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I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes •COnSeJeRÍA de FOmenTO, ORdenACIÓn deL TeRRITORIO Y medIO AmBIenTe (IX LeGISLATURA)
ResoluCión de 16 de julio de 2015, de la Consejería de Fomento, ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica y actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación industrial central térmica de carbón soto de Ribera, ubicada en soto de Ribera. expte. AAi-017/13.
A los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se hace pública la resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga auto-rización ambiental integrada a la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. el contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) “Temas — medio ambiente — Prevención ambiental — Autorizaciones Ambientales Integradas — Instalacio-nes industriales con Autorización Ambiental Integrada”.
Con relación a la instalación central térmica de carbón Soto de Ribera, cuyo titular es la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con emplazamiento en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—La empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con CIF A-33473752 y domicilio social en Plaza de la Gesta número 2, 33007, Oviedo, es titular de la instalación industrial denominada central térmica de carbón Soto de Ribera, ubicada en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba.
dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 23 de abril de 2008 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de junio de 2008), modificada por resolución de fecha 28 de diciembre de 2009.
el periodo de vigencia con que se otorgó esta autorización es de 8 años, conforme lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
segundo.—en fecha 12 de junio de 2013 tiene lugar la publicación en el BOe de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la citada Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/Ue del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, establece en su disposición transitoria primera un procedimiento de actualización de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, en virtud del cual el órgano ambiental competente debe com-probar la adecuación de las autorizaciones a las prescripciones de la nueva directiva 2010/75/Ue.
Para llevar a cabo la citada actualización, mediante escritos de fecha 20 de junio y 11 de julio de 2013, se requiere a la empresa la presentación de documentación actualizada sobre una serie de aspectos tales como Identificación de las condiciones de funcionamiento diferentes a las normales; Informe justificativo de la aplicación de la jerarquía estable-cida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.
en respuesta al citado requerimiento la empresa aporta documentación en fechas 30 de septiembre y 15 de noviem-bre de 2013, que ha sido valorada por los servicios técnicos del órgano ambiental del Principado de Asturias para emitir el correspondiente informe para la actualización de la autorización ambiental integrada.
Tercero.—de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se otorga trámite de audiencia al titular de la instalación y al Organismo de cuenca, previo a la redacción de la propuesta de resolución del expediente.
en fecha 31 de enero de 2014 se recibe escrito de contestación del titular en el que formulan una serie de observacio-nes que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los servicios técnicos del órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.
En fecha 16 de enero de 2014 se recibe escrito de contestación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por el que señalan que en relación con las competencias de ese organismo no se aprecia la necesidad de añadir nuevas condiciones a las formuladas por esta Administración en su informe.
Cuarto.—Por otra parte, en fecha 23 de abril de 2014 la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y medio Ambiente dicta Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada como consecuencia de la modifica-ción de la autorización de vertido al dominio Público Hidráulico.
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en fecha 20 de junio de 2014, y dentro del plazo establecido, don miguel mateos Valles, en nombre y representa-ción de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. presenta recurso de reposición contra la citada resolución de 23 de abril de 2014.
En fecha 1 de agosto de 2014 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emite informe por el que se estiman las alegaciones presentadas por el titular.
en fecha 26 de noviembre de 2014 la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y medio Ambiente dicta Resolución por la que se resuelve el mencionado recurso de reposición, estimando las alegaciones presentadas por el titular y ordenando la modificación de la autorización ambiental integrada para adaptarla a los aspectos estimados en el recurso.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio y desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar una actividad incluida en el Anejo 1 de dicha Ley.
segundo.—Conforme a lo dispuesto en el decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma y al decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territo-rio y medio Ambiente, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, le corresponde a esta Consejería otorgar la autorización ambiental integrada
Tercero.—La Ley 5/2013, de 11 de junio, establece en su disposición transitoria primera un procedimiento de actua-lización de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, en virtud del cual el órgano ambiental competente debe comprobar la adecuación de las autorizaciones a las prescripciones de la nueva directiva. Tras el proceso de ac-tualización de las autorizaciones ya otorgadas, éstas se revisarán por el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, para garantizar la adecuación de la autorización al paso del tiempo, revisando las autoriza-ciones dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las mejores Técnicas disponibles (mTd).
Cuarto.—La Ley 5/2013, de 11 de junio, elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que establecía que la autorización ambiental integrada se otorgaría por un plazo máximo de ocho años, trascurrido el cual debía ser renovada y, en su caso, actualizada, previa solicitud del titular.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio y demás legislación sectorial que resulte aplicable; por la presente,
R e S U e L V O
uno.—Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con CIF A-33473752 y domicilio social en Plaza de la Gesta número 2, 33007, Oviedo, para la instalación industrial denomi-nada central térmica de carbón Soto de Ribera, ubicada en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba.
Esta modificación incluye:
1. La adaptación de la autorización ambiental integrada al nuevo marco jurídico que establece la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; así como el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. en particular, incorpora la actualización de la autorización ambiental integrada en los aspectos no contemplados hasta la fecha para su adecuación a la directiva 2010/75/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, conforme a lo dispuesto en la dispo-sición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio.
2. La modificación de la autorización ambiental integrada realizada mediante resolución de 28 de diciembre de 2009 de la entonces Consejería de medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
3. La modificación de la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico llevada a cabo por medio de la reso-lución de 23 de abril de 2014 la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y medio Ambiente, con las alegaciones estimadas en el recurso de reposición presentado por el titular, conforme se establece en la reso-lución de 26 de noviembre de 2014 de esta Consejería.
Esta modificación se lleva a cabo modificando en los aspectos que se indican a continuación, la resolución, de fecha 23 de abril de 2008, de la entonces Consejería de medio Ambiente y desarrollo Rural por la que se otorgó autorización ambiental integrada a la instalación central térmica de carbón Soto de Ribera:
Primero.—La autorización ambiental integrada de la central térmica de carbón Soto de Ribera comprende los grupos II y III de la central, junto con el vertedero de cenizas y escorias anexo a la misma.
Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de la autorización ambiental integrada.
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segundo.—emisiones a la atmósfera.
en cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo I de esta resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.
Tercero.—Vertidos de aguas residuales.
en cuanto a los vertidos a las aguas, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución y los Valores Límite de emisión que allí se establecen.
esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la autorización de vertido de las aguas residuales al dominio público hidráulico (río nalón).
Cuarto.—Producción y gestión de residuos.
en cuanto a la producción de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo III de esta resolución. esta Autoriza-ción Ambiental Integrada incorpora la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, única y exclusivamente para los residuos que figuran en el citado Anexo V, con los siguientes números:
— A33473752/AS/PnP10 como Productor de Residuos Peligrosos.
— A33473752/AS/enP10.1 como Gestor de Residuos no Peligrosos para la operación de eliminación en vertedero.
esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.
Se asigna como número de identificación medioambiental (número NIMA) el 3300000135.
La Central Térmica de Soto de Ribera prestará una fianza de 72.000 euros (Setenta y dos mil euros), por cualquie-ra de los procedimientos aceptados en derecho. Para responder de las obligaciones derivadas de la explotación del vertedero.
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la autorización ambiental integrada tomará las medidas adecuadas para fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, para que la gestión de los residuos generados por la instalación se lleve a cabo respetando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valoración energética, y como última posibilidad, en caso que las anteriores no fueran factibles por razones técnicas o económicas, se procederá a la eliminación de los residuos de forma que se evite o se reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
el titular incluirá, dentro del “Informe de vigilancia ambiental” que debe aportar con periodicidad anual y que se seña-la en el anexo vigilancia ambiental de la autorización ambiental integrada de la instalación, la documentación suficiente que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el nivel de detalle que se menciona en el citado anexo.
Quinto.—Prevención de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
La instalación deberá cumplir lo establecido en el anexo de la autorización ambiental integrada relativo a la protección del suelo y las aguas subterráneas.
sexto.—emisiones de ruido y vibraciones.
En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se to-marán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real decreto.
En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 99/1985, de 17 de octubre.
Con periodicidad anual se realizarán por parte de un laboratorio de acústica debidamente acreditado y actuando al amparo de dicha acreditación, medidas de inmisión acústica del ruido que, procedente de la actividad, se recibe en el punto accesible más próximo a las fachadas exteriores tanto de las viviendas próximas no colindantes como del resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, además de en aquellos puntos del límite de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, más próximos a los principales focos de emisión sonora.
Los controles de ruido deberán realizarse de manera que se tengan en cuenta las distintas fases de ruido de la acti-vidad y de acuerdo con la metodología descrita en el anexo IV métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos, del Real decreto 1367/07.
séptimo.—Obligación de informar al órgano ambiental competente del programa de vigilancia ambiental.
el titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del Principado de Asturias del com-portamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo sobre vigilancia ambiental de esta Resolución.
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en particular, se comunicará en el plazo máximo de dos meses desde la realización de las medidas, el resultado de los controles que se recogen en los anexos de esta resolución relativos a las emisiones a la atmósfera, emisiones de ruidos, vertidos de aguas residuales y control de aguas subterráneas y suelos.
en los informes se expresarán los requisitos establecidos en la legislación vigente y además el régimen de funciona-miento de la instalación en el momento de realizar la medición, los equipos utilizados en las mediciones, la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada.
en relación a la realización de dichos controles (análisis de vertidos, control de emisiones a la atmósfera, ruido, re-siduos, suelos, aguas subterráneas, etc), tanto la definición de los planes de muestreo como la toma de muestras, su análisis y los informes correspondientes, deberán ser realizados por entidades externas debidamente acreditadas por ENAC u otro organismo de acreditación de países firmantes de los acuerdos multilaterales (MLA), en virtud de los cuales reconocen mutuamente sus acreditaciones y aceptan como igualmente fiables los certificados e informes emitidos por las entidades acreditadas por cualquiera de ellos.
Las entidades externas (laboratorio de ensayo, laboratorio de acústica, entidad de inspección medioambiental de vigilancia y control) que intervengan en los controles lo harán para actividades que se encuentren dentro del alcance de su acreditación y el control se hará actuando al amparo de tal acreditación.
Por lo que se refiere a las aguas subterráneas como, en su caso, a los vertidos al dominio público hidráulico, los con-troles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” de la Administración hidráulica (art. 255 del Reglamento del dominio Público Hidráulico).
en caso que el resultado de alguna medida fuera superior al valor límite de emisión establecido en la AAI, se analiza-rán las causas que hayan dado lugar a esa superación, se tomarán inmediatamente las medidas oportunas para evitar tal circunstancia y una vez subsanada la deficiencia, se deberá llevar a cabo una nueva medida de esa emisión para comprobar que las acciones correctoras realizadas han sido suficientes y eficaces para garantizar que el funcionamiento de la instalación se lleva a cabo respetando los valores límite de emisión fijados en la AAI. En cuanto a la información a suministrar al órgano ambiental del Principado de Asturias en tales casos, se procederá como se indica en el punto 8 del anexo vigilancia ambiental de la autorización ambiental integrada.
octavo.—Obligación de comunicar los datos anuales sobre emisiones, vertidos y residuos al registro e-PRTR.
el titular deberá registrar la instalación en el Registro europeo de emisiones y Transferencias de Contaminantes (e-PRTR) y comunicar sus emisiones en dicho registro, conforme se establece en el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Reglamento (Ce) número 166/2006 del Parlamento europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento e-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
noveno.—Funcionamiento de la instalación en condiciones diferentes de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar para dar cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación a la instalación, tal como normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, etc; cuando se den condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que pueden afectar al medio ambiente, el titular de la autorización ambiental integrada deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Se deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para dar respuesta a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales; todo ello con el fin de pre-venir o, cuando ello no sea posible, minimizar los daños al medio ambiente y a la salud de las personas.
• Se llevará un registro donde se anoten las fechas en que se ha tenido que activar dicho plan de actuaciones, así como las causas que lo han originado y sus consecuencias medioambientales. Se incluirá copia de las anotacio-nes del registro, en el informe de vigilancia ambiental que con periodicidad anual debe presentar el titular de la instalación ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias.
• Se deberá informar inmediatamente, al órgano ambiental competente del Principado de Asturias, de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o acciden-tes que afecten de forma significativa al medio ambiente, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30.3.f de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
• De manera inmediata se tomarán las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.
• En caso de incidente o accidente que implique riesgo para la salud de las personas o afecte de forma significativa al medio ambiente, el titular tomará de inmediato las medidas oportunas para evitar daños a la salud de las personas y el medio ambiente, incluida, si procede, la parada de la parte de la instalación que cause el inciden-te. Asimismo se dará aviso de inmediato al órgano ambiental del Principado de Asturias, al departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la instalación y en caso de posible afección al dominio público hidráulico, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
• Se comunicará al órgano ambiental competente del Principado de Asturias, por escrito y en un plazo máximo de 24 horas, la información disponible relativa a las causas del incidente o accidente, los tipos y cantidades de sustancias y/o residuos liberados al medio ambiente como consecuencia del accidente, cronograma de las
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actuaciones ya adoptadas, así como las medidas previstas pendientes de adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente.
• Se deberá mantener informados a los órganos competentes en la forma señalada en el punto 10 del anexo vi-gilancia ambiental de la autorización ambiental integrada.
Décimo.—Responsabilidad ambiental.
Al objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que pueda provocar su actividad, el operador de la instalación queda sujeto al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, al Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, y demás desarrollos reglamentarios.
undécimo.—Modificaciones de la instalación.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada por el titular al órgano am-biental del Principado de Asturias, adjuntando una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente.
La memoria deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14.1 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
A efectos de valorar el alcance de la modificación se tendrá en cuenta que se considera como modificación sustancial cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos exis-tan, en el anejo 1 de la Ley 16/2002, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.
En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.
En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea tramitada una nueva evaluación de impacto ambiental y/o una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.
Duodécimo.—Modificaciones sustanciales de la instalación.
Para la tramitación de una modificación sustancial de la instalación se presentará, conforme al procedimiento simplifi-cado previsto en el artículo 15 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la correspondiente solicitud de modificación sustancial, acompañada de la documentación técnica que se señala en el punto 1 del citado artículo.
Se aportarán, al menos, cuatro copias en formato papel y dos copias en Cd, junto con documento acreditativo de la coincidencia de la documentación aportada en los diferentes formatos.
La solicitud de modificación deberá estar firmada por representante legal de la empresa y la documentación técnica deberá figurar suscrita por técnico competente.
Decimotercero.—Revisión de la autorización ambiental integrada.
esta autorización ambiental integrada deberá revisarse en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mTd en cuanto a la principal actividad de la instalación, conforme se establece en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
el titular presentará, a instancia del órgano ambiental competente del Principado de Asturias, toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. en su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las mTd aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.
Decimocuarto.—Revisión de oficio de la autorización ambiental integrada.
La Administración autonómica se reserva la potestad de revisar de oficio el contenido de esta autorización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el punto 4 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Esta revisión no dará derecho a indemnización.
Decimoquinto.—Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada.
en caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del Principado de Asturias.
Decimosexto.—Cese temporal de la actividad.
el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar, ante el órgano competente del Principado de As-turias que otorgó la autorización, una comunicación previa al cese temporal de la actividad con una antelación mínima de 1 mes, en la que señalará el periodo estimado durante el cual se mantendrá la situación de cese temporal de la actividad.
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La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación y durante el pe-riodo en que la instalación se encuentre en esta situación el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
el titular presentará comunicación previa al órgano ambiental competente para reanudar la actividad, la cual podrá llevarse a cabo de acuerdo con las condiciones de la autorización.
Decimoséptimo.—Cierre de la instalación.
En caso de cese definitivo de la actividad, el titular deberá presentar una comunicación previa ante el órgano ambien-tal competente del Principado de Asturias, con una antelación mínima de 3 meses.
Tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas sub-terráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará al ór-gano ambiental competente del Principado de Asturias los resultados de dicha evaluación. en el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contamina-ción con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas.
Asimismo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan llevado a cabo.
Decimoctavo.—Régimen sancionador.
Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que pudiera establecer el Principado de Asturias, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación figuran recogidas en el artículo 30 de la Ley 16/2002, y su comisión podrá dar lugar a la imposición de todas o algunas de las sanciones previstas en el artículo 31 de la citada Ley, y en caso de concurrencia de sanciones, podrá imponerse la de mayor gravedad entre las previstas por aquellas Leyes que fueran de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 16/2002.
En particular figura tipificado como infracción en el citado artículo 30, tanto el Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.
La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 32 de la citada Ley 16/2002.
Decimonoveno.—Concurrencia con otras autorizaciones.
La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente.
en particular, el Ayuntamiento de Ribera de Arriba adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada.
Dos.—en el anexo de la autorización ambiental integrada relativo a emisiones a la atmósfera se incluyen dos nuevos puntos con los números 12 y 13, y el contenido siguiente:
“12. en los focos de emisión F1 y F2 se medirán las emisiones de mercurio total una vez al año.
La citada periodicidad podrá ser modificada por el órgano ambiental en función de los resultados obtenidos en las mediciones.
La medida inicial se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.
13. Los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los mé-todos de referencia, al menos una vez al año. dicho control se llevará a cabo por medio del correspondiente informe de inspección reglamentaria realizado por entidad de inspección acreditada.
el primer control y su correspondiente informe se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de no-tificación de la presente resolución.”
Tras esta modificación, el citado anexo queda redactado como se señala en el anexo I de esta resolución.
Tres.—en el anexo de la autorización ambiental integrada relativo a vertidos de aguas residuales se incluyen las alegaciones estimadas en el recurso de reposición presentado contra la resolución de 23 de abril de 2014, quedando su contenido como se señala en el anexo II de esta resolución.
Cuatro.—Se incluye un nuevo anexo bajo el nombre protección del suelo y las aguas subterráneas y con el contenido que se señala en el anexo IV de esta resolución.
Cinco.—el anexo de la autorización ambiental integrada relativo a vigilancia ambiental se sustituye por el que se señala en el anexo V de esta resolución.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, re-curso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo
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de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada direc-tamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.
Oviedo, a 16 de julio de 2015.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y medio Ambiente, Belén Fer-nández González.—Cód. 2015-12651.
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ANEXO I
El anexo de la autorización ambiental integrada relativo a EMISIONES A LA ATMÓSFERA queda redactado como se señala a continuación:
EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
1.‐ REQUISITOS AMBIENTALES DE LA INSTALACIÓN Y DE SU OPERACIÓN.
1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico.
2. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, almacenamiento y manejo de combustibles, cenizas, escorias y aditivos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a. Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la altura de caída del combustible sólido con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.
b. En condiciones meteorológicas adversas, se utilizará sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en el almacenamiento de combustibles sólidos o almacenamiento en parque cubierto.
c. Las cintas transportadoras deberán estar ubicadas en zonas seguras, abiertas y en superficie, de forma que se eviten los daños causados por vehículos u otros equipos.
d. Las cintas transportadoras deberán ser cerradas y estar provistas de dispositivos sólidos y bien concebidos de extracción y filtración u otros medios de eficacia similar en los puntos de conexión para evitar la emisión de polvo.
e. Racionalización de los sistemas de transporte con el fin de minimizar la generación y transporte de polvo in situ.
f. Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.
3. En los precipitadores electrostáticos existentes se tomarán las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas que se establecen en esta autorización.
4. Se deberán adoptar técnicas de reducción de NOx, bien sea mediante la utilización de quemadores con baja emisión de NOx, recirculación de gases de combustión, la combustión en fases, la recombustión…
5. En cuanto al combustible utilizado habitualmente en la instalación:
• será carbón (hulla y antracita). Asimismo se usarán fuelóleo y gasóleo como apoyo y para el encendido.
• en caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.
• queda expresamente prohibida la utilización de aceites usados para su valorización energética sin su correspondiente autorización.
6. Se deberá realizar una monitorización de los parámetros de la instalación, en especial de los contaminantes emitidos por los distintos grupos.
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2.‐ FOCOS DE EMISIÓN
1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:
FOCO
F1: chimenea de evacuación de los gases de combustión del Grupo II
F2: chimenea de evacuación de los gases de combustión del Grupo III
2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.
3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.
3.‐ VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y CONTROL DE LAS EMISIONES
1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la frecuencia que se indica en dicha tabla:
FOCO Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia
SO2 2000 mg/m3N Datos proyecto continuo
NOX 1200 mg/m3N Datos proyecto continuo F1
Partículas 150 mg/m3N Autorización D.G.E. continuo
SO2 400 mg/m3N PNRE continuo
NOX 650 mg/m3N PNRE continuo F2
Partículas 50 mg/m3N PNRE continuo
NOTAS:
• Autorización D.G.E.:Autorización de 12/02/85 de la Dirección General de la Energía.
• PNRE: Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.
2. Estos límites se aplicarán sin perjuicio de los objetivos de emisión del Plan Nacional de Reducción de emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión.
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3. Para el Grupo III se admite una excepción hasta junio de 2008 para el cumplimiento de los valores límites de SO2 y NOX. Hasta esa fecha se admiten como valores límite los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007.
4. El Grupo II deberá funcionar por un periodo inferior a 20.000 horas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015.
5. Los valores de emisión vendrán referidos a un 6 % de oxígeno y en condiciones normalizadas de temperatura (0ºC) (273 K) y de presión (760 mmHg) (101,3 KPa), previa corrección del contenido de vapor de agua.
6. A partir del 1 de enero de 2008, los resultados de las mediciones en continuo se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.
7. Se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados en los analizadores en continuo puedan enviarse en tiempo real al centro de control del órgano ambiental del Principado de Asturias.
8. La calibración (NGC2) y verificación (EAS) de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la norma UNE EN 14181 Emisiones de fuentes estacionarias. Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida, por un Laboratorio de Ensayo acreditado bajo la norma UNE EN 17025 cuyo alcance recoja lo establecido en la norma UNE EN 14181, con la siguiente periodicidad:
o Cada cuatro años: Se deberá realizar el establecimiento de Nivel de Garantía de Calidad 2 (NGC2), con el fin de establecer la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.
o Anualmente: Se deberá realizar el Ensayo Anual de Seguimiento (EAS) con el fin de verificar
la validez de la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.
El mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Medida deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE EN 14181 para el Nivel de Garantía de Calidad 3 (NGC 3).
9. Se deberá disponer de una red de control de inmisión compuesta al menos por tres estaciones que midan los siguientes parámetros: PM10, NOX, SO2, y al menos una de ellas deberá medir además PM2.5 y Parámetros meteorológicos. Esta red contará con un sistema de transmisión de datos de modo que estos puedan ser enviados al centro de control de datos de calidad del aire del Principado de Asturias.
10. En ningún caso el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin su equipo de reducción de emisión deberá ser superior a 120 horas en un periodo de 12 meses.
11. Por lo que respecta a la planta de desulfuración del Grupo III:
• La zona de descarga de caliza de camiones dispondrá de techumbre y paramentos laterales o se encontrará en el interior de edificación.
• La caliza utilizada en el proceso será almacenada a cubierto en un edificio o silo dotado de filtros de partículas.
• El circuito de transporte, almacenamiento y dosificación dispondrá de captación y sistema de filtrado.
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12. En los focos de emisión F1 y F2 se medirán las emisiones de mercurio total una vez al año.
La citada periodicidad podrá ser modificada por el órgano ambiental en función de los resultados obtenidos en las mediciones.
La medida inicial se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.
12. Los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año. Dicho control se llevará a cabo por medio del correspondiente informe de inspección reglamentaria realizado por entidad de inspección acreditada.
El primer control y su correspondiente informe se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.
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ANEXO II
ANEXO . VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES
Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la instalación, con los condicionantes siguientes:
1. CONDICIONES TÉCNICAS
1.1. ORIGEN DE LOS FLUJOS DE AGUAS RESIDUALES
Nº DE VERTIDO 1 2 3 4
CÓDIGO DEL VERTIDO
NO3300371 NO3300372 NO3300373 NO3300374
NOMBRE DEL VERTIDO
Refrigeración Central Térmica‐
Soto II
Purgas Torre de Refrigeración‐Soto III
Proceso‐Efluentes‐Térmica‐Soto
Ribera
Escorrentía‐Depósito de cenizas
PROCEDENCIA Centrales
Térmicas (C.T.)
Purgas de aguas de refrigeración
(en circuito cerrado)
Proceso productivo o de fabricación
Lixiviados de vertedero de
residuos sólidos TIPO DE AGUAS RESIDUALES
Refrigeración de centrales térmicas
Proceso industrial Proceso industrial Escorrentías
ACTIVIDAD Producción de energía eléctrica de origen térmico
GRUPO DE ACTIVIDAD
Energía y Agua
CLASE‐GRUPO‐CNAE
1 ‐ 01 ‐ 3516
1.2. LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE VERTIDO
Nº DE VERTIDO 1 2 3 4
CÓDIGO DEL VERTIDO
NO3300371 NO3300372 NO3300373 NO3300374
NOMBRE DEL VERTIDO
Refrigeración Central
Térmica‐Soto II
Purgas Torre de Refrigeración‐
Soto III
Proceso‐Efluentes‐Térmica‐Soto
Ribera
Escorrentía‐Depósito de cenizas
FORMA DE EVACUACIÓN
Directo a cauce
Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce
MEDIO RECEPTOR Río Nalón Río Nalón Río Nalón Arroyo
Entrecuevas
CÓDIGO DE CAUCE 1/1900 1/1900 1/1900 1/1900
CUENCA Nalón Nalón Nalón Nalón
HOJA 1/50.000 12‐05 12‐05 12‐05 12‐05
X 267.037 266.869 266.590 268.040 Y 4.799.512 4.799.754 4.799.695 4.800.495
COORD. U.T.M.*
HUSO 30 30 30 30 * Coordenadas U.T.M. ETRS89 (Sistema de Referencia Terrestre Europeo, 1989).
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1.3. CAUDALES Y VOLUMENES MÁXIMOS DE VERTIDO
Los modos de funcionamiento de la refrigeración de la central térmica son los siguientes:
• Grupo II funcionando: El caudal máximo de aportación es de 22.000 m3/h.
El peticionario ha indicado que en todo momento se encuentra en funcionamiento, al menos, una bomba de recirculación, por lo que se ha eliminado el funcionamiento en circuito abierto. De esta forma, el caudal máximo de vertido es de 11.000 m3/h. Asimismo, con el fin de minimizar el impacto térmico sobre el río, este Grupo funcionará, siempre que sea posible, en “circuito cerrado” (con las dos bombas de recirculación en funcionamiento).
Con una bomba de recirculación a las torres de refrigeración en funcionamiento, el caudal vertido sería de 11.000 m3/h, denominando a este modo de operación “circuito semicerrado”.
Con el mismo caudal de aportación y funcionando las dos bombas de recirculación a las torres de refrigeración, el caudal vertido sería de 1.500 m3/h (“purga”), denominando a este modo de operación “circuito cerrado”.
• Grupo III funcionando: funciona siempre en “circuito cerrado” teniendo únicamente como caudal de vertido el correspondiente a la “purga” de la torre de refrigeración, de 330 m3/h.
Nº DE VERTIDO 1 2 3 4
CÓDIGO DEL VERTIDO
NO3300371 NO3300372 NO3300373 NO3300374
Refrigeración Central Térmica‐Soto II NOMBRE
DEL VERTIDO “Circuito semicerrado”
“Circuito cerrado”
Purgas Torre de
Refrigeración‐Soto III
Proceso‐Efluentes‐Térmica‐
Soto Ribera
Escorrentía‐Depósito de cenizas
m3/h 11.000 1.500 330 300 50 CAUDAL PUNTA
HORARIO l/s 3.056 417 91,7 83,3 13,9
VOLUMEN MÁXIMO DIARIO
m3/día 264.000 36.000 7.920 7.200 206
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL
m3/año 66.000.000* ‐ 1.112.658 700.000 75.000
*: Volumen anual de vertido de las aguas de refrigeración correspondiente a un funcionamiento tipo de
6.000 horas anuales, conforme al Anexo IV. D) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El volumen de vertido anual será el correspondiente a las horas de funcionamiento realmente habidas en el año.
1.4. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
Los parámetros característicos de la actividad causante de los vertidos serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:
Nº DE VERTIDO 1 2 3 4
CÓDIGO DEL VERTIDO NO3300371 NO3300372 NO3300373 NO3300374
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NOMBRE DEL VERTIDO
Refrigeración Central
Térmica‐Soto II
Purgas Torre de
Refrigeración‐Soto III
Proceso‐Efluentes‐Térmica‐
Soto Ribera
Escorrentía‐Depósito de cenizas
pH Ud. pH 6,5 – 9,5 6,5 – 9,5 6,5 – 9,5 6,5 – 9,5 Temperatura ºC 29 / 35* 28 ‐ ‐ Sólidos en suspensión mg/l ‐ 15 15 35 DBO5 mg O2/l ‐ 80 8 ‐ DQO mg O2/l ‐ ‐ 50 50 Amonio total mg NH4/l ‐ 1 1 ‐ Fósforo total mg P/l ‐ ‐ 1 ‐ Aceites y grasas mg/l ‐ ‐ 10 ‐ Cloruros mg/L ‐ 200 2.000 200 Sulfatos mg/l ‐ ‐ 500 ‐ Hierro mg/l ‐ ‐ 1 ‐ Cobre mg/l ‐ ‐ 0,1 ‐ Aluminio mg/l ‐ ‐ ‐ 1 Cloro residual total mg HOCl/l 0,10 0,10 0,10 ‐
*: Temperatura máxima del vertido según el régimen de funcionamiento del Grupo II: 29 ºC en
“circuito semicerrado” y 35 ºC en “circuito cerrado”.
• Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de materias flotantes.
• No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
El vertido no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo de éste supere los 21,5 ºC ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5 ºC, ya sea con los vertidos térmicos produciéndose simultáneamente o de uno en uno.
No se autoriza sustancia peligrosa alguna en los vertidos (excepto cobre en el vertido NO3300373), en particular las contenidas en los anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a complementar las instalaciones de depuración para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas.
1.5. INSTALACIONES DE DEPURACIÓN Y EVACUACIÓN
1.5.1. DESCRIPCIÓN
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación aportada por el peticionario y constarán básicamente de los siguientes elementos:
‐ Aguas de refrigeración.
- Sistema de medida y registro automáticos de temperatura en el río Nalón, aguas arriba de la captación de agua.
- Sistema de medida y registro automáticos del caudal del río Nalón que no es captado por la central térmica (en el azud).
- Sistema de medida y registro automáticos de temperatura en el río Nalón, aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de mezcla).
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- Sistema de control de los modos de operación que garantice en todo momento que se cumplan las condiciones de valores límite de los vertidos.
Vertido 1: NO3300371 – Refrigeración‐Soto II
- Torre de refrigeración de tiro inducido y flujo cruzado tipo MARLEY equipada con ocho ventiladores.
- Sistemas de medida y registro automáticos de caudal y temperatura en el vertido de refrigeración del grupo Soto II.
- Sistema de medida y registro automático del caudal impulsado a las torres de refrigeración por unidad de tiempo de funcionamiento de las bombas de recirculación.
- Punto de control de caudal y características del vertido.
Vertido 2: NO3300372 – Purga de la Torre de Refrigeración‐Soto III
- Sistema de neutralización del exceso de cloro.
- Sistema de medida y registro automático de caudal y temperatura en el vertido de las purgas del grupo Soto III.
- Torre de refrigeración de tiro natural.
- Punto de control de caudal y características del vertido.
‐ Efluentes industriales.
Vertido 3: NO3300373 – Proceso‐Efluentes
- Sistema de neutralización (aguas de regeneración química, aguas del laboratorio y aguas de limpieza química de calderas y equipos):
Arqueta de efluentes de regeneraciones del Grupo II con dos bombas centrífugas verticales de 100 m3/h y de los cubetos de la planta de tratamiento de agua de circulación del Grupo III.
Arqueta de efluentes de regeneraciones del Grupo III con dos bombas centrífugas verticales de 150 m3/h, de las aguas del laboratorio y de los cubetos de los tanques de ácido y sosa de la planta de desmineralización.
Balsa de neutralización de 290 m3 de capacidad con dos bombas centrífugas verticales de recirculación y descarga de 100 m3/h cada una.
Depósito de sosa, bomba de llenado y dos bombas dosificadoras.
Depósito de ácido común con el sistema de tratamiento de agua de refrigeración y dos bombas dosificadoras de ácido.
El efluente de la balsa de neutralización es enviado al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes.
- Sistema de tratamiento de aguas negras (aguas sanitarias de los edificios y de los vestuarios):
Dos bombas sumergibles en pozo de bombeo (Grupo II).
Dos bombas sumergibles en pozo de bombeo (Grupo III).
Desbaste mediante dos canales de entrada en paralelo, uno con reja de limpieza automática y otro de limpieza manual.
Tratamiento biológico en un tanque de aireación y decantación con turbina aireadora.
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Bomba de recirculación de fangos.
Depósito de almacenamiento de hipoclorito.
Bomba dosificadora de hipoclorito.
Cámara de cloración.
El efluente de la cloración se envía por rebose al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes
- Tratamiento de las aguas procedentes del proceso de desulfuración:
Precipitación de metales por transformación en hidróxidos:
- Reactor de neutralización con hidróxido cálcico.
- Dosificación de coagulante I.
- Floculación I con adición de polielectrolito.
- Decantación I.
- Purga de lodos sedimentados.
Precipitación de metales mediante transformación en sulfuros:
- Reactor de precipitación.
- Dosificación de coagulante II.
- Floculación II con adición de polielectrolito.
- Decantación II.
- Purga de lodos sedimentados.
- Bombeo a filtración.
- Filtros de arena silícea/carbono activo.
La puesta en marcha para el sistema de desulfuración está prevista para 2008. El efluente de este pretratamiento se enviará al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes. El peticionario ha indicado que no supondrá una variación sustancial del vertido de la planta de tratamiento de efluentes.
- Sistema de captación, almacenamiento y trasiego de las escorrentías del parque de carbones y zonas anexas:
Red de cunetas perimetrales con pendiente mínima del 0,2%.
Dos estaciones de bombeo con una capacidad máxima de 100 m3/h mediante dos bombas de 50 m3/h cada una.
Dos balsas de almacenamiento de 500 m3.
Los pozos de bombeo que salvan los desniveles existentes entre la zona del parque de carbones y la balsa de almacenamiento de efluentes, se disponen en la zona norte y este del parque de carbones en dos estaciones de bombeo construidas en la zona más baja del mismo, de forma que quede garantizado el desagüe hacia las mismas de las escorrentías captadas en la correspondiente red drenante de cunetas perimetrales.
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En estas balsas sólo se permitirá la recogida de las aguas de escorrentía generadas en el parque de carbones y zonas anexas, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente generado en la plaza de la central.
Las aguas de estas balsas serán bombeadas al caudal de diseño de 100 m3/h a la planta de tratamiento y, sólo excepcionalmente, se permitirá el rebose de estas balsas, cuando se demuestre que las precipitaciones acumuladas durante 24 horas, ocurridas en la zona de la central, superan los 105 mm, de forma que su capacidad sea, al menos, suficiente para almacenar la totalidad del agua de lluvia correspondiente a esa precipitación.
Bajo ningún concepto se permitirá el vertido al río Nalón de los reboses directos de las balsas de almacenamiento de efluentes.
- Sistema de captación y tratamiento de las escorrentías contaminadas por aceites y grasas:
Sistema de cubetos de retención de escorrentías y separador de aceites en el entorno de los transformadores de la central.
Canaletas perimetrales y separador de aceites para las escorrentías procedentes del almacén de bidones de aceites lubricantes.
Separador de aceites para las escorrentías del entorno del tanque de almacenamiento de fuel‐oil.
Canaleta perimetral y separador de aceites en el entorno del tanque diario de fuel‐oil y las bombas de trasiego del fuel‐oil y gas‐oil.
Zanja, resalte de hormigón y separador de aceites en el entorno del depósito subterráneo de fuel‐oil.
Dado que los reboses de alguno de estos equipos se conducen a la red de drenaje de aguas pluviales, la capacidad de los mismos tendrá que ser suficiente para garantizar que el alivio de la arqueta de efluentes diversos cumple las condiciones de vertido fijadas en el apartado 1.4.
- Sistema de recogida de escorrentías de la zona del tránsito de camiones:
Arquetas interceptoras.
Pozo de agua de aportación y envío a la central.
La red de drenaje deberá garantizar la captación y envío de las aguas para las que se ha diseñado, de tal forma que quede garantizado el desagüe de las plazas.
En los diferentes tramos de la red de drenaje, sólo se permitirá la recogida de las aguas para las que se ha diseñado, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente generado en la plaza de la central o de aguas externas.
- Sistema de recogida de escorrentías de la zona de productos químicos:
Cubetos estancos o conducidos hacia la balsa de neutralización.
- Sistema de clarificación y tratamiento de fangos:
Arqueta de todos los efluentes salvo las del sistema de neutralización, que son enviadas al decantador Densadeg (o al Acentrifloc en caso de encontrarse fuera de servicio).
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Decantador lamelar Densadeg de 200 m3/h de capacidad con dos bombas de recirculación de fangos y otras dos de impulsión de fangos al espesador y bombas dosificadoras de coagulante y polielectrolito.
Decantador Acentrifloc de 158 m3/h con dos bombas de impulsión de fangos al espesador.
Balsa de 1.000 m3.
Flotador de 200 m3/h de capacidad con bombas de recirculación y sistema de inyección de aire.
Espesador de fangos con dos bombas de aporte de fangos al filtro‐banda.
Filtro‐banda con bomba de lavado y bombas dosificadoras de polielectrolito para el acondicionamiento de los fangos.
Depósito de coagulante.
Dos depósitos de electrolito.
Bomba del drenaje de suelos que impulsa al decantador Acentrifloc.
Punto de control de caudal y características del vertido.
Dado el carácter unitario de la red y al estar limitada la capacidad de bombeo desde la arqueta de efluentes diversos hasta la planta de tratamiento, dicha arqueta dispondrá de un alivio a la entrada que entrará en funcionamiento en determinadas situaciones de lluvia en la zona de la central. El alivio a la entrada de la arqueta regulará y limitará, una vez llena, la incorporación de nuevas escorrentías. Las aguas sobrantes se enviarán al río Nalón.
La capacidad de la arqueta de efluentes diversos tendrá que tener capacidad suficiente para garantizar que el alivio cumple las condiciones de vertido fijadas en el punto 1.4. Dicho alivio deberá enviarse al río a través de la arqueta de control que se describe en el punto 1.5.2. de este anexo
Las aguas procedentes de la limpieza de la arqueta de efluentes diversos se enviarán a tratamiento.
- Escorrentías del depósito de cenizas.
Vertido 4: NO3300374 – Escorrentía‐Depósito de cenizas
- Pozo de captación de 150 m3 de capacidad.
- Dos bombas de 15 m3/h a los tanques de almacenamiento.
- Dos bombas de 10 m3/h a los depósitos de neutralización.
- Dos tanques de almacenamiento de 150 m3 de capacidad unitaria.
- Dos depósitos de neutralización de 50 m3 cada uno.
- Equipo de dosificación de ácido compuesto por dos bombas dosificadoras de 66 l/h.
- Tres contenedores de 1 m3 de capacidad para el almacenamiento de HCl.
- Cubierta del almacenamiento del ácido.
- Dos soplantes del 100% para homogeneización de 200 Nm3/h.
- Dos bombas del 100% de recirculación y descarga de 50 m3/h.
- Panel de control y fuerza.
- Tuberías, válvulas, instrumentos y accesorios asociados.
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- Edificio para los equipos y el panel de control y fuerza.
- Punto de control de caudal y características del vertido.
El pozo de captación deberá tener suficiente capacidad para garantizar el bombeo de las aguas a la instalación de tratamiento o para su reutilización.
En este pozo sólo se permitirá la recogida de las aguas procedentes del depósito de almacenamiento de cenizas, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente o de aguas pluviales externas al depósito.
Bajo ningún concepto se permitirá el vertido al arroyo Entrecuevas de los reboses directos del pozo de captación de las aguas de escorrentía contaminadas generadas en el depósito de almacenamiento de cenizas.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.
El titular queda obligado al continuo mantenimiento de los equipos procediendo a la revisión y limpieza de los mismos periódicamente o, cuando a consecuencia de un aguacero, se prevean posibles aterramientos.
El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.3.a) de la Ley de Aguas y 315.a), 316.a) y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Para no reducir el rendimiento de las instalaciones de depuración, se evitará en lo posible la incorporación de las aguas de escorrentía pluvial que no estén contaminadas.
No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.
En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los documentos BREF que le resulten de aplicación.
Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la Autorización Ambiental Integrada.
1.5.2. PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (PRC) ‐ PUNTO DE CONTROL Y EVACUACIÓN DEL VERTIDO.
Para cada vertido autorizado se dispondrá un punto de control, situado tras las instalaciones de depuración, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas.
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En dicho punto de control se incluye el dispositivo de aforo de los vertidos que resulta de aplicación en función de sus características, de conformidad con el artículo 7 de la Orden ARM/1312/2009, y su funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada orden.
Entre el punto de control y el punto de vertido final al dominio público hidráulico no debe haber ninguna otra incorporación a la red de evacuación, de modo que las características del efluente se mantengan inalteradas entre ambos puntos.
En este caso será obligatorio disponer para el control del efluente a la salida de las instalaciones de depuración de los elementos indicados en el PRC que se indica a continuación.
1.5.2.1. OBJETO DEL PRC
El Programa de Reducción de la Contaminación propuesto para Central Térmica de Soto de Ribera consiste en complementar los elementos existentes para el control en continuo y registro de los vertidos y la mejora del control en continuo de los vertidos, conforme se indica a continuación:
PARÁMETROS DEL VERTIDO CONTROLADOS Y REGISTRADOS EN CONTINUO EXPEDIENTE
DE VERTIDO
CÓDIGO DEL
VERTIDO
NOMBRE DEL VERTIDO SITUACIÓN ACTUAL
(1) SITUACIÓN FINAL
(2)
NO3300371 Refrigeración
CentralTérmica‐Soto II
- Caudal - pH - Temperatura - Cloro residual
- Caudal - pH - Temperatura - Cloro residual - Conductividad
AAI/33/01190A‐2
NO3300372 Purgas Torre de Refrigeración‐
Soto III
- Caudal - pH - Temperatura - Cloro residual
- Caudal - pH - Temperatura - Cloro residual - Conductividad
AAI/33/01190B‐2 NO3300373
Proceso‐Efluentes‐
Térmica‐Soto Ribera
- Caudal - pH - Temperatura - Turbidez
- Caudal - pH - Temperatura - Turbidez - Carbono Orgánico Total (COT)
- Conductividad
AAI/33/01190C‐2 NO3300374 Escorrentía‐Depósito de cenizas
- Caudal - pH
- Caudal - pH - Conductividad
Aguas arriba de la captación de agua
- Temperatura - Temperatura
Caudal del río Nalón no captado por la Central Térmica (en el
azud) - Caudal - Caudal Medio receptor
Aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de
mezcla) - Temperatura - Temperatura
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(1): Pendientes de verificación del correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores.
(2): El titular acredita el correcto funcionamiento del equipamiento para el control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones mediante la presentación periódica de informes de “Entidad colaboradora de la administración hidráulica”.
1.5.2.2. DESCRIPCIÓN DEL PRC
ACTUACIÓN I – antes del 31/12/2014, el titular debe ejecutar el siguiente PRC:
− Adecuación del sistema de registro existente para garantizar que los datos registrados se corresponden con los proporcionados por los analizadores en continuo, así como la imposibilidad de modificar los datos ya registrados.
− Instalación y puesta en servicio del equipamiento complementario para el control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones, de forma que también se puedan analizar en continuo, al menos, los siguientes parámetros:
• Aguas de refrigeración (AAI/33/01190A‐2): conductividad.
• Efluentes industriales (AAI/33/01190B‐2): conductividad y Carbono Orgánico Total (TOC).
• Escorrentías del depósito de cenizas (AAI/33/01190C‐2): conductividad.
− Comunicación de la finalización del Programa de Reducción de la Contaminación descrito anteriormente, aportando documentación que incluya, al menos, la siguiente información: características y prestaciones de los dispositivos de medida y registro, instrucciones de funcionamiento y procedimientos de programación, calibración y comprobación interna de medidas realizadas, etc.
Así mismo, debe indicarse el intervalo de tiempo entre las mediciones registradas y el registro debe incluir los valores máximos, medios y mínimos diarios proporcionados por los analizadores en continuo durante los últimos dos años.
Además, el citado equipamiento deberá permitir la comprobación, por parte de la Administración Hidráulica, del correcto funcionamiento de los analizadores y de que los datos registrados se corresponden con los medidos.
− Acreditación, mediante informe de “Entidad colaboradora de la administración hidráulica” (art. 13 de la Orden MAM/985/2006), que verifique los elementos de control de los vertidos, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores.
1.6. CONTROL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE DEPURACIÓN
‐ Controles externos de los vertidos.
El titular acreditará ante este Organismo de cuenca las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:
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EXPEDIENTE DE VERTIDO
CÓDIGO DEL VERTIDO
NOMBRE DEL VERTIDO
NÚMERO DE CONTROLES ANUALES
NO3300371 Refrigeración Central
Térmica‐Soto II
- Temperatura: UN (1) control/mes
- Resto de parámetros autorizados: CUATRO (4) controles/año
AAI/33/01190A‐2
NO3300372 Purgas Torre de
Refrigeración‐Soto III
- Temperatura: UN (1) control/mes
- Resto de parámetros autorizados: CUATRO (4) controles/año
AAI/33/01190B‐2 NO3300373 Proceso‐Efluentes‐Térmica‐Soto Ribera
CUATRO (4) controles/año
AAI/33/01190C‐2 NO3300374 Escorrentía‐Depósito
de cenizas CUATRO (4) controles/año
Aguas arriba de los vertidos - Temperatura:
UN (1) control/mes Medio receptor
Aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de mezcla)
- Temperatura: UN (1) control/mes
Cada control ‐que será realizado y certificado por una "Entidad colaboradora de la administración hidráulica” (art. 255 del R.D.P.H. y art. 13 de la Orden MAM/985/2006)‐ se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros y los caudales máximos verifican los respectivos límites impuestos.
‐ Control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones.
El titular está obligado a realizar el control en continuo de los vertidos al dominio público hidráulico y de la temperatura del medio receptor aguas arriba y aguas abajo de los vertidos, así como el registro de las mediciones. Dicho registro deberá incluir, al menos, el incremento de la temperatura del medio receptor y los valores máximos, medios y mínimos diarios proporcionados por los analizadores en continuo durante los últimos dos años, así como su evolución horaria, indicando siempre los modos de operación de Soto II. Además, el sistema de registro deberá garantizar que los datos registrados se corresponden con los proporcionados por los analizadores en continuo, así como la imposibilidad de modificar los datos ya registrados.
El titular acreditará ante este Organismo de cuenca el correcto funcionamiento del equipamiento para el control en continuo de los vertidos y del medio receptor y del sistema de registro de las mediciones, a través de una “Entidad colaboradora de la administración hidráulica” (art. 255 del R.D.P.H. y art. 13 de la Orden MAM/985/2006):
• Anualmente: presentación de un informe que verifique los elementos de control de los vertidos y del medio receptor, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores.
• En cada control externo: verificación de que los datos proporcionados por los analizadores en continuo y almacenados en el sistema de registro se corresponden con las mediciones realizadas por la Entidad colaboradora. Así mismo, deberá comprobarse que los datos registrados desde la
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última inspección se han ajustado en todo momento a las características establecidas en la Autorización Ambiental Integrada.
El registro en continuo de los vertidos, tanto los datos numéricos como la representación gráfica de los mismos, permanecerá en la Central Térmica y estará, en todo momento, a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
‐ Remisión de los controles analíticos al Organismo de cuenca.
Los resultados de los controles externos, que deberán incluir la verificación de los datos medidos y registrados por el sistema de control en continuo de los vertidos y del medio receptor, se remitirán a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo (Plaza de España nº 2 ‐ C.P. 33071) en el plazo de UN MES desde la toma de muestras.
‐ Inspecciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y control de los vertidos y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.
1.7. PREVENCIÓN DE VERTIDOS ACCIDENTALES
El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
2. CONDICIONES ECONÓMICO‐ADMINISTRATIVAS
2.1. LIQUIDACIÓN DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
‐ Aguas de refrigeración (Grupo II).
El importe del canon de control de vertidos (CCV) anual, para este tipo de aguas residuales, se determinará según lo establecido en el Anexo IV. D) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Dicho anexo establece como base, para realizar los cálculos, un funcionamiento tipo de 6000 horas anuales, en el caso de las centrales térmicas convencionales:
CCV = V × Pu Pu = Pb × Cm
Siendo: V = Volumen de vertido anual (m3/año). Pu = Precio unitario de control de vertido (euros/m
3). Pb = Precio básico por m
3 establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm= Coeficiente de minoración en función del volumen de vertido anual y
teniendo en cuenta la Nota 1 del Anexo IV. D) del RDPH. CCV correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales. Vertido 1 : NO3300371 ‐ Refrigeración Central Térmica‐Soto II
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V6000 = 66.000.000 m³/año Volumen de vertido autorizado correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 h/año.
Cm = 0,020 El vertido no ocasiona el incumplimiento del objetivo de calidad fijado para la temperatura en el medio receptor ni altera el valor del resto de parámetros o sustancias del vertido respecto al agua de captación.
Pb = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre)
Pu = 0,04207 x 0,020 = 0,000841 euros/m³ CCV anual correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 h/año:
V6000 x Pu = 66.000.000 x 0,000841 = 55.506,00 euros/año ‐ Resto de efluentes. En aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas y del artículo 291, con el Anexo IV, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el importe del canon de control de vertidos (CCV) anual será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente: CCV = V × Pu Pu = Pb × Cm Cm = C2 C3 × C4 ×
Siendo: V = Volumen de vertido autorizado (m3/año). Pu = Precio unitario de control de vertido (euros/m
3). Pb = Precio básico por m
3 establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido. C2 = Coeficiente en función de las características del vertido. C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 2 : NO3300372 ‐ Purgas Torre de Refrigeración‐Soto III
V = 1.112.658 m³/año C2 = 1,00 Industrial clase 1 C3 = 0,50 Con tratamiento adecuado C4 = 1,25 Zona de Categoría I (1) Cm = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0,625000 Pb = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial
Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre)
Pu = 0,04207 x 0,625000 = 0,026294 euros/m³ CCV anual: 1.112.658 x 0,026294 = 29.256,23 euros/año
Vertido 3 : NO3300373 ‐ Proceso‐Efluentes‐Térmica‐Soto Ribera
V = 700.000 m³/año C2 = 1,28 Industrial clase 1 con sustancias peligrosas C3 = 0,50 Con tratamiento adecuado
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C4 = 1,25 Zona de Categoría I (1) Cm = 1,28 x 0,50 x 1,25 = 0,800000 Pb = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial
Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre)
Pu = 0,04207 x 0,800000 = 0,033656 euros/m³ CCV anual: 700.000 x 0,033656 = 23.559,20 euros/año
Vertido 4 : NO3300374 ‐ Escorrentía‐Depósito de cenizas
V = 75.000 m³/año C2 = 1,00 Industrial clase 1 C3 = 0,50 Con tratamiento adecuado C4 = 1,00 Zona de Categoría III (1) Cm = 1,00 x 0,50 x 1,00 = 0,500000 Pb = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial
Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre)
Pu = 0,04207 x 0,500000 = 0,021035 euros/m³ CCV anual: 75.000 x 0,021035 = 1.577,63 euros/año
Importe del CCV anual: 55.506,00(*) + 29.256,23 + 23.559,20 + 1.577,63 = 109.899,06 €/año
(*) Importe correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 h/año
El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El CCV se liquidará cada año aplicando, al volumen del vertido de aguas de refrigeración correspondiente al funcionamiento tipo (V6000), la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las 6.000 horas anuales del funcionamiento tipo. Al volumen de vertido anual así obtenido se le aplicarán los coeficientes de minoración establecidos en la tabla del apartado D) del Anexo IV del RDPH. Para ello, al final de cada ejercicio, el titular deberá comunicar por escrito a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las horas de funcionamiento del Grupo 1 y del Grupo 2 durante el ejercicio anterior.
Para el resto de efluentes, el importe del CCV anual que se liquida al titular es el establecido en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, en tanto no se dicte resolución de modificación de las condiciones de la autorización de vertido que afectan a los factores que intervienen en su cálculo.
Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al periodo liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe del CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.
No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente periodo anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio.
El CCV será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 de la Ley de Aguas).
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2.2. VERTIDOS CON GRAVE RIESGO MEDIOAMBIENTAL
En el caso de que se produzca un vertido que implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Protección Civil de la Provincia y a los Organismos con responsabilidades en materia medioambiental, a fin de que se tomen las medidas adecuadas.”
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ANEXO III
ANEXO. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
1. La cantidad anual aproximada o estimada, no limitativa, de residuos que se generan en la instalación es:
Residuos Peligrosos Código LER t/a
Pinturas/barnices con disolvente 080111* 1
Fangos estabilizados limpieza caldera 100122* 80
Taladrinas 120109 * 3
Ceras y grasas caducadas 120112* 0,5
Virutas contaminadas con sustancias peligrosas 120114* 5
Aceite usado de lubricación, (propio) 130208* 20
Aceite aislamiento y transmisión calor con PCBs 130301* 1
Aceites usados de aislamiento y transmisión de calor sin PCB 130310* 25
Aguas con aceite 130507* 20
Disolventes halogenados 140602*
Disolventes no halogenados 140603* 0,5
Envases vacíos de productos químicos 150110* 0,5
Filtros de aceite 150202* 2
Filtros de tierras de fúller con restos aceites 150202* 0,5
Trapos/absorbentes con sustancias peligrosas 150202* 5
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 160114* 1
Transformadores que contienen PCBs 160209* 10
Equipos eléctricos y electrónicos, (Ofimática) 160213* 1
Azufre de producción caducado,(en galletas) 160303* 1
Aerosoles vacíos 160504* 0,2
Baterías de plomo 160601* 3
Lodos de limpieza de depósito de gasoil 160708*
Residuos de uso antiespumógeno 161001*
Tierras contaminadas con hidrocarburos 170503* 90
Restos de aislante térmico con amianto 170601* 10
Materiales de construcción con amianto 170605* 10
Residuos clínicos 180103* 0,2
Resinas de intercambio iónico 190905* 30
Tubos fluorescentes y lámparas de mercurio 200121* 1
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Residuos No Peligrosos Código LER t/a
Escorias 100101 74.050
Cenizas volantes 100102 255.680
Yeso generado en la desulfuración 100105 62.100
Alúmina 100119 25.000
Lodos de la planta de tratamiento de la FGD 100121 2.125
Lodos planta tratamiento efluentes diversos 100121 110
Manta de fibra de vidrio 101103 8,6
Cemento endurecido 101399 2
Restos de madera 150103 25
Residuos de envases 150106 5
Neumáticos fuera de uso 160103 2
Pilas 160605 2
Restos de aglomerado asfáltico 170302 50
Residuos de construcción y demolición 170904 3,88
Residuos de papel y cartón 200101 10
Vidrio 200102 2
Bidones y jerricanes vacíos de poli electrolito 200139 5
Chatarra 200140 200
Residuos plásticos 200199 15
Restos de poda, siega y jardines 200201
Restos de mobiliario, sillas 200307 1
Filtros de tela,(aire acondicionado) 200399 0,32
Residuos de limpieza 200399 3,46
Residuos Sólidos Urbanos 200399 12,68
Restos de poda, siega y desbroce 200201 10
2. Se imponen los siguientes condicionantes en cuanto a la producción de residuos:
• Los yesos que se producen como consecuencia del funcionamiento de la planta de desulfuración del grupo III, podrán almacenarse de manera temporal en un área habilitada para ello en la planta. El almacenamiento temporal se llevará en una zona llana que deberá estar perfectamente impermeabilizada y diseñada para impedir la entrada de las aguas de escorrentía en el almacenamiento. Se contará con un sistema que canalice los posibles lixiviados a una balsa impermeabilizada y dimensionada para la recogida de las aguas procedentes del almacenamiento y su tratamiento. Con carácter previo a la implantación del almacenamiento temporal se presentará, ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, memoria donde se detalle su ubicación, las cunetas perimetrales para evitar la entrada de aguas de escorrentía, las balsas de recogida y tratamiento de lixiviados, el destino final del lixiviado y demás medidas correctoras adoptadas.
• El tiempo máximo de almacenamiento temporal del yeso será de 6 meses y su consideración como subproducto será en función de su posible comercialización. En caso que tal comercialización no fuera viable así como para aquellas partidas de yeso que no reúnan las características técnicas necesarias para su comercialización, se deberán depositar en el vertedero que la empresa explota en Muniello ligado a la actividad de la central térmica de Aboño, en un área debidamente acondicionada para su vertido y de forma que esté
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perfectamente delimitada y segregada el área que acoja las partidas de yeso no comercializable, del área en que se deposite el yeso que si tiene las características adecuadas para su empleo en la industria y el área en que se vierten otros residuos de naturaleza distinta; de tal manera que no se impida la futura reutilización del yeso que reúna las características requeridas por el mercado en caso que exista una coyuntura favorable para su uso. En todo caso se llevará un control tanto del yeso producido como de las cantidades almacenadas en planta, las cantidades enviadas a vertedero y a comercialización.
• El almacenamiento de residuos peligrosos se llevará a cabo en condiciones de seguridad tales, que impidan el vertido o la extensión de la contaminación, como consecuencia de algún incidente, (cubeto, doble depósito, etc.)
• Todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados.
• El almacenamiento de los residuos de disolventes, aceites usados, pinturas, ceras y grasas, etc. deberá estar dotado de un cubeto de seguridad, que impida, en caso de vertido, la extensión de la contaminación.
• Se llevará un Registro del movimiento de los diferentes residuos que se producen en la instalación.
• Cada envío de residuos peligrosos a gestor autorizado generará su correspondiente Documento de Control y Seguimiento.
3. Explotación del vertedero de cenizas y escorias.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
3.1. Los residuos que se autorizan para su depósito en el vertedero son:
Residuos No Peligrosos Código LER
Escorias 10 01 01
Cenizas 10 01 02
3.2. Se prohíbe el depósito de yesos de la desulfuradora del grupo III en el actual vertedero de la central. En caso de no poder comercializarse los citados yesos o en caso de partidas defectuosas que no puedan destinarse a comercialización, los yesos se depositarán en vertedero autorizado para ello.
3.3. La cantidad estimada de cenizas autorizadas a depositar anualmente se fija en unas 255.680 t/año y el de escorias en 74.050 t/año. Cualquier variación significativa de dichas cifras deberá ser comunicada al órgano ambiental del Principado de Asturias.
3.4. Se mantendrá un procedimiento de recepción de los residuos acorde con lo especificado en Decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.
3.5. Si bien en el caso que nos ocupa la entidad explotadora del vertedero, es la misma que la productora de los residuos, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1481/2001, se deberá establecer un protocolo del envío de los residuos al vertedero, que recoja las cantidades depositadas anualmente, una analítica de los residuos que se van a depositar con una revisión de la misma cuando se tenga constancia de alguna circunstancia que pudiera variar la composición de los mismos, (por ejemplo un cambio en la procedencia de los carbones).
3.6. La caracterización de cualquier nuevo residuo a depositar o del mismo residuo pero con características diferentes, deberá llevarse a cabo como mínimo, mediante un análisis de
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lixiviación y un análisis del eluato para los parámetros determinados en el residuo existente, además de aquellos otros parámetros intrínsecos del nuevo residuo.
3.7. Durante la explotación del vertedero y conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se llevará a cabo un control y vigilancia en el que con periodicidad semestral se evaluará el volumen y composición de los lixiviados, y el volumen y composición de las aguas.
3.8. Tras la clausura definitiva del vertedero se establece un período de 30 años durante el cual se llevarán a cabo los controles de mantenimiento, vigilancia, análisis y control de lixiviados así como el régimen de aguas subterráneas de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre
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ANEXO IV
“ANEXO. PROTECCION DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
I. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER GENERAL:
• La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen en función de los estudios de suelos y aguas subterráneas realizados.
• El titular de la autorización ambiental integrada deberá tener implantadas en la instalación las medidas oportunas para prevenir una posible contaminación del suelo y las aguas subterráneas como consecuencia de la actividad desarrollada en la instalación industrial.
• Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación. La empresa mantendrá debidamente actualizada su inscripción en el Registro Industrial ante la Consejería con competencias en esa materia.
• En cuanto a los residuos de carácter peligroso, susceptibles de contaminar el suelo y las aguas subterráneas:
- las zonas de manejo deberán contar con pavimentos impermeables al tipo de sustancia a contener, en caso de derrame o vertido fortuito. Deberán disponer de una red de recogida de derrames, no conectada con ninguna red de saneamiento de la actividad, que permita llevar a cabo una correcta gestión de las sustancias derramadas.
- los almacenamientos se llevarán a cabo en zonas dotadas de medidas que impidan fugas y derrames, y permitan su contención. Se prohíbe su conexión a ninguna red de saneamiento de aguas residuales o pluviales de la instalación.
- siempre que sea posible se dispondrán a cubierto, evitando la entrada de agua de lluvia y la lixiviación de los contaminantes.
En las inmediaciones de los almacenamientos o puntos de manejo de las sustancias químicas peligrosas o residuos peligrosos se deberá disponer de los medios necesarios para garantizar una correcta actuación ante fugas y derrames: productos absorbentes específicos, recipientes de seguridad, barreras, equipos de señalización, equipos de protección, etc.
Se deberá contar con protocolos de actuación en caso de tales contingencias.
Los incidentes/accidentes que puedan dar lugar a contaminación del suelo y las aguas subterráneas, tales como fugas, derrames, roturas de depósitos, conducciones o cualquier incidente derivado de una incorrecta manipulación de materias primas, productos y/o residuos, serán valoradas por el técnico competente de la instalación en materia de contaminación de suelos y aguas subterráneas, que en función de los daños originados y los potenciales impactos, iniciará la puesta en marcha de lo establecido en los pertinentes planes de acción para su corrección, y decidirá sobre la necesidad de realizar una caracterización analítica del suelo y, en su caso, de las aguas subterráneas.
Los residuos que se generen como consecuencia del incidente / accidente se deberán gestionar conforme establece la Ley 22/2011, quedando justificación acreditativa a disposición del órgano ambiental. Dichos justificantes de la gestión se adjuntarán a la memoria preceptiva a realizar tras el
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incidente / accidente, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9 del anexo VIGILANCIA AMBIENTAL de la autorización ambiental integrada.
En dicha memoria, que deberá venir suscrita por el citado técnico competente, se justificará convenientemente las decisiones adoptadas en la resolución del incidente /accidente.
II. MEDIDAS DE CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
II.I. CENTRAL TÉRMICA
1. En un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución, el promotor presentará ante el Órgano Ambiental del Principado de Asturias anexo al Informe Base que incluya la ejecución de una nueva campaña de investigación que complemente la ya realizada (7 sondeos, 2 de los cuales se han convertido en piezómetros) que incluirá al menos:
1.1. La realización de 6 sondeos a rotación con recuperación continua de testigo, que se convertirán en piezómetros para el muestreo de las aguas subterráneas. En el caso de los sondeos/piezómetros, si se detecta la presencia de materiales que impidan utilizar la técnica indicada, se podrán realizar los sondeos a rotopercusión, preferentemente de circulación inversa en vez de recirculación directa; se tomarán muestras de suelos en los mismos a fin de definir las concentraciones de los contaminantes en el suelo.
1.2. Los puntos de muestreo se dispondrán en:
• 1 sondeo/piezómetro en uno de los emplazamientos previstos en la primera fase de investigación como S16 y S17.
• 1 sondeo/piezómetro en el entorno inmediato del sondeo S13 ya ejecutado, anexo a las deposito enterrado de 1600 m3 de Fuel‐oil y un grupo de depósitos menor tamaño Gasoil.
• 1 sondeo/piezómetro anexo a los 3 depósitos de gasóleo situados en las cercanías del almacén de aceites.
• 1 sondeo/piezómetro en el parque de Carbones ubicada en las proximidades del ciclo combinado.
• 1 sondeo/piezómetro situado en un punto aguas arriba de los focos potenciales de contaminación (zona de entrada a la planta).
• 1 Sondeo/piezómetro situado en un punto aguas abajo de los focos potenciales de contaminación (zona de la torre de refrigeración de tiro natural).
Se ubicarán los puntos de muestreo sobre un plano indicando sus coordenadas UTM.
1.3. Siempre que no existan circunstancias justificadas que lo imposibiliten los puntos de muestreo de suelos alcanzarán el nivel freático En los puntos en los que esté previsto instalar piezómetros se perforaran al menos 2 metros más a partir del freático para disponer de espacio en el que realizar los muestreos de agua u otras mediciones.
1.4. Se analizarán un mínimo de 2 muestras por perforación, siendo necesaria la toma y análisis de muestra en todo estrato sospechoso por sus características organolépticas o de alteración del color.
1.5. Se analizará una muestra de aguas por piezómetro instalado.
1.6. En las muestras de suelos se analizará TPH (C10‐C40, PAH´s, BTEX, PCB´s y Metales (As, Cd, Cu, Cr total, Hg, Ni, Pb, Zn).
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1.7. Para las muestras de aguas subterráneas se analizará Temperatura, pH, Conductividad, Redox, Oxigeno disuelto, TPH (C10‐C40), PAH´s, BTEX, PCB´s y Metales (As, Cd, Cu, Cr total, Hg, Ni, Pb, Zn).
1.8. Esta nueva campaña de investigación se acompañará de una nueva ronda de investigación de aguas en los piezómetros ya instalados (S12 y S14), en época de aguas altas, con el fin de comprobar si la calidad del agua subterránea se mantiene o está sometida a fluctuaciones estacionales.
1.9. Asimismo se realizará una ronda de control analítico en los puntos de control de agua y lixiviados del vertedero residuos no peligrosos asociado a la instalación, en las que se analizarán PH, color, Conductividad, DQO, sulfatos, sílice, TPH (C10‐C40), Metales (As, Cd, Cu, Cr total, Hg, Ni, Pb, Zn, Al y Fe).
2. Dado que en el estudio de caracterización cuantitativa se constata la presencia de concentraciones de Hidrocarburos totales por encima de 50 mg/kg, será necesario la realización de una nueva Valoración de Riesgos Ambientales para conocer si el riesgo es admisible o no para la salud humana, según lo estipulado en el anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Esta Valoración o análisis de riesgos se realizará según lo establecido en el Anexo VIII de la citada norma, y en ella se tendrán en cuenta los resultados de la nueva campaña analítica, en caso que existan concentraciones de parámetros analizados que superen los niveles de referencia establecidos. El plazo para presentar los resultados de la citada VRA es de 6 meses, a contar desde la notificación de la presente resolución y se deberán incorporar los resultados de los nuevos muestreos de suelos y aguas subterráneas.
3. El titular realizará un seguimiento y control de los suelos y las aguas subterráneas en el que se realizará:
3.1. El registro de cualquier incidente (fugas, vertidos, derrames) que haya podido propiciar la contaminación de los suelos.
3.2. El muestreo de las aguas subterráneas en los piezómetros instalados. Se analizará temperatura, pH, Conductividad, Redox, Oxigeno disuelto, TPH (C10‐C40), PAH´s, BTEX y Metales (As, Cd, Cu, Cr total, Hg, Ni, Pb, Zn).
3.3. Las operaciones de mantenimiento necesarias para garantizar la permanencia en el tiempo y operatividad de los piezómetros instalados en la realización del informe base.
4. El control periódico de las aguas subterráneas se efectuará con periodicidad semestral durante el primer año, tomando una muestra representativa de la estación seca y otra de la de lluvias. Posteriormente la periodicidad del control de las aguas subterráneas pasará a ser anual y se efectuará en la época seca del año.
El control del suelo se efectuará como mínimo cada diez años.
No obstante lo anterior, los requisitos y parámetros de control, así como la frecuencia de los controles de los análisis de los suelos y aguas subterráneas podrán ser modificados por el órgano ambiental competente del Principado de Asturias en función de los resultados obtenidos en el informe base y los posteriores muestreos periódicos.
II.II. VERTEDERO DE CENIZAS Y ESCORIAS ANEXO A LA CENTRAL TÉRMICA
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En relación con el vertedero de residuos anexo a la central térmica se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. Las mediciones para controlar la posible afección del vertedero de residuos a las aguas subterráneas se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente, conformes a los requerimientos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El número de puntos de control deberá permitir la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.
2. El titular realizará las operaciones de mantenimiento necesarias para garantizar la permanencia en el tiempo y operatividad de los piezómetros instalados para el control del vertedero. Se identificará la posición de los piezómetros por medio de sus coordenadas UTM en un plano a escala adecuada.
3. Durante la fase de explotación del vertedero se llevarán a cabo los siguientes controles referentes a las aguas subterráneas:
3.1. Se establecerá un Plan de Vigilancia en el que se analizarán al menos los siguientes parámetros: pH, COT, fenoles, sulfatos, cloruros, bario, molibdeno, antimonio, metales (As, Cd, Cu, Cr total, Hg, Ni, Pb, Zn, Al y Fe), fluoruros e hidrocarburos.
La periodicidad de los análisis de las muestras tomadas en los piezómetros perforados al efecto deberá ser al menos semestral, siempre que no se produzcan grandes fluctuaciones, conforme se establece en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; en otro caso, el control se llevará a cabo con una frecuencia menor hasta tanto en cuanto no se produzca una normalización del nivel.
3.2. Nivel de las aguas subterráneas, (semestral, si no hay grandes variaciones; en otro caso, el control se llevará a cabo con una frecuencia menor hasta tanto en cuanto no se produzca una normalización del nivel.)
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ANEXO V
“ANEXO. VIGILANCIA AMBIENTAL
1. PLANES DE MANTENIMIENTO Y CONTROL Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:
— Plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, tanto de las emisiones a la atmósfera como de los vertidos de aguas residuales.
— Plan de mantenimiento de los focos emisores de ruido.
— Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
— Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluyan zonas verdes y viales.
— Plan de actuaciones y medidas para dar respuesta a las condiciones de funcionamiento distintas de las normales.
Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 3 de este condicionado.
2. NORMAS GENERALES SOBRE EL FORMATO EN QUE DEBE APORTARSE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LOS DISTINTOS PUNTOS DE ESTE ANEXO
La documentación que deba aportarse ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias en cumplimiento de las obligaciones establecidas en este anexo se presentará en formato papel (1 copia) y formato electrónico a la dirección de correo que el órgano ambiental competente determine o en su defecto copia en formato CD (1 copia). Las comunicaciones deberán figurar firmadas o bien por el representante legal de la empresa o bien por el responsable designado por la misma y la documentación de carácter técnico deberá estar firmada por técnico competente. La empresa será responsable de que la documentación aportada en los diferentes formatos sea coincidente.
Por lo que respecta a los informes y certificados emitidos por entidades externas que se deban adjuntar, deberán ser originales y encontrarse debidamente firmados.
En el caso del informe sobre vigilancia ambiental, el documento deberá estructurarse en separatas o capítulos independientes con la información sobre los distintos vectores ambientales. Se deberán aportar los informes referentes a los controles externos que no hubieran sido aportados a lo largo del año.
3. INFORME SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL
En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento del concejo donde se encuentre ubicada la instalación, un informe sobre vigilancia ambiental referente al año precedente y cuyo contenido mínimo será el siguiente:
3.1. En relación con las EMISIONES A LA ATMÓSFERA de la instalación, se adjuntará:
• Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.
• Por lo que se refiere al control de los focos de emisión:
- Resumen de los resultados de los informes reglamentarios de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera relacionados en el anexo EMISIONES A LA ATMÓSFERA de la autorización ambiental integrada; se deberá evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, concluyendo el cumplimiento o no de los niveles establecidos como valores límite.
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- Resumen de los autocontroles realizados por el titular sobre los focos de emisión a la atmósfera.
- Informe resumen que incluya todas las actividades realizadas de calibración, verificación y mantenimiento referente a los sistemas automáticos de medida de las emisiones.
• Por lo que se refiere a la red de inmisión de la empresa:
- Informe resumen que incluya todas las actividades realizadas de calibración, verificación y mantenimiento referente a las estaciones que componen la red de inmisión.
3.2. En relación con los VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES de la instalación, se adjuntará:
• Informe anual recopilatorio de los datos obtenidos en el Programa de Vigilancia y Control del Vertido y del Medio Receptor, del año anterior. Incluirá el informe que verifique los elementos de control de los vertidos y del medio receptor, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores.
3.3. En relación con los RESIDUOS PRODUCIDOS, el informe deberá indicar, como mínimo, los siguientes datos referentes al año al que se refiere el informe:
• Memoria anual resumen de la información contenida en el Archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Informe resumen del nivel de ejecución del Plan de minimización de residuos.
3.4. Respecto al DEPÓSITO DE CENIZAS Y ESCORIAS, se presentará un informe sobre la estructura y composición del vaso de vertido, en donde se recojan: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los residuos, método de depósito, tiempo y duración del depósito, capacidad disponible del vertedero y comportamiento del asentamiento del nivel del vaso del vertido (apartado 5 del Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre).
Igualmente se presentarán los resultados del control de lixiviados y aguas subterráneas que deberá incluir un estudio de la evolución en el tiempo de los parámetros determinados en el que se recogerán todos los valores históricos obtenidos en anteriores planes de vigilancia.
3.5. Respecto de los lodos de la planta de tratamiento de aguas de la desulfuradora de los gases del grupo III, se aportará caracterización anual de dicho residuo. En caso que varíen las condiciones de los productos empleados en la planta de desulfuración, se deberá llevar a cabo y aportar nueva caracterización de los citados lodos.
3.6. Informe sobre el IMPACTO ACÚSTICO de la instalación en el entorno.
3.7. Informe sobre los controles sobre el SUELO y las AGUAS SUBTERRÁNEAS previstos en el anexo PROTECCIÓN DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS de la autorización ambiental integrada.
3.8. Informe anual sobre los distintos combustibles empleados en la instalación (consumos de cada combustible por instalación, características (en su caso %S, cenizas, etc)).
3.9. Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su procedencia (red, captación, reutilización, etc.).
3.10. Copia del plan específico de actuaciones y medidas para dar respuesta a las condiciones de explotación distintas a las normales. En el caso que ya figure presentado ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, se deberán aportar sus revisiones o actualizaciones.
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3.11. Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista ambiental ocurridos en relación con el funcionamiento de la instalación.
4. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA E INMISIÓN
Por lo que se refiere al programa de control de emisiones a la atmósfera e inmisión recogido en el anexo EMISIONES A LA ATMÓSFERA de la autorización ambiental integrada, se deberán presentar, ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias:
4.1. Los informes reglamentarios emitidos por entidad externa debidamente acreditada, y actuando al amparo de dicha acreditación, tanto de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión como, en su caso, de las medidas de inmisión, relacionadas en el citado anexo y con las frecuencias indicadas en el mismo.
4.2. Con periodicidad mensual y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, se presentará la información relativa al cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como los datos de consumo de combustibles y sus características.
4.3. En el plazo de dos meses desde la realización de los controles se aportarán las mediciones paralelas con los métodos de referencia, previstas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de medición continua.
4.4. En el plazo de dos meses desde la realización de los controles se aportarán los resultados de las medidas de las emisiones de mercurio total, previstas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
4.5. Con la periodicidad y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, se deberá comunicar la información relativa al cumplimiento del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.
4.6. Los parámetros registrados por los analizadores en continuo de las emisiones a la atmósfera, con las correcciones de oxigeno y humedad adecuadas que se indican en la autorización, se enviarán en tiempo real al centro de control del órgano ambiental del Principado de Asturias. Se deberán comunicar dos series de datos, por un lado los datos temporales, que se enviarán de forma permanente, independientemente del modo de funcionamiento, y por otro los datos validados que serán los que resulten tras eliminar en los datos temporales los correspondientes a periodos de arranque o averías en los equipos de transmisión y medida. En cualquier caso, cuando no se validen datos temporales debe notificarse, justificando la causa.
4.7. Igualmente se comunicarán los datos registrados en las estaciones que componen la red de inmisión de la empresa. La comunicación incluirá la transmisión en tiempo real y de forma permanente de los datos temporales registrados, así como la transmisión, los días laborables, de los datos validados correspondientes a los días anteriores.
5. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL DE VERTIDOS
En cuanto al Programa de Vigilancia y Control del Vertido y del Medio Receptor, que figura en el Anexo VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES de la autorización ambiental integrada, el titular, en el plazo de UN MES desde la toma de muestras, remitirá a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo (Plaza de España nº 2 ‐ C.P. 33071) y al órgano ambiental del Principado de Asturias, los resultados de los controles periódicos externos, que deberán incluir la verificación de los datos medidos y registrados por el sistema de control en continuo de los vertidos y del medio receptor,
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Anualmente se presentará, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, informe que verifique los elementos de control de los vertidos y del medio receptor, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores.
Anualmente y dentro del primer mes del año, el titular comunicará por escrito a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al órgano ambiental del Principado de Asturias las horas de funcionamiento del Grupo 1 y del Grupo 2 durante el ejercicio anterior.
6. INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PRODUCIDOS EN LA INSTALACIÓN
En relación con los residuos gestionados en el vertedero anexo a la central térmica, se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, la siguiente información:
6.1. Trimestralmente, el informe sobre la producción, características y destino de las cenizas, escorias y yesos producidos en la instalación, y siempre que se produzca una variación tanto en el destino (aportando el nuevo) como en las características de los mismos. Asimismo, se aportará copia de los contratos establecidos con las diferentes empresas que van a utilizar el yeso.
7. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
7.1. Por lo que se refiere al programa de control del anexo PROTECCIÓN DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS de la autorización ambiental integrada, el titular comunicará, al órgano ambiental del Principado de Asturias, los resultados relativos a la toma de muestras descritas en dicho anexo, y con las periodicidades indicadas, dentro del plazo de dos meses desde la toma de muestras, y señalando las incidencias que en su caso se hayan producido.
7.2. Semestralmente, los resultados del plan de vigilancia tanto del vertedero como de las aguas subterráneas así como los controles referentes a los lixiviados y a las aguas subterráneas del vertedero de cenizas y escorias anexo a la central térmica, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se establecen en los anexos PRODUCCION Y GESTION DE RESIDUOS y PROTECCIÓN DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS de la AAI.
8. INFORMACIÓN ADICIONAL EN CASO DE SUPERACIÓN DE LOS VALORES LIMITE DE EMISIÓN
En caso que el resultado de la medida de algún contaminante (emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales a sistemas públicos de saneamiento, emisiones de ruido) sea superior al valor límite de emisión establecido en la AAI, junto con su resultado se informará de las actuaciones previstas para evitar las causas que hayan dado lugar a tal superación.
Una vez subsanada la deficiencia, y en el plazo máximo de CUATRO (4) MESES desde la fecha de detección de las superaciones, se remitirá al órgano ambiental competente del Principado de Asturias el resultado de las nuevas medidas de la emisión que deben llevarse a cabo para garantizar que el funcionamiento de la instalación se lleva a cabo respetando los valores límite de emisión fijados en la AAI, junto con una memoria donde se detalle el origen de la superación, la valoración cuantitativa de las emisiones ocurridas a consecuencia del episodio y sus efectos sobre el medio ambiente; así como las medidas implantadas para su subsanación señalando su efectividad.
En aquellos casos en que las actuaciones que se precise llevar a cabo para restablecer el cumplimiento del valor límite superado, revistan especial dificultad técnica, se justificará adecuadamente aportando la documentación necesaria y señalando los plazos previstos para su subsanación.
9. INFORMACIÓN AL REGISTRO EUROPEO DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTES
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En relación con lo dispuesto en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E‐PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará, con periodicidad anual, las emisiones de la instalación al Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E‐PRTR), indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto.
Las emisiones notificadas incluirán todas las emisiones de todas las fuentes incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 en el emplazamiento del complejo. La información incluirá datos de las emisiones y transferencias derivadas de todas las actividades, en condiciones normales o anormales de funcionamiento, tanto si son voluntarias como accidentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del mencionado Reglamento E‐PRTR.
De acuerdo a lo recogido en el artículo 1.2 del citado Real Decreto la notificación se hará a través de la pagina web "http://www.prtr‐es.es” y en caso que el órgano ambiental del Principado de Asturias no disponga nada en contra, la notificación se realizará en el periodo 1 de enero a 31 de marzo de cada año.
En el mismo periodo, y al objeto de comprobar la calidad de los datos comunicados, el titular deberá además adjuntar, preferentemente en la página web http://www.prtr‐es.es/ en la pestaña “Gestión documental”. los datos de partida que haya empleado para calcular o estimar las emisiones notificadas al E‐PRTR.
10. INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN EN SITUACIONES DISTINTAS A LAS NORMALES QUE PUEDAN AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE.
En el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que haya tenido lugar un incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente se presentará, ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias, informe detallado con el contenido mínimo siguiente: datos de la instalación o parte de la instalación que ha dado lugar al incidente; descripción de la situación anómala, causas del incidente, su repercusión medioambiental (tipo y cantidad de sustancias emitidas o vertidas, así como residuos liberados al medio; tipo, cantidad y gestión de los residuos generados a consecuencia del incidente); cronología de los eventos que dieron lugar al incidente (hora del incidente y de su comunicación a los órganos competentes); cronología y detalle de las actuaciones correctoras llevadas a cabo para minimizar sus efectos sobre el medio y su efectividad; estado de las instalaciones o de los procesos que se hayan podido ver afectados por el incidente bien de manera temporal o permanente; cronología y detalle de las actuaciones adoptadas o previstas para evitar la repetición del incidente.
11. INFORMACIÓN SOBRE PARADAS PROGRAMADAS DE LA INSTALACIÓN
El titular comunicará al órgano ambiental del Principado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de diez días, y especificando la tipología y alcance de los trabajos a realizar.
12. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTROLES EXTERNOS SOBRE LOS PARÁMETROS AMBIENTALES DE LA AUTORIZACIÓN
Cuando el órgano ambiental del Principado de Asturias considere necesario o conveniente participar en la realización de determinados controles externos que la empresa deba efectuar en cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental establecidos en los anexos de la autorización ambiental integrada en materia de emisiones, vertidos, residuos, ruido, suelos o aguas subterráneas, podrá requerir a la empresa para que comunique, con al menos 3 días de antelación, las fechas previstas para llevar a cabo los citados controles.