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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
ECUADOR
SEDE AMBATO
HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES
AB. ANITA DEL POZO
Ambato, Abril 2011
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ABSTRACT
LEGAL TOOLS FOR ADMINISTRATORS
This research analyzes and gets companies‟ requirements in Ambato in order to use
legal tools smoothing the progress of its use. These legal tools help to learn about how
to apply the law in each segment such as, manufacture, and trade off this include civil,
labor, mercantile, and business to Ambato
Companies must be supported directly and indirectly by a lawyer or lawyer.
Administrators of these companies must learn how to use these tools that are applied
on daily basis. These legal tools applied in the wrong formats in many cases are source
of many inconveniences to companies for this reason this research analyzes
companies´ requirements and supports the administrators with legal tools. This support
ought to be applied progressively to acquire a better knowledge of the law.
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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES EN LAS EMPRESAS
DE AMBATO
El estudio estará dirigido al análisis y búsqueda de las necesidades que tienen las
empresas de la ciudad de Ambato en el uso de Herramientas Jurídicas que faciliten
el desempeño de las mismas.
Entendiéndose como herramientas jurídicas el acercamiento al conocimiento de la
ley que rige para cada sector de producción y comercialización, tanto en el ámbito
Civil como Laboral, Mercantil y Societario de la ciudad de Ambato.
Si bien es cierto las empresas deben contar con el apoyo directo o indirecto de un
profesional del derecho, pero los administradores deberán contar con la capacitación
necesaria para el manejo de estas herramientas, que son de uso diario.
Herramientas jurídicas que son usadas en formatos, muchas veces incompletos, se
pretende con esta investigación analizar las necesidades y presentar las posibles
soluciones para facilitar a los encargados de la administración de negocios, sean
estos pequeños, medianos o grandes la aplicación en forma sencilla y progresiva,
ahondando en el conocimiento de la ley.
OBJETIVOS DEL PROYECTO:
- Objetivo general:
Estudiar la forma de aplicación de herramientas jurídicas en las empresas
de la ciudad de Ambato
-Objetivos específicos:
Analizar las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de la
ciudad de Ambato
Difundir el resultado de la investigación a través de la publicación de la
misma
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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN:
En la ciudad de Ambato las Sociedades, Compañías, y pequeños negocios,
diariamente se enfrentan a la aplicación de herramientas jurídicas que en muchos de
los casos lo hacen por costumbre sin el asesoramiento continuo necesario, EL
ESTUDIO DE LA APLICACIÓN DE LAS HERRRAMIENTAS JURIDICAS EN LAS
EMPRESAS DE LA CIUDAD DE AMBATO, ayudara a complementar el desempeño del
administrador de negocios.
En la Unidad Académica se imparte el MODULO COMPLEMENTARIO DE
HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA NEGOCIOS, con la Investigación propuesta
mejoraremos el tratamiento de este tema y se podrá implementar la enseñanza de los
parámetros que ayuden al manejo de las herramientas jurídicas cubriendo las
necesidades de las Empresas en la ciudad de Ambato.
METAS O RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO:
Se espera obtener como resultado el mejoramiento del uso de las herramientas
jurídicas así como la enseñanza del uso correcto de las mismas en las empresas de la
ciudad de Ambato, difundir, facilitar y conocer que leyes rigen el sector a través de las
cuales se generan estas herramientas.
ORGANIZACION Y RECURSOS
Para esta investigación por tratarse de una aplicación en la ciudad de Ambato se
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necesitara además de la persona encargada de la misma, dos becarias las mismas que
servirán de apoyo en la investigación de campo necesaria para la conclusión de la
investigación, los equipos materiales y servicios se utilizaran los que dispone el DIPA,
para uso de los investigadores.
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HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES
El hombre primitivo se desarrollo en tres campos : cuerpo, inteligencia y organización
social De las primeras dos facetas conservamos pruebas tangibles en su mayoría de
cómo se desarrollaron , sin embargo de la tercera solo puede hacerse un análisis de
modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los
moderno grupos primitivos y entre animales evolucionados,
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres
relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ellas con la jerarquía dentro del
grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mimo grupo
nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado periodo de
ayuda y protección, esto crea una relación social entre la madre y los hijos, surge así
alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales y vivir
con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continúan de la mujer junto al
hombre.
Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los
matrimonio de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va
siempre combinado con ciertos tabúes y con el toteismo.
Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal
(totemismo se desarrollan juntos en intima relación con la magia y las religiones
primitivas.
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La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre
primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia
de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al
paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de
los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo
tiempo que el derecho internacional.
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su
producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite un
división de trabajo y por tanto propiciada por el surgimiento del comercio, y es aquí al
fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos, escritos en alfabeto
cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.
Peo tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento en que se
busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que
resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código de Hamurabi el más famosos de los que se conocen en la
actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque
escasa, de sus sistema de derecho.
Este código que después de una pomposa introducción mística, llena de
autoalabanzas, contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo
absoluto, no hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión),
matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de omisión, de
prestación de servicio y arrendamiento.
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Parecería maravillosos el legado jurídico de este documento, sin embargo, al
compararlo como los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios
solo nos demuestra que es un código mas sistematizado que marca un retroceso en el
ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya que en sus textos la
reparación del daño. Elemento que se aparece en el código de hamurabi.
EL DERECHO ROMANO
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus
raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos
derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido
principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aun el estudio del Derecho Romano en los
tiempos Históricos:
Utilidad Histórica: Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el
Derecho Romano, titulo enteros del código civil, en especial lo tocante a las
obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Modelo: Ya que poseemos no solo las leyes, sino las aplicaciones que los
jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por un lógica
impecable, llena de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la
interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.
Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido
prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos
códigos , lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas
sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO.
El conocimiento de Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución
sociológica cultural del Imperio Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:
Sistema de derecho Romano-Germánico. Es a este sistema al que pertenece el
Derecho Mexicano, se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente,
y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta.
Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la
población anglosajona, esta ultima provista de sangre romana, lo cual logra la
unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en
detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se
dirigían al rey, que por medio de su confesor-canciller suavizaba las normas, como
siglos antes lo hiciera el pretor romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias
inglesas en el mundo.
Sistemas socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se
formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 han
transformado de acuerdo a la corriente socialista.
Sistema de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que
sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano
germánico.
Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a
otro y dará cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral.
La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden
jurídico.
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Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una
verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el
concreto y especifico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces,
se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio
corrector para adaptar convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los
problemas de la vida.
Notamos entonces que todo la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar
de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil, Aquí podemos
hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos
griegos, resalta la aportación romana al derecho:”humanista”. Humanista es lo que nos
permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá
después en el catolicismo.
Ulpiano define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la
ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo
y lo injusto, la prudencia jurídica esta en base de la resolución que permite al juez dar
una satisfactoria sentencia.
Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho
público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización
del estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se
refiere a la utilidad de lo particulares. Es el derecho Romano el que presenta por
primera vez este virotismo.
El Derecho Civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de
su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El Derecho civil romano se
vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse
gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe.
Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho
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natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho
contemporáneo.
1.1LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.- La sociedad humana es la unión de una
pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización
de fines individuales y comunes: dicho fines no son otros que la consecución del bien
propio y del bien común.
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales
para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
parentesco, de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta
vida social necesita ser organizada y regulada, y es el derecho quien se encarga de
este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatados.
Así el conducto individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados
normas, Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son
de diversa naturaleza:
Normas Técnicas: Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la
viola recibe una sanción: el fracaso.
Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un
grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales
impuestos por los sentimientos de oralidad del grupo social para su propio bienestar.
Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.
Normas religiosas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Ya que las relaciones no se envuelven siempre de un modo natural y armónico es
necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida
social, que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la
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realización de la armonía en la vida del hombre, esto no permite notar que el Derecho
surge del individuo y que en reciproca relación el individuo ve normada su vida desde
antes de su nacimiento.
1.2. EL DERECHO COMO CIENCIA.
Es muy común cuando hablamos de Derecho encontrarnos con dos acepciones
acertadas la una la facultad que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, y el
concepto de Derecho como ciencia.
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el
actuar del hombre en sociedad, para alcanzar, la justicia, la seguridad y el bien común.
El Derecho es el orden normativo es institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por
ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia
diversas definiciones alternativas y distintas teóricas jurídicas sin que exista, hasta la
fecha, consenso sobre su validez. El Estudio del concepto de Derecho lo realiza una de
sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con toda la definición propuesta inicialmente
resuelve airosamente el problema de validez del fundamento del Derecho al integrar el
valor Justicia en su concepto.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser
obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la
abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir
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hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica es decir no es derecho
positivo pero si es derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si
se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente
de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor
como la justicia, paz, orden.)
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un
sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas,
criterio valido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza
que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar
y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan
para regir sobre toda sociedad o sectores preestablecidos por las de necesidades de
regulación social, que se imponen forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo
incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.
Estas normas no son resultado solamente de elementos nacionales, sino que en la
formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y
socioeconómicos, de valores y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar
la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas
en las diferentes esferas de la vida social.
1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO
La conducta humana en la sociedad necesita ciertas normas, ya sea en el ámbito
individual o institucional. Estas deben estar basadas en las relaciones sociales,
personales entre sus miembros. El conjunto de esas normas constituye el derecho el
que, inspirado en los postulados de la justicia, determina el carácter y el contenido de
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las mismas. El derecho, en tanto conjunto de normas regulatorias de las relacione
sociales, permite resolver los problemas interpersonales.
Etimológicamente, la palabra „derecho‟ deriva del latín, „directum‟, y significa algo sí
como „que está conforme a las normas y la ley‟. Según el autor Villoro Tranzo, esta
disciplina es algo „derecho‟, porque „no se desvía ni a un lado ni al otro‟. En la mayoría
de los idiomas, la palabra derecho confiere esta idea de rectitud, y pocas personas
recuerdan su origen latino relacionado con las normas.
El derecho es bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla
cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone
una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a
exigir el cumplimiento de las normas y leyes.
El Derecho es heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las
imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo
está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y
jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.
El Derecho posee Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las
demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.
El Derecho es coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el
cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las
sanciones correspondientes si el Derecho es violado.
Conocer estas características del Derecho facilita a los autores que exponen sus obras
en Internet la obediencia a las normas establecidas, pero también el reclamo de sus
legítimos derechos.
Las características son los detalles o elementos que lo hacen diferente a los demás,
por ejemplo en otra sede estudiamos las del derecho empresarial, artículo que fue
publicado en Internet y será publicado en el tratado de derecho empresarial del cual es
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autor el autor del presente, es decir, un tema importante es el presente, sin embargo ha
sido descuidado, todo porque la mayor parte de las investigaciones y publicaciones
utilizan el método dogmático y no el funcionalista, lo cual debe ocasionar los estudios
correspondientes por parte de los jurisconsultos.
Las características del derecho comparado son las siguientes:
Es una disciplina jurídica.
No es una rama del derecho.
Es de reciente creación.
Es interno y externo
Algunas oportunidades son internacionales
Utiliza el método comparativo.
Algunas oportunidades proponen recepciones
Algunas oportunidades proponen trasplantes
Algunas oportunidades practicas recepciones
Algunas oportunidades practicas trasplantes
Algunas oportunidades aplican macro comparaciones
Algunas oportunidades aplican microcomparaciones
1.4 DERECHO NATURAL. Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo
metafísico surgido de la civilización griega, este no está sometido ni dirigido en ningún
modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo
que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin participación del hombre. La
teoría iusnaturalista indica que le hombre aplica este derecho individualmente.
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El porqué se le denomina derecho puro y natural. Porque este no permite ningún
elemento u coacción externa se cumple automáticamente la disciplina que trae en si
mismo esto es la ética central del reino de naturaleza y muy estrictamente de sus
conexiones y elementos respectivos que cumple con su determino por la misma fuerza
de ella. Dicho de otro modo se cumple una acción u acto sin ser presionado por nada
ni por nadie.
Cuando el hombre hace lo justo, bueno, razonable y que no l hace porque se siente
obligado, mas ese acto hecho por el hombre surge de su propio interior que es la
esencia humana esto se puede considerar que este está cumpliendo con el derecho
natural porque no se le ha puesto presión para dejar de hacer algo o hacer ese acto a
este persona porque eso es justo y que nadie le está obligando hasta realizar el hecho.
Y por no existir ninguna coacción jurídica que al aplicarse o tener esta relación pierde
su pureza natural automáticamente.
Al tener presión este es derecho positivo.
1.5 TEORIA PURA DEL DERECHO
Derecho positivo. El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo
lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección
del acto humano.
Esta teoría del derecho positivo se presenta en el momento que el hombre infringe un
derecho positivo ético jarico y que este ha sido creado bajo la influencia del derecho
positivo natural por el legislador, que la ley jurídica lo adopta como suyo para enderezar
o reglar los actos antijurídicos que el hombre los comete por la constante lucha de las
costumbres sociales heredadas de su pueblo, entorno y constitución humana.
Es esta carrera de convivencias a diarias el ser humano atraviesa más de una carera
con el objeto de alcanzar un propio sitio sin percatarse que no todo es permitido, y licito
hacerlo ya que la preocupación del hombre es siempre en busca de la superación
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interpersonal buscando a su favor ciertas comodidades en su afán de querer ser
diferente de otros de su misma especie.
Justamente esto se presenta en la mente del individuo por egoísmo interno del ser
humano y por tener esta condición variable el hombre en sus relaciones sociales
llegando a perder hasta la vida por alcanzar un determinado ideal o propósito en esa
carrera la superación lógica en su sentir.
Así se crea por mismo hombre la Teoría Jurídica y en el XIX, se basaba en que las
normas jurídicas eran normas coactivas. En las que determinada conducta
considerada como antijurídica se constituye como un delito; al cual la norma jurídica
responde a esa conducta con un acto de coacción. Para que se cumpla lo que la ley
jurídica estima como justa y natural.
La teoría Pura del derecho, por su parte, rompe con idea de que los hombres infringen
o violan el Derecho, al cometer un acto antijurídico. Y trata de demostrar que el
Derecho no es infringido o violado por la antijuridicidad, buscando en el efecto que
produjo la causa para demostrar al antijurídico lo contrario para emparejar
razonablemente esa conducta del individuo.
1.6 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO
El origen histórico del derecho de superficie se encuentra en Roma; en sus inicios, por
la protección dada por el Pretor. Más tarde, en la época post clásica, sus perfiles se
encontraban ya totalmente establecidos, sin confundirse con el dominio.
El germen del derecho de superficie se encuentra en las concesiones ad aedificandum
del suelo público romano, conocidas ya en la época republicana. Posteriormente, esas
concesiones fueron utilizadas por los privados. Sin embargo, en ningún caso el
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concesionario hacía suya la propiedad, por aplicación de la regla de la accesión,
teniendo éste sólo un derecho de goce.
Más tarde, en el ius praetorium, el pretor concedió al superficiario un interdicto
modelado sobre el interdicto posesorio uti possidetis y una acción de superficie.
Empero, aunque al superficiario se le concedía una suerte de rei vindicatio, subsistía el
principio conforme el cual la propiedad de lo edificado no podía estar en el dominio de
otra persona distinta al dueño del suelo. En el Digesto se reporta el comentario de
Ulpiano al Edicto, de lo que resulta que la posición del superficiario era sustancialmente
equiparada al titular de un derecho real, toda vez que aquél tenía, contra terceros, una
acción quasi in rem.
La afirmación del derecho de superficie como derecho autónomo, diverso de la
propiedad, encontró su fundamento, dice Messineo, en la posibilidad, delineada en el
derecho medieval, de la división de la propiedad inmobiliaria, además de por planos
verticales, también por planos horizontales, derogando el principio de la accesión
inmobiliaria. [Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III,
Editorial EJEA, Buenos Aires, 1971]
En el derecho intermedio, el derecho de superficie tomó la estructura de un dominio
dividido.
El Código Napoleón no reconoció el derecho de superficie por ser considerada como
una de las antiguas formas de sofocación de la propiedad inmobiliaria. Esta fue en
general la política de los códigos decimonónicos, de corte liberal e individualista, que
eran, por lo general, contrarios a la propiedad dividida.
Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse al derecho de épocas pretéritas, el
historiado solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unidad e
individual características, es decir, como productos culturales que han existido una vez
y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los
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ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los
mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos
sistemas tienen la individual, sino a las causas y factores determinante de su aparición
o de sus cambios, “Las historia del derecho nos pondrá de manifiesto los
acontecimientos de producción y modificación del derecho encajado en el resto de los
hechos históricos. La sociología del derecho versara, no sobre la realidad social del
derecho y sobre la suposición y el funcionamiento general de los factores que
intervienen en su gestión y evolución.
Los Fines del Derecho
- La paz, armonía y el orden
- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres
- Obtener la justicia y el bienestar general
- El bien común.
1.7 HECHO Y ACTOS JURÍDICOS.-
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de
producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derecho y
obligaciones), las cuales son reconocida por ordenamiento jurídico. En todo acto
jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias
de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la
persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad de tal forma que
la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que
el autor del acto, no pudo prever.
Hecho jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin
intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan estas. El
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acto y hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de
derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en
la conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado
o no con el hombre
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas por
eso no son actos jurídicos.
1.8 LA NORMA JURIDICA
Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
Diferencia entre normas y leyes naturales.
a. En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las
normas enuncian reglas de conducta.
b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza
lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes
1.8.1HERRAMIENTAS JURIDICAS. Como herramientas jurídicas podemos definir a
todos los elementos del derecho que se usan en el campo de la Administración como
documentos indispensables para el desarrollo civil, comercial y mercantil.
Estas Herramientas jurídicas las encontramos de acuerdo al estudio en todos los
niveles en los que exista un acuerdo, ya sea verbal o escrito.
Cabe destacar que las herramientas se utilizan a diario, ya sea formalmente o
informalmente, la idea de este estudio es facilitar al administrador para que el uso
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de estas herramientas llámense contratos, títulos ejecutivos o documentos legales,
sea el adecuado e informar el correcto uso de las mismas
Las herramientas jurídicas se han encontrado con diferentes formatos, cada uno de
ellos útil para el medio en el que se está desenvolviendo el actor de la misma.
No debemos olvidar que en cada una de ellas existen dos partes, la una actora y la
otra receptora, según el caso y la herramienta.
Estas herramientas usadas diariamente en compañías con personería jurídica, en
empresas formales, empresas informales, pequeños negocios, etc., son los
respaldos para cada una de las partes, en el ámbito mercantil, laboral, societario y
civil.
Realizada la investigación es importante mencionar que el uso de las herramientas
de manera formal se está extendiendo, las empresas que son manejadas por
administradoras, cada vez están aceptando que el uso correcto de las mismas nos
ayuda a salvaguardar los posibles reclamos jurídicos que puedan presentarse por el
irrespeto a la ley.
La ley determina las situaciones en las que se deben aplicar correctamente, y los
casos en los que por no respetar el uso adecuado la ley determina sanciones.
1.9 ADMINISTRACIÓN
La administración se define como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el
que las personas trabajando en grupo alcance con eficiencia metas seleccionadas.
Esta se aplica a todo tipo de organizaciones bien sean pequeñas o grandes empresas
lucrativas y no lucrativas, a las industrias manufactureras y a las de servicio.
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En fin la administración consiste en darle forma, de manera consistente y constante a
las organizaciones. Todas las organizaciones cuentan con personas que tienen el
encargo de servirle para alcanzar sus metas, llamados Gerente, administradores etc.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES.
Las Herramientas Jurídicas necesarias en el ámbito empresarial, son
comunes para todas las actividades realizadas en los negocios, de modo
que no es novedoso encontrarse con herramientas como soporte de la
administración de los grandes, medianos y pequeños negocios que
realizan sus actividades en el sector mercantil, societario, laboral, además
del campo que es más común en nuestro medio el civil.
Todas las empresas en su diario convivir utilizan algún tipo de herramienta
jurídica, de modo que llegan a realizar formatos de acuerdo a sus
necesidades, pero muchas de las veces sin tomar en cuenta las normas
legales aplicables en el país.
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Los Contratos en sus diversos tipos se consideran Herramientas Jurídicas,
que ayudan a los administradores a poner en marcha el mecanismo de
funcionamiento de sus empresas.
Los Contratos no son más que un convenio entre las partes, y por esto es
necesario que cumplan con los mínimos requerimientos legales.
RECOMENDACIONES
Es necesario que el Administrador conozca las formas más sencillas del uso de
las Herramientas Jurídicas, en su preparación debe contar con el conocimiento
de este tipo de auxiliares, para poder incluir en los parámetros de su gestión en
las empresas.
Los formatos deben ser realizados con el soporte legal aplicable en el país, es
necesario conocer que las leyes para todos, y debe ser aplicada y respetada en
todos los ámbitos.
Los Administradores al estar preparados para ser el soporte indispensable de la
administración empresarial aun con la ayuda del profesional del Derecho de
tener los conocimientos necesarios para poder determinar el uso correcto de las
herramientas jurídicas.
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Es entonces recomendable aplicar las Herramientas Jurídicas en formatos
básicos con los que se pueda contar para la correcta aplicación de acuerdo a la
normativa legal aplicable a todos los medios.
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CAPITULO II
PROPUESTA
HERAMIENTAS JURIDICAS MÁS USADAS EN EL CAMPO DE LA
ADMINISTRACION
INTRODUCCION.-
La necesidad de un manual que contenga las HERRAMIENTAS JURIDICAS mas
usadas en el campo de la Administración hace necesario el planteamiento de esta
propuesta con modelos en los que se puede encontrar los requisitos legales que el uso
frecuente hace necesario.
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La propuesta contendrá las Herramientas Jurídicas que para el campo de la
administración son necesarias como requisito para el desenvolvimiento de las
empresas en la ciudad de Ambato, en el ámbito comercial y financiero.
Los Contratos cualquiera que sea su tipo deben cumplir con los requisitos legales
mínimos que la ley requiere de acuerdo a la materia que este trate.
Las empresas en su vida cotidiana manejan herramientas jurídicas casi a diario, facilitar
el uso adecuado de estas herramientas podrá mejorar procedimientos tanto internos
como externos en las empresas.
Una vez se ha conocido que en la ciudad de Ambato al igual que en todos los campos
comerciales, laborales mercantiles, societarios, se utilizan contratos como medio de
aceptación de las partes, para facilitar las labores empresariales, la relación comercial
entre empresas, con los clientes, con sus empleados etc., siempre se usaran
herramientas jurídicas de cualquier tipo.
Sería absurdo pensar que se pueda obviar el usar un contrato, si en cada paso que dan
las empresas hacen uso de una u otra forma de las herramientas jurídicas sean estas
incluso verbales.
JUSTIFICACION
Con la investigación se pretende facilitar a la comunidad el uso y aplicación de
documentos jurídicos de acuerdo a las leyes vigentes en el ecuador, dar a conocer los
aciertos y errores más comunes con este tipo de herramienta, el respeto al
cumplimiento correcto con los requisitos necesarios para dar la validez jurídica que el
documento necesita para poder ser usado en caso de controversias posteriores a la
fecha de su firma.
Se determinara con precisión los modelos más sencillos que se acoplen al
funcionamiento de cada empresa sin importar su actividad empresarial.
Además se tratara de determinar cuál de estas herramientas es de uso más frecuente
en la vida diaria de las empresas de la ciudad de Ambato.
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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
El tema de herramientas jurídicas en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Sede Ambato, no ha sido planteado antes de esta propuesta.
No se ha encontrado temas similares que enfoquen el uso adecuado de las
Herramientas Jurídicas de apoyo a los Administradores.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
La aplicación de Herramientas Jurídicas en las empresas de la ciudad de Ambato es
algo que se da a diario si consideramos que estas herramientas se denominan
CONTRATOS los mismos que son utilizados en las diferentes transacciones civiles,
laborales, comerciales y mercantiles, así como también títulos ejecutivos, letras de
cambio, pagares, escrituras de compra venta, cheques, etc.
Encontrándonos que en cada transacción diaria que realizamos los elementos
principales de un contrato como son la capacidad, consentimiento, causa y objeto
lícitos, así como solemnidades y formalidades, nos damos cuenta que esas actividades
de la vida diaria requieren de un acuerdo de voluntades, este acuerdo debe contener el
consentimiento de las partes, tomando en cuenta que en las partes encontraremos que
están compuestas por una o varias personas de acuerdo a la materia del contrato.
Las empresas en la ciudad de Ambato, utilizan a diario este tipo de herramientas
jurídicas, en algunos casos nos encontramos con documentos que no se rigen a los
lineamientos básicos del derecho, en muchos de los casos por omisión en las normas,
por desconocimiento o falta de asesoría jurídica, es precisamente por lo que se está
realizando esta investigación para de alguna manera contribuir dando como resultado
la posibilidad de crear formatos que puedan ser utilizados en la vida de las empresas
de acuerdo a sus necesidades.
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En general las empresas de la ciudad de Ambato utilizan contratos en las diferentes
materias de acuerdo a su rama, la elaboración de los mismos no siempre es realizada
por un profesional del Derecho, si no que muchos de estas formas se han realizado
analizando las necesidades de las empresas, incorporando en sus clausulas ventajas a
favor de quien emite el contrato, en la mayoría de los casos se respeta el derecho de la
otra parte y la voluntad para aceptar este documento, en ciertos documentos
encontramos que se ha dejado a un lado la voluntad de una de las partes, no siendo a
la fuerza la firma del contrato no podemos acusar la nulidad en el documento, pero aun
cuando no existió la fuerza física, nos encontramos con una obligatoriedad de uso,
puesto que si no se acepta sencillamente no se obtiene el servicio o el bien.
El buen uso de estas herramientas jurídicas garantiza a la empresa el no verse
involucrado en reclamos judiciales hechos por parte de los afectados a los que no se
respetaron sus derechos a la firma de algún documento, o existió la clara violación a
las clausulas contenidas en los contratos firmados a cambio de un bien o un servicio.
Cuáles son las herramientas jurídicas más usadas en las empresas de Ambato?
Determinar el uso de las herramientas jurídicas en la ciudad de Ambato nos ayudara a
resolver los problemas más comunes a los que se ven enfrentados los administradores
al realizar cualquier transacción comercial.
CONTEXTUALIZACION
En el Ecuador el uso de Herramientas jurídicas es necesario en todos los ámbitos
financiero, comercial, jurídico. Etc.
Tanto los contratos como el resto de documentos o títulos ejecutivos, son de vital
importancia en el desenvolvimiento de la vida social y económica del país, en cada
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instancia de los movimientos comerciales, financieros, jurídicos, que los ecuatorianos
deben realizar en sus actividades.
En la ciudad de Ambato se han ubicado las empresas en diferentes aéreas del convivir
social y económico, Ambato se caracteriza por ser una ciudad de un gran movimiento
económico.
En la que los contratos, títulos ejecutivos, y demás herramientas jurídicas juegan un
importante papel en el diario vivir de los negocios, para toda actividad que se realice
en este movimiento vemos que habrá de por medio un documento que se use como
herramienta jurídica para garantizar los derechos y obligaciones de los actores de las
actividades que ayuden a la ciudad a su desarrollo.
Las empresas en la ciudad de Ambato en los diferentes ámbitos, usan herramientas
jurídicas como más adelante se analizara, como son contratos en materia civil, laboral,
societaria y mercantil
METODOLOGIA
Para la presentación de esta propuesta se usara Investigación Bibliográfica e
Investigación de Campo, puesto que se necesita determinar cuáles de los documentos
planteados para el desarrollo de la investigación son usados con mayor frecuencia en
la Ciudad de Ambato y en qué sectores de la Colectividad tienen más incidencia, así
como también el uso que se les da a mismos, por lo que es necesario realizar una
investigación de Campo determinando la población sobre la que se aplicara las
respectivas encuestas para que las mismas nos den resultados en lo posible 100%
confiables para el desarrollo y propuesta de la investigación.
Investigación Bibliográfica se usara para determinar lo que los diferentes autores
proponen con respecto a estas herramientas básicas, contenido de las mismas, y sobre
todo aclarar los conceptos básicos bajo los cuales se debe partir para poder llegar al
planteamiento de esta propuesta.
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Método. Se Usara método deductivo puesto que partiremos de lo que ya está
planteado para su posterior análisis pormenorizado de la aplicación de cada una de las
herramientas en cada sector comercial al que se tenga acceso.
Técnica. Lectura Comprensiva para determinar los conceptos usados y en qué forma
se han aplicado en la investigación de campo.
También se deberá usar como técnica la encuesta dirigida a los diferentes sectores que
se sirven de las herramientas jurídicas para el manejo de las empresas en esta ciudad.
PROPUESTA
INTRODUCCION
Contenido de la Propuesta
INTRODUCCION
Herramientas Jurídicas para Administradores, nace de la necesidad de compilar en un
solo documento todos las Herramientas necesarias para el buen manejo de las
empresas en forma genera, es un hecho que se podría solucionar con el Contrato de
un Abogado para que resuelva todos los problemas a él encomendado, pero no es
menos cierto que todo Administrador por regla general debería saber qué tipo de
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herramientas existen y cuáles son las más usadas en el medio en el que se
desenvuelve.
El presente trabajo es una recopilación de todas las herramientas jurídicas más
usadas, en el diario vivir comercial.
Se ha tomado como referencia los conceptos más fáciles de asociar a la
administración, para facilitar el buen uso de estas herramientas.
Encontraremos un acercamiento tanto a al ámbito comercial, laboral, societario y
mercantil.
DERECHO EN EL ECUADOR
El Derecho en el ecuador como ciencia, tomando en cuenta que nuestro derecho deriva
del Derecho español y este del romano es necesario entender no solo el concepto con
que identificamos a la palabra Derecho, como ciencia debemos tener en cuenta que al
tratar del respeto del orden de la sociedad, se trata positivamente de una ciencia social,
la que a través de las normas dictadas por el Estado quien se encarga de velar por el
bienestar de los individuos que pertenecen a él regula precisamente las relaciones de
estos entre si y los mismos con el Estado.
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De esta forma podemos relacionar este conjunto de leyes con algo supremo, que en los
países democráticos es el conjunto de normas y principios bajo los cuales estos
individuos agrupados en el Estado son conscientes del manejo y respeto a esta
suprema norma llamada Constitución, la que en términos sencillos y conocidos la
podemos determinar como la ley suprema del Estado.
Tomando en consideración que al ser la ley suprema de los estados democráticos,
debemos conocer que esta divida en dos partes una dogmatica y otra orgánica
Partes de la Constitución
LA CONSTITUCIÓN
Es un conjunto de normas jurídicas de jerarquía suprema que tiene como objetivo
fundamental la organización del Estado.
La Constitución está estructurada de 2 Partes:
1. Parte Dogmática
2. Parte Orgánica
1.- Parte Dogmática:
Son derechos fundamentales, con garantías protectoras que garantizan la libertad,
salud, vida y honor.
A.- Contempla el principio constitucional de inocencia hasta que no se compruebe lo
contrario, con el debido proceso, puede ser en forma horizontal o vertical. En otras
palabras este derecho Constitucional garantiza la libertad de las personas.
B.- La igualdad de las personas ante la ley, este derecho garantiza la igualdad de todas
las personas (raza, condición social, color, etc.) ante la ley
2.- Parte Orgánica:
Son las competencias que la constitución designa a los organismos superiores de
control de la actividad del estado (Contraloría General del Estado, superintendencias
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de Bancos y Compañías, Fiscalía General del Estado, procuraduría, Defensoría del
Pueblo etc.). Todo lo que contraponga a la Constitución carece de valor jurídico.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
Art. 424.- LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER
OTRA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO
DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN
CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas: las leyes
ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y
reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y
decisiones de los poderes públicos.
Art. 426. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma
fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
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(poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo,
ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista
formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la
Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del
poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los
órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus
características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Concepto de Ley
La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el
procedimiento de creación previsto en el texto constitucional. Entendiéndose como tal a
la Asamblea Nacional, para efecto de identificar el cuerpo del que emana la ley, pues,
ciertamente, las leyes emanan de los denominados congresos o parlamentos, pero no
todo acto con valor y jerarquía de ley, necesariamente, emana de esos órganos.
Artículo 1 del Código Civil que señala que "La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o
permite". Si por voluntad soberana entendemos el ejercicio de este poder por parte de
los órganos del poder público, tenemos que ésta es ejercida por todas las instituciones
políticas a través de las cuales, básicamente, se manifiesta el principio de
representación popular
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LA COSTUMBRE.- La costumbre no constituye derecho, sino en los casos que la ley
se remite a ella. (Art.2 CC)
EFECTOS DE LA LEY.- La ley no dispone sino para lo venidero; no tiene efecto
retroactivo. (Art.7 CC)
La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y
su ignorancia no excusa a persona
CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica es la particular aptitud de la persona para adquirir derechos. Y
contraer obligaciones.
La capacidad jurídica es la aptitud, la idoneidad, la suficiencia de la persona para
ejercitar por sí mismo, actos de la vida civil.
La capacidad jurídica es la aptitud legal para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y
contraer obligaciones.
La capacidad jurídica es la aptitud que tiene el sujeto para ejercitar sus derechos y
realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, contrayendo obligaciones
La capacidad jurídica es la aptitud que se tiene en relaciones únicas jurídicas
determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas.
La capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento, los derechos que
la ley reconoce a favor del concebido se subordinan al evento de su nacimiento.
La capacidad jurídica es la aptitud que el Derecho reconoce a toda persona para ser
sujeto de relaciones jurídicas, titular de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica no es una concesión caprichosa de la ley a una persona
determinada y que arbitrariamente puede negar a otra u otras, sino que es un derecho
que corresponde y se le reconoce a todo hombre desde su nacimiento.
.
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Concepto: Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para
ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí
misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus
respectivos derechos y obligaciones.
Artículo 52: Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o
contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están
expresamente declarados incapaces.
INCAPACIDAD
Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí
misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo
mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad
de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a
entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es
básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho
impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer
obligaciones.
Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos
actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.
Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo
su patria potestad". (Art. 279).
La incapacidad de derecho es siempre relativa.
La incapacidad de hecho puede ser:
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ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los
dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art.
153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).
RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (Art. 55)
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento
son: error, fuerza y dolo (Art. 1494 CC):
ERROR (Arts. 1495 -98).- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre
la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes
entendiese empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de
que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta
cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
Ej. Una persona entiende comprar un auto “con todos sus accesorios de lujo” y la otra
entiende vender el auto “sin los accesorios de lujo”…
B. FUERZA (Arts. 1499-1500).- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es
capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en
cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que
infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte o alguno de
sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es
beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con
el fin de obtener el consentimiento.
C. DOLO (Arts. 1501-02).- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de
una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran
contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la
persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las
primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del
provecho que han reportado del dolo.
OBJETO LICITO (Arts. 1503-09).- Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al
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Derecho Público Ecuatoriano.
Hay objeto ilícito en la enajenación:
1o.- De las cosas que no están en el comercio;
2o.- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; y,
3o.- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el
acreedor consienta en ello.
CAUSA LICITA (Art. 1510-11).- No puede haber obligación sin una causa real y lícita;
pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la
prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo.- la
promesa de dar algo en recompensa por matar a alguien (sicarito), tiene una causa
ilícita.
CONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC)
FORMA Y REQUISITOS:
La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el
precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una
sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública-
(Art.1740, Inc. 2do)
Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará
perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las
partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega
de la cosa vendida. (Art. 1741 CC).
Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la
celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha
dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las
arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al
acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega
(Art.1743)
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Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar
convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el
Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744)
Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de
cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos
que se pacte otra cosa. (Art.1745)
El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta
determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el
precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748).
Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté
prohibida por la ley (Art. 1749)
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en
general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida
(cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitorios-
acción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la
acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para
raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777,
1796, 1806,1809)
Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio
que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a
su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio
que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de
bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts.
1829,1831, 1836)
CONTRATO DE PERMUTA (Arts.1864…1867 CC)
Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto por otro.
El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas
que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en
cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.
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No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.
Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el
contrato de venta.
Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que
no se opongan a la naturaleza de este contrato.
Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio
de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en
cambio.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(Art. 1883…1890 CC).- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar
un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado,
salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que
pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la Ley prohíbe arrendar, y los
derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y
en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos
de cada cosecha (EJ. arriendo de terrenos agrícolas). Llamase renta cuando se paga
periódicamente (EJ. Una oficina)
Arrendamiento de transporte (Arts. 1975….1983 CC).- Es un contrato en que una parte
se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una
persona o cosa de un paraje a otro. El que se encarga de transportar se llama
generalmente acarreador; el que ejerce la industria de hacer transportar personas o
carga, se llama empresario de transportes; la persona que envía o despacha la carga
se llama consignante; y, la persona a quien se envía consignatario.
Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas al
empresario de transportes, como responsable de la idoneidad y buena conducta de las
personas que emplea.
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El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la
mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se
haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso
fortuito.
Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no sólo por su propio hecho, sino por
el de sus agentes o sirvientes.
El acarreador está obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados,
salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.
No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo, con
mediana prudencia o cuidado, evitarse.
CONTRATO DE MANDATO (Arts. 2047-…2061 CC)
Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a
otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la persona que lo
acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.
El mandato puede ser gratuito o remunerado.
Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está
unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se
sujetan a las reglas del mandato. ASESOR)
El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce
obligación alguna. Pero si este consejo se da maliciosamente, obliga a la
indemnización de perjuicios.
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada,
por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia
tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.
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El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos
en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La
aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del
mandato.
Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están
obligados a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona
ausente les hace; y transcurrido un término razonable, el silencio de aquellas se tendrá
por aceptación.
Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas
urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión,
podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar
separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.
El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama
especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general.
CONTRATO DE PRENDA
Por el contrato de prenda se entrega o se pone a disposición del creedor una cosa
mueble, para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
La prenda es una garantía real.
CLASES DE PRENDA.- Según el Código de Comercio, existen tres clases:
A. PRENDA COMERCIAL ORDINARIA (PRENDA PRETORIA).- Consiste en la entrega
de una cosa mueble al acreedor, la cual permanecerá en poder del mismo; sin
embargo, en el contrato se puede nombrar un depositario, que puede ser el mismo
propietario del mueble o un tercero.
Debe celebrarse por escrito y puede ser solamente por instrumento privado.
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Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda o disponer
de ella en otra forma que la que indica la Ley.
El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del
plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada
en prenda (en caso de existir otros acreedores que pretendan cobrar créditos de la
prenda y no tuvieren otro privilegio); y, a reembolsarse con preferencia los gastos que
la prenda le causare.
El acreedor prendario tendrá la obligación de ejecutar todos los actos para la
conservación de la cosa dada en prenda; si la cosa dada en prenda fuese letra de
cambio, pagaré u otro efecto de comercio, tendrá los deberes del portador.
B. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.- Es aquella que se establece solamente a
favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados
mediante concesión de créditos al comprador.
El contrato debe ser escrito y registrado en el Registro Mercantil o Registro de la
Propiedad.
Este contrato es título negociable, sin más formalidades que el endoso y la respectiva
anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.
El acreedor prendario tendrá derecho a pedir el remate de la prenda al vencimiento del
plazo y para cobrar el crédito; a pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada
en prenda; y, a dar por terminado el plazo si la prenda no fuere exhibida en el término
de 48 horas y a pedir el remate.
El deudor prendario tendrá obligación de conservar la prenda en el domicilio señalado y
permitir que el acreedor la examine cuando tenga a bien; exhibir la prenda cuando el
acreedor lo solicite.
El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta, cambiar el lugar de
conservación, destruirla o dañarla dolosamente, enajenarla dolosamente, donarla, darla
en prenda a otra persona, sin la intervención del acreedor, constituye infracción penal.
C. PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.- Consiste en la entrega al acreedor de uno o
más de los bienes determinados en la Ley, para la seguridad de su crédito; bienes que
no dejan de permanecer en poder del deudor.
La prenda agrícola puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes:
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a) Animales y sus aumentos;
b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados;
c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y,
d) Maquinarias y aperos de agricultura.
La prenda industrial puede constituirse solamente sobre los siguientes bienes:
a) Maquinarias industriales;
b) Instalaciones de explotación industrial;
c) Herramientas y utensilios industriales;
d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase;
e) Animales destinados al servicio de cualquiera industria; y,
f) Productos que hayan sido transformados industrialmente.
El contrato debe celebrarse por escrito, por escritura pública o por instrumento privado
judicialmente reconocido.
Debe inscribirse en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad (si no existiese el
primero). Si los bienes prendados estuvieren en diferentes cantones, se registrará en
todos ellos.
El traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial se efectuará con la entrega del
título, en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario,
con la firma del acreedor cedente.
Pero no surtirá efecto respecto del deudor, ni de terceros, sino en virtud de la
notificación al deudor, que se hará en la forma prescrita por el Cód. Prod Civil.
Cada transferencia se registrará en el Registro Mercantil / de la Propiedad del cantón
correspondiente, según el caso, y el Registrador escribirá en el mismo documento del
contrato, frente a la cesión, la nota de haber sido ésta registrada.
El acreedor prendario tendrá derecho a:
Pedir el remate de la prenda al vencimiento del plazo y para cobrar el crédito;
A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda (las causas del
preferencia de los créditos son solamente el privilegio y la hipoteca-Art. 2372 CC). Del
producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con
la preferencia que a la prenda corresponde; si el producto de la venta no bastare para
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el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo
juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor.
En todo tiempo, podrá exigir al deudor que le mejore la prenda si las cosas que la
constituyen se perdieren o deterioraren en términos de no ser suficientes para la
seguridad de la deuda, a no ser que consienta en que se le de otra seguridad
equivalente.
Tiene el derecho de inspeccionar los objetos empeñados, cuando quiera hacerlo. Si el
deudor rehúsa permitir la inspección, el acreedor podrá pedir el auxilio de la Policía.
Los gastos de la inspección serán de cuenta del acreedor.
Si el deudor intentare enajenar la finca o el inmueble en el cual están los objetos dados
en prenda, o arrendarlos, o celebrar respecto de ellos cualquier otro contrato que
implique el traspaso de la tenencia de la finca o inmueble, no se inscribirá la respectiva
escritura ni se verificará la entrega de la finca o inmueble, sin el consentimiento escrito
y registrado del acreedor prendario.
Si en los casos mencionados, el deudor intentare, por cualquier medio, eludir sus
obligaciones, el acreedor podrá pedir el secuestro de la finca o inmueble, o que el juez
lo entregue en anticresis judicial o prenda pretoria, para administrarlo y pagarse con
sus frutos. La concesión del secuestro y de la prenda pretoria se regirá por las
disposiciones del Cód Prod Civil sobre secuestro.
Caducará el secuestro si el acreedor no pide el remate de la prenda dentro de quince
días contados desde la fecha del vencimiento del plazo.
Si el acreedor exigiere que se aseguren los objetos empeñados, se hará extender la
póliza a favor de él, a fin de que pueda cobrar el seguro en caso de daño, y
reembolsarse en cuanto sea posible el monto del préstamo y gastos.
Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años contados desde el
vencimiento del plazo- Art. 586 C Com.
Prenda abierta.- La Ley no ha establecido prenda con este nombre de “abierta”, sin
embargo, el Art. 2287 CC, establece que la prenda “podrá asimismo otorgarse en
cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda. Podrá en
consecuencia asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a
favor del acreedor prendario”. Y en ello consiste la prenda abierta (ver hipoteca)
46
Obligaciones, derechos y responsabilidades del deudor prendario:
Está obligado a cuidar los objetos prendados y responderá de ellos.
El deudor puede vender los frutos de los objetos empeñados, y los objetos mismos;
pero no podrá entregarlos sin el consentimiento escrito del acreedor, o sin haber
pagado totalmente la deuda y cancelado el contrato.
Los objetos empeñados no podrán removerse del lugar en que se efectúa la
explotación agrícola o industrial, sin el consentimiento del acreedor. Exceptúense los
animales, carros, vagones, automóviles u otros objetos semejantes, que pueden
removerse temporalmente con propósitos de suyo relacionados con las labores de la
finca o establecimiento industrial.
El deudor que indebidamente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se
efectúan la explotación agrícola o industrial, o que por su negligencia causare la
desaparición o deterioro de los mismos, los cambiare, abandonare o diere en garantía
como suyos bienes agrícolas o industriales que no le pertenezcan, será reprimido en la
forma que determina el Art. 574 del Código Penal (prisión de uno a cinco años y multa
de nueve a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte
América).
En la misma pena anterior incurrirá el deudor de prenda especial de comercio o
de prenda agrícola o industrial que vendiere, donare o diere en prenda a otra
persona el objeto constituido en prenda sin la intervención del acreedor, o que no
cumpliere dentro del término que le señalare el juez con la exhibición o entrega
para la venta al martillo del objeto dado en prenda, lo cambiare de lugar de
conservación señalado en el contrato ocasionando perjuicios a la otra parte, o lo
destruyere, dañare o menoscabare dolosamente la integridad del mismo sin solucionar
el crédito. Igual sanción se impondrá al deudor que vendiere los frutos de los objetos
empeñados en prenda industrial o agrícola o los objetos mismos, sin dar aviso al
comprador de la existencia del contrato de prenda- Art. 574 C Penal-
CONTRATO DE VENTA (Arts. 2047…2061 CC)
FORMA Y REQUISITOS:
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La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el
precio, salvo las excepciones de: venta de bienes raíces, servidumbres y la de una
sucesión hereditaria, mientras no se cumplan las formalidades de ley-escritura pública-
(Art.1740, Inc. 2do)
Si las partes estipularen que la venta (excepto las cosas antes citadas) no se reputará
perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las
partes retractarse mientras no se entregue la escritura o no haya principiado la entrega
de la cosa vendida. (Art. 1741 CC).
Si se vende con arras (la conocida “seña”), esto es, dando una cosa en prenda de la
celebración del contrato, cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha
dado las arras, perdiéndola; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Si las partes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las
arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes al
acuerdo, ni después de otorgada escritura pública de venta o de principiada la entrega
(Art.1743)
Si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar
convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, observando lo señalado por el
Art. 1740, Inc. 2do. (Art. 1744)
Los impuestos fiscales o municipales (ej. alcabalas), las costas de la escritura y de
cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos
que se pacte otra cosa. (Art.1745)
El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta
determinación, por cualquier medio o indicaciones que lo fijen. No podrá dejarse el
precio al arbitrio de uno de los contratantes (Arts. 1747-1748).
Podrán venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté
prohibida por la ley (Art. 1749)
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- Las obligaciones del vendedor se reducen en
general a dos: i) la entrega o tradición de la cosa; ii) el saneamiento de la cosa vendida
(cuando adolece de defectos ocultos de la cosa, raíz o mueble (vicios redhibitorios-
acción redhibitoria prescribe en 6 meses para muebles y un año para inmuebles; la
acción para pedir rebaja del precio prescribe en 1 año para muebles y 18 meses para
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raíces-); y por evicción-la acción por evicción prescribe en 4 años-.(Arts. 1764, 1777,
1796, 1806,1809)
Se puede rescindir el contrato por lesión enorme; el vendedor la sufre cuando el precio
que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a
su vez, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio
que paga por ella. (El justo precio al tiempo del contrato). No corre en las ventas de
bienes muebles –la acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años-(Arts.
1829,1831, 1836)
La compra y la permuta de cosas muebles, con ánimo de revenderlas o
permutarlas de la misma forma u otra distinta y la reventa o permuta de las
mismas (excluyendo por lo tanto las adquisiciones de los comerciantes para
consumo particular o familiar). De igual forma la venta de cosechas y ganados
por parte de agricultores y criadores
• La Compraventa de un establecimiento de comercio y de las acciones de una
compañía:
• La comisión o mandato mercantil;
• La comisión o mandato mercantil;
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• Los realizados por empresas de almacenes, tiendas.
• El transporte terrestre y fluvial de mercaderías, comerciantes o personas que
viajen por alguna operación de tráfico;
• El depósito de mercaderías y los actor ejecutados por las agencias de negocios
mercantiles y las empresas de martillo;
• El seguro;
• Los referidos a letras de cambio y pagares;
• Las operaciones de bancos;
• Las operaciones de correduría;
• Las operaciones de construcción y carena de naves; y la compraventa de naves,
aparejos y vituallas;
• Las asociaciones de armadores;
• Las expediciones, transportes, depósitos y consignaciones marítimas;
• Los contratos referidos al comercio marítimo como los fletamentos y préstamos
a la gruesa;
• Las averías, naufragio, salvamentos y más hechos que producen obligaciones.
ACTOS INNUMERADOS
• Sin embargo, podemos encontrar ejemplos de actos que no siendo enumerados
en el Art. 3 del Código de Comercio son luego reglamentados por dicho cuerpo
legal, axial por ejemplo: la cesión, la prenda comercial, el préstamo, la fianza, la
cuenta corriente.
• De igual forma otros textos legales incluyen ciertos actos entre los comerciales,
axial por ejemplo el depósito en almacenes generales de depósito, el
arrendamiento mercantil, la venta de electricidad.
REGISTRO MMERCANTIL
• DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE
• Las matriculas de los comerciantes;
• Las escrituras en las que se constituya, modifique, prorrogue, disuelva o se
nombren liquidadores de una sociedad;
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• La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar, y que su
respectiva revocatoria;
• La autorización que el juez de lo civil conceda a los corredores y martilladores
para el ejercicio de sus cargos;
• El permiso concedido a las sociedades extranjeras para que puedan establecer
sucursales o agencias en el país;
• Los documenta justificativos de los haberes del que está bajo patria potestad, o
del menor o del incapaz que está bajo tutela o curatela de un comerciante;
• Las patentes de navegación de buques
• los autos de quiebra y de rehabilitación
• Los contratos de arrendamiento mercantil
• Los contratos de prenda agrícola o industrial
• Las demandas y sentencias que versen sobre bienes sujetos a registro.
COSTUMBRE MERCANTIL
• En general la costumbre constituye derecho únicamente si la ley se remite a ella,
y es el caso que el Código de Comercio le da eficacia a la costumbre para suplir
el silencia de la ley.
• Pero los hechos que constituyen la costumbre mercantil han de reunir las
siguientes características para que esta sea reconocida a nivel normativo en el
Derecho Mercantil (Art. 4 C.Co.)
• Uniformes
• Públicos en el conocimiento
• Generales en ejecución nacional o local; y,
• Reiterados por más de diez anos
COMERCIANTE
Es la persona que, teniendo capacidad para contratar hace del comercio su
profesión habitual (Art. 2 C.Co.). Puede ser comerciante tanto la persona natural
como la jurídica.
CAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES
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El menor adulto emancipado puede ejercer el comercio, y ejecutar
eventualmente actos de comercio, siempre que fuera autorizado por su tutor
(Art. 9 C.Co.)
Los menores que administran su peculio profesional no están habilitados para
ser comerciantes, sin embargo pueden realizar ciertos actos de comercio por sí
mismos y en relación al giro de sus negocios. (Art. 10 C.Co
INCAPACIDADES ESPECIALES DE LOS COMERCIANTES
- No pueden ser comerciantes (Art. 7 C.Co)
- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio: el
Presidente de la Republica, ministros de estado, gobernadores, comandantes
generales, jefes de zona militar y magistrados de los tribunales (estos
funcionarios podrán vender el producto de sus bienes propios y les es licito
poner sus fondos en acciones de banco do de cualquier empresa o compañía,
siempre que no intervengan en ellas directamente en su administración); jueces
de lo penal, tesoreros, administradores y demas empleados . dentro del distrito
donde desempeñan sus funciones, sea abiertamente o por actos simulados:
• Los quebrados que no hay obtenido rehabilitación (Art. 7 C.Co)
• Las personas naturales no pueden ser titulares de ciertos negocios, los que
necesariamente se reservan a personas jurídicas:
• Instituciones financieras;
• seguros., leasing
LETRA DE CAMBIO
CONCEPTO.- La letra de cambio o cambial es un titulo valor en virtud del cual
una persona llamado librador o girador, ordena incondicionalmente a otra,
llamada librado o girado, que pague a un tercero, el beneficiario, una cantidad de
dinero determinada, en el tiempo en que se indique o a la presentación del
documento.
CARACTERISTICAS
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• Las principales características de la letra de cambio son:
• Contiene una orden incondicional de pago;
• Puede ser nominativa o a la orden. En el primer caso se transmite vía cesión y
en el segundo a través de endoso;
• No devenga intereses, salvo por excepción en las letras pagaderas a la vista o
acierto plazo de vista, que en la práctica son de escasa circulación;
• Todos los signatarios de una letra de cambio se obligan solidariamente. Así,
todo aquel que gire, acepte, endose o garantice una letra de cambio se convierte
en garante solidario y obligado para con el portador.
• En doctrina, se habla de una solidaridad pasiva perfecta, pues de ninguna
manera los obligados pueden alegar el beneficio de división(que se exija solo
una parte del monto de la deuda en proporción a su participación) o el beneficio
de excusión (que se excuse del pago mientras no se le exija el pago a los
obligados anteriores)
REQUISITOS
• El código de comercio (Art. 410 C.Co.) establece los requisitos necesarios para
que una letra de cambio tenga validez, los cuales detallamos a continuación:
1. La denominación de la letra de cambio que debe constar en el texto mismo del
documento, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. En
todo caso, si en la letra de cambio no constare la antedicha denominación, esta
será válida, siempre que estuviere la expresa indicación de ser a la orden
. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación de vencimiento;
5. La del lugar donde debe efectuarse el pago;
6. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
7. La firma de la persona que la emita (librador o girador)
OMSION DE REQUISITOS
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• Cuando se omite en el instrumento alguno de las especificaciones detalladas ut
supra, este no será válido como letra de cambio, excepto en los casos
siguientes: (Art. 411 C.Co.):
• Si lo que faltare en la letra de cambio es el vencimiento, la cambial se
considerara como pagadera a la vista, es decir, el pago se hará en el momento
de presentarla.
• Cuando se omitiere indicar el lugar donde debe efectuarse el pago, este se
entenderá como la localidad designada junto al nombre del girado. El mismo
lugar Serra considerado también como el domicilio del girado.
• Si en la letra de cambio no se indica el lugar de su emisión, esta se entenderá
suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.
• Si en la letra e cambio el monto está escrito en letras y también en cifras, valdrá
en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. De igual manera, cuando en
la letra de cambio el monto este escrito varias ocasiones sea en letras o en
cifras, en caso de diferencia, valdrá por la suma menor.
ACEPTACION
• La captación consiste en el acto por el cual el girado manifiesta que admite el
encargo de pagar la letra a su vencimiento. En virtud de la aceptación, el
portador de la cambial puede accionar directamente contra el aceptante por falta
de pago
• La aceptación debe ser incondicional, aunque puede limitarse a una parte del
importe de la letra. Cualquier otra variaron que haga la aceptación a la letra de
cambio, equivaldrá a rehusar la aceptación; sin embargo, el aceptante queda
obligado en los términos de su aceptación. (Art. 430 C.Co.)
• Por regla general el girador garantiza la aceptación y el pago de la letra de
cambio. Sin embargo el girador puede exonerarse de la garantía de la
aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se
estimara no escrita (Art. 418 C.Co.). El girador puede estipular en la letra de
cambio que debe esta ser presentada para su aceptación. Fijar o no plazo para
la presentación, o prohibir la presentación, salvo que se trate de una letra de
cambio domiciliada o girada a cierto plazo de vista.
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AVAL
• El código de Comercio (Art. 438 C.Co.) prevé la posibilidad de que el pago de
una letra de cambio sea garantizado por aval otorgado por un tercero o por
cualquier signatario de la letra. El aval consiste en el acto por el cual el avalista
o dador se obliga en las mismas condiciones que la persona a quien garantiza.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DADOR
• Con la firma el dador del aval, este se obliga en la misma forma que la persona
de quien se constituye garante. Su obligación es válida, inclusive, si la obligación
que garantiza es nula por cualquier causa a no ser que se trate de un vicio de
forma.
ENDOSO
El endoso es el acto por el cual se transmiten todos los derechos incorporados
en los títulos a la orden mediante la firma del endosante al reverso del
documento. El endosante se convierte en garante de la aceptación y el pago, a
menos que se disponga lo contrario.
LETRA DE CAMBIO EN BLANCO
La letra de cambio en blanco es aquella que por lo menos ha sido aceptada por
el girado y que en fase ulterior se completa con los requisitos esenciales
contemplados en el Art. 410 del Código de Comercio. Al menos debe contener
la aceptación pues de otra manera estaríamos hablando de un simple formulario
de letra.
• Tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado la validez de la letra de
cambio que se giro en blanco
PRESCRIPCION
• La prescripción como modo de extinguir las acciones es tratada en el Código de
Comercio con ciertas particularidades que la distinguen de la conceptuada en el
Derecho Civil, por índole mercantil de los actos que contempla.
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• La prescripción de las acciones que prevé el mismo Código de Comercio
(acciones cambiarias directa de regreso) las siguientes reglas:
• La acción contra el aceptante, prescribe en el plazo de tres anos contado desde
el vencimiento (acción cambiaria directa);
• La acción contra el endosante o el girador, prescribe en el plazo de un ano
contado desde el protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento
en caso de la cláusula de devolución sin costas (acción de regreso);y,
• La acción de un endosante contra otro endosante o el girador prescribe en el
plazo de seis meses contado desde el reembolso de la letra o del DIA en que se
demanda (acción de regreso)
• Si se interrumpe la prescripción, sus efectos surten en la persona en relación a
quien se efectúo la interrupción.
LETRA DE CAMBIO EN GARANTIA
Pese a que la ley no contempla esta forma de emisión de la letra de cambio, la
trataremos en merito a la práctica que tienen en el ámbito mercantil ecuatoriano.
La letra de cambio dada en garantía, cuales el de ser una orden incondicional de
pago que surja de causa licita, no tiene validez jurídica.
Dado el principio que recoge el Código de Comercio en relación a que el
obligado no puede excepcional al portador actual de una letra sus relaciones
personales con los anteriores portadores, si una letra que fue girada en granita
circula de manos de su portador a un tercero, no entiende girada sin
condicionamientos. En todo caso, como estas excepciones si pueden ser
alegadas al portador que haga circular la letra, si un juicio se prueba que fue
dada en garantía el cambial, esta no tendrá validez.
ACCION EJECUTIVA
Siendo la cambial un titulo ejecutivo, de ella se deriva la acción ejecutiva para
demandar el pago ante un juez de lo civil del lugar de la emisión del documento,
dentro de los plazos y requisitos contemplados anteriormente. Adicionalmente,
es necesario que la obligación contenida en la cambial también sea ejecutiva, es
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decir, clara, pura, liquida, determinada y de plazo vencido. Así lo recoge el
Código de Procedimiento Civil.
PAGARE
CONCEPTO.- El pagare a la orden es una promesa incondicional de pago, por
el cual se garantiza el cumplimiento de un contrato de mutuo o préstamo. Este
último consiste en el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra
cierta cantidad de dinero con la obligación de restituirlo.
La importancia que reviste en la práctica comercial ecuatoriana este documento
es significativa pues se usa en los contratos de préstamo con mucha frecuencia.
DIFERENCIA DEL PAGARE CON LA LETRA DE CAMBIO
Entre las diferencias que se pueden encontrar entre estos dos documentos
cambiarios encontramos las siguientes:
Mientras el pagare es una promesa de pago la letra de cambio es una orden
incondicional de pago; y,
Derivado de la primera característica en el pagare encontramos el concurso de
dos parte, una de las cuales se compromete al pago; en cambio que él la letra
de cambio el girador da una orden al girado para que pague al beneficiario o
portador la letra una suma determinada de dinero.
REQUSITOS
El pagare debe contener los siguientes requisitos: (Art. 486 C. Co.)
1. La denominación del titulo incorporada en el texto mismo, en el mismo idioma
que se utilizo para la redacción del documento;
2. La promesa incondicional de pagar una suma especifica
3. La indicación del vencimiento
4. El lugar donde debe efectuarse el pago
5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden cebe efectuarse el pago
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6. La fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,
7. La firma del que emite el documento (suscriptor)
OMISION DE REQUISITOS
• Si la omisión es de la denominación, es válido cuando consta la indicación
expresa de ser a la orden;
• Si lo que faltare es la indicación del vencimiento, se considera como pagadero a
la vista
• Cuando se omita señalar el lugar de pago, se considera para este efecto el lugar
de emisión del documento;
• Cuando hay falta de indicación del domicilio del suscriptor, se entiende para este
efecto el lugar de emisión del documento; y,
• Si no se indica el lugar de emisión, se considera suscrito en el lugar designado
junto al nombre del suscriptor
CHEQUE
• El cheque constituye uno de los instrumentos básicos en la actividad bancaria y
es un medio de pago aceptado por la ley, aunque no tenga curso forzoso ni
poder liberatorio.
• Este instrumento es una orden incondicional que el girador da a una institución
financiera autorizada hará recibir depósitos monetarios a la vista (cuenta
corriente), de pagar una cantidad de dinero, siempre que existan fondos a
disposición del girador y el acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador
puede disponer de esos fondos a través de cheques.
• Es prohibido pactar intereses en un cheque, caso contrario, esta estipulación se
entenderá como no escrita. A diferencia de una letra de cambio, el cheque no
puede ser aceptado; cualquier fórmula de aceptación que conste se entenderá
como no escrita.
REQUISITOS
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La palabra cheque constante en el texto del mismo documento y en el idioma
empleado para su redacción
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque, o nombre del
banco girado;
• El lugar de pago, aunque en caso de falta, se considerara como lugar de pago el
primero que conste al lado del nombre del girado o institución bancaria que debe
pagarlo, y en caso de falta de esta indicación, se pagara en el lugar de emisión.
En caso que la institución bancaria no tenga establecimiento en ese lugar, se
pagara en el establecimiento principal;
• La indicación de la fecha y lugar de emisión del cheque; y, la firma del girador
del cheque.
CLASES DE CHEQUE
• CHEQUE CRUZADO.- El cheque al que se la hacen dos líneas paralelas sobre
el anverso es considerado como cheque cruzado. Si entre dos líneas se pone
un nombre de banco especifico, es un cruzamiento especial. Si no existe un
nombre especifico, es general pero el especial no puede transformarse en
genera. Si este cruzamiento o el nombre del banco se encuentran tachados, se
considerara como no hecha es la tachadura.
• Al cruzarse el cheque, el banco contra el cual se lo ha girado no puede pagarlo
sino únicamente a otro banco, ya sea este cualquier banco. Por lo tanto este
cheque solo podrá ser cobrado mediante el depósito en otra cuenta.
• CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque que contenga la palabra “certificado”,
escrita, fechada y firmada por el banco contra el que se ha girado el mismo,
obliga a esta institución a pagarlo a su presentación, liberando al girador de la
responsabilidad del mismo.
• CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA.- El girador o el tenedor del cheque
pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención
transversal “para acreditar en cuenta” u otra expresión equivalente. En tal caso,
el banco contra el que se ha girado el cheque puede abonar el cheque
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únicamente mediante un asiento en los libros, lo cual equivale al pago. Si esta
expresión fuere tachada, se considerara a la tachadura como no hecha.
• El Código de Comercio determina de una manera expresa, aunque sin duda en
términos anticuados e incompletos que actos y actividades son considerados
para efectos legales como actos de comercio.
La compra o permuta de las cosas muebles hecha con el ánimo de revenderlas
permutarlas la reventa o permuta de estas mismas cosas.
La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de
una sociedad mercantil
La comisión o mandato comercial
Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, cafés y otros establecimientos
similares
El transporte de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio
El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y de martillo
El seguro
Todo lo concerniente a letras de cambio o pagares a la orden
Las operaciones de correduría
Las operaciones de bolsa
Los contratos concernientes al comercio marítimo (Art.3 CCom)
PERSONAS Y ACTOS DE COMERCIO
Los Actos de comercio pueden ser realizados por personas naturales o personas
jurídicas. En el primer caso, las personas naturales que hacen del comercio su
profesión habitual deben cumplir los requisitos que señala el mismo Código de
Comercio y obtener su correspondiente matricula como comerciantes en el
registro del cantón correspondiente (Art. 6 CCom)
HERRAMIENTAS SOCIETARIAS
SOCIEDAD O COMPANIA
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El Código Civil define a la sociedad o compañía como el contrato en que dos o
más personas estipulan poner lago en común (dinero, bienes, servicios, industria
o trabajo apreciables en dinero), con el fin de dividirse forma una persona
jurídica, distinta de sus miembros individualmente considerados (Art. 1957 CC)
De este concepto se desprende que las sociedades tienen los siguientes
elementos:
a) El elemento material, que consiste en la pluralidad de personas. Se requiere
por lo menos dos, con excepción de responsabilidad limitada (en las que
inicialmente se necesita al menos tres socios), y las anónimas en las que
participen instituciones de derecho público o de derecho privado con la finalidad
social o pública (las cuales pueden constituirse con un solo accionista). Aunque
en términos generales se exige esta pluralidad para la constitución de
sociedades, se permite que las mismas puedan subsistir con un solo socio o
accionista. (Art. 92; 147 LC)
El elemento formal, que consiste en el fin común u objeto social que determina el
aporte de medios de distinta naturaleza para conseguirlo. El fin debe tener un
carácter lucrativo, pues lo que se presente es obtener beneficios para repartirse
entre los integrantes de la sociedad, y no se entienden como tales los puramente
morales no apreciables en dinero
SOCIEDADES CIVILES O COMERCIALES
El mismo Código Civil clasifica a las sociedades en civiles y comerciales. Estas
últimas son las que se forman para realizar negocios o actividades que la califica
como actos de comercio. Es decir, que es la naturaleza mercantil de los actos
que realice una sociedad o compañía la que determina su calificación como
sociedad comercia (Art. 1963 CC)
Este concepto es reafirmado por la Ley de Compañías que define al contrato de
compañía como aquel en el cual dos más personas unen sus capitales o
industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades (Art. 1 LC)
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Todas las demas sociedades son civiles y están reguladas, en principio, por el
Código Civil. Sin embargo los socios pueden estipular que, aunque la sociedad
no sea comercial. Y en el caso de las sociedades civiles anónimas estas están
sujetas, por mandato de la ley, a las mismas reglas que las compañías
anónimas comerciales (Art. 1968 CC)
REGIMEN LEGAL APLICABLE
Las compañías de carácter comercial se rigen principalmente por las
disposiciones de la Ley de Compañías, pero supletoriamente también por las del
Código de Comercio y del Código Civil. Además deberán sujetarse a las normas
que las partes contratantes, es decir las que han formado la compañía, hayan
acordado y recogido en su estatuto
CLASIFICACION DE LAS COMPANIAS
Las compañías o sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin
común u objeto social en sociedades industriales, comerciales, turísticas,
artesanales, agrícolas, etc.
La ley permite, en definitiva, que las compañías puedan tener como objeto social
la más amplia gama de actividades mercantiles, pero prohíbe la formación y
funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes
mercantiles y a las buenas costumbres, de las que no tengan u objeto real y de
licita negociación y de las que tiendan al monopolio de las subsistencias de
algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas orientadas a esa finalidad.
POR LA RESPONSABILIDAD
Si tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios,
encontramos compañías o sociedades con responsabilidad limitada y
sociedades con responsabilidad limitada
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
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En razón del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales,
extranjeras y mixtas
EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS
Una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace entre
sociedades de personas y sociedades de capital. En las primeras prevalece la
consideración de las personas que la conforman, tal es el caso de las
compañías colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, En
cambio, en las sociedades de capital, interesa más el capital que la calidad de
los socios, tal es el caso de las compañías anónima, de economía mixta y en
comandita por acciones.
EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS
La Ley de Compañías contempla específicamente las siguientes de compañías
(Art. 2 LC)
COMPANIA EN NOMBRE COLECTIVO
De acuerdo a la Ley de Compañías, es aquella que se forma entre dos o más
personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la
formula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con
la agregación de las palabras “y compañía”. Solo los nombres d ellos socios
pueden formar parte de la razón social (Art. 36 LC)
COMPANIA EN COMANDITA SIMPLE
La ley de Compañías señala que es aquella que existe bajo una razón social y
se contrae entre uno o varios socios, solidaria e ilimitadamente responsables, y
otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios,
cuyas responsabilidades se limita al monto de sus aportes.
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La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables a la que se agregara las palabras “en comandita”.
El comanditario que tolerare incluir su nombre en la razón social quedara
solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones de la compañía.
También esta forma ha caído en desuso.
COMPANIA EN COMANDITA POR ACCIONES
Esta compañía es similar a la en comandita simple con la diferencia de que su
capital se divide en acciones. De todos modos la decima parte del capital de
esta compañía, por lo menos debe ser aportada por los socios comanditados o
solidariamente responsables a quienes por sus acciones se les entregara
certificados nominativos e intransferibles. (Art. 301 LC)
COMAPANIA DE REPONSABILIDAD LIMITADA
Es la que se contrae entre dos personas hasta un máximo de quince que
solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus
aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o
denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras “compañía limitada” o su
abreviatura. Esta forma es actualmente una de las más utilizadas, por lo cual
más adelante se señalaran con amplitud sus principales características. (Art. 92
LC)
COMPANIA O SOCIEDAD ANONIMA
Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, eta formado
por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de
sus acciones. Este tipo de compañía es el más divulgado y el más propicio al
desarrollo de las actividades económicas. (Art. 143 LC)
COMPANIA DE ECONOMIA MIXTA
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Es aquella que se forma con el concurso de capital privado y con la participación
del Estado, municipalidades, consejos provinciales o personas jurídicas
semipúblicas. (Art. 308 LC).
COMPANIA ACCIDENTAL O CUENTAS EN PARTICIPACION
Es aquella en que un comerciante da a una más personas participación en las
utilidades o perdidas de una o más operaciones o de todo su comercio, pero
puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no
comerciante (Art. 423 LC)
COMPANIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES
Compañía holding es la que tiene por objeto la compra de acciones o
participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y tercer su
control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración,
responsabilidad crediticia o resultados y conformas así un grupo empresarial.
(Art. 429 LC)
TRANSFORMACION DE COMPANIAS
Una compañía puede transformarse apuntando una figura jurídica distinta sin
que por ello se opere su disolución ni pierda su personería jurídica, pero esta
transformación de una especie en otra deberá hacerse en conformidad con la
propia Ley de Compañías (Art. 330 LC y siguientes)
La ley y la práctica de la Superintendencia garantizan en este punto una amplia
posibilidad. Así la compañía anónima podrá transformarse en compañía mixta,
en colectiva, en comandita y de responsabilidad limitada. A su vez cualquiera de
estas puede transformarse en otro tipo de compañía. En cambio, está prohibido
que una compañía pueda transformarse en otro tipo de persona jurídica (Art. 331
LC)
La transformación de una compañía en nombre c colectivo, en comandita simple
o de responsabilidad limitada a otra especie de compañía requerirá, según la
Ley, el acuerdo unánime de los socios.
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En todo caso quedara a salvo el derecho de soparse de la compañía del
accionista o socio no concurrente o disidente con respecto a la transformación
previo el reembolso del valor de sus acciones o participaciones, según el blanca
final.
Este derecho se lo podrá ejercer dentro de los quince días contados desde la
fecha en que la junta general decidió la transformación.
La transformación se hará cumpliendo todos los requisitos exigidos para la
constitución de la compañía cuya forma se adopte.
FUSION DE COMPANIAS
La fusión de las compañías se produce en los siguientes casos:
1. Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les suceda
en sus derechos y obligaciones; y,
2. Cuando una o mas compañías son absorbidas por otra que continua
subsistiendo (Art. 337 LC)
3. Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordara
primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los
respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía. Los traspasos de activos,
sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado.
4. La fusión deberá se aprobada por las compañías que se fusiones o que hayan
de ser absorbidas, así como las bases de la operación, en junta general
extraordinaria convocada para el efecto.
5. A los socios accionistas de las compañías extinguidas se les entregara un
número de acciones o un derecho de cuota de capital por un valor proporcional a
sus respectivas participaciones en aquellas.
6. La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la
Superintendencia de Compañías. Este último caso cuando alguna de las
compañías que se fusionen o la nueva compañía sea de responsabilidad
limitada, anónima, en comandita por acciones, o de economía mixta.
7. Además, la escritura pública de fusión será inscrita en el Registro Mercantil,
publicada por la prensa y surtirá sus efectos desde el momento de la inscripción.
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Hay que anotar que no se pagara impuesto de registro y sus adicionales por
estar exonerada del pago de estas obligaciones tributarias.
EFECTOS TRIBUTARIOS
Según la Ley de Compañías (Art. 353LC), los traspasos de bienes y pasivos que
se realicen en procesos de fusión no estarán sujetos a ningún impuesto fiscal,
provincial o municipal, incluyendo el de la renta y el de utilidad por la venta de
inmuebles.
IMPUESTO A LA RENTA
El Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina taxativamente los
casos de exoneración del impuesto a la renta, entre os cuales no se señala el
traspaso de bienes y pasivos que se realice en proceos de fusión. Sin embargo,
El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno establece que los traspasos de activos y pasivos que se realicen en
procesos de fusión, no estarán sujetos al impuesto a la renta. (Art. 40
RALORTI)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las transferencias de bienes producto de la fusión, de conformidad con el Art. 54
de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran como transferencias que
no son objeto de este impuesto.
ESCISION DE COMPANIAS
Una compañía podrá se dividida en una o mas sociedades. Para el efecto, la
compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza: sin embargo las
compañías que se separen por efecto de la escisión podrán ser de especie
distinta de la original (Art 345)
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La Junta general de socios acordara la escisión de la compañía debiendo
además aprobar:
La división del patrimonio de la compañía, entre esta y la nueva o nuevas
sociedades que se crearen y la adjudicación de los correspondientes activos:
El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse que puede ser diferente
al de la compañía escindida
Las compañías resultantes de la escisión responderán solidariamente por las
obligaciones contraídas por la compañía escindida hasta esa fecha y viceversa.
De estas compañías que contempla Ley de Compañías las que más se forman
por su estructura son la Compañía Anónima y Compañía de Responsabilidad
limitada, en estas compañías la responsabilidad del socio es limitada es decir
solo hasta el monto de sus aportaciones, es por eso que se les da un
tratamiento especial.
COMPANIA ANONIMA
GENERALIDADES:
CONCEPTO.- La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, divido en
acciones negociables que responden únicamente por el monto de sus acciones
(Art. 143 LC)
COMPANIA ANONIMA
CARACTERISITICAS BASICAS
Como la legislación ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre
dos o más personas son requisitos para la validez de este contrato: la capacidad
de las personas que intervienen en el mismo, el consentimiento que intervienen
en el mismo, lícito, la causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley. (Art.
1461 C.C.)
Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías. A
diferencia de las sociedades de personas, la sociedad anónima es
esencialmente capitalista, esto quiere decir que no se conforma en
consideración a las personas que se asocian. El capital en este tipo de
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sociedades se divide en acciones que son títulos negociables en el mercado, sin
que pueda establecerse limitación alguna a este respecto. (Art. 143 LC)
La responsabilidad de los accionistas es limitada, pues responden únicamente
hasta el monto de sus acciones. No axial la sociedad, que responde hasta el
monto de su patrimonio.
COMPANIA ANONIMA
En tanto que las sociedades de personas actúan bajo una razón social, las
sociedades de capital lo hacen bajo la denominación objetiva que constituye su
propiedad. La diferencia consiste en que la razón social se establece en base
del nombre de los socios, en cambio la denominación objetiva se refiere a las
actividades de la compañía, a no ser en los casos establecidos en la ley, que se
refieren a faltas u omisiones que acarrean expresamente responsabilidad
solidaria. (Art. 144 LC)
SOCIEDADES CIVILES ANONIMAS
Por disposición tanto del Código Civil como la Ley de Compañías, las
sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a las mismas reglas que
rigen para las compañías anónimas de carácter mercantil, sin que esto signifique
un cambio en su naturaleza. Lo que distingue esencialmente a las mercantiles
de las civiles es la finalidad lucrativa, que la tienen unas a otras, sino el haberse
constituido para emprender operaciones mercantiles (Art. 1968CC: Art. 143, inc.
2o LC)
CONSTITUCION
TRAMITE
Conforme a las instrucciones de Superintendencia de Compañías, el tramite para la
constitución de una compañía anónima, debe seguir los siguientes pasos (Art. 146 LC y
siguientes)
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Reserva de denominación en la Superintendencia de Compañías:
Deposito en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo
mayor, del capital en numerario, que haya sido suscrito y pagado; y, cuando se aportan
bienes, avaluó de los mismos. (Art. 163 LC)
Elevar a escritura pública el estatuto de la compañía (Acto Constitutivo), adjuntando los
documentos habilitantes:
Publicación, en un diario de la localidad, del extracto del la escritura y de la razón de la
aprobación;
Obtención y pago de patente municipal:
Inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades de la
Superintendencia y en el Registro de Sociedades de la Superintendencia y en el
Registro Único de Contribuyentes:
Designación de los administradores de la compañía por la junta general, que se reunirá
inmediatamente después;
Inscripción, en el Registro Mercantil, del nombramiento de los administradores con la
razón de la aceptación del cargo:
FORMALIDADES
Una vez otorgada la escritura de constitución, debe obtenerse la aprobación de la
Superintendencia de Compañías, la cual lo hacer si se cumplen los requisitos legales y,
al hacerlo, dispondrá la publicación por la prensa, por una sola vez, de un extracto de la
escritura y de la razón de su aprobación. La publicación debe realizarse en uno de los
periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía. La Superintendencia de
Compañías ha reglamentado el contenido del extracto que debe publicarse (Art. 151
LC)
La Superintendencia dispondrá también la inscripción de la escritura en el Registro
Mercantil y solo a partir de la inscripción, la nueva compañía adquiere personería
jurídica (Art. 146. 146 LC)
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El establecimiento de sucursales, aumento de capital (salvo que el capital autorizado
no haya sido suscrito en forma íntegra), disminución de capital, la prórroga del contrato
social, la transformación, fusión, escisión, reactivación, axial como todos los convenios
y resoluciones que alteran las clausulas que deban registrarse y publicarse o cualquier
otra forma estatutaria, se sujetaran a las mismas solemnidades establecidas para la
constitución de la compañía
NUMERO DE ACCIONISTAS
La Ley de Compañías en todo contrato de compañías es necesaria la comparecencia
de dos o más personas, que pueden ser naturales o jurídicas, es esta la exigencia
mínima par la constitución de una compañía anónima. Por excepción, se permite un
mínimo de un accionista, cuando para la constitución comparecen instituciones de
derecho público o de derecho privado con finalidad publica.
CAPACIDAD
Para que una persona pueda intervenir en la constitución o promoción de una
compañía anónima basta que tenga capacidad civil para contratar. Cumplido
este requisito, pueden comparecer tanto personas naturales como jurídicas;
estas últimas, sean nacionales o extrajeras, atreves de su representante legal.
(Art. 145 LC)
MANERAS DE CONSTITUIR UNA COMPANIA ANONIMA
Una Compañía puede constituirse de dos maneras:
De manera simultanea
De manera sucesiva, mediante la promoción y suscripción publica de acciones
En cada uno de estos casos se distinguen formalidades especiales que deben
cumplirse
CAPITAL
Una de las notas más sobresalientes de la compañía anónima es su carácter
capitalista, en contraste con el carácter de otras sociedades de tipo personalista,
en las cuales el capital no adquiere relevancia en las primeras.
CAPITAL AUTORIZADO.
Es el monto hasta el cual la junta general puede resolver la suscripción y
emisión de acciones ordinarias.
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Es facultativo par las compañías contar con capital autorizado, el cual puede
establecerse en el contrato de constitución o mediante posterior reforma
estatutaria.
Como excepción, es obligatorio que cuenten con capital autorizado las
compañías que hubieren resuelto emitir obligaciones convertibles en acciones.
CAPITAL SUSCRITO
El capital suscrito es aquel que los accionistas de la compañía suscriben al
momento de la constitución y que puede llegar hasta el monto del capital
autorizado, si los hubiera. La compañía emitirá acciones por el monto del capital
suscrito.
CAPITAL PAGADO
Al momento de la constitución de la compañía y suscripción del capital, debe
pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y
cada una de las acciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su valor
al momento de la constitución, sin que dicho veinte y cinco por ciento de aporte
pueda tomarse de una manera global.
CAPITAL MINIMO
Los capitales suscrito y pagado mínimos son establecidos por resolución, de
carácter general, que expide la Superintendencia de Compañías. Actualmente
el capital suscrito mínimo es de 800 dólares, del cual debe pagarse al menos
una cuarta parte.
LAS ACCIONES
En derecho mercantil, acción es cada una de las partes o porciones en que se
divide el capital de una compañía; pero también se llama axial el titulo en que
consta en dicho capital suscrito.
La acción es indivisible. De esta peculiaridad se deriva que, si existen varios
propietarios de una misma acción, debe nombrarse un administrador común.
La acción confiere a su titular la calidad de accionistas y le atribuye, como
mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan y que se establecen
en la Ley.
LOS ACCIONISTAS
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DERECHOS FUNDAMENTALES
La acción le confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los
siguientes derechos fundamentales, de los cuales no puede ser privado.
1. Tener la calidad de socio de la compañía. Se lo considerara como tal cuando
esté inscrito en el libro de acciones y accionistas:
2. Participar en los beneficios sociales en proporción al valor pagado de las
acciones. De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos el
cincuenta por ciento de dividendos a favor de los accionistas, salvo que la junta
general disponga unánimemente lo contrario.
3. Participar en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la
compañía, en igualdad de condiciones que los demas accionistas de la misma
clase.
4. Intervenir, por si mismo o por medio de un representante, en las juntas
generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho al voto. En este
caso, el voto estará en proporción al valor pagado de las accione. Es nulo todo
convenio que restrinja la libertad de voto:
5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido en la
firma prescrita en la ley o estatutos.
6. Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de
capital suscrito, en proporción a las acciones que posea. Este derecho se ejerce
dentro de los treinta días posteriores a la publicación del aviso respectivo.
Dentro de ese plazo, el accionista puede ceder su derecho a otro socio o a un
tercer. Si el accionista estuviere en mora del pago de suscripción anterior de
acciones, no podrá ejercer el derecho preferente.
LA JUNTA GENERAL
ORGANO SUPREMO
La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados, es el órgano
supremo de la compañía. Tiene facultades para resolver todos los asuntos relativos al
funcionamiento, actividades y negocios sociales
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CLASES
Hay tres clases de juntas generales:
1. Ordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal, o sede
social, de la compañía, por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses
posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía
2. Extraordinarias: Son aquellas que se reúnen en el domicilio principal de la
compañía, en cualquier época, previa convocatoria, para tratar exclusivamente
los asuntos puntualizados en la convocatoria.
3. Universales: Son Aquello que se reúnen en cualquier tiempo y en cualquier
lugar del territorio nacional con la concurrencia de la totalidad del capital pagado.
CONVOCATORIA
La Junta general debe ser convocada por los administradores, según conste en el
contrato social, pero también la Ley establece otros medios para efectuar una
convocatoria. Tal es el caso de los comisaros que pueden convocarla en caso de
urgencia.
Los Accionistas que representen por lo menos el 25% del capital suscrito, pueden pedir
la convocatoria a junta general, por escrito y en cualquier tiempo, al administrador, a los
órganos directivos de la compañía o a la Superintendencia, en caso de no hacerlo los
anteriores.
COMPANIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GENERALIDADES
CONCEPTO.- Es la que se constituye entre dos o más personas, que solamente
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones
individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que se ánade las palabras:
compañía limitada, o su correspondiente abreviatura
CARACTERISTICAS BASICAS
Aunque en esta compañía es importante el factor personal y se lo toma en cuanta en
varios aspectos, la ley señala que para efectos fiscales y tributos se lo considera como
una sociedad de capital, criterio que determina el tratamiento que en general le da la
ley.
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Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima bajo una
denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las
palabras “compañía limitada”
CONSTITUCION
Según los instructivos dados por la Superintendencia de Compañías, en el trámite para
la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los
mismos pasos que para la constitución de una compañía anónima
NUMERO DE SOCIOS
CAPACIDAD
Puede intervenir en la constitución de esta compañía persona natural, siempre que
tenga capacidad civil para contratar.
CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION
La escritura de constitución de una compañía de responsabilidad limitada debe
contener el contrato constitutivo y el estatuto por el que se regirá la compañía y, en
especial, lo siguiente: (Art. 137 LC)
1. Nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueran personas naturales; o la
denominación o razón social si fueran personas jurídicas:
2. Denominación objetiva o la razón social de la compañía:
3. Objeto social debidamente concretado:
4. Duración de la compañía:
5. Importe del capital social, con expresión del numero de participaciones que cada
socio suscriba y pague en numerario o en especie, el valor atribuido a estas, la
parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo:
6. Indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario
o en especie, el valor atribuido a estas, la parte del capital no pagado, la forma y
el plazo para integrarlo:
7. Forma en que se organizara la administración y fiscalización de la compañía, si
se hubiere acordado el establecimiento de un órgano de fiscalización y la
indicación de los funcionarios que tengan la representación legal:
8. Forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de
convocarla y constituirla,
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9. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen
conveniente establecer, siempre que son se opongan a lo dispuesto en la ley.
RAZON SOCIAL O DENOMINACION
Una compañía de responsabilidad limitada podrá hacer el comercio bajo una razón
social o una denominación objetiva.
La razón social es una formula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o
más de los socios, aun cuando estén aludidos en forma imperfecta, es decir por medio
de los apellidos.
La denominación objetiva, es decir referida al objeto social, deberá distinguirse
claramente de la de cualquier otra compañía y constituye su propiedad, por lo cual no
podrá ser utilizada por ninguna otra, ni siquiera con su consentimiento.
Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como
comercial, industrial, agrícola, deben ir acompañados por una expresión peculiar,
según se ha señalado para la compañía anónima.
En uno y otro caso, luego de la denominaron se añadirá las palabras compañía limitada
o su abreviatura
OBJETO SOCIAL
La Compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de
toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la
ley. Sin embargo no podrá dedicarse a operaciones de banco, seguros, capitalización,
de ahorro y de intermediación de valores
Para la conformación de las Compañías es necesario tomar en cuenta ciertos
conceptos jurídicos que ayudan a entender lo que la ley determina para los socios de
las compañías, puesto que no todas se conforman con el mismo tipo de socios, hace
falta identificar a las personas que las pueden conformar.
Puesto que el Código Civil determina la existencia de dos tipos de personas: personas
naturales y personas Jurídicas.
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PERSONAS NATURALES. Son todos los individuos de la raza humana, aquellos que
estando en goce de sus capacidades legales pueden contratar libremente, salvo las
que determine la ley como incapaz legal.
PERSONAS JURIDICAS.
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública.
DOMICILIO.
• El Domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del
ánimo de permanecer en ella
• Divides en político y civil.
DOMICILIO POLITICO
• El Domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene
o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque la calidad
de extranjero.
DOMICILIO CIVIL
• El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio de Estado.
• El Lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su
profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
• No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente
domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún
tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar domestico, o por
otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero,
77
o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún trafico
ambulante.
PLAZOS.- En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del
Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún
los días feriados; a menos que el plazo concedido sea de días útiles,
expresándose así, pues, en tal caso no se contarán los feriados. (Art. 35 CC)
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS (Art. 1554 CC).- En general, cuando se
ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa
divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente
a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo,
solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada
uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y
entonces la obligación es solidaria o in sólida. La solidaridad debe ser
expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL (Art. 1578-81 CC).- Es una
obligación accesoria, en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una
obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no
cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento. (EJ. Multas).
Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación
principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora,
si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa, el deudor incurre en la
pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse.
La ejecución de la cláusula penal, no extingue la obligación principal, pero la
extinción de la obligación principal si extingue la dé la obligación accesoria
(cláusula penal).
La pena no puede ser más del duplo de la obligación principal (cláusula penal
enorme).
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LOS CONTRATOS
CONTRATO o CONVENCIÓN.- Es un acto por el cual una parte se obliga para
con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o
muchas personas (Art. 1481 CC). Es un acto voluntario, donde prima el
consentimiento mutuo.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede
ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
En todo contrato se considerarán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de
su celebración (Art. 7, núm. 18 CC).
Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad
es necesario (Art. 1488 CC):
1o.- Que sea legalmente capaz;
2o.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca
de vicio;
3o.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
4o.- Que tenga una causa lícita.
DEFINICIÓN DE CONTRATOS
CONTRATO: Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o hacer
alguna cosa.
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Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común
entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud
del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a
cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral,
o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un
acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo
para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos
exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o
exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en
tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en
general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia
de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos
(es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no
derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero
el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos
tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de
los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al
campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos
personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es
considerado un contrato).
De contratos
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES. DISTINCION.
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La diferenciación entre los contratos civiles y los comerciales es una tarea que supone
necesariamente encarar una distinción previa, cual es la de la división entre la materia
civil y la mercantil.
Ello significa, a su vez, reseñar históricamente el nacimiento y la evolución del derecho
comercial, como desprendimiento del derecho común o derecho civil.
Partiendo de este punto, se advierte que en la antigüedad no existía el derecho
comercial como rama jurídica autónoma y que sólo en la Edad Media se independiza
del derecho civil –o derecho común- ante la necesidad de dotar de celeridad y
seguridad a las transacciones que se concertaban en las ferias y mercados por los
mercaderes. Así, pues, el derecho comercial nace como un estatuto especial, como el
derecho de los comerciantes, es decir, como un derecho profesional y, por lo tanto, de
índole estrictamente subjetiva: eran mercantiles los actos y contratos celebrados por
los comerciantes, con prescindencia del acto o contrato de que se trate.
Esta característica subjetiva del derecho comercial subsiste durante siglos,
prácticamente hasta la sanción del Código de Comercio francés de 1807, que incorpora
una enumeración de actos y contratos mercantiles, con lo que el derecho comercial
adquiere carácter preponderantemente objetivo: los actos y contratos ya no serán
mercantiles en razón de ser realizados por comerciantes sino por sí, y, más aún, la
calidad de comerciante se adquirirá por la reiteración de los actos enumerados en
forma de profesión habitual. Este es, también, el sistema del Código de Comercio
argentino, redactado por Vélez Sársfield y Acevedo, así como de todos los restantes
códigos que siguieron al modelo francés.
Ahora bien: sea que se caracterice al derecho comercial como un derecho profesional,
propio de los comerciantes, o como un derecho objetivo, específico de los actos de
comercio, o como el estatuto de la empresa y de su actividad, lo cierto es que falta un
criterio dogmático para diferenciar la materia civil de la comercial:
81
1. Si se lo acepta como derecho profesional, como derecho de los comerciantes, como
lo era cuando se produjo su nacimiento, resulta que un mismo contrato puede ser civil o
comercial según las personas que lo realicen y bajo qué circunstancias se realice: un
resabio de esta posición se advierte en el art. 558 del Código de Comercio con
respecto al contrato de mutuo, que resulta mercantil cuando por lo menos el prestatario
es comerciante y lo prestado puede considerarse de género o de uso comercial;
2. Si, en cambio, se adopta el criterio objetivo, ocurre que las enumeraciones de actos
mercantiles incluyen negocios cuya enunciación no obedece a una regla, lo lleva a
concluir a los autores que zona actos mercantiles aquellos que la ley comercial
enumera como tales, sin que sirva para distinguirlos de los civiles ni el concepto de
comercio desde el punto de vista económico, si la onerosidad del acto de que se trate,
ni la naturaleza misma de él.
3. Finalmente, si se adhiere al concepto de que el derecho mercantil es el derecho
propio de la empresa y de su actividad, caracterizada ésta por la realización de actos y
contratos en forma masiva, resulta que un mismo acto puede ser civil o mercantil según
que se lo ejecute aisladamente o en masa respectivamente.
A falta, pues, de un criterio objetivo para distinguir la materia civil de la materia
comercial, cabe concluir con Ascarelli que el derecho comercial no es una categoría
dogmática sino histórica, integrada por aquellos actos o contratos que, o bien nacieron
como consecuencia de la insuficiencia del derecho común para satisfacer las
necesidades del comercio y a los que podría calificarse como "genuinamente
mercantiles", o bien significan la adaptación a las necesidades mercantiles de actos o
contratos civiles. No existen rasgos de diferenciación esenciales entre los actos que
forman la materia comercial y los que integran la materia civil y su distinción depende,
la mayoría de las veces, de características secundarias.
82
83
HERRAMIENTAS DE DERECHO LABORAL
Trabajador.- Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la
obra; puede ser empleado u obrero (Art.9 CT)
Empresario o Empleador.- Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta
u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
(Art.4 CT)
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones generales, reglamentarias o
contractuales, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido
más favorable al trabajador. (Art. 7 CT)
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con
capacidad civil para obligarse (Art.35 CT)
Son representantes de los empleadores, los directores, gerentes, administradores y en
general las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y
administración. (Art. 36 CT)
El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus
relaciones con el trabajador. No es obligación del trabajador saber cuál es la persona
que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él
su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones
de dirección y administración. (Art. 36 CT)
Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones del Código del Trabajo,
aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. (Art. 37
CT).
Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma
empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente
responsables de toda obligación para con el trabajador. (Art. 41 CT).
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Contrato Expreso.- Es aquel en que las partes (patrono y trabajador) pactan las
condiciones que van a regir en la relación laboral. Teóricamente pactan pero realmente
es una imposición de condiciones, pero legalmente es un pacto. Pactan por ejemplo:
la remuneración, tiempo de duración del trabajo, lugar del trabajo, horario, actividad a
cumplirse y otras que no están en la ley.
Este pacto puede ser verbal o escrito.
Contrato Expreso Verbal.- Es solo de palabra, verbalmente (a viva voz) pactan las
condiciones.
Contrato Expreso Escrito.- Es aquel que consta en un documento que puede ser
privado o público.
Contrato Expreso Escrito Privado.- Solo cuando firman las partes.
Contrato Expreso Escrito Público.- Cuando además de las firmas de las partes se
registra o se inscribe en la Insectoría del Trabajo para que le proteja al patrono y está
regulado en el artículo 20 del Código del Trabajo.
CUANDO DEBE SER ESCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO
Será obligatorio celebrar contrato escrito en los siguientes casos (Art19):
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte,
o de una profesión determinada;
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos
vitales generales vigentes;
c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o por equipo;
g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje;
i) Los que se estipulan por uno o más años;
j) Los que se pacten por horas; y,
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k) En general, los demás que se determine en la ley.
Artículo 309.- Contrato escrito obligatorio.- Los contratos de trabajo entre empleadores
y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito.
REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO
Los requisitos del contrato escrito constan en el artículo 21 del Código del Trabajo, y
corresponden a los siguientes:
1. El lugar y fecha de celebración.
2. Partes que intervienen y la calidad con la que lo hacen; es decir, si se lo hace
con una persona jurídica, debe hacerlo el representante legal de la empresa;
también puede hacerlo directamente el patrón para comparecer en el contrato,
esto no consta en la ley.
3. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; es decir, debe determinarse la
actividad o función a cumplir el trabajador, en algunos contratos se da en forma
general la actividad y en otros asignando las funciones. Aquí se da un
problema, pues se puede dar el cambio de las funciones que da lugar al
despido intempestivo.
4. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de
obra, por tarea, etc.; generalmente los contratos se celebran por unidades de
tiempo cuando el trabajador está sujeto a un horario de trabajo si va a trabajar
en una jornada única, doble jornada o por semana, está sujeto a una
periodicidad y controlando su asistencia.
5. La cuantía y forma de pago de la remuneración, sino se dijo nada lo que
establece la ley.
6. Tiempo de duración del contrato, sino se dijo nada es por tiempo indefinido.
7. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; se refiere a una localidad
porque es prohibido en algunos trabajos cambiar el lugar de trabajo como por
ejemplo en el contrato de transportes se debe establecer donde van a trabajar, si
en Machala o también en Cuenca, si solo se establece en Cuenca y se le
cambia el lugar de trabajo la jurisprudencia establece que es un despido
intempestivo.
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8. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse
la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad; el patrono solo
impone multas cuando consta en el reglamento interno caso contrario no podrá
hacerlo.
Contrato Tácito.- Cuando el trabajador presta servicios, sin haber pactado las
condiciones del trabajo y tendrá que aplicarse todo lo que la ley regula para los
contratos expresos; es decir, en cuando obligaciones patronales como afiliación al
IESS, jornada de trabajo, etc.
CONTRATOS POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN
Se clasifican en:
* Contrato a Sueldo * Contrato de Remuneración Mixta
* Contrato a Salario * Contrato de Jornada Parcial
* Contrato en Participación
Contrato a Sueldo.- Es el que se celebra con los empleados y la remuneración se paga
mensualmente. El objeto para cual es contratado el trabajador es que la actividad
deberá ser intelectual y se considera 30 días para el pago de la remuneración.
Contrato a Salario.- Se celebra con los obreros y la ley señala el pago de la
remuneración por semana.
Semana Integral.- La persona que trabaja las 5 jornadas semanales, las 40 horas o el
que trabaja la jornada completa semanal, cobra por 7 días.
La semana integral consiste en pagar los dos días de descanso obligatorio que
generalmente son sábados y domingos.
La perdida de la semana integral opera cuando existen faltas injustificadas según el
Art. 54 del Código del Trabajo.
Contrato en Participación.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades
de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo (Art. 13, inc. 2, CT)
Esta terminología es diferente a la participación de las utilidades anuales. Esta
participación se la conoce como comisión, un porcentaje, se le participa una
remuneración por la producción o por el negocio del empleador.
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Es aplicable a toda actividad por ejemplo el gerente recibe una comisión de la
producción de la empresa, si produce tanto se le pagara un porcentaje.
En el artículo 81 del Código del Trabajo dice que los sueldos y salarios que se pactan
libremente pero en ningún caso serán inferiores a los mínimos legales.
El trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador
o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor
debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.
Contrato de Remuneración Mixta.- En el articulo 13 inciso 3 del Código del Trabajo
se refiere a la remuneración es mixta, cuando además del sueldo o salario fijo, el
trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de
retribución por su trabajo.
Tiene dos componentes el contrato de remuneración mixta:
a. Una remuneración base o un valor fijo.
b. Una comisión.
La cantidad base o fija puede ser cualquier valor puede ser 20 o 30 pero más
comisiones sumadas las dos se garantiza por lo menos el mínimo de la rama de
actividad.
Contrato de Jornada Parcial.- Es de bastante aplicación práctica, en el Código del
Trabajo se faculta dar este tipo de contratos en razón de las necesidades o la
naturaleza de la actividad.
El empleador requiere trabajadores para que laboren en actividades normales,
permanentes, habituales, en jornadas de menos de ocho horas y la condición en que
labore todos los días, todas las semanas y todos los meses.
Este contrato necesariamente debe celebrarse por escrito e inscrito en la Insectoría,
para que tenga validez la jornada parcial.
En cuanto a la remuneración, se fijara considerando el valor hora mes, para obtener el
valor se tiene presente el salario mínimo o el salario establecido para la jornada
completa y dividimos para ocho.
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El criterio para el pago es de la proporcionalidad (Art. 82) y se tomara como referencia
el valor mínimo sectorial. También debe pagársele al trabajador todos los beneficios
establecidos en la ley bajo el criterio de la proporcionalidad en relación a la jornada de
trabajo.
Aquellos beneficios que no son susceptibles de división se pagan en forma completa,
por XIV remuneración.
En los contratos debe haber una cláusula expresa que el contrato es de jornada parcial
con el horario de trabajo y con la remuneración en forma proporcional, caso contrario
podrá exigir que se le pague por jornada completa.
CONTRATOS POR EL TIEMPO DE DURACIÓN
Los Contratos por el Tiempo de Duración se clasifican de la siguiente manera:
* Contrato Indefinido * Contrato de Temporada
* Contrato a Plazo Fijo * Contrato de Aprendizaje
* Contrato Eventual * Contrato a Prueba
* Contrato Ocasional Contrato Indefinido.- Se dan tres circunstancias para
que el contrato sea indefinido:
1. Acuerdo de las partes, expresamente pactaron que el contrato sea indefinido,
este contrato se da cuando el patrono conoce al trabajador.
2. Los contratos verbales, se transforman en contratos indefinidos.
3. Cuando se incumplan las formalidades de celebrarse por escrito ciertos
contratos se transforman en indefinidos como por ejemplo de aprendizaje, a
prueba, etc., que debe registrarse en un plazo de 30 días en la Insectoría.
4. Contrato a Plazo Fijo.- Es aquel en que las partes limitan el tiempo de duración
del mismo que está regulado por la ley, hay un tiempo mínimo de duración (Art.
14) que es de 1 año, si se da un contrato de 8 meses se vuelve indefinido
porque no cumple con los requisitos; y, un tiempo máximo de duración que lo
establece el artículo 184 del Código del Trabajo que es de 2 años.
5. Estos contratos no son renovables, pero podemos celebrar un contrato de 18
meses; es decir, entre 1 y 2 años.
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6. El procedimiento legal para terminar el contrato es previo trámite de desahucio
con anticipación de 30 días.
Contrato Eventual.- Entre los contratos de trabajo a plazo fijo este es uno de los
contratos que tiene práctica frecuente; se lo usa para tener una movilidad de personal,
para mejor manejo de la nomina, para no tener estabilidad.
Dos son las modalidades de trabajo eventual, pero una de ellas alterna a los
trabajadores cambiándolos de patrono en el mismo local, empresa; en el mismo puesto
de trabajo lo único que cambia es el empleador.
En el Código de Trabajo es el artículo 17 que regula las modalidades de trabajo
eventual.
Art. 17.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que
motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de
duración de la misma.
El primer contrato eventual es para satisfacer exigencias circunstanciales del trabajador
tales como enfermedad, maternidad, licencia o similares; el contrato es eventual para
reemplazar a trabajadores que dejan de laborar por un determinado tiempo; es decir,
hay una suspensión del trabajo.
Debe ser inscrito en la Insectoría del Trabajo, tiene una cláusula especial debe
contener el nombre del reemplazo y el tiempo de duración, pero este estará acorde a la
situación que se produzca para contratar el reemplazo.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el
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contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de
un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de
dos periodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada.
El segundo contrato eventual, es para incrementar la producción o servicios que presta
la empresa con la afirmación unilateral del empleador, pues nadie le controla; en
cuanto la prestación lo lleva estadística.
El tiempo de duración de los contratos eventuales es de 180 días cada año.
Contrato Ocasional.- No tiene ninguna aplicación, es excepcional se contratara para
las siguientes circunstancias:
Emergentes o extraordinarias, no habituales, normales o permanentes como por
ejemplo si se necesita colocar una ventana con un maestro mecánico o instalaciones
eléctricas.
El contrato ocasional se da en industrias como por ejemplo para la época de Navidad.
Tiene un tiempo de duración de 30 días al año.
Art. 17.- Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de treinta días en un año.
Contrato de Temporada.- Este contrato es en razón de la costumbre o del contrato
colectivo o de la naturaleza de la actividad, es un trabajo cíclico por periodos y se
adquiere estabilidad.
No tanto por la costumbre sino por el contrato colectivo los trabajadores realizan la
actividad en forma cíclica, no requiere un trabajo permanente; este contrato es para los
trabajadores de la zafra, floricultura; pues las cosechas no se dan en todo el año.
LOS TRABAJADORES TIENEN ESTABILIDAD, LOS PATRONOS TIENEN QUE
LLAMARLO AL SIGUIENTE CICLO SINO LO HACE SE CONVIERTE EN DESPIDO
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INTEMPESTIVO. TIENE RELACIÓN CON EL CONTRATO EVENTUAL, pues este se
convierte en contrato de temporada adquiriendo el trabajador estabilidad.
Contrato de Aprendizaje.- Es una modalidad de contratación que se utiliza con mucha
frecuencia, los empleadores se aprovechan de esta contratación por la movilidad de la
nomina, para la no estabilidad del trabajador.
Es aquel que el trabajador se compromete a prestar sus servicios por un tiempo, que
no puede exceder del año, bajo la dependencia del empleador a cambio de una
remuneración o la enseñanza de un arte, oficio o actividad determinada.
Contrato a Prueba.- Llamado también Contrato con Cláusula Probatoria tiene por
objeto que las partes que intervienen en la relación laboral establezcan un periodo para
verificar las cualidades, condiciones; es un periodo de ensayo para calificar la calidad
humana del trabajo para establecer la conveniencia de laborar o no en un futuro, es un
periodo de observación.
Durante el periodo de prueba el empleador debe cumplir con todas las obligaciones
que establece la ley, lo único que no tiene es estabilidad.
En el artículo 15 del Código del Trabajo se regula el periodo de prueba de estos
contratos.
Las características del contrato son:
Contrato escrito obligatorio y registrado en la Insectoría de Trabajo, se recomienda en
estos contratos que se inscriba en el primer día que entra a laborar.
El periodo de prueba es de hasta 90 días y no de 3 meses, si pasa de estos días se
convierte en contrato indefinido.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminad el
contrato, es suficiente una notificación verbal o escrita en forma directa, pero pagando
la liquidación al trabajador.
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CONTRATOS POR LA MANERA DE EJECUTARSE
De aplicación práctica, muy utilizados en nuestro medio, así tenemos:
* Contratos de Obra Cierta
* Contratos por Tarea
* Contratos a Destajo
Los conceptos y principales características lo encontramos en el artículo 16 del
Código del Trabajo.
Contrato de Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador
toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración
que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo
que se invierta en ejecutarla.
Tiene las siguientes características:
1. El trabajador se compromete a realizar la totalidad de un trabajo; es decir,
una labor determinada
2. Son contratos que se realizan fundamentalmente con artesanos.
3. El pago de la remuneración comprende la totalidad de la obra, más si es que
la obra se entrega por partes el pago puede irse realizando por partes; es decir,
pagos con abonos parciales y no semanal o mensualmente.
4. No se considera el tiempo para ejecutar; es decir, no está sujeto a un horario
determinado para ejecutar la obra.
Este contrato solo se considera para efectos de jurisdicción y competencia, no existe
un vínculo laboral, no hay relación de dependencia en la relación laboral; no existe
obligación por parte del empleador, beneficios sociales, no hay fondo de reserva,
afiliación, entre otros.
La Ley determina que este contrato debe darse por escrito e inscrito en la Insectoría del
Trabajo para tener un medio de prueba para poder reclamar. Se confunde con los
contratos civiles que están regulados en el Código Civil.
En este contrato se aplica una excepción, pues en este tipo de contratos la nulidad
puede ser reclamada por las dos partes o por cualquiera de ellas.
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En caso de incumplimiento se regulan los siguientes aspectos:
1. Se podrá pactar una multa por cada día de retardo en la entrega de la obra que
es el 1% del monto del contrato, sin que pueda exceder el valor del contrato en
relación a la multa.
2. Se trata de una obligación de hacer, en este caso se puede exigir que cumpla el
moroso a través de otro artesano. Se puede pedir al juez que en la sentencia se
conceda un plazo para que cumpla, sino lo hace en el plazo establecido se
faculta a mandar hacer la obra a otro artesano a costa del artesano que no
cumplió.
En el contrato debe constar que habrá o no reajustes de la obra, generalmente no se lo
hace constar.
Contrato por Tarea.- En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar
una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo
previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o periodo de tiempo, por el
hecho de cumplirse la tarea.
El trabajador se compromete a ejecutar una determinada tarea, en un periodo de
trabajo que generalmente es para las 8 horas diarias y 40 horas semanales, pero
concluye la jornada si termina la tarea antes del tiempo pactado.
Es un contrato común y corriente, se puede hacer un contrato a tarea en el contrato a
plazo fijo, contrato eventual y en el contrato a prueba. Tiene que ser por escrito y
registrado en la Insectoría del Trabajo.
Contrato a Destajo.- En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos,
medidas de superficies y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta
para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Tienes las siguientes características:
1. Se realiza por piezas, por trozos o medidas de superficies.
2. Se pacta en general por medida de obra.
3. La remuneración es por cada unidad.
4. El tiempo no se considera para la elaboración de cada unidad.
Hay que diferenciar DOS CLASES DE CONTRATOS A DESTAJO:
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1. El trabajador que labore en el local del empleador, está sujeto a un horario de
asistencia de la jornada ordinaria o el que haya pactado. Aquí se contrata por
piezas y se garantiza el mínimo de la remuneración por rama de actividad.
En la práctica favorece a las dos partes, pues el trabajador se esfuerza más con
un trabajo adecuado y de calidad, tiene todos los beneficios como cualquier
trabajador, si trabajo más de ocho horas tiene horas suplementarias con el
recargo correspondiente
2. Trabajo a domicilio, se ejecuta en el domicilio del trabajador, el trabajador
lleva los materiales o materia prima a su casa incluso tiene ayudantes, no está
sujeto a horario lo que hay es un control de la materia prima y del producto que
realiza.
El trabajador tiene derecho a todos los beneficios, tomando como base lo que
produce
Estos contratos pueden ser eventuales, a plazo fijo; es decir, un contrato común
y corriente.
UTILIDADES:
Se pagan hasta el 15 de abril de cada año.
15% de las utilidades netas, repartido de la siguiente manera:
a. 10% para el total de los trabajadores, a prorrata de los meses de trabajo
efectivo, en el período enero-diciembre de cada año.
b. 5% para las cargas familiares de cada trabajador (hijos menores de edad,
discapacitados de cualquier edad, cónyuges o convivientes que no trabajen y no
estén afiliadas al IESS)
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES
CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES. Art. 8.- Para calcular los valores a
recibir por cargas se deberá tomar en cuenta el tiempo laborado por él empleado,
incluyendo los días sábados y domingos, así como aquellos en que las ausencias se
hayan justificado por el trabajador, o la ley autorice la entrega sin descuentos de la
remuneración.
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La base de cálculo del 15% de las utilidades será la que se obtenga de la renta líquida,
no de la renta gravable, la cual se constituye luego de esta deducción.
Para calcular el 15% por utilidades, deberá ser considerado un tiempo anual de 365
días, según corresponda, y no uno irreal de 360 días. Se tomará en cuenta en todo
caso, el tiempo real si el año es bisiesto.
Obtenido el 15% de las utilidades generadas por la compañía, el empleador procederá
a diferenciar entre el 10% y el 5% globales. Para el efecto tomará las dos terceras
partes del 15% y. entre ellas constituirá el 10% global
Una tercera parte del 15% global, será el 5% por cargas familiares totales.
Alcanzados estos resultados deberemos dividirlos para el número de días del año en
que corresponda efectuar el cálculo; fin de conseguir un valor diario global por
utilidades.
Finalmente, se deberá dividir estos valores diarios globales, para el número de cargas
(5%), o, para el número de trabajadores (10%).
Logrado el valor individual diario, se multiplicará el resultado por el número de días
trabajados por cada empleado. Si existiese algún remanente, se deberá repetir estas
operaciones, hasta obtener la extinción del saldo.
MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DEL 15% DE LAS UTILIDADES
CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES (R. O. No. 62, 15-ABR-2003)
Art. 14.- En el caso de los mandatarios de las empresas que poseen estatutariamente
la facultad de representar y obligar a la empresa, tales como gerentes generales,
presidentes ejecutivos, subgerentes, vicepresidentes, o en fin las personas detalladas
en el Art. 308 del Código del Trabajo (codif.2005); los mismos, al no estar amparados
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por el Código del Trabajo, no poseen derecho a recibir utilidades, ni ningún otro
beneficio propio del derecho laboral.
Pero si el mandato no otorga poder de representación legal, el mandatario será
considerado como empleado, y por lo mismo, tendrá derecho a recibir las utilidades. En
esta excepción también se halla el Gerente de las cooperativas de ahorro y crédito, por
expresarlo así la ley.
COMPLEMENTOS IMPORTANTES:
Artículo 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para
representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones
con el mandante se reglarán por el derecho común (por ejemplo el Código Civil).
Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el
mandatario será considerado como empleado.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo
termina (Art.169):
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en
general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del CT;
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8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del CT; y,
9. Por desahucio.
Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 del
Código de Trabajo, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de
desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la
obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado
las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del
trabajo (Art.170)
Cambio de empleador (Obligación del cesionario y derecho del trabajador).- En caso de
cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual
la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a
cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador
opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de
indemnizaciones (Art. 171)
CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ENTRE EMPLEADORES
Y EMPLEADOS PRIVADOS.
Art. 310.- Estos contratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de que el
empleador pueda también dar por concluido el contrato, sin necesidad de desahucio,
por las causas siguientes:
1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen
perjuicios al empleador; y,
2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato
mediante certificados falsos.
CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL
CONTRATO.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno (Inspectoría del Trabajo), en los siguientes casos: (Art.172)
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos,
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sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un
período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones
en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada
la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por
la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL
CONTRATO.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo
visto bueno, en los casos siguientes: (Art. 173)
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del CT,
pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
CALIFICACION DEL VISTO BUENO (Art.183).- En los casos contemplados en los
artículos 172 y 173 del CT, las causas aducidas para la terminación del contrato,
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deberán ser calificadas por el Inspector del Trabajo, quien concederá o negará su visto
bueno a la causa alegada por el peticionario.
La resolución del Inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo,
pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación
con las pruebas rendidas en el juicio.
CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL
CONTRATO.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo: (Art 174)
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones
puntualizadas en el artículo 14 del CT ni al accidente que sufriera el
trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez
debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos
públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de
los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la
ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se
haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá
terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral
anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo
estipulado para la duración del contrato.
Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja
de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y
aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,
señala el artículo 153 sin perjuicio de lo establecido en el num.1
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DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO
Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su
voluntad es la de dar por terminado el contrato. (Art.184)
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
Bonificaciones por desahucio (Art. 1815).- En los casos de terminación de la
relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la
última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la
misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de
terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el
empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el
inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y
la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no
consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el
derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al
trabajador.
Indemnización por despido intempestivo (Art. 188).- El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad
con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración;
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De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco
meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de
pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del CT.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio
percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya
servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco
años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la
parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas
por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y
Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado
unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la
autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador
comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas
deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por
concepto de indemnizaciones.
Indemnización por despido en contrato a plazo fijo (Art.189).- En caso de contrato
a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre
las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente (Art. 188) o las fijadas
en el Art 181 del CT.
104
Indemnización al empleador por falta de desahucio (Art.190).- El trabajador que sin
causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare
intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador
una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador (Art.191).- Tendrá derecho a las
indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 del CT y a las bonificaciones
establecidas en el Capítulo X CT, el trabajador que se separe a consecuencia de una
de las causas determinadas en el artículo 173 del CT.
Efectos del cambio de ocupación (Art.192)- Si por orden del empleador un trabajador
fuere cambiado de ocupación actual SIN SU CONSENTIMIENTO, se tendrá esta
orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de
remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los
sesenta días siguientes a la orden del empleador.
105
MODELOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Quito, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y ocho, entre los señores: A. L. A., portador de la Céd. No. 060000234 y la
señora A. M. de L. portadora de la Céd. No. 178976431, que en adelante, para efectos
del presente contrato se denominarán Arrendadores, y por otra parte el Sr. R. Ch. M.,
portador de la Céd. No. 065328640, que en adelante se denominará Arrendatario, libre
y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, al
tenor de las siguientes cláusulas:
Primera- Antecedentes: El Sr. A. L. A. y señora A. M. de L., como propietarios de la
casa No. 507 de la calle Castro de esta ciudad de Quito, tienen a bien dar en
arrendamiento al Sr. R. Cf., un local tienda y baño que se encuentra en dicho inmueble,
recién construido y por lo mismo en perfectas condiciones.
Segunda- Arrendamiento: El local materia de¡ presente contrato de arrendamiento
consta de un local tienda, incluidas las instalaciones eléctricas y estanterías, todas
éstas de propiedad de los arrendadores y que tienen un valor de más de quince mil
sucres además de las instalaciones de agua y M baño que forma parte M local que se
toma en arriendo todo éstos se encuentra en perfectas condiciones, comprometiéndose
el arrendatario a devolver en iguales condiciones a la expiraci6n, del presente contrato.
Tercera- Canon: El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente
por las partes, es el de cuatro mil sucres mensuales pagaderos por adelantado y dentro
de los primeros cinco días de cada mes.
Cuarta- El Plazo: El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento será el
de dos años, a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que será
106
renovable si así convinieren las partes y mediante celebración de un nuevo contrato de
arrendamiento.
Quinta- Pago por Servicios: El pago por consumo de luz eléctrica será de cuenta
exclusiva del arrendatario que instalará su propio medidor aclarando que las
instalaciones eléctricas son de propiedad de los arrendadores, quienes pagarán el
consumo de agua potable.
Sexta- Mejoras: Se aclara en forma expresa que cualquier mejora o adición tanto en el
alumbrado como en la construcción quedará en beneficio exclusivo de los propietarios
arrendadores los mismos que por dicha mejora no reconocerán ninguna cantidad de
dinero a favor U arrendatario, al terminar este contrato y cualquiera de estas mejoras
se lo realizará previo consentimiento expreso de los arrendadores.
Séptima- Disposiciones Especiales: El - Disposiciones Especiales: El arrendatario se
obliga a entregar el local arrendado al terminarse este contrato, en las mismas
perfectas condiciones en que lo recibe, corriendo de su cuenta y riesgo cualquier peor
a existente a no ser aquellas que se produzcan por el uso normal y legal del bien
arrendado.
Octava- Subarrendamiento o Cesión: El arrendatario no podrá subarrendar, ceder ni
traspasar el presente contrato de arrendamiento, parcial o totalmente ni cambiar el
orden de las instalaciones, ni modificar sin consentimiento expreso escrito de los
arrendadores.
Novena- Destino: El local materia del presente contrato de arrendamiento será
destinado exclusivamente al servicio de taller de sombraría y vivienda del arrendatario
y su familia.
Décima Primera- Terminación del Contrato: - Terminación del Contrato: Las partes se
someten de manera expresa a todo lo que dispone la Ley de Inquilinato en actual
vigencia para dar por terminado el presente contrato, pero los arrendadores deberán
comunicar al arrendatario, su deseo de no renovar dicho contrato, por medio de
107
desahucio notificado legalmente, por lo menos con 90 días de anticipación a la
finalización del mismo de igual modo el arrendatario comunicará con su voluntad de no
renovar el contrato con desahucio notificado legalmente a sus arrendadores por lo
menos con 30 días de anticipación a la terminación del mismo caso de no hacerlo, ni
uno ni otro se entenderá renovado el presente contrato de arrendamiento con iguales
estipulaciones.
Décima Segunda- Jurisdicción y Competencia: - Jurisdicción y Competencia: En todo lo
que no se halle previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las
disposiciones de la Ley de la materia.
Para el caso de incumplimiento de una o varias de las cláusulas de este contrato, las
partes en forma expresa renuncian domicilio y se someten a los Jueces Competentes
de la ciudad de Quito.
Para constancia de todo lo cual las partes firman por triplicado el presente contrato de
arrendamiento a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y
ocho.
f.) A. L. A. y A. de L. R. Cf. M.
Arrendadores Arrendatario
B. Cf. M.
Garante
Nota: Este contrato de arrendamiento puede celebrarse por escritura pública
debidamente inscrita, y en este caso el plazo de duración, debe ser respetado, por el
nuevo propietario, caso que se venda el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en
los Arts. 25 y 37 de la Ley de Inquilinato.
108
Pueden las partes reconocer firmas y rúbricas puestas al pie del mismo, ante el Juez
de Inquilinato respectivo, pero previamente a éstos debe procederse a la inscripción del
contrato en el Ministerio de Finanzas y registrado en el Juzgado de Inquilinato.
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES
La Contraloría General del Estado, legalmente representada por el señor doctor en su
calidad de Contralor General U Estado, por una parte; y por otra el señor Ingeniero. . . .
. . . . . ... Por sus propios derechos, a quienes en adelante se denominarán
"Contraloría" y "Contratado", en su orden, acuerdan celebrar el presente contrato de
servicios personales, al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera- El contratado se compromete a prestar sus servicios en calidad de instructor
de¡ curso 1ntroducción al uso y Diseño U Hormigón Preforzado". El programa del curso
comprenderá los siguientes temas principales:
1) El concepto de reforzar y sus aplicaciones
2) Materiales empleados en el hormigón preforzado
3) Pérdidas del prefuerzo
4) Análisis de secciones sujetas a flexión
5) Diseño de secciones sujetas a flexión.
Segunda- El valor total de los servicios personales es de cinco mil dolares ($.
5.000,oo), que la Contraloría pagará al contratado con cargo a la Partida
Presupuestaria No. del vigente presupuesto, una vez finalizado el curso.
Tercera- El contratado dictará el curso a partir de¡ 10 de enero de . . .., de lunes a
viernes con el horario de las 17hOO a 20hOO, durante dos semanas, o sea, un total de
treinta horas.
109
Cuarta- El presente contrato se suscribe en virtud de la inmediata necesidad de la
Contraloría de llenar este servicio y por cuanto el Contratado reúne los requisitos para
el desempeño de la labor que se contrata.
Quinta- La Contraloría no reconocerá al Contratado ningún valor por vacaciones,
bonificaciones, o cualquier otro ingreso adicional reconocido para los servidores
públicos, en general y en especial para los servidores de la Institución.
Sexta- En todo lo que no estuviere previsto en el presente instrumento se entenderán
incorporadas las disposiciones que para el caso fueren aplicables, contenidas en la Ley
de Servicios personales por Contrato, las que en caso de duda, prevalecerán sobre
cualquier otra.
Séptima- En caso que se suscitaren controversias en la interpretación o ejecución M
presente contrato, no solucionada por arreglo directo de los contratantes, estos se
someterán a los Jueces competentes de Quito y al trámite verbal sumario.
Para constancia de lo estipulado y en fe de conformidad, se suscribe el presente
instrumento en ocho ejemplares de igual tenor y efecto, siete de los cuales pertenecen
a la Contraloría y uno al contratado.
En Quito, a (fecha)
Nota: Firman las partes contratantes.
110
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el
trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
111
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
REMUNERACIÓN ACORDADA:
FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad
con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e
instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
112
SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma
exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara
tener los conocimientos y capacidades necesarias.
TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la
remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones
iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes
personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de
impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad
competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las
remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se
llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En
caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;
esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare
injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.
CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria
y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios
establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios,
de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las
circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código de Trabajo.
QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o
domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes
aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los
efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el
trabajador son de confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código.
113
SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días
contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las
partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se
entenderá que continúa en vigencia por tiempo indefinido. De todos modos cualquiera
de las partes podrá dar por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de
los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo
Código.
SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así
como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus
servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá
patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.
OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes
declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las
relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones
correspondientes.
NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.
114
LUGAR Y FECHA :
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C. / R.U.C. C.C.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el
trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
115
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
REMUNERACIÓN ACORDADA:
FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁUSULAS
116
PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad
con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e
instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma
exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara
tener los conocimientos y capacidades necesarias.
TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la
remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones
iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes
personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de
impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad
competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las
remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se
llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En
caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;
esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare
injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.
CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar jornadas de trabajo, las máximas diaria y
semanal, en conformidad con la ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos
por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horarios, de estimarlo
conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias,
de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.
117
QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o
domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes
aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los
efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el
trabajador son de confianza o dirección según el Art. 58 del mismo Código.
SEXTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros noventa días
contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las
partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se
entenderá que continúa en vigencia por el tiempo faltante para completar un año (o
dos). En este caso, el empleador o el trabajador deberán notificar a la otra parte su
voluntad de darlo por terminado con treinta días de anticipación, en conformidad con
los Arts. 184 y 624 del Código del Trabajo. A falta de esta notificación, se convertirá en
contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar
por terminado este contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y
con el procedimiento determinado en el Art. 621 del mismo Código.
SÉPTIMA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así
como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras preste sus
servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá
patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.
OCTAVO.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes
declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas
a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
118
NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.
LUGAR Y FECHA:
EL EMPLEADOR EL
TRABAJADORC.C./RUC C.C.
C - CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA
A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el
trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
119
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
REMUNERACIÓN ACORDADA:
FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:
FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA:
CLÁUSULAS
120
PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad
con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e
instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
SEGUNDA.- El trabajador se compromete a ejecutar la obra cierta que queda
especificada en forma exclusiva para con el empleador, para lo cual declara tener los
conocimientos y capacidad necesarias.
TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la ejecución de la obra contratada la
remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones
iniciales. Sin embargo, el empleador podrá entregar como anticipo hasta la tercera
parte del valor total y necesario para la adquisición de útiles y materiales, siempre y
cuando el trabajador diere una garantía suficiente. Si el trabajador no entregare la obra
en la fecha señalada, el empleador tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento por
cada día de retraso hasta la fecha de la entrega; pero el monto de la rebaja no podrá
exceder del total de la remuneración convenida.
CUARTA.- Por tratarse de un contrato para la ejecución de una obra cierta
determinada, el presente contrato tiene vigencia hasta la fecha en que el trabajador
debe entregar la obra y el empleador la reciba a su satisfacción, con lo cual y sin más
formalidades quedará concluida la relación laboral.
QUINTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así
como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sus
121
servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá
patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.
SEXTA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes
declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas
a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
SÉPTIMA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.
LUGAR Y FECHA:
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./RUC C.C.
122
CONTRATO EVENTUAL - OCASIONAL - DE TEMPORADA
A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el
trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
123
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
REMUNERACIÓN ACORDADA:
FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁUSULAS
124
PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará, en conformidad
con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e
instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
SEGUNDA.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales en forma
exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara
tener los conocimientos y capacidades necesarias.
TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la
remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones
iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes
personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de
impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad
competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las
remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se
llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En
caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;
esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare
injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.
CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria
y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios
establecidos por el empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de
estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las
circunstancias, de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.
125
QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o
domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, se estará
a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta
cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de
confianza o dirección, según el Art. 58 del mismo Código.
SEXTA (Contrato eventual).- Por tratarse de servicios eventuales, en atención a los
incrementos de trabajo y para satisfacer la exigencia circunstancial de la empresa, el
presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no
excede de seis meses, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada.
Vencido este plazo, la relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación
alguna, ni tengan derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán
anticipadamente dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los
casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del
Código del Trabajo.
* SEXTA (Contrato ocasional).- Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza
precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige
por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales que no excede de treinta días,
en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la
relación laboral termina, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan derecho
las partes a ninguna indemnización. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por
terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173
y con el procedimiento determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo.
* SEXTA (Contrato de temporada).- Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos o
periódicos en atención a la naturaleza discontinua de las labores de la empresa, el
126
presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iniciales, en el
cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación
laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tengan
derecho las partes a ninguna indemnización, salvo lo establecido en el Art. 17 del
Código del Trabajo. Sin embargo, podrán anticipadamente dar por terminado el
presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el
procedimiento determinado en el Art. 621 del citado Código.
SÉPTIMA.- Los descubrimientos o invenciones, las mejoras en los procedimientos, así
como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador, mientras presta sus
servicios al empleador, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá
patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.
OCTAVA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes
declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las
relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones
correspondientes.
NOVENA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.
LUGAR Y FECHA:
127
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./RUC C.C.
E - CONTRATO DE APRENDIZAJE
A la suscripción del presente contrato de trabajo comparecen el empleador y el
trabajador, cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
128
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
CLASE DE TRABAJO, ARTE U OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
REMUNERACIÓN ACORDADA:
FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS LABORES:
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA ENSEÑANZA:
CLÁUSULAS
129
PRIMERA.- El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad
con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e
instrucciones que impartan el empleador o sus representantes o persona que, con
anterioridad, sea nombrado maestro.
SEGUNDA.- El trabajador se compromete, por tiempo determinado, a prestar sus
servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo
acordado, para el cual declara tener la capacidad necesaria.
TERCERA.- El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la
remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones
iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes
personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de
impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad
competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las
remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se
llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En
caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo;
esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana, si el trabajador faltare
injustificadamente una jornada o media jornada, según sea el caso.
CUARTA.- El trabajador se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diaria
y semanal, en conformidad con la Ley, dentro de los horarios establecidos por el
empleador, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de estimarlo
conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias,
de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.
130
QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar una o varias
horas que sobrepasen máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en
los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo.
SEXTA.- Este contrato tendrá una duración de seis meses. Vencido este plazo
automáticamente se entenderá que el contrato continúa en vigencia con el carácter de
indefinido. En este caso, el trabajador podrá hacerlo cesar, notificando el desahucio al
empleador al menos con quince días de anticipación, de conformidad con los Arts. 184
y 624. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato,
previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento
determinado en el Art. 621 del mismo Código.
SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes
declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las
relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador, las prohibiciones generales
de los Arts. 42 y 43 y las prohibiciones específicas contenidas en los Arts. 160 y 161
del Código del Trabajo.
OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor, el mismo que será registrado ante el Inspector del Trabajo.
131
LUGAR Y FECHA:
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./RUC C.C.
F - CONTRATO DE PASANTÍA
A la suscripción del presente contrato comparecen (nombres completos de los
contratantes) cuyas calidades y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
132
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL PASANTE:
CÉDULA DE CIUDADANÍA No.:
DIRECCIÓN: CLASE DE FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ EL PASANTE:
PENSIÓN ACORDADA: FORMA DE PAGO:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ SUS FUNCIONES:
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- La empresa, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad,
contrata los servicios personales del pasante, que los desempeñará en conformidad
con la ley y las disposiciones generales e instrucciones que imparta la empresa o sus
representantes.
133
SEGUNDA.- El pasante se compromete a prestar sus servicios personales en forma
exclusiva para la empresa, en la clase de funciones acordadas, para lo cual declara
tener los conocimientos y capacidades necesarias.
TERCERA.- La empresa pagará al pasante la pensión convenida en la forma que
queda determinada en las especificaciones iniciales. Además de esta suma se pagará
las remuneraciones adicionales, en las condiciones y con las limitaciones establecidas
legalmente.
CUARTA.- El pasante se obliga a cumplir un horario máximo de labores de seis horas
diarias durante cinco días a la semana.
QUINTA.- Este contrato se entenderá como de prueba los primeros treinta días
contados desde la fecha de su celebración. Durante este período cualquiera de las
partes podrá darlo por terminado libremente. Vencido este plazo automáticamente se
entenderá que continúa en vigencia por el tiempo estipulado. Basta el sólo
cumplimiento del plazo determinado para dar por concluido el presente contrato.
Se podrá terminar el contrato en cualquier tiempo, luego del período de prueba, si
existe por parte de la empresa o el pasante, notificación expresa de su voluntad de
darlo por terminado con quince días de anticipación.
SEXTA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así
como los trabajos y resultados de las actividades del pasante, mientras preste sus
134
servicios a la empresa, quedarán en propiedad exclusiva de esta última, la cual podrá
patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.
SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes
declaran incorporadas las disposiciones legales propias de la materia, en especial las
relativas a las obligaciones de la empresa y del pasante así como las prohibiciones
correspondientes.
OCTAVA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del
lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Para constancia de lo cual, las partes firman este contrato en tres ejemplares de igual
contenido y valor.
LUGAR Y FECHA:
LA EMPRESA EL PASANTE
C.C./RUC C.C.
135
G - CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO
A la celebración del presente contrato de trabajo a destajo, comparecen ante el
Inspector del Trabajo, el empleador y el trabajador cuyos nombres y condiciones se
indican a continuación, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo,
conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del
mismo:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
136
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULAS DE CIUDADANÍA:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales en calidad de destajero para (AA), bajo su dependencia y órdenes, en .....
(Lugar: finca, terreno, etc.), localizada en .....; realizando labores de ..... (Desmonte,
limpieza, fumigación, etc.) De 4 hectáreas;
SEGUNDA: REMUNERACIÓN.- (XX), percibirá por realizar el .... (Desmonte, limpieza,
fumigación, etc.), la cantidad de $ .....U.S.D., que será pagada diariamente, tomando en
cuenta el avance de la labor encomendada.;
137
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- Este contrato tendrá vigencia de una semana,
que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo, comenzando sus labores
(XX), desde el día siguiente a la suscripción de este contrato;
CUARTA: CONTROVERSIAS.- En caso de divergencias acaecidas con motivo de este
contrato, las partes se someten a los jueces competentes de esta localidad, señalando
como domicilio la ciudad de ...... .
Para constancia, las partes firman este contrato, en tres ejemplares de igual tenor y
valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./ RUC C.C .
CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE DENTRO DEL ECUADOR
En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente
contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el
138
trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULAS DE CIUDADANÍA:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de
la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado
para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros,
etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, parroquia, cantón,
provincia);
139
SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos
y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por ....
(AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);
TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $.....
USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al
trabajador en el lugar de trabajo;
CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE.- Corren de cuenta del empleador los gastos
de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.), desde .... (Quito,
Guayaquil, etc.), hasta el lugar de trabajo y viceversa;
QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).
(Se puede establecer período de prueba o no);
SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo
de .... (Provincia), Sr (a) ...., dada mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las
.... (Hora), en la ciudad de ....;
SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier divergencia que se presente con motivo de
la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta
localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .
140
Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de
igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./ RUC C.C.
CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE FUERA DEL ECUADOR
En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente
contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo, el empleador y el
trabajador cuyos nombres y condiciones se indican a continuación, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y
especificaciones que forman parte integral del mismo:
141
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULAS DE CIUDADANÍA:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: ANTECEDENTES.- (AA -empleador-), por los derechos que representa de
la compañía ..... Y en calidad de representante legalmente constituido, está autorizado
para contratar empleados para desempeñar las labores de .... (Mecánicos, herreros,
etc.), en .... (Mina, pozo petrolero, etc.), ubicada en .... (Sitio, provincia), de la ciudad
....., País de ....;
142
SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- (XX) se compromete a prestar sus servicios lícitos
y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía .... , representada por ....
(AA), en calidad de .... (Mecánico, herrero, etc.);
TERCERA: REMUNERACIÓN.- (XX) recibirá por su labor la remuneración de $.....
USD, la misma que será dividida en dos quincenas y cancelada personalmente al
trabajador en el lugar de trabajo y en .... (Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica o se puede estipular que sea en la moneda del país en donde realiza el
trabajo);
CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO.- Corren de cuenta del
empleador los gastos de viaje de ida y vuelta en .... (Avión, transporte terrestre, etc.),
desde .... (Quito, Guayaquil, etc.), hasta el país de trabajo y viceversa. (AA -
empleador-) se compromete a alojar (o pagar el alojamiento) a .... (XX) en .... (El
campamento de la empresa, hotel "...", departamento, etc.). Para los fines
consiguientes, el enganchador ha rendido fianza suficiente ante el Inspector de Trabajo
que autoriza este contrato, la misma que consta en escritura pública celebrada en ....,
el día ...., ante el notario No. ...., del cantón ....., tal como lo establece el Art. 26 del
Código del Trabajo;
QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).
(Se puede establecer período de prueba o no);
SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo
de .... (Provincia), Sr (a) ...., mediante resolución No. ...., expedida el día .... , a las ....
(Hora), en la ciudad de ....;
143
SÉPTIMA: DOCUMENTOS.- Anexamos: copia notariada del nombramiento registrado
del Representante legal de la compañía ...., Sr. .... (AA); copia notariada de la fianza;
copia de la resolución No. ...., autorizando este contrato, copias de las cédulas del
empleador y el trabajador.
OCTAVA.- CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de
la celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta
localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .
Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de
igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./ RUC C.C .
CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO
En ..... (Ciudad), a ..... (día, mes y año), comparecen a la celebración del presente
contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo de ..., comparecen los
144
señores A1, A2, A3, A4, (etc.), a quienes se les deberá denominar como el grupo de
trabajadores; y B (por los derechos que representa de la compañía ....) a quien deberá
llamársele el empleador, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo,
conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del
mismo:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULAS DE CIUDADANÍA:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- (A1, A2, A3, etc.), se comprometen a prestar sus
servicios personales y en grupo, bajo las órdenes y dependencia de B, en .... (Lugar de
trabajo), desempeñando las labores de ... (clase de trabajo);
145
SEGUNDA: JEFE DE GRUPO.- Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los
contratados A1, A2, A3, etc., designan como jefe de grupo a A3, pero éste no será
representante de los trabajadores sino con el asentimiento de éstos;
TERCERA: REMUNERACIÓN.- Los trabajadores y el empleador han convenido en
fijar una remuneración única para el grupo y la misma es de .... (Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica), pagaderos mensualmente en el lugar de trabajo.
Esta remuneración será entregada al Jefe del grupo A3, quien se compromete a
entregar a cada uno de los trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo
pactado entre ellos;
CUARTA: SEPARACIÓN DEL GRUPO.- Si un individuo se separare del grupo antes de
la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración
que le corresponda en la obra realizada y que será establecido por el jefe del grupo;
QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de .... (Meses, año, etc.).
(Se puede establecer período de prueba o no);
SEXTA: CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se presente con motivo de la
celebración de este contrato, estará sometida a los jueces competentes de esta
localidad, señalando como domicilio la ciudad de .... .
Para constancia de lo estipulado, las partes firman este contrato en tres ejemplares de
igual tenor y valor, los mismos que serán registrados ante el Inspector del Trabajo.
146
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./ RUC C.C.
CONTRATO DE JORNADA PARCIAL
A la suscripción del presente contrato de trabajo de jornada parcial comparecen:
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
147
NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR Y CALIDAD EN QUE
COMPARECE:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL TRABAJADOR:
PRIMERA: OBJETO
El Empleador contrata los servicios personales del señor/a ...................., para que
trabaje en calidad de .................... Y realice las funciones inherentes a este cargo.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Además de las previstas en la Ley, el Trabajador, entre otras, tendrá las siguientes
funciones:
A ..............................
b. ..............................
C. ..............................
TERCERA: HORARIO
148
El Trabajador cumplirá sus labores dentro de los horarios vigentes o que estableciere
en el futuro el Empleador. El horario vigente es de .................... A ....................
CUARTA: REMUNERACIÓN
La remuneración se pagará mensualmente tomando en consideración la
proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada
completa, en consecuencia, por los servicios que preste el Trabajador, el Empleador le
pagará una remuneración mensual de USD ....................
A esta remuneración se agregarán las bonificaciones y compensaciones consagradas
en la Ley y deberán ser canceladas en las fechas señaladas por ésta. De la
remuneración, se deducirán los valores correspondientes al IESS e Impuesto a la
Renta y cualquier otro en que el Empleador sea el agente de retención. Cualquier otro
descuento a través del rol de pagos, deberá ser autorizado por el Trabajador u
ordenado por la Autoridad o juez competente.
En lo relativo a la liquidación y pago de jornadas suplementarias y extraordinarias que
se llegaren a cumplir, las partes se someten a lo previsto en el Código de Trabajo y
tomando en cuenta, así mismo, la proporcionalidad.
QUINTA: LUGAR
El lugar de trabajo será la ciudad de ....................
149
SEXTA: PLAZO
Este contrato de trabajo de jornada parcial tiene una duración de .................... A
contarse desde su suscripción.
SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En todo lo no previsto en este instrumento las partes se remiten al Código de Trabajo.
Para el caso de controversias, señalan domicilio en la ciudad de ...................., se
someten a los jueces competentes de esta jurisdicción y al trámite verbal sumario.
Para constancia, firma este documento al .... De ...... del ......, en tres ejemplares de
igual texto y valor, que se registrará ante el señor Inspector del Trabajo de Pichincha en
el plazo previsto en el Art. 20 del Código de Trabajo.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C./ RUC C.C .
DOCUMENTOS DE USO FRECUENTE
A - ACTA DE FINIQUITO
150
ACTA DE TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES Y FINIQUITO DE
OBLIGACIONES
En (lugar), (fecha en letras), ante el suscrito Inspector Provincial del Trabajo de
(provincia) comparecen el señor (nombre de la persona natural, si lo hace a nombre de
una persona jurídica indicar que se lo hace como su representante legal), a quien en
adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y por otra parte el señor (nombres
completos del trabajador) por sus propios derechos, a quien en adelante se le
denominará EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar un Acta de Finiquito y
Terminación del Contrato de Trabajo, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- EL TRABAJADOR ha venido prestando sus servicios lícitos y personales
para EL EMPLEADOR desde (fecha), en calidad de (ocupación o funciones en las que
se desempeñaba). EL TRABAJADOR declara que EL EMPLEADOR, durante la
relación laboral, le ha cancelado íntegramente todos los valores que por ley le
correspondía, tales como sueldo, remuneraciones adicionales, vacaciones, etc. Por
esta razón deja expresa constancia que no tiene que hacer reclamo alguno presente o
futuro, manifestando también que durante el lapso de la relación laboral no sufrió
ningún accidente de trabajo ni ha contraído enfermedad profesional alguna.
* SEGUNDA.- EL TRABAJADOR por convenir a sus intereses ha resuelto terminar su
relación laboral, por lo tanto renuncia a sus funciones el (día-mes-año). EL
EMPLEADOR acepta la renuncia de EL TRABAJADOR, por lo cual la relación laboral
que los ha unido finaliza conforme lo establece el Código del Trabajo.
151
* TERCERA.- Para finalizar el Contrato de Trabajo que han mantenido las partes, se
procede a efectuar el cálculo de los rubros que legalmente corresponden AL
TRABAJADOR, como a continuación se indican:
DETALLE INGRESOS EGRESOS
ROL DE PAGOS (último mes)
Sueldos y/ o Salarios
Otros Ingresos
Lunch
Aportes al IESS
Préstamos a Empleados
PROPORCIONALES DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
Decimotercer sueldo
Decimocuarto sueldo
Vacaciones no gozadas
OTROS RUBROS
152
Comisiones
Cuentas por Cobrar
VALOR A RECIBIR US$. (cantidad en número)
SON (cantidad en letras)
CUARTA.- Efectuado el cálculo matemático correspondiente las partes expresan su
conformidad, procediendo EL EMPLEADOR a entregar al TRABAJADOR la suma de
(poner el valor en letras) cantidad que recibe el trabajador a su entera satisfacción.
QUINTA.- EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR declaran de común acuerdo, libre y
voluntariamente, que la presente Acta de Finiquito da por terminada las relaciones
laborales y tiene además el carácter de transacción con los efectos legales que le son
propios.
Las partes se ratifican en cada una de las cláusulas que anteceden, firmando en unidad
de acto, en tres ejemplares de un mismo tenor.
EL EMPLEADOR INSPECTOR DE TRABAJO EL
TRABAJADOR
153
* Nota: Estas cláusulas están sujetas a variación de acuerdo a la manera en que
termine la relación laboral. En los casos pertinentes se incluiría la bonificación por
desahucio, las indemnizaciones por despido intempestivo; y, las indemnizaciones por
despido intempestivo de la mujer que se encuentra embarazada o en el período de
descanso maternal, de los dirigentes sindicales; y, las demás bonificaciones o
prevendas pactadas en los contratos individuales o colectivos.