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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
2
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1. Resolución de la Sala Superior. El veinte de febrero de dos mil
diecinueve, esta Sala Superior dictó sentencia en el recurso
reconsideración SUP-REC-28/2019, en la que determinó revocar la
diversa emitida por la Sala Regional Guadalajara3 y, en consecuencia, la
dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California4,
así como el punto resolutivo SEGUNDO y las consideraciones del
Dictamen número uno, de la Comisión Especial de Igualdad de Género y
No Discriminación, aprobado por el Consejo General del Instituto local.
Lo anterior, a efecto de vincular al Instituto local para que, con la debida
oportunidad, realizara los estudios concernientes a fin de implementar
acciones afirmativas en materia indígena, aplicables al siguiente proceso
electoral local ordinario, para el registro y postulación de candidaturas al
Congreso local, así como a los Ayuntamientos.
A. Incidente de inejecución de sentencia
2. Escrito incidental. El trece de agosto de dos mil veinte5, Saúl Ramírez
Sánchez y otros presentaron escrito incidental, expresando que a la fecha
no cuentan con información que constate que el Instituto local haya
realizado actos tendentes a implementar las acciones afirmativas
ordenadas a favor de las comunidades indígenas de Baja California, que
no se ha materializado la comunicación entre el Instituto electoral y dichas
comunidades, y que no se ha emitido acuerdo o modificación al
reglamento de registros, con relación a las acciones afirmativas en materia
indígena para el proceso electoral 2020-2021, para postulación de
candidaturas al Congreso local y Ayuntamientos.
3. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, la Presidencia de esta
Sala Superior acordó remitir, con el expediente respectivo, el escrito
3 En el juicio SG-JDC-11/2019. 4 En el Recurso de inconformidad RI-27/2018. 5 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil veinte, salvo que se precise una anualidad distinta.
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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
4
9. Integración de cuaderno incidental de incumplimiento de la
sentencia. Por acuerdo de ocho de septiembre, la Magistrada Instructora
ordenó la integración del cuaderno del incidente de incumplimiento de la
sentencia, con el escrito incidental, dio vista al Instituto local para los
efectos procedentes.
10. Informe sobre cumplimiento. El diecisiete de septiembre, se recibió
en la cuenta [email protected], entre otros
documentos, el informe que rindió el Consejero Presidente provisional y el
Secretario Ejecutivo del Instituto local. Posteriormente, la documentación
fue recibida en forma física.
11. Vista a la parte incidentista. Mediante acuerdo de dieciocho de
septiembre, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Edgar Montiel
Velázquez, con copia simple del informe rendido por el Consejero
Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto local, para que
manifestara lo que a su interés conviniera.
12. Desahogo de la vista del incidente de incumplimiento de
sentencia. El veintidós de septiembre, Edgar Montiel Velázquez desahogó
la vista ordenada respecto del informe que rindió la autoridad responsable.
13. Proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, la Magistrada
instructora ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental
correspondiente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para
resolver los presentes asuntos6, por tratarse de sendos incidentes –de
inejecución y de incumplimiento– de la sentencia emitida por este órgano
6 Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la Constitución federal); 184, 185, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica), así como 4, párrafo 1, y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios) y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Reglamento interno).
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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
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indebido cumplimiento en el cumplimiento de la sentencia, está
determinado por lo resuelto en la ejecutoria.
En el caso concreto, la determinación adoptada en la sentencia de veinte
de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el recurso de reconsideración
al rubro identificado, constituye lo susceptible de ser ejecutado, lo que se
traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este
órgano jurisdiccional electoral federal.
Esto, en primer lugar, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción,
que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas,
para de esta forma lograr la aplicación del Derecho, por lo que sólo se
hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la ejecutoria.
Asimismo, se sustenta en la naturaleza de la ejecución, la cual, en
términos generales, consiste en la materialización de lo que fue resuelto
por este órgano jurisdiccional, a efecto que se haga un efectivo
cumplimiento a lo ordenado.
Por tanto, atendiendo el principio de congruencia9, la presente resolución
incidental debe acotarse a lo específicamente determinado en la ejecutoria
cuyo puntual cumplimiento se analiza.
2. Legitimación de las y los incidentistas
Saúl Ramírez Sánchez y otros, no fueron parte del recurso de
reconsideración del cual solicitan el cumplimiento; no obstante, toda vez
que se auto adscriben como integrantes de los pueblos indígenas mixteco
y triqui y, señalan que acuden en defensa de los derechos colectivos de
los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Baja California y de
la comunidad pluricultural que conforma el grupo de los indígenas
9 Acorde a la razón esencial de la tesis de jurisprudencia 28/2009, de rubro: CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.
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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
8
Sin pasar por inadvertido que, por lo avanzado del proceso electoral que
entonces se desarrollaba en el Estado de Baja California, resultaba
inviable la implementación –en ese momento– de medidas afirmativas
para el registro de candidaturas, en observancia del principio de certeza,
puesto que, ya estaba transcurriendo la etapa de precampañas.
Al respecto, se consideró que, ordenar la implementación de las referidas
acciones afirmativas para el proceso electoral local que se encontraba en
desarrollo, podía afectar su curso, pues se estarían modificando las reglas
de postulación de candidaturas.
Es así que, la Sala Superior estimó que para los próximos procesos
electorales resultaba necesario que las autoridades locales en la materia
electoral evaluaran la implementación de medidas afirmativas en favor de
las personas indígenas que garantizaran su participación efectiva en los
procesos comiciales, dada la gran envergadura que exige la presencia de
representación indígena.
Lo anterior, estableciendo esquemas que ayudaran a revertir en el ámbito
electoral local la desigualdad en la representación indígena.
Por lo que, se vinculó al Instituto local, para que, con la debida
oportunidad, realizara los estudios concernientes e implementara acciones
afirmativas en materia indígena que fueran aplicables en el siguiente
proceso electoral local ordinario, para el caso de registro y postulación de
candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos.
Al presentar sus escritos incidentales de inejecución y de incumplimiento
de sentencia, Saúl Ramírez Sánchez y otros, así como Edgar Montiel
Velázquez, afirmaron que el Instituto local no ha dado cumplimiento a lo
ordenado por la Sala Superior.
Concatenado a lo anterior, el Consejero Presidente provisional y el
Secretario Ejecutivo del Instituto local, informaron las acciones llevadas a
cabo para dar cumplimiento a la sentencia del recurso de reconsideración
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10
notificación del acuerdo de requerimiento, rindiera un informe en el que
manifestara lo pertinente respecto a lo manifestado por Saúl Ramírez
Sánchez y otros.
Al desahogar la vista ordenada y rendir el informe, el Consejero
Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto local
informaron que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta
Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-28/2019, se
llevaron a cabo diversas actuaciones, señalando que de acuerdo con la
normativa interna del Instituto, la mencionada ejecutoria se turnó para su
atención a la Comisión Especial de Igualdad de Género y No
Discriminación del Consejo General.11
Al respecto precisan que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
• La Comisión diseñó un plan de trabajo conformado por tres etapas.
• En la primera, se analizó el marco jurídico nacional e internacional aplicable y criterios jurisdiccionales para recopilar información acerca de las comunidades indígenas en Baja California.
• En la segunda y tercera etapa se ha desarrollado el proceso para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California, así como la determinación de acciones afirmativas en sede administrativa de conformidad con la normativa reglamentaria del Instituto local.
• La Comisión ha emitido diversos acuerdos que han ordenado la elaboración de un directorio de instituciones especialistas en la materia en Baja California, así como la concertación de anuencias (sic) con instituciones locales gubernamentales e investigadores especialistas en materia indígena, llevándose a cabo reuniones de trabajo con:
El Instituto Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas.12 La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California.13 Investigadores de la Universidad Autónoma de Baja California y
del Colegio de la Frontera del Norte.14
11 En adelante, la Comisión. 12 En lo subsecuente, el INPI. 13 En lo sucesivo, la CEDHBC. 14 En lo siguiente, el Colegio.
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12
formando parte del Comité Institucional, desarrollado la minuta respectiva.
• El cuatro de marzo, la Secretaria técnica notificó al Presidente del Consejo General para que por su conducto se notificara a Edgar Montiel Velázquez, acompañando el acta de veinticuatro de febrero.
• El 6 de marzo, el Presidente de la Comisión y la Secretaria técnica llevaron una reunión de trabajo en Ensenada, Baja California, con el INPI de esa entidad, a fin de presentar el plan de trabajo, solicitándole se incorporara a los trabajos como órgano técnico y ser parte del Comité interinstitucional.
• Se giró oficio al Director General del INPI, a efecto de invitarle a que forme parte del Comité Interinstitucional y acompañen en todas las etapas del proceso de consulta.
• El seis de marzo, el Presidente de la Comisión y la Secretaria técnica llevaron una reunión de trabajo en Tijuana, con el Presidente del Colegio, quien propuso hacer un estudio conjunto con la academia, explicando la celebración de los convenios de colaboración con el INPI y la CEDHBC, para el desarrollo de la consulta.
o Concluyendo que deberá aprobarse un protocolo de consulta.
o Cada autoridad asumirá el rol respectivo y contaran con: o un órgano responsable; o un órgano técnico; o un órgano garante y; o un Comité Técnico Asesor
• El diecinueve de marzo, la Comisión emitió un acuerdo por el que se anexa el plan de trabajo y se solicitó al área jurídica la elaboración del convenio con el INPI y la CEDHBC.
• El veinte de marzo, la Secretaria técnica solicitó las propuestas de convenios.
• El treinta y uno de marzo, el Presidente de la Comisión solicitó el apoyo del Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Baja California, para su participación y asesoría al Instituto local.
• El dos de abril, el Presidente de la Comisión solicitó el estatus de la solicitud realizada al Director General del INPI, respecto a su participación.
• El siete de abril, el Presidente de la Comisión giró oficios a investigadores expertos en la materia y las autoridades involucradas en la consulta.
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14
investigadores, así como Edgar Montiel Velázquez y diversas Diputadas del Congreso del Estado de Baja California, transmitido en http://www.youtube.com/watch?v=SM1aU2HPJ70.
• El veintidós de junio, se atendió la petición formulada por Cristina Solano Díaz (enlace focal del grupo multidisciplinario de indígenas y profesionistas y activistas), respecto a sus inquietudes e información sobre la participación política de pueblos y comunidades indígenas, la cual se llevó a cabo el inmediato veinticinco ante la Comisión especial.
• La Comisión solicitó el apoyo para concretar la suscripción del convenio de colaboración con el INPI.
• El treinta de junio, se suscribió el convenio específico de colaboración entre el Instituto local y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California para el desarrollo del proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas en Baja California.
• El 1 de julio, se solicitó información sobre la gestión del convenio de colaboración, a fin de saber si se turnaría al Pleno del Consejo General, o si su suscripción sería a través de la presidencia del Consejo.
• El seis de julio, se obtuvo respuesta del Coordinador jurídico, respecto al punto anterior.
• El siete de julio, se recibió la solicitud de Edgar Montiel Velázquez a efecto de que se le informara sobre las acciones implementadas para el cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior.
• El nueve de julio, la Comisión citó a audiencia por videoconferencia a Edgar Montiel Velázquez, la cual se desahogaría el inmediato dieciséis.
• El trece de julio, mediante escrito se informó a Edgar Montiel Velázquez las acciones llevadas a cabo por la Comisión en torno al cumplimiento de la sentencia.
• El dieciséis de julio, se recibió el escrito que contiene las manifestaciones de Cristina Solano Díaz, a fin de presentar diversas manifestaciones sobre el plan de trabajo de cumplimiento.
• El trece de agosto, se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA.
• El dieciséis de agosto, se llevó a cabo la Asamblea Estatal con motivo del cambio de directiva del frente indígena de organizaciones
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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
16
respectiva, con las medidas debidas ante la contingencia de salud pública
que afecta al país.
Ahora bien, a partir de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a
Saúl Ramírez Sánchez y otros, respecto del informe rendido por el
Consejero Presidente provisional y el Secretario Ejecutivo del Instituto
local, en el desahogo de la misma, los incidentistas, por conducto de su
representante solicitaron, entre otras cuestiones, determinar lo procedente
respecto de la pertinencia de llevar a cabo la consulta previa, dadas las
circunstancias fácticas provocadas por la pandemia, tomando en
consideración el inminente inicio del proceso electoral 2020-2021, así
como ordenar al Instituto local cumplir su deber de implementar las
acciones afirmativas.
b. Sobre el incidente de incumplimiento de sentencia
Ahora bien, en lo referente al incidente de incumplimiento de sentencia, el
promovente, Edgar Montiel Velázquez señala que en este año realizó
diversas acciones a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia
emitida en el recurso SUP-REC-28/2019, las cuales consistieron en:
• El cuatro de febrero, solicitó informe sobre la implementación de las
acciones afirmativas, así como solicitud de audiencia con los
integrantes del órgano responsable.
• El siete de julio, solicitó información sobre los avances de la
mencionada implementación de medidas afirmativas, haciendo énfasis
de la cercanía del proceso electoral.
• El diez de agosto, solicitó información a fin de saber si alguna otra
persona interesada había acudido al Instituto local a dar seguimiento al
cumplimiento de la sentencia del SUP-REC-28/2019, asimismo,
efectuó una petición de audiencia por videoconferencia para conocer el
avance de las acciones implementadas.
• El veinticuatro agosto, solicitó información respecto a la emisión del
acuerdo en el cual se implementan las acciones afirmativas para la
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INCIDENTES DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ACUMULADOS SUP-REC-28/2019
18
las manifestaciones sobre las acciones realizadas al rendir el informe
respecto del diverso incidente de inejecución de sentencia, las cuales no
se reproducen y se tienen por aquí insertadas.
En concordancia con lo anterior y a fin de agotar el procedimiento
incidental, la Magistrada instructora ordenó dar vista a Edgar Montiel
Velázquez, con el informe rendido por el Consejero Presidente provisional
y el Secretario Ejecutivo del Instituto local, el cual fuel desahogado en el
sentido de adherirse a las consideraciones vertidas en su escrito
incidental.
c. Sobre la consulta
El once de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del
COVID como una pandemia al considerar el incremento en el número de
casos existentes en diversos países, por lo que consideró tal circunstancia
como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y
emitió una serie de recomendaciones para su control.
A partir de ello, en el ámbito nacional las autoridades de salubridad
competentes han adoptado diversas medidas15 a fin de garantizar el
derecho y protección a la salud consagrado en la Constitución federal.
15 Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el COVID en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo. Acuerdo por el cual el Consejo de Salubridad General declara a la epidemia de enfermedad generada por el COVID como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo. Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que implementó diversas medidas extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo. Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID, publicado en el DOF el 21 de abril. Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el DOF el 14 de mayo.
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20
A juicio de esta Sala Superior, son infundados los incidentes de
inejecución y de incumplimiento de sentencia promovidos por Saúl
Ramírez Sánchez y otros, así como por Edgar Montiel Velázquez,
respectivamente, por las siguientes razones:
Como se precisó, en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, se
determinó que al haber resultado sustancialmente fundados los agravios
relativos a la procedencia de establecer medidas afirmativas en beneficio
de los pueblos y comunidades indígenas, lo procedente era revocar la
sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara y, en consecuencia, la
dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California,
así como el punto resolutivo SEGUNDO y las consideraciones del
Dictamen número uno, de la Comisión Especial de Igualdad de Género y
No Discriminación, aprobado por el Consejo General del Instituto local.
Como se ha expuesto, al momento de dictar la sentencia de mérito, estaba
transcurriendo la etapa de precampañas del proceso electoral que en ese
momento se desarrollaba en el Estado de Baja California, por lo que se
consideró inviable la implementación de medidas afirmativas para el
registro de candidaturas en dicho proceso, en observancia del principio de
certeza, pues se habrían modificado las reglas de postulación de
candidaturas.
En tales circunstancias, este órgano jurisdiccional vinculó al Instituto local
para que, con la debida oportunidad, realizara los estudios concernientes
a fin de implementar acciones afirmativas en materia indígena que fueran
aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, para el
caso de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como
a los Ayuntamientos.
Ahora bien, a partir del informe que rindió el Instituto local, se advierte que
si bien dejó transcurrir casi un año desde el momento del dictado de la
sentencia a cuyo cumplimiento está obligado18, a partir de febrero de esta
18 De autos se advierte que fue a partir de que el cuatro de febrero de este año, cuando el recurrente, ahora incidentista, solicitó por escrito un informe sobre el avance de cumplimiento de la
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22
A partir de lo expuesto es que se considera que resultan infundados los
argumentos expuestos en los escritos incidentales, pues el Instituto local
está llevando a cabo diversas actuaciones para atender lo mandatado por
este órgano jurisdiccional, a efecto de que se realizaran los estudios
concernientes y se implementaran acciones afirmativas en materia
indígena en el próximo proceso electoral local.
Por lo que se concluye que el Instituto local está llevando a cabo actos
tendentes al cumplimiento de la sentencia y debe continuar con los
estudios concernientes para la implementación de acciones afirmativas en
materia indígena para el próximo proceso electoral , cuidando en todo
momento la salud tanto de las personas de los pueblos y comunidades a
quienes estaría dirigida la consulta, como la del personal del Instituto local
que se encargará de ejecutar los distintos actos relativos a la consulta
previa, pues son ellos los que en un primer momento activarían el
desarrollo de tal ejercicio19.
En ese sentido, es importante referir que el ejercicio de la consulta previa
constituye un elemento esencial de los estudios concernientes para la
implementación de las acciones afirmativas en materia indígena, que
fueron ordenadas en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional,
teniendo en cuenta que dicho mandato es definitivo e inatacable y, que en
autos, no existen elementos objetivos que impidan continuar con los
trabajos que el Instituto planificó en aras de cumplir con lo mandatado se
debe continuar con ellos.
19 Con relación a ello conviene referir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” - consultable en el link https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf- específicamente formuló las siguientes recomendaciones a sus Estados miembros: * Respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus podría representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo. * Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre obre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia.
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TERCERO. Se ordena al Instituto local que, implemente de inmediato
las acciones afirmativas en materia indígena, que serán aplicables en el
proceso electoral local ordinario próximo a iniciar, para el registro y
postulación de candidaturas al Congreso local y a los Ayuntamientos en
que ello sea viable, de conformidad con lo razonado en esta sentencia
incidental.
CUARTO. Se apercibe al Consejo General del Instituto local que, de
incumplir con lo mandatado, se le impondrá una de las medidas de
apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvanse, en su caso, las constancias que correspondan y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente
concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron electrónicamente
las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario
General de Acuerdos da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.