EL EXPEDIENTE
DEL
ESTUDIANTE DE
EDUCACION
ESPECIAL
Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
(787) 329 6364
Definiendo
EXPEDIENTE:
Conjunto de documentos
relativos a un asuntos.
Documentos que dan fe de la
actuación de una persona
Laurosse , Diccionario Básico Lengua
Española (2009)
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Legislaciones que regulan los
expedientes estudiantiles
Family Education RightsPrivacy Act 1974 oEnmienda Buckley
La ley consiste en proteger laprivacidad de los expedienteseducativos de los estudiantes.
Aplica a toda institución o agenciaeducativa que reciba fondos bajocualquier programa administradopor el Departamento de EducaciónFederal.
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Expediente académico4
Expediente, archivos, récord, documentos yotros materiales que mantenga la instituciónque contenga información directamenterelacionada con un estudiante.
El tribunal sugiere un análisis paradeterminar si un documento constituyeexpediente académico:
Expediente académico5
1. Si contiene información sobre elestudiante
2. Si es mantenido por o bajo elnombre de una institucióneducativa
3. No es claramente identificablecomo una de las excepciones de laley.
Individuals with Disabilities Act
IDEA y otras leyes federales protegen laconfidencialidad de los expedientes educativos desu niño.
Estas defensas tratan los siguientes tres temas:
el uso de información para la identificación personal;
quién puede tener acceso a los expedientes del niño;y
los derechos de los padres de inspeccionar losexpedientes de su niño y de pedir que se enmiendenlos expedientes para corregir información engañosa oque viola la privacidad del niño.
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Documentos incluidos en el expediente del
estudiante
Formularios relacionados con Garantías Procesales
Informe sobre resultados de todas las evaluaciones
Documento original del PEI inicial y sus revisiones
Minutas de reuniones de COMPU
Información provista por otras agencias
Otros
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Importancia de los documentos8
Los documentos en el expediente son
evidencia.
Son la prueba documental de los servicios que
necesita el estudiante.
Son prueba de la prestación o no prestación
de servicios.
(Confidencialidad de la
Información)
Información personal
identificable es aquella que
contiene: el nombre, dirección,
seguro social o número de
estudiante y otra información
del niño o joven, de sus padres
o de algún otro miembro de su
familia que haría posible
identificarlos.
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Identificación Expediente
Cada expediente se
identificará en su
exterior solamente por
el número de registro
del estudiante.
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¿Quiénes pueden acceder el
expediente?
El superintendente deescuelas, comorepresentante delSecretario de Educación,designará las personasque en su distrito escolartienen acceso a losexpedientes de losestudiantes conimpedimentos, conforme alas funciones quedesempeñan.
11
¿Quiénes pueden acceder el
expediente?
Cada escuela, agencia o
institución mantendrá
expuesta, en el archivo
de los expedientes, la
lista de los maestros y el
personal escolar
autorizado a intervenir
con éstos.
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¿Quienes pueden acceder el
expediente?
Las regiones educativas, distritosescolares, escuelas privadas,agencias e instituciones queofrecen servicios educativos orelacionados a estudiantes conimpedimentos, mantendrán unregistro individual en el expedientede cada estudiante que refleje laspersonas no incluidas en el inciso(f) que solicitan acceso al mismo.
Este registro (SAEE-15) incluirá lasiguiente información:
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nombre del niño y número de registro de
quien se solicita información
fecha en que el solicitante recibió o tuvo
acceso a la información del expediente
agencia o entidad para la cual labora
propósito por el cual se solicita información
del expediente
firma del funcionario o persona que solicita la
información del expediente
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Acceso a los Expedientes por
los padres
Los padres tienen derecho ainspeccionar y revisar cualquierexpediente educativo relacionadocon su hijo que sea recopilado,mantenido o utilizado por la Agenciacomo parte del sistema de serviciosde educación especial y serviciosrelacionados a menos que laAgencia haya sido notificada de queel padre no tiene tal autoridad bajolas leyes estatales que gobiernan lacustodia y patria potestad.
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Custodia16
Custodia se define
como tenencia o control
físico que tienen los
padres sobre sus
hijos(as) no
emancipados(as).
Torres Ojeda y Chávez
Ex parte 87 JTS 19).
Patria Potestad17
Es el conjunto de
derechos y deberes que
corresponden a los
padres sobre la persona y
el patrimonio de cada uno
de sus hijos no
emancipados.
Solicitud de Acceso
Si usted solicita inspeccionar o revisarel expediente de su hijo, la Agenciadeberá cumplir con su solicitud sindemora innecesaria.
Ésta deberá cumplir con su solicitudantes de cualquier reunión relacionadacon el PEI de su hijo o cualquier vistaadministrativa relacionada con laparticipación de su hijo en servicios deeducación especial o serviciosrelacionados y no más tarde de 45 díasluego de su solicitud,
18
Compartir información
Excepto cuando es requerido por
autoridades judiciales, la
provisión de información
confidencial del niño o joven,
solicitada por individuos
particulares u otras agencias,
requerirá el consentimiento por
escrito de los padres o
encargados del estudiante.
19
Compartir información
El consentimiento escrito debeespecificar la información a serprovista, el propósito por el cual hasido solicitada y la persona o parte querecibirá la información.
Para este propósito se utilizará elformulario Consentimiento paracompartir información. (SAEE-15a).
Se proveerá al padre, si éste así losolicita, copia de la información queserá compartida con la persona oagencia solicitante.
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El DE puede utilizar el
Procedimiento de
Mediación o Vista
Administrativa cuando
el padre/madre o persona
encargada se rehúse a
consentir a compartir
información
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Rehusar compartir información
Eliminación, destrucción o enmienda de
información personal identificable22
En los expedientes de algunos niños o jóvenes
con impedimentos puede aparecer información
que no es relevante para prestarles los servicios
educativos y relacionados estipulados en sus
programas educativos individualizados o que de
alguna manera interfieran con sus derechos.
Esta información podrá eliminarse, destruirse o
enmendarse a petición del estudiante (si éste ha
alcanzado la mayoría de edad), del padre o de la
Agencia.
Art. 151 Revelación de secreto profesional. (33
L.P.R.A. Sec. 4192)
23
Toda persona que sin justa causa, en perjuicio
de otra, revelare secretos que hubieren
llegado a su conocimiento en virtud de su
profesión, o ministerio religioso, cargo u oficio,
será sancionada con pena de reclusión que no
excederá de seis meses o multa que no
excederá de quinientos dólares, o ambas
penas a discreción del tribunal.
Art. 143 Violación de comunicación privada
escrita. (33 L.P.R.A. Sec. 4184)
Toda persona que se apodere de unacomunicación privada escrita, que no leesté dirigida, o que la abriere, o destruyereo suprimiere, sin estar debidamenteautorizada para ello, en todo o en parte,será sancionada con pena de reclusión queno excederá de seis meses o multa que noexcederá de quinientos dólares o ambaspenas a discreción del tribunal.
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Art. 147 Públicación de comunicación privada.
(33 L.P.R.A. Sec. 4188)
Toda persona que teniendo conocimiento de que unacomunicación privada personal, verbal o escrita ha sidoviolada, interceptada o grabada ilegalmente, públicare ohiciere públicar, o permitiere públicar total oparcialmente, dicha comunicación o su sustancia,propósito, efecto o alcance, será sancionada con penade reclusión por un término fijo de dos (2) años. Demediar circunstancias agravantes, la pena fijaestablecida podrá ser aumentada hasta un máximo detres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes,podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año.
El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fijade reclusión establecida o multa que no excederá decinco mil (5,000) dólares, o ambas penas. (Enmendadoen el 1980, ley 101; 1995, ley 203)
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Consecuencias Incumplimiento26
Art. 214 Omisión en el cumplimiento del deber.(33 L.P.R.A. sec. 4365)
Toda omisión voluntaria en el cumplimiento de undeber impuesto por la ley o reglamento a unfuncionario o empleado público, o persona quedesempeñare algún cargo de confianza o empleopúblico de no existir alguna disposición señalando lapena correspondiente a dicha omisión, se penarácon reclusión que no excederá de seis (6) meses omulta que no excederá de quinientos (500) dólares oambas penas a discreción del tribunal.
Consecuencias Incumplimiento27
Art. 215 Negligencia en el cumplimiento deldeber. (33 L.P.R.A. sec. 4366)
Todo funcionario o empleado público queobstinadamente descuidare cumplir las obligacionesde su cargo o empleo, o que infringiere cualquieradisposición legal relativa a sus obligaciones o las delcargo o empleo, de no existir alguna disposiciónespecial señalando la pena correspondiente, serásancionado con pena de reclusión que no excederáde seis (6) meses o multa que no excederá dequinientos (500) dólares, o ambas penas adiscreción del tribunal.
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DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 1802
El que por acción u omisión causa daño a otro,interviniendo culpa o negligencia, está obligadoa reparar el daño causado.
La imprudencia concurrente del perjudicado noexime de responsabilidad, pero conlleva lareducción de la indemnización.
29
DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 1803 (Responsabilidad vicaria)
La obligación que impone la sección anterior esexigible, no sólo por los actos u omisionespropios, sino por los de aquellas personas dequienes se debe responder.
Lo son igualmente los dueños o directores de unestablecimiento o empresa respecto de losperjuicios causados por sus dependientes en elservicio de los ramos en que los tuvieranempleados, o con ocasión de sus funciones.
Deberes de los padres30
Solicitar copia del expediente de su hijo(a)
Solicitar examinar el expediente cada seis
meses.
Solicitar rectificación cuando lo amerite
Conservar y actualizar copia del expediente
de su hijo(a)
Reclamar a favor de su hijo(a)
Preguntas finales 31
32
Sobre la Recurso33
Es Abogada-Notario y Mediadora con oficinas enSan Juan.
Ha trabajado para SER de P.R., la Asociación dePadres de Niños con Impedimentos. Fungiócomo Juez Administrativo de EducaciónEspecial y Asesora Legal de Oficina delProcurador de las Personas con Impedimentos,entre otros. Es Instructora.
Para contactarla pueden escribir [email protected] o acceder awww.ruizaguirre.com