REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
INSTITUCION: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO
AUTOR : Giuseppe A. Liberto Bello
C.I . 19.888.325
San Diego, noviembre de 2012.
ESTUDIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA
ALCALDIA DE SAN DIEGO DESDE UNA LECTURA CRITICA DE LAS ORDENANZAS Y LA LEY DE
GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
CONSTANCIA DE ACEPTACION
______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
______________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
AUTOR : Giuseppe A. Liberto Bello
C.I . 19.888.325
San Diego, noviembre de 2012.
ESTUDIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA
ALCALDIA DE SAN DIEGO DESDE UNA LECTURA CRITICA DE LAS ORDENANZAS Y LA LEY DE
GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL.
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AGRADECIMIENTOS.
Mi agradecimiento más profundo al Dios supremo de misericordia en el que
me compongo para ejercer los dones que me facilita el espíritu santo.
A mis padres, quienes me permitieron soñar, y con esperanza en los sueños
que mis hijos tendrán.
A mis eternos colegas Yusmary, Javier, Joselys, José Luis, Andreina y Olga
gracias por su empeño en ofrecerme un hogar lejos de casa, en este recorrido si me he
llevado algunas pequeñas victorias ha sido por las muchas pequeñas luces amigas que
me han señalado el camino.
A mi novia María Gabriela quien me aprieta de la mano y me da fuerzas para
alcanzar la certeza que requiero a diario.
A las tres razones que me componen cuando necesito el esclarecimiento de la
razón; A los señores nacidos del trabajo quienes escogieron la vida como buenos
padres de familias siguiendo adelante sin descansar, Januario, Pedro y Rafael.
Al Prof. Moisés Pérez Lugo, por sus consejos, paciencia y dedicación. Mi
admiración y respeto.
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INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………….iii INDICE GENERAL…………………………………………………………………iv RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………………..v INTRODUCCION…………………………………………………………………...1 CAPITULO I. INSTITUCION……………………………………………………....3 Nombre, Ubicación, Reseña Histórica……………………………………………….3 Misión………………………………………………………………………………..4 Visión y Valores……………………………………………………………………...5 Estructura Organizativa………………………………………………………………6 Desarrollo Urbano y Catastro………………………………………………………..7 Misión y Visión………………………………………………………………………7 Objetivos……………………………………………………………………………..7 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantía…………...………………...8 CAPITULO II. EL PROBLEMA…………………………………………………….9 Planteamiento del Problema………………………………………………………….9 Formulación del Problema…………………………………..……….……………..10 Objetivos de la Investigación…………….…….…………….…….……………….10 Objetivo General y Objetivos Específicos……….……….…….…………………..10 Justificación y Alcance de la Investigación….…….……….….……………………11 Limitaciones…………………………………………...……………………………12 CAPITULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL……………………...13 Antecedentes…………………………………………………..……….………...…13 Bases Teóricas………………………………………………………………….…...17 Bases Legales…………………………………………………………………...…..23 Definición de Términos Básicos…………………………………………….……...39 CAPITULO IV. FASES METODOLOGICAS…………………………….………42 Tipo de Investigación………………………………………………………..…......42 Diseño de Investigación……………………………………………………..…......43 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información……………………….…45 Fases Metodológicas……………………………………………………..…….......45 CAPITULO V……………………………………………………………………...48 RESULTADOS…………………………………………………………………….48 CONCLUSIONES………………………………………………………………….54 RECOMENDACIONES…………………………………………………………...57 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………….…………..…………………..59
v
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
Autor: Giuseppe Liberto Bello
Tutor: Moisés Pérez Lugo
Fecha: Noviembre, 2012
RESUMEN INFORMATIVO
El objetivo principal de la realización de este informe, se conforma en repasar las competencias que posee la oficina municipal de catastro de la Alcaldía de San Diego, a los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral, con la búsqueda y análisis de información tanto básica como especial de diversos instrumentos que norman la participación tanto de funcionarios como ciudadanos en la tarea estadística de recolección de datos acerca de la superficie del Estado mediante registros de la propiedad y el conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar el régimen de las tierras y aguas, lo cual se traduce en una verificación de la riqueza actual, permitiendo así la idealización de planes para la explotación de sus recursos en forma racional. En vista de lo antes expuesto, se evidencio la necesidad de precisar las competencias atribuidas a la mencionada oficina en razón del gran numero de conflictos que se generan entre la administración y los administrados por no conocer las políticas catastrales del órgano y por ende las obligaciones que tienen por su carácter de ciudadanos posibles propietarios, propietarias u ocupantes de bienes inmuebles urbanos. Dicho colectivo, ha presentado con el paso de los años eficientes planes de planificación cartográficas, mas, sin embargo actualmente tanto en las personas naturales como en las jurídicas se evidencia a través de las diferentes técnicas de recolección de datos una clara desinformación de las obras de utilidad pública y social que el Estado ejecuta de acuerdo a los parámetros determinados por la legislación Nacional, situación que conlleva al presente informe, a concluir instruyendo a quien lo necesite sobre las atribuciones de la oficina Municipal de Catastro, utilizando como vía a recorrer para el determinado objetivo una lectura crítica.
Descriptores: Competencias, Administración, Planes, Desinformación.
ESTUDIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DE
SAN DIEGO DESDE UNA LECTURA CRITICA DE LAS ORDENANZAS Y LA LEY DE GEOGRAFIA,
CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL.
INTRODUCCION
Atendiendo a la naturaleza y al ámbito donde se desarrolla el contenido y
cuerpo preliminar del informe, instruyo en parámetros generales, las competencias de
la oficina municipal de catastro de la Alcaldía de San Diego, bajo la sombra del
específico ordenamiento jurídico creado por el Estado para darle cumplimiento a las
asignaciones que le son atribuidas.
A lo largo de la historia el hombre se ha visto en la necesidad de vivir en
sociedad, cosa que a su vez se traduce en asentamientos urbanos que por su
complejidad requieren una planificación y estructura que cuente con la participación
del colectivo que en ese sentido garanticen el desarrollo humano, que traiga consigo
calidad de vida.
El hombre ha venido en ese orden de pensamientos sirviéndose del espacio
colectivo respectivo al casco urbano sin recibir una adecuada orientación acerca de lo
que son y en qué consisten las políticas de la administración pública para formar y
conservar sus espacios. El hombre tiene su lugar en esta situación por esperar con su
asentamiento un desarrollo económico o socio cultural, siendo el obstáculo para lo
antes mencionado, una notable ausencia de cumplimiento de las obligaciones
inherentes al ciudadano impuestas por el órgano gubernamental en razón de no haber
olvidado la importancia de mantener un equilibrio entre las actividades que realiza la
sociedad y el medio que les rodea.
Lo mencionado representa una preocupación a gran escala, al ver que el
ciudadano carece del conocimiento relacionado, por ejemplo, a la importancia de
planificar un equilibrio dentro el casco urbano, del cual se sirve a diario.
En vista de lo antes mencionado, se pretende esclarecer las competencias de la
Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de San Diego, que frecuentemente se
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traducen en obligaciones para el ciudadano común, quien por un simple
desconocimiento puede verse inmerso en una superflua dificultad, conflicto o
controversia ante la administración pública.
CAPITULO I
INSTITUCION
Nombre
Alcaldía del Municipio San Diego.
Ubicación
Avenida Intercomunal Don Julio Centeno Centro Comercial San Diego Local
Z1 Fin de Siglo Urbanización Castillito, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Reseña Histórica
San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos
pueblos de Venezuela. Fue, en principio una encomienda de Indios. Para la fecha del
año 1781 sus habitantes eran 794. La dirección Canónica de San Diego de Alcalá
como parroquia se efectuó a partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del
Obispo catalán Don Mariano Martí, desmembrándose en consecuencia,
conjuntamente con la de Los Guayos, como sufragánea de la parroquia matriz de
Guacara durante la Capitanía General de Venezuela (1.777) encontramos a San Diego
en la jurisdicción de Valencia de la Provincia de Caracas. Para 1810, San Diego es
pueblo de Tenientazgo de Los Guayos del Ayuntamiento de Valencia.
LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CARACAS, promulgada el
19 de febrero de 1812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los
Valles de Aragua, correspondiente al Cantón Occidental de Guácara con Los Guayos
de capital. Al caerse la provincia de Carabobo, el 25 de junio de 1.824, San Diego es
una de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. Situación que se
conserva, prácticamente inmutable a través de las diferentes leyes de División
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Político Territorial dictadas en los años: 1832, 1854, 1856, 1873, 1881, 1901, 1904,
1905, 1910, 1917, 1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983 y 1990.
Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del
Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993, promulgada el 14-01-1994, que crea el
Municipio San Diego, consagra en su articulo 7: “La capital del Estado Carabobo es
la ciudad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias urbanas que integran
los Municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los
cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadísticos,
históricos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los referidos Municipios y
parroquias sufran desmedro en sus funciones políticas, administrativas y territoriales.
San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la
organización nacional, a la luz del ordenamiento patrio, el 4 de Enero de 1996,
cuando se juramenta, en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al ciudadano
Alcalde, Señor José Gregorio Ruiz y a los Concejales, ciudadanos: Elizabeth
Figueroa, Olivia de Chirinos, Aníbal Montenegro, Giuseppe Corbino, José Valera,
Freddy González y Ángel Navas, quienes habían resultados electos en las elecciones
el 3 de Noviembre de 1995.
Misión
Responder a las permanentes expectativas y demandas de la población en la
atención de los servicios y obras básicas inherentes a la gestión municipal y
satisfacer, en el tiempo, la carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos en
uso de legítimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes
públicos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la
planificación pública en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de
los organismos de gobierno y cogobierno.
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Estimular el desarrollo humano y cívico de sus habitantes, así como la
provisión de los bienes y servicios de consumo colectivo; asegurar la efectividad de
los principios, derechos y deberes ciudadanos; promover la prosperidad de todos los
habitantes; garantizar la construcción colectiva del Municipio San Diego, en sus
espacios urbano y rural; afianzar la Justicia Social y proyectar a la ciudad hacia las
corrientes mundiales de la economía y la cultura; contagiar a los habitantes de
humanidad para construir, entre todos, una Ciudad más vivible y menos esclava del
culto al cemento.
Visión
San Diego, es un municipio transformado estructuralmente, de vanguardia,
sensible a las demandas sociales, que responde a los intereses de la población,
comprometido con la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, que
atiende las necesidades de desarrollo humano, a través de una amplia participación
ciudadana, reivindicando su orgullo histórico, e hizo efectiva la participación en los
programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo colectivo, con el
proceso de crecimiento urbanístico del presente y el futuro, posibilitando la relación
armónica entre los recursos naturales, las demandas de habitabilidad y la calidad de
vida.
Es un lugar sano, hospitalario y seguro para todos con gobernabilidad
democrática, que proyectan una imagen de transparencia administrativa y una imagen
ética y moral que fortalece el concepto de ciudadanía.
Valores
Los valores sustentados por la Alcaldía de San Diego se refieren
fundamentalmente a los valores de la nación, a los principios que le dieron origen
como ente independiente de todo tipo de dominación política, cultural y social; se
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protegen del ciudadano específicamente el derecho a la vida, a su libertad creativa y a
su aspiración sin ser objeto de privación ninguna.
Estructura Organizativa
Figura 1. Organigrama
Fuente: La Alcaldía de San Diego (2012)
Dirección de Planificación,
Formulación y Control de
presupuesto
Sala Técnica del Consejo
Local de Planificación
Publica
Oficina de Atención al
Ciudadano
Sindicatura
Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social
Auditoria Interna
Iamposad
Dirección de Recursos
Humanos
Dirección de Hacienda
Dirección de
Administración
Dirección de
Desarrollo Tecnológico
Tesorería
Dirección de Registro
Dirección de
Relaciones
Institucionales
Dirección de
Consultoría Jurídica
Dirección de
Educación y Cultura
Dirección de
Infraestructura
Dirección de
Desarrollo Urbano y
Catastro
Vialsandi Iam
Fumcosandi
Iamdesandi
Fundación Salud para
Fundación San Diego
para los Niños
Fundación Cuerpo de
Bomberos y
Administración de
Emergencias de
Carácter Civil del
Municipio San Diego
CONSEJO
MUNICIPAL
DIRECCION
SUPERIOR
CMDNNA CONTRALORIA
MUNICIPAL
DIRECCION
GENERAL
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Desarrollo Urbano y Catastro
La Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, se encarga como órgano
ejecutivo de la Alcaldía, de planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las
actividades relacionadas con el desarrollo urbano, así como también coordinar y
supervisar el manejo y control del catastro municipal, según lo contemplado en el
registro de inmuebles urbanos y actualización del avalúo inmobiliario de San Diego.
Misión
Dirigir, ordenar y controlar el crecimiento físico – espacial urbano del
Municipio San Diego mediante una planificación urbana integral que persiga
satisfacer al Sandiegano, a la par de la formación y conservación del Catastro
Municipal como el principal sistema de información territorial , en cumplimiento con
los planes, proyectos e instrumentos jurídicos nacionales, regionales y municipales.
Visión
Ser un municipio dinámico con un proceso de crecimiento urbano ordenado
controlado y sustentable con un catastro consolidado garante de la uniformidad del
régimen catastral nacional, fundamentados en planes, proyectos e instrumentos
jurídicos y de gestión eficaz con visión humana, que brinde los servicios necesarios
para elevar la calidad de vida de sus habitantes y asegurar el desarrollo de las futuras
generaciones.
Objetivos
� Dar cumplimiento a la normativa legal vigente que regula la
aplicación del ordenamiento jurídico urbano y catastral en el Municipio San
Diego.
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� Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y velar por el
cumplimiento de la ejecución de la Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del área urbana del Municipio San Diego y las
demás normas que rigen la materia.
� Planificar, coordinar y velar por la formación y conservación
del catastro urbano, así como mantener la actualización de la base de datos
catastral del Municipio San Diego.
Actividades desempeñadas durante el periodo de pasantías.
� Aprendizaje de los oficios del personal de asistencia al
ciudadano, del personal administrativo.
� Digitalización de documentos jurídicos utilizados en la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro.
� Asesoría y orientación a las personas residentes en la
comunidad que recurrían a la Alcaldía con dudas acerca de las distintas
diligencias que se tramitan por la mencionada Dirección de Catastro.
� Extensión del léxico jurídico, gracias a la frecuente interacción
con los profesionales del Derecho que se encuentran en la Dirección de
Catastro de la Alcaldía de San Diego.
� Empleo de los instrumentos jurídicos a través de los cuales la
Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Diego ejerce sus competencias:
amplio manejo de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional además de las Ordenanzas,
Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones relativas.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO.
En Venezuela la actividad catastral desde sus inicios a principios del siglo
XIX con el surgimiento de la Primera República y en virtud de un dictamen, El
Libertador (1811) decreto refiriéndose al hoy evolucionado levantamiento catastral de
los inmuebles: “la enajenación de tierras baldías y la creación de oficinas de
agrimensura” se ha evidenciado la voluntad de dirigir las acciones de entes como las
oficinas de agrimensura, que han sido reforzadas o actualizadas en el proceso por
distintos instrumentos legales. Desde entonces el territorio municipal es el espacio
sobre el cual el gobierno municipal ejerce las competencias de la gestión del servicio
de catastro imponiendo para el logro de sus fines deberes u obligaciones a la
población organizada.
Como resultado de lo anterior, presenciamos casos en los que la unidad
administrativa mencionada impone sanciones a los ciudadanos por la no colaboración
de estos cuando la verdad es que existe un vacío conceptual por parte de los
habitantes; Un desconocimiento referente a las competencias que se le atribuyen a la
oficina municipal de catastro, problema que representa un obstáculo en el debido
conocimiento de los procedimientos que deben practicar los propietarios, propietarias
y ocupantes de inmuebles urbanos relativos a las diligencias encaminadas a conservar
el catastro por poseer naturaleza de interés público.
Es decir los municipios a través de su oficina de catastro tienen plena
autonomía en virtud de las leyes y ordenanzas vigentes para ejercer, desarrollar
medidas o exigir la colaboración de quien requieran, para conservar el catastro, pero
en este mismo orden de ideas a nivel ciudadano es muy poco conocido o valorado el
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objeto de presentar, registrar y actualizar los datos propios del inmueble, por lo que
una escueta ignorancia produce el frecuente incumplimiento por parte de los
ciudadanos, en base a la poca explicación del servicio que deben prestar los
funcionarios del ente.
La actividad de la Oficina de Catastro esta regulada tanto en sus competencias
como funciones, por leyes especiales que establecen diferentes procedimientos que se
deben cumplir para lograr los objetivos que están señalados en ellas, atiende
necesidades del colectivo, resolviendo casos de índole Municipal, que pueden
presentarse en las diferentes competencias que en este organismo se tramitan, las
cuales son fundamentalmente; las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos, los
decretos y las resoluciones.
Ahora bien, ante esta organización de orden legal que posee una diversidad y
multiplicidad de instrumentos normativos, que precisan directa e indirectamente el
ejercicio de las competencias o atribuciones de la oficina Municipal de catastro, es
perfectamente probable que los funcionarios municipales, presenten dificultades
relacionadas a la interpretación y aplicación correcta de tales instrumentos, lo que
pudiera dificultar o retardar la ejecución efectiva, inmediata y eficiente de las
competencias de la oficina de catastro.
FORMULACION
¿Es necesario aclarar o estudiar las competencias que se le atribuyen a la
Oficina Municipal de Catastro para la efectiva gestión del servicio de catastro dentro
de su jurisdicción?
OBJETIVO GENERAL
Estudiar las competencias que posee la oficina municipal de catastro a los
efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral.
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OBJETIVOS ESPECIFICOS
� Llenar el vacío conceptual
� Evaluar el manejo de conocimientos de la materia por parte de
los funcionarios públicos y ciudadanos
� Evitar conflictos entre la administración y los administrados
JUSTIFICACION Y ALCANCE
Elaborar un trabajo de investigación referente a las competencias que posee la
oficina municipal de catastro para la investigación, determinación, formación y
conservación de su respectivo catastro, el cual permita la comprensión de los
conceptos básicos, en un porcentaje no inferior al 80% de las diversas unidades que
integran el programa contenido en el marco legal vigente sobre la materia,
correspondiente a las normas que reglan la prestación del servicio.
Partiendo de la base de que para pretender conservar de manera efectiva el
catastro correspondiente al municipio, se deberá invertir tiempo en llevarles a los
ciudadanos conceptos fundamentales que se traduzcan en una leve formación jurídica
que facilite tales exigencias o sanciones reflejadas en la ley.
Con este informe de pasantía que se presenta, se espera enfocar en especial la
diversidad de competencias contempladas en los múltiples instrumentos normativos
que utilizan los funcionarios públicos municipales, específicamente dentro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, cosa que quizás podría generar como
consecuencia que tales trabajadores pudiesen equivocarse en la interpretación y usos
pertinentes de los mismos.
Además posiblemente podría generar como consecuencia negativa no
únicamente latentes daños ocasionados a los servidores de la Alcaldía del Municipio
San Diego, sino también daños que se le pueden ocasionar al colectivo por la débil
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asistencia prestada con fines informativos acerca de las obligaciones que les son
impuestas.
LIMITACION DEL ESTUDIO.
La presente investigación se confeccionará trabajando contra un obstáculo
limitante como lo es es el poco tiempo académico asignado para la elaboración,
presentación y defensa del tópico seleccionado, demarcado dentro del espacio
geográfico de la ciudad de San Diego del Estado Carabobo y contando con la
información disponible para el estudio que las instituciones partes deciden facilitar.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
En Venezuela ha germinado una clase de fenómeno colectivo resultado de la
vital necesidad del hombre por instaurar o fijar un hogar propio, lo que generalmente
se traduce en un desorden urbano, donde es común la ausencia de planificación y
ordenación territorial. Ante la desproporcionalidad de planes de desarrollo,
conservación y políticas comunales que genera la situación expuesta se consiguen
diversos estudios en esta rama del Derecho Público, que pueden darle pie a la
presente exploración informativa.
Con el fin de sostener esta investigación se acogen como antecedentes
diversos estudios que proceden al que el presente trabajo desarrolla, relacionados con
las normas jurídicas generalmente aplicadas al tema de las competencias de la oficina
municipal de catastro, se proyectan desde lo mencionado hasta respetar el margen de
libertad o discrecionalidad con que cuenta la administración pública cuando necesita
establecer su normativa interna. Los antecedentes que se aluden en adelante
suministran una base teórica que sostiene la problemática esbozada en la
investigación.
Del los datos obtenidos de Núñez Mariangelica (2011): “Instrumentos
jurídicos a través de los cuales el Municipio ejerce sus competencias” expreso lo
siguiente: En relación al análisis sobre la utilidad práctica de los instrumentos
jurídicos en la ejecución de las competencias del Municipio San Diego, se toma como
resultado que todos y cada uno de ellos son necesarios para la organización y
desarrollo del Municipio tomando en cuenta que para el estudio de estos instrumentos
es necesario que los funcionarios los interpreten y apliquen correctamente.
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Así como también es importante que se dé la debida utilización de la
diversidad y multiplicidad de instrumentos por parte del concejo municipal y del
alcalde como representante del poder ejecutivo del Municipio, cuidando igualmente
con el debido estudio que estos no sean contrarios a la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y a la Constitución del Estado Carabobo, respetándose los
lineamientos generales y específicos sobre la función de la administración municipal
en atención a los distintos casos de necesidad de la comunidad y de la organización
de la misma Alcaldía.
Ahora en este orden de ideas, reparando a la legislación venezolana vigente,
se percibe al Municipio como la representación político-administrativo de la
colectividad, lo que se traduce en el centro básico de la administración territorial y la
unidad política primaria de la organización nacional que goza de personalidad
jurídica y que entre su estructura le cede espacio a determinados departamentos para
que ejecuten sus atribuciones dentro de las cuales está la actividad contentiva de los
planes geográficos y cartográficos relativos a la formación y conservación del
catastro que es ejecutado por la oficina municipal de catastro.
Tal como vemos derivar de la acepción general, sabemos que el Municipio
venezolano ejerce sus competencias mediante los instrumentos jurídicos acreditados,
igual es el caso de las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos, los decretos y las
resoluciones, partiendo claro está en esencia por la autonomía que le otorga la
Constitución Nacional, como la Ley orgánica del poder público municipal (2005),
que a su vez para el tema en estudio y para atender el organismo en cuestión que le
pertenece se complementa por ejemplo con la Ley de geografía, cartografía y catastro
nacional (2000).
Por su parte la Magíster Scientiae en Computación. Nelcy Piña Rivera, indicó
en su investigación “Ontología Espacio Temporal De Registro Catastral
Venezolano Como Base Para La Creación De Sistemas De Información
15
Territorial” lo siguiente: La administración pública de la información territorial
nacional, ha de estar fundamentada en datos espacio temporales actualizados y
validados, a escala detallada sobre las tierras e inmuebles que sobre su suelo
descansan, tomando en cuenta características como la tenencia y propiedad, así como
también la vocación de uso y valoración económica de las mismas.
Hasta la fecha, se estima que sólo se cuenta con cerca de un 10% de dicha
información, la cual está en múltiples formatos y distribuida en diferentes repositorios
de instituciones que dispusieron recursos para solventar sus necesidades individuales
de información territorial, lo que ha originado dificultades para su integración,
registro, actualización y uso en general, cosa que nos muestra una posible dificultad
arraigada al ejercicio de esta actividad ejercida por órganos del Poder Público.
Dichas instituciones, ubicadas en la basta geografía nacional, realizan sus
actividades catastrales enmarcadas en el contexto legal venezolano, para dar
cumplimiento a sus deberes con el Estado y en servicio a la ciudadanía.
Tal es el caso del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB),
ente rector en materia catastral; las Oficinas Municipales de Catastro (OMC) de cada
alcaldía del país, unidades orgánicas catastrales encargadas de la formación y
conservación del catastro inmobiliario en su ámbito territorial; las oficinas del
Registro Público Inmobiliario, registro oficial de derecho público sobre propiedades;
del Instituto Nacional de Tierras (INTI), facultado para realizar el registro agrario de
tierras; las empresas mixtas nacionales y regionales que realizan catastro de
infraestructura de servicios, por mencionar algunas de ellas.
Por su parte el Abogado Lara, E Salazar, señalo en su investigación “Los
Instrumentos Jurídicos Municipales” lo siguiente: En el ámbito local, existen
Instrumentos Jurídicos que surgen de la potestad normativa del órgano
gubernamental; ello es un producto del reconocimiento que hace el ordenamiento
jurídico de la existencia de más de un nivel territorial de poder público. El caso
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venezolano es Nacional, Estadal y Municipal. Esta creación de normas le ha sido
atribuida al Poder Legislativo; los concejos Municipales son los órganos legislativos
dentro del Poder Municipal.
Por su parte ese reconocimiento se encuentra de forma expresa en el Texto
Constitucional, a manera de que los Municipios puedan legislar en las materias de su
competencia; al igual que el principio contenido en la Ley Orgánica del Poder
Municipal.
Adoptan el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos
Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal como “los actos
que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos
de interés local”.
Hubo una época en la que no eran considerados si, eran vistos como actos
administrativos. Para los estudiosos de la ciencia jurídica, siempre se ha formulado la
pregunta acerca de cómo podían establecerse ordenanzas de corte tributario en “actos
administrativos” si creaban sanciones, deberes formales y tantas otras figuras
jurídicas de obligatoria aceptación. Hoy día la doctrina, la jurisprudencia y ahora la
legislación están de acuerdo con su carácter de ley local, en parte por el aspecto
novedoso de la consulta obligatoria a los ciudadanos que refleja una simbiosis
Municipio-comunidad en aras una mejor calidad de vida.
Ejemplo de ordenanzas se tiene las de presupuesto, impuesto sobre
Actividades Económicas, contraloría Municipal, Catastro del Municipio San Diego
del Estado Carabobo, etc. que aunque desarrollan intereses y necesidades diferentes
dentro de una especifica colectividad tienen en común, ser la forma de expresión de la
voluntad del Poder Municipal y su observancia es obligatoria para todo tipo de
autoridades y los ciudadanos sin distinción, ya que es el ejercicio de potestades y
competencias que se reconocen desde la Constitución.
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Por su parte la publicación internacional que lleva por nombre “Coordinación
Catastro y Registro de la Propiedad en España”.
La señalada línea de investigación se basa fundamentalmente en el análisis de
la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en España, desde el
punto de vista de su información gráfica; teniendo en cuenta los distintos tipos de
coordinación existentes en otros países.
Ante todo, se estudian los procedimientos a seguir para conseguir aunar la
validez métrica de la cartografía con la información catastral y registral; teniendo en
cuenta los procedimientos utilizados en otros países, fundamentalmente europeos, y
en propuestas planteadas por distintas organizaciones internacionales. Todo ello,
enfocado a procedimientos de actualización progresivos, realizados por los
propietarios en base a deslindes contradictorios.
Como fruto inicial de este trabajo de investigación se publicó un primer
artículo en la Revista de Estudios Geográficos titulado: “Gestión de la propiedad:
Coordinación Registro de la Propiedad y Catastro” (Berné, 2003). Siguiendo, con
parte de este trabajo, siendo publicado en el libro titulado “El Catastro en España”
(Berné, 2008).
Bases Teóricas
Es de vital importancia dar a conocer lo que podríamos definir como ese
conjunto de conocimientos derivados de referencias teóricas ligadas al problema
planteado establecidos los puntos de apoyo intelectual para aclarar y analizar los
aspectos conceptuales de los instrumentos jurídicos aplicados en la competencia de la
oficina de Catastro del Municipio San Diego.
18
Derecho Municipal en Venezuela
El autor Manuel Ossorio explica: Es la rama del Derecho Publico
institucional, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y
sociales del urbanismo. Algunos autores, como Rafael Bielsa, niegan la existencia del
Derecho Municipal como rama autónoma, considerándolo simplemente el “conjunto
de preceptos o principios de Derecho Administrativo general aplicables en la esfera
comunal”
Los gobiernos municipales en el desarrollo local de Venezuela
El poder público es la potestad única que tiene el Estado para equilibrar los
intereses propios con los particulares de sus ciudadanos. En la Republica Bolivariana
de Venezuela, el poder público se distribuye de forma vertical y es ejercido por
personas jurídicas territoriales diferentes, con funciones específicas propias que
contribuyen a la realización de los fines del Estado Venezolano.
En concordancia todo ello con lo expresado en la Carta Magna, cuando se
señala que Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos
consagrados en ella. En este orden de ideas, atendiendo a la legislación vigente el
Municipio se percibe como la representación político-administrativo de la comunidad
que goza de personalidad jurídica y que ejerce sus diferentes conjuntos de
competencias de manera autónoma dentro de los limites que establezcan la
Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en el caso de
nuestra investigación la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
(LGCCN) (2000).
Respecto a las competencias del Municipio venezolano, los instrumentos
jurídicos antes mencionados establecen que las mismas son propias, concurrentes y
descentralizadas. De manera que cabe señalar que la generalidad de competencias del
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municipio y que residen en sus departamentos o divisiones están enfocadas al
gobierno y la administración de sus intereses.
La Actividad Catastral en Venezuela
El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar a través de diligencias
han facilitado breves cronologías de lo que ha sido desde sus primeros pasos la
ejecución del catastro en nuestro País explicando: En Venezuela la actividad catastral
se inicia a principios del siglo XIX en el año 1811, con el surgimiento de la Primera
República.
Hacia el año de 1821, El Libertador decreta la enajenación de tierras baldías y
la creación de Oficinas de Agrimensura, lo cual constituye la primera acción en
procura de la identificación, ubicación, medición y valoración de tierras en
Venezuela; proceso que fue reforzado más adelante por distintos instrumentos legales
tales como: la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936), la Ley de Reforma Agraria
(1960) y la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989); leyes que regulaban de
manera dispersa el Catastro Urbano y Rural.
A partir de la aprobación y sanción de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en 1999, se inicia un proceso de cambios políticos, que
hizo necesaria la elaboración de una serie de instrumentos normativos adaptados a los
nuevos principios constitucionales y a la realidad venezolana actual, respondiendo así
a la necesidad latente de unificar el ordenamiento jurídico vigente y de acercar cada
vez más la legislación a los requerimientos de la comunidad.
Como resultado de lo anterior, el 28 de julio de 2000, fue publicada la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en Gaceta Oficial N° 37.002; con el
objeto de regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes
relativos a la geografía y cartografía; así como los aspectos relativos a la
implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio patrio, ley en
20
la cual se declara de naturaleza nacional e interés público, tanto el cubrimiento
cartográfico como las actividades vinculadas con el catastro nacional, estableciendo
además nuevos lineamientos a seguir en materia catastral .
Con la promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
se inclina a la integración y consolidación de la actividad catastral, liderizada por el
“Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar” , como ente rector, quedando
facultado para dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales en materia de
geografía, geodesia, cartografía, percepción remota y catastro en todo el territorio de
la Republica, y las oficinas de Catastro Municipal; a la que le corresponde la
ejecución del proceso de formación y conservación del Catastro en el ámbito
territorial del municipio.
El nuevo enfoque abarca de manera conjunta “el levantamiento catastral de
los inmuebles” en los ámbitos urbanos y rurales erradicando la visión fraccionada y
tributaria del Catastro, para dar paso a una visión integral que tiene como propósito
primordial, la generación de equilibrio territorial en los municipios.
Oficina Municipal de Catastro
La oficina municipal de catastro es una división especial en el Poder Publico
Municipal, que tiene por finalidad la prestación del servicio de catastro integral y será
la encargada de la implementación, formación y conservación del Catastro en la
jurisdicción del Municipio, vigilar la observancia y cumplimiento de las
disposiciones contenidas en las ordenanzas y decretos que las reglen. Esta oficina es
una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende directamente del alcalde o
alcaldesa y que está bajo la supervisión del Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar, (IGVSB).
21
Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
Su historia parte el día 25 de julio de 1.935, cuando se unen la Oficina de
Cartografía Nacional, adscrita al Ministerio de Relacione Interiores, con el Servicio
Aerofotográfico del Ministerio de Obras Públicas, surgiendo así la Dirección de
Cartografía Nacional.
La primera publicación elaborada por la Dirección de Cartografía Nacional,
fue el Plano de la Guaira, el cual se hizo bajo la Dirección de su primer Director, el
Ing. Eduardo Tamayo, los vértices de referencia fueron medidos por el Dr. Luis
Calcaño, calculado por Armando Alicandú y sus operadores fueron Santiago Briceño
Ecker, Carlos Delgado Sarmiento y José Enrique Pérez, el original fue dibujado por
Miguel Ortiz e impreso el 13 de octubre de 1.936 en Europa.
En el año 1.967, llegan a Venezuela los primeros equipos etereorrestituidores
de primer orden, importados directamente de Alemania y Suiza, con la finalidad de
iniciar en América Latina una nueva etapa de desarrollo tecnológico, acorde con la
llegada del hombre a la Luna. Con la incorporación de estos equipos y la capacitación
y adiestramiento de su personal en las Escuelas Cartográficas Internacionales, el
referirse a Cartografía era sinónimo de precisión, exactitud, credibilidad y confianza
con el cual se asociarían los mapas y por supuesto todos los productos generados por
tan importante institución.
El IGVSB, con el manejo de tecnología de punta publica en el año 2001, la
edición del nuevo Mapa Político de Venezuela, el cual incluye aproximadamente
560.000 Km2 de áreas marinas y submarinas que se integran al desarrollo continental
e insular para dar representación total del espacio geográfico y marítimo nacional,
logrando así consolidar el espacio geográfico venezolano.
Posee como visión, ser la institución tecnológica de vanguardia, reconocida
nacional e internacionalmente como una organización pionera, vital y estrategia del
22
Estado Venezolano; que hace posible el desarrollo sustentable, que promueve el
redescubrimiento y utilización de la invalorable riqueza territorial, con el trabajo
creador de toda sociedad. Procurando dirigir, producir y proveer la información
territorial oficial en materia de Geografía, Cartografía, y Catastro, a los fines de
contribuir con el desarrollo integral y la seguridad de la Nación.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la
Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los
poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la
Administración a sus propias normas y reglamentos.
La sujeción de la Administración a la ley se entendió durante el siglo XIX, y
parte del presente, en el sentido de que la ley era un mero limite externo a la
actuación administrativa, de modo que la administración podía hacer todo aquello que
la ley no le prohíbe.
Sin embargo, actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su
sentido originario: todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar
legitimadas y previstas por la ley, de modo que la administración solo puede actuar
allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que
la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.
En virtud del principio de legalidad, Rondón de S.H (1999) señala que el
Estado se vale del Derecho para organizarse, fijar los límites de la actuación de sus
órganos y ejercer el control de los mismos, indicando que las funciones públicas solo
pueden ser ejercidas si están previstas en una norma y en la forma en que tal
previsión se enuncia, y al mismo tiempo, con las modalidades que le son asignadas.
23
Bases Legales
Precisadas las bases teóricas pertinentes para el esclarecimiento del tema a
desarrollar es necesario señalar la normativa que se encuentra vigente en el
ordenamiento jurídico venezolano que hace mención de los lineamientos a seguir en
la presente investigación.
Las pautas utilizadas para lograr la presente investigación serán esencialmente
una consulta frecuente de la bibliografía entre las cuales se encuentran la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal, la Ley de Geografía, Cartografía, y Catastro Nacional y la
Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego.
El marco contentivo de los preceptos legales sobre el tema estudiado y que
serán atendidos, se expresa a continuación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 136 y 137, establecen los tres poderes clásicos: “El Poder Publico
se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El poder
Publico Nacional se fracciona en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral”. Esto es así en aras de evitar la concentración excesiva del poder en una
sola persona o grupo. Definiendo la Carta Magna las competencias de los órganos
que ejercen el Poder Publico, a las cuales deben amoldarse las actividades que
ejecuten.
Articulo 168, 169 y 178 señalan lo siguiente:
“Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
24
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la
gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales
competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”.
“Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales
se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios
constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones
legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes
para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la
determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de
población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios,
situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En
particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen
de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población
indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la
naturaleza propia del gobierno local”.
“Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
25
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación
de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la
materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de
conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de
la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;
vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios
y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público
urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de
limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los
bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y
servicios funerarios.
26
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan
en la ley conforme a esta Constitución”.
Articulo 179, 180, 181 y 182 señalan lo siguiente:
“Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus
ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que les sean atribuidas;
27
6. Los demás que determine la ley”.
“Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes
atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de
los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la
Administración Nacional o de los Estados”.
“Artículo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán
enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas
municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución
y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.
Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio,
carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de
terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras
baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes
a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de
otras tierras públicas”.
“Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido
por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes
o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y
otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley”.
28
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Esta ley por su lado, en sus artículos 52, 53, 54 y 56 establece lo siguiente:
“Artículo 52. Es competencia de los municipios, el gobierno y la
administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y
servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
“Artículo 53. Cada Municipio tiene competencia para organizar el
funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades
municipales. El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía
funcional y su ordenamiento interno”.
“Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:
1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y
en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser
Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de
conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a
partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las
ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros
órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su
jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
29
2. Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos
de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando
afecten la Hacienda Pública Municipal.
3. Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su
propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos
reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta
Municipal.
4. Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por el
alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. El
alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su
espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta
Municipal o Distrital.
5. Resoluciones: son actos administrativos de efecto particular, dictados por el
alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios
competentes.
6. Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa,
ajustados a las previsiones que las leyes señalen.
Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás
instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los
particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales”.
“Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
30
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local,
en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación
y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en
general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas
siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio
histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines;
los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el
ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con
los intereses y fines específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental;
la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los
servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a
la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación
preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al
desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras
actividades relacionadas.
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f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado
público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos,
cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la
familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y
el estatuto de la función pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales”.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Título I
Disposiciones Generales
“Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y
coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como
los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo
el territorio de la República”.
“Artículo 2°. Se declara de naturaleza nacional e interés público el
cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro
nacional en todo el territorio de la República”.
32
“Artículo 3°. Se declara de uso público la información territorial. El Estado
garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la
información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos”.
“Artículo 4°. La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y
planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder
Nacional”.
La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional
y de los Municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad
orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y
planes nacionales.
Título III
Del Catastro
Capítulo I
De la Formación y Conservación del Catastro.
“Artículo 24. La formación y conservación del catastro nacionales de carácter
permanente y estará a disposición del público en las limitaciones establecidas en la
ley”.
“Artículo 25. Los municipios, para la formación y conservación de su
respectivo catastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas
por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
33
El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de
información territorial”.
“Artículo 26. La formación y conservación del catastro de zonas e
instalaciones militares se efectuará en concordancia con el ministerio encargado de la
defensa de la Nación”.
“Artículo 27. El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente
la investigación y determinación de lo siguiente:
1. Las tierras baldías.
2. Los ejidos.
3. Las tierras pertenecientes a entidades públicas.
4. Las tierras de propiedad Particular o colectiva”.
“Artículo 28. El instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, velará por
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito municipal a los fines
de asegurar la incorporación de los municipios al proceso de formación y
conservación del catastro en sus respectivos ámbitos territoriales”.
Capítulo II
Del Aspecto Físico, Jurídico y Valorativo del Catastro
“Artículo 29. El aspecto físico del catastro se ajustará a las indicaciones que
sobre linderos y dimensiones figuren en los documentos relativos al inmueble, con
señalamiento de las edificaciones existentes, accidentes geográficos referenciales, con
sus correspondientes topónimos y demás especificaciones.
34
Los planos de mensura estarán referidos al Sistema Geodésico Nacional y
serán elaborados por profesionales o técnicos en la materia”.
“Artículo 30. Los mapas catastrales se elaborarán conforme a la normativa
técnica establecida por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar”.
“Artículo 31. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los
funcionarios responsables de La administración de inmuebles pertenecientes al
Estado, están obligados con el catastro a:
1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina
municipal de catastro, suministrando a los funcionarios competentes los documentos
y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y
cualquier otra información de interés.
2. Cooperar con les funcionarios o personas autorizadas de la oficina
municipal de catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e
identificación, para efectuar las operaciones catastrales.
3. Concurrir personalmente o por medio de su representante legal a verificar la
respectiva oficina municipal de catastro, el resultado del registro y levantamiento
catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad, o manifestar las objeciones
que considere pertinentes.
4. Cumplir con las demás obligaciones que establezca esta Ley y sus
reglamentos”.
“Artículo 32. Es caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo anterior, la oficinas municipal de catastro levantará de oficio la información
requerida, para lo cual podrá efectuar visitas a los correspondientes inmuebles”.
35
“Artículo 33. Los funcionarios de la oficina municipal de catastro examinarán
los documentos y planos que les sean presentados, dejarán constancia de los derechos
invocados, del destino dado al inmueble y verificarán la ubicación, cabida y linderos
de éste”.
Capítulo III
De la Vinculación del Catastro con el Registro Público
“Artículo 41. El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos
contemplados en esta Ley, a los fines de establecerla identidad entre los títulos, su
relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles,
mediante el uso del Código Catastral”.
“Artículo 42. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las
actividades de registro público conformarán un sistema integrado, a tal efecto,
deberán ser compatibles para garantizar el intercambio y verificación de las
informaciones en ellas contenidas”.
Título IV
De La Organización Administrativa Para La Actividad Geográfica,
Cartográfica y Catastral
Capítulo I
Del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar
“Artículo 44. Se crea el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar,
como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e Independiente del
36
Fisco Nacional, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que a este último
otorga la ley.
El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar tendrá su sede en la
Capital de la República y podrá establecerlas oficinas regionales o estadales que
fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”.
“Artículo 45. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente
rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado”.
Capítulo II
De las Oficinas Municipales de Catastro
“Artículo 55. A fin de dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, los
municipios establecerán oficinas de catastro encargadas de la formación y
conservación del catastro en su ámbito territorial”.
“Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral
y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano
de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:
1. Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de
conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus
reglamentos.
2. Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en
sus reglamentos.
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3. Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales
correspondientes y en sus reglamentos.
4. Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión
u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del
mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas
municipales correspondientes y en sus reglamentos.
5. Signar los inmuebles de su ámbito territorial de conformidad con el Sistema
de Codificación n Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar.
6. Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación
Catastral en caso de modificaciones determinadas por división o integración de
inmuebles.
7. Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral.
8. Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente, sobre la base
de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de
empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas
correspondientes.
9. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en
esta Ley y en las ordenanzas correspondientes.
10. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal
respectiva.
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11. Las demás atribuciones que le sean conferidas por la ley, las ordenanzas
municipales y los reglamentos”.
Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego
Título I
Disposiciones Generales
“Articulo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento, desarrollo, control y conservación del catastro en el Municipio San
Diego, así como establecer las normas que regirán las relaciones entre los propietarios
o poseedores de inmuebles y el Municipio, en razón de las actividades reguladas por
esta Ordenanza y por las que sean conexas, sin perjuicio de la aplicación de
disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o municipal que rijan
la materia”.
“Articulo 2. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Catastro, la
determinación descripción, identificación y numeración individualizada de todos y
cada uno de los inmuebles ubicados dentro del espacio territorial del Municipio.
Además, tiene por objeto verificar la existencia y consistencia material de los
inmuebles con los registros del Municipio. La identificación, descripción,
características topográficas, valores individualizados de todos los inmuebles ubicados
o enclavados dentro del Municipio San Diego, tiene por objeto hacer una valoración
de su riqueza, establecer la legitimidad de la tenencia, y las aplicaciones que dicha
valoración puede tener en el campo socioeconómico e interés público”.
“Articulo 3. Todo lo relativo al levantamiento cartográfico y la implantación,
formación y conservación del Catastro Municipal se declara de naturaleza nacional e
interés público.
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Todo propietario o poseedor de bienes inmuebles ubicados dentro del
Municipio San Diego, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
deberán presentar su colaboración y permitir el acceso a sus inmuebles de los
funcionarios o personas autorizadas de la oficina Municipal de Catastro para la
ejecución de las actividades catastrales previstas en la Ordenanza o sus reglamentos y
de conformidad a lo establecido en el artículo 31, ordinal 2do. de la Ley de
Geografía, Cartografía y Catastro Nacional”.
Definición de Términos Básicos
Administración Pública: La actividad administrativa de los órganos del
Estado en todas sus escalas o jerarquías. La entidad que administra. Constituye
función típica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial, y de los municipios. Sus
actividades son las que regula el Derecho Administrativo.
Alcaldía: Empleo y funciones de un alcalde. Su local, oficina o despacho.
Poder Publico Municipal: El Poder Público Municipal está conformado por:
la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde
el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo
Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su
ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con
el Consejo Local de Planificación Pública.
Competencia: Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el
conocimiento o resolución de un asunto. Medida de jurisdicción asignada a un órgano
del Poder Público, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es
llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad o del lugar.
40
Catastro Integral: Es el inventario por medio del cual se georeferencia,
determina y califica en forma técnica todos los bienes inmuebles urbanos y rurales,
públicos y privados de la jurisdicción municipal, tomando en cuenta los aspectos
físicos, jurídicos y valorativos de estos, a los fines de formar una base de datos
actualizada y actualizable para que sirva de plataforma confiable en la toma oportuna
de decisiones.
Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles todos aquellos bienes que no
pueden transportarse de una parte a otra sin destruirlos o deteriorarlos, considerando
su distinción de bienes inmuebles por naturaleza, destinación y el objeto a que se
refiere.
Inmuebles Urbanos: Se consideran inmuebles urbanos:
El suelo urbano susceptible de urbanización sin mayores riesgos de
vulnerabilidad natural o las construcciones ubicadas en suelo susceptible de
urbanización.
Catastro Popular: Es una forma protagónica y participativa en el
levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del
proceso de regularización y del proceso catastral.
Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el
proceso de formación y conservación del catastro.
Conservación del Catastro: Es el conjunto de operaciones destinadas a
mantener actualizados los documentos catastrales de conformidad con los cambios
que experimenta la propiedad inmobiliaria, en sus aspectos: físicos, jurídicos y
valorativos.
41
Ficha Catastral: Instrumento utilizado para recabar en campo la información
física, jurídica y económica del inmueble.
Mensura: Es la determinación de las dimensiones de un inmueble, a través de
coordenadas de algún método geométrico.
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
En el presente capitulo se ilustra la respectiva metodología que facilito el
desarrollo de este informe de pasantía, en donde se reconocen las herramientas
utilizadas, así como las técnicas practicadas que llevaron a feliz término la
correspondiente investigación.
Se busca en esta parte del trabajo, describir la información relacionada con las
técnicas y procedimientos prudentes que trae consigo la exposición de un informe de
pasantías. En este sentido, se demostrará la verificación del variado conjunto de
técnicas lógicas o metodológicas que se deben seguir para lograr eficazmente los
anhelados objetivos.
La palabra método que viene de las palabras griegas “meta”, con; y “odos”
camino, nos indica que es una vía que debemos recorrer para alcanzar un determinado
objetivo. A saber, la metodología es siguiendo el sentido etimológico señalado, la
ciencia que estudia esos caminos y que nos auxilia en nuestro transito a través de los
diversos campos del conocimiento, razón por la cual es necesario exponer la
naturaleza de los procedimientos que se han de seguir para alcanzar el fin propuesto.
Tipo de Investigación
Atendiendo tanto al problema planteado como a la realidad respecto a la
ausencia de información o conocimiento acerca de las competencias de la oficina
municipal de catastro, de las obligaciones de los ciudadanos propietarios u ocupantes
de inmuebles urbanos, a demás del notable desconocimiento de las políticas de
planificación catastral, la investigación se enmarco dentro del tipo documental en
43
base a las siguientes consideraciones: fueron revisados los documentos que sirven de
base legal y que los diversos poderes han creado con la intención de normar el común
ejercicio de las competencias atribuidas a las tratadas oficinas de catastro, pues bien
poseen lineamientos a través de los cuales deben funcionar estas direcciones.
Según Rómulo P. Márquez, define la investigación documental, como parte
esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia
donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no)
usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e
informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello,
una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen
ser base para el desarrollo de la creación científica.
En un sentido restringido, entendemos a la investigación documental también,
como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos
escritos). Es decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para
producir nuevos asientos bibliográficos sobre el particular.
También este informe es reductible al conocido tipo de investigación
exploratoria, ya que siguiendo Niria Suarez (2011) los tipos de investigación
exploratorias pretenden darnos una visión aproximada respecto de una realidad
determinada, por lo que este tipo de investigación se realiza cuando el problema
escogido ha sido poco estudiado, lo que se traduce en una investigación elemental,
falto de profundidad.
Diseño de Investigación
El diseño, término tomado de las bellas artes, significa en una de sus
acepciones, delineación de una figura, delineación de una forma, en este sentido el
44
diseño es la metodología seleccionada para confrontar los hechos que tienen lugar en
el problema de investigación.
El estudio practicado en el presente informe adecuo la investigación al diseño
bibliográfico, por ser el más acorde e ideal esquema posible a utilizar en aras de
probar el establecido ya marco teórico.
Según Rómulo Perdomo Márquez en su obra “Metodología de la
Investigación Jurídica” define el diseño bibliográfico como el recurso de la
utilización de datos secundarios, es decir aquellos que han sido obtenidos por otros.
Es un diseño bibliográfico debido a que se toma información de trabajos o
documentos relacionados con el tema.
Sobre el diseño de investigación bibliográfico, destaca igualmente la siguiente
definición:
Tarsicio Jáñez B. (2005) “el diseño bibliográfico recoge principalmente los
datos de libros, revistas, periódicos, etc. De ahí su nombre, pues, se divide en
atención a las fuentes de datos que utilicen, en primarios y secundarios.
Como fuentes primarias de datos podemos señalar los testimonios escritos,
creencias, muebles, relatos escritos por participantes o testigos de un suceso. Es decir,
fuentes que se producen con la intención de transmitir información que pueda ser
utilizada en un futuro. Mientras que por otro lado las fuentes secundarias de datos son
por ejemplo los informes de una persona que relata la declaración de un testigo o de
un participante en un suceso, es decir de una persona que solamente relata lo que la
persona que estuvo allí dijo o anoto.
45
Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos:
La recolección de datos se refiere: “al uso de una gran diversidad
de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas por el analista para desarrollar
los sistemas de información. Todos estos instrumentos se aplicarán en un momento
en particular, con la finalidad de buscar información que será útil a
una investigación en común. Cada uno tiene ventajas y desventajas. Generalmente, se
utilizan dos o tres para complementar el trabajo de cada una y ayudar a asegurar una
investigación completa”.
En el desarrollo común de esta investigación se hizo necesario utilizar
herramientas que facilitaron recabar el mayor número de información requerida con
la intención de conseguir un conocimiento más completo de la realidad en la que
fluye la problemática. Por la naturaleza de la realidad del presente informe se llevaron
a cabo observaciones directas, encuestas y planes comparativos los cuales hacen un
complemento perfecto a las otras evaluaciones que se realizaron.
Fases Metodológicas
Fase I. Diagnostico de la actual situación del colectivo perteneciente al
Municipio San Diego respecto de la necesidad de ser orientados en materia catastral,
su legislación, los riesgos sociales, sus inherentes obligaciones y la participación que
por ser ciudadanos le deben a la administración. Se utilizó la encuesta como
instrumento de recolección de información con el fin de conocer la necesidad que
yacía en la sociedad, contentiva de siete preguntas esenciales dirigida a ciudadanos
comunes al azar de la localidad de San Diego, posibles propietarios u ocupantes de
inmuebles urbanos.
Se aplicó igualmente el mismo instrumento de recolección de información
para conocer el fondo de la problemática, ante seleccionados integrantes del cuerpo
46
de empleados, que fungen como funcionarios, lideres y trabajadores de la oficina
municipal de catastro con el fin de verificar si existen fallas en el servicio por falta de
conocimientos o si por el contrario se encuentran admirablemente doctos en su
materia.
La definición de encuesta está bien definida por Rómulo P. Márquez (2007)
que establece que esta es “un conjunto de técnicas mediante el cual los sujetos que
son objeto de investigación, proporcionan información acerca de si mismos, ya sea
mediante la entrevista oral o el cuestionario escrito.
La encuesta trata de requerir información de un grupo de personas que sean
representativas del universo o población que se está investigando, para luego,
mediante análisis de tipo cuantitativo, sacar las conclusiones que se correspondan con
los datos recogidos
Fase II. Precisar los instrumentos jurídicos que son materiales frecuente
de revisión por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de San Diego.
En esta fase fueron revisados diversos cuerpos legales que componen el
ordenamiento jurídico atendiendo específicamente a los que versan sobre la materia
catastral, de igual manera y en ese sentido diversos libros contentivos de
publicaciones de esta naturaleza queriendo con esto significar un fundamento
conceptual que se alimente de teorías o principios solventes.
Para la formulación de dicho informe una vez iniciadas las actividades
dirigidas a recolectar datos se produjo la necesidad de crear el marco teórico-
conceptual-contextual que hiciera referencia a la justificación del problema, a la
definición de términos, a la aceptación especifica de los tópicos fundamentales, al
resumen de los hallazgos de la etapa pre-investigativa y en general a la descripción
objetiva de la situación planteada.
47
En la necesidad de recabar la información se utilizó el instrumento enmarcado
como la técnica de observación, como atención sistemática de los sentidos a un objeto
en especial con el propósito de recolectar los detalles o describir relaciones que
necesitamos para resolver nuestro problema de investigación. Con el claro propósito
de relacionar, comprender y controlar metódicamente la bibliografía objeto de
consulta objetiva que sirvió de sostén documental para conocer las honduras que
posee nuestra problemática objeto de estudio.
Fase III. Precisar las competencias atribuidas a la oficina municipal de
catastro de la Alcaldía de San Diego comprendiendo y aplicando correctamente
los instrumentos jurídicos competentes en los casos correspondientes.
En esta fase que podría denominarse Didáctica-Expositiva se ha de cumplir
una doble función: a saber, culminar de darle la forma a la estructura del trabajo y
confirmar las conexiones prudentes de toda la argumentación orientada a ofrecer una
conclusión. Esta fase final del proceso de creación de un informe de pasantías es
donde se configura un resumen de las competencias y servicios que debe prestar este
órgano de la administración pública, por la escueta razón de que, por no hacerlo
positivamente podrá generar conflictos o controversias innecesarias con los
administrados.
Fase en la cual para generar una correcta y pulida lista de atribuciones se
utilizan los planes comparativos que provienen de los diseños comparados con
ánimos de comparar los similares conceptos existentes entre la Ley y la Ordenanza
buscando mostrar lo que tienen de común, de opuesto o de semejante para terminar
ordenando las competencias jerárquicamente, teniendo así un trabajo planificado.
48
CAPITULO V
RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados adquiridos y su relación con los
objetivos específicos planteados, ordenados en forma de fases para dar cumplimiento
al objetivo central del presente trabajo, exponer un panorama conceptual sobre el
análisis de datos entregando así exponencialmente el cumulo de conclusiones.
Fase I. Llenar el vacío conceptual.
En cuanto al cumplimiento del primer objetivo específico desde el inicio de
las pasantías se realizaron numerosas búsquedas de textos doctrinales y legales tanto
dentro de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro como fuera de ella,
contentivos de material útil para aglutinar y comprender mejor así la labor de dicho
ente, además de las proyecciones o implicaciones que induce en la cotidianidad de los
ciudadanos. En estas búsquedas se tomaron notas y se solicitaron copias de los oficios
necesarios para conocer las existentes competencias de dicha oficina objeto de
nuestra revisión además de refrescar lo relativo a su naturaleza administrativa.
Se extrajeron los siguientes datos;
La concepción genérica sobre dicha figura, nos deja de frente ante el perfil del
Catastro altamente procedimental, apreciándosele como el ideal procedimiento
estadístico, técnico-científico, jurídico y administrativo en virtud del cual se hace el
inventario de la superficie de un país, mediante el registro de la propiedad y el
conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar el régimen de las tierras y
aguas, la verificación de la riqueza actual y potencial, la valoración de las rentas
imponibles y la planificación de la explotación de sus recursos en forma racional;
todo conforme a los principios que rigen la función social de la propiedad.
49
Ubicación Dentro del Ámbito del Derecho
La actividad catastral considerada de un modo integral es una obra costosa,
cuya realización amerita el aporte de grandes esfuerzos económicos y el concurso de
personal especializado en las diversas materias que contribuyen a su ejecución. Lo
que quiere decir que el procedimiento catastral es una obra que debe ser realizada por
el Estado en su categoría de ente soberano, como una actividad de naturaleza publica,
o sea, que el procedimiento catastral es una actividad que compete al ámbito del
Derecho Publico.
Características
� Es una obra de utilidad pública y social que presta el Estado
tanto a las personas jurídicas como a las naturales.
Entre las personas jurídicas tenemos a la Nación, los Estados y las
Municipalidades; por lo tanto, a la Nación le interesa averiguar cuales son los
terrenos baldíos y los bienes nacionales que posee, igualmente averiguar la
riqueza que se encuentra en manos de los particulares.
Es útil el Catastro para las Municipalidades, por cuanto que él
determina con certeza la existencia o no de Ejidos. Y en caso de no tener, el
Estado les dota de terrenos ejidales, bien sea adquiriéndolos por expropiación
o mediante adjudicación de baldíos.
En cuanto a los particulares, el Catastro les rinde un notable beneficio,
pues mediante este procedimiento, el Estado les brinda asistencia técnica y
jurídica para dilucidar cualquier incertidumbre que tengan sobre materia de
linderos o sobre la tenencia legitima de la propiedad. Y cuando el caso lo
50
requiera, el Estado le hace el respectivo levantamiento topográfico y el
deslinde amistoso.
� El catastro es una actividad determinada por la legislación
Nacional en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, del 28-07-
2000.
� Es un procedimiento administrativo. Todo lo relativo al
Catastro, a su alcance y a sus efectos.
El Aspecto Físico del Catastro
El aspecto físico del catastro se ajustará a las indicaciones que sobre linderos
y dimensiones figuren en los documentos relativos al inmueble, con señalamiento de
las edificaciones existentes, accidentes geográficos referenciales, con sus
correspondientes topónimos y demás especificaciones.
Razón por la cual los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los
funcionarios responsables de la administración de inmuebles pertenecientes al Estado,
están obligados con el catastro a:
1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva
oficina municipal de catastro, suministrando a las funciones competentes los
documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus
linderos, cabida y cualquier otra información de interés.
2. Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la
oficina municipal de catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa
notificación e identificación, para efectuar las operaciones catastrales.
3. Concurrir personalmente o por medio de su representante legal
a verificar en la respectiva oficina municipal de catastro, el resultado del
51
registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su
conformidad, o manifestar las objeciones que considere pertinentes.
4. Cumplir con las demás obligaciones que establezca esta Ley y
sus reglamentos.
En suma, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Ley, los
municipios mantienen oficinas de catastro encargadas de la formación y conservación
del catastro en su ámbito territorial.
Lo que se traduce en que ceñidos los objetivos y en aras de garantizar la
uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información
territorial, los municipios por órgano de sus oficinas de catastro ejercerán sus
competencias atribuidas.
Fase II. Evaluar el manejo de conocimientos de la materia por parte de
los funcionarios públicos y ciudadanos.
En atención a la correcta aprehensión y entendimiento de las diferentes
competencias que ejecuta la mencionada dirección de la Alcaldía de San Diego se
toma como desenlace a través del método de la observación directa, que con rasgos
positivos los empleados internos de la Dirección de Catastro manejan la
conceptualización y practica que justifican los fines perseguidos con la tarea
cartográfica a nivel Municipal, que se traduce principalmente en proteger la
sostenibilidad de la armonía en sociedad ya que el éxito o prosperidad de ésta no está
ligada a la cantidad de habitantes que tenga sino a la capacidad organizativa que esta
posea como urbanismo común. Sin embargo hay aspectos cognoscitivos de la labor
que se podrían mejorar dentro de los trabajadores.
52
Por otro lado, ceñidos en la misma interrogante, pero esta vez estudiando la
parte correspondiente a los ciudadanos, administrados se observó de acuerdo al
método empleado el desconocimiento de los habitantes en cuanto a los deberes
individuales frente a la mencionada Dirección de Catastro de la Alcaldía de San
Diego, una indiferencia en cuanto a los problemas urbanísticos de la zona tocables de
fenómenos como lo son la sobrepoblación, las vivienda en mal estado por deficiente
tutela de las entidades publicas que incluso concluyen interfiriendo con la adecuada
prestación de servicios necesarios para la habitabilidad efectiva de inmuebles.
Fase III. Evitar conflictos entre la administración y los administrados
En atención a la comprensión y correcta ejecución de las específicas
competencias atribuidas a la Oficina Municipal de Catastro, y después de ubicar a las
partes intervinientes en tal servicio público de planificación urbanística, es fácil
percibir, la existencia de un ambiente controversial entre la gerencia y los interesados,
cuya razón podría ser en gran porcentaje por el desconocimiento de los ciudadanos
sobre la naturaleza de los trabajos que ejecuta la oficina.
Por un lado, el ciudadano común al momento de necesitar tramitar alguna
diligencia por ante la dirección de catastro suele verse arroyado porque es en ese
momento cuando conoce de alguna manera los deberes que por mandato legal le han
sido impuestos, deberes que comúnmente deben verificarse para darle feliz termino a
cualquier diligencia; entretanto por el otro lado de la moneda, los funcionarios
encargados de hacerles frente a los administrados, se ciñen solamente en despachar a
quienes siendo asistidos o no se encuentran encaminados en sus asuntos mientras que
muchos de ellos acuden a dicho ente buscando conocer posibles o viables soluciones
a sus conflictos, que de manera breve y con disposición podrían ser resueltos por
cualquier funcionario sin necesidad de remitirlos a un supervisor o asesor legal de la
dirección.
53
Situaciones a las que podrían responderse en forma preventiva como de
alguna manera se hizo, haciéndoles saber a los funcionarios y demás servidores
públicos la existencia de esta clase de fenómeno concerniente a la inopia sobre tal
materia de Derecho Publico.
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CONCLUSIONES
En líneas generales, las referencias, reflexiones y análisis consignados en las
paginas anteriores ponen de relieve la estrecha e indisoluble vinculación existente
entre el fenómeno de la Urbanización y el Derecho. Esa relación se expresa en las
distintas manifestaciones de cada uno de los componentes: de una parte, el fenómeno
urbano, tanto en lo físico como en lo funcional, y de la otra, el Derecho, tanto en sus
manifestaciones de regulación coactiva de conductas en el entorno social
(ordenamiento jurídico) como en su carácter de disciplina del conocimiento (ciencia
jurídica).
Por lo que el estudio de esos vínculos, sus orígenes, sus modos de producirse
y sus efectos, son susceptible del análisis científico por igual, para la disciplina
urbanística y para la disciplina jurídica.
El vinculo Ciudad-Derecho encuentra antecedentes históricos profundos, de
modo tal que se acompañan como realidades sociales, a lo largo de todo el trayecto de
la civilización, con puntos de coincidencia determinantes, que contribuyen a
retroalimentar la relación y a fortalecer sus expresiones. Como resultado de esa
interacción fenomenológica, se concluye que la ciudad esta impregnada de
componentes jurídicos y el derecho es una manifestación cultural, de civilización, que
significa en cierta forma una consecuencia de la urbanización.
La progresiva aplicación de técnicas e instituciones jurídicas a las
manifestaciones del proceso de urbanización, conduce a la construcción de un sistema
estructurado que se consolida a partir del surgimiento del Estado de Derecho y la
coincidente aparición de la ciudad postindustrial, la ciudad contemporánea. Es el
sistema que se implanta y que se busca engranar a través de nuestra ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional, contando a lo sumo con las directrices del Instituto
55
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar además de las Ordenanzas aplicables según
la Municipalidad de que se trate.
Dicho sistema se aloja metodológicamente en el campo del Derecho
Administrativo, por la morfología de las categorías que lo integran, la
instrumentación de sus contenidos y los principios que lo impregnan.
Una vez ubicados en el plan como eje de la intervención publica en esta
metería, y en el orden de ideas referentes a los efectos hacia la administración o sobre
los administrados se concluye que el plan urbanístico, por su propia naturaleza, es
fuente de múltiples posibles relaciones jurídico administrativas, tanto con los
ciudadanos que puedan resultar afectados o, en términos mas generales, interesados
en o por el plan, como con otras instancias en consecuencia de la ejecución de sus
competencias. De este modo el ejercicio por parte de la Dirección de Catastro de sus
competencias viene a ser causa de un número indeterminado de relaciones jurídicas
de carácter administrativo-urbanístico, que involucran como una constante a la
autoridad encargada de su gestión.
Respecto de los administrados, el efecto jurídico primordial del plan
urbanístico manifiesto en las competencias de la Dirección Municipal de Catastro, se
centra en el tema de la propiedad predial y, como hemos señalado antes, viene a
configurar la piedra angular en la concepción doctrinaria y normativa del urbanismo
como función publica. Derecho real por excelencia que por el incorrecto cuidado
entra en confusión por parte de las autoridades, todo esto por el notable, simple y
común desconocimiento de algunos ciudadanos.
Desde este punto de vista, el plan contentivo en la Ley y en las Ordenanzas
tiene un carácter de titulo legitimante para el ejercicio de diversas potestades de la
autoridad urbanística, en la resolución de asuntos concretos, a partir de su aplicación.
La promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, la aplicación de programas de
56
actuación, el ejercicio de las potestades de control, inspección, supervisión y sanción,
en los casos en que sean procedentes, el ejercicio de la potestad expropiatoria, la
aplicación de tasas, contribuciones, impuestos, y en general, las especies fiscales
directamente vinculadas a la urbanización, etc.
En consecuencia, hay diferentes lenguajes aplicables a la lectura de la ciudad,
cada uno de ellos se inserta en un patrón de códigos específicos. A partir de tales
reflexiones se percibe, sin dificultad, la existencia de fundamentos, o principios
fundamentales que dan integridad sistémica y soporte conceptual a esta rama del
Derecho, y que por ello mas que resultados de una revisión exegética de las
disposiciones normativas que en un momento se encuentren vigentes, son postulados
que las anteceden, las inspiran y las integran, mediante la incorporación de la
ineludible simbiosis antes mencionada entre el fenómeno urbano y el sistema
jurídico.
El conocimiento adecuado de esas nociones fundamentales permite una
aproximación mas solida e integral al manejo de los dos elementos de la relación, y
con ello, facilita la labor de los actores y el transito intelectual de los curiosos.
Su enseñanza y aplicación sistemática en los planes formativos de las
disciplinas vinculadas con los asuntos de la ciudad (desde luego el Derecho, en
primera línea), conduce a un conocimiento mas completo y profundo del fenómeno y
sus alcances, superando la errónea percepción de las instituciones jurídicas como
envoltorio, como “marco” que rodea lo sustantivo, para reconocer su verdadera
cualidad sustancial, su condición esencial, con las consecuencias teóricas y practicas
que ello comporta.
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RECOMENDACIONES
La ciudad no es solamente un espacio estático que aloja edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y equipamientos; también, y fundamentalmente, la
ciudad es vida, y la vida es dinamismo, actividad movimiento. En este sentido
teniendo el conocimiento de la progresiva expansión y crecimiento de los espacios
urbanos a fin de alcanzar un desarrollo sostenible y por ende una mayor calidad de
vida para todos los individuos.
Se recomienda concientizar e informar a los ciudadanos residentes en el
Municipio San Diego sobre la naturaleza de las actividades que ejecuta la Dirección
Municipal de Catastro como ente administrativo, además de la importancia de la
participación activa de los propietarios de inmuebles urbanos a través de la efectiva
verificación de sus obligaciones que se traducen en beneficio por vías de la
planificación para todas las generaciones futuras sin riesgos de ninguna clase en las
localidades. Vale resaltar que la falta de una perspectiva general del municipio junto
con las riquezas que contiene dentro del ámbito urbano origina pérdidas o deterioros
de los servicios y espacios públicos que tienen efectos sociales y económicos.
Fin que podría perseguírsele a recomendación del presente informe mediante
la ejecución de planes o políticas publicas que coloquen en mano del ciudadano
común información valiosa sobre las formas en que podría proceder ante dicho
organismo con la intención de tener sus propiedades en regla, incluso a través de
directos incentivos diversos.
Los problemas y los nuevos retos que se generan en las ciudades, en materia
de servicios públicos, infraestructuras de redes, vialidad y transporte, abastecimiento,
disposición y depuración de aguas y tantos otros, requieren por su misma entidad, un
tratamiento que estudie la determinada dimensión local a fines de promover las
políticas necesarias a medidas pertinentes.
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Por todo lo antes mencionado se les recomienda de igual manera al cuerpo de
funcionarios dentro de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de San diego,
quienes en sus funciones mantienen contacto directo con los ciudadanos tener en
consideración de que muchos de los propietarios se acercan a dicho ente
administrativo por necesidades de diversas índoles, sin tener un mínimo manejo de
las diligencias que se tramitan con ellos, ni de los recaudos y procedimientos
pertinentes para ellas. Evitando por estos motivos retardos en el ejercicio de las
competencias de dicha oficina, como lo serian por ejemplo las inscripciones de bienes
inmuebles dentro del sistema de planificación Municipal.
Mencionando a manera de recordatorio, que las respuestas frente al reto que
significa el crecimiento urbano para dar cumplimiento a los objetivos de satisfacción
de las demandas colectivas, con eficacia y equidad, se ubican de entrada, en diversas
formulas de corte organizativo a fin de estructurar los espacios públicos que servirán
de frontera o limite jurídico para la validez y eficacia de las actuaciones
administrativas del Municipio.
Recomendación a la Universidad José Antonio Páez (UJAP), dar continuidad
a estos trabajos de investigación amalgamados por las experiencias adquiridas
durante el tiempo de trabajo de pasantías, por el papel que juegan dentro de las
comunidades y las problemáticas que de estas características se consigan en ellas.
Mejorando por esta razón las clases de orientación metodológica que se les ofrecen a
los estudiantes ya que las exigencias de forma de estos trabajos son de poco manejo
pero de obligatorio cumplimiento.
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