Armendariz 339 Miraflores
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Importancia de la
Transparencia en el
Estado.
Juan Gonzáles Sandoval
Modernizando la Gestión del Estado 1
Rol rector de la Secretaría de Gestión Pública
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad deórgano rector de la política de transparencia del Estado peruano, función prevista en el reglamentode organización y funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porDecreto Supremo N° 057-2008-PCM, emite los lineamientos y políticas en temas detransparencia, participación ciudadana e integridad.
CULTURA DEL SECRETO
Manifestaciones:
Se oponen o dificultan el acceso
a la información pública.
Interpretan la normativa
favoreciendo la opacidad en lugar
de la transparencia.
Consecuencias:
Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control,
genera desconfianza en la ciudadanía.
Incentiva la corrupción.
Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.
Esconder del conocimiento de los demás - Opacidad de los actos del
Estado
GOBIERNO ABIERTO COMO EJE DE LA POLITICA DE MODERNIZACION DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
El 9 de enero de 2013 se publicó el Decreto Supremo N°004-2013-PCM que aprueba la Política de Modernización de
la Gestión Pública, que establece como eje transversal de la misma al Gobierno Abierto (transparencia, participación
y colaboración).
LINEAMIENTOS
Gobierno Abierto
Asegurar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadanas en el debate de las
políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el
desempeño de la entidad.
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MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION
Constitución, art. 2, inciso 5
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927.
TUO de la Ley N° 27806 - D.S. Nº 043-2003-PCM
D. S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806. modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM
D. S. Nº 063-2010-PCM, Aprueba la implementación del PTE
R. M. N° 200-2010-PCM, que aprueba la DIRECTIVA Nº 01-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del PTE, modificada por la
R.M. Nº 252-2013-PCM/SGP
Normas Internacionales:
DUDDHH (art. 19º)
PIDCP (art. 19º)
CADDHH (art. 13º)
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Estado Sociedad Civil
Presidencia del Consejo de Ministros (SGP, CAN, ONGEI, DINI, SERVIR)
Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo,
FONAFE , Petroperu, EsSalud
MINDEF, MININTER, MEF, SUNAT
Ministerio Público, Poder Judicial
Municipalidad de Lima
Suma Ciudadana,
Instituto Prensa y Sociedad
Consejo de la Prensa Peruana
Asociación Civil Transparencia
Propuesta Ciudadana
Universidad Coherente
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PROCESO PARTICIPATIVO PARA ELABORAR D.S. 070-2013-PCM QUE MODIFICA EL D.S. Nº 072-
2003-PCM
Secretaria de Gestión Pública convocó a 23 entidades entre públicas y privadas para elaborar
D.S. N° 070-2013-PCM.
Se sostuvieron reuniones entre marzo a agosto 2012, para identificar los aspectos a modificar
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Derecho que le asiste a toda persona de
solicitar y recibir información
a cualquier entidad pública
La obligación de la entidad de dispensar la información
cierta, actual, precisa y completa
Contenido esencial
(STC Nº 01542-2009-HD/TC; 4120-2009-HD/TC; 1797-
2002-HD/TC)
Derecho instrumental
Derecho a la educación,
salud, participación
de los ciudadanos en
la gestión
pública etc.
Favorec
e
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sujeto Activo
Cualquier persona natural (niños y extranjeros)
Cualquier persona jurídica (art. 10º del Reglamento de la LTAIP, modificado por D.S. 070-2013-PCM)
No se requiere la inscripción en un registro administrativo (STC 4877-2006-HD/TC)
“(…) en la medida que la información solicitada es de carácter público, la misma seencuentra a disposición de cualquier persona, sea natural o jurídica, por lo que
constitucionalmente no puede ser denegado el derecho de acceso a la información públicacon el argumento de no encontrarse registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo”.
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Conjunto de actos y diligencias vinculados entre sí y
tramitados en las entidades de la Administración Pública, a través del cual una persona, en
ejercicio del derecho de acceso a la información requiere a dichas entidades, la entrega de
información que obre en su poder y que concluye con una decisión formal de éstas.
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SUJETO PASIVO – ENTIDADES OBLIGADAS
NORMA ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº
27444)
D.S. Nº 043-2003-PCM
(art. 2º)
Poder Ejecutivo, Ministerios y Organismos Públicos
Poder Legislativo
Poder Judicial
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Organismos a los que la Constitución y las leyes
confieren autonomía
Demás entidades, organismos, proyectos y programas
del Estado
Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa
STC - Precisiones
Notarios Públicos
Colegios Profesionales
Caja del Pescador
Universidades Privadas
Empresas de Transporte Aéreo
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¿QUE INFORMACIÓN SE PUEDE SOLICITAR?
o en cualquier otro tipo de soporte material.
Creada u obtenida porla Administración Públicao que se encuentre bajosu posesión o control(art. 10)
TUO de la LTAIP
Generen, produzcan, procesen o posean (art. 61)
Incluida la que obra enexpedientes terminados y entrámite, estudios, dictámenes,opiniones, datos estadísticos,informes técnicos y cualquierotro documento que la entidadtenga en su poder.
Código Procesal Constitucional
Contenida:
documentos fotografías grabacionesSoporte magnético o digital
No es acceso a la información: producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de
contar al momento de realizarse el pedido, así como evaluar o analizar la información que posean 10
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN
¿Quienes? Medios
Persona natural o jurídica
Escrito Portal web Correo electrónico
Requisitos de la solicitud (D.S. Nº 070-2013-PCM):
- Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, Domicilio,
expresión concreta del pedido
- Opcionales: Nº de telf. o e -mail (de ser el caso), proporcionar datos que
faciliten la búsqueda o localización de la información (p. e. la dependencia
que tiene la información), la forma y modalidad en que requiere la
información. Menores de edad no es obligatorio consignar DNI.
- Inmotivada
Formato no obligatorio
D.S. 070-2013-PCM (modifica art. 2° Reglamento) No son manifestaciones del derecho de acceso a la información, las
solicitudes de información de los congresistas y las que se realizan entre entidades públicas
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN
MODALIDAD DEL ESCRITO PEDIDO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR COREO
ELECTRÓNICO
La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónicocuando la naturaleza de la información y la capacidad de la entidadasí lo permitan. En este caso no se generará costo alguno alsolicitante .
La entidad remitirá al solicitante la información al correo que éste le proporcionó y en los plazos de ley, considerando 2 supuestos:
El solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él.
La entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier comunicación al solicitante utilizando el correo electrónico, siempre que éste de su conformidad en la solicitud.
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TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
Incumplimiento
de algunas
entidades de
enviar el formato
de atención de
solicitudes de
información a la
PCM para que
elabore informe
anual al
Congreso
Se crea el registro de atención de solicitudes de acceso a lainformación en las entidades públicas, el cual debe seractualizado permanentemente.
La Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo de ciento
veinte (120) días para que las entidades implementen el registro.
Permitirá a las entidades cumplir
con el acopio de información para
remitir a la PCM para que elabore el
Informe anual.
Permitirá a las entidades contar con
información para mejorar procesos
internos de atención de solicitudes
de información.
Facilitará a la PCM su función de
supervisión
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REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
D.S. N° 070-2013-PCM, art. 3, inciso d.4
Contenido del registro
fecha de la solicitud
nombre del solicitante
información solicitada
tiempo en que se atendió la solicitud
tipo de respuesta que se el brindó
en caso de negativa las razones porque se denegó.
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PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Presenta solicitud de información
Notificación al solicitante para que
subsane falta de requisitos
(de ser el caso)
Liquidación del costo
reproducción
o
Solicita prorroga de
plazo
Resuelve solicitud
Resolución del Recurso de Apelación
Solicitante tiene 2 días hábiles para
subsanar
Si el solicitante no subsana se
archiva
D.S. Nº 070-2013-PCM. Plazo para laatención de solicitudes de información:7días hábiles, contados a partir del díasiguiente de presentada la solicitud,prorrogables por 5 días hábiles más.
Solicitante se debe acercar acancelar el monto liquidadopara la entrega de lainformación
Si el solicitante no paga monto de reproducción o
habiéndolo pagado no recoge la
información se archiva
Deniega Información
Entrega Información
Entidad
debe
comunicar
al solicitante
que hará
uso de la
prórroga
de 5 días
Resuelve solicitud
Entrega
Información
Deniega
Información
impugnación
imp
ug
na
ció
n
Día 6
Día 12Día 7
2 días
14
10 días
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ANÁLISIS FORMAL DE LA SOLICITUD
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Análisis sobre la posesión de la
información
• FRAI evalúa si laentidad tiene o no lainformación solicitada.
• De no tenerla y conocerla ubicación de lainformación comunicaráde ello al solicitante.
Análisis sobre elcumplimiento de losrequisitos de la solicitud
•Verificar si cumplecon los requisitosobligatorios(Nombre, pedidogenérico sinprecisión, etc.)
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COSTOS DE REPRODUCCIÓN
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La liquidación del costo de reproducción sólo debe incluir
aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con
la reproducción de la información solicitada.
En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el
pago por remuneraciones o infraestructura que pueda
implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto
ajeno a la reproducción.
“Los costos de reproducción solamente deben incluir a
aquellos gastos directos y exclusivamente vinculados a
la reproducción de la información solicitada. Por ende
no deben ser excesivos, ya que pueden convertirse en
obstáculos tangibles para el acceso a la información. De
allí que deben ser proporcionales y racionales” (STC Nº
3351-2008-HD)
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ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
La solicitud de información que genere una respuesta y que estécontenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposicióndel solicitante en la unidad de recepción documentaria o en elmódulo habilitado para tales efectos, previa presentación de laconstancia de pago en caso de existir costo de reproducción (art. 15º delReglamento)
Si la información solicitada se encuentra publicada en el Portal deTransparencia de la entidad, se satisface el derecho de acceso a lainformación indicándole al solicitante el enlace o lugar dentro delportal que la contiene, sin perjuicio del derecho del solicitante desolicitar las copias que requiera. (D.S Nº 070-2013-PCM, art. 8)
Entidad remite al solicitante la información al correo que éste leproporcionó
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NEGATIVA A ENTREGAR INFORMACIÓN
1
•Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº27806.
2
•Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la
seguridad nacional, el orden interno o el interés público.
3
•Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada
El informe que deniega la información solicitada debe contener en su
motivación:
Prueba
del
daño
D.S. N° 070-2013-PCM, agrega el inciso f) al art. 5 del Reglamento, para explicitar la
obligación de motivar la denegatoria de una solicitud de información, a partir de la prueba
del daño.
18Otro supuesto: Cuando la respuesta es ambigua o incompleta
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SILENCIO NEGATIVO
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TRANSCURRIDOS
7 DÍAS
TRANSCURRIDOS
12 DÍAS
Si no hay respuesta por parte de
la entidad el solicitante puede
considerar denegado su pedido
TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
Obligaciones de las
máximas
autoridades de las
entidades para
garantizar
condiciones
adecuadas para el
ejercicio de
funciones de los
FRAI y FRAPT
Supervisar que todos los funcionarios de la entidad atiendan
oportunamente los requerimientos de información de los
funcionarios responsables de atender las solicitudes de
información y actualizar los portales
Se trata de evitar la omisión o el
retardo en remitir la información a
los FRAI y FRAPT, lo que en
algunos casos origina el
incumplimiento en el plazo para
atender dichas solicitudes o
publicar la información en el PTE
Adoptar medidas para que los funcionarios responsables
cuenten con los recursos humanos, tecnológicos y
presupuestarios para la atención de solicitudes de información.
Se garantizan mayores recursos
para el ejercicio de sus funciones
Garantizar que el funcionario responsable reciba capacitación
permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la
información.
Se busca generar capacidades en
los funcionarios y tener una oferta
de funcionarios capacitados en el
tema.
Adoptar acciones administrativas y/o judiciales que correspondan
frente al extravío, destrucción, extracción, alteración o modificación,
indebidas de la información.Se busca garantizar la adecuada
conservación de la información y
desincentivar conductas
indebidas.Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información
extraviada, destruida, extraviada, alterada o modificada
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Secretaría de Gestión Pública
MODIFICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD PREVISTAS EN EL D.S. N° 070-
2013-PCM
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D.S. Nº 072-2003-PCM
Funcionario Responsable de Acceso a
la Información – FRAI (art. 5)
Funcionario que ha creado, posee o tiene control de la
información (art. 6)
Atender las solicitudes deinformación en los plazos
Brindar la información que le requiera el FRAI
Requerir la información al área quela posee Elaborar los informes que deniegan la entrega de información
Poner a disposición del solicitante laliquidación del costo
Remitir la información solicitada y sus antecedentes alSecretario General si no hay FRAI
Entregar la información al solicitante Verificar la autenticidad de la información que entrega
Recibir los recursos de apelación Actualizar el archivo sistematizado de la información
Conservar la información de acceso restringido
SUJETO PASIVO – OBLIGACIONES
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SUJETO PASIVO - RESPONSABILIDADES
Art. 4º del TUO
Incumplimiento de las disposiciones de la Ley
Denuncia por Delito deabuso de autoridad art.377º CP
Art. 14º del TUO y
Art. 7º del Reglamento
Sanción por falta grave de acuerdo a su régimen
contractual
Art. 18º del TUO
Funcionarios que permitan el
acceso o divulgación de la
información secreta,
reservada y confidencial
- Arbitrariamente obstruya el acceso a la información
-Suministre de modo incompleto la información
- Obstaculice el cumplimiento de la ley
Conservación de la
información
Transparencia Activa y Pasiva
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MEJORAS INTRODUCIDAS AL PORTAL DE
TRANSPARENCIA ESTANDAR
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Secretaría General
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OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA
- Creado: D.S. Nº 063-2010-PCM.
- Herramienta informática de registro y actualizaciónde la información de la gestión de las entidades, encumplimiento de la Ley Nº 27806 y los plazosseñalados en ella (1 y 3 meses).
- Garantiza mayor transparencia y facilita el derechode Acceso a la Información Pública.
- Información en versión estandarizada.
- Directiva de Implementación: 001-2010-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N°200-2010-PCM.
- En un inició 9 rubros temáticos.
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MODIFICACIÓN DEL D.S. N° 070-2013-PCM SOBRE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS PTE
•Revisar, actualizar y mejorar sus disposiciones, debidoa que se advierten dificultades en su aplicación porparte de los operadores, tanto para la atención desolicitudes de información como para actualizar losPortales de Transparencia
Justificación
•Falta de regulación sobre las características que debenobservar los Portales de Transparencia para garantizarun lenguaje ciudadano.
Problemas advertidos
•Garantizar mayores niveles de transparencia quepermita: mayor eficiencia en la gestión pública,rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.
Finalidad de la mejora normativa
Proceso Participativo
•Secretaría de Gestión Pública - PCM convocó a 23entidades entre públicas y privadas.
•Reuniones entre marzo a agosto 2012 (identificar losaspectos a modificar).
TEMA MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN
Regulación
sobre las
características
que deben
observar los
Portales de
Transparencia
Estándar
Portal debe contener un glosario que explique la terminología
utilizada por la entidad Permite a los ciudadanos una
mayor comprensión de la
información y evita que pidan
información que ya está en los
portales
Se establecen criterios de publicación de la información: cierta,
completa, actualizada y útil.
La información publicada en los portales constituyen cumplimientos
mínimos, las entidades pueden incrementar los niveles de
transparencia
Permite a las entidades publicar
información que consideren
relevante para el ciudadano
Se establece la publicación adicional de información por parte de
las entidades públicas
Se pone disposición del
ciudadano información relevante
sobre la gestión y se
desincentiva actos de corrupción
Secretaría General
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MODIFICACIÓN DEL D.S. N° 070-2013-PCM SOBRE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS PT
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL PTE DE ACUERDO AL D.S. N° 070-2013-PCM
Secretaría General
Secretaría de Gestión Pública
Artículo 8°.- Se publicará en el PTE, además de la información a la que se refieren
los artículos 5º y 25º de la LTAIP, la siguiente información:
1 Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidoresobligados.
2 La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.
3 La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quieneselaboran las bases y de los que integran los comités.
4 La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de lasobras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.
5 Los saldos de balance del presupuesto
6 Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y procesos deconciliación
7 Información sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado,independientemente de la denominación que reciban o el régimen jurídico que los regule.
8 El registro de visitas a los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública
9 Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente alINFObras a cargo de la CGR
10
Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión delas entidades públicas, efectuadas por los OCI, así como el estado de su implementación, de acuerdoa lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichosinformes.
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MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA Nº 001-2010-PCM/SGP POR LA R.M. 252-2013-PCM
Proceso participativo con diferentes entidades
del Estado
Entidades y Órganos participantes
Entidades del Poder
Ejecutivo y OCA
PCM
MEF
Secretaría de Gestión
Pública
OSCE
ONGEI
CGR
FRP del PTE de los
Ministerios del Poder
Ejecutivo
Se adecua la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°070-2013-PCM,
Se agregan 2 rubros temáticos (INFOBRAS y
Registro de Visitas a Funcionarios Públicos). Ahora
son 11 rubros en los cuales la entidad pública
registra y actualiza la información de su gestión.
Se simplifican los procedimientos de transmisión de
información de los sistemas informáticos de los
entidades rectoras (MEF y OSCE)
Se precisan algunos rubros temáticos del PTE para
una mejor comprensión por parte de los funcionarios
y de la ciudadanía
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Secretaría de Gestión Pública
UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS RUBROS TEMÁTICOS DEL PTE
Proceso participativo con diferentes entidades del Estado
Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas
La información detallada sobre todas las contrataciones de la entidadLa unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres dequienes elaboran las bases y de los que integran los comités.La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto deadicionales de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión decontratos, según corresponda.
Los saldos de balance del presupuesto
(Son los recursos financieros distintos a las fuentes de Financiamiento“Recursos Ordinarios” que no se han utilizado a la culminación de un año fiscal,los que deberán incorporarse mediante crédito suplementario como condiciónprevia a su uso en los ejercicio siguiente. Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestal del Estado)
Información sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio delEstado, independientemente de la denominación que reciban o el régimenjurídico que los regule.
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Secretaría de Gestión Pública
UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS RUBROS TEMÁTICOS DEL PTE
Proceso participativo con diferentes entidades del Estado El registro de visitas a los empleados públicos de las entidades de laAdministración Pública
El enlace correspondiente al INFObras a cargo de la CGR
Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas almejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los OCI,así como el estado de su implementación, de acuerdo a lo dispuesto en lasnormas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichosinformes
Información presupuestal y proyectos de inversión (Mensualmente)
Información de personal (Trimestralmente)
Información de contrataciones y exoneraciones aprobadas (Mensualmente)
TRASLADAMEDIANTE FTPA:
Oficina Nacional
de Gobierno
Electrónico e
Informática
(ONGEI)
* FTP: Es un servicio que se utiliza para transferir información, almacenada en ficheros, de una máquina remota a otra local, o viceversa.
Flujo de envío de Información antes de la modificación de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP
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Entidades Públicas
Aprueban
información
SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Información presupuestal y proyectos de inversión (actualización diaria y mensual)
Información de contrataciones y exoneraciones aprobadas (diaria y mensual)
SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
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Carga directaEntidades
Públicas
Procedimientos después de la modificación de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP
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Muchas Gracias
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