INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO
fu PARftctPActÓN, EsNUESIRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL
cE12017t033
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL YDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. MEDIANTE EL CUAL SEESTABLECE LA NUEVA INTEGRACIóN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEVINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL: DE ORGANIZACIÓNELECTORAL Y EDUCACIÓN CíV|CA; DE DENUNCIAS Y QUEJAS; DESEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL CONCARÁCTER ADMINISTRATIVA; LA TEMPoRAL DE GÉNERo; LA CREACIÓN DELAS COMISIONES TEMPORALES DEL PROGRAMA DE RESULTADOSELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO Y CONTEO RÁPIDO,ASíCOMO LA DE DEBATES. EN EL MARco DEL PRocEso ELECToRAL LocALoRDINARIO 20't7-2018.
^A,NTECEDENTES
l. Atribuciones del Congreso de la Unión. El Poder Reformador Permanente de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar la reforma
Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de
dos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-U del artículo 73, mediante la cual
reservó al Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales que
distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en
materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales,
conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo, sepublicó en el mencionado Periódico Oficial, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en mater¡a político-electoral, destacando lo
concerniente al artículo 41, que crea el Instituto Nacional Electoral, mod¡ficándose
la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.
l l . Leyes Generales. El quince de mayo del
Cámara de Diputados del Congreso de la
Instituciones y Procedimientos Electorales y
año dos mil catorce, la Honorable
Unión, aprobó la Ley General d
la Lev General de Part idos Polí
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i l t .
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que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo
del año citado.
Reforma Constitucional Local. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 7491 , Suplemento E, el Decreto
117, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia
electoral.
Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se aprobó por el
Congreso del Esiado de Tabasco la Ley Electoral y de Partidos Políticos del
Estado de Tabasco, la cual se publicó en la misma fecha en el Periódico Oficial
del Estado, número 7494, Suplemento C, el Decreto 1 18.
lnicio formal y solemne del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017 -2018.
Que el ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, celebró sesión extraordinaria en la que declaró el
inicio formal y solemne del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018, en el
que los mexicanos con derecho a ejercer su voto, elegirán a través del sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, Presidente(a) de la
República, Senadores (as) y Diputados (as).
Vl. Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 -2018.
En sesión extraordinaria el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
mediante Acuerdo CEl20'171023 aprobó el Calendario Electoral para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2017 -2018.
Vll. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017 -2018. Que de conformida)
tv.
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con lo dispuesto por los artículos 1'1 1, numeral '1 y 165, de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el primero del mes de octubre del año
en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Tabasco, l levó a cabo sesión extraordinaria mediante la cual dio inicio formal
al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se elegirán
Gobernado(a), Diputados(as), Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) en el
Estado de Tabasco.
Vll l . Jornada Electoral. Que en térm¡nos de lo dispuesto por el artículo Décimo
Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, las Elecciones Ordinarias Federales y Locales que se verifiquen en el
año dos mil dieciocho se l levarán a cabo el primer domingo de jul io, por lo tanto,
en dos mil dieciocho se l levarán a cabo elecc¡ones para renovar al Titular del
Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, asÍ como las Elecciones
Locales Ordinarias para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, Diputados(as) y
Regidores(as) en el Estado de Tabasco, en consecuencia, las Elecciones Locales
Ordinarias tendrán verif icativo el primero de jul io del año citado.
lX. Conclusión de encargo de Consejeros Electorales. Que el treinta de
septiembre del año en curso, concluyó el periodo de tres años para el cual fueron
designados la Consejera Elecioral Dra. ldmara de la Candelaria Crespo Arévalo,
y los Consejeros Electorales Mtro. Jorge Enr¡que Gómez Hernández y el Lic.
Miguel Angel Fonz Rodríguez.
Designación por el Consejo General del Inst i tuto Nacional Electoral de
integrantes del Gonsejo Estatal del Instituto Electoral y de participación
Ciudadana de Tabasco. El doce de seotiembre de dos mil diecisiete, el Conseio
X.
General del lnstituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG431/2017
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mediante el cual aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros
Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales
de las Entidades Federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de
México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos,
Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala,
Yucatán y Zacatecas.
Xl. Nueva integración del Consejo Estatal del Inst¡tuto Electoral y de
Participación Giudadana de Tabasco. Como consecuencia de la designación de
Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Consejo Estatal del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a partir del primero de octubre
del año en curso, quedó integrado de la siguiente forma:
[/TRA. MADAY I\4ERINO DAIV]IAI, CONSEJERA PRESIDENTA
DRA. CLAUDIA DEL CARMEN JIMENEZ LOPEZ CONSEJERA ELECTORAL
MTRO, DAVID CUBA HERRERA CONSEJERO ELECTORAL
MTRO, JOSE OSCAR GUZMÁN GARCIA CONSEJERO ELECTORAL
MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMINGUEZ AREVALO CONSEJERA ELECTORAL
LIC, JUAN CORREA LOPEZ CONSEJERO ELECTORAL
MTRO, V|CTOR HUIV]BERTO MEJiA NAMNJO CONSEJERO ELECTORAL
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C O N S I D E R A N D O
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De la organización de las elecciones en el Estado de Tabasco. Que la
Constitución Polít ica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece en su
artículo 9, Apartado C, fracción l, que la organización de las Elecciones Estatal,
Distritales y Municipales, es una función del Estado que se realiza a través de un
organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo
los principios de la función electoral.
Principios rectores de la función electoral. Que las funciones y actividades del
Instituto Electoral y de Part¡cipación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los
principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,
lmparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por la doctrina de
Derecho Electoral de la siguiente fotma: Certeza, es entendida como el deber por
parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la
finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepc¡ones equivocadas,
parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar confusión e
incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la
autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos
lesionen derechos de terceros; Imparcialidad, implica que los integrantes del
lnst¡tuto Electoral en el desarrollo de sus actividades. deben reconocer v velar
permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de
la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia polít ica;
lndependencia se refiere a las garantías y atribuciones que disponen los órganos
y autoridades que conforman la institución, para que su proceso de deliberación y
toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y responda única
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exclusivamente a la Ley; Máxima Publicidad, la cual corresponde a proveer lo
necesario para dar oportuna publicidad y transparencia a los actos y resoluciones
de Ia autoridad electoral, en estricto apego a la normatividad aplicable; y
Objetividad, que significa reconocer la realidad tangible independientemente delpunto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos obliga a ver los hechos aúnpor encima de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.
Actividades del lnstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Que el artículo 9, Apartado C, fracción l, inciso i) de la Constitución Polít ica del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma integral y
directa, además de las que le determine la Ley, las actividades relativas a: Los
derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica;
preparación de la jornada electoral; escrut¡nios y cómputos en los términos que
señale la Ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos
que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que
prevea la legislación local; así como todas las no reservadas al Instituto Nacional
Electoral. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán
públicas en los térm¡nos que señala la Ley.
Autonomía del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Que el artículo 100, numeral 1 , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permanente,
autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesio
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en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
depositario de la autoridad elecioral, responsable del ejercicio de la funciónpública de organizar las elecciones.
Estructura del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Que el artículo 104 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco, señala que el lnstituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco, tiene su domicilio en la ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones
en todo el territorio de la entidad con una estructura que comprende Órganos
Centrales, con residencia en la capital del Estado, veintiún Órganos Distritales,
una en cada Distrito Electoral Uninominal y diecisiete Órganos Municipales, uno
en cada Municipio.
Órganos Centrales del Instituto Electoral y de Participación Giudadana de
Tabasco. Que los Organos Cenirales del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, acorde a lo dispuesto por las fracciones l, l l , l l l , lV y V, del
artÍculo 105, de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos de Tabasco, son el
Consejo Estatal, la Presidencia del Consejo Estatal, la Junta Estatal Ejecutiva, la
Secretaria Ejecutiva y el Organo Técnico de Fiscalización.
Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, Que el Consejo Estatal, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 106, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, es el Órgano
Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
b .
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princip¡os de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imnarcialida/-\a--
y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Estatal. I l^
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De las f inalidades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco. Que el artículo 101 , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de
Tabasco, establece como finalidades del Instituto, las siguientes: Contribuir al
desarrollo de la vida pública y democrática; preservar el fortalecimiento del
régimen de Partidos Políiicos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de derechos
polít icos electorales y vig¡lar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la
autenticidad y efectividad del voto; y llevar a cabo la promoción del voto y
organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y
demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan
las leyes.
Constitución de Comisiones. Que el artículo 113, numeral 1, de la Ley Electoral
y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que el Consejo Estatal
para su debido funcionamiento, constituirá las comisiones permanentes de
Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y
Educación Cívica, y de Denuncias y Quejas; así como las comisiones temporales
que considere pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, Ias que
siempre serán presididas por un Consejero Electoral, salvo la de Vinculación con
el Instituto Nacional Electoral, que será presidida por el Consejero Presidente.
Integración de Comisiones Permanentes. Que de conformidad con el artículo
1 13, numeral 2, de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos del Estado de Tabasco,
todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros
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Electorales; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, los Conseje
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Representantes de los Pa¡tidos Políticos; el Director de Organización Electoral y
Educación Cívica del Instituto Estatal actuará como Secretario Técnico de las
m¡smas.
Presentación de informe, dictamen o proyecto de resolución por las
Comisiones. Que en términos del artículo 1 '13, numerales 3, 4 y 5 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en todos los asuntos que
les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen oproyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley
comicial o haya sido fijado por el Consejo Estatal; las sesiones serán de carácterpúblico y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal apoyará las Comisiones para
el cumplimiento de las actividades que le hayan asignado.
De las funciones de las Comisiones. Que de conformidad por lo dispuesto en el
artículo 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal del Inst¡tuto Electoraly de Participación Ciudadana de Tabasco, los integrantes de las Comisiones que
forman parte del Consejo Estatal, aplicarán dicha normatividad reglamentaria de
manera supletoria para sesionar; igualmente, dichas comis¡ones deberán contar
con los apoyos técnicos y profesionales.
Deber de los organismos públicos locales de aplicar reglas, l ineam¡entos,
criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Que el artículo 104,
numeral 1, inciso a), de la Ley General de Insiituciones y Procedimientos
Electorales, esiablece que corresponde a los Organismos Públicos Locales la
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y
formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y d
Lev. establezca el lnstituto Nacional Electoral.
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Por su parte, el artículo 1, de la Ley Electoral y de Partidos Polítrcos del Estado de
Tabasco, señala que de conformidad con la distribución de competencias que
establecen la Constitución Federal, la Constitución local y las leyes generales en
materia electoral, cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituio Estatal faculiades o
atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará
conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.
Aplicación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 1 y 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de Part¡cipación Ciudadana de Tabasco, se establece la
regulación y desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, la actuación de sus
integrantes dentro del mismo y las comisiones formadas para el desempeño de
sus atribuciones, reglamentación que es aplicable supletoriamente a las
comisiones conformadas por el Instituto.
De la Gomisión de Vinculación con el lnstituto Nacional Electoral. Que la
Comisión Permanente de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, es un
órgano colegiado integrado por tres Consejeros Electorales y los Consejeros
Representantes de los Partidos Politicos, que soliciten su acreditación ante la
misma, que auxil iará al Consejo Estatal en todo lo concerniente a la comunicación
y coordinación que este Inst¡tuto debe implementar de forma permanente, en
términos de las disposiciones aplicables en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado Oe,/-V.--
Tabasco y el Reglamento de Elecciones, con el Inst¡tuto Nacional Electoral. ( ^\ ' l
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Lo anterior, en virtud que el artículo 1 19 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que entre el Instituto Nacional Electoral y los
organismos públicos locales se establecerá una coordinación de actívidades que
estará cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;
coordinación que se establecerá para la realización de las funciones electorales
que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales
locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en
la citada Ley, en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas
que emita el Consejo General del Instituto; la Secretaría Ejecutiva del Instituto
presentará a consideración del Consejo General, el proyecto de Plan Integral que
contenga los mecanismos de coordinación para cada Proceso Electoral Local.
En ese sentido, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en
su artículo 116, numeral 1, fracción l l , establece como atribución del Presidente
del Consejo Estatal, llevar a cabo la coordinación de las actividades entre el
Instituto Estatal y el Instituto Nacional Electoral, teniendo como contraparte a la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto
Nacional Electoral.
De la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación Cívica.
Que en sesión extraordinaria, efectuada el diez de octubre de dos mil catorce, el
Consejo Esiatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
constituyó la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación C
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En tal virtud, con la f inalidad de dar continuidad y funcionalidad a las actividades
relacionadas con la organización del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-
2018, entre las que se encuentra la pr:eparación de la elección, la capacitación
electoral, la difusión de la participación ciudadana, así como las inherentes a la
educación cívica, resulta necesario establecer la conformación de la Comisión
Permanente de Organización Electoral y Educación Cívica, de forma que los
consejeros electorales designados por el instituto Nacional Electoral a través del
acuerdo INE/CG431/2017, se integren a las Comisiones que forman pafe del
Órgano Superior de Dirección del Consejo Estatal.
17. De la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas. Que la Comisión
Permanente de Denuncias y Quejas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 350, numeral 1, fracción l l , de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos del
Estado de Tabasco, es un órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento sancionador, mismo que se integrará por tres Consejeros
Electorales, quienes serán designados para un periodo de tres años.
Asimismo, por cuanto hace a la emisión de medidas cautelares, en términos de lo
que dispone el artículo 359, numeral 4 de la Ley en cita, la Comisión permanente
de Denuncias y Quejas, a solicitud del secretario Ejecutivo, resolverá lo
conducente a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la
infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los
principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes
jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley.
De igual forma, por cuanto hace a la imposición de las sanciones que, en su
resulten procedentes a consecuencia del trámite de un procedimiento sancio
ordinario, corresponderá a la Comisión, una vez recibido el proyecto que le
caso,
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la Secretaria Ejecutiva, analizarlo y valorarlo, para proponer que sea turnado al
Consejo Estatal para su estudio y votación o, por el contrario, su devolución al
Secretario Ejecutivo para la realización de las diligencias que se est¡menpertinentes o la elaboración de un nuevo proyecto.
En ese sentido, tomando en consideración que mediante el Acuerdo
eE120141013, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el diez de octubre
de dos mil catorce, fue constituida la Comisión de Denuncias y Quejas del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por un período de
tres años, que vence el día diez de octubre de dos mil diecisiete, es evidente que
debe determinarse la nueva integración de la citada comisión, por el lapso de
tiempo mencionado.
18, De la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional
con Carácter Administrat iva. Que en sesión ordinaria, efectuada el treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, creó la Comisión de Seguimiento al Servicio
Profesional Electoral Nacional con Carácter Administrativa.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473, fracciones l l l ,
lV, V, Vl Vl l y Vl l l del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de
la Rama Administrat iva, corresponde al órgano superior de dirección de cada
Organismo Público Local Electoral y a sus integrantes, supervisar las actividades
que realicen los Miembros del Servicio adscritos al Instituto Electoral; informar a la
Dirección Eiecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre el eiercicio
de las actividades relativas al Servicio en el ámbito de su competencia, conforme
a lo orevisto oor el Estatuto del Servicio v demás normativa aplicable: real
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nombramientos, promociones o actos que no contravengan las disposiciones
establecidas en el Estatuto y demás normativa aplicable; hacer cumplir las
normas y procedimientos relativos al Servic¡o en el Instituto Electoral Local,
atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto Nacional
Electoral; designar al órgano de Enlace que atienda los asuntos del Servicio, en
los términos del citado Estatuto; determinar en el presupuesto que autoricen el
monto requerido para la operación de los mecanismos del Servicio en el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
Correspondiendo a la Comisión de Seguimiento al Servicio la responsabil idad de
garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del
Servicio Profesional, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme a
las disposiciones de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal de la Rama Administrativa y demás ordenamientos aplicables.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el ariículo 501 del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama
Administrativa, la Comisión de Seguimiento al Servicio, vigi lará el cumplimiento de
los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes en el
Inst¡tuto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y podrá hacer
observaciones y solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional, los informes que considere pertinentes.
De la Comisión Temporal de Género.
veintisieie de abri l de dos mil dieciséis,
CE/2016/036, mediante el cual constituyó
Que en sesión ordinaria celebrada el
este Conseio Estatal emitió el
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1,4
la Comisión Temporal de Género.
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En el acuerdo de referencia, se determinó la necesidad de constituir un órgano
colegiado que llevara a cabo todas las acciones encaminadas a promover la
equidad entre los géneros; actividad que l leva implícita la necesidad de emitir
lineamientos, promover campañas de difusión, conferencias, cursos, talleres y engeneral todo tipo de actividades tendientes a crear en la sociedad una nuevapercepción y cultura de respeto, vigilancia y cumplimiento de las disposicionesque se emitan con el f in de garantizar la equidad entre los géneros durante el
desarrollo de todas las actividades relacionadas con la función electoral.
Asimismo, en el acuerdo mencionado se estableció que la comisión en cita
auxil iará al Consejo Estatal en el cumplimiento de las atribuciones que le
compete, relativas a la implementación de las acciones tendientes a promover
una cultura de respeto irrestricto a la equidad entre los géneros, generando
condiciones reales de igualdad en la competencia electoral, no sólo en el
otorgamiento de candidaturas, sino en el establecimiento de sistemas electoralesque permitan a las mujeres competir en igualdad de condiciones con los hombres.
20. De la Comisión Temporal de Debates. Que de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 172, numeral 1 de Ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
de Tabasco y 307, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, durante el Proceso
Electoral Local Ordinario 2017-2018, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, oryanizaÉ un debate obligatorio entre todos
los candidatos a Gobernador(a) del Estado; y promoverá la celebración de
debates entre candidatos(as) a diputados(as) locales y presidentes(as)
denominará Comisión Temooral de Debates.
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En ese sentido, conforme a lo mandatado por los artículos 307, numeral 3, inciso
b) y 31 1, numeral '1 del Reglamento de Elecciones, la Comisión Temporal de
Debates tendrá las atribuciones s¡guientes:
'Attículo 307.
3. La Com¡sión Temporal tendrá las s/guienfes atribuciones:
"b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebrac¡ón de los debates y someterla
a consideración del Consejo General;
A¡lículo 31 1 .
1. En térm¡nos de la legislación electoral local respect¡va, los OPL organizarán
debates entre fodos /os cand¡datos a gobernador o jefe de gobierno en el caso de
la C¡udad de México, y deberán promover la celebrac¡ón de debates entre los
demás cargos de elecc¡ón popular a nivel local, para lo cual, /as seña/es
rad¡od¡funclidas que los OPL generen para este f¡n, podrán ser ut¡l¡zadas, en v¡vo y
en forma gratuita, por los demás concesionar¡os de rad¡o y televis¡ón, así como por
otros conce s¡on ar¡os de telecom u n icaciones."
Siendo necesario hacer notar que en sesión extraordinaria celebrada el cinco de
sept iembre de dos mi l d iecis iete, el Consejo General del Insi i tuto Nacional
Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, por medio del cual se modif icó el
CapÍtulo XIX de Debates, del Libro tercero del Reglamento de Elecciones.
En tales modificaciones, por lo que hace a la Comisión Temporal de Debates, se
determinó:
At7ículo 307"1. El Consejo General creará una comisión temporal encargada de coord¡nar larealizac¡ón de debates en la elección pres¡dencial ¡ntegrada con un mínimo de tres y
i o
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un máx¡mo de c¡nco Consejeros Electorales del Consejo General. Los represenfanfesde los pañ¡dos polit¡cos podrán paft¡c¡par con voz pero s¡n voto.
La Comis¡ón Temporal se ¡nstalará durante la primera quincena posterior al ¡n¡c¡o delProceso Electoral correspond¡ente con el objetivo de planif¡car las act¡vidades ydesarrollar la propuesta de reglas báslcas, /as cuales serán aprobadas por el ConsejoGeneral.
2. La Secretaria Técnica estará a cargo del Titular de la Coord¡nac¡ón Nac¡onal deComun¡cac¡ón Soc¡al y como ¡nvitado permanente, el Titular de la DEPPP.
3. La Comisión Temporal tendrá las s/gulenfes atr¡buc¡ones:
a) En la primera seslón de la Comis¡ón Temporal aprobará un plan de trabajo dondese especif¡que, por lo menos, el método para la selección de los moderadores concr¡terios objetívos y la ruta para el desarrollo de los debafes.
b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebrac¡ón de los debates ysometerla a cons¡deración del Consejo General.La propuesta de reglas bás¡cas inclu¡rá, por lo menos, Ios elemenfos slgu/enfes:
l. La instancia que operará el debate;ll. Número de debates;lll. El lugar y la fecha en que se celebrarán;lV. Reglas específicas sobre, entre otros elementos, la moderac¡ón de |os debates,las característ¡cas de las preguntas, la ínteracc¡ón entre los pa¡íic¡pantes, y en sucaso, la pañ¡cipac¡ón de la ciudaclanía.
La propuesta de reglas básícas deberá ser aprobada por el Consejo General antesdel iníc¡o de las precampañas.
Para ello, de manera previa se anal¡zarán en la Comis¡ón Temporal las opin¡ones yobservac¡ones que presenten los pañ¡dos polít¡cos.
c) Someter a considerac¡ón del Consejo General la propuesta de persona o personasque fungirán como moderadores.
d) Resolver las cuest¡ones no prevlsfas respecfo a la organ¡zac¡ón de debates.
4. El Consejo General des¡gnará a /as personas que fung¡rán como moderadores de/os debates. prev¡o al ¡n¡c¡o de las precampañas.
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ffiN.WlTU PARTlctPActóN, Es
NUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL c8t2017t033
Attículo 308,
1. Se er¡ge como órgano de consulta la Mesa de Representantes, ¡ntegrada por laspersonas que fung¡rán como representantes de los cand¡datos al cargo de Pres¡dentede la República.
2. La Mesa de Representantes será convocada y pres¡d¡cla por el Pres¡dente de laCom¡s¡ón Temporal y acudirá el Secretar¡o Técnico de la m¡sma, así como elt¡tular dela Direcc¡ón Ejecut¡va de Prerrogatívas y Paftidos Políticos.
3. La Mesa de Representantes contará con las s¡guíentes atibuciones:
a) Revisar y em¡t¡r op¡nión respecto del formato del debate en aquellos elementos nocontemplados dentro de las reglas básícas, así como sobre aspecfos técnicos deproducción del debate:
b) Sugerir a la Com¡s¡ón las cond¡ciones mater¡ales para la real¡zac¡ón del debate."
Disposiciones que resultan de aplicación obligatoria en el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco, toda vez que corresponden al ámbito rectorque le fue conferido al citado órgano electoral nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 1 , numeral 2 del citado Reglamento.
21. De la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales
Preliminares y Conteo Rápido. Que en virtud de la ¡mportancia que reviste el
desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del
Estado de Tabasco, y dar cumplim¡ento a lo dispuesto por el artículo 338, numeral
3, del Reglamento de Elecciones, este Consejo Estatal considera pertinente
integrar una comisión de dicho programa, misma que estará encargada de dar
seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados
Preliminares del Estado de Tabasco, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, numeral 1, fracción XXVII de la Ley Electoral y de Partidos Pol
del Estado de Tabasco, y de acuerdo con las reglas, l ineamientos,
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criterios
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fIJ PARTICIPAC!óN, ESNUESÍRO COMPROMISO
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formatos que para el efecto emitió el Instituto Nacional Electoral a través del
Reglamento de Elecciones.
En ese sentido, tomando en consideración que con motivo de la celebración del
Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, deberá implementarse y operarse el
Programa de Resultados Electorales Preliminares del Esiado de Tabasco, es
indispensable que se constituya la Comisión temporal que estará encargada de
coordinar el desarrollo de las actividades del citado programa, con el fin de
cumplir en tiempo y forma con las actividades y formalidades establecidas para
ello en el Reglamento de Elecciones.
Conteo rápido. En términos de lo que dispone el artículo 356, numeral l del
Reglamento de Elecciones, el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico
diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad, las tendencias de los
resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de
resultados de actas de escrutinio y cómputo de las cas¡llas electorales, cuyo
tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de
selección específico de una elección determinada y cuyas conclusiones se
presentan la noche de la jornada electoral.
En efecto, por lo que corresponde al Conteo Rápido, es atribución del Consejo
Estatal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, numeral 1 fracción
Xll l , de la Ley Electoral y de Partidos PolÍt icos del Estado de Tabasco, el ordenar
la realización de Conteo Rápido basado en las actas de escrutinio y cómputo de
casi l la a f in de conocer las tendencias de los resultados el día de la iornada
electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto
Electoral.
1.9
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TU PARTICIPACION, ESNUESTRO COMPROMISO
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Por su parte en el artículo 357, numeral 2 del Reglamento de Elecciones se prevé
que los Organismos Públicos Locales (lnstitutos Electorales de cada Entidad
Federativa) deberán realizar Conteo Rápido en el caso de elecciones de
Gobernador. Además, la normatividad impone una serie de obligaciones que
deben cumplir los Organismos Públicos Locales en la implementación de dicho
procedimiento y lograr el objetivo consistente en producir estimaclones por
¡ntervalos del porcentaje de votación para establecer la tendenc¡a en la elección,
el cual incluirá además la proyección del porcentaje de participación ciudadana.
En ese sentido, este Consejo Estatal considera pertinente que las actividades
relacionadas con el Conteo Rápido, en caso que esté a cargo del Instituto Estatal,
su implementación y operación, deben ser coordinadas por la Comisión Temporal
del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, en
virtud que se trata de actividades que guardan un íntima relación y, en ese
sentido, resulta necesario que las actividades relacionadas con ambos
programas, sean supervisados y coordinados por la misma instancia.
22. Atribuciones de los Gonsejeros Electorales. Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 8 numeral 1 incisos i) y l), del Reglamento de Sesiones del Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; entre
otras atribuciones de las Consejeras y Consejeros Electorales, se encuentran las
correspondientes a: Integrar las comisiones que determine la Ley y las que
determine el Consejo para el desempeño de sus atribuciones; presidir y formar
parte de las Comisiones que determine la Ley y el Consejo.
23. Integración de las comisiones del Inst¡tuto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco. Que de conformidad con lo establec¡do en los pu
que anteceden, este Conseio Estatal determina que las com¡s¡ones
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_JwWfu PARtctPActóN,Es
NUESfRO COMPROMISO
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sus air ibuciones quedan
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inlegradas de la siguientepara el desempeño de
manera:
Presidenta Mtra. Maday lVerino Damian.
Integrantes Mtro, David Cuba Henera - lVtro. Josá Oscar Guzmán García
Presidenta Dra, Claudia del Carmen Jiménez López
Integrantes Mtro, José Oscar Guzmán García - Lic. Juan Conea López
Présidente lVfo, Víctor Humberto Mejía Naranjo.
Integ rantes Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - Mho. David Cuba Henera
Presidente Mtro. José Oscar Guzmán Garcia
lntegrantes Mtro, David Cuba Henera - lVtro, Víctor Humberto lVeiía Naranio
Presidenta lVtra, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo.
Integ rantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez López - [/tro, Víctor Humberto Mejía Naranjo
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reNWfIJ PARTICIPACIÓN, ES
NUESIRO COMPROMISO
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Presidente Lic, Juan Conea López,
IntegrantesMfa. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - lVtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo
24. Atribución del Gonsejo Estatal para dictar Acuerdos. Que de una
interpretación sistemática de los artículos 1 13 numerales 1 y 2, 115, numeral 1 ,
fracción XXXIX y numeral 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado
de Tabasco, se arriba a la conclusión que el Consejo Estatal del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana de Tabasco, cuenta con atribuciones para constituir
la comisión permanente de Organización Electoral y Educación Cívica, así como,
a los integrantes que deben constituir la; dictando para ello, el acuerdo que resulte
pertinente para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones
que le corresponda; siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores
de la función electoral.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, emite el sigu¡ente:
^ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el punto 22 de los Considerandos del
oresente acuerdo. se establece la nueva inteqración de las comisiones permanentes
Presidente lVltro. David Cuba Herrera.
Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jimónez Lóoez - Lic, Juan Correa López
ffiN]w,INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO
fU PARÍICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO
CONSEJO ESTATAL cEt2017t033
Vinculación con el lnstituto Nacional Electoral; de Organización Electoral y Educación
Cívica; de Denuncias y Quejas; de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral
Nacional con Carácter Administrativa; la Temporal de Género; así como la creación de
las comisiones temporales de Debates y del Programa de Resultados Electorales
Preliminares del Estado de Tabasco, y Conteo Rápido de la siguiente manera:
Presidenta lVtra. lVaday Merino Damian.
lntegrantes lVtro, David Cuba Herrera - lVtro. José Oscar Guzmán Garcia
Presidenta Dra. Claudia del Carmen Jimánez López
Integrantes lvtro, José Oscar Guzmán García - Lic. Juan Conea López
Presidente Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.
Integrantes l\4fa, Rosselvy del Carmen Domínguez Arávalo - Mtro, David Cuba Herrera
Presidente Mtro, José Oscar Guzmán García
Integrantes Mtro. David Cuba Henera - lVtro. Victor Humberto Meiía Naranio
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TU PARTICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO
Presidente Mtro, David Cuba Henera,
Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez Lóoez - Lic, Juan Correa López
CONSEJO ESTATAL c812017t033
Presidente Lic. Juan Correa López,
IntegrantesMtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - lVltro. Victor Humberto Mejía Naranjo
SEGUNDO, Como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes de V¡nculación
con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y Educación Cívica, y de
Denuncias y Quejas, así como en las temporales de Género y del Programa de
Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco y Conteo Rápido, actuará
el Director Ejecutivo de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral
y de Part icipación Ciudadana de Tabasco, en términos de los artículos 1 13, numeral 2,
parte in fine, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
TERCERO. Como Secreiario Técnico de Ia Comisión Permanente de Seguimiento al
Servicio Profesional Electoral Nacional con Carácter Administrativa, actuará el titular del
Organo de Enlace del Servicio Profesional.
CUARTO. Como Secretario Técnico de la Comisión Temporal de Debates, actuará la
t i tular de la Unidad de Comunicación Social del Inst i tuto Electoral y de Part icipaclón
Ciudadana de Tabasco, en términos de lo dispuesto por el articulo 307, numeral Z, ¿ga\\(*
Reglamento de Elecciones. \ h
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::\\
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rNSTrruro ELEcToRALy DE pARTtclp¡clóru ffifffifficTuDADANADETABAsco &[*ffi
fU PARIICIPACION, ESNUES|RO COMPROMISO
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QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 350, numeral 3, de la Ley
Electoral y de Part¡dos Polít icos del Estado de Tabasco, la Comisión de Denuncias y
Quejas tendrá un período de vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de
aprobación del presente acuerdo.
SEXTO, La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares
del Estado de Tabasco y Conteo Rápido, tendrá un periodo de vigencia a partir de la
aprobación de su integración, y culminará sus actividades en el mes de agosto de 201B,
o cuando concluya legalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, con el
informe final oue rinda el Presidente de la Comisión al Conseio Estatal.
SEPTIMO. La Comisión Temporal de Debates, tendrá un periodo de vigencia a partir de
la aprobación de su integración, y terminará una vez que hayan concluido las
actividades para las que fue creada y su Presidente rinda el informe final al Consejo
Estatal.
OCTAVO. Las Comisiones auxiliarán al Consejo Estatal en la realización de las
actividades necesarias para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las
funciones que le corresponden, en términos de las disposiciones apl icables en la Ley
Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y los acuerdos que dicte el
propio Organo Superior de Dirección del Inst i tuto Electoral y de Part icipación Ciudadana
de Tabasco.
NOVENO. En términos del artículo 113, numeral 3, de la
Políticos del Estado de Tabasco, en todos los asuntos que
las Comisiones, deberán presentar un informe, d¡ctamen
según sea el caso.
Ley Electoral y de Partidos
les sean encomendados a
¿ J
o proyecto de resolucióy',
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DECIMO. En términos del aftículo 113, numeral 5, de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos del Estado de Tabasco, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal apoyará a
las Comisiones, para el cumplimiento de sus funciones de ley.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, a
través de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, notif ique el
presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.
DECIMO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de
internet del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el afticulo 114 de la Ley
Electoral v de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraord¡naria efectuada el nueve de
octubre del año dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros Electorales
del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco:
Dra. Claudia del Carmen Jiménez López, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. José Oscar
Guzmán García, Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Lic. Juan Correa
López. Mtro. VÍctor Hum MejÍa Naranjo y la Mtra. Maday
Merino Dam¡an.
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ECRETA EJECUTIVO