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INTRODUCCION

El embarazo es un estado fisiolgico no una enfermedadLa trabajadora debe ser considerada com especialmente sensible (LPRL art. 26)La casuistica es tanta como puestos de trabajo hay y caractersticas individuales de las mujeres implicadas.La mayoria de los puestos de trabajo permiten realizar modificaciones que permitan el trabajo de una embarazada y/o lactante.

FASES EMBARAZODias 6 a 9 implantacin (indice de fallos del 50%)Semana 15 el feto sobrepasa la pelvisFinal del embarazo: incremento gardual de la dificultad mecnica.

MARCO LEGALLey 35/1995 de prevencin de riesgos laboralesArt. 26:RD 298/2009 que modifica el Artculo 4,1 b delReglamento de los Servicios de Prevencin: La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus caractersticas personales o estado biolgico conocido, a alguna de dichas condiciones.Las condiciones se especifican en los Anexos VII y VIII (recordar que son una listas no exaustivas por lo que no cubren legalmente)

RIESGOS

1 AGENTES FISICOS

ANEXO VII ANEXO VIII

a) Choques, vibraciones o movimientos.b) Manipulacin manual de cargas (RD 487/1997 Guia Tcnica) - 6 primeros meses limitar > 5 Kg de forma continuada o 10 de forma continua - MMC de froma repetida (trabajo en cadena o a ritmo impuesto)- A partir del 7 mes no MMCc) Ruido- Los EPIS de la madre no protegen al feto - Semana 24 espectro rico en frecuencias bajas dao auditivod) Radiaciones no ionizantes.- Campos EM o Diatermia: Aumentar la distancia- RF/MO: dosis inferiores a 0,08 W/Kge) Fro y calor extremos.f) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y fsica y otras cargas fsicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia.- Manejo de palancas que equivalga a MMC- Evitar posturas forzadas en especial las que requieran flexin del tronco- Esfuerzos fisicos valorados como penosos (ltimo trimestre)- Bipedestacin prolongada- Trabajo nocturno y/o a turnos- Radiaciones ionizantes.Dosis equivalente nunca superior a 1 milisievert/ao. En perodo de lactancia, no se asignarn trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminacin radiactiva.- Trabajos en atmsferas de sobrepresin elevada, por ejemplo, en locales a presin, submarinismo.

2 AGENTES BIOLOGICOS

ANEXO VII ANEXO VIII

Agentes biolgicos de los grupos 2, 3 y 4 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo que no figuren en el anexo VIII.- Toxoplasma.- Virus de la rubeola.- Varicela

3 AGENTES QUIMICOS

ANEXO VII ANEXO VIII

a) Las sustancias etiquetadas (Real Decreto 363/1995):Cancergenos:R40, R45, R 49Mutagnicos: R46, R68Txicos para la reproduccin: R62 y R63- o etiquetadas como (Reglamento CE n. 1272/2008 del Parlamento Europeo):H351, H350, H340 (BENCENO), H350i, H341, H361f, H361d y H361fd b) Los agentes Cancergenos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.c) Mercurio y derivados.d) Medicamentos antimitticos.e) Monxido de carbono.f) Agentes qumicos peligrosos de reconocida penetracin cutnea.- Las sustancias etiquetadas (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo):Txicos para la reproduccin: R60 y R61- o etiquetadas como (Reglamento CE n. 1272/2008 del Parlamento Europeo):H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df- Las sustancias cancergenas y mutgenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre lmites de exposicin profesional para agentes qumicos en Espaa (INSHT). Valores de la tabla III.- Plomo y derivados.

PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

ANEXO VII (PROCEDIMIENTOS)ANEXO VIII (CONDICIONES DE TRABAJO)

Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997 (exposicin a agentes cancergenos).- Fabricacin de auramina.- Exposicin a los hidrocarburos aromticos policclicos presentes en el holln, el alquitrn o la brea de hulla.- Exposicin al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinacin y el afinado elctrico de las matas de nquel.- Procedimiento con cido fuerte en la fabricacin de alcohol isoproplico.- Trabajos que supongan exposicin a polvo de maderas duras.

Trabajos de minera subterrneos.

TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA

ANEXO VII ANEXO VIII

1. Agentes qumicos:- Las sustancias etiquetadas R64 o H362- Las sustancias cancergenas y mutgenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre lmites de exposicin profesional para agentes qumicos en Espaa (INSHT). Valores de la tabla III.- Plomo y derivados.

2. Condiciones de trabajo.Trabajos de minera subterrneos

MANEJO