El Rol de los Hogares Convivenciales en la Estrategia
de Restitución de Derechos(*)
La realización del documento contó con el apoyo del proyecto “Mejora de la Información sobre Niñas, Niños y Adolescentes
de la Provincia de Buenos Aires” que lleva adelante la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos
Aires conjuntamente con la Organización de Estados Iberoamericanos y Unicef Argentina.
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3Herramienta de Apoyo TécnicoFortaleciendo el Sistema de Promoción
y Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes
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martes, 21 de julio de 2015 03:07:04 p.m.
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Introducción
El presente documento es una Guía de apoyo destinada a los Hogares Convivenciales que forman parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos (en adelante SPPD) y son uno de los actores fundamentales en la estrategia de restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante NNyA) que, en la provincia de Buenos Aires, se encuentran viviendo alejados de sus familias, sin cuidados parentales. 1
Esta Guía pretende brindar una serie de conceptos e información a fin de fortalecer la tarea que los equipos de los Hogares Convivenciales realizan cotidianamente en la atención y restitución de derechos de NNyA.
¿Qué es una medida de protección especial o abrigo?
• El art. 35 bis de la Ley Provincial N° 13.298 establece la medida de abrigo y faculta a los Servicios de Promoción y Protección de Derechos a considerar un ámbito alternativo al propio grupo familiar para el niño cuando sus derechos se hallan amenazados ó vulnerados por aquellos.
• El Abrigo es una medida de carácter excepcional, adoptada cuando otros recursos no han logrado el resultado esperado en la restitución de derechos, siempre atendiendo al interés superior del niño y solo por un plazo máximo de 180 días.
¿Cuál es el papel de los hogares dentro de las estrategias de restitución de derechos?
• Los hogares convivenciales son parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos y son uno de los actores fundamentales en la estrategia de restitución de derechos.
• El objetivo principal de su proyecto institucional será el despliegue de todas las acciones necesarias para la restitución de los derechos vulnerados, en forma articulada con el/los Servicios de Promoción y Protección de Derechos que intervengan.
• Cubrirán las necesidades básicas del NNyA para acompañar el desarrollo de todas sus potencialidades, propiciar la adquisición de nuevas capacidades y la apropiación y ampliación de derechos ciudadanos en el ámbito de su competencia.
• La adopción de una medida de abrigo implica una intervención en los vínculos familiares/comunitarios del niño para promover cambios.
• Esta intervención estará orientada al reconocimiento de la situación de vulneración de derechos y a la puesta en marcha de acciones para el cese de esa situación.
• Esta medida aleja provisoriamente al niño de su centro de vida, por lo tanto, el hogar no debe constituirse en el fin último, ya que puede provocarse una situación de desapego familiar.
• El hogar, por su contacto cotidiano con el NNyA, es quien aborda la prevención y atención de cuestiones que afectan la subjetividad del niño ante la mediatización que impone la medida.
¿Cuánto tiempo se queda un NNyA en un hogar?
Una vez transcurridos los 180 días que establece la ley, y no habiéndose podido aún restituir los derechos vulnerados en el seno familiar, los SPPD elevarán al Asesor de Incapaces el Informe de conclusión del PER (plan estratégico de restitución de derechos), informando tal situación y solicitando que ese organismo tomo las acciones civiles que estime correspondan, a la vez que sugiriendo la que fuera más deseable para el niño. Por lo tanto, es dable que la permanencia en el hogar se prolongue, hasta tanto se efectivicen las acciones civiles
1 Sobre la temática de NNyA sin cuidados parentales ver el Documento 2 de esta serie.
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solicitadas. El acompañamiento integral del niño se continuará dando de la forma establecida en los puntos anteriores.
¿Cuáles son las líneas de trabajo del hogar convivencial en el proceso de restitución de derechos?
1) La cotidianeidad de la vida en el hogar. 2) Llevar adelante la construcción conjunta de la estrategia de intervención.
LA VIDA COTIDIANA • Se le brindará al NNyA un ambiente de armonía y afecto.
• Se cubrirán todas las necesidades básicas de cuidado, atención, higiene y alimentación.
• Se acompañará al niño en la adquisición de hábitos y desarrollo de actividades acordes a su edad, madurez y gustos personales, incorporándolo a actividades educativas, recreativas, formativas, y controles de salud.
• Se mantendrán entrevistas periódicas con familiares y referentes del centro de vida del niño, y con todos los actores que tuvieran injerencia en su devenir cotidiano, llevando registro de los procesos de cambio que se produjeran, favorables o no, con miras a la restitución de derechos que dieron origen a la medida de abrigo.
PARA PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN! Se propiciará la vinculación del niño con sus familiares y referentes afectivos de todas las formas
posibles y beneficiosas para él. Y se tendrá especial cuidado en prevenir que el contacto con voluntarios, cooperadores y otras figuras
similares pudieran generar confusión en el vínculo, fomentando aspiraciones de guardas pre-adoptivas o de otra índole.
LA ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN
Guía práctica para la construcción conjunta de la estrategia de intervención
El equipo de trabajo del hogar desplegará acciones concretas para el conocimiento y evaluación de la situación del niño, que informará oportunamente al SPPD.
Observaciones directas e indirectas Entrevistas con el niño, familiares, allegados, Reuniones con otros actores de la corresponsabilidad, Derivación/articulación para su atención,
Producción de informes.
Formas de la intervención
Cada hogar convivencial pondrá especial atención al armado de una estructura organizacional desde la que se entiendan y atiendan la perspectiva de derechos, y donde, desde cada área de trabajo se profundice en el ejercicio de prácticas que las refuercen.
CADA HOGAR DISEÑARÁ, EN TÉRMINOS GENERALES Y CON LA MODALIDAD PROPIA: ∙ Un área convivencial, que regulará la vida cotidiana del hogar: organización de guardias diurnas y nocturnas, disponibilidad de recursos necesarios para el funcionamiento básico, revisión permanente de los sectores destinados a limpieza, lavadero, cocina, mantenimiento, enfermería y administración en general.
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∙ Un área asistencial, que dotará de los recursos que los chicos necesitan para una atención adecuada a sus particularidades, a saber, escolaridad, actividades recreativas, talleres específicos, vinculación con instituciones de la comunidad, atención sanitaria, etc.
∙ Un área de asistencia profesional, que atenderá las cuestiones específicas técnico‐operativas en relación a la restitución de los derechos vulnerados que causaron la adopción del abrigo. Estará formada por profesionales Psicólogos y Trabajadores Sociales, y constituirá un espacio donde se definirán las intervenciones a implementar para cada niño o niña a partir de su inclusión en el hogar según lo articulado con el SPPD. En base al diagnóstico de situación realizado, se planifica la estrategia de intervención a implementar durante el período de residencia en el hogar, teniendo en cuenta dispositivos terapéuticos específicos si cada niño o cada niña los requiriera, inclusión en distintas actividades, organización de la cotidianeidad en el lugar de convivencia, vinculación con referentes institucionales, familiares, sociales, etc.
La articulación y coordinación de los tres áreas especificados permiten el monitoreo de la evolución del niño o la niña durante su alojamiento en el hogar, operando sobre los obstáculos y dificultades que aparezcan en su desarrollo, fortaleciendo los espacios que operen positivamente para la evolución del mismo, modificando y/o adecuando la práctica cuando la situación así lo requiera.
EL CASO DEL ESTADO DE ADOPTABILIDAD
• Una vez decretado el estado de adoptabilidad del NNyA, el hogar abordará la situación de la siguiente forma:
• Informará al niño de su nueva situación;
• Se entrevistará a los pretensos adoptantes a los fines de informarles que el equipo de trabajo del hogar los acompañará en el proceso de vinculación con el niño;
• Se planificará, en forma conjunta con el niño y los pretensos adoptantes la modalidad mas adecuada para comenzar el proceso de vinculación;
• Se pautarán encuentros en el hogar, que serán evaluados para dar paso a la posibilidad de salidas entre los pretensos adoptantes y el niño, niña o adolescente;
• Se facilitará a los pretensos adoptantes a formar parte de algunos aspectos de la vida cotidiana del niño, paulatinamente, a medida de que las evaluaciones sean favorables y a fin de fortalecer el vínculo;
•Se dará lugar al abordaje de los obstáculos y/o conflictos propios del proceso de vinculación entre el niño y los pretensos adoptantes, dando lugar a la circulación de la palabra y a la expresión de dificultades;
Estas acciones irán siendo evaluadas e informadas oportunamente y por escrito al SPPD, información que se constituirá en insumos para el PER en el proceso subsiguiente.
ESTE PROCESO DEBERA TENER COMO PROTAGONISTA AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, SIEMPRE DE ACUERDO A SU CAPACIDAD, DESARROLLO, DESEO Y EN CONFORMIDAD A SU
INTERÉS SUPERIOR
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