IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E
INTERNCACIONALFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
2 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
El módulo de estudio de la asignatura IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO es propiedad de la CorporaciónUniversitariaRemington.Lasimágenesfuerontomadasdediferentesfuentesqueserelacionanenlosderechosdeautorylascitasenlabibliografía.Elcontenidodelmóduloestáprotegidoporlasleyesdederechosdeautorquerigenalpaís.
Estematerialtienefineseducativosynopuedeusarseconpropósitoseconómicosocomerciales.
AUTORFernandoalonsoloperahidalgoContadorpúblicodelaUniversidaddeMedellín,conespecialidadenAuditoriadelaUniversidaddeAntioquia,Especialidad en Impuestos de la Universidad Autónoma, Estudios superiores en pedagogía docente y ennormasISOconcertificaciónAuditorLíderdelaBurouVeritas.DocenteuniversitariodepregradoypostgradoyactualmenteMaestríaenfinanzasMaestrandoenImpuestosfernando.lopera@uniremington.edu.coNota:elautorcertificó(demaneraverbaloescrita)Nohaber incurridoenfraudecientífico,plagiooviciosdeautoría;encasocontrarioeximiódetodaresponsabilidadalaCorporaciónUniversitariaRemington,ysedeclarócomoelúnicoresponsable.RESPONSABLESJorgeMauricioSepúlvedaCastañoDecanodelaFacultaddeCienciasBásicaseIngenieríajsepulveda@uniremington.edu.coEduardoAlfredoCastilloBuilesVicerrectormodalidaddistanciayvirtualecastillo@uniremington.edu.coFranciscoJavierÁlvarezGómezCoordinadorCUR-Virtualfalvarez@uniremington.edu.coGRUPODEAPOYOPersonaldelaUnidadCUR-VirtualEDICIÓNYMONTAJEPrimeraversión.Febrerode2011.Segundaversión.Marzode2012Terceraversión.noviembrede2015Cuartaversión2016
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TABLA DE CONTENIDO Pág.
1 MAPADELAASIGNATURA..............................................................................................................................7
2 UNIDAD1.IMPUESTONACIONALALCONSUMOIVA.....................................................................................8
2.1 Tema1.HistoriadelasReformasdelImpuestosobrelasVentasenColombia...................................8
2.1.1 ObjetivosGeneral..............................................................................................................................8
2.1.2 Objetivosespecíficos.........................................................................................................................9
2.2 EvolucióndelIvaenColombia...............................................................................................................9
2.2.1 Ejerciciosdeaprendizaje.................................................................................................................20
2.3 Tema2.ConceptosgeneralesdelIVA.................................................................................................22
2.3.1 ConceptosydefinicionesqueenmarcanelIVAenColombia..........................................................23
2.3.2 GeneralidadesdelImpuestosobrelasVentas................................................................................24
2.3.3 ElementosBásicosycaracterísticasqueidentificanelIVA.............................................................26
2.3.4 Quienessonlosresponsablesdeliva..............................................................................................28
2.3.5 Ejerciciosdeaprendizaje.................................................................................................................29
2.4 Tema3ClasificacióndelosbienesparaefectosdeIVA.......................................................................30
2.4.1 ClasificacióndelosbienesparainterpretaradecuadamenteelIVA...............................................30
2.4.2 Ejerciciodeaprendizaje...................................................................................................................31
2.4.3 Clasificacióndelosbienesdeacuerdoalcicloproductivo..............................................................33
2.5 Tema4ObligacionesformalesyelIVAdescontable...........................................................................35
2.5.1 HechossobrelosquerecaeelImpuesto.........................................................................................35
2.5.2 HechosgeneradoresdelIVA............................................................................................................36
2.5.3 Hechosqueseconsideranventa.....................................................................................................38
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2.5.4 MomentodecausacióndelImpuestoalasVentas.........................................................................39
2.5.5 CAUSACIÓNDELIMPUESTO............................................................................................................40
2.5.6 ResponsablesdelImpuesto.............................................................................................................41
2.5.7 Retenciónenlafuenteenelimpuestosobrelasventas.................................................................42
2.5.8 ResponsabilidadPorLaRetención...................................................................................................43
2.5.9 Loscomerciantesdebienesexentosnosonresponsables.............................................................43
2.5.10 Determinacióndelimpuestoparalosresponsablesdelrégimencomún...................................44
2.5.11 Impuestosdescontables..............................................................................................................46
2.6 Tema5BasesGravables......................................................................................................................53
2.7 Tema6TARIFAS...................................................................................................................................66
2.7.1 Tarifasdelimpuestoalasventas.....................................................................................................66
2.7.2 IngresosnosometidosalImpuesto.................................................................................................67
2.7.3 Tarifacero........................................................................................................................................67
2.7.4 Tarifasdiferenciales.........................................................................................................................68
2.8 Tema7Procedimiento.........................................................................................................................69
2.8.1 RequisitosGeneralesConRespectoAlIva.......................................................................................69
2.8.2 Obligacionesparalosresponsablesdelrégimensimplificado........................................................71
2.8.3 Procedimientosyactuacionesespecialesenelimpuestosobrelasventas....................................71
2.8.4 Quienesseacojanalrégimensimplificadodebenmanifestarloaladireccióngeneraldeimpuestosnacionales......................................................................................................................................................72
2.8.5 Discriminacióndelimpuestoenlafactura......................................................................................73
2.8.6 Aplicacióndelasnormasdeprocedimientogeneral.......................................................................73
2.8.7 EjerciciosdeEntrenamiento............................................................................................................73
3 UNIDAD2.ImpuestoNacionalalConsumo...................................................................................................75
3.1.1 ObjetivosGeneral............................................................................................................................75
5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
3.1.2 ObjetivoEspecífico..........................................................................................................................75
3.1.3 IMPUESTONACIONALALCONSUMO..............................................................................................76
3.1.4 Responsablesdelimpuestonacionalalconsumo...........................................................................76
3.1.5 Exclusióndelimpuestoalconsumo.................................................................................................77
3.1.6 Vehículosquenocausanelimpuesto.............................................................................................80
3.1.7 ContenidodelaDeclaracióndelImpuestoNacionalalConsumo...................................................81
3.1.8 Definiciónderestaurantes..............................................................................................................82
3.1.9 Basegravableytarifaenelservicioderestaurantes......................................................................82
4 UNIDAD3.GravamenalosMovimientosFinancieros..................................................................................87
4.1.1 ObjetivoGeneral..............................................................................................................................87
4.1.2 Objetivoespecífico..........................................................................................................................87
4.1.3 ¿Quéeselgravamenalosmovimientosfinancieros?.....................................................................87
4.1.4 ¿Cuáleselhechogenerador?..........................................................................................................88
4.1.5 ¿Cuálessonlastarifas?....................................................................................................................89
4.1.6 ¿Cuándosecausaelgmf?................................................................................................................89
4.1.7 Elementosdelimpuesto..................................................................................................................90
4.1.8 Agentesderetencióndelgmf..........................................................................................................90
4.1.9 Declaraciónypagodelgmf.............................................................................................................90
4.1.10 Administracióndelgmf...............................................................................................................90
4.1.11 Exencionesdelgmf......................................................................................................................91
4.1.12 Agentesderetencióndelgmf.....................................................................................................97
4.1.13 Devolucióndelgmf......................................................................................................................97
5 PISTASDEAPRENDIZAJE................................................................................................................................99
6 GLOSARIO....................................................................................................................................................102
6 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
7 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................................103
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1 MAPA DE LA ASIGNATURA
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2 UNIDAD 1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO IVA
.1¿QuéeselIVA?Enlace
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2.1 TEMA 1. HISTORIA DE LAS REFORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA
2.1.1 OBJETIVOS GENERAL Aplicar los conceptos generales sobre impuesto a las ventas y el entendimiento de la respetiva clasificación de los bienes.
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2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar el origen, aspectos más importantes y las motivaciones de las diferentes reformas delimpuestoalasventasenColombia.
IdentificarlosdiferentesConceptosgeneralesdeliva.
Identificarlosdiferentesbienesparaefectostributarios.
ClasificarloscontribuyentesdeacuerdoaObligacionesformalesyelivadescontable.
DeterminarlasdiferentesBasesgravablesquegeneranelimpuesto.
Aplicarlasdiferentestarifasalasbasesgravables.
DaroportunarespuestaalosactosadministrativosdelaDiandeacuerdoalProcedimientoestablecido.
2.2 EVOLUCIÓN DEL IVA EN COLOMBIA EvoluciónHistóricaenloquerespectaalasreformasdelIvaenColombia
PERÍODO CREAOMODIFICA
Período1942-1962 Nace por primera vez en el gobierno de Eduardo Santos con lapromulgación delDecreto 1361 de 1942, gravando los productores dehilados, tejidos, ingenios azucareros, fábricas de cerveza y cemento,gravandoel3%delvalordelasventas.Esteimpuestoquedósuprimidoconlaley45dediciembre18de1942.
Estaeslaprimeramanifestacióndeunimpuestoalconsumolacualtomófuerza20añosmástardeenladécadadel60,convirtiéndoseenunadelasfuentesdeingresomásimportantesparaelestado.
Período1962-1966
Con laley21de1963,ensuartículo1numeral6,seotorganfacultadesextraordinarias al presidente de la republica Dr. GUILLERMO LEONVALENCIA, para establecer impuestos nacionales sobre la venta deartículos terminados, efectuados por parte de los productores o deimportadores.
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Elobjetivodeestareformaeslaobtencióndeingresosparadestinarlosala reducciónde losbrotesdeviolencia yes copiademodeloseuropeospropiosdelaépoca.
Eldecretolegislativo3288de1963sereglamentalaley21de1963yseimplantaelIVAmonofásicoenlaetapadelaproducción,importaciónylosvinculadosaunosyaotros.
ElconceptodeIVAmonofásicoapareceporprimeravezenelaño1963yconsiste en que este se paga una sola vez en este caso por parte delproductoralmomentodelaentregadelbien.
Aparecelaprimeradefinicióndesujetopasivoqueidentificaproductores,importadores,ylosvinculadoseconómicosaunosyaotros.
Elprimerhechogeneradorrecaesobrelaproducciónylaimportacióndebienes,loquesignificaquelosprimeroselementosdelateoríageneraldelimpuestosemanifiestanenlossujetospasivos,loshechosgeneradoresydeunaformatácitaelestadocomosujetoactivo.
Estedecretonoreglalosservicios,eimponetarifageneral3yespecialdel3,5,8,10porciento.
Coneldecretoreglamentario377de1965seestablecenlosformatosdepresentaciónylosperíodosconlasrespectivasfechas.
Apareceelconceptode impuestodescontableconocidocomo impuestocontra impuesto en cabeza de productores e importadores evitando lacascadayacumulacióndelIVA.
Laimplantacióndelatasaqueoscilabaentreel3yel10porcientonogeneró él suficiente recaudo sin cumplirse el objetivo planteado con lareformaproductodelosprimerosbrotesdeevasión.
Período1966-1970
En el gobierno del DR CARLOS LLERAS RESTREPO se conserva el IVAmonofásicoenlafaseproductivayenlaimportaciónyséamplialabasealosclientesconsumidoresfinales.
EsdecirenelperiododelDr.LLERASelIVAtomarepresentatividadygrava
la cadena productiva y el consumidor final siendo base de uno de losgobiernosmásrepresentativosdetodalahistoriadeColombia.
Período1970A1974
EnelgobiernodeMISAELPASTRANBORREROsepromulga la ley20de1970 y el decreto ley 435 de 1971, por la cual se otorgan ampliasfacultades al presidente para dictar medidas para proveer elfinanciamientodelsectorpúblico.
Loanteriorlofacultaymedianteeldecretocitadoséampliolabasealosservicios de reparación, reconstrucción, reencauche y actividadesintermediasparalaproducción.
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Sedefinecomobasegravableeltotaldelopactadoenlanegociacióny
seaumentaelporcentajedetarifasdel3al4,8al10,10al15,15al25por
cientoenelsiguienteordendeartículos.
25%Suntuarios(Joyas,automóviles)
15%Semisuntuarios(Equiposdesonido)
10%Estufas
4%Bienesnecesarios
Período1974A1978
En el gobierno de Dr. ALFONSO LOPEZMICHELSEN aparece la BonanzaCafetera, loquemotivaunagranreformatributaria lacual redefine loshechos generadores y aparecen tarifas diferenciales del 6,15 y 35 porciento y se refuerza el sistema sanciona torio y los mecanismos antievasión.
Dentro losdecretosreglamentariosde lasreformasnombramos losmásimportantesyelobjetivodelosmismos:
Decreto1970deseptiembrede1974
Emergencia económica la primera del país que le permite al estado,legislarenmateriatributariasegúnconstitucióndelaño1886.
Decretos-leyes1988,2104y2368de1974.
Teníancomoobjetivolaredistribucióndelingreso,racionalizacióndelasrentastributariasyprogresividaddeltributo,entendiéndoseestacomoelquetienemáspagamás,lagravarloselementossuntuarios.
Se relacionó una lista de productos gravados, se conservan los hechosgeneradoresdelimpuestoenelproductoryelimportador,sedefinenlosresponsablesdelimpuestoalasventasenelproductoryelimportador,elprestadordeserviciosyelvinculadodeunosyotros.
Se regula la causación del impuesto fuente de la regulación actual ymanifiesta como ejemplo la emisión de la factura, con la remisión o laentrega del bien tanto a nivel de productos como servicios, en laimportaciónconlanacionalización.
Las tarifas se modificaron y aparece una tarifa general del 6% ydiferencialesdel4%,8%,10%y35%yaparecelatarifageneralde0%paralosbienesexentosquehoyestostipificadosenlasexportaciones.
Ley23dediciembre20de1974
Por medio del cual se dan facultades para modificar el régimen de
procedimientotributarioaplicablealostributosdeordennacional.
Decreto–ley2821de1974
Aparece el primer estatuto de procedimiento tributario a los tributosnacionales aplicados a la declaración de renta y ventas, deberes y
12 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
requisitos formales de los contribuyentes, liquidación de los impuestos,notificaciones, recursos, intereses, sanciones, contabilidad y otrassancionesentreotros.
Período1982A1986
EnelgobiernodelDRBELISARIOBETANCURCUARTASapareceleconceptodel valor agregado el cual grava todas las fases de la producción,distribuciónycomercializacióndandoorigenatarifasquehoyseaplicancomoel10%,20%,35%ylageneraldel15%hoydel16%.
Ley9ªde1983
Confacultadesextraordinariasparaelpresidentesedictannormassobreelimpuestosobrelasventasqueseresumen:
Lastarifasdiferencialesvandesdeel6%hastael35%
Seamplíanlasbasestributarias
Aparecennuevosresponsables
Apareceelconceptodeexclusión
Aparecennormasparaelcontrolyelrecaudo
Decretoley3541dediciembre29de1983
Se grava la producción y la comercialización, aparece el concepto delrégimensimplificado,seidentificanlossujetospasivosoresponsablesenla venta, en la prestación del servicio, en la venta de aéreo dinos,intermediarios,importadores.
Sedefinenloshechosgeneradoresenlaimportación,enlasventasyen
losservicios,enlaventadeaerodinosyenlaventaporcuentadeterceros.
En loque respectaa labasegravableen la venta, la importación, en laprestacióndeserviciosyenelretirodelamercancía.
Enloquerespectaalacausaciónsetienecomoreferencialasventas,los
retiros,laprestacióndeserviciosylasimportaciones.
En lo que respecta a tarifas 0% para exentos, general del 10% ydiferencialesdel20%y35%paralosbienessuntuarios.
Apareceelconceptodediferenciasentrecomprayventacomobaseparagenera el impuesto, se formaliza la figura del régimen simplificado, sedeterminalosperiodosbimensualesparadeclararelIVAyanualparaelrégimensimplificadoyseregulalacontabilidadenlorelacionadoconelIVA.
Se clasifican los regímenes los cuales se clasifican el comunes y
simplificadosysepresentalaprimeraamnistíaparasanearinventarios.
13 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Período1986A1990
EnelgobiernodelDRVIRGILOBARCOVARGASsetramitaanteelcongresounareformatributaria.Enfocadamásalsistemaquealrecaudoypropusolassiguientesmodificacionesenlas
Leyes75de1986y9ªde1989.
Ley75de1986ydecretoslegislativos2503de1987y624de1989.
Laanteriornormatividadpresentolassiguientesmodificaciones:
Contenidodedeclaracionesyaproximaciónamúltiplosdemilenlascifras:
Procesosdecobro
Extincióndelaobligacióntributaria
Régimengradualdesanciones
Términosparalasdevoluciones
Políticasdefiscalización
Sélimitarosloscontribuyentesoclasificaron
Secompiloelestatutotributariocontodaslasnormasexistentes
Ley9ªde1989
SedalaleydelareformaurbanaconlacualsegravaelcementoconIVA
independientedesudestinaciónasíseadeviviendaeinteréssocial.
Período1990A1984
En el gobierno del Dr. CESAR GAVIRIA TRUJILLO se adelantan variasreformas tributarias entre las cuales semencionan lasmás importantesparaeldesarrolloeconómicodelpaís.
Ley49dediciembre28de1990
Seaumentalatarifageneraldel10%al12%
Seexcluyenproductosdelgravamenentreellosmedicamentos
Seclasificanproductosdel35%al16%comoelcasodemotos
SetomalanomenclaturaAndinaarancelaria
Seregulanlosimpuestosdescontables
Seregulalavinculacióneconómicaparaefectosdelafinanciación
Sereglamentalaley43de1990
Laconstituciónde1991
Se promulga los principios tributarios como equidad, eficiencia,
progresividadyno-retroactividad.
Apareceelconceptodeinspeccióndelibros.
Decretoespecial1750de1991
14 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Seregulaparaprotegeralpaísdelcontrabando
Reformaley6ªde1992
Seaumentalatarifadel12%al14%
Seregulalabasegravabledeservicios
Seregulanlasdonacionesdelsectordelaeducación
ElIVAsepudodescontarderentadelosbienesdecapital
Aparece nuevos productos excluidos entre ellos los bienes de canastafamiliar
Sereglamentaellibrodeprocedimiento
Segravan los serviciosenel ámbitonacional y sehacenexclusiones lascualesdebendeestarredactadasenlanorma.
SefusionanlaDINylaDANyaparecelaDIAN.
Período1994A1998
En el gobiernodelDR ERNESTO SAMPERPIZANOSe entra en una crisiseconómica lo que obliga a unas nuevas reformas tributarias con lossiguientesaspectosimportantes.
ElIVApasadel14%al16%
ElimpuestoderentaDEL30AL35%
Reformatributaria–Ley223de1995
Lasociedadunipersonalseasimilaalimitada
TocoaspectosrelevantesdentrodelestatutotributarioenprocedimientoIVA.
Seregulaentributosterritoriales
Reformatributaria383deJulio10de1997
Se cae la emergencia económica y esto obliga en una nueva reformaeconómicaenfocadaacontrolarlaevasión,elcontrabandoyaumentar
elrecaudo:
Sepenalizaelcontrabando
Seadoptalatarjetafiscal
Seregulasobrecostos,deduccionesydescuentos
Limitacióndetérminos
Seregla laprestacióndeserviciosenelámbitonacionalparaefectosdeIVA.
15 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Período1998A2002
EnelgobiernodelDr.ANDRESPASTRANAARANGOseprolongalacrisisproductodelapocainversión,laexportaciónreducidaylosbajospreciosdelcafé.
Reformatributaria-Ley488diciembre1998
Se orienta a reducir el IVA, objetivo que no se pudo cumplir por lasnecesidadesdelrecaudo,sinembargoseaprobaronaspectosimportantescomo:
Sedefinióelprincipiodeterritoriedad
SeincorporaelconceptodetransformacióneincorporaciónparaefectosdeIVA
Segravoeltransporteaéreointernacional
Lagrasayaceitessegravaronconel10%
Sebajalatasadel45%al35%y20%envehículos
Segravoeltransporteaéreoconel10%
Semodificólalistadebienesexcluidos
Séexonerarpaquetesdeturismosenelámbitointernacional
SedefineelconceptodeIVAimplícito
Segravaelcomerciodevehículosusados
Seregulalabasegravablepara;lasImportaciones
Sedisminuyeal15%elIVAqueestabaenel16%
ApareceelRUIydeclaradoinexequible
Reformatributaria–Ley633dediciembre29de2000
Su objetivo es aumentar el recaudo con los siguientes aspectosimportantesenloquerespectaalIVA
Segravalaproduccióndecigarrilloytabacocomomonofásicos
Segravanlasmaquinasinteligentes
Segravalatelevisiónsatelital
Séampliolalisitadebienesexcluidos
Loscentrosdeinvestigaciónsonexentosenlaprestacióndeservicios
Seaumentólaretenciónenlafuentedel50%al75%entarjetadebito
Sevuelveal16%delIVA
Ley716deDiciembre24de2001
16 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
NoesunareformatributariaperotocaaspectostributariosenrentayenIVAenloquerespectaalrégimensimplificado:
Seafianzalacondicióndequeunrégimensimplificadosolopuedetenerunsoloestablecimientodecomercio.
Se regresó al régimen simplificado aquellas personas que habían sidoclasificadosenelrégimencomún.
ReglalaobligacióndeincluirenelRuttodalainformaciónqueseregistre
enCámaradeComercio.
Seeliminalaboletafiscal.
Período2002A2006
EnelgobiernodelDRALVAROURIBEVELEZseabanderaporlaseguridaddemocrática y para alcanzar su objetivo fue necesario plantear variasreformas que le permitieran cubrir el hueco fiscal y a la vez buscar elsometimientodelaguerrilla.
DentrodelasnovedadesdelmandatodelDr.URIBEapareceelimpuesto
alpatrimonioconproyecciónperiódicadepagoacuatroañosdeacuerdoaley863de2003quecubríadesdeelaño2004alaño2007.
Dentrodelaspropuestasdelmejoramientoysaneamientodelasfinanzasdelestadoaparecenpropuestasdereformalaboral,reduccióndelgasto
público, reducción del aparato del estado y de la fusión de algunos
ministerios.
Deacuerdoalosobjetivosplanteadossepresentanlassiguientesreformastributarias:
Reformatributaria–ley788dediciembrede2002
Sedisminuyeenun40%lalistadebienesexcluidos
Secreannuevaslistasdebienesgravados
Lasgrasasseempezaronagravarconel16%
Seestablecióunanuevaalistadebienesexentos
Sedisminuyelalistadeserviciosexcluidos
Secreannuevaslistadeserviciosgravados
Seextiendelabasegravableparabienesdesuerteyazar
ElIVAdelacervezapasaal3%
Seestimulanalgunaimportaciónexcluida
Seexcluyenalgunaspólizasmédicas
SeregulaelIVAretenido
AumentaelIVAdetelefoníamóvil
17 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Sebajalabasegravabledeenajenacióndesalvamentos
SeaumentaelIVAdelserviciodetelefoníamóvil
Sehomologaaunsoloserviciotodaslasactividadesdelrestaurante
Aparecelatarifadel40%paraautomotores
Losvehículosdebajocilindrajeselesbajanlatarifa
ElIVAdealgunosactivosfijossepudollevarcomodescontable
Séreafirmaronlostopespararegularelrégimensimplificado
ElIVAsedebediscriminarenlafactura
Aparecelatarifadel2%paraalgunosbienesexcluidosyexentos
Decretoreglamentario522de2003
Segravanproductosdelacanastafamiliarqueestabandestinadoparaelusoindustrialcomoelarroz,maíz,losbienesdestinadosalarrendamientocomercialy losserviciostemporalesdeempleoyporúltimoseregulaeldocumento equivalente de personas naturales no inscritas en ningúnrégimen.
ConceptounificadodelIVANº001DE2003.
EnelperiododelDrURIBEseunificanaspectoscontenidosenelestatutotributario,buscandogarantizarlaintegridaddelrecaudoyquerelacionalossiguientesaspectos:Generalidadesyconceptos,HechosgeneradoresdelImpuestosobrelas
Ventas, Bienes, Servicios, Importaciones, Juegos de suerte y azar,
Causación del Impuesto sobre las Ventas, Base Gravable, Tarifa,
Determinacióndel Impuestosobre lasVentas,Retencióndel Impuesto
sobrelasVentasytratamientosespecialesenmateriadelimpuestosobrelasventas
Ley818dejulio7de2003
Leydeclarainexequiblesincumplirsuobjetivoporirregularidadesenel
procedimiento.
Reformatributaria–Ley863de2003
Ley necesaria como producto de todas las reformas declaradasinexequiblesyquecontemplabalassiguientespropuestasaprobadasporelcongreso:
Séamplialalistadebienesexcluidos
Seincorporanuevosproductosalalistadegravados
Sedeclaraexentoelalcohol,carburante
SeregulalaimportacióndemaquinariaparalosusuariosAltex
18 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Se reduce la retención en la fuente por IVA para disminuir lasdevolucionesdeIVA
Seregulaelrégimensimplificado
SedisponededevolucióndepuntosdeIVAenelusodetarjetasdébitoycrédito.
Se eliminan los dos meses siguientes al inicio de la actividad del
contribuyente.
Sereglaconrespectoalosrequisitosformalesdealgunoscontribuyentes
DecretoReglamentario2502deJulio19de2005
SedisminuyeelporcentajederetenciónenIVAdel75%al50%
Sefacultaalgrancontribuyentepararetener
Decretoreglamentario03730deOCTUBREDE2005
RegulaeltratamientodelIVAdelosenvasesretornables
Decretoreglamentario03733deoctubre20de2005
Se regula la exclusión del IVA para las materias primas químicas en lafabricacióndemedicamentosyplaguicidas
Decretoreglamentario04537dediciembre7de2005
Se regula la exclusióndel IVApara los estratos 1 y 2 en el servicio detelefonía.
Ley1004dediciembre30de2005
SeextiendeelbeneficiodelleasingoperativoyseregulalaexencióndelIVAparamateriasprimasquesevendanazonasfrancas.
Período2007AL2010
SereeligeelDr.URIBEVÉLEZarrastrandoundéficitfiscalunodelosmásgrandesdelosúltimosañosyunapolíticadeseguridaddemocráticaqueobligabaanuevosrecursosloscualesseenmarcaronennuevasreformastributariasqueacontinuacióndetallamos:
NORMASDELAÑO2006
LEY1066
Estanormatienecomoobjetivoreglar lagestiónderecaudodecarterapública, los intereses moratorios sobre obligaciones fiscales y lasolidaridadenmateriacambiariayaduaneraentreotros.
LEY1101
Regulaenmateriadeturismoenloquerespectaaincentivostributarios.
LEY1106
19 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Regulaloscontratosdeobrapúblicaentreparticularesylasentidadesdelestado.
LEY1111
Reglasistemadefacturaciónyloscambiosdetarifas
LEY1114DE2006
SereglalosahorrosvoluntariosenlascuentasAFCdeahorrovoluntario
LEY1116DE2006
Reglalorelacionadoconellevantamientodemedidascautelares
LEY1175DE2007
Regla las condiciones especiales para el pago de los impuestos, tasa ycontribuciones
LEY1231DE2008
Regularequisitosdelafacturaparaencontrarconcordanciaconelcódigodecomercio.
LEY1233DE2008
Regula las contribuciones especiales de las cooperativas de trabajoasociado.
LEY1258DE2008
Reglalassociedadesanónimassimplesenloquerespectaasuformaciónylapersoneríajurídica.
LEY1314DE2009
Regla principios de información financiera y normas de contabilidadgeneralmenteaceptadas
LEY1370DE2009
ReglaelimpuestoalpatrimonioyelHechogeneradordelmismo.
LEY1379DE2010
Regulalapolíticadelarednacionaldebibliotecaspúblicas.
LEY1386DE2010
Estaleyprohíbelaentregadelrecaudodeimpuestosaterceros
LEY1393DE2010
El ajuste a las tarifas de cerveza y de juegos de suerte y salud estándestinadosaprogramasdesalud.
LEY1394DE2010
20 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Regulaelaranceljudicial
LEY1422DE2010
SeexoneranalgunoscontribuyentesrelacionadosconelmundialSub20
Ley1429de2010
Regla aspectos relacionados con la relación laboral y los aportes denomina
LEY1430DE2010
Regla aspectos tributarios pero lamás importantees la amnistía hasta
junio29de2011.
Período2011AL2014
LEY1607DE2012
La ley 1607 entre sus aspectos más relevantes modifica elartículo424delE.T.Bienesexcluidosdelimpuesto,Art.426
Servicios de restaurante, bares y licores quedan excluidos,
efectostributariosdelafusiónyescisióndesociedades,otrosagentes de retención en iva, base gravable especial,parqueaderosenpropiedadhorizontal,bienesgravadosconlatarifadel5%,serviciosgravadosconlatarifadel5%,segurostomados en el exterior, bienes exentos con derecho adevolución bimestral, impuestos descontables, ivadescontable en la adquisicióndebienesde capital, períodosgravables del iva, devolución en tarjetas de crédito y ladiferenciadetarifas.LEY1739DE2014
EntrelosaspectosmásrelevantesestáimpuestoalaGasolina
yacpm.
2.2.1 EJERCICIOS DE APRENDIZAJE Preguntas
1-¿CualhansidolasreformasdelIVAmásimportantesenColombia?
R/Todaslasreformashansidoimportantesporqueobedecenaunaplaneacióneconómicayunpresupuestodefinidoporelgobierno,sinembargoquelasreformasquehanimpactadomáslaeconomíasonaquellasqueamplíanlasbasesdetributacióncomoloscasosespecíficosdelosúltimosperiodospresidenciales.
Deigualformalaeliminaciónperiódicadealgunosproductosmonofásicoshaprotegidolaeconomíadealtoscostosyunacadenadeinflaciónporelvalordelosmismos.
21 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Ley1607de2012
Laley1607entresusaspectosmásrelevantesmodificaelartículo424delE.T.Bienesexcluidosdelimpuesto,Art.426Serviciosderestaurante,baresylicoresquedanexcluidos,efectostributariosdelafusiónyescisióndesociedades,otrosagentesderetencióneniva,basegravableespecial,parqueaderosenpropiedadhorizontal,bienesgravadoscon la tarifadel5%,serviciosgravadoscon la tarifadel5%,segurostomadosenelexterior,bienesexentosconderechoadevoluciónbimestral,impuestosdescontables,ivadescontableenlaadquisicióndebienesdecapital,períodosgravablesdeliva,devoluciónentarjetasdecréditoyladiferenciadetarifas.
Ley1739de2014
Entrelosaspectosmásrelevantesestáimpuestoalagasolinayacpm.
2-¿CuándonacióelIVAmonofásicoenColombia?
ElconceptodeIVAmonofásicoapareceporprimeravezenelaño1963yconsisteenqueestesepagaunasolavezenestecasoporpartedelproductoralmomentodelaentregadelbien.
3-¿Enquéconsistenlasmotivacionesdeunareformatributaria?
Hacereferenciaalentornoqueambientalosobjetivosdeunareformatributariaylasnecesidadesquetieneelestadodebrindarunmejorniveldeserviciosalacomunidad.
4-¿Cuálessonlosobjetivosdeunareformatributaria?
Cadareformatienesuspropiosobjetivosperoenlamayoríadecasosestánenfocadasallenarhuecosfiscalesoensudefectoencumplirconelgastopúblico.
5-¿PorquéesimportantelaclasificacióndeunBien?
Esimportanteporquedeestaclasificacióndependeelcostodelosproductosysuimpactoenlaeconomíayenlacanastafamiliar:
Bienexcluido:EscostosoporqueaculaelIVAdelosdescontablesaumentandosuvalor
Bienexento:MenoscostosoqueelBienExcluidoparaelconsumidorfinal.
Biengravado:Generaelrecaudoyhaceelproductomáscostosoquelotorosdostiposdebienes
6)¿PorquefueimportanteelconceptounificadodeIVAdelaño2003?
PorqueledioalImpuestoaalaventasunmarcoconceptualquelepermitierasuentendimiento
YlaaplicabilidaddelosarticuladosqueconformanelArtículotercerodelEstatutoTributario.
7)¿QuégravóelIVAensuorigen?
22 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
NaceporprimeravezenelgobiernodeEduardoSantosconlapromulgacióndelDecreto1361de1942,gravandolosproductoresdehilados,tejidos,ingeniosazucareros,fábricasdecervezaycemento,gravandoel3%delvalordelasventas.Esteimpuestoquedósuprimidoconlaley45dediciembre18de1942.
8)¿CuándoseextendióelIVAaotrosciclosdeproducción,comercializaciónydeservicios?
Período1982A1986
EnelgobiernodelDRBELISARIOBETANCURCUARTASapareceleconceptodelvaloragregadoelcualgravatodaslasfasesdelaproducción,distribuciónycomercializacióndandoorigenatarifasquehoyseaplicancomoel10%,20%,35%ylageneraldel15%hoydel16%.
9)¿CuándoelIVAalcanzalaTASAdel16%?
Período1994A1998
EnelgobiernodelDRERNESTOSAMPERPIZANOSeentraenunacrisiseconómicaloqueobligaaunasnuevasreformastributariasconlossiguientesaspectosimportantes>
ElIVApasadel14%al16%
10)¿Cuáleslanormaqueseconocecomolaleydeprimerempleo?
Ley1429de2010
Reglaaspectosrelacionadosconlarelaciónlaboralylosaportesdenomina
2.3 TEMA 2. CONCEPTOS GENERALES DEL IVA Pruebainicial
1)¿QuéeselIVA?
2)¿Quéessujetopasivo?
3)¿QuéessujetoActivo?
4)¿Quéelementosidentificanelimpuesto?
5)¿CuálessonlascaracterísticasdelIVA?
23 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.3.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES QUE ENMARCAN EL IVA EN COLOMBIA • QuéeselIVA
La obligación tributaria surge cuando se realizan estos presupuestos o elementos previstos en la Ley comogeneradoresdelimpuesto.Elartículo338delaConstituciónNacionalobligaallegisladorafijardirectamente
loselementosdelimpuesto.Sifaltaalgunodeellosnohabrátampocoobligacióndepagarelimpuesto,comoocurresiquienrealizaelhechogeneradornotienelacalidaddesujetopasivodelgravamenosinosedanloseventosprevistosenlaLeyparaqueseconfigureelhechogenerador.Nosepodrápagarsumaalgunasinoesposiblecuantificarlaobligación.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)Definición
Conocidocomoimpuestoalvaloragregadooimpuestosobrelasventasqueextiendesuconceptonosoloalcicloeconómicocomoelsectorproductivo,laimportación,distribuciónycomercializacióngravándoladiferenciadelacompraydelaventadebienescorporalesyalaprestacióndeserviciosenelámbitonacional.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)
Elconceptoeconómicodevaloragregadoseentiendecomoladiferenciaentreelpreciodeventaoprestación
del servicioporpartedel responsable, y los costos y gastosenque se incurrepara laobtencióndelbienoprestacióndelservicio.Paraefectostributarios,elconceptoeconómicodevaloragregadonocoincideconelconceptofiscal.
ElconceptofiscalsefundamentaenladiferenciaentrelabasegravabledelaventaoprestacióndelservicioporpartedelresponsableylabasegravabledelosinsumosenqueincurrióysobreloscualessepagóelIVA.Deestamanera,segravalaporcióndelvaloragregadoquenohayasidoimposiciónporconceptodeestetributo.
24 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.3.2 GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Elimpuestosobrelasventastienelassiguientescaracterísticas:
CARACTERÍSTICAS DEFINICIÓN
Indirecto
Noidentificaelcontribuyenteporqueelsujetojurídicoresponsabledela obligación y el sujeto económico que soporta el tributo sondiferentes.
Lo anterior significa queel IVA grava el consumo independientedelcontribuyenteoresponsableesdecirnoidentificaelsujetoyestohaceobjetivo.
Real
ElIVAesunimpuestorealporquegravalomaterialtangiblequesedaenlatransferenciadelbienodelservicioynoalsujeto.
Instantáneo
Elpresupuestodehechoserealizaenunaacciónaisladaqueseagotaensímisma,loquehacequenoexistaunperíodoimpositivoenelIVAloquesehaceparaefectosdeadministrarloesfijarunosperiodosdepresentación.
Proporcional
Las operaciones se gravan con una tarifa fija dependiendo delproductooservicioeindependientedelacuantíadelabasegravable.
Objetivo
Notieneencuentacalidadespersonalesdelsujetoparadeterminarelgravamen, es decir no identifica el consumidor sino que grava el
consumo.
General
Recaesobre todos loshechoseconómicos queconstituyenelhechogenerador y cubre el territorio en el ámbito nacional con algunasexcepciones.
Esungravamenalconsumo
Los gravámenes sobre los consumos pueden ser selectivos cuando
gravan consumos de bienes específicos (a los licores, cigarrillos,cervezas,etc.),ogeneralescuandogravanelconsumodetodotipodebienes.
Deordennacional
ImpuestoNacional:CoberturaenelPaís.Tieneencuentalaubicacióndentrodelterritoriodelosbienesoqueelservicioseprestedentrodelpaís Impuesto Indirecto: El sujeto pasivo económico no respondedirectamenteanteelfisco,ImpuestoInstantáneo:porquesecausaen
25 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
unmomentodeterminado,aunqueparasuadministraciónserecaudeenperiodosbimestrales.Esunimpuestoalconsumo:Gravaelgasto.Esteeselindicadordecapacidadcontributiva.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)
• Naturalezaindirecta• Grava las diferentes etapas o ciclos económicos de la
producciónesdecirvaloragregadodelosbienesyservicios.• Conferidoalosresponsablesdesurecaudo.• Grava el valor agregado y elmayor valor aportado por cada
responsableenelcicloeconómico.• Elconceptoeconómicodevaloragregadoseentiendecomola
diferenciaentreelcostodecompraoproducciónyeldeventadelbienyservicio.
• Elconceptofiscalsefundamentaenladiferenciaentrelabasegravabledelaventaydelacompradelbienyservicio,gravandolaporciónquenofuegravada.
• La ley 21 de 1963 soporta el origen legal del IVA el cual dafacultades extraordinarias al presidente de la república paragravarartículosterminadosaproductoreseimportadores.
• Aparece como caso especial a la regla general el IVAmonofásico
26 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.3.3 ELEMENTOS BÁSICOS Y CARACTERÍSTICAS QUE IDENTIFICAN EL IVA
Elementosbásicos
ELEMENTO DEFINICIÓN
Sujetoactivo
EselbeneficiariodeltributoenestecasoelESTADOqueeselquerecibeelimpuesto, es el acreedor de la obligación tributaria y como acreedor delvínculojurídicoquedafacultadoparaexigirunilateralyobligatoriamenteelpagodelimpuestocuandoserealizaelhechogenerador.
Sujetopasivo
Nodiferenciaentreresponsableocontribuyenteyessobreelcualrecaeelhechoimponible.
Sujetopasivodederecho
Es el responsable que actúa como recaudador y debe cumplir lasobligacionesqueleimponeelEstado,lascualessonsancionablessinosecumplen.
Sujetopasivoeconómico
Eslapersonaqueadquierebienesyserviciosgravados,eslapersonaquesoporta o asume el impuesto, no es parte de la obligación tributariasustancialperoeslapersonaaquienseletrasladaeltributo.
Hechogenerador
Eselpresupuestoestablecidoenlaleycuyarealizaciónoriginaelnacimientodelaobligacióntributaria
Es aquella situación de hecho, indicadora de una capacidad contributiva,prevista en la ley, demanera abstracta, como susceptible de generar laobligación tributaria. De suerte que, si se realiza concretamente esepresupuesto fáctico, entonces nace almundo jurídico la correspondienteobligaciónfiscal.
a) Las ventas de bienes corporalesmuebles que no hayan sido excluidasexpresamente;
b)Laprestacióndelosserviciosenelterritorionacional,
c)Laimportacióndebienescorporalesmueblesquenohayansidoexcluidosexpresamente,
d)Juegosdesuerteyazar.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)
27 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Tarifa
Eselporcentajeovaloraplicadoalabasegravabledeterminaelmontodelimpuestoquedebepagarelsujetopasivo.
Elementosdehechosgeneradores
Deacuerdoaunenfoquesistemáticoelhechogeneradorcomponeenlossiguienteselementos:
Elemento Objetivo. Venta importación de bienes corporales muebles,prestacióndeservicios,juegosdesuerteyazar.
Elemento Subjetivo.Quien realice la operación debe ser responsable delrégimencomúnoensudefectoeladquirentedebeserlo.
ElementoTemporal. Almomentode:laexpedicióndelafactura,entregade los bienes, terminación del servicio, nacionalización de la mercancía,fechadelretiro,realizacióndelaapuesta.
ElementoEspacial.BienesdestinadosaColombia,Serviciosprestadosenelterritorionacional,salvoterritoriosexceptuados.
Elementoobjetivoomaterial
Eselhechoprevistoen la leycomogeneradorde laobligacióntributaria,donde el elemento objetivo es la venta de los bienes, la prestación delservicio,laimportaciónylacirculacióndejuegosdesuerteyazar.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)
Elementosubjetivo
Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídica tributaria,siendoaquelloslosquecontraenderechosyobligaciones.Losresponsablesdelimpuestoestándefinidosenelestatutotributario.
Elementotemporal
ElIVAesdecausacióninstantáneaporquedecadahechogeneradorqueserealiceserealizael impuesto,elcualnodependedeunperiodogravablesinodeunperiododetiempoparasupresentación.
Elementoespacial
EsdecarácterterritorialyseaplicaenColombiaentodoelterritorionacional.
OtrascaracterísticasqueconformanelIVA
Esunimpuestoalgasto.PuestoqueelIVAsecobracomounporcentajedelvalordeunamercancíaoservicio,
ylosconsumidoresdebenpagarloalmomentodecomprarlamercancíaoservicio,elIVAesunimpuestoque
castigaelconsumo,esdecir,esunimpuestoalgastodelaspersonas.
28 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Esun impuesto indirecto. Sesuelen llamar impuestos indirectosaaquellos impuestosquese imponena los
bienesyserviciosynoalaspersonasdirectamente;esdecir,indirectamente,laspersonas,atravésdelacompra
debienesyservicios,paganelimpuesto,peroelEstadonoseloscobradirectamenteaéstas.Así,losimpuestos
indirectossecobranenlacomprayventadebienesyserviciosyenotrotipodetransaccionescomerciales.
Esunimpuestoregresivo.Losimpuestosregresivossonaquellosquesecobranatodosporigual;esdecir,sin
importarlacapacidadeconómicadeunapersona(trátesedeunapersonapobreodeunapersonaadinerada,
ambaspagaránlamismacantidaddedineroporel impuesto).Estoquieredecirquelacantidaddeplataque
debepagarelpobreporesteimpuestoesmayorenproporciónasuingresoquelaquedebepagarlapersona
adineradayafectarámásfuertementesueconomíapersonal.
ElcobrodelIVAsehacesobreelvaloragregado(comosunombreloindica);esdecir,elimpuestoseaplicasólo
aladiferenciaentreelvalordelasventasdeunaempresayelvalordesuscomprasaotrasempresas,entreel
preciodeventafinalylasumadeloscostosparciales.
ElIVAesunimpuestomuycomúnalrededordelmundo.Enlamayoríadepaíses,losimpuestosindirectoscomo
elIVArepresentangranpartedetodossusingresos.Loanterioresaúnmásciertoenpaísesenvíadedesarrollo,
puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es más sencilla que la forma de recaudar los
impuestosdirectos.
NotodoslosbienesyserviciosdeunaeconomíaestángravadosconelIVA.Dependiendodeltipodemercancía
oservicio,elgobiernodeunpaísdecidegravar(esdecir:imponer)onoconelIVAlastransaccionescondicha
mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los
electrodomésticossí.
2.3.4 QUIENES SON LOS RESPONSABLES DEL IVA Sonlosencargadosdelrecaudodelimpuestoydecumplirlasobligacionesformalesysonlossiguientes:
HechoImponible:
El hecho imponible es aquella situación indicadora de capacidad contributiva que al legislador le interesagravar.
29 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Engeneral,lasituaciónquesequieregravar,indicadoradecapacidadeconómica,eselmismohechoprevistoenlaLeycomogeneradordelaobligacióntributaria.Seconfundenelhechogeneradoryelhechoimponible.
Peroenalgunasocasiones,elhechoprevistoenlaLeyyquehacesurgirlaobligacióntributaria,noeselmismo
quesequieregravar.Peropermitesuponerquecuandoserealiza,tambiénocurreelhechosujetoagravamen.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)
2.3.5 EJERCICIOS DE APRENDIZAJE Respondaconcretamentelassiguientespreguntas:
1)¿QuéeselIVA?
Seconocecomoimpuestoalvaloragregado
2)¿Quéesunhechoimponible?
Esencualrecaeelimpuestotipificadoporley
3)¿PorquéelIVAesreal?
Porquegravaelconsumo
4)¿PorquéelIVAesinstantáneo?
Porquenodependedeunperiodosinodeunmomentoenqueserealizalaventa.
5)¿Quéesunhechogenerador?
EsaquelqueporleyestátipificadoparagenerarelImpuestoalasVentas
6)¿CuáleselObjetivodelIVA?
Buscalaequidadsocialyladistribucióndelariqueza.
7)¿Quéesunelementoespacial?
EsdecarácterterritorialyseaplicaenColombiaentodoelterritorionacional.
8)¿PorquéelIVAesindirecto?
Porquenoseleccionaunsujetodirectamente,lohaceatravésdelresponsableyelcontribuyente.
9)¿PorquéelIVAesporcentual?
Porqueaplicaunatarifaalabasegravablelacualdependedeunporcentaje.
10)¿Quéseconsideraunatarifa?
30 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
EsunporcentajediferencialestablecidodependiendodeltipodeBienparagarantizarelrecaudo.
2.4 TEMA 3 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA 2.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA INTERPRETAR ADECUADAMENTE
EL IVA
DeacuerdoalaclasificacióndelosbienesyserviciosparaefectosdeIVAtenemoslassiguientesdefiniciones:
CLASIFICACIÓNDEBIENES BIENES
BienesyServiciosGravados
Son tipificados por ley para generar el impuesto a las ventas almomento del consumo y que están sometidos alguna tarifa dediferencial del 0%,5%,16% y 35%., dependiendo de lascaracterísticasdelbien.
Estosbienesporsuscaracterísticassonelresultadodeunprocesoesdecirsontransformadosytienenunvaloragregado.
BienesyServiciosExcluidos
Porleysonexcluidosdelimpuesto,esdecirnosongeneradoresdelImpuestoalvaloragregadoysuscaracterísticasesquesonbienesque no han sufrido procesos de transformación y son elementosbásicosdelacanastafamiliaroelementosbásicosparaelbienestardelosconsumidores.
BienesExentos
Son tipificados por ley para generar el impuesto a las ventas almomento del consumo, pero por disposición de la misma estánsometidosalatarifadel0%.
Estaexenciónestárelacionadoconaspectoseconómicosysocialesy que tienen por objetivos promocionarlos como el caso de lasEXPORTACIONES.
31 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.4.2 EJERCICIO DE APRENDIZAJE ParaentenderqueesunBienyServicioexcluidoseplanteanejemplosdecasosespecíficosparaunproductoryuncomercializador.
v Comercializador
Uncomercializadorcomprayvendeproductosexcluidos“UVAS”yenelmesdeJuniocompró$200millonesypagoserviciogravadosporselecciónyempaquede$10millones.
¿Lapreguntaescuantoeselcostodelproducto?
Comoesunbienexcluidotodoloquesepagueporsuadquisiciónsumapartedelproducto.
Enestecasoelcostototaldelproductoesde:
Compra $200.000.000
Servicios $10.000.000
IVA $1.600.000
Totalvalordelproducto $211.600.000
Nota:Lasventasdelcomercializadorsonde$300.000.000enelmesdeJunio,loscualesnogeneraronImpuestoalasventas.
v Productor
UnaPanificadoraproduce1000unidadesdePANyparasuelaboracióninvirtiólossiguientescostos:
Harinas $2.000.000
Salarios $200.000
Serviciosgravados $100.000
IVA $16.000
Totaldeloscostosesde$2.316.000
Elestatutotributarioclasificalosbienesexcluidosloscualesdeacuerdoasuscaracterísticasnosongeneradoresde impuestos yestán clasificadosporelArt 424al 428-2del Estatuto tributario y que tiene característicasespeciales como son su estadonatural, es decir no son transformados y que están codificados conpartidasarancelarias.
32 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Citamosalgunosejemplosdebienesexcluidosdelimpuestoyporconsiguientesuventaoimportaciónnocausaelimpuestoalasventas.Paratalefectoseutilizalanomenclaturaarancelariaandinavigente,eleducandodebeconsultarelarticuladocitadopararelacionarotrosartículosexcluidosdelIva.
Animales vivos de consumodoméstico, frutas y hortalizas básicas,materias primasbásicas paraplaguicidas,materiasprimasparavacunas,anticonceptivos,petróleocrudo,lasventasaSanAndrésyProvidencia.
ImportacionesquenocausanImpuesto
Deigualformaaligualqueexistenlosbienesexcluidoshayimportacionesquenogeneranimpuestoalasventascomo el caso de las que están amparadas por la ley 444 de 1967 “Plan Vallejo”, las importaciones de losaltamenteexportadores, los equipospara reciclar y procesarbasuras,Verartículo428y 428-1del Estatutotributario.
BienesExentos
Sontipificadosporleyparagenerarelimpuestoalasventasalmomentodelconsumo,peropordisposicióndelamismaestánsometidosalatarifadel0%.
EstaexenciónestárelacionadoconaspectoseconómicosysocialesyquetienenporobjetivospromocionarloscomoelcasodelasEXPORTACIONES.
Entrelosbienesexentosmásimportantestenemoslossiguientes:
Bovinosvivos,pollitosdeundíadenacidos,carnedeanimalesdelaespeciebovina,huevosfrescosdegallina,quesofresco,estosbienesestánclasificadosenelart.477delE.Tydanderechoadevolucióndeliva.
UnProductordecarnesacrificaganadoporvalorde$500millones,deloscualesinvirtió$100millonesde
concentradoconunaIVAdel16%¿SepideelIVAdescontableyelGenerado?
IVAdescontables$16.000.000
IVAgeneradotarifacero
BienesdonadosexentosdelImpuestosobrelasVentas
Estaránexcluidosdelimpuestosobrelasventaslasimportacionesdebienesyequiposdestinadosaldeporte,
alasalud,alainvestigacióncientíficaytecnológica,yalaeducación,donadosafavordeentidadesoficialesosinánimode lucro,porpersonasoentidadesnacionalesoporentidades,personasogobiernosextranjeros,siempreycuandoobtengancalificaciónfavorableenelcomitéprevistoenelartículo362.Asímismo,estaránexcluidasdelimpuestolasimportacionesdelosbienesyequiposparalaseguridadnacionalcondestinoala
FuerzaPública.
Tambiénestáexcluidadelimpuestosobrelasventas,laimportacióndebienesyequiposqueseefectúenen
desarrollodeconvenios,tratados,acuerdosinternacionaleseinterinstitucionalesoproyectosdecooperación,donadosafavordelGobiernoNacionaloentidadesdederechopúblicodelordennacionalporpersonasnaturales
33 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el GobiernoNacional.
Lacalificacióndequetrataesteartículo,noseaplicaráparalasEntidadesOficiales.
Bienesqueconservanlacalidaddeexentos
Únicamenteconservaránlacalidaddebienesexentosdelimpuestosobrelasventas,conderechoadevoluciónocompensacióndelimpuestoalasVentasdeacuerdoalArt481delEstatutoTributario,citamosalgunosbienesexentos:
a.Losbienescorporalesmueblesqueseexporten
b.Losbienescorporalesmueblesquesevendanenelpaísalassociedadesdecomercializacióninternacional,siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como losservicios intermediosde laproducciónqueseprestena tales sociedades, siempreycuandoelbien final seaefectivamenteexportado.
LaspersonasexentasporleydeotrosimpuestosnoloestándelImpuestosobrelasVentas
Laspersonasdeclaradaspor ley exentas depagar impuestosnacionales, departamentales omunicipales, noestánexentasdelimpuestosobrelasventas.
2.4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE ACUERDO AL CICLO PRODUCTIVO
Si analizamos la estructura de la clasificación de los bienes encontramos que el Impuesto Monofásico enproductosquenosondefácilcontrolyquesonmonopolísticos.
34 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
CiclodeProducción
Losbienesdeacuerdoasucicloproductivoseclasificanenbienes
Monofásicosyplurifásicos.
Monofásicos:
Losbienesmonofásicossonaquellosquesongravadosporunasolavezencabezadelproductoroimportadorvendedorolosrespectivosvinculadoseconómicos.
Este tipo de gravamen es nocivo para la economía de cualquier país porque el IVA generadodespués de laprimerafaseformapartedelproductoyesgeneradordeutilidadesloquelohacemuycostosoyelejemplomástípicoestáenlagasolina.
Dentrodelosciclosdeproduccióndelbienmonofásicoexistentresfasesquedetallamos:
1)Fase1:EntreelproductoryelmayoristadondeelImpuestolorecaudaelproductor
2)Fase2:EntreelmayoristayeldistribuidordondeelimpuestolorecaudaelMayorista.
3)Fase3:Entreeldistribuidoryelconsumidorfinaldondeelimpuestolorecaudaeldistribuidor.
Plurifásico:
Segravanmásdeunavezdesdeelproductorhastaloscomercializadoreshastallegaralconsumidorfinal.
Entrelasdiferentesformasdeagregarvalortenemos:
1)Enladiferenciadecompraryvenderentreloscomercializadores.
2)Conelmayorvalordelproductopartiendodesucostodeproducción.
Modalidadmonofásicaoetapaúnica.
Elimpuestosecausaenunasolafaseoetapadelprocesodeproducción.
Primeraetapa:
Elgravamenrecaesobrelasentregasoventasefectuadasporlos“productores”o“importadores”Poresoseledenominatambién“gravamenmonofásico,productoroimportador”.
Etapaintermedia:
Parte del supuesto de que el gravamen se causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por loscomerciantesmayoristas.
Deúltimaetapa:
35 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Parte del supuesto de que el gravamen se causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por loscomerciantesmayoristas.
Ejemplos
IVAMonofásico
ECOPETROLvende$500millonesengasolinaalaTERPEL,sepideelIVA.
Serecaudaunasolavezyesde$80.000.000
IVAPlurifásico
Uncomerciantecompra$100millonesenmercancíaylosvendeen$200millones¿CuáleselIVAPlurifásico?
EnlacompraelIVAdescontableesde$16.000.000
Enlaventaesde$32.000.000
Elvaloragregadoesde$16.000.000
2.5 TEMA 4 OBLIGACIONES FORMALES Y EL IVA DESCONTABLE 2.5.1 HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO CuandohablamosdeHechosgeneradoresdelimpuestoalasventasestamoshablandodelmomentoenque
secumplanlospresupuestosfácticosdelhechogenerador,esdecirquecumplanlosrequisitosdeacuerdoalasnormaslegalesesdecirquesecumplanlosrequisitos.
Elimpuestoalasventasseaplicarásobre:
a. Las ventas de bienes corporales muebles en forma habitual producidos en el país que no hayan sido
excluidasexpresamente.Yquetengalassiguientescaracterísticas:Queseancorporales,Muebles,Moviblesy
aerodinosaunqueseanactivosfijos.
Ejemplo
Sevendenpuertasmetálicasporvalorde$200millones¿SepideelIVA?
BaseGravable $200.000.000
IVA(16%) $32.000.000
B.Laprestacióndeserviciosenelterritorionacional,habitualuocasionalquenohayansidoexcluidos.
36 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Ejemplo
Seprestaserviciodemantenimientoalatarifadel16%,porvalorde$200millones¿SepideelIVA?
BaseGravable $200.000.000
IVA $32.000.000
c.Laimportacióndebienescorporalesmueblesquenohayansidoexcluidosexpresamente.
Sehaceunaimportacióndeunbiengravadoporvalorde$200millonesconunaranceldel10%yunIVAdel
16%.¿SepideelIVA?
BaseGravable $200.000.000
Arancel(10%) $20.000.000
BASEGRAVABLE $220.000.000
IVA(16%) $35.200.000
d.)ImpuestosobrelasVentasenlosjuegosdesuerteyazar.ConstituyehechogeneradordelImpuestosobre
lasVentaslacirculación,ventauoperacióndejuegosdesuerteyazarconexcepcióndelasloterías.
Sevende$1.000.000chanceconunaIVAdel16%¿ElIVAes?
Base $1.000.000
IVA $160.000
2.5.2 HECHOS GENERADORES DEL IVA
Elimpuestosecausaenelmomentoderealizacióndelaapuesta,expedicióndeldocumento,formulario,boletaoinstrumentoquedaderechoaparticipareneljuego.Esresponsabledelimpuestoeloperadordeljuego.
AjustedesalariosmínimosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdelañogravable2007). El texto conel nuevo términoes el siguiente:Labase gravable estará constituidapor el valor de laapuesta,deldocumento,formulario,boleta,billeteoinstrumentoquedaderechoaparticipareneljuego.Enel
37 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
casodelosjuegoslocalizadostalescomolasmaquinitasotragamonedas,sepresumequelabasegravable
mensualestáconstituidaporelvalorcorrespondientea20UVTyladelasmesasdejuegosestaráconstituida
porelvalorcorrespondientea290UVT.
Latarifadelimpuestosobrelasventasenlosjuegosdesuerteyazaresdelcincoporciento(5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete odocumento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requieradocumento,sedeberáexpedirfacturaodocumentoequivalente.Elvalordelimpuestosobrelasventasacargo
delresponsablenoformapartedelvalordelaapuesta.
Elimpuestogeneradoporconceptodejuegosdesuerteyazarseafectaráconimpuestosdescontables.
Elimpuestonoseaplicaráalasventasdeactivosfijos,salvoquesetratedelasexcepcionesprevistasparalosautomotoresydemásactivosfijosquesevendanhabitualmenteanombreyporcuentadetercerosyparalosaerodinos.
Para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados
medianteelsistemadeconversiónintencionaldeltráficosalienteenentrante,seconsideraránprestadosenlasededelbeneficiario.
Adicionadoporelartículo33delaLey383de1997.Elnuevotextoeselsiguiente:Paralaprestacióndeserviciosenelterritorionacionalseaplicaránlassiguientesreglas:
Losserviciosseconsideraránprestadosenlasededelprestadordelservicio,salvoenlossiguienteseventos:
1.Losserviciosrelacionadosconbienesinmueblesseentenderánprestadosenellugardesuubicación.
2.Lossiguientesserviciosseentenderánprestadosenellugardondeserealicenmaterialmente:
a)Losdecaráctercultural,artístico,asícomolosrelativosalaorganizacióndelosmismos;
b)Losdecargaydescarga,trasbordoyalmacenaje.
3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en elterritorionacional,seentiendenprestadosenColombia,yporconsiguientecausanelimpuestosobrelasventassegúnlasreglasgenerales:
a.Laslicenciasyautorizacionesparaelusoyexplotación,acualquiertítulo,debienesincorporalesointangibles;
b)Losserviciosprofesionalesdeconsultoría,asesoríayauditoría;
c)Losarrendamientosdebienescorporalesmuebles,conexcepcióndeloscorrespondientesanaves,aeronavesy demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esaactividad;
d)Losserviciosdetraducción,correcciónocomposicióndetexto;
38 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
e)Losserviciosdeseguro,reaseguroycoaseguro,salvolosexpresamenteexceptuados;
f) Los realizadosenbienes corporalesmuebles, conexcepcióndeaquellosdirectamente relacionados con laprestacióndelserviciodetransporteinternacional.
g)Literalmodificadoporelartículo134de laLey633de2000.El textosin lapartederogadaquedaasí:Losserviciosdeconexiónoaccesosatelital,cualquieraquesealaubicacióndelsatélite.
h)ElserviciodetelevisiónsatelitalrecibidoenColombia,paralocuallabasegravableestaráconformadaporelvalortotalfacturadoalusuarioenColombia.
Loprevistoporelnumeraltercerodelpresenteartículoseentiendesinperjuiciodelodispuestoporelliterale)delartículo481delEstatutoTributario.
Lodispuestoenelpresenteartículonoseráaplicablealosserviciosdereparaciónymantenimientoennavesyaeronavesprestadosenelexterior.
Laventaeimportacióndecigarrillosytabacoelaborado,nacionalyextranjero,loscualesestarángravadosalatarifageneral.Elimpuestogeneradoporestosconceptosdaráderechoaimpuestosdescontablesenlostérminosdelartículo485deesteestatuto.
Inciso2o.derogadoporelartículo78delaLey1111de2006
RecaudoycontroldelImpuestosobelasVentasenlaenajenacióndeaerodinos
De acuerdo al Art 420-1 del Estatuto Tributario el recaudo y control del Impuesto sobre las ventas en laenajenacióndeAéreodinos,quetenganelcarácterdeactivosfijos,elpagodelimpuestosobrelasventasdeberáacreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de laoperación.
Paraefectosdelcontroldelimpuestosobrelasventas,laAeronáuticaCivildeberáinformardentrodelosquince
(15) primeros días de cadames a la Subdirección de Fiscalización de laDirección de Impuestos y AduanasNacionales,lasenajenacionesdeaerodinosregistradasduranteelmesanterior,identificandolosapellidosynombreorazónsocialyNITdelaspartescontratantes,asícomoelmontodelaoperación,valordelimpuestosobrelasventasgeneradoylaidentificacióndelbienobjetodelamisma.
2.5.3 HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA DeacuerdoalArt421delEstatutoTributario,paraefectosdeImpuestoalasventasseconsideraventa:
a.Todoslosactosqueimpliquenlatransferenciadeldominioatítulogratuitouonerosodebienescorporalesmuebles, independientementede ladesignaciónquesedéa loscontratosonegociacionesqueoriginenesatransferenciaydelascondicionespactadasporlaspartes,seaqueserealicenanombrepropio,porcuentadetercerosanombrepropio,oporcuentayanombredeterceros.
b.Losretirosdebienescorporalesmuebleshechosporelresponsableparasuusooparaformarpartedelosactivosfijosdelaempresa.
39 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como latransformacióndebienescorporalesmueblesgravadosenbienesnogravados,cuandotalesbieneshayansidoconstruidos,fabricados,elaborados,procesados,porquienefectúalaincorporaciónotransformación.
LoanteriorloentenderemosconunEjemplo:
UngerenteleregalaunTVplasmaqueteníacomopreciodeventa$5.000.000conunIVAde$800.000pesos.EsteeselimpuestoquedebeconsignarelgerentealEstadoporladonaciónquerealizó
IVAparatiquetesaéreosinternacionalesadquiridosenelexterior
TambiénestaránsujetosalgravamendelIVAlostiquetesaéreosinternacionalesadquiridosenelexteriorparaserutilizadosoriginandoelviajeenelterritorionacional.
Corresponderáalacompañíaaérea,almomentodesuutilización,liquidaryefectuarelrecaudodelimpuestosobrelatarifavigenteenColombiaparalarutaindicadaeneltiquete.
Losbienesresultantesdeprocesosdemontaje,instalación,osimilaresseconsideranmuebles.
Paralosefectosdelimpuestosobrelasventastambiénseconsideranbienescorporalesmuebles,losbienesqueadquierensu individualidadmedianteprocesosdemontaje, instalaciónuotrossimilaresyqueseadhieranainmuebles.
2.5.4 MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Elimpuestosecausa:
a.Enlasventas,enlafechadeemisióndelafacturaodocumentoequivalenteyafaltadeéstos,enelmomentodelaentrega,aunquesehayapactadoreservadedominio,pactoderetroventaocondiciónresolutoria.
b.Enelretiro,conlafechadelretiro.
c.Enlasprestacionesdeservicios,enlafechadeemisióndelafacturaodocumentoequivalente,oenlafechadeterminacióndelosserviciosodelpagooabonoencuenta,laquefuereanterior.
d.Enlasimportaciones,altiempodelanacionalizacióndelbien.Enestecaso,elimpuestoseliquidaráypagaráconjuntamenteconlaliquidaciónypagodelosderechosdeaduana.
Cuandoelvalorconvenidosufriereunaumentoconposterioridadalaventa,segeneraráelimpuestosobreesemayorvalor,enlafechaenqueéstesecause.
40 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.5.5 CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
CausacióndelImpuestosobrelaventadecerveza
Elimpuestosobreelconsumodecervezasdeproducciónnacional,secausaenelmomentoenqueelartículoseaentregadoporelproductorparasudistribuciónoventaenelpaís.
Causaciónenelserviciodetransporteaéreoomarítimo
VerNotadelEditorsobrelavigenciadelapartesubrayado.Enelcasodelserviciodetransporteinternacionaldepasajerosdequetrataelartículo476numeral6,elimpuestosecausaenelmomentodelaexpedicióndelaordendecambio,odelconocimientoporpartedelresponsabledelaemisióndeltiquete,yseliquidará,sobreelvalortotaldeltiqueteuordendecambiocuandoéstosseexpidandeunavíasolamenteysobreelcincuentaporciento(50%)desuvalorcuandoseexpidandeidayregreso.
Enelserviciodeteléfonossecausaalmomentodelpago
Enelcasodelserviciodeteléfonosdequetrataelartículo476numerales10y11,elgravamensecausaenelmomentodelpagocorrespondientehechoporelusuario.
EnsegurossecausaalconocimientodelaemisióndelaPóliza
Enelcasodelserviciodesegurosdequetrataelartículo476numeral12,elimpuestosecausaensuintegridadenelmomentoenquelacompañíaconozcaensusedeprincipallaemisióndelapóliza,elanexocorrespondientequeotorgueelamparoosurenovación.
Cuandosetratedecoaseguros,quecontemplaelartículo1095delCódigodeComercio,elimpuestosecausaensuintegridadconbaseenlapóliza,anexoorenovaciónqueemitalacompañíalíder,documentossobreloscualessefijaráelvalortotaldelimpuesto.Portanto,losdocumentosqueexpidanlasdemáscompañíassobreelmismoriesgonoestánsujetosalimpuestosobrelasventas.
Ensegurosdetransporte
Enloscertificadosdesegurodetransportequeseexpidanconposterioridadalosdespachosdelasmercancías,elimpuestosecausasobretalcertificado.
Ensegurosgenerales
41 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita elfraccionamientode lasprimas, el impuestodebepagarse sobre laprima correspondiente a cadaunode loscertificadosperiódicosquelascompañíasemitanenaplicacióndelapólizaoriginal.
Ensegurosautorizaciónenmonedaextranjera
EnlossegurosdedañosautorizadosenmonedaextranjeraporelSuperintendenteBancario,deacuerdoconlosartículos98a100delDecreto444de1967,el impuestosepagaráenpesoscolombianosal tipodecambiovigenteenlafechadeemisióndelapóliza,delanexodeamparo,odesurenovación.
2.5.6 RESPONSABLES DEL IMPUESTO DeacuerdoalArt437enconcordanciaconelArt420delEstatutoTributario
Sonresponsablesdelimpuesto:
a.Enlasventas,loscomerciantes,cualquieraquesealafasedelosciclosdeproducciónydistribuciónenlaqueactúenyquienessinposeertalcarácter,ejecutenhabitualmenteactossimilaresalosdeaquellos.
b.Enlasventasdeaerodinos,tantoloscomerciantescomolosvendedoresocasionalesdeéstos.
c.Quienesprestenservicios.
d.Losimportadores.
e.Loscontribuyentespertenecientesalrégimencomúndelimpuestosobrelasventas,cuandorealicencomprasoadquieranserviciosgravadosconpersonaspertenecientesalrégimensimplificado,porelvalordelimpuestoretenido,sobredichastransacciones.
f.LoscontribuyentespertenecientesalrégimencomúndelImpuestosobrelasVentas,porelimpuestocausadoenlacompraoadquisicióndelosbienesyserviciosgravadosrelacionadosenelartículo468-1,cuandoestosseanenajenadosoprestadosporpersonasnaturalesnocomerciantesquenosehayaninscritoenelrégimencomúndelimpuestosobrelasventas.
Elimpuestocausadoenestasoperacionesseráasumidoporelcompradoroadquirentedelrégimencomún,ydeberáserdeclaradoyconsignadoenelmescorrespondientealafechadelpagooabonoencuenta.Elimpuestoretenidopodrásertratadocomodescontableenlaformaprevistaporlosartículos485,485-1,488y490deesteEstatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá alvendedoreldocumentoequivalentealafactura,enlostérminosqueseñaleelreglamento.
Losconsorciosyunionestemporalescuandoenformadirectaseanellosquienesrealicenactividadesgravadas.
Laresponsabilidadseextiendetambiénalaventadebienescorporalesmueblesaunquenoseenajenendentrodelgiroordinariodelnegocio,perorespectodecuyaadquisiciónoimportaciónsehubieregeneradoderechoaldescuento.
42 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Alaspersonasquepertenezcanalrégimensimplificado,quevendanbienesoprestenservicios,lesestáprohibidoadicionaralprecio sumaalgunapor conceptodel impuesto sobre las ventas. Si lohicieren,deberáncumpliríntegramenteconlasobligacionespredicablesdequienespertenecenalrégimencomún.
2.5.7 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Conelfindefacilitar,aceleraryasegurarelrecaudodelimpuestosobrelasventas,establécelelaretenciónenla fuenteeneste impuesto, la cualdeberápracticarseenelmomentoenquese realiceelpagooabonoencuenta,loqueocurraprimero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. No obstante, el GobiernoNacionalquedafacultadoparaestablecerporcentajesderetencióninferiores.
Sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior,elGobiernoNacionalpodrádisminuirlatarifaderetenciónenla fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodosconsecutivoshayanarrojadosaldosafavorensusdeclaracionesdeventas.
Enelcasodelaprestacióndeserviciosgravadosaqueserefiereelnumeral3delartículo437-2delEstatuto
Tributario,laretenciónseráequivalentealcientoporciento(100%)delvalordelimpuesto.
AgentesderetenciónenelImpuestosobrelasVentas
De acuerdoalArt 437- del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre lasventasenlaadquisicióndebienesyserviciosgravados:
1.Lassiguientesentidadesestatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales ycomercialesdelEstado,lassociedadesdeeconomíamixtaenlasqueelEstadotengaparticipaciónsuperioralcincuentaporciento(50%),asícomolasentidadesdescentralizadasindirectasydirectasylasdemáspersonasjurídicas en las que exista dicha participación públicamayoritaria cualquiera sea la denominación que ellasadopten,entodoslosórdenesynivelesyengenerallosorganismosodependenciasdelEstadoalosquelaley
otorguecapacidadparacelebrarcontratos.
2.Numeralmodificadopor elartículo 49de la Ley 488de1998. El nuevo texto es el siguiente:Quienes seencuentrencatalogadoscomograndescontribuyentespor laDirecciónde ImpuestosyAduanasNacionales,seanonoresponsablesdelIVA,ylosquemedianteresolucióndelaDIANsedesignencomoagentesderetenciónenelimpuestosobrelasventas.
3)Quienescontratenconpersonasoentidadessinresidenciaodomicilioenel
PaíslaprestacióndeserviciosgravadosenelterritorioNacional,conrelaciónalosmismos.
4)Losresponsablesdelrégimencomún,cuandoadquieranbienescorporalesmueblesoserviciosgravados,depersonasquepertenezcanalrégimensimplificado.
43 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
5)Lasentidadesemisorasdetarjetascréditoydébitoysusasociaciones,enelmomentodelcorrespondientepagooabonoencuentaalaspersonasoestablecimientosafiliados.Elvalordelimpuestonoharápartedelabaseparadeterminarlascomisionespercibidasporlautilizacióndelastarjetasdébitoycrédito.
Cuandolospagosoabonosencuentaenfavordelaspersonasoestablecimientosafiliadosalossistemasdetarjetasdecréditoodébito,serealicenporintermediodelasentidadesadquirentesopagadoras,laretenciónenlafuentedeberáserpracticadapordichasentidades.
6.LaUnidadAdministrativadeAeronáuticaCivil,porel100%delimpuestosobrelasventasquesecauseenlaventadeaerodinos.
Laventadebienesoprestacióndeserviciosqueserealicenentreagentesderetencióndelimpuestosobrelasventasdequetratanlosnumerales1,2y5deesteartículonoseregiráporloprevistoenesteartículo.
LaDireccióndeImpuestosyAduanasNacionalespodrámedianteresoluciónretirarlacalidaddeagentede
retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato,
liquidaciónobligatoria,tomadeposesiónoennegociacióndeacuerdodereestructuración,sinafectarporellosucalidaddegrancontribuyente.
2.5.8 RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN Losagentesderetencióndelimpuestosobrelasventasresponderánporlassumasqueesténobligadosaretener.Lassancionesimpuestasalagenteporelincumplimientodesusdeberesserándesuexclusivaresponsabilidad.
Intermediariosenlacomercializaciónquesonresponsables
Cuandosetratedeventasporcuentadetercerosanombrepropio,talescomolacomisión,sonresponsablestantoquienrealizalaventaanombrepropio,comoelterceroporcuyacuentaserealizaelnegocio.
Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operacióncorrespondaalintermediario,comoenelcasodecontratoestimatorio,sonresponsablestantoelintermediariocomoelterceroencuyonombreserealizalaventa.
Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operacióncorrespondeaquienencomendó laventa, comoenel casode laagenciacomercial,el responsableseráel
mandante.
Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de Terceros, solamente seráresponsableelmandatario,consignatarioosimilar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo,en las ventas realizadas por conducto de bolsas omartillos,tambiénsonresponsableslassociedadesoentidadesoferentes.
2.5.9 LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON RESPONSABLES Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en loconcernientealasventasdelosbienesexentos.
44 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Queseentiendeporproductor
ParalosfinesdelpresenteTítuloseconsideraproductor,quienagregaunoovariosprocesosalasmaterias
primasomercancías.
Paraefectosdelodispuestoenelartículo477,seconsideraproductorenrelaciónconlascarnes,eldueñodelosrespectivosbienes,quelossacrifiqueoloshagasacrificar;enrelaciónconlalecheelganaderoproductor;respectodehuevoselavicultor.
Responsabilidaddelosclubessocialesydeportivos
Losclubessocialesodeportivos,responsablesdelimpuesto,sonlaspersonasjurídicasquetienensedesocialparalareunión,recreooprácticadedeportedesusasociados.Lasedesocialpuedeserpropiaoajena.
Responsabilidadenelserviciodetransportegravado
Enelcasodelservicioaqueserefiereelnumeral6delartículo476,esresponsablelaempresamarítimaoaéreaqueemitaeltiqueteoexpidalaordendecambio.
Responsabilidadenlosserviciosfinancieros
Enelcasodelosserviciosfinancierossonresponsables,encuantoalosserviciosgravados,losestablecimientos
bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de
financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de
servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial ocooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los
institutosfinancierosdelasentidadesdepartamentalesyterritoriales.
Igualmentesonresponsablesaquellasentidadesquedesarrollenhabitualmenteoperacionessimilaresalasdelasentidadesseñaladasenelincisoanterior,esténonosometidasalavigilanciadelEstado.
Responsablesenlaventadederivadosdelpetróleo
Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, losimportadoresylosvinculadoseconómicosdeunosyotros.
Responsablesenlaventadegaseosasysimilares
Cuandosetratedelaventadelimonadas,aguasgaseosasaromatizadas(incluidaslasaguasmineralestratadasdeestamanera)yotrasbebidasnoalcohólicas,conexclusióndelosjugosdefrutas,delegumbresyhortalizasde la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o elvinculadoeconómicodeunoyotro.
2.5.10 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN.
Elimpuestosedeterminará:
45 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
a.Enelcasodeventayprestacióndeservicios,porladiferenciaentreelimpuestogeneradoporlasoperacionesgravadas,ylosimpuestosdescontableslegalmenteautorizados.
Ejemplo
Uncomerciantequecomprayvendecalzadocompró$100millonesdeBolsosconIVAy losvendióen$200millones¿CuáleselIVAdeterminado?
IVACOMPRASDESCONTABLE $16.000.000
IVAVENTASGENERADO $32.000.000
IVADETERMINADO $16.000.000
b.Enlaimportación,aplicandoencadaoperaciónlatarifadelimpuestosobrelabasegravablecorrespondiente.
ParaentenderestecasoesnecesarioremitirseaBasesGravablesenImportaciones.
Disminuciónpordeduccionesuoperacionesanuladas,rescindidasoresueltas.
El impuestogeneradopor lasoperacionesgravadasseestableceráaplicando la tarifadel impuestoa labasegravable.
Delimpuestoasíobtenido,sededucirá:
a.Elimpuestoqueresultedeaplicaralvalordelaoperaciónatribuibleabienesrecibidosendevoluciónenelperíodo, la tarifa del impuesto a la que, en sumomento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación deservicios.
Uncomerciantevendiómercancíaporvalorde$200millonesconunaIVAgeneradode$32millonesyrecibióunadevoluciónpor$20millonesdisminuyendoelIVAen$3.200.000
b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas,rescindidasoresueltasenelrespectivoperíodo,latarifadelimpuestoalaque,ensumomento,estuvosujetalacorrespondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción secalcularáconsiderandolaproporcióndelvalordelaoperaciónqueresultepertinente.
Lasdeduccionesprevistasenlosliteralesanteriores,sóloprocederánsilasdevoluciones,anulaciones,rescisionesyresolucionesquelasoriginan,seencuentrandebidamenterespaldadasenlacontabilidaddelresponsable.
Elmismocomerciantevendiómercancíaporvalorde$200millonesconunaIVAgeneradode$32millonesyanulounafacturapor$20millonesdisminuyendoelIVAen$3.200.000
Tratamientodelimpuestosobrelasventasretenido.
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Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con elartículo437-1delEstatutoTributario,podránllevarelmontodelimpuestoqueleshubieresidoretenido,comomenorvalordelsaldoapagaromayorvalordelsaldoafavor,enladeclaracióndelperíododuranteelcualseefectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamentesiguientes.
Uncomerciantevende$200millonesconunaIVAgeneradoporvalorde$32millonesaunGrancontribuyenteelcualleretuvounIVAdel15%porvalorde$4.8millones,deloanteriorobtenemoselsiguientesresultado.
IVAgenerado 32.000.000
IVAretenido (4.800.000)
TOTALIVA 27.200.000
2.5.11 IMPUESTOSDESCONTABLES. Losimpuestosdescontablesson:
a.El impuestosobrelasventasfacturadoalresponsableporlaadquisicióndebienescorporalesmueblesy
servicios,hastaellímitequeresultedeaplicaralvalordelaoperaciónqueconsteenlasrespectivasfacturasodocumentosequivalentes,latarifadelimpuestoalaqueestuvierensujetaslasoperacionescorrespondientes;lapartequeexcedadeesteporcentajeconstituiráunmayorvalordelcostoodelgastorespectivo.
Ejemplo
UnHotelprestaserviciosgravadosconel10%porunavalorde$50millonesconunIVAgeneradode$5millonesyadquiereserviciosgravadosconun16%porvalorde$20MillonesconunIVAdescontablede3.200.000,deloanteriorelresultadofinales:
IVAserviciosgravados10%5.000.000
IVAdescontablesoloel10%(2.000.000)
IVAgeneradototal(3.000.000)
IVAgasto1.200.000
b.Elimpuestopagadoenlaimportacióndebienescorporalesmuebles.Cuandolatarifadelbienimportadofueresuperioralatarifadelimpuestoalaqueestuvierensujetaslasoperacionescorrespondientes,lapartequeexcedadeesteporcentajeconstituiráunmayorvalordelcostoodelgastorespectivo.
Seimportaequipoconunatarifadel20%porvalorde$500millonesparaservendidoenColombiaporvalorde$1000millonesconunatarifadel16%.
ValordelIVAdelaventa $160.000.000
47 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
ValordelIVAdescontable $80.000.000
ValorIVAneto$80.000.000
IVAgasto$20.000.000
Descuentodelimpuestosobrelasventasliquidadosobreoperacionesgravadasrealizadasconresponsables
delrégimensimplificado.
Elimpuestosobrelasventasretenidoenlasoperacionesaqueserefiereelliterale)delartículo437,podráserdescontadoporelresponsablepertenecientealrégimencomún,enlaformaprevistaporlosartículos483y485
delEstatutoTributario.
Uncomerciantequevendeelectrodomésticosporvalorde$100millonesconunIVAdel16%,adquiereserviciosgradosconunproveedordeserviciosgravadosporvalorde$10millones¿determinarelIVAnetoapagar?
IVAgeneradoenlaventa $16.000.000
IVAdescontableRSIMPL $800.000
TOTALIVAGENERADO$14,200.000
Ajustedelosimpuestosdescontables.
Eltotaldelosimpuestosdescontablescomputablesenelperíodofiscalqueresultedeacuerdoconlodispuestoenelartículoanterior,seajustarárestando:
a.Elimpuestocorrespondientealosbienesgravadosdevueltosporelresponsableduranteelperíodo.
Elcomerciantevende$200millonesconunIVAgeneradoporvalorde$32millonesyparaestaventacompra$150millonesdeloscualeshaceunadevoluciónde$50millones.
IVAdelasventas $32.000.000
IVAdecompras$(24.000.000)
IVAdeladevolución$8.000.000
TotaldelIVAneto$16.000.000
b.El impuestocorrespondienteaadquisicionesgravadas,que seanulen, rescindan,o resuelvanduranteelperíodo.
Elcomerciantevende$200millonesconunIVAgeneradoporvalorde$32millonesyparaestaventacompra$150millonesdeloscualesanulafacturasporvalorde$50millones.
IVAdelasventas $32.000.000
48 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
IVAdecompras$(24.000.000)
IVAdeladevolución$8.000.000
TotaldelIVAneto$16.000.000
Determinacióndelimpuestoenlosserviciosfinancierosyenoperacionescambiarias.
Cuandosetratedeoperacionescambiarias,elimpuestoserádeterminadoporlosintermediariosdelmercado
cambiarioyporquienescomprenyvendandivisas,conformealoprevistoenlasnormascambiarias.Paraesteefectolabasegravableseestablecetomandoladiferenciaentrelatasadeventadelasdivisasdecadaoperaciónenlafechaenqueserealicelatransacciónylatasapromedioponderadadecompradelrespectivoresponsableenelúltimodíahábilanteriorenquehayarealizadocomprasdedivisas.Paraelcálculodedichabasegravablesetendráencuentasilatransacciónsehaceenefectivo,enchequeoatravésdeunatransferenciaelectrónica
ogiro,calculándoseunatasapromedioponderadaparacadaunadeestasmodalidadesdetransacción.Labasegravableasíestablecidasemultiplicaporlatarifadelimpuestoyporlacantidaddedivisasenajenadas.
Paralasoperacionescambiariasderivadasdecontratosforwardsyfuturos,elimpuestosedeterminatomando
ladiferenciaentrelatasadeventadelasdivisasdecadaoperaciónenlafechaenqueserealicelatransacción
ylatasadecompraestablecidaenlaformaenquedetermineelGobiernoNacionalparalocualtendráencuentalosplazospactadosenestetipodeoperaciones.Labasegravableasíestablecidasemultiplicaporlatarifadel
impuestoyporlacantidaddedivisasenajenadas.
ElGobiernoNacionalestablecerálametodologíaparaelcálculodelatasapromedioponderadadedivisas.
Enlosdemásserviciosfinancieros,elimpuestosedeterminaaplicandolatarifaalabasegravable,integrada
encadaoperación,porelvalortotaldelascomisionesydemásremuneracionesquepercibaelresponsableporlos servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicioscontempladosenelnumeraltercerodelartículo476,nialserviciodesegurosqueseguirárigiéndosepor lasdisposicionesespecialescontempladasenesteEstatuto.
PARAGRAFO. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales,
agentesdiplomáticosyconsularesydeorganismosinternacionalesqueesténdebidamenteacreditadosante
elGobiernoNacional.
Lasliquidacionesporsusingresosendivisasseefectuaránconbaseencotizacionesoficialesdeldíaentodoslosserviciosfinancierosestatalesyprivadosdelpaís.
ElMinisteriodeRelacionesExterioresreglamentaráloscuposcorrespondientesaestasmisionesinternacionales.
Uncomisionistadebolsacompra10.000dólaresamericanosaunatasadecambiode$2000,valorpromedioponderadodelmercadoylosvendealosquincedíasa$2.200.
CuáleselIVAcalculado.
Compraus10.000*2000=20.000.000
49 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Ventaus10.000*2.200=22.000.000
UTILIDAD=2000000
IVA16%=320.000
Tratamientotributarioenoperacionesdetransferenciastemporalesdevalores.
Losingresosyrendimientosdelastransferenciastemporalesdevaloresdeberántenerlamismanaturalezaytratamientofiscaldeltítulotransferido.
Laterminacióndelcontratopormoraenelpagodelaprimadesegurosdalugaradescontarelimpuestode
laprimanopagada.
En loscasosdeterminacióndelcontratopormoraenelpagode laprima,habrá lugaraldescuentode los
impuestospagadosenperíodosanterioresquecorrespondanapartedelaprimanopagada.
En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados enperíodosanterioresquecorrespondanalapartenodevengadadelaprima.
Ejemplo
Se compra un seguro para protección de incendio por valor de un $1.000.000 con un IVA descontable de$160.000elcualsepagaraencuatrocuotas.Enlasegundacuotasolosepagóel50%.CALCUALELIVA
Segurocontraincendio$1000.000
IVADescontable$160.000
IVAajustado50%$(80.000)
IVAneto$80.000
Solosondescontableslosimpuestosoriginadosenoperacionesqueconstituyancostoogasto.
Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporalesmuebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta,resultencomputablescomocostoogastodelaempresayquesedestinenalasoperacionesgravadasconelimpuestosobrelasventas.
Ejemplo
Secompramercancíaporvalorde$10millonesparalaventa,elIVAdescontableesde$1.6millones.
Enlasoperacionesexentassolopodrándescontarselosimpuestosimputablesatalesoperaciones,paralos
productoresyexportadores.
50 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Cuandolosbienesyserviciosaqueserefiereesteartículosedestinenaoperacionesexentasdelimpuesto,habrálugaradescuentoúnicamente,cuandoquienefectúelaoperaciónseaunproductordebienesdequetrataelTítulo VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporalesmueblesconstituyancostodeproducciónoventadelosartículosqueseexporten,sedescontarálatotalidaddelimpuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta larespectivaoperación.
Sepagaserviciosgravadoporvalorde$1.000.000conunIVAdel16%,escualsedescontótodoporquela
mercancíaeraparaexportar.
Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran
proporcionalmente.
Conocidocomoprorrateoysedacuandoseadquierenbienesyservicioscomunesparaseraplicaosenbienes
exentos,gravadosyexcluidos.
Cuando losbienesyserviciosqueotorganderechoadescuentosedestinen indistintamenteaoperaciones
gravadas,exentas,oexcluidasdelimpuestoynofuereposibleestablecersuimputacióndirectaaunasyotras,el cómputodedichodescuentoseefectuaráenproporciónalmontode talesoperacionesdelperíodo fiscalcorrespondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscalsiguienteenelqueseverifiquealgunadeellas.
Unaempresapresentalassiguientesventasenelperiodoeneroyfebrerode2010
Concepto valor porcentaje descontable
VENTASGRVADAS $200.000.00050% 8.000.000
VENTASEXCLUIDAS $100.000.00025% 0
VENTASEXENTAS $100.000.000 25% 4.000.000
TOTALVENTAS$400.000.000
Elporcentajedelasventasgravadaeneltotaldeventasesdel50%,losdemástieneel25%respectivamente
Sipaga$100.000.000deserviciosdepapeleríasysegurosparael IVAcomúnesde$16.000.000loscualessedistribuyenporelporcentajeasí:
Descontables
Ventasgravadas $8.000.000
Ventasexentas $4.000.000
Ladiferenciaesde$4.000.00sellevacomogastoenelperiodo.
51 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Enlaadquisicióndeactivofijonohaydescuento.Elimpuestoalasventasporlaadquisiciónoimportaciónde
activosfijosnootorgaráderechoadescuento.
Ejemplo
Secompramaquinariaporvalorde$1000millones,elIVAgeneradode$160millonesformapartedelvalordelaMAQUINA,esdecirquedavaliendo$1.160.000.000.
Loscréditosolasdeudasincobrablesnodanderechoadescuento.
Loscréditosydeudasincobrablesenningúncasodaránderechoadescuento.
Ejemplo
Sevendeunamercancíaporvalorde$100.000.00conuna IVAgeneradode$16.000.000,encasodequeelclientenopagueelIVAcomprometidoformapartedelcostodeladeudamasnosepuededescontarcomoIVAenelperiodoenqueseresolvióelproceso.
Losimpuestosdescontablesnoconstituyencostonideducción.
Enningúncasoelimpuestoalasventasquedebasertratadocomodescuento,podrásertomadocomocosto
ogastoenelimpuestosobrelarenta.
Ejemplo
La empresa compra $10MILLONES enmercancía y el IVA descontable no lo llevo comodescontable ene leperiodoeneroyfebrerosinoquelocontabilizocomoungasto,estaeslaprohibicióndelanorma,esdecirnoselopuedellevarcomocosto.
Artículo494.Nosondescontableslasadquisicionesefectuadasaproveedoresnoinscritos.Apartirdelafechadelapublicacióndesusnombresenundiariodeampliacirculaciónnacional,nosepodráefectuardescuentoalguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubierecanceladolainscripciónderesponsables.LaDirecciónGeneraldeImpuestosNacionalescancelarádeoficiolas
inscripcionescuandosetratadeproveedoresnoresponsables.
Unaempresacompra$100millonesconunIVAde$16millonesaunproveedorquenoestabainscritoenlaDIANpormediodelRUTelcualhaciasidosancionadoconlacancelacióndelRUT.
EsteIVAnosepuedellevarcomodescontabledeacuerdoalcitadoArtydeacuerdoalArt177delestatuto
tributario.
Nosondescontableslasadquisicionesefectuadasaproveedoresficticiosoinsolventes.
DeacuerdoalArt495delEstatutoTributario, apartirde la fechade supublicaciónenundiariodeampliacirculaciónnacional,nodaránderechoaimpuestosdescontablesenelimpuestosobrelasventas,lascomprasogastosefectuadosaquienelAdministradordeImpuestosNacionalesrespectivohubieredeclaradocomo:
52 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación deservicios,simuladosoinexistentes.Estacalificaciónselevantarápasadoscinco(5)añosdehabersidoefectuada.
b. Insolventes,enelcasodeaquellaspersonasoentidadesaquienesnosehayapodidocobrar lasdeudastributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de laAdministración. LaAdministración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la personao entidadpagueoacuerdeelpagodelassumasadeudadas.
Estecasoessimilaralanterioryesquecuandounproveedorporcualquiermotivonoestáinscritoantela
DIANloscostosygastosyelIVADESCONTABLEsonimprocedentes.
Oportunidaddelosdescuentos.
Cuandosetratederesponsablesquedebandeclararbimestralmente,lasdeduccioneseimpuestosdescontables
sólopodráncontabilizarseenelperíodofiscalcorrespondientealafechadesucausación,oenunodelosdosperíodosbimestralesinmediatamentesiguientes,ysolicitarseenladeclaracióndelperíodoenelcualsehayaefectuadosucontabilización.
Ejemplo
Uncontribuyenteadquierebienesyserviciosporvalorde$10millonesconunIVAdescontablede$1.6millonesenlosmesesdeeneroyfebrero,estevalorsepuededescontarenlosmesesdeMayoyJuniodelmismoaño,solo basta con contabilizar los valores en cuenta temporales en los meses de enero y febrero para evitarsancionesporretenciónenlafuente.
Descuentoscalculadosparaintermediarios.Los intermediariosdequetratanlos incisos1oy2odelartículo438,calcularáncomodescuentoimputablealperíodofiscalenelqueserealizólaventagravada,elimportequeresultedeaplicarlatarifadelimpuestosobreelvalornetoliquidadoalterceroporconceptodelaoperación.Paralaprocedenciadeestedescuento,eltercerodeberevestirlacondiciónderesponsabledelimpuestoyno
encontrarsedentrodelrégimensimplificadoqueestableceelTítuloVIIIdelpresenteLibro.
Artículo498.Impuestosdescontablesenlosservicios.
Losresponsablesqueprestenlosserviciosgravadostendránderechoasolicitarlosimpuestosdescontablesdequetrataelartículo485.
Latarifaparaestablecerlosimpuestosdescontablesaquetienenderecholosresponsablesqueprestenlos
serviciosgravados,estarálimitadaporlatarifadelcorrespondienteservicio;elexceso,encasoqueexista,se
llevarácomounmayorvalordelcostoogastorespectivo.
UnaempresaFactura200millonesdepesosenserviciosconunIVAgeneradodel1.6%parauntotalde3.200.000ypagaserviciosgravadosaunatarifadel16%porvalorde$10millonesparauntotalde$1.6millones,cualseríaelIVAdescontableneto.
IVAgenerado 3.200.000
IVAdescontable (160.000)
53 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
IVAnetoporpagar 3.040.000
Sellevaungastoporvalorde$1,440,000
2.6 TEMA 5 BASES GRAVABLES Reglageneral
Esunamagnitudosumasobrelacualseaplicaelporcentajequecorrespondaalatarifadelrespectivobieno
servicioparaobtenerelmontodelimpuesto.
Enningúncasolabasegravabledelosbienespodráseriinferioralvalorcomercial.
Paradefinirlabasegravablesepartedelprincipiodetodoslosactosqueincurrenenlaenajenaciónoprestacióndelservicioformanpartedelabaseindependientedecómosefacture.
Enlaventayprestacióndeservicios.
Enlaventayprestacióndeservicios,labasegravableseráelvalortotaldelaoperación,seaqueéstaserealice
decontadooacrédito, incluyendoentreotroslosgastosdirectosdefinanciaciónordinaria,extraordinaria,omoratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogacionescomplementarias,aunquesefacturenoconvenganporseparadoyaunque,consideradosindependientemente,noseencuentrensometidosaimposición.
Cuandolosresponsablesdelmismofinancienasusadquirentesousuarioselpagodelimpuestogeneradopor
laventaoprestacióndelservicio,losinteresesporlafinanciacióndeesteimpuesto,noformanpartedela
basegravable.
Ademásintegranlabasegravable,losgastosrealizadosporcuentaoanombredeladquirenteousuario,yelvalor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la ventaindependientedeéstosnocauseimpuestososeencuentreexentadesupago.
Asímismo,formanpartedelabasegravable,losreajustesdelvalorconvenidocausadosconposterioridadalaventa.Losdescuentoscomercialesnoformanpartedelabasegravable.
Ejemplo
ComocasoespecialmostramosunaEmpresaindustriacompradomaquinariaparalaproducción.
Detalle Valores
Vr.20equiposdeproducción.……………………………………..
54 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
A$4.000.000c/u.………………………………………………… $80.000.000
Vr.Accesoriosadicionales……………………………………………. $10.000.000
Vr.Acarreos..…………………………………………………………. $5.000.000
Vr.Gastosdeinstalación…………………………………………… $5.000.000
Vr.Descuentossobreelvalortotal, $-20.000.000
20% $80.000.000
Detalle Valores
Sesumantodosloscostosygastos………………………………. $100.000.000
Menos:Descuentosnocondicionados…………………………….
porpagodecontado10%………………………………………….. $20.000.000
TotalBaseGravabledelIVA $80.000.000
DeacuerdoalcasopresentadovemosqueeldescuentopiefacturaocomercialsedescuentadelabasegravableparacalcularelImpuestoalasVentas,teniendoencuentaqueelDescuentocomercialesunaprácticacomercialquesedacomoconsecuenciadelmismonegocio.
Paraconcluirconelcasoelimpuestogeneradoes:
BASEGRAVABLE80.000.000
TASA16%12.800.000
55 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Lafinanciaciónporvinculadoseconómicosespartedelabasegravable
Los gastosde financiaciónque integran labase gravable, incluyen también la financiaciónotorgadaporunaempresaeconómicamentevinculadaalresponsablequeefectúelaoperacióngravada.
Paraestosefectosexistevinculacióneconómica,nosóloenloscasosaqueserefiereelartículosiguiente,sinotambién cuando el cuarenta por ciento (40%) omás de los ingresos operacionales de la entidad financieraprovengandelafinanciacióndeoperacionesefectuadasporelresponsableosusvinculadoseconómicos.
Financiaciónquenoformapartedelabasegravable
Lafinanciaciónotorgadaporunasociedadeconómicamentevinculadaalresponsablequeefectúelaoperacióngravada,noformapartedelabasegravablecuandodichasociedadfinancieraseavigiladaporlSuperintendenciaBancaria.
Ejemplo
UnconcesionariodevehículostieneunavinculacióneconómicaconunBANCOsegúnArtículos450y451delestatutotributarioy260,261,262,263y264delcódigodecomercio.
Elconcesionariovendióunvehículoporvalorde$40.000.000conunIVAdel20%parauntotalde$8.000.000.Elbancofinanciotodoelvalorydeestafinanciaciónsepagóporpartedelcliente$10.000.000.
BASEGRAVABLE $40.000.000
IVAGENERADO(20%)$8.000.000
EnelcasodequelaempresaquefinancionoestevigiladaporlaSúperfinancieralabasegravableseria
BASEGRAVABLE $50.000.000
IVAGENERADO(20%) $10.000.000
Casosdevinculacióneconómica
Seconsideraqueexistevinculacióneconómicaenlossiguientescasos:
1.Cuandolaoperación,objetodelimpuesto,tienelugarentreunasociedadmatrizyunasubordinada.
2.Cuandolaoperación,objetodelimpuesto,tienelugarentredossubordinadasdeunamismamatriz.
3.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresascuyocapitalpertenezcadirectaoindirectamenteen
uncincuentaporciento(50%)omásalamismapersonanaturalojurídica,conosinresidenciaodomicilioen
elpaís.
4.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresas,unadelascualesposeedirectaoindirectamenteel
cincuentaporciento(50%)omásdelcapitaldelaotra.
56 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
5.Cuandolaoperacióntienelugarentredosempresascuyocapitalpertenezcaenuncincuentaporciento(50%)omásapersonasligadasentresípormatrimonio,oporparentescohastaelsegundogradodeconsanguinidad
oafinidadoúnicocivil.
6.Cuandolaoperacióntienelugarentrelaempresayelsocio,accionistaocomuneroqueposeaelcincuenta
porciento(50%)omásdelcapitaldelaempresa.
7.Cuandolaoperacióntienelugarentrelaempresayelsocioolossocios,accionistasocomunerosquetengan
derechodeadministrarla.
8.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresascuyocapitalpertenezcadirectaoindirectamenteen
uncincuentaporciento(50%)omásaunasmismaspersonasoasuscónyugesoparientesdentrodelsegundo
gradodeconsanguinidadoafinidadoúnicocivil.
9.Cuandoelproductorvendaaunamismaempresaoaempresasvinculadasentresí,elcincuentaporciento
(50%)omásdesuproducción,eventoenelcualcadaunadelasempresasseconsideravinculadaeconómica.
10.Cuandosedéelcasoprevistoenelartículoanterior.
Casosenqueunasociedadseconsiderasubordinada
Seconsiderasubordinadalasociedadqueseencuentre,enunocualquieradelossiguientescasos:
1.Cuandoelcincuentaporciento(50%)omásdelcapitalpertenezcaalamatriz,directamente,oporintermediooenconcurrenciaconsussubordinadasoconlasfilialesosubsidiariasdeéstas.
2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votosconstitutivosdelquórummínimodecisorioparadesignarrepresentantelegaloparacontratar.
3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) omás de sus utilidades dos omássociedadesentrelascualesasuvezexistavinculacióneconómicaenlostérminosdelartículoanterior.
Cuandosubsistelavinculacióneconómica
Lavinculacióneconómicasubsiste,cuandolaenajenaciónseproduceentrevinculadoseconómicamentepor
mediodetercerosnovinculados.
Valordelasoperacionessub-facturadasonofacturadas
Cuando se establezca la inexistenciade facturaodocumentoequivalente, o cuandoéstosmuestren comomontodelaoperaciónvaloresinferioresalcorrienteenplaza,seconsiderará,salvopruebaencontrario,comovalordelaoperaciónatribuiblealaventaoprestacióndelserviciogravado,elcorrienteenplaza.
Ejemplo
UnaEmpresadeelectrodomésticos vendeEstufas conun valor comercial de$2.000.000, valor corrientedelmercadoesdecirenelsectorde loselectrodomésticosestevaloresreferenciadeacuerdoa lascondicionescomerciales.
57 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
LaempresalevendeunaestufaaunEmpeladoporvalorde$1.000.000,lapreguntacuáleslaBasegravabledelaVentadelaEstufa.
Todospensamosqueesde$1.000.000perolarealidadesqueesde$2.000.000esdecirelcorrienteenPlaza.
Losdescuentosefectivosnointegranlabasegravable
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento
equivalente,siempreycuandonoesténsujetosaningunacondiciónyresultennormalessegúnlacostumbrecomercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o
costumbrescomercialesseanmateriadedevolución.
Ejemplo
Compramercancíaparalaventaporvalorde$1.000.000condescuentopiefacturadel10%otambiénefectivo,yelempaquedelamecánicadevolutivoporserunguacaltieneunvalorde$200.000mil.
Comprabruta $1.000.000
Descuentopiefactura$100.000
Guacal $200.000
BASEGRAVABLE$900.000
ElIVAlogenera$900.000inincluirel10%deldescuentoyelvalordelguacal,enelcasodequeelguacalsinnoesdevolutivolabaseseríade$1.100.000.
Basegravableparaintermediarios
Labasegravableparaelintermediarioseráelvalortotaldelaventa;paraelterceroporcuyacuentasevende,seráestemismovalordisminuidoenlapartequelecorrespondaalintermediario.
Preciodeventamercancía$6.000.000
ParaelMandatariooconsignarteelmandanteleofreceunacomisiónporvalorde$1.000.000
Basegravable:
El IVA que se debe recaudar es de $960.000 que es el resultado de tomar $6.000.00 por el 16%, el cual sedistribuyeasí:
Mandatario
Basegravable $1.000.000
IVA16% 160.000
58 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Mandante
Basegravable$5.000.000
IVA16% $800.000
AsientodecontabilidaddelMANDATARIO
Descripcióncuentas Debito Crédito
Caja $6.960.000
ImpuestoalasVentasporPagar 800.000
CuentasporPagar $5.800.000
ImpuestoalasVentasporPagar 960.000
IngresoporComisiones 1.000.000
SumasIguales $7.760.000 $7.760.000
Basegravableparaintermediariosenlaventadeactivosfijos
Enlasventasdeactivosfijosrealizadashabitualmenteporcuentayanombredeterceros,labasegravableestaráconformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión,honorariosydemásemolumentosaquetengaderechoporrazóndelnegocio.
SecolocaunVehículoenconsignaciónporvalorde$20.000.000conunacomisióndel5%paraelmandatariomásgastosdetrámitedirectosde$200mil,sepideelIVAgenerado.
Ingresoporcomisiones20.000.000X5%=$1.000.000
Másgastos=$200.000
Total$1.200.000
IVA16%$192.000
59 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Basegravablemínimaenlaventadeactivosfijosporintermediarios
Paralosefectosdeloprevistoenelartículoanterior,enningúncaso,labasegravableseráinferioraltresporciento(3%)delpreciodeventa.Cuandosetratedeautomotoresproducidosoensambladosenelpaísque
tenganunañoomenosdesalidadefábrica,odeautomotoresquetenganunañoomenosdenacionalizados,
labasegravablenopodráserinferioralcincoporciento(5%)delpreciodeventa.
SecolocaunVehículoenconsignaciónporvalorde$20.000.000conunacomisióndel3%paraelmandatariomásgastosdetrámitedirectosde$200mil,sepideelIVAgenerado.
Elporcentajequeseestimaenelejercicionosepuedeaplicarporqueestápordebajodeloestablecidoanterior.
Basegravableenlaventadevehículosusados
Enelcasodelaventadevehículosusadosadquiridosdepropietariosparaquieneslosmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelartículo447deesteestatuto,yelpreciodecompra.
Elmismotratamientoseledaráalaventadeaerodinosusados
Cuandosetratedeautomotoresquetenganmásdecuatro(4)añosdesalidadefábricaodenacionalización,seaplicarálatarifageneraldelimpuestosobrelasventas.
Cuandosetratedelaventadesalvamentosdevehículosautomotoressiniestradosporhurtoeindemnizadosporpartedelascompañíasdesegurosgenerales,sepresumequelabasegravableeselsetentaporciento(70%)delvalordeenajenacióndelbien.
Ejemplos
Secompraunvehículodesegundaporvalorde$25.000.000ysevendeporvalorde$30.000.000,enestecasolabasegravableseráde$5.000.000.
Unacompañíavendeunsiniestroporvalorde$100.00.000,enestecaso labasegravableesde$70.000.000millonesósea$11.200.000
Basegravableenlosretirosdebienescorporalesmuebles
Enlosretirosaqueserefiereelliteralb)delartículo421,labasegravableseráelvalorcomercialdelosbienes.
Ejemplo
Si un comerciante vende computadores a $10.000.000 el IVA generado es de $1.600.000 y necesito uncomputadorparaelusopersonalelIVAgeneradoesde$1.600.000.
Basegravableenlasimportaciones
Cuandosetratedemercancíascuyovalorinvolucrelaprestacióndeunserviciooresulteincrementadoporla
inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre
60 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo deValoración de laOrganización
MundialdeComercio(OMC).
Ejemplo
Seimportaunamaquinariaconlassiguientescondiciones:
FOB=US100.000
FLETE=US10.000
SEGURO=US5.000
OTROS=US2000
ARANCEL=20%
IVA=20%
SepidelaBASEgravabledelIVA
CIF=FOB+FLETE+SEGURO+OTRO
CIF=US117.000
ARANCEL=CIF*TASADEARANCEL
ARANCEL=US117.000*20%=US23.400
IVA=(CIF+ARANCEL)*TASADEIVA
IVA=140.400*20%=US28.080
Basegravableenserviciosdeclubes
Elimpuestosecausasobretodopagoquerecibaelclubdesusasociadosodeterceros,porcualquierconceptoqueconstituyaingresoenrazóndesuactividad.
Unsociodeunclubpagaasí:
Cuotassociales $1.000.000
Serviciosderestaurante$500.000
Labasegravableson$500.000mil.
Basegravableenserviciodetransporteinternacionaldepasajeros
61 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Elimpuestoseliquidará,sobreelvalortotaldeltiqueteuordendecambiocuandoéstosseexpidandeunavía
solamenteysobreelcincuentaporciento(50%)desuvalorcuandoseexpidandeidayregreso.
Cuandolabasegravableestéestipuladaenmonedaextranjera,seráelequivalenteenmonedanacional,conaplicacióndeltipodecambiovigenteenlafechadeemisióndeltiqueteodelaordendecambio.
Ejemplo
UnpasajeroviajaaVenezuelaenaviónypagasoloeltiquetedeidaporvalorde$1.000.000elIVAgeneradoesdel16%,ósea$160.000.
UnpasajeroviajaaVenezuelaenaviónypagados tiquetesde iday regresopor valorde$1.000.000el IVAgeneradoesdel8%,ósea$80.000.Esta tarifa seamparaenelprincipiode territoriedadquediceque IVAserecaudaensupaísdeorigen.
Basegravableparaelserviciotelefónico
Labasegravableenelserviciotelefónicoeslageneral,contempladaenelartículo447delEstatutoTributario.
Sepagaunserviciodteléfonoporvalorde$500.000yadicionalmenteotrosgastosdeInternetporvalorde$500.000,elIVAgeneradoesde$160.000ylabaselasumatoriadelosdosservicios.
Basegravablemínima
Enningúncasolabasegravablepodráserinferioralvalorcomercialdelosbienesodelosservicios,enlafechadelatransacción.
Parágrafoadicionadoporelartículo40delaLey10de1990.Elnuevotextoeselsiguiente:Sinperjuiciodelodispuestoenelartículo447,enningúncaso, labasegravableparaliquidarel impuestosobrelasventasde
licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijadosemestralmenteporelDANEpara labotelladeaguardienteanisadode750c.c.Elvalor,asídeterminado,seaplicaráproporcionalmentecuandoelenvasetengaunvolumendiferente.
Labasegravableparaliquidarelimpuestosobrelasventasdeestosproductosnoincluyeelvalordelimpuesto
alconsumo,nilaparticipaciónporcentualdelarespectivaentidadterritorialporlaventadelicoresconsumidosensujurisdicción.
Incisoadicionadoporelartículo33de laLey49de1990.Elnuevotextoeselsiguiente:Cuandosetratedeoperacionesefectuadasfueradelterritoriodepartamentaldondesehanproducidoloslicores,labasegravablemínimaparaliquidarelimpuestosobrelasventasseñaladaenesteparágrafoseráeltreintaporciento(30%)delprecio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística-DANE-.
ElGobiernopuedefijarbasesmínimasdeliquidación
62 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el
comercio,elGobiernoNacionalpodráfijarbasesmínimasdeliquidaciónacordesconelpreciocomercialdelosrespectivosartículos.
Competenciaparafijarprecios
ElMinisteriodeMinasyEnergía,señalarálospreciosdelosproductosrefinadosderivadosdelpetróleoydel
gasnaturalparalosefectosdeliquidarelimpuestosobrelasventas.
Basegravableenlaventadegasolinamotor
Artículomodificadoporelartículo12delaLey223de1995.Elnuevotextoeselsiguiente:Labaseparaliquidarel impuestosobre lasventasde lagasolinamotorregularyextra,seráel ingresoalproductor.Enelcasodeimportacióndegasolina,labasegravablesedeterminarádeacuerdoconlodispuestoenelartículo459.
Preciomáximodeventaporgalóngasolinacorriente-diciembre2010
Detalle Valores
1.Ingresoparaelproductor(BaseGravabledelIVA) $2.751,13
2.Impuestosobrelasventas 440,18
3.Impuestoglobal 623,89
4.Tarifademarcación 5,10
5.Pérdidaporevaporación 17,03
Subtotal $3.837,40
6.Tarifadetransporteporpoliductos (*)
7.Preciomáximodeventaaldistribuidormayorista (**)
8.Margenaldistribuidorminorista (***)
63 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
9.Preciomáximoenplantadeabastomayorista (**)
10.Margendeldistribuidorminorista (***)
11.Transporteplantadeabastomayoristaalaestación (***)
12.Preciodeventaalpúblicosinsobretasa (**)
13.Sobretasaalagasolina 1.077,80
Preciomáximodeventaporgalónconsobreasa (**)
*Costomáximodetransportetravésdelsistemadepoliductos.
**Secalculanencadasitiodeentregahabilitadodependiendolatarifaporpoliductos,
asícomoelmargenaldistribuidormayoristaydeltransportedeplantadeabasto
Mayoristaalaestacióndeservicio,segúnseaelcaso.
***SecalculandeconformidadconlaResolución1549de2004
Nota:Elcálculodelosvaloresparalosítemsindicadosconasterisco(*),correspondea
LaEmpresaColombianadePetróleos"ECOPETROL".
Cálculodelpreciodeventaporgalónmotorcorrienteoxigenada
diciembre2010
64 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Detalle Valores
1.Proporción-Ingresoalproductordela
$2.476.02Gasolinamotorcorriente(90%)
2.Proporción-ingresoalproductor
385,92Alcoholcarburante(10%)
3.Ingresoalproductordelagasolinamotor
2.861,94corrienteoxigenada
4.IVA 396,16
5.Impuestoglobal 561,50
6.Tarifademarcación 5,10
Subtotal $3.819,60
7.Otrosfactoresdelprecio (a)(b)(c)(d)(e)
8.Sobretasaalagasolina 970,02
Preciomáximodeventagasolinaoxigenada
©-Galónconsobretasa
Basegravableenotrosproductosderivadosdelpetróleo
65 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
DeacuerdoalArtículo467,labasegravableenlaventadelossiguientesproductosderivadosdelpetróleosedeterminaráasí:
a. Paragasolinadeaviaciónde100/130octanos,sobreelpreciooficialdelistaenrefinería;b. Paraaceites,lubricantesygrasas,sobreelpreciooficialdeventadelproductor;
c. Aparte tachado excluido del impuesto sobre las ventas> Para todos los demás productos refinados,derivadosdelpetróleo,incluyendoelgaspropanoparausodoméstico,lagasolinablanca,lasbasesparaaceiteslubricantesygrasasylosproductospetroquímicos,sobreelpreciooficialdelistafijadoparaelproductorenellugardeentrega.
66 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2.7 TEMA 6 TARIFAS 2.7.1 TARIFAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
SinTarifa
Bienesexcluidos
Sonlosqueestántipificadosyclasificadosporley,paranogenerarimpuestoalasventasyquecumplenalgunascaracterísticasespecíficas:
1)Mantienensucondiciónnaturalesdecirnosontransformados.
2)Estarcodificadosconlapartidaarancelariaqueidentificalosbienesexcluidos.
3)Sonproductosquenormalmentesondelacanastafamiliar.
EstegrupodebienesseagrupanenelArticulo420,429424,439,477,478Y489delEstatutoTributario.
Ejemplo
Undistribuidorcompra500kilosdeFrijolenVainillaa$2.500cadaKilo.¿Cuáleselvalortotalpagado?
Valordelaoperación
Costodelacompra$2.500x500K=$750000
NohayIVAporqueesunbienExcluido.
Servicios
Al igual que los productos los servicios que no son generador de impuesto a las ventas tienen algunascaracterísticasquetienenrelacióndirectaconelbienestardelaspersonas:
1)Losrelacionadosconlasalud.
2)Serviciospúblicos
67 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
3)Serviciosdetransportes.
4)Serviciosdeeducación.
EstegrupodeserviciosestánagrupadosconelArt476delEstatutoTributario.
UnaSociedadanónimapagaaunHospital$10.000.000porserviciosdeurgenciasdelpersonaldeproducción:¿Cuanpagaportodoelservicio,detállateelIVA?
CostodelaOperación$10.000.000
NohayIVAporqueesunServicioExcluido.
2.7.2 INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO Enesterubroestánaquellaspartidasquenoestánclasificadoscomobienesyserviciosexcluidos.
Unejemplodeesterubrosonlosinteresesquerecibimosopagamosporlasdiferentesactividadesfinancieras.
Sedepositó$500.000.000enelBANCOdelocualserecibe$1.000.000porconceptodeIntereses¿CuántoeselTotalrecibidoconelIVA?
CostodelaOperación$1.000.000
NohayIVAporqueesunServicionosometido.
2.7.3 TARIFA CERO LosBienesqueseconsideranExentossonbienesqueporleyestántipificadosparagenerarelImpuestoalasVentasperoquepordisposiciónexpresaselesaplicaunatarifacero.
Estosbienesquedentrode losmás importantesestán losqueseexportan, losvendidosacomercializadorasinternacionalessecaracterizanporquelosimpuestosdescontablesconderechoadevoluciónocompensaciónyestánagrupadoconelArticulo481delEstatutoTributario.
IgualmenteestetratamientolotienenlosbienesquesonexcluidosynosometidosyqueestánagrupadosconelArtículo479y481delEstatutoTributario.
Deigualformaasícomoexistenbienescontarifacero,estecasotambiénsedaenlosserviciosagrupadosenlosLiterales.b)ye)Art.481E.T.
68 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Ejercicio
Se Exportan US 100.000 en mercancía a Venezuela con una TRM 1930¿Cuánto es el valor total de la
Exportación?
VentaUS100.000X1930=$193.000.000
IVA 0
Total$193.000.000
2.7.4 TARIFAS DIFERENCIALES Tarifadeltreintaycinco(35%)
A) Alcoholetílicosindesnaturalizarconungradoalcohólicovolumétricoinferiora80%vol.;aguardientes,licores,ydemásbebidasespirituosas;preparacionesalcohólicascompuestasdeltipode lasutilizadasparalaelaboracióndebebidas,distintosdelossabajonesyponches-cremasyaperitivosdemenosde20grados.
B) Vinosylicores
Tarifageneral
a)Cuandosetratedeautomotoresquetenganmásdecuatro(4)añosdesalidadefábricaodenacionalización,seaplicarálatarifageneraldelimpuestosobrelasventas.
b)Elmismotratamientoanteriorseledaráalaventadeaerodinosusados.
c)EnlosjuegosdesuerteyazarseaplicarálatarifageneralprevistaenesteEstatuto
d)Cervezasysifones.
e)Serviciosgravadosalatarifageneral.
Ejemplo
Secompravehículodesegundaconfechadefabricaciónde1deJuliode2005porvalorde$20.000.000conunIVAde$3.200.000
Servicioporencargo
Enloscasosdetrabajosdefabricación,elaboraciónoconstruccióndebienescorporalesmuebles,realizadosporencargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte demateriasprimas,yaseaquesuponganlaobtencióndelproductofinaloconstituyanunaetapadesufabricación,elaboración,construcciónopuestaencondicionesdeutilización,latarifaaplicableeslaquecorrespondaalbienqueresultedelaprestacióndelservicio.
69 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Se adquiere un bien excluido para incorporarlo a un servicio gravado con una tarifa del 16%, por valor de$5.000.000,elIVAgeneradoesde$800.000pesos.
Vehículosautomóvilescontarifageneral.
Estánsometidosalatarifageneraldelimpuestosobrelasventaslossiguientesvehículosautomóviles,conmotordecualquierclase:
1.Lostaxisautomóvileseigualmentelostaxisclasificablesporlapartidaarancelaria87.03
2.Losvehículosparaeltransportedediezpersonasomás,incluidoelconductor,delapartida87.02delArancel.
3.Losvehículosparaeltransportedemercancíadelapartida87.04.
4.Loscochesambulancias,celularesymortuorios.
5.Losmotocarrosdetresruedasparaeltransportedecargaconcapacidadmáximade1.700libras.
6.Latarifageneraldelimpuestosobrelasventasseaplicaráalasmotosymotocicletasconmotorhastade185c.c.,aloschasisescabinadosyalascarroceríasdelaspartidas87.06y87.07,siempreycuandounosyotrassedestinenalosvehículosautomóvilesdelosnumeralesseñaladosenesteartículo.
CostodelvehículoUs25.000x2000=$50.000.000
Arancel(20%) =$10.000.000
TOTALBASE=$60.000.000
TOTALIVA(16%) =$9.600.000
2.8 TEMA 7 PROCEDIMIENTO 2.8.1 REQUISITOS GENERALES CON RESPECTO AL IVA
Quiénespertenecenaesterégimen
AlRégimenSimplificadodelImpuestoSobrelasVentaspertenecenlaspersonasnaturalescomerciantesylosartesanos,queseanminoristasodetallistas;losagricultoresylosganaderos,querealicenoperacionesgravadas,así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientescondiciones:
1.Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.Elnuevotextoeselsiguiente:Queenelañoanteriorhubierenobtenido ingresosbrutostotalesprovenientesdelaactividadinferioracuatromil(4.000)
UVT.
70 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen suactividad.
3.NumeralINEXEQIBLE
4.Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negociono sedesarrollen actividadesbajofranquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
5.Quenoseanusuariosaduaneros.
6.AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdel año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Que no hayan celebrado en el añoinmediatamenteanteriornienelañoencursocontratosdeventadebienesoprestacióndeserviciosgravadosporvalorindividualysuperiora3.300UVT.
7.AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdel añogravable2007). El texto conel nuevo términoesel siguiente:Queelmontode sus consignaciones
bancarias,depósitosoinversionesfinancierasduranteelañoanterioroduranteelrespectivoañonosupere
lasumade4.500UVT.
AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdelañogravable2007).Eltextoconelnuevotérminoeselsiguiente:Paralacelebracióndecontratosdeventadebienesodeprestacióndeserviciosgravadosporcuantíaindividualysuperiora3.300UVT,elresponsable
delRégimenSimplificadodeberáinscribirsepreviamenteenelRégimenComún.
Parágrafoderogadoporelartículo78delaLey1111de2006
Régimensimplificadoparaprestadoresdeservicios
Para todos los efectos del Impuesto sobre lasVentas- IVA,deben inscribirse en el régimen simplificado las
personasnaturalesqueprestenserviciosgravados,cuandohayanobtenidoenelañoinmediatamenteanterioringresosbrutosprovenientesdesuactividadporunvalorinferioradoscientos(200)salariosmínimoslegales
mensualesvigentesytenganunestablecimientodecomercio,oficina,sede,localonegociodondeejerzansuactividad.61.800.000Valorcorrespondientea200salariosmínimos,apareceeneltextodelDecreto3257de2002
Losprofesionales independientes,querealicenoperacionesexcluidasdel impuestosobrelasventas,deberáncumplirconlasobligacionesformalesprevistasenelartículo506delEstatutoTributario.
Impuestosobrelasventascomocostoogastoenrenta
Losresponsablesdelrégimensimplificado,podránllevarelimpuestosobrelasventasquehubierenpagadoen
laadquisicióndebienesyservicioscomocostoogastoensudeclaraciónderenta,cuandoreúnalosrequisitosparasertratadocomoimpuestodescontable.
71 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Cambiodelrégimencomúnalsimplificado
Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuandodemuestrenqueenlostres(3)añosfiscalesanteriores,secumplieron,porcadaaño,lascondicionesestablecidasenelartículo499.
2.8.2 OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Losresponsablesdelrégimensimplificadodelimpuestosobrelasventas,deberán:
1.InscribirseenelRegistroÚnicoTributario.
2.Incisoadicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:Entregarcopiadeldocumentoenqueconstesuinscripciónenelrégimensimplificado,enlaprimeraventaoprestacióndeserviciosquerealiceaadquirentesnopertenecientesalrégimensimplificado,queasíloexijan.
3.CumplirconlossistemasdecontrolquedetermineelGobiernoNacional.
4.Numeraladicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:ExhibirenunlugarvisiblealpúblicoeldocumentoenqueconstesuinscripciónenelRUT,comopertenecientealrégimen
simplificado.
Parágrafoadicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:Estasobligacionesoperaránapartirdelafechaqueestablezcaelreglamentoaqueserefiereelartículo555-2.
2.8.3 PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Obligacióndeinscribirseenelregistronacionaldevendedores
Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en elregistronacionaldevendedores.
Quienesinicienactividades,deberáninscribirsedentrodelosdos(2)mesessiguientesalafechadeiniciacióndesusoperaciones.
Incisoadicionadoporelartículo69delaLey6de1992.Elnuevotextoeselsiguiente:Apartirdel1o.deenerode 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones ocompensacionesporlossaldosdelimpuestosobrelasventas,generadosporoperacionesefectuadasdesdetalfecha,lainscripciónenel"RegistroNacionaldeExportadores"previamentealarealizacióndelasoperacionesquedanderechoadevolución.
72 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Incisoadicionadoporelartículo129de la Ley223de1995. Elnuevo textoesel siguiente:Para losefectosprevistos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional de exportadores que lleve el InstitutoColombianodeComercioExterior-INCOMEX-.
2.8.4 QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
LosresponsablesqueseacojanalrégimensimplificadodeberánmanifestarloexpresamenteantelaDirección
GeneraldeImpuestosNacionales,almomentodelainscripciónyentodocaso,amástardardentrodelmessiguientealafechadefinalizacióndelprimerperíodogravable
Denohacerloasí,laDirecciónGeneraldeImpuestosNacionaleslosclasificaráeinscribirádeconformidadconlosdatosestadísticosqueposea.
Cambioderégimenporlaadministración
Para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a losresponsablesqueseencuentrenenelrégimensimplificado,ubicándolosenelcomún.
Ladecisiónanteriorseránotificadaal responsable,contra lamismanoprocederecursoalgunoyapartirdelbimestresiguienteingresaráalnuevorégimen.
Pasoderégimensimplificadoarégimencomún
ElresponsabledelImpuestosobrelasVentaspertenecientealRégimenSimplificadopasaráaserresponsabledelRégimenComúnapartirde la iniciacióndelperíodoinmediatamentesiguienteaaquelenelcualdejedecumplir losrequisitosestablecidosenelartículo499deesteEstatuto,salvoloprevistoenelparágrafo1ºdedichoartículo,encuyocasodeberáinscribirsepreviamentealacelebracióndelcontratocorrespondiente.
Obligacióndellevarregistroauxiliarycuentacorrientepararesponsablesdelrégimencomún
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores,deberánllevarunregistroauxiliardeventasycompras,yunacuentamayorodebalancecuyadenominaciónserá"impuestoalasventasporpagar",enlacualseharánlossiguientesregistros:
Enelhaberocrédito:
a.Elvalordelimpuestogeneradoporlasoperacionesgravadas
b.Elvalordelosimpuestosaqueserefierenlosliteralesa)yb)delartículo486.
Enéldebeodébito:
c.Elvalordelosdescuentosaqueserefiereelartículo485.
d.El valorde los impuestosaque se refieren los literalesa) yb)delartículo484, siempreque talesvaloreshubierensidoregistradospreviamenteenelhaber.
73 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Cuentaimpuestosobrelasventasretenido
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada"impuestoalasventasretenido"endondeseregistrelacausaciónypagodelosvaloresretenidos.
2.8.5 DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO EN LA FACTURA Losresponsablesdelimpuestosobrelasventasdeberánentregarfacturaodocumentoequivalenteportodaslasoperacionesquerealicen.
Normasaplicablesalascervezasdeproducciónnacional
Elimpuestosobrelasventasaplicablesalascervezasdeproducciónnacional,yqueseliquidaconjuntamenteconelimpuestoalconsumodeesteproducto,secontinúarigiendoporlasnormassobrelamateria,vigentesconanterioridadal29dediciembrede1.983.
2.8.6 APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL LasnormasdeprocedimientocontempladasenelLibroQuinto,sonaplicablesalimpuestosobrelasventas,encuantonoseanincompatiblesconlasnormasespecialessobrelamateria.
DeigualformalosperidosdepresentacióndelIVAdependedelosingresosquevande0a15.000UVT,de15.000a92.000UVTymásde92.000UVTsegúnArtículo600delE.T
Uncontribuyentedelrégimensimplificadofactura$10.000.000MILLONESCUALESELVALORDELIVACOBRADO.
Cero
2.8.7 EJERCICIOS DE ENTRENAMIENTO DeacuerdoallibroquintodelestatutotributarioquereglaelIVAresponderlassiguientespreguntas.
1)¿CuantosregímenesdeImpuestoshay?
Elcomúnyelsimplificado.
2)¿Quiénespuedenperteneceralrégimensimplificado?
PersonasnaturalesquenocumplanlosrequisitosqueestableceelEstatutoTributario,Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.
3)¿Cuántotiemposerequiereparapasarderégimencomúnasimplificado?
Serequierentresañosconsecutivosdejandodecumplirlosrequisitos
Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.
74 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
4)¿Queregistrodebellevarunapersonanaturaldelrégimensimplificado?
Ellibrodeoperacióndiario.
5)¿Laadministraciónpuedecambiarauncontribuyentederégimen?
Para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a losresponsablesqueseencuentrenenelrégimensimplificado,ubicándolosenelcomún.
Ladecisiónanteriorseránotificadaalresponsable,contralamismanoprocederecursoalgunoyapartirdelbimestresiguienteingresaráalnuevorégimen.
75 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
3 UNIDAD 2. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
IMPUESTOALCONSUMOEnlace
ENALCE:HTTP://WWW.ESTATUTOTRIBUTARIO.COM/
3.1.1 OBJETIVOS GENERAL DesarrollarlosdiferentesconceptosypostuladosdelImpuestoNacionalalConsumo.
3.1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO Identificarelorigen,losaspectosmásimportantesylasmotivacionesdelasdiferentesreformasdelimpuestoalconsumoenColombia.
76 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
3.1.3 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
La ley 1607 de 2012 Crea el impuesto nacional al consumoa partir del 1o de enero de 2013, cuyo hechogeneradorserálaprestaciónolaventaalconsumidorfinalolaimportaciónporpartedelconsumidorfinal,delossiguientesserviciosybienes:
1. Laprestacióndelserviciodetelefoníamóvil,
2. Lasventasdealgunosbienescorporalesmuebles,deproduccióndomésticaoimportada.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por elcomprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio deexpendiodecomidasybebidasalcohólicasparaconsumodentrodebares,tabernasydiscotecas.
Elimpuestosecausaráalmomentodelanacionalizacióndelbienimportadoporelconsumidorfinal,laentregamaterialdelbien,delaprestacióndelservicioodelaexpedicióndelacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteporpartedelresponsablealconsumidorfinal.
3.1.4 RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Sonresponsablesdelimpuestoalconsumoelprestadordelserviciodetelefoníamóvil,elprestadordelserviciode expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos alimpuestoalconsumoyenlaventadevehículosusadoselintermediarioprofesional.
El impuesto nacional al consumo del que trata el presente artículo constituye para el comprador un costodeducibledelimpuestosobrelarentacomomayorvalordelbienoservicioadquirido.
Elimpuestonacionalalconsumonogeneraimpuestosdescontablesenelimpuestosobrelasventas(IVA).
77 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables alimpuestosobrelasventas(IVA).
Ejemploporsolucionar
Eldueñodeun restauranteolvidoprogramar laMaquina registradoraypor talmotivodejode recaudarUN$1.000.000 de pesos, la Adminitraciond e Impuestos le solicito consignar lo dejadode racudar por valor de$80.000.¿Quéopinausteddeestecaso?
Períododepresentación
Elperíodogravableparaladeclaraciónypagodelimpuestonacionalalconsumoserábimestral.Losperíodosbimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.
Enelcasodeliquidaciónoterminacióndeactividadesduranteelejercicio,elperíodogravablesecontarádesdesuiniciaciónhastalasfechasseñaladasenelartículo595deesteEstatuto.
Cuandose inicienactividadesduranteelejercicio,elperíodogravableseráelcomprendidoentre la fechadeiniciacióndeactividadesylafechadefinalizacióndelrespectivoperíodo.(Art.512-1E.T.)
Ejemploporsolucionar
Uncontribuyenteprsento sudeclaraciónanual siendobimensualyotro lohizobimensual siendoanual,quéefectostieneparaelcontribuyentecadacaso.
3.1.5 EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO Excluir del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés,ProvidenciaySantaCatalina,conexcepcióndelodispuestoenelartículo512-7delEstatutoTributario.(Art.512-1E.T.)
Ejemplopendiente
SeimplantaunnegociodecomidasconfranquiciaensanAndrésseráquetieneImpoconsumo?
Basegravableytarifaenelserviciodetelefoníamóvil
Elserviciodetelefoníamóvilestarágravadoconlatarifadelcuatroporciento(4%)sobrelatotalidaddelservicio,sinincluirelimpuestosobrelasventas.Elimpuestosecausaráenelmomentodelpagocorrespondientehechoporelusuario.
Ejemplo:
Una empresa de comunicaciones factura 1.000.000 de servicios de telefonía celular, se pide el iva y elimpoconsumo
78 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
BaseGravable 1.000.000
Iva16% 160.000
ImpuestoalConsumo4% 40.000
Total 1.200.000
Bienesgravadosalatarifadel8%
Deacuerdoconlanomenclaturaarancelariaandinavigentelosbienesgravadosalatarifadelochoporciento(8%)son:(Art.512-3E.T.)
87.03 Losvehículosautomóvilesdetipofamiliarycamperos,cuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seainferioraUSD$30.000,consusaccesorios.
87.04 Pick-upcuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seainferioraUSD$30.000,consusaccesorios.
87.11 Motocicletasconmotordeémbolo(pistón)alternativodecilindradasuperiora250c.c.
89.03 Yatesydemásbarcosyembarcacionesderecreoodeporte;barcas(botes)deremoycanoas.
Paraefectosde lodispuestoenelpresenteartículoseentiendecomoPick-Upaquelvehículoautomotorde
cuatroruedasclasificadoenlapartida87.04delaranceldeaduanas,depesototalconcargamáxima(PesoBruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para eltransportedemercancías,cuyacaja,platón,furgón,estacasuotrosreceptáculosdestinadosaportarlacarga,unavezinstalados,quedanfijadosaunchasisobastidorindependienteyestánseparadosdeunacabinacerrada,quepuedesersencilla,semidobleodobleparaelconductorylospasajeros.(Art.512-3E.T.)
Paraefectosdelaaplicacióndelastarifasdelimpuestonacionalalconsumoaquíreferidas,elvalorequivalentealvalorFOBparalosvehículosautomóvilesycamperosensambladosoproducidosenColombia,seráelvalorFOBpromedioconsignadoenlasDeclaracionesdeExportacióndelosvehículosdelamismamarca,modeloyespecificaciones,exportadosduranteelsemestrecalendarioinmediatamenteanterioraldelaventa.(Art.512-3E.T.)
Labasedelimpuestoenlaventadevehículosautomotoresalconsumidorfinaloalaimportaciónporeste,seráelvalortotaldelbien, incluidostodoslosaccesoriosdefábricaquehaganpartedelvalortotalpagadoporeladquirente,sinincluirelimpuestoalasventas.(Art.512-3E.T.)
79 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Enel casode laventadevehículosyaerodinosusados adquiridosdepropietariosparaquienes losmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelparágrafo3delpresenteartículo,yelpreciodecompra.(Art.512-3E.T.)
El impuestonacionalal consumonoseaplicaráa losvehículosusadosque tenganmásdecuatro (4)añoscontadosdesdelaventainicialalconsumidorfinalolaimportaciónporeste.(Art.512-3E.T.)
Secompraunvehículofamiliarporvalorde$20.000.000sepideelivaeimpoconsumo
Gravable 20.000.000
Iva16% 3.200.000
Impoconsumo8% 1.600.000
Total 24.800.000
Bienesgravadosalatarifadel16%
Deacuerdoconlanomenclaturaarancelariaandinavigentelosbienesgravadosalatarifadeldieciséisporciento(16%)son:(Art.512-4E.T.)
87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o elequivalentedelvalorFOB,seaigualosuperioraUSD$30.000,consusaccesorios.
87.04 Pick-upcuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seaigualosuperioraUSD$30.000,consusaccesorios.
88.01 Globosydirigibles;planeadores,alasplaneadorasydemásaeronaves,nopropulsadosconmotordeusoprivado.
88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos lossatélites)ysusvehículosdelanzamientoyvehículossuborbitales,deusoprivado.
Paraefectosde lodispuestoenelpresenteartículoseentiendecomoPick-Upaquelvehículoautomotorde
cuatroruedasclasificadoenlapartida87.04delaranceldeaduanas,depesototalconcargamáxima(PesoBruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para eltransportedemercancías,cuyacaja,platón,furgón,estacasuotrosreceptáculosdestinadosaportarlacarga,unavezinstalados,quedanfijadosaunchasisobastidorindependienteyestánseparadosdeunacabinacerrada,quepuedesersencilla,semidobleodobleparaelconductorylospasajeros.(Art.512-4E.T.)
80 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Paraefectosdelaaplicacióndelastarifasdelimpuestonacionalalconsumoaquíreferidas,elvalorequivalentealvalorFOBparalosvehículosautomóvilesycamperosensambladosoproducidosenColombia,seráelvalorFOBpromedioconsignadoenlasDeclaracionesdeExportacióndelosvehículosdelamismamarca,modeloyespecificaciones,exportadosduranteelsemestrecalendarioinmediatamenteanterioraldelaventa.(Art.512-4E.T.)
Labasedelimpuestoenlaventadevehículosautomotoresalconsumidorfinaloalaimportaciónporeste,seráelvalortotaldelbien, incluidostodoslosaccesoriosdefábricaquehaganpartedelvalortotalpagadoporeladquirente,sinincluirelimpuestoalasventas.(Art.512-4E.T.)
En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes losmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelparágrafo3delpresenteartículo,yelpreciodecompra.(Art.
512-4E.T.)
El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tenganmás de cuatro (4) añoscontadosdesdelaventainicialalconsumidorfinalolaimportaciónporeste.(Art.512-4E.T.)
Ejemplo:
Secompracamionetadealtagamapor$200.000.000ysepideelivaeimpoconsumo.
Basegravable 200.000.000
Iva16% 32.000.000
Impoconsumo16% 32.000.000
Total 264.000.000
3.1.6 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO EstánEXCLUIDOSdelimpuestonacionalalconsumolossiguientesvehículosautomóviles,conmotordecualquierclase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partidaarancelaria87.03.
2. Losvehículosparaeltransportedediezpersonasomás,incluidoelconductor,delapartidaarancelaria87.02.
3. Losvehículosparaeltransportedemercancíadelapartidaarancelaria87.04.4. Loscochesambulancias,celularesymortuorios,clasificablesenlapartidaarancelaria87.03.5. Losmotocarrosdetresruedasparaeltransportedecargaopersonasocuandoseandestinadoscomo
taxis,concapacidadmáximade1.700librasyqueoperenúnicamenteenlosmunicipiosqueautoriceelMinisteriodeTransportedeacuerdoconelreglamentoqueexpidaparatalfin.
6. Losaerodinosdeenseñanzahastadedosplazasylosdeserviciopúblico
81 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
7. Lasmotosymotocicletasconmotorhastade250c.c.8. Vehículoseléctricosnoblindadosdelaspartidas87.02,87.03y87.04.9. Lasbarcasderemoycanoasparausodelapescaartesanalclasificablesenlapartida89.03.
Ejemplo:
Secompravehículotipotaxipor$30.000.000sepideelivaeImpoconsumoBasegravable 30.000.000Iva16% 4.800.000NogeneraImpoconsumo 0Total 34.800.000
3.1.7 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
LadeclaracióndelImpuestoNacionalalConsumodeberácontener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales,debidamentediligenciado.
2. Lainformaciónnecesariaparalaidentificaciónyubicacióndelresponsable.3. Ladiscriminacióndelosfactoresnecesariosparadeterminarlabasegravabledelimpuestoalconsumo.4. Laliquidaciónprivadadelimpuestoalconsumo,incluidaslassancionescuandofueredelcaso.5. Lafirmadelobligadoalcumplimientodeldeberformaldedeclarar.6. Lafirmadelrevisorfiscalcuandosetratederesponsablesobligadosallevarlibrosdecontabilidadyque
deconformidadconelCódigodeComercioydemásnormasvigentessobrelamateria,esténobligadosatenerrevisorfiscal.
Losdemásresponsablesyagentesretenedoresobligadosallevarlibrosdecontabilidad,deberánpresentarladeclaracióndelimpuestonacionalalconsumofirmadaporcontadorpúblico,vinculadoonolaboralmentealaempresa,cuandoelpatrimoniobrutodelresponsableenelúltimodíadelañoinmediatamenteanteriorolosingresosbrutosdedichoaño,seansuperioresacienmil(100.000)UVT.
Paralosefectosdelpresentenumeral,deberáinformarseenladeclaracióndelimpuestonacionalalconsumo
elnombrecompletoynúmerodematrículadelcontadorpúblicoorevisorfiscalquefirmaladeclaración.(Art.
512-6E.T.)
Artículoadicionadoporelartículo77delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Apartirdelaño2014,losyates,navesybarcosderecreoodeportedelapartida89.03cuyovalorFOBexcedadetreintamil
(30.000)UVTyloshelicópterosyavionesdeusoprivadodelapartida88.02independientementedesuvalor,en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están
EXCLUIDOSdel impuestosobre lasventasysoloestánsujetasal impuestonacionalal consumodel8%de
conformidadconlodispuestoenlosartículos512-1,512-3,512-4,512-5y512-6.(Art.512-7E.T.)
82 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
3.1.8 DEFINICIÓN DE RESTAURANTES Paralosefectosdelnumeraltercerodelartículo512-1deesteEstatuto,seentiendeporrestaurantes,aquellosestablecimientoscuyoobjetoeselserviciodesuministrodecomidasybebidasdestinadasalconsumocomodesayuno,almuerzoocena,yeldeplatosfríosycalientespararefrigeriorápido,sintenerencuentalahoraenquesepresteelservicio,independientementedeladenominaciónqueseledéalestablecimiento.Tambiénseconsideraqueprestaelservicioderestauranteelestablecimientoqueenformaexclusivasededicaalexpendiodeaquellascomidaspropiasdecafeterías,heladerías,fruterías,pasteleríasypanaderíasylosestablecimientos,queadicionalmenteaotrasactividadescomercialesprestenelserviciodeexpendiodecomidassegúnlodescritoenelpresenteinciso.(Art.512-8E.T.)
Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con loestablecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional oalimentaciónaempresas,prestadobajocontrato(Catering),estaránEXCLUIDOSdelimpuestoalconsumo.(Art.512-8E.T.)
3.1.9 BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES Artículoadicionadoporelartículo79delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Labasegravableenelservicioprestadoporlosrestaurantesestáconformadaporelpreciototaldeconsumo,incluidaslasbebidasacompañantesdetodotipoydemásvaloresadicionales.Enningúncasolapropina,porservoluntaria,harápartedelabasedelimpuestonacionalalconsumo.TampocoharánpartedelabasegravablelosalimentosEXCLUIDOSdelimpuestosobrelasventasquesevendansintransformacionesopreparacionesadicionales.
Latarifaaplicablealservicioesdelochoporciento(8%)sobretodoconsumo.Elimpuestodebediscriminarseenlacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteydeberácalcularsepreviamenteeincluirseenlalistadepreciosalpúblico,sinperjuiciodeloseñaladoenelartículo618deesteEstatuto.(Art.512-9E.T.)
Loprevistoenelpresenteartículonoseaplicaráparalosestablecimientosdecomercio,localesonegociosendondesedesarrollenactividadesbajofranquicia,concesión,regalía,autorizaciónocualquierotrosistemaqueimplique laexplotaciónde intangiblesyestarángravadospor latarifageneraldel impuestosobre lasventas.(Art.512-9E.T.)
Bares,tabernasydiscotecacualquierfueraladenominaciónomodalidadqueadopten
Artículoadicionadoporelartículo80delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Paralosefectosdelnumeral tercero delartículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellosestablecimientos,conosinpistadebaileopresentacióndeespectáculos,en loscualesseexpendenbebidasalcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de ladenominaciónqueseledéalestablecimiento.(Art.512-10E.T.)
Basegravableytarifaenlosserviciosdebares,tabernasydiscotecas
Artículoadicionadoporelartículo81delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Labasegravableenlosserviciosprestadosporlosestablecimientosaqueserefiereelartículoanterior,estaráintegradaporelvalor
83 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
totaldelconsumo,incluidascomidas,preciodeentrada,ydemásvaloresadicionalesalmismo.Enningúncasolapropina,porservoluntaria,harápartedelabasedelimpuestoalconsumo.
Latarifaaplicablealservicioesdelochoporciento(8%)sobretodoconsumo.Elimpuestodebediscriminarseenlacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteydeberácalcularsepreviamenteeincluirseenlalistadepreciosalpúblico,sinperjuiciodeloseñaladoenelartículo618deesteEstatuto.(Art.512-11E.T.)
Establecimientosqueprestanelservicioderestauranteyeldebaresysimilares
Artículoadicionadoporelartículo82delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Cuandodentrodeunmismoestablecimientoseprestenindependientementeyenrecintoseparado,elservicioderestaurantey
eldebar,tabernaodiscoteca,segravarácomoserviciointegralalatarifadelochoporciento(8%).
Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios endiferenteshorarios.(Art.512-12E.T.)
Elservicioderestauranteybarprestadoenclubessocialesestarágravadoconelimpuestonacionalalconsumo.(Art.512-12E.T.)
Régimensimplificadodelimpuestonacionalalconsumoderestaurantesybares
Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Al régimensimplificadodelimpuestonacionalalconsumoderestaurantesybaresalquehacereferenciaelnumeraltercerodelartículo512-1deesteEstatuto,pertenecenlaspersonasnaturalesyjurídicasqueenelañoanteriorhubierenobtenidoingresosbrutostotalesprovenientesdelaactividadinferioresacuatromil(4.000)UVT.(Art.512-13E.T.)
Ejemplos:
Unrestaurantefacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:
Típico 20.000
Cerveza 3.000
Entradas 7.000
Propina 2.000
Sepideelivayelimpoconsumo
BaseGravable 30.000
Iva 0
84 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Impoconsumo 2.400
Propina 2.000
Total 34.400
Unadiscotecafactura1.000.000aunconsumidorconelsiguientedetalledefactura:
Licor 500.000
Cervezas 200.000
Comidas 100.000
Otrosgastosdebar 100.000
Propina 100.000
Sepideelimpuestoalconsumo
Basegravable 900.000
Impoconsumo 72.000
Propina 100.000
Total 1.072.000
Cualeselmanejotributariodelossiguientescasos
Unrestaurantefranquiciadofacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:
Típico 20.000
Cerveza 3.000
Entradas 7.000
85 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Propina 2.000
Unadiscotecafactura1.000.000aunconsumidorconelsiguientedetalledefactura:
Licor 500.000
Cervezas 200.000
Comidas 100.000
Otrosgastosdebar 100.000
Propina 100.000
Ropainterior 200.000
UnrestauranteKateringfacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:
Típico 20.000
Cerveza 3.000
Entradas 7.000
Propina 2.000
87 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
4 UNIDAD 3. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Gravamenalosmovimientosfinancieros,reformatributaria2014...ACTUALIDADEnlace
ENLACE:HTTP://WWW.ESTATUTOTRIBUTARIO.COM/
4.1.1 OBJETIVO GENERAL DesarrollarlosdiferentesconceptosypostuladosdelGravamenalosMovimientosFinancieros.
4.1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO Identificarloshechosgeneradores,lasbasesgravables,elsujetoactivoyelsujetopasivodelimpuestodelGravamenalosMovimientoFinancieros.
4.1.3 ¿QUÉ ES EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS? EselGravamenalosMovimientosFinancieros,acargodelosusuariosdelsistemafinancieroydelasentidades
queloconforman.
88 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
4.1.4 ¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR? El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de lastransaccionesfinancieras,mediantelascualessedispongaderecursosdepositadosencuentascorrientesodeahorros,asícomoencuentasdedepósitoenelBancodelaRepública,ylosgirosdechequesdegerencia.
Enelcasodechequesgiradosconcargoalosrecursosdeunacuentadeahorropertenecienteauncliente,porun establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en carterahipotecariaquenoutiliceelmecanismodecaptaciónderecursosmediantelacuentacorriente,seconsideraráqueconstituyenunasolaoperaciónelretiroenvirtuddelcualseexpideelchequeyelpagodelmismo.
Tambiénconstituyenhechogeneradordelimpuesto:
El trasladoocesiónacualquier títulode los recursosoderechossobrecarterascolectivas,entrediferentescopropietariosdelosmismos,asícomoelretirodeestosderechosporpartedelbeneficiarioofideicomitente,inclusivecuandodichostrasladosoretirosnoesténvinculadosdirectamenteaunmovimientodeunacuenta
corriente,deahorrosodedepósito.Enaquelloscasosenquesíesténvinculadosadébitosdealgunadedichascuentas,todalaoperaciónseconsiderarácomounsolohechogenerador.
La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares quesuscribanlasentidadesfinancierasconsusclientesenloscualesnoexistadisposiciónderecursosdeunacuentacorriente,deahorrosodedepósito.
Losdébitosqueseefectúenacuentascontablesydeotrogénero,diferentesalascorrientes,deahorrosodedepósito,paralarealizacióndecualquierpagootransferenciaauntercero.
Paraefectosde laaplicacióndeesteartículo,seentiendeporcarterascolectivas los fondosdevalores, losfondosdeinversión,losfondoscomunesordinarios,losfondoscomunesespeciales,losfondosdepensiones,
los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedadlegalmentehabilitadaparaelefecto,quecarecendepersonalidadjurídicaypertenecenavariaspersonas,queseránsuscopropietariosenpartesalícuotas.
También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de
operacionesde compensacióny liquidaciónde valores, operacionesde reporto, simultáneas y trasferenciatemporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otroscomodities, incluidas lasgarantíasentregadasporcuentadeparticipantesrealizadosa travésdesistemasdecompensaciónyliquidacióncuyoimportesedestinearealizardesembolsosopagosaterceros,mandatariosodiputadosparaelcobroy/oelpagoacualquiertítuloporcuentadelosclientesdelasentidadesvigiladasporla Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina,
servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligaciones.
Igualmente,constituyehechogeneradorlosdesembolsosdecréditosabonadosy/ocanceladoselmismodía.
89 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Elsujetopasivodelimpuestoeseldeudordelcrédito,elcliente,mandante,fideicomitenteocomitente.
Lascuentasdeahorrocolectivoocarterascolectivasseencuentrangravadasconelimpuestoenlamismaformaquelascuentasdeahorroindividualencabezadelaportanteosuscriptor.
Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursosprovenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivomediantecheque,talonario,tarjetasdébito,cajeroelectrónico,puntosdepago,notasdébitooatravésdecualquierotramodalidad,asícomolosmovimientoscontablesenlosqueseconfigureelpagodeobligacionesoeltrasladodebienes,recursosoderechosacualquiertítulo,incluidoslosrealizadossobre,carterascolectivasytítulos,oladisposiciónderecursosatravésdecontratosoconveniosderecaudoaqueserefiereesteartículo.Estoincluyelosdébitosefectuadossobrelosdepósitosacreditadoscomo'saldospositivosdetarjetasdecrédito'y lasoperacionesmediante lascuales losestablecimientosdecréditocancelanel importede losdepósitosatérminomedianteelabonoencuenta.
Elmovimientocontableyelabonoencuentacorrienteodeahorrosqueserealiceenlasoperacionescambiarias
se consideran una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual losintermediarioscambiariosdeberánidentificarlacuentacorrienteodeahorrosmediantelacualdispongandelos recursos.El gravamen a losmovimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operacióncambiariacuandoelpagoseaenefectivo,enchequealquenoselehayapuestolarestricciónde"paraconsignarencuentacorrienteodeahorrosdelprimerbeneficiario",ocuandoelbeneficiariodelaoperacióncambiariadispongadelosrecursosmediantemecanismostalescomodébitoacuentacorriente,deahorrosocontable.
4.1.5 ¿CUÁLES SON LAS TARIFAS? Latarifadelgravamenalosmovimientosfinancierosserádelcuatropormil(4x1.000).
Latarifadelimpuestoaqueserefiereelpresenteartículosereducirádelasiguientemanera:
-Altrespormil(3x1.000)enelaño2019.
-Aldospormil(2x1.000)enelaño2020.
-Alunopormil(1x1.000)enelaño2021.
Apartirdel1deenerode2022deróguenselasdisposicionescontenidasenelLibroSextodelEstatutoTributariorelativoalGravamenalosMovimientosFinancieros."
4.1.6 ¿CUÁNDO SE CAUSA EL GMF? ElGravamenalosMovimientosFinancierosesunimpuestoinstantáneoysecausaenelmomentoenquese
produzcaladisposicióndelosrecursosobjetodelatransacciónfinanciera.
90 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de latransacciónfinancieramediantelacualsedisponedelosrecursos.
4.1.7 ELEMENTOS DEL IMPUESTO Serán sujetospasivosdel gravamena losmovimientos financieros losusuarios y clientesde las entidades
vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidadesvigiladasporestasmismassuperintendencias,incluidoelBancodelaRepública.
Cuandosetratederetirosdefondosquemanejenahorrocolectivo,elsujetopasivoseráelahorradorindividualbeneficiariodelretiro.
4.1.8 AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF Actuaráncomoagentes retenedoresy serán responsablesporel recaudoyelpagodelGMF,elBancode laRepública y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía
Solidariaen las cuales seencuentre la respectiva cuenta corriente,deahorros,dedepósito,derechos sobrecarterascolectivasodondeserealicenlosmovimientoscontablesqueimpliqueneltrasladooladisposiciónderecursosdequetrataelartículo871.
4.1.9 DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF LosagentesderetencióndelGMFdeberándepositarlassumasrecaudadasalaordendelaDirecciónGeneral
delTesoroNacional,enlacuentaqueéstaseñaleparaelefecto,presentandoladeclaracióncorrespondiente,enelformularioqueparaestefindispongalaDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales.
LadeclaraciónypagodelGMFdeberárealizarseenlosplazosycondicionesqueseñaleelGobiernoNacional.
PAR.Seentenderáncomonopresentadaslasdeclaraciones,cuandonoserealiceelpagoenformasimultáneaasupresentación.
4.1.10 ADMINISTRACIÓN DEL GMF Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a losMovimientosFinancierosaqueserefiereesteLibro,paralocualtendrálasfacultadesconsagradasenelEstatutoTributarioparala investigación,determinación,control,discusión,devoluciónycobrodelosimpuestosdesucompetencia.
Asímismo, laDIANquedaráfacultadaparaaplicar lassancionescontempladasendichoEstatuto,queseancompatiblescon lanaturalezadel impuesto,asícomoaquellas referidasa lacalidaddeagentederetención,incluidaladetrasladaralasautoridadescompetenteselconocimientodeposiblesconductasdecarácterpenal.
ParaelcasodeaquellassancionesenlascualessudeterminaciónseencuentrareferidaenelEstatutoTributarioa mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario,
91 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
aplicandoel1.25%delvalortotaldelasretencionespracticadasenelrespectivoperíodo,paraaquellosagentesretenedoresquepresentenextemporáneamenteladeclaracióncorrespondiente.
4.1.11 EXENCIONES DEL GMF SeencuentranexentosdelGravamenalosMovimientosFinancieros:
1.Losretirosefectuadosde lascuentasdeahorro, losdepósitoselectrónicosotarjetasprepagoabiertasoadministradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y créditovigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedanmensualmentedetrescientoscincuenta(350)UVT,paralocualeltitulardelacuentaodelatarjetaprepagodeberáindicarantelarespectivaentidadfinancieraocooperativafinanciera,quedichacuenta,depósitootarjetaprepagoserálaúnicabeneficiadaconlaexención.
Laexenciónseaplicaráexclusivamenteaunacuentadeahorros,depósitoelectrónicootarjetaprepagopor
titularysiempreycuandopertenezcaaunúnicotitular.Cuandoquieraqueunapersonaseatitulardemásdeuna cuenta de ahorros, depósito electrónico y ta1eta prepago en uno o varios establecimientos de crédito,deberáelegirunasolacuenta,depósitoelectrónicootarjetaprepagosobrelacualoperaráelbeneficiotributarioaquíprevistaeindicárseloalrespectivoestablecimientooentidadfinanciera.
2. Los traslados entre cuentas corrientes de unmismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentaspertenezcanaunmismoyúnicotitularqueseaunasolapersona.
3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos
ejecutores,incluyendolasoperacionesdereportoquesecelebrenconestaentidadyeltrasladodeimpuestosadichaDirecciónporpartedelasentidadesrecaudadoras;asímismo,lasoperacionesrealizadasduranteelaño2001por lasTesoreríasPúblicasdecualquierordenconentidadespúblicasoconentidadesvigiladaspor lasSuperintendenciasBancariaodeValores,efectuadascontítulosemitidosporFogafínparalacapitalizacióndelaBancaPública.
4.Lasoperacionesde liquidezquerealiceelBancode laRepública,conformea loprevistoen laLey31de
1992.
5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto yoperaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados odesmaterializados,realizadosexclusivamenteentreentidadesvigiladaspor laSuperintendenciaFinancieradeColombia,entreestaseintermediariosdevaloresinscritosenelRegistroNacionaldeagentesdemercadodevalores,oentredichasentidadesvigiladasylaTesoreríaGeneraldelaNaciónylastesoreríasdelasentidadespúblicas.
Lasoperacionesdepagoatercerosporcuentadelcomitente,fideicomitenteomandanteporconceptostales
comonómina,servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligacionesfueradelmercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, así se originen enoperacionesdecompensaciónyliquidacióndevaloresuoperacionessimultáneasotransferenciatemporalde
92 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
valores.Paraestoscasoselagentederetencióneseltitulardelacuentadecompensaciónyelsujetopasivo
sucliente.
6.LastransaccionesocasionadasporlacompensacióninterbancariarespectodelascuentasqueposeenlosestablecimientosdecréditoenelBancodelaRepública.
7.Losdesembolsosopagos,segúncorresponda,medianteabonoalacuentacorrienteodeahorrosomediantelaexpedicióndechequesconcruceynegociabilidadrestringida,derivadosdelasoperacionesdecompensación
yliquidaciónqueserealicenatravésdesistemasdecompensaciónyliquidaciónadministradasporentidadesautorizadasparatalfinrespectoaoperacionesqueserealicenenelmercadodevalores,derivados,divisaso
enlasbolsasdeproductosagropecuariosodeotroscomodities,incluidaslasgarantíasentregadasporcuentadeparticipantesylospagoscorrespondientesalaadministracióndevaloresenlosdepósitoscentralizadosdevaloressiempreycuandoelpagoseefectúealcliente,comitente,fideicomitente,mandante.
Lasoperacionesdepagoatercerosporconceptostalescomonómina,servicios,proveedores,adquisiciónde
bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los MovimientosFinancieros.
Cuandolaoperaciónseagravada,elagentederetencióneseltitulardelacuentadecompensaciónyelsujetopasivosucliente.
8.LasoperacionesdereportorealizadasentreelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras(Fogafín)oelFondodeGarantíasdeInstitucionesCooperativas(Fogacoop)conentidadesinscritasantetalesinstituciones.
9.Elmanejoderecursospúblicosquehaganlastesoreríasdelasentidadesterritoriales.
10.LasoperacionesfinancierasrealizadasconrecursosdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,delasEPSyARS,delSistemaGeneraldePensionesaqueserefierelaLey100de1993,delosFondosdePensionesdeque trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a lasInstitucionesPrestadorasdeSalud(IPS),oalpensionado,afiliadoobeneficiario,segúnelcaso.
Tambiénquedaránexentaslasoperacionesrealizadasconlosrecursoscorrespondientesalosgirosquerecibenlas IPS (InstitucionesPrestadorasdeServicios)porconceptodepagodelPOS(PlanObligatoriodeSalud)porpartedelasEPSoARShastaenun50%.
11.Losdesembolsosdecréditomedianteabonoacuentadeahorroocorrienteomedianteexpedicióndechequesconcruceynegociabilidadrestringidaquerealicen losestablecimientosdecrédito, lascooperativasconactividadfinancieraolascooperativasdeahorroycréditovigiladasporlasSuperintendenciasFinanciera
odeEconomíaSolidaria respectivamente, siemprey cuandoeldesembolso seefectúealdeudor cuandoeldesembolsosehagaauntercersoloseráexentocuandoeldeudordestineelcréditoaadquisicióndevivienda,vehículosoactivosfijos.
Losdesembolsosopagosatercerosporconceptostalescomonómina,servicios,proveedores,adquisiciónde
bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos
93 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Financieros,salvolautilizacióndelastarjetasdecréditodelascualesseantitulareslaspersonasnaturales,lascualescontinúansiendoexentas.
Tambiénseencuentranexentoslosdesembolsosefectuadosporlascompañíasdefinanciamientoobancos,paraelpagoaloscomercializadoresdebienesqueseránentregadosatercerosmediantecontratosdeleasingfinancieroconopcióndecompra.
12.LasoperacionesdecomprayventadedivisasefectuadasatravésdecuentasdedepósitodelBancodelaRepública o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios delmercado cambiario vigilados por lasSuperintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.Lascuentascorrientesaqueserefiereelanteriorincisodeberánserdeutilizaciónexclusivaparalacomprayventadedivisasentrelosintermediariosdelmercadocambiario.
13.Loschequesdegerenciacuandoseexpidanconcargoalosrecursosdelacuentacorrienteodeahorrosdelordenante,siempreycuandoquelacuentacorrienteodeahorrosseadelamismaentidaddecréditoqueexpidaelchequedegerencia.
14.Lostrasladosqueserealicenentrecuentascorrientesy/odeahorrosy/odeahorroprogramadoy/ode
ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en unmismo establecimiento de crédito, cooperativa conactividadfinanciera,cooperativadeahorroycrédito,comisionistasdebolsaydemásentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaodeEconomíaSolidariasegúnelcaso,anombredeunmismoyúnicotitular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedadcomisionistadebolsa,unasociedadfiduciariaounasociedadadministradoradeinversiones,vigiladapor laSuperintendenciaFinancieradeColombiaafavordeunmismobeneficiario.
Estaexenciónseaplicarátambiéncuandoeltrasladoserealiceentrecuentasdeahorrocolectivooentreéstas
ycuentascorrientesodeahorrooentreinversionesquepertenezcanaunmismoyúnicotitular,siempreycuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o deEconomíaSolidariasegúnseaelcaso.
Losretirosefectuadosdecuentasdeahorroespecialquelospensionadosabranparadepositarelvalordesus
mesadaspensionalesyhastaelmontodelasmismas,cuandoéstasseanequivalentesacuarentayun(41)
UnidadesdeValorTributario,UVT,omenos,estánexentosdelGravamenalosMovimientosFinancieros.Lospensionados podrán abrir ymarcar otra cuenta en elmismo establecimiento de crédito, cooperativa con
actividadfinancieraocooperativadeahorroycréditoparagozarde laexenciónaqueserefiereelnumeralprimerodeesteartículo.
Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los
pensionadosabranparadepositarelvalordesusmesadaspensionalesylaotracuentamarcadaenelmismoestablecimientodecrédito,cooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito.Encasodequeelpensionadodecidanomarcarningunaotracuentaadicional,ellímiteexentodelascuentasdeahorroespecialdelospensionadosseráequivalenteatrescientoscincuenta(350)UnidadesdeValorTributario(UVT).
94 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Estarán exentos igualmente los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros
pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismoestablecimientodecrédito,cooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycréditoanombredeunmismoyúnicotitular.
15. Las operaciones delFondode Estabilizaciónde la CarteraHipotecaria, cuya creación se autorizó porelartículo48delaLey546de1999,enespeciallasrelativasalospagosyaportesquedebanrealizarlaspartesenvirtuddeloscontratosdecobertura,asícomolasinversionesdelFondo.
16. Lasoperacionesderivadasdelmecanismodecoberturade tasade interéspara los créditos individualeshipotecariosparalaadquisicióndevivienda.
17. Losmovimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y
derechosacualquiertítuloefectuadoentreentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlaSuperintendenciadeEconomíaSolidaria,entreestaseintermediariosdevaloresinscritosenelRegistroNacionaldeValoreseIntermediariosoentredichasentidadesvigiladasylaTesoreríaGeneraldelaNaciónylastesoreríasdelasentidadespúblicas,siemprequecorrespondanaoperacionesdecomprayventadetítulosdedeudapública.
18.LosretirosquerealicenlasasociacionesdehogarescomunitariosautorizadasporelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar,delosrecursosasignadosporestaentidad.
19.Ladisposiciónderecursosylosdébitoscontablesrespectodelasprimerassesenta(60)UnidadesdeValor
Tributario,UVT,mensualesquesegenerenporelpagodelosgirosprovenientesdelexterior,quesecanalicenatravésdeEntidadessometidasainspecciónyvigilanciadelaSuperintendenciaFinanciera.
20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia,que correspondan a recursos de la población reclusa del ordennacionalyautorizadasporelInstitutoNacionalPenitenciarioyCarcelario–INPEC–,quienseráeltitulardelacuenta,siemprequenoexcedenmensualmentedetrescientascincuenta(350)UVTporrecluso.
21.Ladisposiciónderecursosparalarealizacióndeoperacionesdefactoring-compraodescuentodecartera-realizadaspor fondosde inversióncolectiva,patrimoniosautónomosopor sociedadesoporentidadescuyoobjetoprincipalsealarealizacióndeestetipodeoperaciones.
Paraefectosdeestaexención, lassociedadespodránmarcarcomoexentasdelgravamena losmovimientosfinancieroshasta tres (3) cuentas corrientesode ahorroo, cuentasdepatrimonios autónomos, en todoel
sistema financiero, destinadas únicas y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo,desembolso y pago de lasmismas.En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de
inversión,eladministradordeberámarcarunacuentaporcadafondodeinversióncolectivaofideicomisoque
administre,destinadoaestetipodeoperaciones.
95 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Elgirodelosrecursossedeberárealizarsolamentealbeneficiariodelaoperacióndefactoringodescuentode
cartera,medianteabonoacuentadeahorroocorrienteomediantelaexpedicióndechequesalosqueselesincluyalarestricción:"Paraconsignarenlacuentadeahorroocorrientedelprimerbeneficiario.".Eneleventodelevantarsedicharestricción,secausaráelgravamenalosmovimientosfinancierosencabezadelapersonaqueenajena sus facturaso carteraal fondode inversióncolectivaopatrimonioautónomooel clientede lasociedadodelaentidad.Elrepresentantelegaldelaentidadadministradoraodelasociedadodelaentidad,
deberámanifestarbajolagravedaddeljuramentoquelascuentasdeahorros,corrientesolospatrimonios
autónomosamarcar, segúnseaelcaso,serándestinadosúnicayexclusivamenteaestasoperacionesen lascondicionesestablecidasenestenumeral.
22. Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el
GobiernoNacionalolasCajasdeCompensaciónFamiliar, independientementedelmecanismofinancieroderecepción,asícomolastransaccionesquedeestosmecanismosserealicenalosoferentes,ylastransaccionesqueserealicenenelmarcodelesquemafiduciarioprevistoparaeldesarrollodeproyectosdeViviendadeInterésSocialprioritario.
23.Losretirosefectuadosdelascuentascorrientesodeahorros,odelosdepósitoselectrónicosconstituidosenentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaodeEconomíaSolidariasegúnseaelcaso,quecorrespondanalossubsidiosotorgadosalosbeneficiariosdelaRedUnidos.
24. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan adesembolsosdecréditoseducativosotorgadosporel InstitutoColombianodeCréditoEducativoyEstudios
TécnicosenelExterior-ICETEX.
25.Losretirosodisposiciónderecursosdelosdepósitoselectrónicosdequetratanlosartículos2.1.15.1.1ysiguientesdeldecreto2555de2010,consujeciónalostérminosylímitesallíprevistos.
26. Los desembolsos de créditomediante abono a cuenta de ahorro o corriente omediante expedición dechequesconcruceynegociabilidadrestringidaquerealicenlassociedadesmercantilessometidasalavigilancia
delaSuperintendenciadeSociedadescuyoobjetoexclusivosealaoriginacióndecréditos;siempreycuandoeldesembolsoseefectúealdeudor.Cuandoeldesembolsosehagaauntercerosóloseráexentosieldeudordestina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. En caso de levantarse larestriccióndelcheque,segeneraráestegravamenencabezadeldeudor.
Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades certificará previamente que la sociedadmercantiltienecomoobjetoexclusivolaoriginacióndecréditos.
Paraefectosdeestaexención,estassociedadesdeberánmarcarcomoexentadelGMF,antelaentidadvigiladaporlaSuperintendenciaFinanciera,unacuentacorrienteodeahorrosdestinadaúnicayexclusivamenteaestasoperaciones.Elrepresentantelegaldelasociedadqueotorgaelpréstamo,deberámanifestarantelaentidad
vigilada por la Superintendencia Financiera, bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros o
96 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
corrienteamarcarsegúnelcaso,serádestinadaúnicayexclusivamenteaestasoperacionesenlascondicionesestablecidasenestenumeral.
27. Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado
administradasporentidadesfinancierasocooperativasdeahorroycréditovigiladasporlaSuperintendencia
FinancieradeColombiaodeEconomíasolidariasegúnseaelcaso.Paraelcasodeestosproductosnoaplicalarestricciónimpuestaenelincisosegundodelnumeral1delpresenteartículo.
28.Losdepósitosalavistaqueconstituyanlassociedadesespecializadasendepósitoselectrónicosdequetrataelartículo1delaLey1735de2014enotrasentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia.
Ladisposiciónde recursosdesdeestosdepósitosparaelpagoa tercerospor conceptos tales comonómina,servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligacionesseencuentransujetasalGravamenalosMovimientosFinancieros.
Paraefectosdeestaexención,lassociedadesespecializadasendepósitoselectrónicosdequetrataelartículo1delaLey1735de2014deberánmarcarcomoexentadelGravamenalosMovimientosFinancierosmáximounacuentacorrienteodeahorrosporentidadvigiladaporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiadestinadaúnicayexclusivamentealagestióndelosrecursosqueestánautorizadasacaptar.
Enelcasodelascuentasoproductosestablecidosenlosnumerales25y27deesteartículo,elbeneficiodelaexenciónaplicaráúnicamenteenelcasodequepertenezcaaunúnicoymismotitularqueseaunapersonanatural, en retiroshastapor sesenta y cinto (65)UnidadesdeValor Tributario (UVT)pormes. Enunmismoestablecimientodecréditoocooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito,eltitularsolopodrátenerunasolacuentaquegocedelaexenciónestablecidaenlosnumerales25y27deesteartículo.
ElGravamena losMovimientos Financierosque se generepor el girode recursos exentosde impuestosdeconformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto dedevoluciónenlostérminosqueindiqueelreglamento.
Paraefectosdecontroldelasexencionesconsagradasenelpresenteartículolasentidadesrespectivasdeberánidentificarlascuentasenlascualessemanejendemaneraexclusivadichasoperaciones,conformelodispongaelreglamentoqueseexpidaparaelefecto.Enningúncasoprocedelaexencióndelasoperacionesseñaladasenelpresenteartículocuandoseincumplaconlaobligacióndeidentificarlasrespectivascuentas,ocuandoaparezcamásdeunacuentaidentificadaparaelmismocliente.
Loscontribuyentesbeneficiariosdeloscontratosdeestabilidadtributariaqueregulabaelartículo240-1deesteEstatuto,estánexcluidosdelGravamenalosMovimientosFinancierosdurantelavigenciadelcontrato,porlasoperacionespropiascomosujetopasivodel tributo,para locualel representante legaldeberá identificar lascuentascorrientesodeahorrosenlascualesmanejelosrecursosdemaneraexclusiva.
CuandoelcontribuyentebeneficiariodelcontratodeestabilidadtributariaseaagenteretenedordelGravamenalosMovimientosFinancieros,deberácumplircontodaslasobligacioneslegalesderivadasdeestacondición,
97 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
por las operaciones que realicen los usuarios o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizartransaccionesenlascualeselresultadosealaextincióndeobligacionesdesucliente.
Enelcasodelascuentasoproductosestablecidosenlosnumerales25y27deesteartículo,elbeneficiodelaexenciónaplicaráúnicamenteenelcasodequepertenezcaaunúnicoymismotitularqueseaunapersonanatural, en retiroshastapor sesentay cinco (65)UnidadesdeValorTributario (UVT)pormes.Enunmismoestablecimientodecrédito,entidadfinancieraocooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito,eltitularsolopodrátenerunasolacuentaquegocedelaexenciónestablecidaenlosnumerales25y27
deesteartículo.Hacerusodelbeneficioestablecidoenelnumeral1delpresenteartículoeligiendoundepósitoelectrónico,noexcluyelaaplicacióndelbeneficiocontempladoenesteparágraforespectodelasexencionesdelosnumerales25y27deesteartículo
4.1.12 AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF Enarmoníaconlodispuestoenelartículo876delpresenteEstatuto,cuandoseutilicenlascuentasdedepósitoenelBancodelaRepúblicaparaoperacionesdistintasdelasprevistasenelartículo879delEstatutoTributario,el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a losMovimientos Financieros quecorrespondapagarpordichatransacciónalaentidadusuariadelarespectivacuenta.
4.1.13 DEVOLUCIÓN DEL GMF Lassociedadestitularizadoras,losestablecimientosdecréditoqueadministrencarterahipotecariamovilizada,
y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los MovimientosFinancierosquesecauseporlatransferenciadelosflujosenlosprocesosdemovilizacióndecarterahipotecariaparaviviendaporpartededichasentidades,aqueserefierelaLey546de1999,enlostérminosycondicionesquereglamenteelGobiernoNacional.
Lodispuestoenesteartículotambiénseráaplicablealasentidadesautorizadaspararealizartitularizacionesdeactivosnohipotecariosaqueserefiereelartículo72delaley1328de2009enlosprocesosdetitularizaciónallíprevistosenlostérminosycondicionesquedetermineelGobiernoNacional.
Casosprácticos
¿Uncontribuyenteretira$10.000.000deunacuentacorriente?
CuantoeselvalordelGMFycuantosepuededescontardelImpuestodeRenta.
GMF$40.000
Descuento$20.000
Uncontribuyentetienevariascuentasyretitadeellos$100.000.000.
CuantoeselvalordelGMFycuantosepuededescontardelImpuestodeRenta.
98 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
GMF$400.000
Descuento$200.000
99 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
5 PISTAS DE APRENDIZAJE Recuerde
• QueelIVAesunImpuestoquegravaBienesyServicios
• QueesmonofásicoyPlurifásico
• Queesproporcionaleinstantáneo
• Queesanivelnacional
• Queesreal
• Queesobjetivoeindirecto
Recuerde
• Queparaelestadoeslomismocontribuyenteyresponsables
• Quesecausaconlafacturaolaentregadelbien
• Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.
Noolvide
• Queenlabasegravableentrentodosloselementosqueconformanlatransacción
• Quehayvaloresquenoentranenlabasegravablecomolosdevolutivos
Tengapresente
• QuelatarifageneraldelIVAesdel16%
• Queexistentarifasdiferenciales
• Quesolomepuedodescontarhastaelmontodelatarifaquecomercializo
Súperimportante
Existendosregímeneselsimplificadoyelcomún.
100 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
Recuerde
• QueelImpoconsumoesunImpuestoquegravaBienesyServicios
• Quegravaalconsumidorfinal
• Queesproporcionaleinstantáneo
• Queesanivelnacional
• Queesreal
• Queesobjetivoeindirecto
Recuerde
• Queparaelestadoeslomismocontribuyenteyresponsables
• Quesecausaconlafacturaolaentregadelbien
• Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.
Noolvide
• Queenlabasegravableentrentodosloselementosqueconformanlatransacciónexceptopropinas
• Quehayvaloresquenoentranenlabasegravablecomolosdevolutivos
Tengapresente
• QuelatarifageneraldelImpoconsumoesdel8%
• Queexistentarifasdiferenciales
• Quesolonopuedodescontarningúnvalorporelconceptodelimpuesto
Súperimportante
ExistendosregímeneselsimplificadoyelcomúndelImpuestoNacionalalConsumo
Recuerde
• QueelGMFesunImpuesto:
101 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
ü Quegravaelusodelosdepósitosfinancieros.ü Queesproporcionaleinstantáneoü Queesanivelnacionalü Queesrealü Queesobjetivoeindirecto
Recuerde
• Queparaelestadoelúnicoresponsableeselsectorfinanciero:ü Quesecausaconusodeldepósitoü Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.
Noolvide
• Queenlabasegravableestádeterminadaporlanormatributaria.• QuehaytransaccionesquenotienenGMF
Tengapresente
• QuelatarifageneraldelGMFesdel4xmil• Quenoexistentarifasdiferenciales• Queelestadoprometiódesmontarloapartirdelaño2019• Quesolomepuedodescontarhastael50%delImpuestopagado
Súperimportante
LaleydebancarizaciónreemplazaráalGMF
102 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL
6 GLOSARIO Responsable:PersonanaturalojurídicaresponsablederecaudarelIVA
Contribuyente:Sujetosobrecualrecaeelpagodeltributo
Sujetoactivo:Quienrecibeeltributo,enestecasoelEstado
Sujetopasivo:Sobrequienrecaeelimpuestooseacontribuyenteoconsumidorfinal
Hechogenerador:Sonlosactosqueporleyestántipificadosparagenerarelimpuesto
Excluido:SonbienesyserviciosquenogeneranImpuestoalasventas.
Exento:Sonbienesyserviciosgravadoscontarifacero
Gravado:Sonbienesyservicioscontarifageneralydiferencial.
AgentedeRetención:SujetoresponsablederetenerelIVA
IVA:Impuestoalvaloragregado
CIF:COSTINSURANCEFREIGHTl:Costoseguroflete
FOB:Libreabordofreeonboard
IVAMONOFÁSICO:Unasolafasederecaudo
IVAPLURIFÁSICO:variasfasesderecaudo
IVARETENIDO:EspartedelIVAGeneradoqueserecaudaconanticipaciónparaasegurarelingresodelmismo.
CARACTERÍSTICASDELIVA:SonlascondicioneseconómicasqueintegranelIVA
CLASIFICACIÓNDEBIENES:Es laagrupaciónde losbienesdeacuerdoaunascaracterísticasparadeterminarcuálessongeneradores
ELEMENTOOBJETIVO:Eselcasodondeelbienesgenerador.
ELEMENTOSUBJETIVO:SedacuandosedaelderechoadescontarelIVApagado
ELEMENTOCUANTITATIVO:Hacereferenciaalatarifagenerada
PRINCIPIODETERRITORIEDAD:CondiciónpararecaudarelIVA
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7 BIBLIOGRAFÍA Estatutotributariolibroterceroylibrosexto
Ley1607/2012
Ley1739/2014
RevistalegisImpuestoalasventasaño2011.
Impuestoalasventas
RevistaDIANaño2011.
ManualderetenciónenlaFuenteaño2011deFRANCEGOMEZ
“ELIMPUESTOSOBRELASVENTAS”delDRRUBENVASCOMARTINEZpáginasdel32al50,Ediciónaño2002.
ElresumendelahistoriadelIVAenColombiatienecomofuentebibliográficaeneltexto“ELIMPUESTOSOBRELASVENTAS”delDRRUBENVASCOMARTINEZpáginasdel32al50,Ediciónaño2002.