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Propiedad Intelectual
Integrantes:
Álvarez Flores, Mariela Alejandra 503-04-0820
Fernández Robles, Edgar Raúl 503-13-6270
Reyes Cifuentes, Sergio 503-05-0372
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Antecedentes Históricos
• Grecia: fomento de la innovación y el progreso
• Primera patente: Republica de Venecia a favor de
Pietro di Ravena por su obra “Fénix”.
• Alemania 1501 (Impresores)
• Inglaterra 1518 (Impresores)
• Inglaterra Barroca 1710 – Estatuto de Ana.
(Autores) (Copyright = mercancía) (Derecho de Autor
= reserva derechos incluso después de la venta)
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… Antecedentes Históricos
• Siglo XIX = Globalización del derecho de autor (capitalismo) Convenio de Paris 1883 y Convenio de Berna 1886 (Victor Hugo autor de primeros éxitos de venta internacionales)
• Siglo XX = Consolidación de la PI (Se funda el Buro Internacional Unido Para la Protección de la PI) OMPI
• En 1986 (PI y Comercio Internacional) Ronda de Uruguay – Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT (Actual OMC) Surge el Anexo 1C (AS-ADPIC).
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Definición
• Propiedad Intelectual = Es toda creación del intelecto humano. 26 de abril Día Mundial de la PI.
CREACIONES HUMANAS: • Campo literario y artístico
• Campo de la industria y el comercio
CATEGORIAS:
• Derecho de autor (interpretaciones, ejecuciones, creaciones)
• La propiedad industrial (Invenciones, innovaciones, indicaciones)
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Derechos de PI Son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente.
TIPOS DE PROTECCIÓN
Derecho de autor y derechos conexos
• Derechos sobre las creaciones de la mente humana, las expresiones de sus pensamientos
Derecho de propiedad industrial
• derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales
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Derecho de autor y conexos
• Obras literaria y artísticas
• Programas informáticos
• Composiciones musicales
• Películas cinematográficas (videos, documentales,
reportajes)
• Obras teatrales
• Obras audiovisuales
• Coreografias
• Fotografias, adaptaciones, traducciones
• Ilustraciones, mapas, planos, croquis
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Propiedad Industrial
• Invenciones
• Marcas
• Patentes
• Esquemas de trazado
• Circuitos integrados
• Nombres y designaciones
• Dibujos y modelos industriales
• Indicaciones geográficas de origen
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Esquema de los DPI
DERECHOS DE AUTOR
• Derechos de autor
• Derechos conexos
PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Invenciones
• Diseños industriales
• Signos distintivos
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Derechos de autor
DERECHOS MORALES
• Derecho de divulgación
• Derecho de paternidad de la obra
• Derecho a la integridad de la obra
DERECHOS PATRIMONIALES
• Derecho de reproducción
• Derecho de transformación
• Derecho de comunicación
• Derecho de distribución
• Derecho de importación
• Derecho de seguimiento
DERECHOS MORALES
• Protegen la personalidad del
autor en relación con su
obra y se refieren al derecho
de éste a decidir sobre ella.
DERECHOS
PATRIMONIALES
• Facultades que se otorgan
al autor para la explotación
económica de su obra.
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Derechos conexos Artistas interpretes y ejecutantes
• Interpretaciones y ejecuciones
Productores de fonogramas
• Grabaciones de sonido
• Reproducción total o parcial
• Venta, arrendamiento o importación
• Comunicación por medios alámbricos
e inalámbricos
Organismos de radiodifusión
• Emisiones de radio
• Emisiones de televisión
• Retransmisiones, simultaneas y
diferidas
• Reproducción en público
Son el conjunto de facultades
reconocidas a aquellas
personas que, sin ser
autores, aportan nuevos
elementos creativos a las
obras, realizan esfuerzos
para la difusión de esas
creaciones o transmiten al
público acontecimientos o
información
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Invenciones (patentes)
• Invención de productos
• Invención de procedimientos
• Modelos de utilidad
PATENTE: La patente constituye el título, certificado o
documento oficial que emite el Estado, a través de la
oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos
que corresponden al inventor, o bien, a quien ha adquirido
de éste el derecho a ser titular de la invención. Los efectos
y alcance de esos derechos están determinados por la ley.
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Diseños industriales
• Dibujos industriales
• Modelos industriales
Un diseño industrial es una creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del producto, su color, textura o cualquier otra característica
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Signos distintivos
• Palabras
• Lemas
• Fraces
• Letras
• Cifras
• Monogramas
• Figuras
MARCAS: Una marca es cualquier signo que permite
distinguir, en el mercado, los bienes o servicios
producidos o prestados por una persona de los de
otra. Una marca puede consistir en:
• Retratos
• Etiquetas
• Escudos
• Estampados
• Viñetas
• Colores
• Sonidos
• Otros
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Antecedentes Históricos
• Ginebra, Suiza (1,982) - GATT
• Punta del Este, Uruguay (1,986)
• Marrakech, Marruecos (1,993)
“Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio”
1 de enero 1,995
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Ubicación del ADPIC
• Anexo I (1A, 1B y 1C)
• Anexo II y III (Acuerdos Comerciales Multilaterales)
• Anexo IV (Acuerdos Comerciales Plurilaterales)
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Partes relevantes de la estructura del ADPIC
Parte I:
Disposiciones Generales y Principios Básicos (Artículos 1 al 8)
“Los Miembros aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello,
una protección más amplia que la exigida por el presente Acuerdo…”
• Trato Nacional – NMF – Innovación Tecnológica
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Parte II:
Normas relativas a la existencia, alcance, y ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual (Artículos 9 al 40)
• Derechos de Autor: obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas, arquitectónicas, entre otras.
Reproducción, distribución, preparación de obras derivadas, ejecución, exhibición o utilización de la obra protegida por el derecho de autor durante un determinado período.
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• Marcas de fábrica o de comercio: signo o
combinación de signos. (Basándose en convenio de
París).
• Indicaciones geográficas: en función al territorio
(Instrumentos jurídicos vinos y bebidas espirituosas)
• Dibujos y modelos industriales: protección de 10
años.
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Parte IV:
Adquisición y mantenimiento de los derechos
de propiedad intelectual y procedimientos
contradictorios relacionados (Artículo 62)
Parte V: Prevención y solución de diferencias
(Artículos 63-64)
Países Desarrollados y no Desarrollados
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Convenio de Paris Para la Protección de la Propiedad Industrial
• Concertado en 1,883.
• Patentes, marcas, dibujos y modelos industriales
3 categorías:
• Trato Nacional
• Derecho de Prioridad
• Normas comunes
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Representación Gráfica
Paris Berna
ADPIC
Leyes
nacionales
Acuerdos comerciales
preferenciales
Otros tratados OMPI
(PCT, Madrid (marcas),
tratados Internet, etc.)
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Los Derechos de Propiedad Intelectual y los Tratados de
Libre Comercio Licda. Mariela A. Álvarez F.
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Tratado de Libre Comercio Entre Estados
Unidos, Centroamérica y República
Dominicana (Dominican Republic-Central
AmericaFree Trade Agreement, DR-
CAFTA)
Page 31
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Capitulo XIV
• Artículos 14.01 y 14.02
1. Acuerdo sobre los ADPIC
2. Comité de Propiedad Intelectual
Page 32
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC México-Centroamérica)
Page 33
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Capitulo XVI
• Artículos 16.1 al 16.20
1. Acuerdo sobre los ADPIC
2. Acuerdos Internacionales
* TRATO NACIONAL Y DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Derechos de autor y derechos conexos
2. Marcas
3. Patentes
4. Modelos de Utilidad
5. Diseños Industriales
6. Información No divulgada
7. Indicaciones Geográficas y denominaciones de Origen
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PROPIEDAD INTELECTUAL
• Parte IV
• Artículos 228 al 276
* TRATO NACIONAL Y DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Page 37
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Derechos de autor y derechos conexos
2. Marcas
3. Indicaciones Geográficas
4. Dibujos y Modelos industriales
5. Patentes
6. Obtenciones Vegetales
Page 38
Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (TGIEC) y
Tratado de Libre Comercio Entre Centroamérica y Chile
Page 39
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Acuerdo sobre los ADPIC
* TRATO NACIONAL Y DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
Page 40
Tratado General de
Integración Económica
Centroamericana
(TGIEC)
TLC Centroamérica
Estados Unidos y
República Dominicana
(CAFTA-DR)
TLC Entre
Centroamérica y
Chile
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y
la Unión Europea
(ADA-CA-UE)
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de Propiedad
Intelectual
Relacionados con el
Comercio
Convención de Roma
Convenio de Berna
Convenio de Bruselas
Convenio de París
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de Propiedad
Intelectual
Relacionados con el
Comercio
Convención de Roma
Convenio de Berna
Convenio de Bruselas
Convenio de París
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de Propiedad
Intelectual
Relacionados con el
Comercio
Convención de Roma
Convenio de Berna
Convenio de Bruselas
Convenio de París
Acuerdo Sobre los
ADPIC
Arreglo de Lisboa
Convención de Roma
Convenio de Berna
Convenio de Bruselas
Convenio de Ginebra
Convenio de París
Tratado de
Cooperación en Materia
de Patentes (2001)
Tratado de la OMPI
sobre Derecho de Autor
(1996)
Tratado de la OMPI
sobre Interpretación o
Ejecución y
Fonogramas (1996)
Acuerdo Sobre los
ADPIC
Convenio sobre la
Diversidad Biológica
(1992)
Convención de Roma
Convenio de Berna
Tratado de la
Organización Mundial
de la Propiedad
Intelectual sobre
Derecho de Autor
(Ginebra, 1996)
Convenio de París
Tratado de la
Organización Mundial
de la Propiedad
Intelectual Sobre
Interpretación o
Ejecución y
Fonogramas (Ginebra,
1996)
Tratado sobre el
Derecho de Marcas
(Ginebra, 1994)
Page 41
Tratado General de
Integración Económica
Centroamericana (TGIEC)
TLC Centroamérica
Estados Unidos y
República Dominicana
(CAFTA-DR)
TLC Entre
Centroamérica y
Chile
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y la
Unión Europea
(ADA-CA-UE)
Derechos de autor y
derechos conexos
Marcas de fábrica o
de comercio
Indicaciones
Geográficas
Dibujos y modelos
Industriales
Patentes
Esquema de trazado
(topografías) de los
circuitos integrados
Protección de la
información no
divulgada
Control de las
prácticas
anticompetitivas en
las licencias
contractuales
Derechos de autor y
derechos conexos
Marcas de fábrica o
de comercio
Indicaciones
Geográficas
Dibujos y modelos
Industriales
Patentes
Esquema de trazado
(topografías) de los
circuitos integrados
Protección de la
información no
divulgada
Control de las
prácticas
anticompetitivas en
las licencias
contractuales
Derechos de autor y
derechos conexos;
Marcas de fábrica o
de comercio
Indicaciones
Geográficas
Dibujos y modelos
Industriales
Patentes
Esquema de trazado
(topografías) de los
circuitos integrados
Protección de la
información no
divulgada
Control de las
prácticas
anticompetitivas en
las licencias
contractuales
Derechos de autor y
derechos conexos
Marcas
Patentes
Modelos de Utilidad
Diseños Industriales
Información No
divulgada
Indicaciones
Geográficas y
denominaciones de
Origen
Derechos de autor y
derechos conexos
Marcas
Indicaciones
Geográficas
Dibujos y modelos
industriales
Patentes
Obtenciones
Vegetales
Page 42
Tratado General de
Integración Económica
Centroamericana (TGIEC)
TLC Centroamérica
Estados Unidos y
República Dominicana
(CAFTA-DR)
TLC Entre
Centroamérica y
Chile
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y la
Unión Europea
(ADA-CA-UE)
Cláusula de la NMF y Trato
Nacional
Los Miembros deben respetar
el principio de "trato nacional"
(artículo 3), en virtud del cual
cada Miembro debe conceder
a los nacionales de los demás
países un trato no menos
favorable que el que otorgue
a sus propios nacionales con
respecto a la protección de la
propiedad intelectual. Del
mismo modo, deben tener en
cuenta el compromiso relativo
a la "nación más favorecida"
(NMF) del artículo 4. Con
arreglo a este artículo, toda
ventaja concedida a un país
debe ser extendida a todos
los Miembros.
Cláusula de la NMF y Trato
Nacional
Los Miembros deben respetar
el principio de "trato nacional"
(artículo 3), en virtud del cual
cada Miembro debe conceder
a los nacionales de los demás
países un trato no menos
favorable que el que otorgue
a sus propios nacionales con
respecto a la protección de la
propiedad intelectual. Del
mismo modo, deben tener en
cuenta el compromiso relativo
a la "nación más favorecida"
(NMF) del artículo 4. Con
arreglo a este artículo, toda
ventaja concedida a un país
debe ser extendida a todos
los Miembros.
Cláusula de la NMF y Trato
Nacional
Los Miembros deben respetar
el principio de "trato nacional"
(artículo 3), en virtud del cual
cada Miembro debe conceder
a los nacionales de los demás
países un trato no menos
favorable que el que otorgue
a sus propios nacionales con
respecto a la protección de la
propiedad intelectual. Del
mismo modo, deben tener en
cuenta el compromiso relativo
a la "nación más favorecida"
(NMF) del artículo 4. Con
arreglo a este artículo, toda
ventaja concedida a un país
debe ser extendida a todos
los Miembros.
Trato Nacional y Nación Más
Favorecida
Con sujeción a las
excepciones y exenciones
previstas en los artículos 3, 4
y 5 del Acuerdo sobre los
ADPIC, cada Parte concederá
a los nacionales de la otra
Parte:
(a) un trato no
menos favorable que el
otorgado a sus propios
nacionales con respecto a la
protección2 de la propiedad
intelectual; y
(b) cualquier
ventaja, favor, privilegio o
inmunidad que conceda a los
nacionales de cualquier otro
Estado con respecto a la
protección de la propiedad
intelectual art.16.4.
Nación más favorecida y trato
nacional
De conformidad con los
artículos 3 y 4 del Acuerdo
sobre los ADPIC y con
sujeción a las excepciones
previstas en dichas
disposiciones, cada Parte
concederá a los nacionales
de la otra Parte:
a) un trato no
menos favorable que el que
otorgue a sus propios
nacionales con respecto a la
protección de la propiedad
intelectual; y
b) cualquier
ventaja, favor, privilegio o
inmunidad que conceda a los
nacionales de cualquier otro
país con respecto a la
protección de la propiedad
intelectual.ART. 230.
Page 43
Tratado General de
Integración Económica
Centroamericana (TGIEC)
TLC Centroamérica
Estados Unidos y
República Dominicana
(CAFTA-DR)
TLC Entre
Centroamérica y
Chile
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y la
Unión Europea
(ADA-CA-UE)
Disposiciones Institucionales
Las disposiciones de la Parte
VII prevén la constitución del
Consejo de los ADPIC en
cuanto a institución de
vigilancia de la aplicación del
Acuerdo. Además, el Consejo
de los ADPIC examinará la
aplicación del Acuerdo cinco
años después de la entrada
en vigor, y en adelante a
intervalos idénticos.
Disposiciones Institucionales
Artículo 14.02 Comité de
Propiedad Intelectual. Se
establece el Comité de
Propiedad Intelectual que
dependerá del Consejo y
estará integrado por los
representantes de cada
Parte. El Comité tendrá como
función principal buscar los
medios más apropiados para
aplicar lo estipulado en el
párrafo 1, así como cualquier
otra tarea que le sea
asignada por el Consejo.
Disposiciones Institucionales
Las disposiciones de la Parte
VII prevén la constitución del
Consejo de los ADPIC en
cuanto a institución de
vigilancia de la aplicación del
Acuerdo. Además, el Consejo
de los ADPIC examinará la
aplicación del Acuerdo cinco
años después de la entrada
en vigor, y en adelante a
intervalos idénticos.
(*) Disposiciones
Institucionales
Las disposiciones de la Parte
VII prevén la constitución del
Consejo de los ADPIC en
cuanto a institución de
vigilancia de la aplicación del
Acuerdo. Además, el Consejo
de los ADPIC examinará la
aplicación del Acuerdo cinco
años después de la entrada
en vigor, y en adelante a
intervalos idénticos.
(*) Las disposiciones
institucionales no se
encuentran estipuladas en
este tratado, por lo que se
aplican las disposiciones del
Acuerdo sobre los ADPIC.
Disposiciones Institucionales
ARTÍCULO 274: Subcomité
de Propiedad Intelectual
1. Las Partes establecen el
Subcomité de Propiedad
Intelectual, de conformidad
con el artículo 348 y según se
establece en el anexo XXI
(Subcomités), con el fin de
dar seguimiento a la
implementación del artículo
231 y la sección “C”
(Indicaciones geográficas) del
capítulo 2 del presente título.
Page 44
Los derechos de propiedad intelectual en la legislación
guatemalteca
1. Ley de propiedad industrial, decreto número 57-2000 el Congreso de la República de Guatemala;
2. Reglamento de la ley de Propiedad Industrial, acuerdo gubernativo no. 89-2002;
3.Ley de derecho de autor y derechos conexos, decreto número 33-98 el Congreso de la República de Guatemala.
Page 45
ADPIC
Leyes
nacionales
Acuerdos comerciales
preferenciales
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL LEGISLACIÓN
NACIONAL
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de
Propiedad Intelectual
Relacionados con el
Comercio –ADPIC-
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y
la Unión Europea
(ADA-CA-UE)
MARCA
Vigencia diez años,
Podrá renovarse
indefinidamente por
períodos iguales y
sucesivos de diez
años
Art. 31 LPI
Duración de no menos
de siete años.
El registro de una
marca de fábrica o de
comercio será
renovable
indefinidamente.
Art.18
Duración de
protección de 10 años
Podrá renovarse
indefinidamente por
periodos sucesivos de
10 años.
Art.16.12
No estipula plazo de
protección
DENOMINACIÓN DE
ORIGEN
Vigencia indefinida y
estará determinada por
la subsistencia de las
condiciones que la
motivaron. Art. 88 LPI
No estipula plazo de
protección
Su vigencia o
protección se regirá en
los términos de su
legislación nacional.
Art.16.20
No estipula plazo de
protección
PATENTES
DE INVENSION:
Vigencia VEINTE
años,
Art. 126 LPI
DE MODELO DE
UTILIDAD:
Vigencia DIEZ años,
Art. 146 LPI
Vigencia VEINTE
años,
Art. 33
No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
Page 46
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL LEGISLACIÓN NACIONAL
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados
con el Comercio –
ADPIC-
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y la
Unión Europea
(ADA-CA-UE)
DISEÑO INDUSTRIAL
Vigencia DIEZ años,
Art. 159 LDAYDC
DERECHOS DE AUTOR
Vigencia SETENTA Y
CINCO años, Art. 43
LDAYDC
No estipula plazo de
protección
Vigencia DIEZ años como
minino. Art. 16.16
Vigencia SETENTA años.
Art. 234
DIBUJOS Y MODELOS
INDUSTRIALES
No estipula plazo de
protección
Vigencia DIEZ años
como minino. Art. 26
No estipula plazo de
protección
La duración de la
protección será de al
menos diez años.
Podrá renovarse el plazo
de protección por uno o
varios periodos de cinco
años cada uno, hasta el
plazo de protección
máximo establecido en la
legislación de cada Parte.
Art. 255
Page 47
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL LEGISLACIÓN
NACIONAL
Acuerdo Sobre los
Aspectos de los
Derechos de Propiedad
Intelectual
Relacionados con el
Comercio –ADPIC-
TLC Centroamérica y
México
Acuerdo de Asociación
Entre Centroamérica y la
Unión Europea
(ADA-CA-UE)
ESQUEMAS DE
TRAZADO
(TOPOGRAFÍAS)
DE LOS CIRCUITOS
INTEGRADOS
No estipula plazo de
protección
Vigencia DIEZ años
Art. 38
No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
MODELOS DE UTILIDAD
No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
Cada Parte protegerá los
modelos de utilidad de
conformidad con su
legislación nacional. Art.
16.15
No estipula plazo de
protección
INDICACIONES
GEOGRÁFICAS
No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
Su vigencia o
protección se regirá en
los términos de su
legislación nacional.
Art.16.20
No estipula plazo de
protección
DERECHOS CONEXOS No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
No estipula plazo de
protección
Vigencia CICUENTA
años. Art. 235