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II.5. SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
II.5.1. AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA
II.5.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (DRENAJE)
Auditoría ASCM/182/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y
séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, núm. 113 del 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto del capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en
Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,
subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación significativa de 36.1% entre el
presupuesto original, de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos.
En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos
desconcentrados de la Ciudad de México, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos,
que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de
la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,
Drenaje y Alcantarillado”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación
significativa de 36.1% entre el presupuesto original, de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido,
de 876,973.5 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías
practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias
e irregularidades que pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad;
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia
para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar
contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En 2018, el SACMEX reportó, entre otras, la ejecución de la obra Sustitución de atarjea en
Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, en la entonces Delegación
Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia
Roma, en la entonces Delegación Cuauhtémoc.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación
de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, su reglamento y demás normatividad aplicable.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social ”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
por 876,973.5 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la
etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control
interno y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo
su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto
fiscalizado vigente en el ejercicio de revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,
los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que
utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad
de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las
obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,
consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de
finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de cédulas de cumplimiento;
la aplicación de cuestionarios, así como visitas previa y de verificación física al sitio en donde
se ejecutó la obra.
Para la revisión normativa, se tomaron como base los métodos prácticos de investigación que
el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica
y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría. A fin de obtener elementos
técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de
los hechos y situaciones observadas, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública,
del cual se examinaron algunos de los procesos de planeación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,
a fin de constatar que se haya cumplido la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, y su Reglamento y demás normatividad aplicable, tal y como se estableció
en dicho contrato.
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Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se tomó como muestra un contrato de
obra pública, con objeto de comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos en éste;
si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en el
citado documento; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato; si
se controló la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los
conceptos de trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con
la normatividad aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las
ejecutadas; y si se aplicaron las deducciones específicas, y las penas convencionales pactadas.
El gasto del SACMEX con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección
Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, ascendió
a 876,973.5 miles de pesos, se realizó mediante 1429 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 11 Documentos Múltiples (DM), se pagó con recursos fiscales, financiamientos internos y
recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de la auditoría consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se revisó
un contrato por un monto ejercido de 18,644.6 miles de pesos, pagado mediante seis CLC
expedidas con cargo al ejercicio 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en
el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria. Dicho monto
representa el 2.1% del total ejercido en el rubro antes mencionado, y de éste se seleccionó una
muestra de 14,915.7 miles de pesos, como se observa a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documentos Múltiples
CLC Documentos Múltiples
6000 “Inversión Pública” 1429 11 876,973.5 100 6 0 18,644.6 2.1
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El universo del presupuesto ejercido (876,973.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(18,644.6 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
287,924.6 589,048.9 18,644.6 No etiquetado Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2018 original de la URG. 204,200.4
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas (PROAGUA)—2017-Líquida de Remanentes de Principal. 2,893.2
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (PROAGUA)—2018-Original de la URG. 87,885.6
Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Devolución de Derechos (PRODDER)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal. 1,186.5
Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos.
156,207.9
Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad 2018 original trasferido para fines específicos. 18,644.6
Etiquetado Recursos Federales–Provisiones Salariales y Económicas-Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal. 21,585.1
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El contrato de obra pública seleccionado como muestra, ejecutado con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas
Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, a cargo del SACMEX, por medio de la Dirección Ejecutiva
de Programación y Proyectos y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, fue a base de precios
unitarios. Al respecto, se revisaron los procesos de planeación, programación, licitación y
ejecución. Los datos generales del contrato seleccionado, se presentan a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre del contratista Objeto del contrato Importe
Total Muestra
Contrato regulado bajo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
0509-2O-AE-F-DC-1-18 Innovación en Bombeo y Desazolve, S.A. de C.V.
Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes sur, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc
18,644.6 14,915.7
FUENTE: Elaboración propia con base en el universo de contratos.
La auditoría se efectuó, a las áreas responsables de la administración y ejecución de la
obra que fueron la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva
de Construcción.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México vigente en 2018, dispone que, dentro de las atribuciones de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM), está la de verificar que los sujetos fiscalizados
establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad razonable
en cuanto al logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurándose de que dichos
controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con
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probidad y corrección. Asimismo, que se evalúe periódicamente la eficacia de los sistemas
de control interno, de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la
ASCM, apartado 7, “Fases de la Auditoría”; subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1,
“Control Interno”; el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el “Modelo de
Evaluación de Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México”.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por el SACMEX, se llevó a
cabo el estudio y el análisis en los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el 1 de
septiembre de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados el 8 de enero
de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como del Marco Integrado de Control
Interno, denominados: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
Control Interno, Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua, mediante
el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en sus
respuestas al cuestionario aplicado, así como, la constatación de la existencia de la obra
mediante las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra. Como
resultado del análisis a lo anterior, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente
Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal 2018, se solicitó el manual
administrativo del sujeto fiscalizado con sus apartados de organización y de procedimientos,
vigente en el ejercicio 2018, y evidencia de su registro ante la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, a fin de revisar los objetivos, las políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones
y marco jurídico-administrativo; las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el
desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los
controles internos establecidos, y verificar que funcionaran en los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas a su cargo; sus Códigos de Ética y Conducta, sus fechas de
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publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su difusión entre el personal; así
como la Constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
(CARECI); además, se aplicaron dos cuestionarios para identificar si se establecieron
las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del
sujeto fiscalizado.
Se identificó que el SACMEX dispuso en 2018 del dictamen de estructura orgánica emitido por la
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017, presentó para su registro y autorización ante la
CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, publicó el aviso por el cual se da a conocer
el enlace electrónico en la liga www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/35
donde puede ser consultado dicho manual. Por ello, el SACMEX operó con el manual administrativo
con el registro ante la CGMA núm. MA-16/221116-OD-SEDEMA-SACMEX-30/011215,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 231 del 28 de diciembre de 2016,
no acorde con la estructura orgánica vigente en 2018.
Las atribuciones del SACMEX se encuentran conferidas en los artículos 7, 8, 13 y 16, fracciones
XVII y XVIII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 42 el 27 de mayo de 2003, y reformada el 23 de marzo de 2015, vigente en 2018,
entre las cuales se encuentran “proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias,
así como controlar las inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen
sea hidráulico y ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales”.
La estructura orgánica del sujeto fiscalizado vigente en 2018, definida en el dictamen de
estructura orgánica dictaminado por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México,
estuvo integrada por la Oficina de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, Dirección Ejecutiva de Operación, Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos,
Dirección Ejecutiva de Construcción y Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios.
En 2018 las áreas responsables de la ejecución de la obra pública fueron, la Dirección
Ejecutiva de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva de Construcción que contaron
con las siguientes atribuciones, entre otras la primera, ejecutar las actividades de planeación,
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programación y presupuestación de la obra pública; y la segunda, coordinar la contratación y
ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, llevar a cabo los procesos
de contratación de obra pública, realizar los procedimientos de revisión y autorización de
ajuste de costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional,
y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro de su
competencia.
En relación con las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario
que la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los
diferentes procesos de la obra pública, asimismo, informó que se apegó a las disposiciones
legales (leyes, reglamentos y lineamientos) vigentes en 2018 en materia de obra pública.
Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos
de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí se realizó la capacitación
para 36 servidores públicos, en los temas de actualización de la “Ley de Responsabilidades
en materia de obra pública y actualización de supervisión de obra”.
En cuanto a la experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervinieron en
los diferentes procesos de las obras públicas, el SACMEX respondió al cuestionario que sí
contaron con la experiencia y conocimientos.
Asimismo, el SACMEX exhibió el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del SACMEX de fecha 12 de
enero de 2018, presentado en la segunda sesión ordinaria del 16 de abril de 2018, del CARECI.
En relación a los Códigos de Ética y Conducta, el sujeto fiscalizado indicó, como respuesta al
cuestionario, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, del 9 de julio de
2014, el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, y para el Código
de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó que sí se encuentra
autorizado, mas no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se difundió por
medio del oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18, del 7 de agosto de 2018,
así como en los periódicos murales que se encuentran instalados en cada uno de los pisos
del SACMEX.
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En el estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se observó que el sujeto
fiscalizado presentó el Dictamen de Estructura Orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno
de la Ciudad de México, aun y cuando presentó un manual administrativo con registro ante
la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, éste fue publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, según su enlace
electrónico para ser consultado fecha posterior al ejercicio revisado. Al respecto, se considera
que el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control limitados, ya que los servidores
públicos encargados de las obras públicas no contaron con los procedimientos para los
procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,
liquidación y finiquito, para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva, en el ejercicio
fiscal 2018, por lo que el control interno presentó debilidades que limitaron la administración
eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa. Por ello,
que su nivel de implantación fue bajo, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un
cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las
áreas encargadas de las obras públicas.
En relación con la identificación de riesgos, el sujeto fiscalizado presentó el acta de la segunda
sesión ordinaria del CARECI y lista de asistencia de los servidores públicos que intervinieron el
16 de abril de 2018, en el cual se establece el orden del día, y en ésta la presentación para
firma del Manual de Integración y Funcionamiento del CARECI; presentación de asuntos en
materia de administración de riesgos y evaluación de control interno por parte de la Dirección
Ejecutiva de Servicios a Usuarios; y de los riesgos capturados en la plataforma de control y
fiscalización implementada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Además, el SACMEX presentó el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios
Hídricos (PSGSH), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm.181 del 17 de
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octubre de 2016, documento que muestra la metodología empleada para evaluar el cumplimiento
de los objetivos y metas del programa de gestión integral para el período 2013-2018.
Respecto a la identificación de riesgos, el SACMEX tiene identificados los conceptos que se
describen en el cuadro siguiente:
“Riesgo Medidas establecidas
1.-Oposición Vecinal. Se promueven reuniones vecinales con la participación de la Alcaldía correspondiente.
2.-Retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista.
Se aplica la pena convencional establecida en el contrato.
3.-Retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.)
Se suspende temporalmente la ejecución de los trabajos hasta que existan condiciones para su reanudación y se revisa el estado de la obra para determinar su continuación y en su caso, terminación anticipada de acuerdo a la normatividad aplicable.”
En razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están
expuestas a riesgos de ineficiencias, en la visita de verificación previa, este órgano de
fiscalización constató la existencia de la obra y su operación.
Con relación a los recursos materiales con los que dispuso el área encargada de las obras
públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con oficina, mobiliario, equipos de cómputo,
vehículos y que dichos recursos fueron insuficientes.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el sujeto
fiscalizado presentó en la segunda sesión ordinaría del CARECI para su aprobación y firma,
el manual de integración y funcionamiento de dicho comité, por lo que el SACMEX implementó
mecanismos de control que le proporcionaran periódicamente información relevante y confiable
para la toma oportuna de decisiones.
Sin embargo, el área responsable de la construcción de las obras no llevó a cabo acciones
que le permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el
cumplimiento de los objetivos planteados, toda vez que informó que detectó tres riesgos que
afectaron los objetivos y metas relacionados con la obra pública, mismos que no fueron
presentados al CARECI, de acuerdo con el acta de la segunda sesión ordinaria, por lo que su
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nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual
administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018 así como el
universo de contratación; y se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de conocer
las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a los riesgos
que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado dispuso en 2018 de un manual administrativo no acorde con la estructura
orgánica, en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,
tanto institucionales como del personal.
Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,
residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos
de obra pública dispusieron de la designación de la supervisión interna; además, durante la
ejecución de la auditoría, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio de la designación del
residente de obra del contrato seleccionado.
En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó una actividad de control
implementada por el SACMEX, al celebrar 111 contratos de servicios para la supervisión de
las obras públicas.
En relación con los mecanismos de control que la unidad administrativa encargada de las obras
públicas implementó a partir de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de
la Ciudad de México en ejercicios anteriores y cuantos han sido incorporados a su manual
administrativo, el sujeto fiscalizado respondió que anexa copia de las recomendaciones
derivadas de la auditoría ASCM/191/17 en la cual se describen las acciones realizadas y
los documentos generados para la atención de éstas, sin mencionar cuántas de estas acciones
han sido incorporadas a su manual administrativo.
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Asimismo, en lo que se refiere a los reportes e informes relativos al control interno de las
acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario lo
siguiente: “… para los procedimientos de licitación pública e invitación a por lo menos tres
personas, se les comunica a las áreas el calendario de eventos y se les invita a su participación;
de igual manera, en el subcomité de obras donde también participa el Órgano Interno de
Control, se informa de las cuestiones de obra pública”.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno,
se considera que el sujeto fiscalizado contó con el subcomité de obras en el cual participa el
Órgano Interno de Control (OIC), donde se informa de los procedimientos relacionados con la
obra pública; además estableció el CARECI, el cual da seguimiento a los controles internos que
conjuntamente implementa con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
el OIC y sus unidades administrativas.
Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de un manual administrativo actualizado para 2018,
en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos
institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto
institucionales como del personal, toda vez que, en respuesta al cuestionario, indicó que se
realizó la modificación del manual administrativo que se aplicó en 2018, mediante el registro
ante la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, pero este fue publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, fecha posterior al
ejercicio revisado, por lo que su nivel de implantación fue bajo, de conformidad con el Modelo
de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitó el manual
administrativo, los códigos de ética y de conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar su
publicación y difusión entre el personal; asimismo se recabó información referente a la
documentación y registro de las CLC y Documentos Múltiples relacionados con el proceso de
pago de las estimaciones de obra, así como la información relativa al universo de contratos,
correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”,
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concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y
Alcantarillado”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control
y trámite para su pago en relación con lo reportado en la Cuenta Pública; además, se incluyeron
preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de
mecanismos de control que permitieran difundir información para que el personal cumpliera sus
objetivos institucionales en lo particular y en lo general.
De la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado en la
Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público” finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección
Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado” mediante
la revisión y análisis documental de 1,429 CLC y 11 Documentos Múltiples proporcionados por
el sujeto fiscalizado por un monto de 876,973.5 miles de pesos incluye IVA, el cual concuerda
con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 y con el universo de contratos
del mismo ejercicio, que se integró por 294 contratos de obra pública, de los cuales, 41 fueron
adjudicados mediante licitación pública nacional, 60 por invitación a cuando menos tres
personas y 193 por adjudicación directa, entre los que se encuentra el contrato de obra pública
núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18 seleccionado por la Dirección General de Auditoría Especializada
“B” de la ASCM para la revisión normativa y de gasto ejercido en inversión pública.
Asimismo, en la revisión realizada al universo de contratos de 2018, presentado por el
SACMEX, se identificó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo la contratación de los servicios
de supervisión de obra, para realizar actividades entre las que se encuentra la realización de
“reportes mensuales sobre avances y resultados de los trabajos, destacando desviaciones
y su impacto”, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las Mismas, vigente en 2018.
En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas, con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas el
28 de agosto de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su resguardo, el sujeto
fiscalizado respondió al cuestionario que la información se archiva según las siguiente
279 VOLUMEN 4/14
categorías: planeación y presupuestación, en el área técnica; ejecución y contratación en
cualquiera de sus modalidades, en el área de licitaciones; Ejecución y desarrollo de la obra o
servicios, en cada una de las áreas responsables de llevar a cabo la obra o servicios
contratados; y financiera, en las áreas contables y financiera del SACMEX.
Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en el 2018 con un código de ética de los servidores
públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 1896
del 9 de julio de 2014, y un Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del cual el sujeto fiscalizado indicó
que dio a conocer al personal mediante oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18
de fecha 7 de agosto de 2018 así como en periódicos murales.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se
considera que el SACMEX dispuso de algunos elementos para difundir información necesaria
a fin de que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y, en lo general, con
los objetivos institucionales; sin embargo, la integración y resguardo de la información no se
agrupó en un solo expediente; y aunque, el sujeto fiscalizado contó con algunos elementos para
difundir información con relación a sus códigos de ética y conducta, éstos presentaron
debilidades respecto a la difusión en todas las áreas del SACMEX, por lo que su nivel de
implantación fue medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno para
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto
fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; y se incluyeron
preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control
interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la
ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas, se ejecutaron
de manera programada.
280 VOLUMEN 4/14
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,
subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se conoció que
el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las
obras públicas, mediante la designación del residente de obra, así como la celebración de
111 contratos de servicios para la supervisión externa de las obras públicas.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua,
se observó que el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de supervisión respecto a las
operaciones y actividades de control, así como de un proceso que garantizara la eficiencia
del sistema de control interno establecido, en virtud de que las actividades de supervisión y
monitoreo de los servidores públicos del SACMEX a las obras públicas que garantizaron la
ejecución de éstas, se realizaron conforme a lo programado y con esto alcanzaron el grado
de cumplimiento de las metas y objetivos planteados, por lo que su nivel de implantación fue
medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Resultados de la Evaluación de Control Interno
Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de éstas a
fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y
relevancia. Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes
y principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública
de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como del Marco Integrado de Control Interno (MICI).
El estatus de implantación del control interno del SACMEX, se considera bajo, ya que
dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que no consideró que los objetivos
institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos se ajustaran a
las actualizaciones de su estructura orgánica, la cual fue limitada para cumplir los objetivos y
metas en los procesos de obra pública, y poder llevar a cabo los procesos de planeación,
281 VOLUMEN 4/14
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,
por lo que el control interno presenta debilidades que limitan la administración eficiente de los
riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa. Por ello, es importante
fortalecer su autoevaluación y mejora continua.
Respecto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las
obras públicas, se concluye lo siguiente:
Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los cinco componentes
que lo integran, realizados mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas
por el sujeto fiscalizado, como respuestas al cuestionario aplicado, respuestas a minuta
de solicitud de documentación y minuta de trabajo, así como por medio de la constatación de
la existencia de la obra mediante las visitas previa y de verificación física, se considera que el
sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control limitados, cada uno de los componentes
mencionados, presentaron debilidades en las actividades del SACMEX, lo cual limitó la
administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnica-administrativa.
En 2018, el SACMEX, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos y
de la Dirección Ejecutiva de Construcción, tuvo un ambiente de control bajo dentro de la obra
pública revisada, al detectarse que careció de su manual administrativo y de procedimientos
actualizado conforme al dictamen de estructura orgánica vigente en 2018, para administrar
los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-
recepción, liquidación y finiquito; y para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva,
lo que no le permitió proporcionar una seguridad razonable en sus operaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019 del 12 de noviembre de
2019, en el cual anexó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAF-DACH-3511-2019
del 8 de noviembre de 2019, con el que presentó los siguientes argumentos:
282 VOLUMEN 4/14
“Ambiente de control
”Al respecto se le informa que derivado del nuevo dictamen de estructura orgánica
número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época número 183 Bis
el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el
número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que actualmente
el SACMEX opera con dicho manual, el cual se realizó acorde a su estructura orgánica vigente.
”Cabe señalar, que dentro de dicho Manual se ubican los procedimientos que tiene cada área
para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.
”Administración de riesgos
”Del estudio y evaluación efectuado al componente denominado ‘Administración de riesgos’, en
el que ese Órgano Fiscalizador advirtió tres riesgos: 1. Oposición vecinal, 2. Retraso en la
ejecución de los trabajos imputable al contratista y 3. Retraso por fenómenos naturales (lluvias,
sismos, etc.); los cuales, no obstante que afectaron los objetivos y metas relacionados con el
área responsable de la construcción (obra pública), éstos no fueron presentados en el Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (ejercicio 2018), para que dicho
órgano colegiado tomara conocimiento y diera seguimiento a la administración de riesgos.
”Al respecto, resulta importante aclarar que, si bien es cierto en el ejercicio 2018, las entonces
áreas encargadas de las obras públicas no presentaron ni gestionaron acciones previas que
permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el cumplimiento
de los objetivos planteados, y si bien los riesgos observados 1. Oposición vecinal y 3. Retraso
por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), constituyeron una contingencia o proximidad de
un evento adverso que obstaculizó o impidió el logro de las metas y objetivos del área, también
lo es que se trata de factores externos, los cuales no pueden ser imputables propiamente a la
institución, es decir, para la debida atención de la oposición vecinal, se requiriere de acciones
conjuntas del área que lo detecta, instancias internas diversas (la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos) e instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales),
283 VOLUMEN 4/14
lo cual se contrapone con las atribuciones del Comité, ya que el Lineamiento Noveno, numeral 1,
fracción I de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México refiere ‘Cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Control Interno, que tendrá los siguientes objetivos y funciones…I.
Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el ente
público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC.’, así, resulta
evidente que es la propia norma quien limita la función del CARECI, dado que sólo puede
tomar conocimiento de aquellos riesgos y controles internos implementados por la institución
en conjunto con el Órgano de Control, y en este caso es indispensable la participación de
instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales).
”Ahora bien, respecto al retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), es preciso
mencionar que no se trata propiamente de un riesgo, sino de un factor de riesgo, ya que los
fenómenos naturales constituyen circunstancias o situaciones que influyen y/o aumentan
las probabilidades de que un riesgo se materialice.
”Finalmente, se hace del conocimiento que la Dirección General de Drenaje, dio a conocer
al Órgano Colegiado de Riesgos, su Matriz de Administración de Riesgos en la que
describe objetivamente nueve riesgos, los cuales contemplan la problemática referente
al retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista. Se anexa copia
certificada del oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1053315/2019 por el cual se
designó al responsable del control interno en la Dirección General de Drenaje y del
oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-2057/2019 mediante el cual se remite la Matriz
de Riesgo, formato C1 y C2 de la Dirección General de Drenaje.
”Actividades de control interno
”En este componente, se le hace de su conocimiento que derivado del nuevo
dictamen de estructura orgánica número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a
partir del 1° de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace
electrónico http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde
podrá ser consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
284 VOLUMEN 4/14
con el número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que
actualmente el SACMEX cuenta con un manual administrativo acorde a su estructura orgánica,
en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos
institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,
tanto institucionales como de cada puesto de la estructura orgánica, el cual se realizó acorde
a su estructura orgánica vigente.
”Información y comunicación
”Por lo que corresponde a este apartado se le informa que actualmente el SACMEX se rige
bajo las disposiciones del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado el 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Código de
Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado el 08 de mayo de 2019
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismos que se difundieron con su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual es el medio oficial para informar las
disposiciones jurídicas vigentes y de observancia obligatoria.
”Cabe señalar que para reforzar la difusión de los ordenamientos antes señalados se emitió la
Circular número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-GGCIOS-DGAF-1043905/2019 de fecha 27
de agosto de 2019, mediante la cual se informa a todo el personal que derivado del Código de
Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México se expide el Código de Conducta
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asimismo se les señala el link donde pueden
consultar ambos ordenamientos y se les hace una cordial invitación para difundir dicha
información a todo el personal que labora en este Órgano Desconcentrado.
”Código de Ética: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f8ce88s08
bd4966220bb1c9e3173eed.pdf
”Código de Conducta: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/67bea
0768229c5cb4415075459c25f.pdf
”En atención a lo anterior, se adjuntan las capturas de pantalla donde se desprende que dicha
circular fue difundida a todo el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través
285 VOLUMEN 4/14
del Sistema de Gestión Documental (SIGOB), medio institucional que se utiliza internamente
para la gestión de correspondencia.
”Asimismo, se presentan imágenes donde se muestran los carteles mediante los cuales se
difunden las disposiciones que impulsan, consolidan y velan por una cultura de valores y
principios éticos, que señala el Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, mismos que fueron exhibidos en diversos pasillos de las instalaciones del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, para darlos a conocer a toda persona que se encuentre en
este Órgano Desconcentrado.
”Finalmente, se adjuntan las capturas de pantalla del correo electrónico institucional mediante
las cuales se observa que se envía la información correspondiente del Código de Conducta
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la lista general de servidores públicos que
integran este Órgano Desconcentrado, para que cada servidor público pudiera conocer las
disposiciones que son parte de dicho ordenamiento.”
El sujeto fiscalizado también presentó argumentos, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356/2019 de fecha 12
de noviembre de 2019, recibido en la ASCM el 13 de noviembre de 2019:
“Al respecto le informo que derivado del organigrama del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACMEX) todas las unidades administrativas que realizan los procesos de ejecución,
supervisión, planeación, pago, contratación, liquidación y finiquito, detentan y generan la
información concerniente con sus facultades y atribuciones, llevan un control interno de
la documentación que genera el área, mismos que conforman un expediente.
”Sin embargo la dependencia comisiona a un enlace para la recopilación de la información
requerida y poder atender cualquier solicitud requerida.”
En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, refieren a que las acciones realizadas por el SACMEX con relación a los
cinco componentes de Control Interno, corresponden a acciones ya realizadas en 2019, por
lo que se concluye que el resultado persiste.
286 VOLUMEN 4/14
Recomendación ASCM-182-18-1-SACMEX
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control que permitan actualizar el
manual administrativo y de procedimientos, conforme a la normatividad aplicable.
Revisión Normativa
De la Planeación de las Obras Públicas
Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,
establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,
que, entre otras, son estudio general, inspección, observación investigación, cuestionario,
declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de planeación se verificó que la obra pública se haya ajustado a los objetivos
y prioridades del Decreto de Presupuesto de Egresos aplicable a la Ciudad de México, así como
a los programas institucionales correspondientes, se comprobó que los objetivos y metas de
los programas anuales de obra pública se hayan publicado adecuadamente; se verificó que la
programación y el presupuesto anual de obra pública del SACMEX se refirieron las obras,
estudios técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además se verificó que existieran los
presupuestos y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad aplicable;
asimismo, se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.
Lo anterior, por medio de la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información
y aclaración realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante
minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la
planeación de las obras públicas se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas
y Servicio Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable.
Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
287 VOLUMEN 4/14
2. Resultado
Se verificó que se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el programa
Anual de Obra Pública. Al respecto, se observó lo siguiente:
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no publicó su Programa Anual de Obra Pública
2018, conforme al plazo establecido, es decir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción
de autorización presupuestal, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0242/2018 del 8 de
enero de 2018, emitido por la entonces Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México
(SEFIN), ya que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 285 del 21 de
marzo de 2018 y la fecha límite para su publicación era el 20 de febrero de 2018.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM), solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En
respuesta, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019
del 19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que
proporcionó el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje Tratamiento y
Reúso con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1048403/2019 del 17 de septiembre
de 2019, donde indica lo siguiente:
“Sobre el particular es importante señalar que el SACMEX publicó su Programa Anual de Obra
Pública en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 21 de marzo de 2018; y como
se puede apreciar el SACMEX no cumplió las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, establece: ‘Las Dependencias, órganos,
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a
más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,
darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus
programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no
hacerlo en dicho plazo’.
”Asimismo, de lo que se solicita en el numeral 3 de la minuta de trabajo 01 de la Auditoría
ASCM/182/18, es preciso mencionar que esta Subdirección de Planeación y Programación de
Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, a fin de publicar el Programa Anual de Obra Pública
288 VOLUMEN 4/14
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable y derivado de
la Recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX, realizó el mecanismo de control pertinente a fin
de atender la recomendación antes señalada, información que se envía en copia certificada.
”En el mismo tenor y como resultado de la implementación del mecanismo de control, se remite
copia de la publicación del Programa Anual de Obra 2019 de fecha 31 de enero de 2019,
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX
no publicó su Programa Anual de Obra Pública del ejercicio 2018 dentro del plazo establecido,
en la normatividad.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 21, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, vigente en 2018, que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de
los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a
través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de
obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX
entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019
del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGATP-DP-SPPODTR-1059692-2019 del 8 de
noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
“Para aclarar los señalamientos de la recomendación del resultado núm.2 indicada en el
Informe de Resultados de la Auditoría ASCM/182/18, es necesario precisar que la Subdirección
de Planeación y Programación de Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, dependiente de la
Dirección de Planeación del SACMEX, a fin de subsanar este tipo de observaciones y estar
en posibilidades de publicar oportunamente el Programa Anual de Obra Pública del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México considerando la
normatividad aplicable; determinó implementar un mecanismo de control que sirva para
obtener en forma anticipada la información presupuestal y el formato analítico de claves,
289 VOLUMEN 4/14
documentos que son necesarios para elaborar el Programa Anual de Obra Pública. De
esta forma será posible atender la recomendación antes señalada, como consta en el
oficio GCDMX-SACMEX-DGATP-1058457/2019 del cual se anexa copia certificada como
constancia de esta medida.
”En el mismo tenor, se informa que derivado de la recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX
resultante de la auditoría ASCM/191/17, esta Unidad Administrativa implementó un mecanismo
de control, a fin de que se pudiera contar con la información pertinente para publicar el
Programa Anual de Obra Pública, de la que se remite copia certificada.
”Así mismo, cabe destacar que en el ejercicio presupuestal 2019 el SACMEX publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México oportunamente el Programa Anual de Obra Pública,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que las acciones
implementadas corresponden al 2019.
Por lo anterior el SACMEX, no comprobó haber publicado su Programa Anual de Obra Pública
2018, conforme al plazo establecido dentro de los 30 días posteriores a la recepción de
autorización presupuestal.
Recomendación ASCM-182-18-2-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, su
Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en
el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.
3. Resultado
Se verificó que se haya dado aviso a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la
realización de la obra. Al respecto, se observó lo siguiente:
290 VOLUMEN 4/14
En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la
“Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur,
colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”, el SACMEX no avisó a la SEDEMA la realización
de la obra. Dicho aviso no debe exceder de 72 horas contadas a partir del inicio de la obra,
para que la secretaría cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los
impactos que hubiesen causado la obra, a pesar de que el contrato deriva de una situación de
emergencia de conformidad con la Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico
ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, núm. 157 Bis, del 20 de septiembre de 2017.
Por medio de la minuta de trabajo núm.01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM,
solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019 del 19 de septiembre
de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó el
Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el ocurso
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048983/2019, del 19 de
septiembre de 2019, donde indica lo siguiente:
“La Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal en su artículo 44 establece el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, como se indica:
”Capítulo VI
”Evaluación de Impacto Ambiental
”Artículo 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar
la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito
Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros
daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
291 VOLUMEN 4/14
”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del
estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con
la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental
se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia.
”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son:
”I. Evaluación ambiental estratégica.
”II. Manifestación de impacto ambiental específica;
”III. Manifestación de impacto ambiental general;
”IV. Informe preventivo;
”V. Estudio de riesgo ambiental; y
”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.
”Sin embargo la propia Ley de referencia, establece también aquellos casos en los que no
obstante estar previstas en los supuestos que se refiere el artículo 46, por su ubicación,
dimensiones, características o alcances no produzcan impacto ambientales significativos o
no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
”Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesada [sic] en la realización de obras o
actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación
de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la
realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse
en el supuesto anterior, son las siguientes:
”VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un
servicio público;
292 VOLUMEN 4/14
”El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes
precisarán, respecto del listado anterior, los casos y modalidades para la presentación de
las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo, así como la determinación de las obras o
actividades que, no obstante estar previstas en los supuestos a que se refiere este artículo, por
su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales
significativos o no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al
procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
”A su vez el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en su capítulo II ‘De las obras o
actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo’, prevé
las actividades de obras de infraestructura que requieren del estudio de impacto en alguna de
sus modalidades:
”Artículo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente
a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental, en la
modalidad que se indica, de la Secretaria:
”D) Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:
”II Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones,
cuyos procesos requieren de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los
recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.
”Y cómo puede advertirse, la obra del contrato No 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la
sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma,
delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur,
colonia Roma Delegación Cuauhtémoc, no se encuadra en el supuesto previstos en el Artículo 6,
inciso D, fracción [sic] del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, por consecuencia y por
tratarse una obra de rehabilitación en una estructura ya construida que no requirió de medidas,
sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con
las normas ambientales para el Distrito Federal, por lo tanto no fue sujeto del procedimiento de
evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
293 VOLUMEN 4/14
”Para el trabajo realizado consistente en limpieza del material en el interior del colector existente
de 1.83 metros de diámetro desazolvando sobre la calle de Mérida entre la calle de Chiapas y
Querétaro con la finalidad de rehabilitar la tubería por el método de curado [sic] en sitio en
tubería parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el tramo referido
siendo una obra de emergencia no requiere ser evaluada en materia de impacto ambiental de
acuerdo con el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo n° 9 el
cual dice lo siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre se realicen
con fines, preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no
requerirán de previa evaluación de impacto ambiental.”
Del análisis de la respuesta del SACMEX, se concluye que el sujeto fiscalizado no consideró lo
establecido en el artículo 58 Bis, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito
Federal, vigente en 2018, el cual indica que las actividades de emergencia y desazolve están
sujetos a la presentación ante la secretaría de una declaratoria de cumplimiento ambiental,
actividades que él mismo menciona en su respuesta, y sólo indica que el artículo número 9,
primer párrafo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo prevé que ante la inminencia
de un desastre o situación de emergencia, no se requiere de la evaluación de impacto ambiental;
sin embargo, el sujeto fiscalizado no toma en cuenta que este mismo artículo también establece
que se debe dar aviso a la secretaría de la realización de los trabajos, en un plazo que no
exceda de 72 horas contadas a partir de que se inicien las obras; además, el segundo párrafo
menciona que se deberá justificar la inminencia de un desastre o la situación de emergencia,
lo cual tampoco fue realizado durante la auditoría.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal; y 9, párrafos primero y segundo,
del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, vigentes en el 2018.
El artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece:
“Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio
ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación
de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
294 VOLUMEN 4/14
Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan
en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará
la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”
El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección
a la Tierra del Distrito Federal, dispone:
“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad
ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de
Cumplimiento Ambiental.
”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo
protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización de
las siguientes obras o actividades: [...]
”III. Emergencia; […]
”V. Desazolve…”
El artículo 9, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo
establece:
“Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines
preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán
de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría
de su realización, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que
las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas
necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado.
295 VOLUMEN 4/14
”En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito
en el párrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situación
de emergencia, la Secretaría procederá al establecimiento de las medidas de seguridad que
procedan y la sanción administrativa que corresponda.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX
entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019
del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de
noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
“En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 20 de septiembre de 2017 se publica
la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre
de 2017 en la Ciudad de México.
”En atención a la declaratoria de emergencia antes citada en el año 2018 se dio continuidad
en la rehabilitación de la red de drenaje por los daños ocurridos por el sismo, como es el caso
de la obra denominada ‘Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc,
colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a
Insurgentes Sur, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc’, es de resaltar que el procedimiento
constructivo utilizado para la sustitución de atarjeas de acuerdo al alcance del contrato
N° 0509-2O-AE-F-DC-1-18, consistió en rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio
con rayos UV en tubería parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el
tramo referido, siendo necesaria la limpieza en el interior del tubo y por ser una obra de
emergencia, consideramos que no era necesario ser evaluada en materia de impacto ambiental
de acuerdo con el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo N° 9
el cual dice lo siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre
se realicen con fines, preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de
emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto ambiental. Así mismo debido a la
carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes delegaciones
actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al área correspondiente del
SACMEX hacer del conocimiento a la Secretaría del Medio Ambiente de los trabajos de la obra
de emergencia en cuestión.”
296 VOLUMEN 4/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado
confirma que no dio a conocer a la Secretaría del Medio Ambiente sobre los trabajos de la obra
por emergencia, para que la Secretaría, cuando así proceda, ordene las medidas necesarias
para atenuar los impactos ambientales que hubiesen o puedan causar las obras.
Recomendación ASCM-182-18-3-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de las Unidades
Administrativa que correspondan, establezca medidas de control que garanticen que se informe
a la Secretaría del Medio Ambiente de la realización de las obras que ante la inminencia de un
desastre, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, con objeto de
que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos
ambientales que hubiesen o puedan causar las obras, conforme a la normatividad aplicable.
De las Excepciones a la Licitación Pública
Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,
establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de
Fiscalización, entre otras, son investigación, cuestionario, declaración y certificación, se llevó a
cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado
durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato por excepción a la licitación
pública, se adjudicó directamente a la empresa solvente más conveniente; si el contrato fue
debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa; si en
él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; y si una vez concluido el procedimiento
de contratación se informó al propio comité de dicha contratación.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, y solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras se
hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
297 VOLUMEN 4/14
las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se
determinaron los resultados siguientes:
4. Resultado
Se verificaron las actividades de contratación por excepción a la licitación pública. Al respecto,
se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm.0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la “sustitución de
atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc”, no informó al Subcomité de Obras Públicas en el SACMEX
de la contratación por excepción a la licitación pública del contrato, una vez concluido el
procedimiento de adjudicación directa.
Con la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/02 del 27 de agosto de 2019, la ASCM
solicitó al SACMEX el acta del Subcomité de Obras Públicas. En respuesta, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1045032/2019
del 30 de agosto 2019, al cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DC-1044993/2019 del 30 de agosto de 2019,
con el que el Jefe de Unidad Departamental de Control de Gestión informó lo siguiente:
“… que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos del Subcomité
de Obras Públicas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este documento no fue
encontrado”.
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX
no dispuso del documento que acredite su informe al Subcomité de Obras Públicas, sobre la
adjudicación del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 42, párrafo primero, fracción II y último párrafo,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2018, el cual
establece:
298 VOLUMEN 4/14
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o
servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,
a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando: […]
”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito
o de fuerza mayor;
”Tratándose de las fracciones II, […] de este artículo, no será necesario contar con el dictamen
previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos
casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva
deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación
correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones
pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la
licitación pública.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX
entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019
del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de
noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
“Debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes
delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al Subcomité de
obras públicas de los trabajos de emergencia consistente en ‘Sustitución de atarjea
en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y
sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc’, al amparo del contrato N° 0509-2O-AE-F-DC-1-18 del SACMEX hacer del
conocimiento a la secretaria del medio ambiente [sic] de los trabajos de la obra de emergencia
en cuestión.”
299 VOLUMEN 4/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado
no informó al Subcomité de Obras Públicas del SACMEX de los trabajos de emergencia, una
vez concluido el procedimiento de contratación, como lo establece su Manual de Integración y
Funcionamiento del Subcomité de Obras, en donde se establecen los lineamientos generales
que emite el Comité Central.
Recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que se
informe al Subcomité de Obras en el SACMEX de la contratación de los trabajos, por excepción
a la licitación pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
De la Ejecución de las Obras Públicas
Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,
establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,
entre otras, son Procedimientos Analíticos (Análisis), inspección, confirmación externa,
recálculo, investigación, revisión , análisis cuantitativo y cualitativo, cuestionario, constatación,
declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y de
supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme
a lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la
documentación que acreditara la procedencia de su pago; y si se revisó, concilió y autorizó en
los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon las
penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de
los trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no
previstos en el contrato; y si se dispuso de la documentación justificativa que acreditara
la procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control
300 VOLUMEN 4/14
de calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplieran los alcances establecidos en los
contratos y sus especificaciones.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, visitas de verificación física, y solicitudes de información
y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante
minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la
ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, y demás normatividad aplicable,
dejando evidencia que comprueba la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de
las determinaciones expresada por la ASCM.
5. Resultado
Se verificó si se implementó la Bitácora Electrónica de Obra Pública. Al respecto, se observó
lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la “sustitución de
atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc”, el SACMEX aperturó la Bitácora Electrónica de Obra Pública
el 29 de noviembre de 2018, lo que representa 207 días de atraso respecto a la fecha de inicio
de los trabajos que fue el 7 de mayo de 2018, conforme a la cláusula décima tercera; además,
no acreditó la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar
seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM
solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio
núm.GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019 del 19 de septiembre de
2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó
el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048983/2019 del 19 de
septiembre de 2019, donde indica lo siguiente:
301 VOLUMEN 4/14
“Con fecha 11 de junio de 2018, la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones Administrativas de carácter general para el uso de la
Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública’ (BESOP), y de conformidad con su Artículo
Segundo Transitorio ‘se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se
deberán observar para el uso del programa informático de la Bitácora de Obra Pública por
medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de noviembre de 2016’. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el capítulo Segundo de
los requerimientos Técnicos para ingresar al Sistema BESOP, en su Artículo 4 señala que:
”Los usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los contratistas y
consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web
de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en los
términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los manuales
de usuario.
”Establece en su Capítulo Cuarto, De los Administradores de los Entes Públicos Federales y
Estatales, artículo 13:
”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias lo siguiente:
”II Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local,
Federal y Estatal, según sea el caso;
”En el artículo 14.- Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en el ámbito de
sus respectivas competencias:
”I.- Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los
siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma:
”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:
302 VOLUMEN 4/14
”a) Residente
”b) Supervisor
”c) Superintendente
”Debido al cambio de la plataforma y a los problemas administrativos que se tuvieron para la
asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue
posible aperturar la Bitácora de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación
del Administrador Local se realizó con posterioridad.”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que los
argumentos vertidos por el sujeto fiscalizado no intervinieron en el incumplimiento de aperturar
la Bitácora Electrónica de Obra Pública, ya que el acuerdo que emite la Secretaría de la Función
Pública es de fecha posterior al inicio de los trabajos del contrato, que fue el 7 de mayo de 2018.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 122, primero y segundo párrafos, fracción II
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente
en 2018, así como la cláusula décima tercera “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”,
párrafo primero del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18.
El artículo 122, primero y segundo párrafos, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2018 establece:
“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su
elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que
corresponda.
”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la
Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias
y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: […]
”II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor…”
303 VOLUMEN 4/14
La cláusula Décima Tercera “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”, párrafo primero,
del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18 estipula:
“Constituye el medio de comunicación entre las partes de este contrato, en la que se registrarán
los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
El uso del programa informático para la elaboración, control, y seguimiento de la bitácora
de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica es a través del portal
http://beop.funcionpublica.gob.mx/bitacora/ y las partes serán las responsables de su
implementación y aplicación, así como de cada nota que registren para lo cual deberán
observar los lineamientos, requisitos y alcances particulares contenidos en ese mismo portal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX
entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019
del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de
noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
“Con fecha 29 de junio de 2018 se firma el contrato de Obra Pública No. 0509-2O-AE-F-DC 1-18
con un período de ejecución del 7 de mayo de 2018 al 31 de agosto de 2018, es de resaltar
que con fecha 11 de junio de 2018 la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el uso del
Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP), y de conformidad con
su artículo segundo transitorio ‘Se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones
que se deberán observar para el uso del programa informático de la bitácora de obra pública
por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de noviembre de 2016’.
”Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en su Capítulo Segundo, de los requerimientos
Técnicos para Ingresar al Sistema BESOP, en su numeral 4 señala que:
”Los Usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los Contratistas y
Consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web
de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas
304 VOLUMEN 4/14
en los términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los
manuales de usuario;
”En el capítulo Cuarto, de los Administradores de los Entes Públicos Federales y Estatales,
numeral 13 establece que:
”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, lo siguiente:
”II. Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local
Federal y Estatal, según sea el caso;
”En el numeral 14 se establece que Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias:
”I. Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los
siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma:
”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:
”a) Residente
”b) Supervisor y
”c) Superintendente.
”Debido al cambio de plataforma y a los problemas administrativos para que se tuvieron para
la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue
posible aperturar las Bitácoras de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación
del Administrador Local se realizó con posterioridad; responsabilidad que no corresponde a la
Subdirección de construcción y jefatura de la unidad departamental.”
305 VOLUMEN 4/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste. Dichos argumentos vertidos por
el sujeto fiscalizado no intervinieron en el incumplimiento de aperturar la Bitácora Electrónica
de Obra Pública, ya que el acuerdo que emite la Secretaría de la Función Pública es de fecha
posterior al inicio de los trabajos del contrato, que fue el 7 de mayo de 2018, además
no proporcionó la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y
dar seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional. Dichos argumentos ya fueron
presentados con anterioridad, y fueron evaluados por esta entidad de fiscalización.
Recomendación ASCM-182-18-5-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la ejecución de los trabajos, se registre, verifique y valide en el sistema de Bitácora Electrónica
y Seguimiento a Obra Pública los requerimientos establecidos en éste, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-182-18-6-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, se
cuente con la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar
seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional, cuando se realicen trabajos de caso
fortuito o fuerza mayor.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
6. Resultado
Se verificó que durante la ejecución de la obra, los pagos de los conceptos de obra se realizaran
conforme a la normatividad aplicable. Al respecto se observó lo siguiente:
306 VOLUMEN 4/14
En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, referente a la “sustitución de
atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc”, se realizó un pago de 15,112.2 miles de pesos (más IVA), en
las estimaciones núms. 3, 4, 5 y 6, en el concepto de trabajo extraordinario núm. 12 referente
a la “rehabilitación de drenaje sanitario y pluvial, en un diámetro de 378 mm, y un espesor
de 5 mm, realizada por el método de curado por UV, mediante una manga SAERTEX LINER
TYP S, impregnada de resina tipo UP resinas, incluye: retiro de brocal, video inspección durante
la rehabilitación, cortes en los extremos, señalamiento para tránsito vehicular, equipo
especializado en curado por UV, mano de obra, herramienta menor, y todo lo necesario para
su correcta ejecución”. Al respecto, el SACMEX aplicó el precio unitario de un concepto
extraordinario, el cual revisó, analizó y dictaminó, sin acreditar que tomó en cuenta los costos
vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios correspondientes
al período y lugar donde se llevaron a cabo los trabajos.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/05 del 30 de septiembre de
2019, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado, la factura de la felpa para drenaje marca SAERTEX
LINER TYP S de 378 mm, para un espesor de 5 mm, que acreditara el costo directo
considerado en la matriz de análisis de precio unitario, utilizado para pago.
En respuesta a esa minuta, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1051802/2019 del 3 de octubre
de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó el
Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje, con el ocurso
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1051687/2019 del 3 de
octubre de 2019, donde indica lo siguiente:
“… Oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DCMD-SCOCT-1051526/2019, mediante el
cual se solicitó a la empresa […] la factura del material correspondiente a la felpa para drenaje
marca SARTEX-LINER TYPS de 378 mm. para un espesor de 5 mm.”
Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 187, fracción I; y 193 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes en 2018.
307 VOLUMEN 4/14
El artículo 187, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá
guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los
trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización
de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos
vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y
en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado.
Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción
y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.”
El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas establece:
“El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista
para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del
concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y
particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.
”Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros
son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan
en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá
considerar el costo en proporción a su uso.
”El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
”M = Pm * Cm
”Donde
”‘M’ Representa el costo por materiales.
308 VOLUMEN 4/14
”‘Pm’ Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de
calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico
por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.
”El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o
costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos,
maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.
”‘Cm’ Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.
Cuando se trate de materiales permanentes, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con las
cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones
generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando
adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine
como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con
las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos
a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de
ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en
la industria de la construcción.
”En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como
referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por
éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas,
de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX
entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019
del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de
noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:
“Lo que corresponde al señalamiento de que el SACMEX incumplió los artículos 187, fracción I;
y 193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
vigentes en 2018; sobre el particular sírvase encontrar copia del documento ‘Matriz del precio
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unitario extraordinario número 12’, a través del cual se puede observar el costo para el drenaje
marca SAERTEXNLINER TYPS de 378 mm y un espesor de 5mm, misma que se acompaña de
la cotización presentada por el contratista, emitida por el proveedor […], de fecha 3 de mayo
de 2018, dirigida a […], así mismo se anexa la paridad peso-dólar de fecha 3 de mayo del 2018,
que sirvió para la conversión de la moneda en la que se encuentra dicha cotización; con la
documentación anterior se acredita el costo directo del mercado considerado en la matriz de
análisis del precio unitario; lo anterior sirvió de base para la conciliación y emisión del dictamen
correspondiente del precio unitario, cumpliendo cabalmente con los artículos 187, fracción I;
y 193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
vigentes en 2018.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta y de la revisión del expediente del contrato se concluye que la observación
persiste, debido a que se asignó el contrato de obra pública, por adjudicación directa por
considerarse de emergencia, derivado de la declaratoria de desastre con motivo del fenómeno
sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Se observó que el procedimiento que llevó a
cabo el SACMEX fue a base de precios unitarios y no extraordinarios, al tenor de lo siguiente:
1. Ordenó a la contratista los trabajos, el 2 de mayo de 2018, mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DCA 0003/18.
2. Inició la contratista los trabajos el 7 de mayo de 2019.
3. Formalizó el contrato de obra pública en comento, el 29 de junio de 2018, con un período
de ejecución del 7 de mayo de 2018 al 31 de agosto de 2018.
4. Realizó un convenio de ampliación en plazo de 21 días naturales al 21 de septiembre
de 2018.
5. Dictaminó los precios unitarios de los trabajos realizados por la contratista, mediante el
oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DLOP-1042035/2018 del 3 de septiembre
de 2018, fecha posterior a la realización del concepto núm. 12 “rehabilitación de drenaje
sanitario y pluvial, en un diámetro de 378 mm, y un espesor de 5 mm, realizada por el
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método de curado por UV, mediante una manga SAERTEX-LINER TYP-S, impregnada de
resina…” de acuerdo a la estimación núm. 3, la cual fue a partir del día 1o. de julio de 2018.
Derivado de lo anterior se concluye que por tratarse de una obra ejecutada al momento de la
dictaminación del citado concepto, el sujeto fiscalizado debió tener a la vista las facturas que
comprobaran la erogación que hizo el contratista para adquirir los materiales necesarios para
su correcta ejecución; por lo que el SACMEX no contó con el soporte documental (facturas)
para evaluar y comprobar el costo directo del concepto; sin embargo la cotización presentada
en confronta es insuficiente por lo antes expuesto, además de que carece de figura jurídica,
condiciones de compra, firma de proveedor, entre otros.
Por lo anterior el SACMEX, no revisó, ni analizó, ni investigó los costos de materiales, que
intervinieron en la obra citada, por adjudicación directa, derivada de una situación de emergencia.
Recomendación ASCM-182-18-7-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en
contratos de adjudicación directa derivados de una situación de emergencia en el análisis
de precios unitarios; el costo directo de los materiales, cuente con los soportes de precios de
adquisición en el mercado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación General ASCM-182-18-8-SACMEX
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informe al Órgano Interno de
Control sobre la irregularidad mencionada en el resultado 6, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 1 al 6 del presente informe, a efecto de que en el ámbito
de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación y atención, respectivamente,
e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron seis resultados, de los cuales cinco generaron seis observaciones, por las
que se emitieron ocho recomendaciones; de estas observaciones, una podría generar probable
potencial promoción de acciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se ha detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIÓNES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de
la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019 del 12 de noviembre de
2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender
lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de
auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte
que los resultados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
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Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 17 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue comprobar que la planeación, licitación y ejecución, de las obras públicas
contratadas por el SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1
“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,
se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de
la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la
muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente,
las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia de obra pública.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Carlos Ortega Nava Director de Área
Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área
Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría
Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”