuidad en la educación preescolar, básica, secundaria y media. La
Ministra de Educación María Fernanda Campo asegura a los padres de familia que
están libres del pago de derechos académicos y servicios complementarios (carné
estudiantil, matricula, derechos de grado, certificados, boletines, constancias,
entre otros) y no se podrá realizar ningún cobro por parte de las instituciones a los
alumnos. Tres días después de la publicación del Decreto, el gobierno nacional
aseguró “que está ofreciendo la gratuidad total”. Cuando los estudiantes llegaron
este año para la iniciación de sus clases, se encontraron con una serie de gastos
que no contempla el Decreto, como son los útiles escolares, el transporte, los
uniformes, material escolar, fotocopias, entre otros elementos necesarios para un
buen desempeño escolar y claramente los padres tuvieron que cubrirlos. La
gratuidad total es una falacia.
Se presenta el Decreto como una herramienta para asegurar mejores índices de
retención de los estudiantes en la escuela. Al respecto, hay un completo estudio
de la Contraloría General de la Nación con la Universidad de los Andes, sobre
deserción escolar en Colombia, en el cual señalan las causas socioeconómicas
exógenas a la escuela como los mayores determinantes de la deserción escolar.
La pretensión inicial del Decreto es prohibir cualquier tipo de cobro a los
estudiantes y en compensación, la Nación hará unas transferencias de recursos
directamente a los Fondos de Servicios Educativos, supuestamente suficientes
para el funcionamiento de las instituciones educativas; transferencias que no son
oportunas, pues a la fecha no han llegado, con los contratiempos que ello implica
para el funcionamiento de un plantel. Dicho sea, que hasta el año 2011, algunos
estudiantes, no todos, pagaban derechos académicos y algunos servicios
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complementarios que ofrecían las instituciones (programas especiales,
certificados, constancias de estudio, carnets, manuales de convivencia, agendas
escolares, entre otros). Y son precisamente estos costos los que el Estado dice
que subsidia con los recursos de gratuidad a partir del año 2012, y justamente
estos cobros no han tenido ninguna repercusión en la deserción o la
permanencia, es decir, tradicionalmente ha sido poco significativo el número de
estudiantes que no han accedido al sistema educativo por no tener cómo
cancelar estos costos, que en muchas regiones del país, fueron atendidos con
políticas de gratuidad parciales y focalizadas por las entidades territoriales, que
hacían posible atender estos requerimientos, y además, existían hasta el año 2011
programas sociales de bienestar estudiantil diseñados por las propias
instituciones educativas, desde donde se atendían muchas de estas necesidades.
Dicho lo anterior, USDIDOC considera que los índices de cobertura y deserción
escolar permanecerán iguales, a pesar del Decreto Nacional 4807, puesto que en
su contenido y ejecución, no ataca los aspectos que sí inciden verdaderamente en
su aumento. Y de contera, se afectarán sustancialmente las instituciones
educativas, por la insuficiencia de recursos para su funcionamiento adecuado,
pues ahora, muchas entidades territoriales aducen no estar obligadas a concurrir
con recursos propios a la financiación de la gratuidad. Entretanto, esas causas
determinantes de la deserción escolar continúan ahí, sin afectación alguna y
causando dañinos efectos a la escuela: el desplazamiento rural e intraurbano, la
falta de subsidio al transporte escolar urbano, la escasa atención alimentaria en
muchas regiones, la deficiente infraestructura y la creciente vinculación
económica de los niños y jóvenes a la economía del subempleo.
La Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical de Directivos Docentes de
Colombia, USDIDOC, “La Federación de los Directivos!” al cuestionar la legalidad
del Decreto Nacional 4807, la inadecuada definición de la “gratuidad” y sus
ínfimos alcances, en detrimento del funcionamiento de las instituciones
educativas públicas del país, situación evidenciada por todos y reconocida
parcialmente por algunas Administraciones territoriales, presenta al Ministerio
de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación y de Hacienda
Territoriales, así como a los Sindicatos, Gremios, Organismos de Control e
Instituciones interesadas en el tema, un documento que contempla varios
aspectos y un análisis real de la situación financiera que viven hoy los Fondos de
Servicios Educativos FSE, contrastada con la ejecución presupuestal, y varias
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alternativas de solución a la crisis, que si no se asumen desde ahora, afectarán
con más crudeza a todas las instituciones educativas hacia el futuro y nos
obligarán a asumir nuevas actitudes en defensa de la educación pública estatal,
con criterios de calidad y recursos para su real construcción.
EL DECRETO NACIONAL 4807 DE 2011 ES ILEGAL Y EL ESFUERZO FINANCIERO
PARA EL PROGRAMA NO ES REAL.
Una primera lectura del Decreto permite observar que los cerca de 500.000
millones de pesos que se destinarán al desarrollo de la gratuidad definida en el
mismo, provendrán de recursos del Sistema General de Participaciones, que
hasta el año 2011, se transferían a las entidades territoriales certificadas, para
calidad. En su Artículo 3°, señala que: “La gratuidad educativa se financiará con
los recursos de la participación para educación del Sistema General de
Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la
Ley 715 de 2001”.(subrayado nuestro) y deja a departamentos, municipios y
distritos especiales, la posibilidad de allegar recursos propios para
complementar la política nacional, al anunciar ahí mismo que: “Las entidades
territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de
la gratuidad educativa…”
Es decir, el gobierno nacional decretó la gratuidad para todos los estudiantes,
alardeando sobre las gigantescas cifras que eso significa, sin desembolsar
realmente más recursos para financiarla, pues los destinados para ello, se le
deberán restar a los que recibían las entidades territoriales para invertir en el
llamado concepto de calidad, definido en el Artículo 17 de la Ley 715. De paso con
esto, el Decreto que dice establecer las condiciones de la gratuidad, modifica la
Ley 715, que es por demás, una Ley Orgánica, lo cual configura realmente la
ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo. Y finalmente afectados, los ingresos
de las entidades y las instituciones educativas donde diariamente servimos en la
educación pública.
A través del CONPES 146 de 2012, el gobierno nacional precisó los elementos que
incluyen la gratuidad que aplica desde el Decreto 4807: Carné, Sistematización de
boletines, mantenimiento de equipos, material impreso (agenda, manual de
convivencia, periódico escolar, entre otros), con lo que claramente se advierte
que NO incluye todas las obligaciones institucionales que surgen del manejo de
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los FSE, y aún así no se cobra ningún costo a los padres, pero el Estado tampoco
asume verdaderamente esos costos. Y según ello, estableció unas tipologías
para calcular las cifras que se transferirán:
NIVEL URBANO RURAL
Preescolar 68.000 84.000
Básica Primaria y Secundaria 60.000 74.000
Media 90.000 112.000
Media Técnica 110.000 136.000
Más adelante observaremos cómo no es posible sostener funcionando
adecuadamente y con calidad en los servicios que ofrece la institución, con estos
ingresos.
QUE SON LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PARA QUE NECESITAN RECURSOS FINANCIEROS?
Todos necesitamos saber cuál es el cuento de los recursos que se reclaman en las
instituciones educativas y para qué se reclaman. De acuerdo con el Decreto
Nacional 4791 de 2008, los Fondos de Servicios Educativos, FSE, son cuentas
contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de
ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la
adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de
funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Esto es, para que no se
conviertan en dineros de bolsillo y puedan atender ciertas cosas que las
Administraciones Territoriales no pueden hacer normalmente. Contienen la
totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo sujetos o no a
una destinación específica.
Los recursos transferidos por la nación y las entidades territoriales, más los
obtenidos por la institución educativa, sólo pueden utilizarse legalmente en los
siguientes conceptos:
1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario,
textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos
informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
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2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los
bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de
repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la
infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio
técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y
estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles,
herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y
automotor.
4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como
papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales
desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario
para el establecimiento educativo.
5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el
funcionamiento del establecimiento educativo.
6. Adquisición de impresos y publicaciones.
7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las
condiciones fijadas por la entidad territorial (se recuerda que la Ley 715 obliga a
las entidades territoriales a sufragar los costos ordinarios de servicios públicos)
8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del
establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial
certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de
manejo que sean obligatorias.
9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y
manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad
con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal
concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la
comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos
pedagógicos productivos.
11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión
específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas,
cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la
autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las
normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse
contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones
laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de
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salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán
destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales
para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas,
culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o
internacional, previa aprobación del consejo directivo.
14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcada en
los planes de mejoramiento institucional.
Y se adicionan, qué tal, estas nuevas obligaciones emanadas del citado Decreto
4807 de gratuidad:
15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población
matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo
con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población
matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación,
transporte y materiales.
17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por
los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
Todas estas obligaciones enunciadas, son una transcripción necesaria, tomadas
del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, adicionadas desde el numeral 15, por el
Artículo 9 del Decreto 4807 de 2011. Y es para eso que se destinan los recursos
que son transferidos a los FSE y es con esos recursos financieros, que se
mantiene técnicamente funcionando un plantel educativo. Si no se fortalecen
entonces dichos Fondos, es imposible cumplir cabalmente con los Planes de
Desarrollo Institucional que contemplan todos los PEI.
CUAL ES LA SITUACION ACTUAL DE LOS FSE DADA LA GRATUIDAD
ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL?
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Pues bien, dadas las actuales condiciones de existencia de las instituciones
educativas oficiales del país, su funcionamiento e inversión con cargo a los FSE
se hacen deficientes, puesto que los costos por derechos académicos y servicios
complementarios definidos desde el año 2003, año de la certificación de las
entidades territoriales, hasta el año 2011, tuvieron un aumento en el aporte por
estudiante a las instituciones en un porcentaje no superior al 5% anual en
promedio, mientras los costos de funcionamiento ascendieron entre un 18% y un
22% promedio anual en sus diferentes rubros de aplicación presupuestal. Y esas
cifras han sido la base para la determinación de los valores a transferir hoy, por
estudiante en el concepto de gratuidad. De hecho eso sólo significa una
pauperización del ingreso con afectación de la calidad en el servicio que brindan
las instituciones educativas.
Entre el año 2003 y el año 2011, en términos generales, (USDIDOC precisa que
desde 2005 en algunas entidades territoriales certificadas del país, se venían
implementando políticas de gratuidad parciales o focalizadas en sectores
poblacionales), los padres de familia asumían un costo mínimo constituyendo una
pequeña fuente de ingresos adicionales para los FSE.
El gobierno nacional empezó a aportar desde junio del año 2008, mediante los
documentos CONPES, algunos recursos para gratuidad, como un mecanismo para
el fortalecimiento de los FSE, que tienen múltiples obligaciones legales para la
operatividad de los planteles educativos y adicionalmente como complemento de
las transferencias y esfuerzos que en gratuidad venían haciendo las entidades
territoriales. Esos recursos CONPES, representaban una cuarta parte de lo que
efectivamente debería transferirse a los FSE anualmente. En algunas entidades
territoriales, las Administraciones departamentales, municipales o distritales,
consideraron que era el momento de “ahorrar” recursos para las instituciones
educativas, mediante la sustitución del aporte de sus recursos ordinarios por los
llegados del CONPES, presentándose una situación de déficit presupuestal de las
instituciones educativas que arrastramos hoy en todo el país.
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CUANTO DINERO SIGNIFICA HOY EN PROMEDIO UN ESTUDIANTE POR AÑO CON
CARGO A LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE?
Sabiendo ya que con los Recursos que ingresan se constituye el presupuesto de
la institución y que este se ejecuta a través del FSE, además de entender a qué se
destina, con base en la información financiera real de 30 instituciones educativas
de las zonas urbanas de 12 departamentos tomadas como muestra (con
promedios de 2000 estudiantes, 1200 estudiantes de Preescolar y EBP y 800 de
EBS y EM en promedio), presentamos el siguiente análisis que nos demuestra
realmente los costos promedio de un estudiante en los planteles educativos del
país en el año 2011, considerando la ejecución que se hizo en los rubros
presupuestales que por obligación legal están establecidos en el Decreto 4791 de
2008, sin tener en cuenta las nuevas obligaciones impuestas por el Decreto 4708,
ejecución asumida por los FSE de cada institución, para el funcionamiento e
inversión que exige la operatividad del Proyecto Educativo Institucional
cotidianamente:
AÑO 2011
CONCEPTO DE EGRESOS PROMEDIO
GENERALES DE FSE EN DESARROLLO
DEL DECRETO 4791 DE 2008 EN IE DE
2000 ESTUDIANTES EN PROMEDIO
GASTOS
(VALORES GLOBALES
EN CIFRAS
REDONDEADAS)
EGRESOS ANUALES 185.000.000
ADMINISTRACION
GENERALES
Vigilancia y Seguridad SE EXCLUYE DEL ANALISIS
Servicio de Aseo, Cafetería,
Restaurante y lavandería. SE EXCLUYE DEL ANALISIS
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y
TASAS 2.000.000
Gravámenes a los movimientos
financieros 2.000.000
DE OPERACION 164.000.000
SERVICIOS PERSONALES 164.000.000
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GENERALES 164.000.000
Prestación de Servicios Profesionales 35.000.000
Materiales y Suministros 65.000.000
Mantenimiento 15.000.000
Servicios Públicos NO APLICA-CON CARGO A
ENTIDADES
Impresos y Suscripciones 10.000.000
Comunicación y Transporte 7.000.000
Seguros 1.000.000
Imprevistos en adquisición de Servicios 2.000.000
Dotaciones Pedagógicas 12.000.000
Bienestar Estudiantil 17.000.000
OPERACIONES INSTITUCIONALES 19.000.000
OPERACIONES DE TRASPASO DE
BIENES,DERECH 19.000.000
BIENES TRANSFERIDOS 19.000.000
Compra de Equipo 19.000.000
En este ejercicio real, el costo promedio por estudiante anualmente, para el año
lectivo 2011, con cargo a los FSE de las Instituciones, tomando la base anterior,
fue de $ 92.500.oo, de los cuales, entre recursos del Sistema General y recursos
propios de las entidades territoriales, transfirieron en promedio a los FSE de los
instituciones educativas, $65.000.oo. Se evidencia pues, un claro desfase de
$27.500.oo, entre las necesidades institucionales para dar cubrimiento a las
obligaciones establecidas por la ley y los recursos realmente aportados para ello.
Las instituciones educativas base del estudio, en promedio recibieron por
transferencias durante el año 2011, $130.000.000.oo, frente a una ejecución de
$185.000.000.oo, lo que consecuentemente se evidencian las peripecias en la
gestión, que debieron realizar los Rectores para asegurar los recursos que les
permitieran cumplir con el funcionamiento y desarrollo de los programas
institucionales, además de los diversos proyectos que contempla la ley.
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AL FINAL, CONSECUENTEMENTE, EN EL AÑO 2012 CÓMO ESTAMOS?
Con el advenimiento de la gratuidad decretada, las cosas no varían
sustancialmente, salvo la consideración de que los ajustes en precios de los
costos que corresponde asumir a través de los FSE sí han variado en porcentajes
que oscilan entre un 10% y un 15% en el mejor de los casos.
Veamos:
Uno de estos establecimientos educativos recibiría durante el año 2012,
aproximadamente así, según sus promedios de estudiantes, para un total de 2000
alumnos:
- Preescolar, 140 estudiantes…….. 9.520.000
- Primaria, 1060 estudiantes …… 63.600.000
- Secundaria, 600 estudiantes …. 36.000.000
- Media, 200 estudiantes ………… 18.000.000
Para un total de ………………….. 127.120.000
La Nación hoy girará en promedio $69.500.oo, para el área urbana, muestra del
estudio, (tomando las cifras de $68.000.oo en Pree, $60.000.oo en EBP,
$60.000.oo en EBS y $90.000.oo en EM).
Puede colegirse el desfase impresionante en los FSE y las gestiones que deben
realizar los Rectores para dar cumplimiento al desarrollo de su Proyecto
Educativo Institucional so pena de que los estudiantes y las comunidades
educativas, sufran las consecuencias de esto: Los recursos que llegan a las
instituciones educativas no alcanza para arreglar la infraestructura, hacer
mantenimiento a las diferentes herramientas escolares, financiar proyectos
escolares, de extensión comunitaria, dotaciones pedagógicas, adquisición de
equipos, apoyo a las salidas pedagógicas, eventos culturales y académicos y
demás conexos.
Nuevamente se puede observar el déficit presupuestal que tienen los FSE de las
instituciones, el cual se manifiesta obviamente en la parálisis de proyectos e
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iniciativas propias y en un decaimiento de la calidad del servicio que se presta al
interior de la escuela.
Y para el año 2012, si se mantiene la lógica del crecimiento de los gastos en un
15% aproximadamente, y es apenas lógico que así sea, el costo promedio de un
estudiante para cumplir con las obligaciones que se derivan de la administración
de los Fondos de Servicios Educativos será aproximadamente de $ 107.000.oo, por cada uno al año….
QUE HACER AHORA?
En primer lugar, USDIDOC considera que es la oportunidad de corregir a tiempo
por parte del Ministerio de Educación y las Administraciones territoriales,
determinando seriamente unas condiciones de oportunidad en las transferencias
a las instituciones y de equidad en la definición de unas cifras que atiendan las
situaciones actuales después de los análisis crudos que hoy presentamos.
Si en el año 2011 el costo promedio real por estudiante de acuerdo con la
ejecución de gastos fue de $92.500.oo, sin diferenciación de niveles puesto que
los gastos institucionales incluyen el beneficio para la totalidad de estudiantes,
esa cifra más el IPC más un porcentaje del 10% para recuperación y
fortalecimiento de los FSE por compensación del déficit que se arrastra y para
2012, la calculamos en $107.000.oo, la petición de USDIDOC es que se
estudien los mecanismos para que en efecto la gratuidad con cargo a los FSE no
sea solamente un vocablo sin contenido efectivo y una gran falacia para quienes
dirigimos los procesos educativos en las instituciones y tenemos la obligación de
ejecutar los Proyectos Educativos Institucionales.
En torno a las GESTIONES DE RECTORES frente a la ILIQUIDEZ de los FSE,
USDIDOC, demanda el cumplimiento a las fechas que se estipulen para que estos
recursos lleguen con la debida anticipación a los FSE.
Se puede decir que uno de los aspectos que más afecta el normal funcionamiento
de las instituciones para prestar un servicio educativo de calidad, es la falta de
liquidez de los FSE, pues aunque se contempla una fecha inicial (febrero de 2012)
para que los recursos que gira la nación por concepto de la gratuidad educativa
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lleguen a donde debe ser, a los FSE, no se ha evidenciado a la fecha en las
cuentas bancarias, su cumplimiento. Situación esta que conlleva a los rectores a
un sinnúmero de problemas asociados a las exigencias que le hace la comunidad
educativa para que se les brinde un servicio educativo de calidad.
FORTALECIMIENTO, APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EL MANEJO DE LOS FSE
Demanda USDIDOC, al Ministerio de Educación Nacional el fortalecimiento de la
estructura para el manejo de los FSE, ya que el Rector en algunos casos no
cuenta con la formación y preparación para su operatividad. Se requiere una alta
formación en contratación estatal y las implicaciones que esta demanda.
Asi mismo, las grandes responsabilidades que implica la tenencia y manejo de los
recursos públicos, obligan a que se cuente con el personal de apoyo profesional
para esos menesteres.
La labor solitaria de los Rectores en el direccionamiento de los FSE, no puede ser
el objeto principal de los entes de control, que sin considerar atenuantes
convierten a los rectores en sujetos disciplinarios, que en varios casos que hemos
conocido han llegado hasta la destitución del cargo.
Estas son algunas de las consideraciones derivadas del análisis que USDIDOC
pone a disposición de todos, con el ánimo de aportar en la discusión para hallar
soluciones oportunas a la crisis de la des financiación de los FSE y al mismo
tiempo requerir la atención adecuada y el ejercicio debido de los programas de
gratuidad asumidos por el Estado.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA UNION SINDICAL DE DIRECTIVOS
DOCENTES COLOMBIA - USDIDOC
MANUEL -A. LOPEZ RAMIREZ MARINA VANLENDEN SALCEDO
Presidente Secretaria General
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EUDECELINA RAMIREZ MOSQUERA RAFAEL ANTONIO MORENO CARO
Vicepresidenta Fiscal
JAIME A. CARDONA MONTOYA YORIS A. CAMARGO RODRIGUEZ
Secretario Asuntos Educativos Tesorera
PAUL DAVID RUA MALDONADO CARMEN RUIZ DE DIAZGRANADOS
Secretario Asuntos Intergremiales Secretaria Asuntos Mujer, Niñez
CARLOS CHALAPUD VELASCO JUAN GUERRERO BABILONIA
Secretario Asuntos Laborales Jcos. Vocal