IMPUESTO A LA RENTA Y GASTOS
DEDUCIBLES
Gabriela Ramos Romero
Art. 20º de la LIR:
La renta bruta está
constituida por el
conjunto de Ingresos
afectos al impuesto
que se obtenga en el
ejercicio gravable
¿En qué parte
de la norma se
definen los
ingresos?
REN
TA E
MPR
ESA
RIA
L
Renta Bruta
Devengado
o causado
El ingreso se reconoce en el
momento en que se realiza elcobro. Hecho de entrar la renta
en la esfera de disponibilidad del
beneficiario.
Percibido
Base del Devengado vs. Percibido
El ingreso se reconoce en el
momento que nace el derecho alcobro, aunque no se haya hecho
efectivo. Basta la sola existencia
de un título o derecho para
percibir la renta,
independientemente de que sea
cobrada o no.
RENTAS GENERADAS POR LAS
PERSONAS NATURALES
Rentas de Capital (1º y 2º
Categoría y de Fuente
extranjera que suma a la 2ª)
Rentas de Trabajo (4º y 5º
Categoría y de fuente
extranjera que suma a
aquéllas)
RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA6
La renta de primera categoría puede
provenir de:
•Arrendamiento de bienes inmuebles.
•Subarrendamiento de bienes inmuebles.
•Rentas presuntas y rentas fictas.
•Arrendamiento de bienes muebles
(vehículos, maquinarias).
•Cesión temporal de cosas muebles o
inmuebles y sus derechos. (usufructo,
superficie). Artículo 23-b de la LIR.
Renta Presunta: Es cuando existe un monto de la mercedconductiva anual que se tiene que comparar con el 6% del valordel autovalúo. (inciso a) del artículo 23° de la LIR).
Renta Ficta: Es cuando se cede el predio sin un valor determinadoo a titulo gratuito. La renta ficta será el 6% del valor del prediodeclarado en el autovalúo. (inciso d) del artículo 23° de la LIR).
Asimismo, la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos depredios, 8% del valor de adquisición (inciso b) del artículos 23° dela LIR.
7
SUBARRENDAMIENTOSubarrendamiento: art. 1692 CC° “arrendamiento total oparcial del bien arrendado que celebra el arrendatario afavor de un tercero, a cambio de una renta, conasentimiento escrito del arrendador”.
La RB está constituida por la diferencia entre la mercedconductiva que se abone al arrendatario y la que éstedeba abonar al propietario.
Ej: A alquila a B; y B subarrienda a C. A cobra a B S/. 2000,y B a C S/. 3000. La renta de B es 1000 (3000-2000).
9
1. Se efectúa pagos mensuales, mediante el sistema de pagofácil en el Banco de la Nación. Como cargo se le entrega alpagador de la renta el formulario 1683. Salvo el caso derenta ficta que se regulariza en la DJ Anual.
2. Se rige por el principio del devengo (artículo 57° de la LIR).
3. Se presenta declaración jurada anual siempre que el montoanual del arriendo no hayan superado el 6% del valor delautovaluo en el año. (RENTA PRESUNTA) o cumpla los otrossupuestos que la Resolución de SUNAT disponga en cadaejercicio.
(RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR(Artículo 36° de la LIR)
10
Datos:
Valor de autovalúo : S/. 220,000Merced conductiva : S/. 1,000Pagos a cuenta en el año : S/.600 (50 *12 MESES)
Se presume que la merced conductiva anual no podrá ser inferior al 6% delvalor del predio, es decir, se deberá elegir el mayor valor entre el alquileranual devengado y el 6% del autovalúo para determinar la renta bruta anual.
Arriendo anual: (S/. 1,000 * 12 meses ) = S/. 12,000Renta mínima : (S/. 220,000 * 6%) = S/. 13,200
(RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR(S/. 13,200-S/.2,640)6.25%= S/.660-600= S/.60.00 (impuesto a
regularizar¿Qué pasa si sale un saldo a favor?
Se rige por el principio de lo percibido.
1. Ganancia de Capital-Venta de inmuebles.2. Venta de acciones.3. Intereses por colocación de capital.4. Dividendos. (5%)5. Cesión definitiva o temporal de derechos de llave,
marcas, patentes, regalías o similares.
6. La regalía.
7. Derechos de autor.
8. Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones
de no hacer
Adquirido a partir del 01.01.2004.Venta gravada
+No califique como casa habitación.
(Artículo 1-A del RLIR)
¿Qué se entiende por casa habitación?
Permanezca en propiedad del enajenante por lo menos 2 años. No este destinado exclusivamente a comercio, Industria, oficina, cochera.
¿Qué pasa si tengo más de un predio que califica como casa habitación?
Se considerará como casa habitación el predio que quede al final.
¿Qué pasa con la habitualidad? Art. 4° de la LIR
A partir de la tercera enajenación, califica como renta empresarial.
FORMULARIO VIRTUAL 1665: Enaj. Inm.
Formulario Virtual 1665: Otras Rtas. 2da.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA: VALORES MOBILIARIOS
Sólo están sujetas a la regularización anual las rentas de 2ª
que se originen por la enajenación, redención o rescate de
acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros
valores mobiliarios, por Rentas de Fuente Peruana.
RENTA BRUTA DE 2ª CATEGORÍA
Si bien la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al
Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable, cuando tales ingresos
provienen de la enajenación (venta) de bienes muebles como los valores
mobiliarios, la renta bruta se constituye por la diferencia que exista entre el
ingreso neto total proveniente de la enajenación de dichos valores y el
costo computable de los mencionados bienes.
Costo computable de valores mobiliarios
COSTO COMPUTABLE
Titulo oneroso El costo de adquisición
Titulo gratuito- Costo computable: cero, con posibilidad de considerar el costo
que correspondió al transferente antes de la venta, siempre que seafehaciente. D.L. 1120 (aplicable desde 2013
Capitalización de utilidades y reservas por reexpresion del capital El valor nominal de las acciones o participaciones
Capitalización de deudas en un proceso de reestructuración
Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente
provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto tiene comocosto el valor no provisionado del crédito que se capitaliza
Producto de una reorganización empresarial
El resultado de dividir:
total de acciones que se cancelan
total de acciones que se reciben
Adquiridas de diversas formas y en distintas oportunidades y que otorgan iguales Costo Promedio Ponderado
derechos en la sociedad
RENTA DE TRABAJO
RENTAS DE 4 CATEGORÍA
ART. 33 LIR
Características generales:
- Renta de trabajo
- Trabajo prestado en forma personal
- Sin relación de dependencia o subordinación(RTF N°251-4-97, 331-4-9; 515-4-97, entre otras).
ART.28 ULTIMO PÁRRAFO
“en los casos en que las actividadescomprendidas en la ley en la 4ta.categoría secomplementen con explotaciones comercialeso viceversa, el total de la renta que se obtengase considerará de 3ra categoría.”
- ¿cuándo hay complementariedad? No haydefinición en la LIR
- Dicc.: “es complementario lo que sirve paracompletar o perfeccionar una cosa”.
- Lo que se busca es realizar una actividadcualitativamente nueva, donde el ejercicioprofesional coadyuve las operacionescomerciales.
,
RENTA NETA
Art.45 LIR: Para establecer la renta neta de4ta cat, se podrá deducir de la RB delejercicio gravable, por concepto de todogasto, el 20% de la misma, hasta el límite de24 UIT.
La deducción del 20% no es aplicable paralas rentas del art. 33 b) (directores, albaceas,síndicos).
De las rentas de 4ta y 5ta, podrá deducirseanualmente 7 UIT.
Deducciones
.7 UIT
Monto fijo
3 UIT
Adicionales mediante gastos sustentados CdP
Total deducciones rentas de Trabajo 10 UIT (Base legal:
Art. 46° LIR)
Deducciones
Rentas del trabajo:
1. Trabajo dependiente: 5ta Categoría S/. 2025 mensuales
2. Trabajo Independiente: 4ta Categoría S/: 2953 mensuales
3 UITs adicionales = S/. 12 150*
1. Sustento con comprobantes de pago electrónico o recibos por arrendamiento – SUNAT.
2. Emisor del comprobante:
a) No tenga condición de No habido.
b) No tenga baja de inscripción en el RUC.
3. Uso de medios de pago: depósitos en cuenta, transferencias, tarjeta de débito de crédito, etc.
Ámbito de
aplicación
Incremento
Requisitos
*UIT vigente para el 2017 S/. 4050 (D.S. Nro. 353 -2016-EF publicado 31.12.2016)
Gastos Adicionales Deducibles
• Arrendamiento y subarrendamiento
• Intereses créditos hipotecarios 1a viviendaVivienda
• Honorarios médicos y odontológicos
• Servicios profesionales de cuarta categoría
Servicios profesionales
• Aportaciones a ESSALUD por trabajadores del hogarAportaciones
Gastos Adicionales Deducibles –
Servicios profesionales
D.S. Nro. 399-2016-EF (31.12.2016)
No hay contadores
La deducción de los gastos se deducirán:
- En el ejercicio gravable en que se paguen.
- Y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.
1.- DECLARACION JURADA ANUAL
• No están obligados los trabajadores independientes (perceptores de renta de4ta categoría).
2.- LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
RENTAS DE 5TA CATEGORÍA:
ART.34º LIR
a) Las obtenidas por el trabajo personal prestado en
relación de dependencia, como sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos, gratificaciones, dietas,
compensaciones, primas, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones en dinero o en especie,
gastos de representación y en general, toda
retribución por servicios personales.
RENTAS DE 5TA: INC. A) ART 34 LIR
“retribución por serviciospersonales”, alude a
cualquier pago recibido
del empleador por razón
del servicio prestado en
relación de
dependencia.
RENTA DE 5TA:ART.34 F) DE LA LIR
Los ingresos obtenidos por laprestación de serviciosconsiderados dentro de lacuarta categoría, efectuadospara un contratante con elcual se mantengasimultáneamente una relaciónlaboral de dependencia.
- ¿Qué personas? ¿directores?
- ¿Deben emitir comprobantede pago?
Declaración Jurada Anual
Base Legal: D. Leg. 1258 – Única disposición complementaria derogatoria
Liquidación del Impuesto – Rentas provenientes del
trabajo
RENTAS EMPRESARIALES
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
I. RÉGIMENES TRIBUTARIOS
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Régimen Especial del Impuesto a la Renta(RER)
Régimen Mype Tributario
Régimen General del Impuesto a la Renta
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)Base Legal: Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937
Personas
naturales
Sucesiones
indivisas
Actividad empresarial Oficios
EIRL
derogada
DL 1270
CATEGORIAS Y CUOTAS MENSUALESBase Legal: Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 937 modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del 2017
RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
PERSONAS NO COMPRENDIDAS - RER
Cuando ...
Ventas Activos Compras
S/.525,000 S/.525,000S/.126,000
Trabajadores
MAYOR A 10
PERSONAS NO COMPRENDIDAS - RER
Realiza la siguientes
actividades :
Casinos y
Tragamonedas
Contratos de
construcción
Transp. De
carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje....Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
PERSONAS NO COMPRENDIDAS - RER
Médicos y
odontólogos VeterinariosActividades
jurídicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniería
Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
Informática
y conexas
Asesoramiento
empresarial
TRIBUTOS A PAGAR EN EL RER
1.5%
Periodicidad: Mensual
Pago tiene efecto cancelatorio
IGV
RENTA
18%
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Dec. Leg. N° 1269 y 1270D.S.N.° 400-2016-EF y 403-2016-EF
Régimen MYPE Tributario
(RMT)Sujetos
UNIVERSO COMPRENDIDO
Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera
categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen
las 1 700 UIT.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al
capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente (contribuyente Tipo 29).
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Ingresos Netos 300 UIT
Ingresos
Netos300 - 1 700 UIT
RMT
EJERCICIO GRAVABLE
Régimen MYPE Tributario (RMT)Diseño
Renta
Neta
Tasas
sobre
utilidad
Hasta 15
UIT
10%
Más de 15
UIT
29.5%
Pagos a cuenta- Coeficiente
- Porcentaje
(1.5%)
Pagos a cuenta- Flat (1%)
UTILIDAD
Libros
Hasta 300 UIT:
Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados:
a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado
b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado
c) Desmedros de existencias
Activo
Régimen MYPE Tributario
Otras disposiciones
Régimen MYPE Tributario
Medios de Declaración y Pago DECLARACION:
a) Declaración mensual
Formulario 0621 (PDT y virtuales)
b) Declaración anual:
Se generará formulario oportunamente
PAGO: Para todos los casos
Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662
Número Pago de SUNAT NPS
CÓDIGO:
3121 – (Renta – Régimen MYPE Tributario)
VENTAJAS DEL RÉGIMEN REGENAL
Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sinninguna restricción.
Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago.
Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducircomo crédito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.
En caso se tengan pérdidas económicas en un año, sepueden arrastrar y/o compensar contra las utilidades dehasta cuatro años posteriores, en cuyo caso no se pagaImpuesto a la Renta de Regularización.
TRIBUTOS A PAGAR
29.5%
IGV
RENTA
18%
1.5% o
CoeficientePAGO A CTA
PDT 621
Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.
Hasta la fecha indicada en el
Cronograma (último dígito del RUC).
DECLARACIÓN PAGO MENSUAL – REGIMEN GENERAL
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
0 – 300 UIT
300 – 500 UIT
500 – 1700 UIT
1700 UIT en
adelante
Contabilidad Simplificada
RC, RVI, LDFS
Contabilidad semi simplificada*
RC, RVI, LD, LM
Contabilidad semi completa*
RC, RVI, LD, LM, LIB
Contabilidad Completa
RC, RVI, LD, LM, LIB, LCB más los
otros de la LIR
GASTOS DEDUCIBLES
Gastos deducibles
Sin límite:
- tributos,- primas de seguro,- pérdidas extraordinarias,- gastos de cobranza de renta gravada,- depreciaciones, mermas y desmedros,- gastos pre-operativos,- provisiones y castigos,- regalías,- arrendamientos,- gastos por premios en dinero o especie,- gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría.
Sujeto a límite:- financieros,
- primas de seguro en persona natural,- de movilidad,- aporte voluntario con fin previsional,- servicio de salud, recreativo, cultural yeducativo al personal,- remuneración de directores,- remuneración de accionistas, titulares,- remuneración del cónyuge o parientes,- gasto de representación,- de viaje,- en vehículos automotores,
- de donaciones a ASFL y Sector Público,- en personas con discapacidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
10
Gastos de representación
Los gastos de representación propios del
giro o negocio, en la parte que, en
conjunto, no exceda del medio por ciento
(0.5%) de los ingresos brutos, con un límite
máximo de cuarenta (40) Unidades
Impositivas Tributarias.
Gastos en vehículos automotores (37°-w LIR; 21°- r RLIR)
Vehículos
Estrictamente indispensables
desarrollo de las actividadespropias del giro del negocio.
A2, A3, A4, B1.3, B1.4
destinados a labores de
dirección, representación y
administración.
Sin límite en número ni en valor
Limite de acuerdo alos ingresos (en UITdel ejercicioprecedente) y alvalor de adquisición(30 UITs – DS258-2012-EF)
Ingresos Netos Anuales N° de Vehículos
Hasta 3 200 UIT 1
Hasta 16 100 UIT 2
Hasta 24 200 UIT 3
Hasta 32 300 UIT 4
Más 32 300 UIT 5
GASTOS DE VIAJE
55
GASTOS DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje
Alimentación
Alojamiento
Movilidad
Concepto incluido a raíz deLa modificación establecidaPor el Decreto Leg. N°
970
Al exteriorEn elpaís
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE
VIAJE
Siempre que exista CAUSALIDAD
son “indispensables” o“necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37°de la LIR
Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa
56
57 GASTOS DE VIAJE
¿Y como acreditoLa necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas,correos electrónicos internos(intranet). En éste último caso,ver RTF N° 09457-5-2004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado portrabajador (es) de la empresa
con los cuales existe relación dedependencia.
58GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
GASTOS DEVIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTODeberá sustentarse deacuerdo a lo señalado en elArt. 51-A de la LIR.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de acuerdoa lo señalado en el Art. 51-A dela LIR.• Con Declaración Jurada
59GASTOS DE VIAJE
ALIMENTACION Y
MOVILIDAD
Es gastodeducible sise sustentaen:
Con comprobante depago. El gasto sededucirá hasta elmáximo establecido.
Con Declaración Jurada.El gasto no deberáexceder del 30% deldoble que, por conceptode viáticos, concede elgobierno Central a susfuncionarios de mayorjerarquía.
Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-EF
60
GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS
GASTOS DEVIAJE
AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse concomprobantes de pago(conteniendo los requisitos ycaracterísticas previstos en elReglamento de CP.
1. El carácter de
deuda incobrable debe
verificarse cuando se
efectúa la provisión
contable.
2. Para la provisión se
debe ACREDITAR la
condición de
incobrable de la
deuda, que se
encuentre vencida y
DEMOSTRAR:
Existencias de dificultades
financieras del deudor.
Análisis periódicos de los
créditos concedidos.
Otros medios
Morosidad del deudor
Gestión de cobros luego del
vencimiento de la deuda, o
Protesto de documentos, o
Inicio de procesos judiciales de
cobranza, o
Transcurrido más de 12 meses
desde la fecha de vencimiento
de la obligación.
3. Provisión al cierre
de cada ejercicio
Figure en el Libro de
Inventarios y Balances de
forma discriminada.
4. Provisión se
considerara equitativa
Guarda relación con parte o el
total de la deuda estimada
como cobranza dudosa
1. Que se haya
provisionado de acuerdo
a las reglas anteriores.
2. Se haya ejercitado las
acciones judiciales
pertinentes hasta
establecer la
imposibilidad de la
cobranza, o
3. Se demuestre que es
inútil ejercitar las
acciones judiciales, o
4. Que el monto exigible
a cada deudor no
exceda de tres (3) UIT.
PROVISIÓN CASTIGO
No son deudas incobrables
• Las contraídas entre sí por partes
vinculadas.
• Las deudas afianzadas por empresas del
sistema financiero y bancario,
garantizadas mediante derechos reales de
garantía, depósitos dinerarios o compra
venta con reserva de propiedad.
•Las deudas renovadas o con prórroga
expresa.
GRACIAS