Importaciones de bienes
1. Canalización
2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana
3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito
4. Pago de Importaciones
5. Financiación de Importaciones
6. Arrendamiento financiero
7. Pagos anticipados
8. Devoluciones
J.M. Sereno P. 1
Canalización
Los residentes en el país deben canalizar
a través del mercado cambiario las divisas
para pagar el valor de sus importaciones.
Para estos efectos deberán presentar la
declaración de cambio por importaciones
de bienes (formulario No. 1), utilizando, en
cada caso, el numeral cambiario que
corresponda.
J.M. Sereno P. 2
Canalización
Las divisas para el pago de la importación deberán ser
canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y
el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su
cesionario o a centros o personas que adelanten en el
exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se
trate de residentes o no residentes.
Los residentes no podrán canalizar pagos de
importaciones que hayan sido realizadas por otros.
J.M. Sereno P. 3
Pago de importaciones en
moneda legal colombiana
Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el abono a las cuentas en moneda colombiana abierta por los proveedores del exterior o por otros no residentes.
Mediante giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor
J.M. Sereno P. 4
Pago de importaciones en
moneda legal colombiana
En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) se deberá indicar en la casilla 14 el valor en pesos colombianos y en la casilla 15 su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación.
J.M. Sereno P. 5
Pago de importaciones en moneda legal
colombiana
Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 “Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana”
En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del proveedor del exterior
J.M. Sereno P. 6
Pago de importaciones en
moneda legal colombiana Los residentes en el exterior podrán adquirir
divisas en el mercado cambiario con el
producto en moneda legal colombiana
recibida por sus exportaciones.
Se debe diligenciar la declaración de cambio
por servicios, transferencias y otros
conceptos (formulario No. 5), utilizando el
numeral cambiario 2910.
J.M. Sereno P. 7
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional
emitida en Colombia cobrada en moneda legal
Colombiana
En las importaciones pagadas con tarjeta de
crédito amparadas en declaraciones de
importación por valor superior a USD10.000 o
su equivalente en otras monedas, los
importadores deberán presentar, al momento de
efectuar el pago, la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No. 1).
J.M. Sereno P. 8
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional
emitida en Colombia cobrada en moneda legal
Colombiana
En las importaciones pagadas con tarjeta de
crédito amparadas en declaraciones de
importación por valor superior a USD10.000 o
su equivalente en otras monedas, los
importadores deberán presentar, al momento de
efectuar el pago, la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No. 1).
J.M. Sereno P. 9
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional
emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana
• Se utiliza el numeral cambiario 2014
• La declaración de cambio debe diligenciarse
con el primer pago, por el valor total de la
importación, sin perjuicio de la financiación
que le hubiere otorgado la entidad emisora de
la tarjeta.
J.M. Sereno P. 10
Pago de importaciones con tarjeta de crédito Internacional
emitida en Colombia cobrada en moneda legal Colombiana
Cuando el monto de la importación sea igual
o inferior a USD10.000, el comprobante de
pago o registro donde conste el pago hará
las veces de declaración de cambio y deberá
ser conservado para ser presentado ante las
autoridades de control y vigilancia del régimen
cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
J.M. Sereno P. 11
Pago de importaciones con tarjeta de
crédito Internacional emitida en
Colombia o en el exterior cobrada en
divisas
• Se debe presentar f 1.
• Se utiliza el numeral cambiario 2015
• La declaración de cambio debe
diligenciarse cada vez que se efectúe un
abono para pagar el valor financiado.
• No endeudamiento externo.
J.M. Sereno P. 12
Pagos anticipados
1. Con recursos propios. Se debe
diligenciar la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No.
1), utilizando el numeral cambiario 2017.
J.M. Sereno P. 13
Pagos anticipados
2. Financiados. La financiación de los
pagos anticipados presupone la entrega
directa de los recursos al proveedor del
exterior y requerirá que los importadores
informen, por conducto de los IMC, al
Banco de la República, los préstamos
obtenidos para este propósito, mediante
el diligenciamiento del formulario No. 6.
J.M. Sereno P. 14
Financiación de
importaciones Las importaciones de bienes pueden ser
financiadas por:
1. El proveedor de la mercancía
2. Los intermediarios del mercado cambiario
3. No residentes PJs.(Res Ex 3 del 22/02/13)
4. En los términos de la operación, entre otros,
por su valor FOB, CIF o C&F.
J.M. Sereno P. 15
Financiación de
importaciones después del
Embarque * Pago de Importaciones dentro de un plazo igual o inferior a
un (1) mes contados a partir de la fecha del documento de
transporte,
* Pago de Importaciones entre un (1) mes y doce (12) meses,
contados a partir de la fecha del documento de transporte.
* Pago de Importaciones después de los doce (12) meses,
contados a partir de la fecha del documento de transporte.
J.M. Sereno P. 16
Pago de importaciones
Cuando el pago de las importaciones de
bienes se efectúe dentro de un plazo igual
o inferior a un (1) mes, contados a partir
de la fecha del documento de transporte,
independientemente del plazo y monto
financiado, se deberá diligenciar la
declaración de cambio por importaciones
de bienes (Formulario No. 1) utilizando el
numeral cambiario 2015 . J.M. Sereno P. 17
Pago de importaciones
Numeral cambiario 2015 .
“Giro por importaciones de bienes ya
embarcados en un plazo inferior a un (1)
mes y por importaciones de bienes pagados
con tarjeta de crédito emitida en el exterior o
en Colombia cobrada en divisas”.
J.M. Sereno P. 18
Financiación de
importaciones
Cuando el pago de las importaciones de
bienes se efectúe entre un (1) mes y doce
(12) meses, contados a partir de la fecha
del documento de transporte,
independientemente del plazo y monto
financiado, se deberá diligenciar la
declaración de cambio por importaciones
de bienes (Formulario No. 1) utilizando el
numeral cambiario 2022 o 2023 . J.M. Sereno P. 19
Financiación de
importaciones
Numeral cambiario 2022
“Giro por importaciones de bienes ya
embarcados en un plazo superior a un (1)
mes e inferior o igual a doce (12) meses,
financiadas por proveedores u otros no
residentes, o pagadas con tarjeta de crédito
emitida en el exterior cobrada en divisas”
J.M. Sereno P. 20
Financiación de
importaciones
Numeral cambiario 2023
“Giro por importaciones de bienes ya
embarcados en un plazo superior a un (1)
mes e inferior o igual a doce (12) meses,
financiadas por Intermediarios del Mercado
Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito
emitida en Colombia cobrada en divisas”
J.M. Sereno P. 21
Financiación de
importaciones
Cuando el pago de las importaciones de
bienes se efectúe después de los doce
(12) meses, contados a partir de la fecha
del documento de transporte,
independientemente del plazo y monto
financiado, se deberá diligenciar la
declaración de cambio por importaciones
de bienes (Formulario No. 1) utilizando el
numeral cambiario 2024 ó 2025. J.M. Sereno P. 22
Financiación de
importaciones
Numeral cambiario 2024
“Giro por importaciones de bienes ya
embarcados en un plazo superior a los doce
(12) meses, financiadas por proveedores u
otros no residentes, o pagadas con tarjeta de
crédito emitida en el exterior cobrada en divisas”
J.M. Sereno P. 23
Financiación de
importaciones
Numeral cambiario 2025
“Giro por importaciones de bienes ya
embarcados en un plazo superior a los doce
(12) meses, financiadas por Intermediarios
del Mercado Cambiario, o pagadas con
tarjeta de crédito emitida en Colombia
cobrada en divisas”
J.M. Sereno P. 24
Financiación de
importaciones
Para contar los plazos
Tener en cuenta:
• En el caso de importaciones que
requieran de transbordos para llegar al
país, se debe tener en cuenta la fecha
del documento de transporte.
J.M. Sereno P. 25
Financiación de
importaciones
Para contar los plazos
Tener en cuenta:
• En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien.
J.M. Sereno P. 26
Financiación de
importaciones
Para contar los plazos
Tener en cuenta:
• En el caso de mercancías que ingresen al
país bajo el régimen de importación temporal de
largo plazo, que originen obligación de pago del
bien, se debe tener en cuenta la fecha del
documento de transporte, sin perjuicio de las
disposiciones aplicables a las importaciones
temporales financiadas mediante arrendamiento
financiero .
J.M. Sereno P. 27
Financiación de
importaciones
Para contar los plazos
Tener en cuenta:
• En el caso de mercancías que ingresen al
país bajo el régimen de importación temporal de
largo plazo para reexportación en el mismo
estado sin pago al exterior, que se modifiquen a
la modalidad de “importación ordinaria
precedida de importación temporal a largo plazo
para reexportación en el mismo estado, con
obligación de pago al exterior...... J.M. Sereno P. 28
Financiación de
importaciones
Para contar los plazos
Tener en cuenta:
• ....se debe tener en cuenta la fecha en que
se autorice el cambio de régimen .
J.M. Sereno P. 29
Arrendamiento financiero
Las importaciones temporales podrán
financiarse bajo la modalidad de
arrendamiento financiero cuando su
plazo sea superior a doce (12) meses y
se trate de bienes de capital.
J.M. Sereno P. 30
J.M. Sereno P. 31
Arrendamiento financiero
Se debe informar la financiación al Banco
de la República en el formulario
información de endeudamiento externo
otorgado a residentes (No. 6) anexando el
contrato y antes de la realización del
primer giro al exterior vinculado con el
mismo.
Arrendamiento financiero
El pago de la financiación se realizará con la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3).
Se debe indicar el valor total del canon discriminando entre:
* El capital (Numeral 4505 ó 4625 ó 4605) y
* Los costos financieros (Numeral 2135 ó 2175 ó
2155)
J.M. Sereno P. 32
J.M. Sereno P. 33
Arrendamiento financiero
Numeral cambiario 4505
“Amortización de créditos - deuda privada -
otorgados por entidades financieras del exterior o
proveedores a residentes en el país ”
Numeral cambiario 2135
“Intereses de créditos - deuda privada – otorgados
por entidades financieras del exterior o proveedores a
residentes en el país”
J.M. Sereno P. 34
Financiación de
importaciones Numeral cambiario 4625
“Amortización de créditos - deuda pública -
otorgados por entidades financieras del exterior o
proveedores a entidades del sector público”
Numeral cambiario 2175
“Intereses de créditos - deuda pública - otorgados
por entidades financieras del exterior o
proveedores a entidades del sector público”
J.M. Sereno P. 35
Financiación de
importaciones Numeral cambiario 4605
“Amortización de créditos - deuda pública -
otorgados por entidades financieras del exterior o
proveedores al Gobierno Nacional a través de la
Dirección del Tesoro Nacional (DTN)”
Numeral cambiario 2155
“Intereses de créditos - deuda pública - otorgados
por entidades financieras del exterior o proveedores al
Gobierno Nacional a través de la Dirección del
Tesoro Nacional (DTN)”
Devoluciones
Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.
J.M. Sereno P. 36
IMPORTACION DE BIENES
FINANCIACION DE
IMPORTACIONES
Endeudamiento Externo
Pasivo
Giros Anticipados
Financiados por:
I.M.C. Ó E.F.E.
Importaciones
temporales
a largo Plazo en
Leassing
Formulario No.6