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RESOLUCIÓN No. 2013-337-CsG-PN
EL CONSEJO AMPLIADO DE GENERALES DE LA POLICÍA NACIONAL
ANTECEDENTES.- El señor Inspector General de la Policía Nacional ha remitido a esteOrganismo el Oficio No.2013-4762-IGPN, de 4 de junio del 2013, al cual adjunto el informerelacionado con 208 servidores policiales que han sido reincorporados a la Institución Policialpara estudio y resolución de este Organismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República señala que es deber primordialdel estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral ya vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción:
Que, de conformidad con el inciso tercero del Art. 158 de la Constitución de la República delEcuador, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas delEstado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, según el Art. 163 de la Carta Magna en concordancia con el Art. 2 de la Ley Orgánica dela Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una Institución Estatal de carácter civilarmada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiónes atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de losderechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece el régimen de carrera policial, fijandoprocedimientos de alta, ascenso, promoción y baja, disposiciones que deben guardar relación yconcordancia con la norma constitucional y los principios de aplicación de los derechos ygarantías fijados en el Art. 11 de la Constitución de la República.
Que el Art. 227 de la Constitución de la República, señala adicionalmente que la administraciónpública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios deeficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la doctrina institucional posibilita el ejercicio de las funciones de policía bajo preceptos dehonestidad, idoneidad e integridad reflejada en sus acciones y en la unidad coherente yaplicación irrestricta de los principios de eficiencia de la administración pública; principios sobrelos cuales la Policía Nacional viene efectuando controles y evaluaciones continuas quedeterminen la permanencia dentro de la Institución.
Que, siendo uno de los objetivos institucionales la erradicación de la corrupción, fijados en elPlan Estratégico Institucional y de la Comisión Anticorrupción, faculta el ejercicio de medidasadministrativas tendientes a transparentar y ejecutar acciones relacionadas con elsostenimiento de la legitimidad de los organismos institucionales y del derecho colectivo a unaprestación de servicios de seguridad del Estado idóneos, con jDrofesionales de calidad y novinculados a temas de corrupción. ¿0,
Resolución No.2013-337-CsG-PN
Que, el principio de autotutela jurídica impone la obligación de depuración del persc,servidores policiales que representa una afectación grave al prestigio e imagen institucLaspecto que implica la fijación de mecanismos excepcionales, para separar al servidor policía?sin que esto signifique transgresión a la normativa institucional, ni a las decisiones de losorganismos jurisdiccionales que han emitido juicios de valor respecto a los actos deadministración institucional que declararon en su momento la no idoneidad del personal policialpara continuar con su plan de carrera.
Que, el Consejo de Generales ha realizado una apreciación sobre los criterios técnicos depermanencia de los servidores policiales cuya nómina ha sido remitida por la InspectoríaGeneral de la Policía Nacional, estableciendo que en la carrera profesional de estos servidoresse evidencian falta de compromiso con la misión y objetivos institucionales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registrooficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la Repúblicaordenó la reorganización de la Policía Nacional, ydispuso que la representación legal, judicial yextrajudicial de la Policía Nacional sea asumida por el Ministro del Interior, debiendo ademásdisponer las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional ylossegmentos administrativos y operativos de la institución policial;
Que, la Policía Nacional del Ecuador como Institución, empeñada en descartar toda clase deactividad que genere corrupción en sus filas yque ponen en riesgo principios yderechos de loshabitantes que claman por servicios íntegros de seguridad ciudadana, merece adoptar ladisposición prescrita en la Constitución de la República, Art. 83 numeral 7que consagra comoobligaciones de los ecuatorianos: "Promover el bien común y anteponer el interés general alinterés particular, conforme al buen vivir."; siendo interés general de la Policía Nacional entregarservicios óptimos y de calidad que requieren de servidoras y servidores ¡dóneos ycomprometidos con la misión constitucional.
Que, el Informe No.031-2013-SSCCP-IGPN, de 27 de mayo del 2013, de la Inspectoría Generalde la Policía Nacional hace conocer la nómina de 208 miembros policiales que registranaspectos que van en contra de la doctrina institucional, ante lo cual es pertinente hacerprevalecer el interés público acorde al derecho a la seguridad integral y a un servicio decalidad.
RESUELVE:
Art. 1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional remita al señor Ministrodel Interior la siguiente nómina de servidores policiales, que se han alejado de lamisión constitucional, a fin de que se digne disponer el trámite que corresponda.
ORDEN GRADO NOMBRES Y APELLIDOS
MAYR.DÍAZ ALVAREZ JUAN CARLOS
MAYR.GALIANO ANDRADE EDISON EDUARDO
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Resolución No.2013-337-CsG-PN
81 CBOP
82 CBOP
83 CBOP
84 CBOP
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88 CBOP
89 CBOP
90 CBOP
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92 CBOP
93 CBOP
94 CBOP
95 CBOP
96 CBOS
97 CBOS
"98 CBOS
99 CBOS
100 CBOS
101 CBOS
102 CBOS
103 CBOS
104 CBOS
105 CBOS
106 CBOS
PORTOCARRERO REYES RUDY HORACIO
QUINTERO BONE OSWALDO LELI
RAMÍREZ APONTE LUIS HERALDO
RAMOS RODRÍGUEZ WILMER IVAN
REA BORJA JAVIER HERNÁN
REYNA LOOR KELVIN LEOVIGILDO
ROSALES ÁNGULO WASHINGTON OSWALDO
RUIZ QUIRANZA CARLOS DANIEL
SÁNCHEZ GUILLEN WILLIAM PATRICIO
SÁNCHEZ MACIAS MARCOS ISAÍAS
SÁNCHEZ RIVAS FÉLIX JULIÁN
SUAREZ GALARZA RAMIRO DANIEL
VACA CRUZ ALFONSO RAMIRO
VELASQUEZ GARCÍA MARIO WELLINGTON
VINAMAGUA CASTRO LUIS MARLON
ALMEIDA MAZON ERMITA TATIANA
BARCO JURADO EMILIO ALFREDO
BONE MINA LIGIA
BUENANO CADENA MILTON RAÚL
CAMPOVERDE TORRES FERNANDO ALVARO
CARVAJAL REINA JUAN PABLO
CASTRO PAREDES WILMER OMAR
CEPEDA BASANTES IVAN PATRICIO
CHALACO VEGA LUIS FERNANDO
CHAMBA MONTESDEOCA BYRON RENE
CISNEROS CAMPANA EDISON GUILLERMO
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M.ES OÚ _~
docutronto as 1 "ttpptt
Resolución No.2013-337-CsG-PN
Art.2.-
í/¿11
Disponer a la Inspectoría General de la Policía Nacional, Dirección General dePersonal y a los respectivos Consejos mantenga, informe y proporcione cuantainformación y documentación le sea requerida por el Ministerio del Interior
Art. 3.- Declarar la presente resoluciónjx>n carácter de reservado. Dado en Quit0 a ,oscinco días del mes de junio del 2013.
r¿é¿e* t¿?^-
Rodrj^b M. Suárez SalgadoGeneral Inspector
PRESIDENTE
Dr. Hugo Marcelo Rocha EscobarGeneral de Distrito
Fabián Solano de la Sala Brown
General de Distrito
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Fausto Tamayo CevallosGeneral de Distrito
VOCAL
Msc. Víctor Hugo Ga|/ígotena CostaGeneral de Distrito
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Abr^aní^ráles AlmeidaGeperal de Ipistrito
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Cla^io Wladjffiir Guerra Carreraíeneraf dMjistrito
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Dr. Fajjiáñ Salas DuarteTenrente Coronel de Policía de E.M. (J)ASESOR JURÍDICO
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MÉSM*A CUARTA DE QIHTO, ECUADOR
(«^...fetocopia (•) q^^ntecede («¿9"*"^form^ycomaxifocon^me exhibió; m»$mo que fueMrruelto al petldonarto.
Jorge ala;kRlO
GáTy^ralanpfl7ramosTeniente Coronel de Policía de E.M.SECRETARIO DEL CONSEJODE GENERALES DE LA P.N., Acc.
htf-POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
INSPECTORÍA GENERAL*«*~.*. CENTRO DE ANÁLISIS DE LA CONDUCTA POLICIALSECCIÓN DE SEGUIMIENTO YCONTROL DE LA CONDUCTA POUCIAL DE LA «GPN
INFORME
PARA
«ESERÉftO
DE
ASUNTO
FECHA
031-2013-SSCCP-IGPN
SR. GENERAL DE DISTRITOFABIÁN SOLANO DE LA SALA BROWNINSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
SR. CAPITÁN DE POLICÍAEDWIN GAONA SALINASJEFE DE LA SECCIÓN DE SEGUIMIENTO YCONTROL DELA CONDUCTA POLICIAL DE LA IGPN
Dando a conocer el listado del personal policial que ha sidoreincorporado a la institución policial, con registros sobredeméritos y juicios.
27 de mayo del 2013.
I. ANTECEDENTES
La disposición verbal de mi General de Distrito Fabián Solano de la SalaBrown Inspector General de la Policía Nacional del Ecuado° para rea fzaf unTSS5SSÜÜTy ,as servidores po,icia,es que han ^oSSSSS^SyS^'aS' COm° " dich° aná,isis conste un resumen sobre
II. TRABAJOS REALIZADOS
Se ha realizado el estudio individual del personal de señores Oficiales Clases v«¥ZZlluZVadr de.baja de la lnsti,ución Policial' p°r SiSSüen Tnbunates de Disciplina, Ausencia Ilegal del Servicio, Información Sumariaínt?l Z\ ndenrat0na' SentenC¡a EJecutori^a, Mala Conducta ProSnafS?aS?¿2Z Hr°S ™°°?orad°B P°r Amparos Constitucionales apartirde 1988 yAcciones de Protección desde la vigencia de la nueva Constitución
íia L"S k? qUe S,6 an^!ÍZ0 fue remitida DOr el señor Jefe de Estado Mayor20^ 221 ta a°IOna "íedAante 0fÍCÍ° N°- 2013"1653 de fecha 23 de mayo de^ÍS£Í2?*& General de 'a P°IÍCÍa Nacional; así com° informaciónde bases de datos publicas como es la página web de la Función Judicial anivel naciona base de datos de la Dirección General de Persona de la PondaNacional, de la misma que se obtuvo los siguientes resultados-
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Factura: 002-003-000050201 20201701054C02811
FIEL COPIA DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN ORIGINAL N° 20201701054C02811
RAZÓN: De conformidad al Art. 18 numeral 5 de la Ley Notarial, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es (son)
igual(es) al(los) documento(s) original(es) que corresponde(n) a INFORME y que me fue exhibido en 2 foja(s) útil(es). Una vez
practicada(s) la certificación(es) se devuelve el(los) documento(s) en 2 foja(s), conservando una copia de ellas en el Libro de
Certificaciones. La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad
exclusiva de la(s) persona(s) que lo(s) utiliza(n).
QUITO, a 23 DE DICIEMBRE DEL 2020, (13:5í
NOTARIO(A) JOR' i ISAACVALAREZO
NOTARÍA!WjlNCUA\ÍÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO
CONCLUSIONES
De la información analizada se concluye lo siguien
previa sude acuerdo
presumir que existió el alejamLnto de ifÍLÍ J°S realizad°s. hacenestamos sometidos, ,a generETe £y*"2!¡£5B2¡ 3" ^'«£«*!^ qUe —"- causas
Profesional uotras bases dedatoslo mÍZX™**? en ,a HoJa de v¡<*apoliciales alos cuales se les hSSáJS^S?' que los se™d°^md.vidualizado por el alto mando Sudonaí 9 ' m6reCen un estudio
IV. RECOMENDACIONES
intereses institucionales yel derecho de los IT£ * qUe Se na9a valer '°sde seguridad ciudadana de caMad a? ^ue estamos^8 T^de Serviciosservidoras y servidores públicos. Porlo tan o ¿ °^r9f°S entregar com°informe sea motivo de estudioI v J „ . SOl,Clta due el Presentecorrespondientes. y se adoPte los trámites legales
DIOS PATRIA YLIBERTAD.
ajumo seis tomosFSDLASB/engs
sJgBtWlPW DE QUITO. ECUADORSPSWT^SSU m**Sí te ^ N '̂-DOY FE
-SECCIÓN DE SEGUIMIENTOT \23 D,C- 202°¿L2£hi£ONDüCTA POLICIAL VJ^Jfe^NOTARIO
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Lonsejd tí? la judicatura >
MEMORANDO CIRCULAR No.3524-UCD-2012
DIRECTORES PROVINCIALES
Abogado Diego ZaTnbrp.no Aivarez.COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COST'VOL DISCIPLINARIO
ASUNTO: Preccd«nC5S resolutivos
FECHA; 9 de julio de 2012
Pensó en su co:
j*.;ancomente.
:cir,uenic que la ürddad ce Can:roi Gisci o¡icario, ha elaborado y seencuentra constar, tórneme actualizando el sistema autor.u?triado <¿z precedentesr*scJüvJvo5 en los que codifica y se establece concordancias efttrs los pronunciamientoscu?, en el ejercicio de b potestad disciplinaria ha realizado si Consejo üe la Judicatura.
Dentro de eslos prevedcrttas se oe£«rv« cue. en ferma. reirerativa se ha debido afufarsanciones en concra de ¿cuellos jueets que han resucte) iavoral5$eirieníí acaeces deprotección de actos administrativos.-cuyo objeto de recbí uidón | tienen que ver conaspectos de mera legalidaü(y que pueden ser impugnados-n vía judicial, de conformidadcen lo establecido en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Garandas [urisdiccionalcs: por lo queincurren en la falta prevista en el numeral 7 do) P.n. 9 de] Código Orgánico ce la Punciónjudicialal aplicar indebidamentenormas juridicas. expresas.
Per lo ej-epucste, solicito que, per su digno intermedio, se haga conocer a las juezas, y losjueces del distrito judicial bajo su dirección sobre de c-sté particular, a ñn. que se remen loscorrectivos que consideren necesarios y de esta forma evi! :r la aplicación dé sancionesadministrativas.
Abg, Diego Zanjbrano Alvarez,COODLMAÜÜR D¿CG«TO"OL-DISCIPLINARIO DEL CO ^¡St]0 DE LA JUDICATURA
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MütKfsrdQ circuí* A». 3~24-UCO-2012. suscrito ZúrsIAcg. Ciego ImbricoMvmz. Cocrdiñcdcí üe ConírciDiscipUmric cié CJ7.
PK£SJD£NCH ÜE U RCN/BUCA DEL ECUADOR
Oficin Kw. PR-SSDES.CIRCUÍ AR -«¿SERVADOQaÚe.D.iW., i^> de octubre de 201'•
í>c !,,i :on^-.lcr;-.iv\;,
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^^CRSTAMIA DEL BES?ACur> *>»
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio Circular No. T1.C1- SNJ-10-1689
Quito, noviembre 18 de 2010
SEÑORES MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO
De mi consideración:
El abuso ilegítimo de la acción de protección y de las medidas cautelares,previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en la obra pública, sobre aspectos relacionados con elsistema de contratación pública o con actos administrativos, tales comoexpropiaciones y otros de similar naturaleza, ha significado un grave retroceso enla prevalencia del interés general sobre el interés particular.
Esta situación ha supuesto un enorme costo de oportunidad para el País, ya queha privado de contaren el tiempo conveniente la obra pública.
Por ello, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, seinstruye que si la instancia definitiva del régimen de la justicia constitucional sobrela acción de protección o medidas cautelares otorga la razón a la entidadcontratante, es decir, al Estado, inmediatamente se deberá proponer elcorrespondiente juicio de daños y perjuicios en contra del juez que ocasionó lasuspensión o retraso de la obra como consecuencia de la suspensión del acto deautoridad pública obtenida por la acción de protección o de medidas cautelares.Los equipos técnico, financiero y jurídico de la entidad contratante deberánefectuar los. cálculos necesarios para determinar los daños y perjuicios causados alEstado Eciatoriano.
Atentamente/
"LTr.'AléxWMera GilerSECRETARIO NACIONAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ce. Df. Benjamín Cevallos, Presidente del Consejo de la Judicatura
Palacio de CnroDdclet García Moreno 1043 y Chile. Tclfs. 3S27000www.p residencia -20v.ee
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