HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY(1724-1883)
Introduccin Desde las autoridades civiles: hispnica y gubernativas.La regulacin y perfeccionamiento de procedimientos jurdicos ha exigido asesora especializada.Peritaje mdico: exigencia legal.Incorporacin bajo forma de cdigos.Histricamente: Roma, Lex Regia 715 a 673 a.C.; China, Shi-Yang-Lu, 1217; India el Dahrmashastra o Cdigo de Manu 900 a 600 a.C.; Francia Edicto de Godefroy de Bouillon 1073 a 1250).
1724; Uruguay, incremento poblacional (San Felipe y Santiago de Montevideo) surgieron problemas jurdicos.1729; Primer Cabildo.Escasos profesionales en medicina prestaron apoyo a las ortodoxas autoridades judiciales.1875; Advenimiento de los estudios mdicos universitarios.1877; Creacin de la Ctedra de Medicina Legal.1972; Reconocimiento de Medicina Legal como especialidad.
El Marco Jurdico bajo la Dominacin Hispnica (1724-1811)Siendo dependencia de la gobernacin y luego virreinato del Ro de la Plata.Uruguay se rigi por los ordenamientos jurdicos de Espaa.
El Derecho primitivo en Espaa1492; regulacin jurdica a cargo: Privilegios o Fueros Municipales.Fuero: obligaciones de los vasallos para con su Seor. Establecen regulaciones de la Prueba.Magistrado: hace cumplir leyes del Fuero.Fuero de Oviedo, de Len, de Miranda, de Aragn: suprimen la ordala.
El Derecho primitivo en EspaaFuero de la Vieja Castilla: establece baremo de indemnizacin en sueldos para lesiones corporales.Fuero Real: establece que para ser un buen mdico es necesario probarlo.Fuero de las Siete Partidas: exige pruebas judiciales para la virginidad, ejercicio mdico ilegal, suicidio.Ordenanzas Reales de Castilla: establece lo que hoy llamamos Estado peligroso.
El Derecho primitivo en EspaaEl Rey: legislaba, fuente de justicia civil y criminal.Delegaba autoridad en niveles:Consejo Real: Tribunal Supremo para apelar.Alcaldes de Corte: celebraban vistas y dictaban sentencias.Cancillera o Tribunal de Apelacin de Valladolid.Corregidores.Jueces Municipales: elegidos al amparo del Fuero.Indias (Amrica, hoy) surgi el Consejo de Indias.Intervencin de mdicos y cirujanos: ocasional.
El Derecho primitivo en Espaa1231; nace Ctedra de Anatoma Universidad de Lrida: autopsias como auxilio judicial.Medicina forense surge: Cdigo Carolino, impreso por Carlos V (Ratisbona; 1532): Constituciones Criminales. Trataba de: infanticidio, homicidio, veneno, aborto y abortivos. Impone pena capital. Ordena a jueces tomar declaracin a cirujanos.Mujeres sospechosas revisadas por comadronas.
El Derecho Espaol aplicado en Indias y nuestro TerritorioDerecho Indiano: integrado por normas, confusas y diversas en tiempo y espacio.Incluan: Cdulas, Ordenes Pragmticas, Provisiones, Cartas Reales, Instrucciones, Ordenanzas. Dictadas por el Rey.Normas castellanas rigieron Con valor de derecho supletorio.1775; Nueva Recopilacin, agregaron notas aclaratorias o autos acordados.Novsima Recopilacin; incluy ms autos acordados.1680; Recopilacin de las leyes de los Reinos de Indias, culminada por Juan Solrzano y Pereira, aprobada por el Rey Carlos II: consta de 09 libros.
La Administracin de Justicia en la Banda Oriental durante la Dominacin Espaola
La Potestad de JuzgarMontevideo presento una Justicia Propia: llamada Ordinaria.Justicia: cabildantes, o jueces en materia civil y criminal. E1729; primer Cabildo .Potestad para juzgar alcanzo distintos Fueros o jurisdicciones.Fuero comn: era de orden pblico;.Otros fueros: eclesistico, militar, de marina, mercantil.
mbito y Jurisdiccin JudicialLa jurisdiccin de Montevideo exceda la hoy conocida.Las nuevas poblaciones, con sus Cabildos.Originaron: jurisdicciones en el recinto de la Villa y Chcaras.1730, exista una reducida zona urbana, donde se ubicaban los solares (pobladores) el resto era la zona de Chcaras y la estancia del Rey.Atribuciones judiciales: Cabildo, policiales, de milicias, administracin de crceles, higinicas.
Organizacin de la Administracin de JusticiaCabildo: ejerci la justicia ordinaria.Alcaldes de Primer y Segundo Voto: administraban la justicia en lo civil y criminal sin lmites. Alcalde Primer Voto: Juez de los Naturales.Alcalde de Segundo Voto: Juez de Menores. insuficiencia de conocimientos jurdicos suplidas: Delegacin de administracin de justicia, slo en casos de ausencia o enfermedad.Asesoras letradas: necesarias y voluntarias. No haban letrados: solo en Buenos Aires.otros cabildantes: Alguacil Mayor, Juez de Fiestas, Juez de Polica, escribanos.1771; Jueces Comisionados.XIX; Juez de Barrio o Alcalde de Barrio.Alcaldes o Jueces de Calle.
El procedimiento judicialAnrquico .Juez instruye y sentencia .1761; surge el Fiscal:.En caso de heridas o muerte: reconocimiento de la victima por el cirujano.Primeros mdicos peritos: militares. Inicio del Proceso: Denuncia ante el Gobernador o Alcalde.Expediente, interrogatorio, declaraciones, vista y traslado al imputado, ratificacin de la confesin del reo y declaraciones prestadas (prueba de plenario).Defensa del reo, y luego la sentencia. Elementos de prueba: documentos, testigos, inspecciones oculares y peritaje.
Las CrcelesCrcel Pblica y la Crcel de la Real Ciudadela (militar , para delitos comunes).Reclusiones penosas.Aumento la delincuencia.Aparicin de enfermedades: aumento de la mortalidad.
Los Peritajes Medico legales en la poca Colonial (1724 - 1811)Solicitados ante hechos criminales o civiles.Relacionados con el fuero militar o eclesistico.XVIII; violencias fsicas, intencionales o accidentales: causas ms frecuente dedictmenes medico legales.Medicina Forense: exclusiva de cirujano.Distincin entre los mdicos; los Profesores de Ciruga (enfermedades externas) y los de Medicina de las internas.
La pragmtica Medico Legal
Reconocimiento de heridosEstablecer la condicin de mortal o no de las lesiones: topogrficamente.Causas: Esencia .Accidente.Pautas en el examen mdico:Presencia de testigos y escribano.Herido: desnudado (rasurado)Descripcin: nmero, extensin, forma, regiones, presencia de cuerpos extraos.Luego curacin de las heridas.Pronstico:Instrumento: extensin, peso, forma.Situacin del herido y heridor.Herido estaba borracho o haba comido antes.Edad, enfermedades.Elaborar y elevar la Declaracin (Dictamen).
Dictmenes acerca de heridas.Archivos Judiciales en laBanda Oriental - S. XVIII1731; Esteban de Almanza: reconoci un herido en la va pblica. Destaca: cinco heridas, dos de ellas mortales, sobre el corazn y los riones. Dictamen ms antiguo.1748, cirujano del navo El Soberbio: cura a un herido. Declara: lesin consista en dos balazos . Heridas de carcter mortal. Alcalde dictamina: herido con alevosa.1758; Lucas Garca, emite dictamen: se le presenciaba en la cabeza herida de tres dedos de ancho de abertura... en el hueso coronal con fractura. Pronstico reservado.1790; Jos Gonzlez, reconoce a dos heridos: heridas no son mortales, pero que pueden agravarse.Presenta un informe: refiere pualada bajo el sobaco efectuada con cuchillo de marca maior, penetra hasta la cavidad vital.1781; Francisco Antonio Lamela, realiza un reconocimiento de una mujer: encontrndola en cama, con calentura resultado del maltrato.
Diseccin y Reconocimiento de CadveresAutopsia: no habitual, maniobra avezada.Inspeccin: de viso y sondarlas, ver si eran penetrantes y qu rganos comprometan. Se disecaba la regin herida.Autopsia: exclusiva en heridas mortales (violentas), no por otras razones.Fernndez del Valle: Diferencia estas autopsias de las observativas o clnicas.Asegurarse, que el individuo este muerto: aparicin de fenmenos cadavricos. Examen externo: buscar manchas violetas, observar orificios naturales.Examen interno: incisiones usadas por anatomistas.Exhumaciones: casos muy particulares: tiempo de enterramiento, la edad , modo de muerte. Descartar traslado de lugar.
Autopsias judiciales en la Banda Oriental S. XVIII1760; Primer autopsiado: Bernardo Igares.Herida mortal hecha con instrumento punzante y cortante. Perforando parte musculosa, epipln y mesenterio, con gran aflujo de sangre.1788; Diego Garrido y Francisco Lamela, revisan cadver de Nicols Arteta: no encontramos herida ni contusin que ste pudiera causarle la muerte. Causa de la muerte: insulto apopltico.1761; Francisco Martnez y Jos Plda: examinan cadver de una esclava: que la contusin en la nalga no es por s mortal.Primera intervencin fiscal: no se hizo apertura de cavidades, quedando oculta la verdadera causa de la muerte.
Un peritaje sobre restos seos a fines del S. XVIII1798; Cristbal Martn de Montfar, realiza un peritaje seo: fragmentos encontrados en una isleta del Arroyo.Juez comisionado: Pando Baltasar de Aguirre. Concluy: en la nuca y en la sien.Restos podan corresponder al desaparecido Manuel Cabezas: ropas y una cicatriz sea en el crneo sufrida en vida por Cabezas.Luego de minuciosa y tcnica descripcin lesional, pasa a la discusin medico legal.En los dictmenes sobre heridas, declaraciones sobre cadveres o autopsias, los facultativos se limitaron: describir las heridas, establecer su carcter de mortales por necesidad o por accidente.
El Tribunal del Protomedicato y el primer Protomdico en MontevideoFines S. XVIII se crea: Real Protomedicato del Ro de la Plata.Constituy un rgano administrador de justicia para la medicina, salud pblica y disciplinas conexas.Primer Protomdico: Miguel Gorman.1806; Tribunal del Protomedicato nombr Teniente Protomdico en Montevideo: Cristbal Martn de Montfar.No permiti el ejercicio profesional sin exhibir ttulos o rendir pruebas de conocimientos.
El La Administracin Judicial en la transicin de la dominacin colonialespaola hasta el Gobierno Patrio (1811-1826)Estado de guerra y la ocupacin militar, desquici la Administracin de Justicia. El andamiaje de la judicatura desapareci.El vaco de poder y medidas: incremento de los delitos.1813; primer gobierno Oriental : Artigas en Canelones, entendi fugazmente la administracin de justicia y dems negocios de la economa interior del pas.
El ordenamiento jurdico del Gobierno EconmicoJuzgado General de la Provincia:Funcionaba en la Sala de Gobierno de Canelones.Atendido: 03 juristas titulados, jueces en lo penal y civil (Bruno Mndez y Jos Rebuelta); el escribano (Jos Ildefonso Gallegos); un Juez de Economa (Len Prez).Cabildos:Competencia: penal y civil,La justicia fue gratuita: no se cobra por firma de Alcaldes.Alcaldes o Jueces Pedneos (ambulantes)Nombrados por los Cabildos de la jurisdiccin.Cuando los Cabildos no existan.Prebostes:Funcionarios policiales ambulantes.Funcin: represin y justicia muy sumaria. Velaban por la tranquilidad y el orden de la campaa, teniendo adems atribuciones de Juez. Eran acompaados por una patrulla Militar.
El ordenamiento jurdico no cambi mucho.Los Cabildos y los Alcaldes: constituyen la organizacin bsica de la administracin.
El Mdico de la Ciudad prototipo del Mdico Forense1819; el Cabildo designa a Juan Gutirrez Moreno: Mdico de la Ciudad. Obligaciones:Reconocimientos de los cadveres y heridos, y dems comisiones que reciba de los Juzgados Ordinarios.Al llamado de Alcaldes y Regidores: reconocimiento del estado de vveres, presos.Conservaba y administraba la vacuna,.Cabildo le asign 50 pesos mensuales.Mdico de Ciudad: existi en otras ciudades de la Provincia (dictamen en Colonia 1824).
La Consolidacin del Estado. Organizacin Judicial y PericialLey de 1826; suprime: Cabildos y Alcaldes Ordinarios.Justicia a cargo: Jueces Letrados en Juzgados de Primera Instancia.Adems: Jueces de Paz para cada Partido; Tribunal de Apelaciones, Letrado Defensor de Pobres y Menores.La Polica pasa a depender de un Comisario.Ley de 1827: organiza Tribunal de Apelaciones:03 Ministros, escribano y alguacil. Crea Fiscal de 1 y 2 Instancia: ser Defensor de Pobres y Menores.1827; primer mencin de medico polica: Decreto de 1827.
La Consolidacin del Estado. Organizacin Judicial y Pericial1829, Asamblea General Constituyente: elabora varias leyes: Organizacin de la Polica.Medico de la ciudad pasas a ser de mdico de Polica: con doble dependencia: Jefe Poltico y de Polica de los departamentos y de la Junta de Higiene Pblica.Cambio de la terminologa en los dictmenes.1835; Asamblea General: creaba una Junta mdica General. (no se instalo).1836); la junta mdica se transforma: Junta de Higiene Pblica; primer organismo pericial mdico de la Repblica.
La Consolidacin del Estado Organizacin Judicial y PericialNo existen cdigos. Trmites judiciales: lentos y pesados.Penas: atenuadas por la ebriedad del autor.Ley de 1837; la excepcin de la ebriedad.1838; decreta: Reglamento General de Polica Sanitaria.Mdico de polica: delimitan sus funciones mdico forenses.Decreto de 1839. Art. 91: El Cdigo titulado Recopilacin de Leyes de Indias no se reconoce como parte de la legislacin de la Repblica.
Medicina Legal durante la Guerra Grande (1843-1851)1849; Tribunal Superior de Apelaciones crea: Formularios para Juicios Verbales.Formularios: instructorias completas sobre intervencin de peritos mdicos.Formalizacin de los Sumarios:Se recibe la noticia del crimen.Inicio de la indagatoria.Visto el mandato judicial, el cargo deba ser aceptado en forma por ambos cirujanos o mdicos.Magistrado toma declaracin de testigos.Se agrega la Partida de entierro, y se eleva el Sumario al Juez Letrado del Crimen.
Cdigo Civil de Eduardo Acevedo. Primer Proyecto de la Repblica
Presentado en 1862.Fue el impulsor de primer Cdigo Civil en Uruguay: Tristn Narvaja (1868): no menos de 510 de sus 2400 artculos fueron tomados.Mostraba evidente inters mdico legal:Seguridad de la identificacin antes de sepultar cadveres: dos cirujanos o mdicos en muertes violentas; legitimidad de los hijos nacidos en el matrimonio o prematuros; la interdiccin.
El Peritaje Medico legal desde el fin de la Guerra Grande hasta la aparicin de los Mdicos Forenses (1852-1883)
Los progresos en la judicaturaDecreto de 1859; divide republica: dos secciones judiciales: 1 (Capital y Canelones) y 2 (resto del pas).rgano supremo: Tribunal de Apelaciones.Jueces Letrados: existentes en la capital: 02 en lo civil y 02en lo criminal.Existen Juzgados Ordinarios: Alcaldes y Escribanos. Fiscales aumentan: 01asuntos civiles, criminales y defensora de menores. Otro para asuntos de gobierno y hacienda.Alguacil.Jueces nombrados: Tribunal Supremo de Apelaciones.
Los progresos en la judicaturaDecreto de 1876; reemplaza juzgados ordinarios por Juzgados Letrados.El de Montevideo: Departamental:Causas civiles tanto de la Capital como la UninEl de la Unin: Fuero Mixto:Causas criminales en los Juzgados de Capital y Unin, causas en que se hubiere recusado al Juez Letrado existente.1877; Ministros del Tribunal Superior de Apelaciones (05), realizan visita judicial a todos los juzgados: Observaron numerosos defectos debido a la falta de Juzgados Letrados y de cdigos de procedimientos.
El Primer Cdigo Civil Promulgado1868; se promulg el Cdigo Civil de la Repblica (Tristn Narvaja). Contiene varias disposiciones medico legales:Honorarios mdicos.Referente a la identificacin.Se regula la incapacitacin, dando lugar a la intervencin de mdicos.Regula la impugnacin de los actos de una persona luego de su fallecimiento, a causa de demencia .Se impide la privacin de la libertad del demente .Mtodos de contencin: el curador debe solicitar dichas medidas al Juez .1878; se promulg el Cdigo de Procedimiento Civil.
El Cdigo de Instruccin Criminal1878; Comisin revisa proyecto de Cdigo de Instruccin Criminal.1879; se promulga y entra en vigencia.Disposiciones explican cmo deba proceder el mdico en los peritajes sobre lesiones o muertes violentas:De las Pruebas: Inspeccin pericial o reconocimiento.De la Confesin: goce de facultades mentales.De los Reconocimientos: infanticidio, obligacin de informar, por 02 facultativos, realizar autopsias en casos de envenenamiento o muertes violentas, etc.
La Ley del Registro del Estado Civil1879; se cre el Registro de Estado Civil.Vigencia: Oficina del Registro en 1885.1886; Prrocos administraban el bautismo sin estar inscrito el nio.Defunciones pas de la Curia a Municipios. Personas carentes de asistencia facultativa: sepultadas con certificacin de la Polica, el Juez, an comadronas o practicantes.Registro impulso a la estadstica.Regula: nacimientos y defunciones. Juez de Paz debe comunicar a las autoridad judicial en sospechas de muerte violenta.
Mdicos de Polica Reglamentacin funcional y TcnicaFricciones entre Polica y Justicia.1860; solicitan aclarar quien tena jurisdiccin en los casos criminales.Organizacin judicial requiere: colaboracin de los Mdicos de Polica (funcionarios auxiliares de la Justicia).1874, Reorganizacin de la polica en la Capital y Departamentos: se dota un medico polica a poblaciones de ms de 3000 hab.1876; Reglamento General de Policas Rurales y Departamentales de la Campaa: hablan del Mdico de Polica.1877; Reglamento Interno de la Jefatura Poltica y de Polica del departamento de Montevideo: funciones de su Mdico de Polica.
Los Peritajes Medico LegalesDictmenes medico legales por facultativos.Seguan mdicos de la Polica: informes firmados por otros mdicos.1876; Diego Prez, Mdico de Polica, intervino en el asesinato de Eduardo Beltrn.1881; Diego Prez, realiza un peritaje medico Una joven de 17 aos encontrada muerta, por un disparo de arma de fuego. Describe el orificio y la direccin, estimndola como rpidamente mortal por interesar el corazn.Aparecen dictmenes psiquitricos.1882; Velazco por el Consejo de Higiene Pblica. Motivo del reconocimiento: antecedentes de lentitud, morosidad y debilitamiento de ideacin.1882; J. Romeu y J. Samaran: efectuaron anamnesis y examen fsico, y concluyen: no se puede hablar de reblandecimiento cerebral, pero hay sntomas funcionales de lesin cerebral.
ConclusionesBrevemente rescatamos los procesos de organizacin judicial de la republica uruguaya.Esta reorganizacin necesito de mdicos forenses.Vemos como nace el prototipo de medico forense, pasando por mdicos de ciudad a mdicos policas y as sucesivamente.Podemos percatarnos que el sistema de justicia, siempre a necesitado de personas expertas para el esclarecimiento de hechos delictivos o violentos, de all radica la importancia de la medicina legal y el cuerpo de profesionales forenses.
Muchas gracias.