Derechos de Autor o Copyright
El derecho de autor o Copyright es definido como un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores al crear de una obra (independientemente que esté publicada o inédita). A continuación les indico algunos tipos de obras que pueden estar sujetas a derechos de copyright:
Tipos de obras
Que pueden estar sujetas a COPYRIGHTObras escritas: libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.Obras musicales: composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc).Obras artísticas: dibujos, pinturas, fotografías, viñetos, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.Obras dramáticas y coreográficas: obras de teatro, óperas y danza.Películas y productos multimedia: películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.Programas informáticos: lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).
EL COPYRIGHT• El Copyright constituye uno de los Derechos Fundamentales en
la Declaración Universal de los DERECHOS HUMANOS. Se indica colocando el símbolo ©, seguido de nombre del autor y año de creación de la obra como por ejemplo: “© Estrella 2009″. Protege la forma en que se expresan las ideas, mas no los hechos, ni las ideas simples.
• Para las reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores a nivel mundial se firma el Convenio de Berna en 1886, permitiendo a los autores de las obras disfrutar de una serie de derechos comunes en los más de 160 países firmantes del mismo, y estableciendo que las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La PROTECCIÓN por el derecho de autor es automática a partir del momento de creación de la obra.
CONVENIO DE BERNA• Los 2 tipos de derechos de autor de acuerdo con el Convenio de Berna son:• 1. DERECHOS ECONOMICOS: que otorgan a los autores el derecho exclusivo a:• Reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción, tal como fotocopiar,
descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar, escanear, etc.• Traducir la obra a otros idiomas.• Adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente modifica el tipo de obra.
Por ejemplo, convertir una novela en película, o animar un dibujo. El merchandising de personajes (usar el nombre o imagen deun personaje ficticio para vender productos tales como JUGUETES, camisetas etc.) también puede implicar una forma de adaptación.
• Exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un restaurante.
• Distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.• Emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o una película por
televisión.• Comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en Inter
CONVENIO DE BERNA• 2. DERECHOS MORALES: son aquellos derechos que mantienen un
vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a:
• Ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras.
• Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).
• Una obra con “todos los derechos reservados” no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.
DERECHO DE COPIA
• El termino Copyright (“derecho de copia” traducción textual) comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales) en el Derecho Anglosajón. De acuerdo a lo establecido en el Convenio de Berna a nivel mundial transcurrido un plazo mínimo de 50 años desde la muerte del autor expiran los derechos patrimoniales, por lo cual la obra pasa a ser de dominio público. Algunos países han extendido ese plazo, un ejemplo concreto de esto es que el Derecho Europeo establece que a partir de los 70 años post morte del autor se puede utilizar la obra de forma libre, sin dejar de lado el respeto a los derechos morales.
FACTORES DEL USO LEGITIMOEn muchos países, existe algunos casos que permiten utilizar una obra protegida por copyright sin infringir los derechos del propietario, como es el caso de los Estados Unidos, donde el copyright esta limitado por la doctrina del “uso legítimo”; determinada por los Tribunales en base a los siguientes cuatro factores:1. LA FINALIDAD Y EL CARÁCTER DEL USO (incluso si dicho uso es de carácter comercial o responde a fines educativos sin ánimo de lucro): si el uso del contenido “transforma” el contenido original, es decir, si añade nuevas expresiones o significados al original, o si se limita a copiarlo..
FACTORES DEL USO LEGITIMO
• 2. LA NATURALEZA DE LA OBRA PROTEGIDA por copyright: el uso de material procedente de obras basadas principalmente en hechos tiene más probabilidades de ser legítimo que el uso de obras puramente ficticias.
• 3. LA CANTIDAD Y LA RELEVANCIA DE LA PARTE UTILIZADA en relación con el total de la obra protegida por derechos de copyright: el uso temporal de pequeñas porciones de material procedentes de una obra original tiene más probabilidades de ser considerado legítimo que el uso de grandes porciones de ese material. No obstante, el uso de una pequeña parte de la obra puede considerarse ilegítimo en aquellos casos en los que constituya la parte central de la obra.
FACTORES DEL USO LEGITIMO
• 4. EL IMPACTO DEL USO sobre los posibles mercados o en el valor de la obra protegida por copyright: los usos que afecten a la capacidad del propietario de los derechos de copyright de obtener beneficios de su obra original tienen menos probabilidades de considerarse legítimos. Los tribunales estadounidenses han hecho excepciones en este factor en el caso de algunas parodias
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS DE AUTOR , PATENTES Y MARCAS COMERCIALES
• La diferencia entre derechos de autor, patentes, y marcas comerciales radica en la PROTECCIÓN, ya que los derechos de autor protegen obras originales, las patentes protegen invenciones y las marcas comerciales protegen los signos distintivos, evitando que terceros utilicen los nombres de las marcas, lemas, logotipos y otros identificadores de origen con fines determinados