REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
GASTO E INGRESO PÚBLICO
Participante:Luis Tassoni
Derecho Tributario - 2016/AI
Prof. Emily Vanessa Ramírez
SAIA A
Mayo del 2016
El gasto público, es un indicador elemental para la evaluación de la
administración, gestión y dirección de las políticas públicas de una nación. Es
por ello que en el caso de Venezuela, es necesaria examinar la incidencia y
trayectoria de éste indicador, debido a que en los últimos años ha alcanzado
niveles máximos en su historia fiscal. El gasto público comprende las
compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por
lo general es un año.
Dentro del gasto público están los gastos de inversión, los gastos de
funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna
como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital. Toda
erogación o salida de dinero originada en una empresa o entidad estatal,
hace parte del gasto público.
Se incluyen dentro del gasto público inclusive las erogaciones de
entidades descentralizadas, tanto nacionales como provinciales y
municipales. El gasto público es uno de los elementos más importantes en el
manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de
gasto que realice el estado, así mismo será el efecto que se tenga dentro de
la economía. El gasto público puede desde dinamizar la economía hasta ser
el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y/o revaluación
de la moneda.
El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la
política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común
a todos los estados.
Es por ello que se plantea en la tradición venezolana, que gran porción del
gasto público proviene del ingreso fiscal petrolero, y éste a su vez se destina
a cubrir en su mayoría al gasto corriente (sueldos y salarios, subsidios y
transferencias, pagos de interés, entre otros), acentuándose esa práctica
hoy.
Cabe señalar que uno de los efectos económicos del gasto público
actualmente es uno de los soportes del crecimiento económico que reporta
las estadísticas del BCV, y si éste dejara de fluir (por condiciones internas y
externas) en magnitudes sustanciales, inevitablemente el crecimiento
económico sufriría de igual forma un reajuste o retroceso.
El efecto del gasto público, según Fernández (2015) “se derivan de la
ilusión fiscal, los procedimientos presupuestarios y de los comportamientos
burocráticos y grupos de presión son ineficientes y sería deseable
eliminarlos” (s/p). También la eficiencia depende de los efectos que puedan
tener los instrumentos utilizados para financiar los incrementos de gasto.
Altos impuestos desestimulan la actividad privada, el endeudamiento puede
convertirse en un gran problema a futuro.
Ante lo expuesto, es importante destacar la clasificación del gasto público:
Clasificación Administrativa: ¿Quién gasta? Dependencias y
Entidades de la Administración Pública. En el caso de la República,
por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional
Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia,
entre otros.
Clasificación Económica ¿En qué se gasta? Gasto Corriente, Gasto
de Capital y Aplicaciones Financieras. Gasto corriente. Erogación que
realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación
de un activo, sino que constituye un acto de consumo. Esto es, los
gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a
la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo
propio de las funciones administrativas.
De lo antes expuesto, es importante resaltar que los ingresos púbicos
derivan de lo que el Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de
impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por
utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de
propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de
créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se
denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes
distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los
ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, et. Así
también se plantea como los principios legales de los ingresos públicos al
régimen presupuestario el cual se basa en que debe ser de principios donde
existe responsabilidad, equilibrio fiscal una eficiencia y otros mas donde
estas puedan equilibrar un marco plurianual del presupuesto.
También se puede decir que los recursos (ingresos) públicos son las
diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos)
públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Ahora bien, hace referencia a la clasificación de los ingresos públicos la
cual es Económica y jurídica, estas como recurso a su vez también se
clasifican de la siguiente manera:
Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios,
Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de
Derecho Público.
El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando
en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las
características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos
ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede
repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la
fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del
Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la
posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la
administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los
particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser
suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el
Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica
distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y
periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en
el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son
propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito
público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como
consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se
compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que
este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de
manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que
el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de
alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los
ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones
imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin
embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos
para financiar sus gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse
también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los
ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
Del mismo modo se esboza a continuación dicha clasificación por su
origen la cual se plantea de la siguiente manera:
- Originarios y derivados: Ingresos originarios: son aquellos que el
estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su
participación en una relación económica.
- Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención
coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía
financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.
Seguidamente, es significativo destacar que los recursos patrimoniales
propiamente dichos o de dominio se obtienen de los bienes de dominio
público y de los de dominio privado.
Los bienes del dominio público pertenecen al estado en su carácter de
órgano político de la Sociedad humana, y se encuentran en una situación
muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se
usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los
códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del Estado se
encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares,
pudiendo ser objeto de idénticas operaciones.
Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un
derecho de dominio que es de carácter público o privado de acuerdo al
origen y al destino de los que están afectados.
Plantea Moreno (2014) que “los recursos por sanciones patrimoniales son
una de las misiones más trascendentales del Estado”. (p.87) consiste en
asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a
quienes lo infringen, por ello mientras los ingresos tributarios son entradas
dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades,
los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no
están destinados con ese fin.
Finalmente, una de las misiones más trascendentales del Estado consiste
en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o
penalidades a quienes infringen dicha normatividad. Entre esas sanciones
están aquellas de tipo patrimonial, que son prestaciones pecuniarias
coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas,
para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la
turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas
y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan nuevas
infracciones sancionables.
REFERENCIAS
Fernández, O. (2015) Gasto público. [Documento en línea]:
http://www.elmundo.com.ve/firmas/oscar-morales/gasto-publico.aspx
[Consulta: 2015, noviembre 27].
Moreno, L. (2014) Finanzas. [Documento en línea]:
http://unesrfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/06/tema-3-ingreso-
publico-y-gestion.html [Consulta: 2015, noviembre 27].