Septiembre 2011
Impuesto a la Herencia en
Chile
Eduardo Pantoja
Departamento de Estudios – SDE, SII
Esta presentación:
1. Impuesto a las Herencias: Objetivos
2. Características del Sistema Tributario Chileno
3. Impuesto a las Herencias
i) Antecedentes
ii) Descripción General
iii) Benchmarking OECD
iv) Argumentos a favor del impuesto
v) Simulaciones
4. Comentarios
Impuesto a las Herencias:
Objetivos
1. Mejorar la distribución de la riqueza
2. Generar ingreso fiscal
3. Limitar el derecho a bienes mediante legados, sin
“esfuerzo propio” (ganancia imprevista)
4. Establecer un mecanismo diferente de la imposición de
la renta del capital durante la vida de quién lo recibe (para
evitar una imposición muy progresiva de la renta del
capital y reducir los desincentivos en ahorro e inversión)
“Tributación de Legados, Herencias y Donaciones”, M. Zühtü Yücelik, Manual
de Política Tributaria, FMI.
Características del
Sistema Tributario Chileno (1)
- Importancia de la tributación indirecta: el 47,2% de los
ingresos fiscales del 2010 provienen del IVA.
- Tributación indirecta:
- Sistema integrado de impuesto a la renta (incentivo a la
reinversión de utilidades).
- Los sujetos del impuesto a la renta son, en último término, las
personas naturales.
- Impuesto empresarial: tasa fija de 17% (20% en el 2012 por Ley
de la Reconstrucción).
- Impuesto personal: Impuesto Global Complementario (escala
progresiva de tasas, tasa máxima de 40%); el impuesto
empresarial constituye crédito al momento de determinar el
impuesto personal final.
Tasa Progresiva Impuesto Global Complementario – BI: Total rentas personales provenientes del capital y el trabajo,
percibidas en el año
– Tasas: Escala progresiva, en UTM* (Año Tributario 2010)
Desde
(UTM)
Hasta
(UTM)
Tasa
marginal
N
de
Contribuyentes
% de
Contribuyentes
0 13,5 0% 6.476.425 81,8%
13,5 30 5% 942.693 11,9%
30 50 10% 257.548 3,3%
50 70 15% 106.842 1,4%
70 90 25% 56.476 0,7%
90 120 32% 39.843 0,5%
120 150 37% 15.021 0,2%
150 - 40% 18.683 0,2%
7.913.531 100%
(*) 1 UTM = 72,7 US$ (USD promedio 2010 = $510,38 pesos chilenos)
Características del
Sistema Tributario Chileno (2)
- Modelo de tributación del Impuesto a la Renta de Base Amplia o
Comprensiva, que se basa en el concepto de renta definido por Haig y
Simons (1928):
It = Ct + DPt
Donde:
It es el ingreso del individuo en el período t
Ct es el consumo del individuo en el período t
DPt es la variación de patrimonio del individuo,
en el período t
- En el artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se entiende
por "renta", los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera
que sea su naturaleza, origen o denominación.
Características del
Sistema Tributario Chileno (3)
- Sin embargo, en el Art. 17 Nº 8 letra f) de la LIR, establece que el
mayor valor obtenido de la “adjudicación de bienes en partición de
herencia y a favor de uno o más herederos del causante, de uno o
más herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos”, es un ingreso
no renta.
- De este modo, el Impuesto a las Herencias, como en varios de los
sistemas fiscales, está configurado de manera distinta e
independiente de las otras rentas y acrecentamientos patrimoniales.
Características del
Sistema Tributario Chileno (4)
Impuesto a la Herencia Antecedentes
En Chile , el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido por la Ley N° 16.271 de 1965, es un impuesto de bajo poder recaudatorio, representando aproximadamente el 0,2% de los ingresos tributarios totales.
Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009* 2010
Total H y D (MM$) 15.623 23.184 23.291 28.501 35.553 200.211 39.338
% Ingresos Tributarios 0,17% 0,21% 0,18% 0,18% 0,22% 1,50% 0,22%
Recaudación Impuestos a las Herencias y Donaciones
(millones de pesos nominales)
Año 2008
Monto (MM$) %
2009
Monto (MM$) %
2010
Monto (MM$) %
Herencias 34.988 98,4 199.177 99,5 35.311 89,8%
Donaciones 565 1,6 1.034 0,5 4.027 10,2%
(*) El 2009 es un año particularmente alto, debido al fallecimiento de una de las personas
más adineradas del país.
Impuesto a las Herencias Descripción General (1)
1. El hecho gravado es la asignación que, por causa de muerte,
hace la ley o el testamento de la persona difunta, para suceder en
sus bienes. Estas asignaciones pueden ser a título universal, en
cuyo caso se llaman “herencias”, o a título singular, “legados”.
2. El sujeto pasivo del impuesto, sobre quién recae la obligación de
declararlo y pagarlo, es el asignatario por causa de muerte
(heredero o legatario).
3. La base imponible corresponde al valor líquido de las
asignaciones, de acuerdo con una escala progresiva de tasas,
habiendo aplicado las deducciones establecidas por la ley (gastos
adeudados por última enfermedad y entierro, costos de trámites de
herencia, deudas hereditarias, asignaciones alimenticias forzosas,
etc.).
Impuesto a las Herencias Descripción General (2)
Escala Progresiva: tasa fluctúa entre 1% y 25%.
VALOR ASIGNACIÓN
DESDE (UTM*)
VALOR ASIGNACIÓN
HASTA (UTM*) TASA
DEDUCCIÓN FIJA
(UTM*)
0, 1 960 1% de 0
960,01 1.920 2,5% 14,4
1.920,01 3.840 5% 62,4
3.840,01 5.760 7,5% 158,4
5.760,01 7.860 10% 302,4
7.860,01 9.600 15% 686,4
9.600,01 14.440 20% 1.166,4
14.440,01 Y MAS 25% 1.886,4
(*) 1 UTM = 72,7 US$ (USD promedio 2010 = $510,38 pesos chilenos)
Impuesto a las Herencias Descripción General (3)
Grado de parentesco Exenciones Recargo
Cónyuge, ascendiente,
adoptante, hijo, adoptado, o
a la descendencia de ellos.
En la parte que no exceda de 50 unidades tributarias
anuales (UTA*). La escala se aplica desde su primer
tramo, a las cantidades que excedan de los mínimos
exentos.
No hay
Parentesco colateral de
segundo, tercero o cuarto
grado.
En la parte que no exceda de 5 unidades tributarias
anuales (UTA*). La escala se aplica desde su primer
tramo a las cantidades que excedan de este mínimo
exento.
20%
Parentesco más lejano o no
existe parentesco alguno. No hay mínimo exento 40%
Las tasas marginales de la escala progresiva son distintas
dependiendo de la relación de parentesco entre difunto y heredero.
Se contemplan tramos exentos, que también difieren en función del
grado de parentesco.
(*) 1 UTA = 12 UTM = 872,6 US$ (USD promedio 2010 = $510,38 pesos chilenos)
Impuesto a las Herencias Benchmarking OECD
- Países de la OECD: Impuestos a las Herencias y Donaciones
representaron en promedio, un 0,48% de los ingresos tributarios totales
en el 2007*.
- Entre los países en que el impuesto tiene mayor peso se encuentran:
Bélgica, Corea, Francia y Japón (mayor a 1% de la recaudación total).
Del total de países OECD analizados, sólo 9 de ellos tiene una tasa de
recaudación más baja que Chile, mientras que 17 países tienen una
tasa mayor de recaudación.
- Otros países lo han eliminado: Australia (1981), Canadá (1985),
Eslovaquia (2004), Portugal (2004), Suecia (2005), Austria (2008) y
Nueva Zelanda (1993). En otros, se han evaluado profundas reformas,
como Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania. En Italia se derogó
en 2001 y lo reintrodujo en 2007.
(*) Información calculada a partir del Revenue Statistics 1965 – 2008, OECD
Impuesto a las Herencias Argumentos a favor en el impuesto personal
Argumentos para considerar las herencias en el propio impuesto personal sobre la renta*:
- La definición de renta considera todas las formas de acrecentamiento patrimonial, incluidas las herencias. Sin embargo, los impuestos a las herencias suelen estar configurados de manera distinta (escalas y tasas distintas y de manera independiente al resto de las rentas sometidas a impuestos personales).
-Incluso, se argumenta que debieran soportar una mayor presión fiscal relativa:
- Constituyen acrecentamientos que no requieran esfuerzo por parte del beneficiario, ni tampoco derivan de actuaciones socialmente productivas.
- En la mayor parte de los sistemas fiscales, se atribuye a este impuesto una función redistributiva de la riqueza.
(*) Política y Técnica Tributarias, José Sevilla Segura (IEFM)
Impuesto a las Herencias Simulaciones
- Se simula la recaudación que se habría obtenido por impuestos personales y/o impuestos a las herencias, de contribuyentes pagaron impuesto a las herencias en Chile en el año 2010, bajo diferentes escenarios y supuestos.
- Fuentes de información: base de datos de pago de impuestos a las herencias.
- El impuesto efectivamente pagado en el año 2010, por los contribuyentes que pagaron impuesto a las herencias :
Impuesto Pagado = Impuesto a la Herencia + Impuesto Personal (IGC*)
= 41.146 MM$**
(*) IGC = Impuesto Global Complementario
(**) 80,6 MM US (USD promedio 2010 = $510,38 pesos chilenos)
Impuesto a las Herencias Resultados Simulaciones
Simulación Descripción
Impuesto
(Herencia +
Personal)
(MM$)
Impuesto
(Herencia +
Personal)
(MM US**)
1. Se grava junto con las rentas personales
95.107 186,3
2. Se grava junto con las rentas personales,
anualizando el monto heredado (1/10) 71.965 141,0
3. Se grava junto con las rentas personales,
con recargo de 20% 87.101 170,7
4. Impuesto sobre patrimonio hereditario 60.313 118,2
Situación
Actual Imp. a las Herencias + Imp. Personal 41.146 80,7
(**) USD promedio 2010 = $510,38 pesos chilenos
Comentarios (1)
- En Chile, al igual que en los países de la OECD:
- El Impuesto a la Herencia está diseñado para cumplir un rol
distributivo
- Es un impuesto de baja recaudación: representa el 0,2% de los
ingresos fiscales; con las reformas evaluadas, podría alcanzar
hasta casi un 0,5% de la recaudación.
- Frecuentemente aparecen a la luz pública, propuestas de
eliminación de este impuesto.
Comentarios (2)
- Argumentos para la eliminación del Impuesto a las Herencias:
- La herencia está constituida por rentas que ya tributaron, aplicarlo
correspondería a una doble tributación (cierto en la mayoría de los
países, pero no siempre en Chile).
- El problema de equidad horizontal: se cree que sólo pagan impuesto a
la herencia en Chile la clase media y media alta, ya que la mayoría de las personas con altos patrimonios aplican artificios para eludir este
impuesto, y las personas de menores ingresos están exentas.
- Baja recaudación: representa solo el 0,2% de los ingresos tributarios.
Comentarios (3)
-La principal cualidad de este tributo, es que no genera distorsión
económica, pues corresponde a un ingreso que no requiere esfuerzo
propio.
- Por otro lado, la eliminación de este tributo abre una ruta de
evasión:
- Rentas ordinarias -> Ganancias de capital no realizadas como
forma de acumulación
- Transferencia de patrimonio acumulado, vía donación o
herencia a sus sucesores.
- Tendencia a convertir el sistema de imposición directa en un
impuesto sobre el consumo.
Septiembre 2011
Impuesto a la Herencia en
Chile
Eduardo Pantoja
Departamento de Estudios – SDE, SII