Guía práctica LOMCE
2. FP Básica
Guía para analizar el impacto
de las principales novedades
en los centros educativos
Actualizada con el
nuevo currículo
publicado el 1 de
marzo de 2014
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 1
Guía práctica LOMCE –FP Básica
Introducción
El Real Decreto 127/2014, publicado el 5 de marzo en BOE, regula la Formación Profesional Básica y
establece, en un documento enorme de 982 páginas, los catorce primeros títulos profesionales
básicos para el conjunto del Estado.
De nuevo editamos una Guía práctica, como ya hicimos con la Educación Primaria, para facilitar a
los profesionales de la enseñanza, a los centros educativos y al alumnado un conocimiento accesible
de estas nuevas enseñanzas en el marco de la LOMCE. En todo caso recomendamos la lectura
detallada de la norma, para aclarar los puntos que aquí solo puntualizamos y otros que, por tratar de
hacer un documento manejable, no hemos incluido.
La FP Básica va a sustituir a los PCPI, o Programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera
que, aunque forma parte de la Formación Profesional del nuevo Sistema Educativo, se inscribe
dentro de la formación básica (ESO) porque el alumnado puede empezar estos estudios con 15
años. Sin embargo, serán las distintas Administraciones educativas la que decidan dónde
implantarlos: puede que no haya FP Básica en todos los centros donde ahora existe FP o PCPI.
Esta dualidad conduce a una organización similar a los ciclos formativos habituales de formación
profesional. Se impartirán módulos de FP, correspondientes a Nivel 1 de certificados de
profesionalidad, y también se establecen módulos comunes relacionados con la Comunicación y las
Ciencias Sociales y Aplicadas para que el alumnado adquiera las competencias del aprendizaje
permanente.
Las grandes dudas que esta nueva modalidad de enseñanza han planteado a la comunidad
educativa estriban, sobre todo, en su financiación, qué profesorado la puede impartir y en la subida
de ratio a 30 alumnos/as por aula cuando, en los hasta ahora PCPI vigentes, era de 15.
Federación de Enseñanza de CCOO-Cantabria, marzo de 2014
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
LOMCE – Formación Profesional
2
La Formación Profesional Básica supone, sobre todo, una fórmula para legalizar la exclusión en el
marco de la escolaridad obligatoria de nuestro sistema educativo. El alumno es segregado hacia un
itinerario de distinto valor cuya configuración y condiciones de escolarización no facilitan su
continuidad y limitan sus posibilidades de éxito por lo que la etapa supone, efectivamente, un
retroceso respecto a los Programas de Cualificación Profesional Inicial que sustituyen y que la
LOMCE extingue.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
���� Forma parte de la Formación profesional del Sistema Educativo, pero se inscribe
dentro de la formación básica, tiene carácter gratuito y es de oferta obligatoria.
���� Tendrá una duración de 2 años (2000 horas), ampliable a 3 si se cursa en alternancia
(RD 1529/2012 FP dual). Se podrá permanecer en la etapa hasta 4 cursos.
���� Para acceder se deben tener 15 años, o cumplirlos en el año natural en curso, y
menos de 18.
���� Está dirigida, a alumnos que ya hayan cursado 3º de ESO (excepcionalmente, 2º), cuando su grado de adquisición de competencias así lo aconseje. Se accede mediante
consejo orientador (informe) que deberá contener, además de la propuesta del equipo
docente, un informe motivado del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las
competencias que justifique dicha propuesta. Este consejo orientador comenzará a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar 2013-2014. También se requiere el consentimiento de los padres o tutores (el
del alumno, sólo si esta emancipado).
���� El título no contiene módulo de Formación y Orientación Laboral. Su estructura
modular es la siguiente:
Módulos asociados a Unidades de Competencia
• Aportan la formación necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1 del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Módulos asociados a Bloques Comunes
• Para garantizar la adquisición de las competencias clave del aprendizaje permanente.
• Son módulos profesionales, de oferta obligatoria en 1º y 2º, que tendrán una carga
horaria de entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, reducible a un 22%, para
determinados grupos específicos.
a) Módulos de Comunicación y Sociedad I y II, que incluirán las siguientes materias:
1º) Lengua Castellana
2º) Lengua Extranjera
3º) Ciencias Sociales
4º) En su caso Lengua Cooficial
b) Módulos de Ciencias Aplicadas I y II , que incluirá las siguientes materias:
1º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
2º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo
Profesional.
Módulo de Formación en Centros de Trabajo
• La carga horaria será del 12% del total de ciclo formativo.
• Podrán realizarse, además de en empresas, en centros educativos e instituciones
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 3
Guía práctica LOMCE –FP Básica
públicas.
���� No existen módulos voluntarios, pero la escolaridad sigue siendo obligatoria sólo hasta los 16 años.
���� Se deben garantizar competencias transversales y se deberán identificar
claramente qué actividades de enseñanza y de evaluación están asociadas a ellas.
���� Se prevé la posibilidad de cursar la titulación en modalidad bilingüe, en cuyo caso el
profesorado deberá acreditar, al menos, el nivel B2 de la lengua correspondiente del Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas.
���� La formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos
capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención de riesgos
laborales.
1. Los 14 primeros títulos de Formación Profesional Básica
El Real Decreto 127/2014, además de regular la FPB, implanta los catorce primeros títulos
profesionales básicos en catorce respectivos anexos:
Título Profesional Básico Familia Profesional Cualificaciones Profesionales
1. Servicios Administrativos Administración y Gestión Completas de ADG305_1
De COM412_1: UC1329_1 y UC1326_1
2. Electricidad y Electrónica Electricidad y Electrónica Completas de ELE255_1 y ELE481_1
De IFC361_1: UC1207_1
3. Fabricación y Montaje Fabricación Mecánica e
Instalación y
Mantenimiento
Completas de FME031_1 y IMA367_1
4. Informática y comunicaciones
Informática y
Comunicaciones Completas de IFC361_1 y ELE481_1.
5. Cocina y Restauración Hostelería y Turismo
Completas de HOT091_1 y HOT092_1
De HOT325: UC1090_1
De INA173_1:UC0546_1
De COM412_1: UC1329_1:
6. Mantenimiento de vehículos Transporte y
Mantenimiento de
Vehículos
Completas de TMV194_1 y TMV195_1
7. Agro-jardinería y composiciones florales
Agraria Completas de AGA342_1 y AGA164_1
De AGA 163_1: UC0517_1 y UC0518_1
8. Peluquería y estética Imagen Personal Completas de IMP022_1 y IMP118_1
De COM412_1: UC1329_1
9. Servicios comerciales Comercio y Marketing Completas de COM412_1 y COM411_1
De ADG306_1: UC0973_1 y UC0974_1
10. Carpintería y Mueble Madera, Mueble y Corcho. Completas: MAM276_1 y MAM275_1
De TCP136_1: UC0428_1 y UC0429_1)
11. Reforma y mantenimiento de edificios
Edificación y Obra Civil
Completas: EOC271_1 y EOC272_1
De EOC578_1: UC0276_1, UC0871_1,
UC1903_1
Federación de E
LOMCE – Formación Profesional
12. Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel
13. Tapicería y cortinaje
14. Vidriería y alfarería
EFECTOS DE LA TITULACIÓN
� Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirá
certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos
académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
adquiridas.
� El título profesional
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriaprivados.
� La titulación, que
Formación Profesional de Grado Mediopreferencia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la
oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar
alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la
opción correspondiente.
2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que requiere presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos.
� Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia
incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.
� Las administraciones educativas podrán establec
obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe
responder al derecho a una educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del
alumnado, pero las normas, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de esespecíficas adecuadas:
� Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas
de la secundaria: 30 alumnos ampliables en un 10%� Se proyecta una única hora prevista para la atenci� No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar
con éxito la superación de unas reválidasotra etapa.
La FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
Formación Profesional
Textil, Confección y Piel
Completas: TCP139_1.
De TCP387_1
De TCP064_1
De COM412_1
Textil, Confección y Piel Completas: TCP136_1 y TCP064_1.
De COM412_1
Vidrio y Cerámica
Completas: VIC205_1 y VIC053_1
De VIC203_1:
De COM412_1
EFECTOS DE LA TITULACIÓN
Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirá
certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos
académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el tíde Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y
La titulación, que no da la ESO, permitirá acceder directamente a la Formación Profesional de Grado Medio (se establecen los ciclos de GM que tienen
cia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la
oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar
alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la
opción correspondiente. La primera reválida prevista en la LOMCE se hará en el curso 2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que
presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos.Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia
incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.
Las administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la
obtención del título Profesional Básico para mayores de 17 años.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe
na educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del
, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de es
Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas
: 30 alumnos ampliables en un 10% en determinadas circunstancias.
una única hora prevista para la atención tutorial. No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar
superación de unas reválidas basadas en contenidos extensos y complejos de
a FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura
Formación Profesional
4
TCP139_1.
TCP387_1: UC1226_1 y UC1227_1
TCP064_1: UC0177_1 y UC0179_1
COM412_1: UC1329_1
TCP136_1 y TCP064_1.
COM412_1: UC1329_1
VIC205_1 y VIC053_1
De VIC203_1: UC0643_1, UC0645_1
COM412_1: UC1329_1
Los alumnos y las alumnas que no obtengan el título profesional básico recibirán la
certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos
académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
tendrá los mismos efectos laborales que el título para el acceso a empleos públicos y
acceder directamente a la (se establecen los ciclos de GM que tienen
cia para el titulado en FPB en caso de que la demanda de plazas supere a la
oferta) y presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (reválidas) y, caso de superar
alguna de ellas (en relación a las materias troncales), obtener el título de la ESO por la
La primera reválida prevista en la LOMCE se hará en el curso 2017/18 por lo que los primeros titulados de FPB podrían quedarse un año entero sin posibilidad de obtener la titulación ya que tampoco tendrían los 18 años que
presentarse a la prueba de obtención de la ESO para adultos. Los mayores de 22 años que tengan ya acreditadas las unidades de competencia
incluidas en la titulación, recibirán directamente el título de FPB.
er programas formativos dirigidos a la
Teóricamente la etapa se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad, debe
na educación inclusiva, y debe adaptarse a las necesidades concretas del
, que sí han definido las condiciones que legitiman la exclusión de la secundaria obligatoria, no han establecido, con carácter básico, unas condiciones de escolaridad
Se prevén las mismas ratios que se establecen, con carácter general, para otras enseñanzas
en determinadas circunstancias.
No se prevé ningún instrumento específico para garantizar que el alumnado pueda afrontar
basadas en contenidos extensos y complejos de
a FPB ni es la ESO, ni da el título de la ESO, ni tampoco lo procura
Federación de E
Guía práctica LOMCE
� Las titulaciones de FPB no permiten adaptaciones curralumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten
pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y
oferta depende exclusivamente de las Administraciones eEn este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en
los PCPI.
OFERTA
���� La nueva distribución de competencias establecida en la LOMCE
Profesional. Las CCAA, por tanto, deberán
correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un
plazo límite absolutamente insuficiente.
���� Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en
próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,
Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,
Informática de Oficina).
���� La oferta dependerá de las CCAA que decidirán q
centros no. Además,
que tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de
continuación en el sistema educativo, por lo que
en el acceso entre distintas administraciones.
���� En el caso de Cantabriala Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB
perfilar a qué familia profesional pert
actuales PCPI de forestales, artes gráficano existe titulación que albergue dichas formaciones.
2. Transición de PCPI a FPB
���� Para los cursos 2014(previa solicitud) la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,
asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales, siem
acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante esos dos cursos. Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse
regulado en RD 127/2014 y básicos. Esta regulación transitoria
incertidumbre respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma
muy diversa según los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:
� No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia
con los de los nuevos títulos.
� La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos e
la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
Guía práctica LOMCE –FP Básica
Las titulaciones de FPB no permiten adaptaciones curricularesalumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten
pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y
oferta depende exclusivamente de las Administraciones educativas.En este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en
La nueva distribución de competencias establecida en la LOMCE no afecta a la Formación Las CCAA, por tanto, deberán elaborar sus respectivos Decretos de currículum
correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un
plazo límite absolutamente insuficiente.
Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en
próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,
Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,
Informática de Oficina).
La oferta dependerá de las CCAA que decidirán qué centros contarán con esta oferta y
Además, pueden establecer criterios de admisión adicionalesque tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de
continuación en el sistema educativo, por lo que pueden generarse desigualdades en el acceso entre distintas administraciones.
En el caso de Cantabria, sabemos que los 13 PCPI la Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB
perfilar a qué familia profesional pertenecerán. A su vez, hay serias dificultades con los actuales PCPI de forestales, artes gráficas y textil de la enseñanza pública dado que aún no existe titulación que albergue dichas formaciones.
ón de PCPI a FPB
Para los cursos 2014-2015 y 2015-2016, las Administraciones educativas
la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,
asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales, siempre que hayan impartido PCPI de
acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse
regulado en RD 127/2014 y a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales
Esta regulación transitoria no ofrece suficientes garantías y genera inseguridad e respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma
gún los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:
No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia
con los de los nuevos títulos.
La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos e
la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar
5
iculares por lo que los/as
alumnos/as con necesidades educativas específicas que las necesiten no podrán cursarla,
pudiendo acceder a otras ofertas formativas adaptadas que no dan la titulación y cuya ducativas.
En este contexto, no existen ni más ni mejores garantías para la permanencia en esta etapa que en
no afecta a la Formación elaborar sus respectivos Decretos de currículum
correspondientes al 45% de los contenidos de cada uno de los 14 títulos (900 horas) en un
Actualmente se tramitan 7 titulaciones más que podrían estar publicadas y en vigor para el
próximo curso (Actividades Agropecuarias, Aprovechamientos Forestales, Artes Gráficas,
Alojamiento y Lavandería, Industrias alimentarias, Actividades Marítimo Pesqueras,
ué centros contarán con esta oferta y qué pueden establecer criterios de admisión adicionales según la oferta
que tengan programada: edad, situación de estudios y posibilidades de
generarse desigualdades
que había este curso en
la Enseñanza Concertada han pedido el cambio a la FPB. Aunque queda por
serias dificultades con los y textil de la enseñanza pública dado que aún
, las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del primer curso de FPB por corporaciones locales,
asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
pre que hayan impartido PCPI de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante
Para ello, serán adscritas a un centro educativo y deberán adaptarse a lo a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales
no ofrece suficientes garantías y genera inseguridad e respecto a la continuidad de la actual oferta de PCPI, configurada de forma
gún los territorios, y de cómo afectará al alumnado y a los profesionales:
No todos los perfiles profesionales de los actuales PCPI tienen una correspondencia
La reconversión de las titulaciones puede tener efectos adversos en la oferta cuando
la coincidencia entre los perfiles no es exacta (una titulación de FPB puede englobar
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
LOMCE – Formación Profesional
6
a más de un PCPI), afectando a la cantidad y calidad de los programas (localización,
equipamientos, profesorado…)
� No todas las entidades pueden adaptarse fácilmente a lo establecido en las nuevas
normas.
� No todas las CCAA pueden garantizar que tendrán listas las titulaciones a tiempo.
���� Durante el curso 2014-2015 se implantará el primer curso de los títulos de FPB, se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI. Los alumnos y alumnas que
superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO. El
segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso
escolar 2015-2016.
���� El alumnado que hubiera iniciado un PCPI durante el curso 2013-2014, podrá finalizarlo durante el curso 2014-2015, con independencia de la naturaleza de los
módulos ya superados.
���� El profesorado que hubiera impartiendo módulos de carácter general en los PCPI
(fundamentalmente maestros/as), podrá seguir impartiendo los Módulos de Ciencias
aplicadas I y Comunicación y sociedad I (no los de nivel II), de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Si la plaza se ha obtenido mediante oposición o concurso durante el curso 2013-
2014, hasta el momento en que se produzca su cese o pierdan la condición de empleado
público.
b) Si no se tenía plaza asignada mediante oposición o concurso, podrán impartirlos
durante cuatro cursos consecutivos a partir del curso 2014-2015.
c) Si se está en posesión de un contrato en vigor de carácter indefinido o temporal
durante el curso 2013-2014, podrán impartirlos hasta el momento en que se extinga
dicho contrato.
3. Titulaciones y Especialidades
Centros de titularidad pública: No se asigna una especialidad docente concreta
para cada uno de los módulos, por lo que las
especialidades asignadas al bloque de módulos
los pueden impartir, en principio,
indistintamente.
• CE: Catedrático/a de Enseñanza
Secundaria
• PS: Profesorado del cuerpo de
Enseñanza Secundaria.
• PT: Profesorado Técnico.
Cuando no exista disponibilidad de profesorado de la especialidad correspondiente o de quienes estén en posesión de las titulaciones requeridas para
impartir docencia en centros de titularidad
privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de las educativas que
tengan autorización para impartir estas
enseñanzas, se exigirá que las titulaciones que se requieran para impartir docencia engloben los resultados de aprendizaje de los módulos
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 7
Guía práctica LOMCE –FP Básica
• PE: Profesorado Especialista.
profesionales y, si dichos resultados de aprendizaje no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia profesional o de docencia de al menos 3 años vinculada a los módulos correspondientes. En el caso de los
módulos profesionales de Comunicación y
Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II, esta
experiencia será de docencia en alguna de las
materias incluidas en cada uno de los bloques
comunes.
Centros de titularidad privada y centros de titularidad pública no dependientes de la Administración Educativa:
• TR: titulaciones requeridas con carácter
general.
• TH: titulaciones habilitantes para la
docencia.
A) PARA TODAS LAS TITULACIONES
Módulos asociados a Bloques Comunes (Ciencias aplicadas I y II y Comunicación y sociedad I y II)
Personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de
alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias
incluidas en el bloque común correspondiente (no se establece ninguna preferencia). Profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de
alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente.
Módulo de Formación en centros de trabajo
El profesorado técnico, de secundaria o catedrático/a de cualquier especialidad que tenga docencia
asignada en los módulos asociados a Unidades de Competencia (consultarlos en el cuadro B)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
���� La falta de criterios claros en la adscripción de las especialidades docentes a los diferentes
módulos puede generar arbitrariedad a la hora de asignarlos en los centros, por ejemplo,
cuando concurra más de una especialidad para impartir un mismo módulo ¿Cuál de ellas es
preferente?.
���� Por otro lado, la atribución indiscriminada de cualquier módulo al profesorado especialista
supone una sobreutilización injustificada e indebida de esta figura. La Ley Orgánica de
Educación la prevé solo con carácter excepcional para determinados módulos y
corresponde a profesionales no necesariamente titulados que desarrollan su actividad en el
ámbito laboral y que no están obligados a cumplir los requisitos de capacitación que se les
exige al resto del profesorado.
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
LOMCE – Formación Profesional
8
B) ASIGNACIÓN DOCENTE PARA MÓDULOS ASOCIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA
TPB en Servicios Administrativos
3001.Tratamiento informático de datos.
3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
3003. Técnicas administrativas básicas.
3004. Archivo y comunicación.
3005. Atención al cliente.
3006. Preparación de pedidos y venta de
productos.
a) Procesos Comerciales (PT)
b) Procesos de Gestión Administrativa (PT)
c) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Electricidad y Electrónica
3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.
3014. Instalaciones de telecomunicaciones.
3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
3016. Instalación y mantenimiento de redes
para transmisión de datos.
a) Instalaciones Electrotécnicas (PT)
b) Equipos Electrónicos (PT)
c) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Fabricación y Montaje
3020. Operaciones básicas de fabricación.
3021. Soldadura y carpintería metálica.
3022. Carpintería de aluminio y PVC.
3023. Redes de evacuación.
3024. Fontanería y calefacción básica.
3025. Montaje de equipos de
climatización.
a) Mecanizado y mantenimiento de
máquinas (PT)
b) Soldadura (PT)
c) Instalación y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos (PT)
d) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Construcciones
Metálicas, Técnico superior en
Programación de la Producción en
Fabricación Mecánica u otros títulos
equivalentes.
TPB en Informática y Comunicaciones
3029. Montaje y mantenimiento de
sistemas y componentes informáticos.
3030. Operaciones auxiliares para la
configuración y la explotación.
3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
3016. Instalación y mantenimiento de redes
a) Sistemas y aplicaciones informáticas (PT)
b) Equipos electrónicos (PT)
c) Instalaciones electrotécnicas (PT)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 9
Guía práctica LOMCE –FP Básica
para transmisión de datos. TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Cocina y Restauración
3034. Técnicas elementales de
preelaboración.
3035. Procesos básicos de producción
culinaria.
3036. Aprovisionamiento y conservación de
materias primas e higiene en la
manipulación.
3037. Técnicas elementales de servicio.
3038. Procesos básicos de preparación de
alimentos y bebidas.
3039. Preparación y montaje de materiales
para colectividades y catering.
3005. Atención al cliente.
a) Cocina y pastelería (PT)
b) Servicios de Restauración (PT)
c) Profesor especialista (PE)
d) Procesos Comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Dirección de Cocina,
Técnico superior en Dirección de Servicios
en Restauración u otros títulos
equivalentes.
TPB en Mantenimiento de Vehículos
3043. Mecanizado y soldadura.
3044. Amovibles.
3045. Preparación de superficies.
3046. Electricidad del vehículo.
3047. Mecánica del vehículo.
a) Mantenimiento de Vehículos
b) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Automoción u otros
títulos equivalentes.
TPB en Agro-jardinería y Composiciones Florales
3050. Actividades de riego, abonado y
tratamientos en cultivos.
3051. Operaciones auxiliares de preparación
del terreno, plantación y siembra de
cultivos.
3053. Operaciones básicas de producción y
mantenimiento de plantas en viveros y
centros de jardinería.
3054. Operaciones auxiliares en la
elaboración de composiciones con flores y
plantas.
3055. Operaciones básicas en instalación de
jardines, parques y zonas verdes.
3056. Operaciones básicas para el
mantenimiento de jardines, parques y
zonas verdes.
3057. Materiales de floristería.
a) Operaciones y equipos de producción
agraria (PT)
b) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Peluquería y Estética
3060. Preparación del entorno profesional.
3061. Cuidados estéticos básicos de uñas.
3062. Depilación mecánica y decoloración
del vello superfluo.
3063. Maquillaje.
3064. Lavado y cambios de forma del
cabello.
a) Peluquería
b) Estética
c) Profesor especialista (PE)
d) Procesos comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
LOMCE – Formación Profesional
10
3065. Cambio de color del cabello. 3005.
Atención al cliente.
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Estética Integral y
Bienestar, Técnico Superior en Estilismo y
Dirección de Peluquería, Técnico Superior
en Asesoría de Imagen Personal y
Corporativa u otros títulos equivalentes.
TPB en Servicios Comerciales
3001. Tratamiento informático de datos.
3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
3005. Atención al cliente.
3006. Preparación de pedidos y venta de
productos.
3069. Técnicas básicas de merchandising.
3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.
a) Procesos comerciales (PT)
b) Procesos de gestión administrativa (PT)
c) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Carpintería y Mueble
3074. Operaciones básicas de mecanizado
de madera y derivados.
3075. Instalación de elementos de
carpintería y mueble.
3076. Acabados básicos de la madera.
3077. Materiales y productos textiles.
3078. Tapizado de muebles.
3005. Atención al cliente.
a) Fabricación e instalación de carpintería y
mueble (PT)
b) Profesor especialista (PE)
c) Procesos comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Diseño y
Amueblamiento u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Patronaje y Moda u
otros títulos equivalentes (sólo para el
módulo “Tapizado y mueble”)
TPB en Reforma y Mantenimiento de Edificios
3082. Albañilería básica.
3083. Guarnecidos y enlucidos.
3084. Falsos techos.
3085. Pintura y empapelado.
3086. Reformas y mantenimiento básico de
edificios.
3087. Trabajos de pavimentación exterior y
de urbanización.
a) Oficina de proyectos de construcción
(PT)
b) Profesor especialista (PE)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
TPB en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel
3077. Materiales y productos textiles.
3091. Reparación de artículos de
marroquinería y elaboración de pequeños
artículos de guarnicionería.
3092. Reparación de calzado y actividades
complementarias.
a) Patronaje y confección (PT)
b) Profesor especialista (PE)
c) Procesos comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org 11
Guía práctica LOMCE –FP Básica
3095. Arreglos y adaptaciones en prendas
de vestir y ropa de hogar.
3101. Confección de artículos textiles para
decoración.
3005. Atención al cliente.
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Patronaje y Moda u
otros títulos equivalentes.
TPB en Tapicería y Cortinaje
3078. Tapizado de muebles.
3099. Tapizado de murales y entelado de
superficies.
3077. Materiales y productos textiles.
3100. Confección y montaje de cortinas y
estores.
3101. Confección de artículos textiles para
decoración.
3005. Atención al cliente.
a) Patronaje y confección (PT)
b) Profesor especialista (PE)
c) Procesos comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
Técnico Superior en Patronaje y Moda u
otros títulos equivalentes.
TPB en Vidriería y Alfarería
3105. Reproducción de moldes.
3106. Conformado de piezas cerámicas.
3107. Acabado de productos cerámicos.
3108. Mecanizados manuales y aplicaciones
superficiales.
3109. Termoformado, fusing y vidrieras.
3110. Mecanizados manuales y
semiautomáticos con vidrio fundido y tubos
de vidrio.
3005. Atención al cliente.
a) Procesos y productos de vidrio y
cerámica (CE/PS)
b) Profesor especialista (PE)
c) Procesos comerciales (sólo para el
módulo “Atención al cliente”)
TR: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de grado correspondiente u otros
títulos equivalentes.
TH: Diplomado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos
equivalentes.
La inclusión de los titulados de esta etapa en la Clasificación Internacional CINE 3. A pesar de que el
nivel académico de estos alumnos no alcanza la ESO, el hecho de reorganizar la etapa obligatoria en
2 ciclos (los tres primeros cursos de la ESO por un lado y, el 4º curso, por otro), posibilitando que el
alumnado haya finalizado un ciclo o etapa educativa antes de iniciar la FPB, permite que la titulación
compute, junto a la de Grado Medio y a la de Bachillerato, como titulación de enseñanza
postobligatoria. Como resulta obvio que, a pesar de incluirse en el mismo grupo, con esas dos
titulaciones no existe equivalencia académica o profesional alguna, lo que se producirá es un
incremento artificial, cualitativa y cuantitativamente, de las tasas de titulados en los datos
internacionales. Paradójicamente, el título de menor valor académico y profesional de la educación
secundaria española será el que va a permitir que nuestros datos de fracaso y abandono “mejoren”,
aunque ello no signifique, en realidad, que hemos sabido retener a los/las alumnos/as en el sistema
para formarles más y mejor.
La Formación Profesional Básica se revela claramente como un instrumento propio de los sistemas
que rompen con los modelos comprensivos de integración e impone el de la separación. En un
contexto de restricción presupuestaria donde, además, se han eliminado los principales recursos
dirigidos a combatir el fracaso escolar y el abandono educativo temprano, el sistema educativo pasa
de compensar desigualdades a contribuir a generarlas, rompiendo definitivamente con el principio
de equidad en la educación.
Federación de Enseñanza CCOO Cantabria www.feccoo-cantabria.org
LOMCE – Formación Profesional
12
Normativa: Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa y RD 127/2014 de FP Básica.
1º Ciclo Educación
Infantil (0-3)
2º Ciclo Educación
Infantil (3-6)
1º 2º 3º
Educación Primaria (6-12)
1º 2º 3º 4º 5º 6º
1º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria
(12-15) 1º 2º 3º
2º Ciclo Educación
Secundaria Obligatoria
(15-16)
4º
Formación Profesional Básica
(15-17) 1º 2º
4º Enseñanzas Académicas
4º Enseñanzas Aplicadas
Formación Profesional Grado Medio
1º 2º
Bachillerato (16-18)
1º 2º
Formación
Profesional
Grado Superior
1º 2º
U
N
I
V
ER
S
I
D
A
D
www.feccoo
C/ Sta. Clara, nº
www.facebook.com/feccoocant
www.feccoo-cantabria.org
C/ Sta. Clara, nº 5, 3ªplanta
Tef.: 942 367 337
@FECCOOCANT
www.facebook.com/feccoocant
cantabria.org
www.facebook.com/feccoocant