i
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA
DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA
SEVERIDAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA ANTE
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETRACCIONES EN
SERVICIOS DE TRANSPORTE, PERÍODO 2012
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
CONTADOR PÚBLICO
AUTOR
BACH. ZUBIETA CALDERON, FREDY MARCELO
ASESOR(A)
MG.CPCC. MARÍA DE LOS ÁNGELES NINAMANGO DE LA
CRUZ
LIMA - PERU
2013
ii
Título de la Tesis
"Análisis del ámbito de aplicación del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias y la severidad de
la Autoridad Tributaria ante el incumplimiento de
las detracciones en servicios de transporte, período
2012".
iii
JURADO EVALUADOR
DR CPCC EZEQUIEL EUSEBIO LARA
PRESIDENTE DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN
MG CPCC LUIS TORRES GARCIA
SECRETARIO DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN
DR CPCC ROBERTO REYNA MARQUEZ
MIEMBRO DEL JURADO DE SUSTENTACIÓN
iv
AGRADECIMIENTOS
Primeramente a Dios Todopoderoso por darme la oportunidad de estudiar, para
adquirir los conocimientos y sabiduría necesaria para obtener el título de Contador.
A la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, para abrir sus puertas al
conocimiento y enseñanza, y darme la oportunidad de crecer y mejorar a nivel
profesional.
A los Profesores de dicha Universidad quienes imparten sus conocimientos, con la
esperanza de hacernos grandes profesionales.
A todas aquellas personas que formaron parte y colaboraron para la realización de
este Trabajo Especial de Grado, a mis compañeros de estudio; a todos aquellos que
brindaron apoyo, suministro de información y emitieron opiniones para el
mejoramiento del mismo.
Y por encima de todo, y con todo mi amor, gracias a los míos por estar
incondicionalmente conmigo durante estos años.
v
DEDICATORIA
A Dios, por darme la oportunidad de
vivir y estar conmigo en cada paso que
doy, por fortalecer mi corazón e
iluminar mi mente y por haber puesto
a mi camino a aquellas personas que
han sido mi soporte y compañía
durante todo este tiempo de estudio,
para seguir adelante día a día para
lograr mis objetivos
A mi esposa Gladis por su gran apoyo
incondicional en todo momento y no
decaer frente a las dificultades, gracias
por su alegría, amor, comprensión,
felicidad y por darme aliento para
seguir adelante, de lo contrario este
mérito no se hubiese conseguido.
vi
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general determinar cómo
afecta la aplicación del sistema de detracciones a las empresas de servicios de
transportes. La investigación es del tipo bibliográfico, documental y descriptivo;
obteniéndose los siguientes resultados: El Sistema de pago de obligaciones
tributarias conocido como Sistema de Detracciones, afectan la liquidez de las
empresas de servicios de transportes en mayor grado, obligándolos a obtener
financiamientos para el cumplimiento de sus obligaciones, ante la mayor severidad a
este tipo de servicios. El Sistema de Detracciones, a diferencia de los otros
mecanismos de ampliación de la base tributaria tiene una peculiaridad, y es que, el
importe que el cliente detrae de la operación de venta o servicio sujeta a dicho
sistema, va a ser depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación
a nombre del proveedor. Los fondos que son depositados en esa cuenta se usan
exclusivamente para el pago de tributos del titular de la cuenta, y, si queda algún
excedente, éste puede ser retirado para su libre disponibilidad. El sistema de
detracciones se ha convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual
ha permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de
recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un efecto negativo en
las empresas debido a que le resta liquidez para el cumplimiento de obligaciones con
el personal, proveedores y de los financiamientos.
PALABRAS CLAVE: Detracciones, autoridad tributaria, servicio de transporte,
liquidez, Constitución, principios tributarios, capacidad contributiva.
vii
ABSTRACT
The present research aimed to determine how it affects the overall system application
detractions to transport service companies. The bibliographical research is
documentary and descriptive with the following results: The payment system known
as tax obligations Deductions system, affecting the liquidity of companies transport
services to a greater degree, forcing them to obtain financing for the implementation
of their obligations, to the greatest severity such services. Deductions System, unlike
other mechanisms of broadening the tax base has a peculiarity, and that is, the
amount the customer detracts from the sale or service subject to the system, will be
deposited in an account current at the Bank of the Nation on behalf of the supplier.
The funds are deposited into the account are used exclusively for the payment of
taxes from the account holder, and if there is any surplus, it can be removed for free
availability. The drawdown system has become a useful tool against informality
which has expanded the tax base of taxpayers and increased revenue in recent years,
on the other hand has had a negative effect on business because you subtracts
liquidity to fulfill obligations to employees, suppliers and financing.
KEYWORDS: Deductions, tax authority, shuttle, liquidity, Constitution, principles
of taxation, taxable capacity.
viii
CONTENIDO
I. INTRODUCCION ...................................................................................1
II. REVISION DE LITERATURA .............................................................5
2.1 Antecedentes ......................................................................................5
2.2 Bases Teóricas ..................................................................................14
2.3 Marco Conceptual .............................................................................89
2.4 Hipótesis ..........................................................................................96
III. METODOLOGIA ...............................................................................99
3.1 Método de Investigación: ...................................................................99
3.2 Diseño de la investigación ................................................................ 101
IV. RESULTADOS ................................................................................ 101
4.1 Resultados ...................................................................................... 101
4.2 Análisis de los Resultados ................................................................ 102
V. CONCLUSIONES ............................................................................... 103
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS ......................................................... 104
Referencias Bibliográficas ................................................................... 104
ANEXOS .......................................................................................... 106
1
I. INTRODUCCION
Dentro del ámbito de la Tributación, existe un punto sensible que afecta
especialmente los servicios sujetos al SPOT (Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias), que dentro de su ámbito de aplicación no se
encuentra debidamente delimitado por la severidad de las sanciones
impuestas.
El Perú es uno de los países de Latinoamérica que presenta mayores índices
de informalidad empresarial lo cual conlleva a un alto grado de evasión
tributaria. Ante esta situación el Estado a través de la Administración
Tributaria ha creado regímenes de pago adelantado del Impuesto General a
las Ventas, a fin de asegurar la recaudación de impuestos, ampliar la base
tributaria y evitar la evasión que se produce en la comercialización de
determinados bienes y/o la prestación de determinados servicios, cuya cadena
de distribución presenta mayores índices de informalidad; siendo uno de
ellos el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
El Sistema de Detracciones, a diferencia del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto a la Renta, sólo existe en el Perú, mejor dicho ha sido creado o
inventado en el Perú, tal como manifestara el CPC Freddy Alarcón Vargas,
funcionario de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria), en un Seminario “Sistema de Detracciones de Impuestos”, a que
se ha asistido el 24 de Enero del 2013, ha tenido sus altos y bajos y se
2
encuentra en permanente estado de perfeccionamiento de ahí que poco a poco
se vienen incorporando a este sistema diversos bienes y servicios; y en la
actualidad se encuentra como modelo para otros países como Bolivia.
Inicialmente, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT sólo
afectaba a la venta de determinados bienes que se producían en el sector rural,
pero con el paso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha ido
extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los
servicios legales, contables, ingeniería, transporte de bienes por vía terrestre,
transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción
y recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles.
Uno de los aspectos más complicados de aplicar este sistema es la
determinación de cuándo los servicios están sujetos al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias- SPOT, debido a que las normas son muy poco
claras.
Así mismo, consideramos que las sanciones aplicadas por no pagar las
detracciones a tiempo son muy elevadas, estas impiden que se utilice el
crédito fiscal, lo que en caso de necesidad, significa imponer barreras al
empresario que deberá efectuar la detracción dentro de los cinco días hábiles
siguientes. La combinación de un ámbito de aplicación poco claro con
consecuencias tributarias severas, hacen de este sistema uno de los aspectos
más delicados de nuestro actual sistema tributario.
3
En este sentido, las empresas no cuentan con la liquidez necesaria para
cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta
se ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de
préstamos o pagares y hasta hipotecas con las entidades financieras con tasas
de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara un gasto en la
organización.
El trabajo de investigación denominado "Análisis del Ámbito de aplicación
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la severidad de la
autoridad tributaria ante el incumplimiento de las detracciones en
servicios de transporte, período 2012” busca precisar el efecto de las
detracciones en la liquidez de la empresas de servicios de transporte.
De acuerdo a lo expresado, anteriormente, el enunciado el problema de
investigación, es el siguiente: ¿Cómo afecta la aplicación del sistema de
detracciones a las empresas de servicios de transportes?
Derivándose del problema principal, tenemos como problemas específicos
para el presente trabajo de investigación, los siguientes:
1. ¿De qué forma las teorías sobre el sistema de detracciones demuestran
una adecuada aplicación de los pagos adelantados por concepto de
prestación de servicios?
4
2. ¿Cuál es el efecto en la capacidad contributiva de las empresas de
servicios de transporte en relación a los pagos anticipados por
concepto de detracciones?
Para dar respuesta al problema, se ha planteado el siguiente objetivo general:
determinar cómo afecta la aplicación del sistema de detracciones a las
empresas de servicios de transportes.
Para poder conseguir el objetivo general, nos hemos planteado los siguientes
objetivos específicos:
1. Establecer las teorías sobre el sistema de detracciones que sustenten
los beneficios de la aplicación de los pagos adelantados por concepto
de prestación de servicios.
2. Analizar el efecto que pueden tener los pagos anticipados por
concepto de detracciones en la capacidad contributiva de las empresas
de servicios de transporte.
Finalmente, la investigación se justifica porque el estudio es importante
porque nos permitirá conocer las bases sobre la cual se ha establecido el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT, las ventajas y
desventajas de esta forma de recaudación que nos ha impuesto el gobierno
5
central y ver el efecto financiero y administrativo que recae en las empresas
de servicios de transporte en el Perú.
Asimismo la Investigación también se justifica en cuanto procura llenar un
vacío de información relacionada con la aplicación del sistema de
detracciones, con esta investigación se pretende ayudar con la aplicación de
todas las bases, conocimientos y leyes a fin de mejorar el nivel económico
empresarial ya que tendrá un carácter práctico con la capacidad de proponer
estrategias que contribuyan al mejoramiento de la liquidez de las empresas y
de las normas tributarias.
Por otro lado, el estudio nos servirá de base para realizar otros estudios
similares, no solo en el sector de transportes, sino también en otros sectores
productivos y de servicios a nivel nacional, regional y local.
II. REVISIÓN DE LITERATURA
2.1 Antecedentes
Los antecedentes que presentamos a continuación relacionados al
presente trabajo de investigación se resumen y se comentan a
continuación:
La Ing. Mireya Huerta Vargas realizo (1)
realizó el estudio
“Falsedad del crédito fiscal impugnado. Hacia una nueva justicia
tributaria” Santiago .El Crédito Fiscal IVA, otorga un verdadero
6
Derecho Público Subjetivo Económico al contribuyente, de
consecuente tutela constitucional, y en virtud del cual, esta persona
puede imputar a su obligación tributaria (débito fiscal) los créditos
fiscales obtenidos producto de su actividad económica y en un mismo
período tributario.
En lo que respecta al patrimonio del contribuyente, este rechazo del
crédito fiscal constituye un hecho de importantes repercusiones en su
esfera patrimonial. Primeramente, la sanción civil que implica el uso
de facturas falsas como respaldo del crédito fiscal IVA va más allá de
la mera pérdida del referido crédito, ya que además, se gatilla la
aplicación de la norma del inciso 1° del N°11 del artículo 97° o la del
inciso 2° (irregularidad detectada en proceso de fiscalización del SII),
ambas, del Código Tributario. Por otra parte, sabemos que la pérdida
del crédito fiscal se considera un gasto no aceptado tributariamente,
por, entre otras cosas, carecer de necesariedad y cuyos efectos se
tratan en detalle en la LIR. Pues bien, el uso de facturas falsas como
respaldo del cargo de gastos o costos en la determinación del
Impuesto a la Renta, gatilla la norma del N°3 del artículo 97° del
Código Tributario.
En relación al vínculo entre el Fisco y el Contribuyente, obedece a una
relación jurídica tributaria. En este contexto, se sigue necesariamente
que ambas partes, el Fisco y la persona deudora o responsable del
7
tributo (sujeto pasivo) se encuentran en un plano de igualdad, que
debe ser entendida en el sentido de que a ninguna de las dos partes les
esté dado en pretender más de lo que la ley le acuerda como facultad o
derecho.
A pesar del hecho que aún no contamos con jurisprudencia de fondo y
de derecho que nos permita sacar una “fotografía” del actual
funcionamiento de este nuevo sistema, consideramos que lejos de ser
una limitación a nuestras humildes pretensiones académicas,
constituye un desafío aún mayor para nosotros, en el sentido de tratar
de anticipar un juicio de valor respecto del desarrollo de un fenómeno
jurídico, que en los hechos, recién se está produciendo. Intentaremos
demostrar que la nueva justicia tributaria, tanto orgánica como
procesal, representa una garantía de independencia e imparcialidad en
el juzgamiento.
COMENTARIO
Como se puede apreciar de la investigación descrita, se trata de la
utilización del Crédito Fiscal, en que la mayoría de los contribuyentes
optan por facturas falsas a fin de evitar el pago del IVA (IGV en el
Perú), que a nuestro entender se debe implementar mecanismos de
cruces de información tributaria entre contribuyentes para evitar este
tipo de evasión tributaria, y por ende la pérdida del crédito fiscal al
estar al descubierto de esta falsedad.
8
El abogado Mendoza Miguel (2) en un estudio realizado sobre el
“análisis de los procedimientos aplicados para la recuperación de los
créditos fiscales por la empresa polar SA, del Municipio Maturin ante
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)” Maturín. La presente investigación trata sobre
los procedimientos exigidos por la Administración Tributaria y si se
cumple a cabalidad con tales procedimientos a la hora de recuperar los
créditos fiscales originados por las exportaciones. El objetivo general
de la presente investigación es: Analizar los procedimientos aplicados
para la recuperación de los créditos fiscales por la Empresa Polar,
C.A. ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, con el cual se persigue que la empresa cumpla con los
requisitos exigidos por el SENIAT, el universo o población objeto de
estudio lo conformaron 4 personas integrantes de la Gerencia de
Auditoria de la Empresa Polar, el jefe de auditoría al cual le fue
aplicado el respectivo cuestionario con el cual recolectamos la
información, el diseño de la investigación es de campo, ya que se
estudia el problema directamente, observando que la empresa está
cumpliendo con los requisitos que exige el SENIAT, que procede a
una solicitud de créditos fiscales mensualmente para no tener
complicaciones a futuro, igualmente la empresa presenta fortalezas y
debilidades a la hora de realizar el proceso de recuperación de los
créditos fiscales.
9
COMENTARIO
De acuerdo al estudio realizado por los funcionarios de la Empresa
Polar, han determinado que están cumpliendo con los requisitos que
exige el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria – SENIAT (SUNAT en el Perú), pero no se ha efectuado la
recuperación de créditos fiscales, para el actuar del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que al
final son ellos (SENIAT) que determinan si se está cumpliendo o no
con los requisitos para este trámite de recupero.
Ing. Gallardo Prada, Alex César (3) en un estudio de “Sistema para
el proceso de detracciones y retenciones BSP y CASS en el Perú y,
generación del PDT 3540 – Boletos de Transporte Aéreo” - Lima,
entre las principales conclusiones planteadas están: El desarrollar e
implementar en toda sus etapas una solución automatizada para el
proceso de detracciones y retenciones BSP (Plan de liquidación para
aerolíneas comerciales) y CASS (Plan de liquidación para aerolíneas
de carga) de las aerolíneas en el Perú y que además permita realizar la
generación automática del PDT 3540 para las aerolíneas que forman
parte del plan BSP, con la finalidad de que la información generada
por estos procesos pueda integrarse en otros sistemas globalizadores.
Este proceso le permitirá, consistentemente, una reducción de costos
operativos y sobre todo, un mayor y mejor dinamismo en la gestión
10
de detracciones y retenciones BSP y CASS de las aerolíneas en el
Perú.
COMENTARIO
La implementación de un sistema automatizado en forma específica
para el pago de las detracciones y retenciones y la generación del
PDT 3540, permitirá reducir los costos de las aerolíneas comerciales
y de carga con mayor dinamismo.
Minán Gómez, Jonny (4) en un estudio realizado sobre “El sistema
de detracciones y su efecto financiero en la empresa pesquera Estrella
de Mar S. A. del puerto de Salaverry, Piura”. Tiene como conclusión
fundamental demostrar la aplicación de un sistema de detracciones y
su efecto financiero en la empresa pesquera Estrella de Mar S. A. del
Puerto de Salaverry. Hemos descrito el sistema de detracciones
realizado un análisis de la finalidad, operaciones sujetas al sistema
haciendo énfasis en los recursos hidrobiológicos relacionados con la
empresa en investigación, así como su cobertura y las del sistema así
como las posibles infracciones y sanciones. Dentro del diagnóstico
realizado a la empresa encontramos el efecto financiero de las
detracciones en el flujo de caja de la empresa, así como el incremento
de los costos en las empresas, por establecer controles relacionados a
las operaciones de detracciones. El sistema de detracciones se ha
convertido en una herramienta útil contra la informalidad, la cual ha
11
permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento
de recaudación durante los últimos años, por otro lado ha tenido un
efecto negativo en las empresas debido a los gastos de cumplimiento,
personal, y financieros.
COMENTARIO
El Sistema de Detracciones afecta la liquidez de las empresas en un
10%, en la comparación efectuada entre una empresa con
detracciones y otra sin detracciones, y su efecto económico por que
tienen que recurrir a efectuar préstamos bancarios originando gastos
financieros; y por otro lado la implementación del sistema provoca
incertidumbre entre proveedores y usuarios especialmente en
medianos y pequeños empresarios.
Álvarez Silva, Mary Sabeth (5) en un estudio “Influencia de la
Aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el
Gobierno Central en la situación económica y financiera de la empresa
Transialdir SAC, Piura” , que llega a las siguientes conclusiones : De
no haberse aplicado el SPOT la empresa no se ve obligada a obtener
préstamos para capital de trabajo como se aprecia en sus estados
financieros sin detracción, ya que sus recursos líquidos son suficientes
para responder frente a sus obligaciones con terceros.
12
Los gastos financieros para el año 2007 fueron de 4.58% y 3.71% para
el año 2006 bajo la influencia del SPOT y de 2.85% y de 2.90% para
los años 2007 y 2006 sin la influencia del mismo, habiéndose
disminuido en un 28% y 43% respectivamente para ambos años.
Por otro lado, de acuerdo a los ratios financieros de liquidez, la
empresa tiene una mala situación financiera debido a que afronta
problemas graves de liquidez bajo la aplicación del sistema ya que
tiene un capital de trabajo negativo; lo cual indica que no tiene
capacidad de pago de sus gastos operativos por lo cual necesita
recurrir a préstamos de terceros, así mismo estos índices corroboran
esta debilidad ya que con todos sus activos apenas puede cubrir medio
sol por cada nuevo sol de deuda y en el caso de tan sólo contar con el
efectivo de caja y lo depositado en los bancos; no cubrirían ni un
céntimo de sol por cada sol de deuda.
COMENTARIO
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central como medida administrativa, viene influyendo de manera
negativa en la situación económica y financiera de la empresa; y en el
efecto financiero específico de la aplicación del SPOT se aprecia una
disminución significativa de los indicadores de liquidez general,
liquidez absoluta, capital de trabajo y el flujo de caja respectivo.
13
García Rodríguez, Anthony (6)
en un estudio “Régimen de
Detracciones e Implicancias en la liquidez de la Empresa de
Transporte Gitano S.R.L.”, llega a la conclusiones de que el
comportamiento de la liquidez en la Empresa de Transporte el Gitano
SRL, ha sido decreciente en el ejercicio económico 2007 no solo por
la disminución de la partida caja y bancos en s/. 2,726.00 sino también
por el incremento del fondo generado por la aplicación del SPOT, el
cual paso de S/. 4,577.00 a S/. 7,787.00 del 2006 al 2007
respectivamente.
El grado de liquidez de la Empresa de Transporte Gitano SRL, no es
el más adecuado, debido a que los ratios aplicados a ésta muestran en
el ejercicio económico 2007 una razón de liquidez general de 1.05, lo
que significa que la empresa puede afrontar sus obligaciones de
manera muy ajustada ya que el activo esta ligeramente por encima del
pasivo en 0.05 nuevos soles. La Prueba Acida muestra un 0.14 lo que
complica aún más la situación de la empresa, así mismo esta se
encuentra apalancada en 0.99 veces, lo que genera menor rentabilidad
a los socios.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ejerce una
relación inversamente proporcional en la Empresa de Transporte
Gitano SRL, debido a que en el ejercicio 2006 Gitano SRL poseía en
la partida caja y bancos S/. 66,591.00 y un fondo restringido de S/.
14
4,577.00; para el 2007 se tuvo S/. 66,591 y un fondo de detracción
equivalente a S/. 7,787.00 lo que demuestra que a mayor detracción
menor liquidez y viceversa.
COMENTARIO
Igualmente como en el anterior estudio el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central como medida
administrativa está, influyendo de manera negativa en la situación
económica y financiera de la empresa; y el efecto financiero de que a
mayor detracción menor liquidez, lo que significa que la empresa
puede afrontar sus obligaciones de manera muy ajustada, de acuerdo
a las pruebas y ratios efectuados.
2.2 Bases Teóricas
DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
BIENES POR VÍA TERRESTRE
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el
usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre de del prestador del servicio. Éste, por su
parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el
plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al
15
pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el
titular.
Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por
vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la
operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.
400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre respecto del cual corresponda determinar valores
referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-
MTC, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro
por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial,
el que resulte mayor. (7)
MARCO TEÓRICO:
Cuando hablamos de investigaciones o estudios de diferentes tipos
siempre aparece el concepto abstracto de marco teórico. El mismo
puede ser definido como aquel conjunto de ideas o teorías que tomará
el investigador para guiar su trabajo y para darle un marco ordenado y
claro. El marco teórico es en cierto sentido una manera de preveer
cómo será ese trabajo ya que se debe contar con ideas o teorías previas
a la realización de la investigación: esta será el espacio en el que esas
teorías o ideas se pondrán en cuestión o se analizarán. (8).
16
2.2.1. Hipótesis De Incidencia
La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un
hecho, entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la
descripción legal hipotética del hecho apto para el nacimiento
de la obligación tributaria.(9)
2.2.2. Hecho Imponible
El hecho imponible es el efectivamente acontecido en
determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente
a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da
nacimiento a la obligación tributaria es decir a la obligación de
pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la
obligación tributaria.(10)
2.2.3. Principio De Igualdad
Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con
homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo
trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho
tributario.
“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la
carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y
equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma
situación económica, y en forma asimétrica o desigual a
17
aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas
diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales
supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias
jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de
hecho cuando la utilización o introducción de elementos
diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento
racional.”(11)
2.2.4. Principio De Capacidad Contributiva
Conocida también como capacidad económica de la
obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de
Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y
empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la
riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar
niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de
incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las
obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.(12)
2.2.4.1 Capacidad Contributiva Absoluta
Aptitud abstracta que tienen determinadas personas para
concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su
potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma
en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los
presupuestos de hecho de la norma tributaria.
18
2.2.4.2 Capacidad Contributiva Relativa
Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria
en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite
fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda
tributaria.
2.2.5. Principio De Equidad
El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de
justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los
súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del
gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus
respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos
de que gozan bajo la protección del Estado.(13)
Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal
constituye una aspiración permanente de un sistema tributario.
La equidad alcanzable por un impuesto personal en un sistema
tributario y en un país determinado no puede prescindir, sin
embargo, de las características que definen el reparto de la
imposición personal existente. Y es a esas características a las
que tiene que atender la estrategia de la progresividad.
19
Es evidente que el principal problema que, en torno a la
equidad, revela que el interés de disponer de un impuesto de
masas aplicado con generalidad. Algo que hoy obviamente no
tenemos. Mientras esa generalidad del impuesto no se consiga,
presumir de tarifas formalmente muy progresivas no
significará otra cosa que agudizar las diferencias entre quienes
pagan y quienes evaden el impuesto, haciéndolo más regresivo
y, por lo mismo, más rechazable. De ahí que el tipo de
progresividad del impuesto personal deba elegirse con la
modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del
tipo de progresividad a la generalización de la imposición
personal.
MARCO LEGAL
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones
construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación
política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen
número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema
legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un
parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y
Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a
conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos
vínculos con la materia en cuestión.(13)
20
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ¨Sistema de
Detracciones¨ - Decreto Legislativo N° 940, Resolución de
Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT
Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes
realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el
importe de la operación o el valor referencial, según
corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100
Nuevos Soles).
Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En los casos en que el prestador del servicio de transporte de
bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la
realización total o parcial del servicio, esta última operación
también estará sujeta al Sistema. Asimismo estarán
comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones
que se efectúen, de ser el caso.
b. Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y
normas modificatorias formarán parte de la definición a que se
refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con
el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y
21
se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho
servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la
presente resolución.
2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio
de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:
a. El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
b. El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el
servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
c. El transporte de caudales o valores.
Artículo 3°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA
El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se emita comprobante de pago que no permita
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV,
así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción
no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público
Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
22
b. Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no
domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Impuesto a la Renta.
Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por
ciento (4%) sobre:
4.1 El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte
mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por
vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor
de conformidad con el Decreto.
De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar
por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y
por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la
suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio
prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada
en el párrafo anterior.
Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la
operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante
de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el
inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el
monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que
resulte mayor.
23
4.2 El importe de la operación, tratándose del servicio de
transporte de bienes realizado por vía terrestre:
a. Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial
de acuerdo con el Decreto.
b. En el que los bienes transportados en un mismo vehículo
correspondan a dos (2) o más usuarios.
Artículo 5°.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
a. El usuario del servicio.
b. El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe
de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo,
sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del
servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado
obligado a efectuarlo.
Artículo 6°.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito se realizará:
a. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o
dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en
que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el
24
Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el
obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.
b. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a
efectuar el depósito sea el prestador del servicio.
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES
SUJETAS AL SISTEMA
Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Se observará el siguiente procedimiento:
7.1 El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su
integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del
prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre, en el momento establecido en la presente resolución.
7.2 Para realizar el depósito el sujeto obligado podrá optar por
alguna de las siguientes modalidades:
7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación
a) De la modalidad del depósito:
25
En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito
directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo
cual podrá utilizar:
a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se
utilizará un formato por cada depósito a realizar, el
mismo que será proporcionado por el Banco de la
Nación a través de su red de agencias o podrá ser
impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal
en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se
detallará la información mínima indicada en el numeral
8.1 del artículo 8.
a.2) Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará,
a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la
estructura del archivo a ser consignado en el(los)
disquete(s) y en el cual se detallará la información
mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8°.
Solo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen
diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
i. Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas
en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea
el usuario del servicio.
26
ii. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el
Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el
titular de dicha cuenta.
Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la
Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de
conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las
situaciones señaladas en el inciso c). La relación de las
agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir
dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.
b) De la cancelación del monto del depósito:
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante
cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de
gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se
podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos
desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a
las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal
entidad.
Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas
utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea
cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá
adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo
siguiente:
27
b.1) El número de depósitos a realizar, el monto de cada
depósito, el nombre del titular y el número de cada
cuenta; y,
b.2) El importe, número y banco emisor de cada cheque
girado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto
obligado una copia sellada de la referida carta, como
constancia de recepción del (de los) cheque(s).
c) De las causales de rechazo del disquete o del archivo:
En los casos en que el depósito se realice utilizando medios
magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la
información será rechazado si, luego de verificado, se presenta
alguna de las siguientes situaciones:
c.1) Contiene virus informático.
c.2) Presenta defectos de lectura.
c.3) Contiene información incompleta
c.4) El número de cuenta consignado en el archivo no
corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el
Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
28
c.5) El número de RUC del titular de la cuenta consignada
en el archivo, no coincide con el número de RUC del
prestador del servicio.
c.6) La estructura del archivo que contiene la información
no es la indicada en el instructivo publicado por la
SUNAT.
c.7) El monto total de los depósitos a realizar consignado en
el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos
de cada uno de los depósitos registrados.
Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la
información por cualquiera de las situaciones señaladas en el
párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.
d) De la constancia de depósito
El depósito se acreditará mediante una constancia
proporcionada por el Banco de la Nación de acuerdo a lo
siguiente:
d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de
detracciones, la constancia de depósito será el
documento autogenerado por el Banco de la Nación, en
base a la información consignada en dicho formato por
el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada
29
constancia será sellada y entregada por el Banco de la
Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el
depósito.
d.2) Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de
depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito,
en la agencia del Banco de la Nación en la que se
presentó el(los) disquete(s).
En ambos casos, la constancia de depósito contendrá los
requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8°
y se emitirá en un (1) original y dos (2) copias por cada
depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco
de la Nación y al titular de la cuenta, respectivamente.
7.2.2 A través de SUNAT Virtual
a) De los requisitos:
Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el
sujeto que efectúa el depósito deberá previamente:
a.1) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a
SUNAT Operaciones en Línea.
a.2) Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual
pueda efectuarse el depósito.
30
b) De la modalidad y cancelación del depósito:
En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el
cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal
efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y
seguir las instrucciones de dicho Sistema, teniendo en cuenta
lo siguiente:
b.1) Efectuará depósitos, en la modalidad individual o
masiva, ingresando la información mínima señalada en
el numeral 8.1 del artículo 8°.
Tratándose de la modalidad masiva la SUNAT
publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo
correspondiente, indicando la estructura del archivo que
deberá ser generado previamente para efectuar el(los)
depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva
cuando se realicen uno (1) o más depósitos.
b.2) Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o
crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.
b.3) Cancelará el integro del monto del depósito
individual, o el integro de la suma de los montos de
los depósitos masivos, a través de una única
transacción.
31
c) De las causales de rechazo de la operación:
En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT
Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de
las siguientes situaciones:
c.1) El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el
Banco de la Nación en aplicación del Sistema.
c.2) El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta
afiliada.
c.3) La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta
con una línea de crédito suficiente para efectuar el
depósito.
c.4) La estructura del archivo que contiene la información,
no es la indicada en el instructivo publicado por la
SUNAT.
c.5) No se puede establecer comunicación con el banco u
operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto
que efectúa el depósito.
Cuando se rechace la operación por cualquiera de las
situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se
considerará realizado el depósito.
32
d) De la constancia de depósito:
El depósito se acreditará mediante una constancia generada por
SUNAT Operaciones en Línea, la cual contendrá los requisitos
mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8°.
La constancia de depósito se imprimirá en dos (2) ejemplares,
uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado
y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.
Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular
de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la
constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la
presente resolución deba entregar o poner a disposición un
original o una copia de la misma.
7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario
del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la
copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en
su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las
referidas constancias.
Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio,
conservará en su poder el original y la copia de la constancia de
depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente;
salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o
poner a su disposición el original o la copia de la constancia de
33
depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
efectuada la indicada solicitud.
7.4 El sujeto obligado podrá hacer uso de una (1) sola constancia
para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de
pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio,
según el caso.
Artículo 8º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO
8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha
entidad proporcione la constancia de depósito.
b) Número de orden.
c) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del
titular de la cuenta.
e) Fecha e importe del depósito.
f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito.
34
Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el
prestador del servicio, se consignará el número de RUC del
usuario del servicio.
g) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.
h) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa
el depósito, que para efecto de la presente resolución
corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y
será: 01.
8.2 En el original y la copia de la constancia de depósito
correspondiente al prestador del servicio, o en documento anexo a
cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información
vinculada a los comprobantes de pago emitidos respecto de las
operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea
obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante.
b) Importe de la operación.
c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el
caso.
8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
35
a) No contenga los requisitos mínimos señalados en el numeral
8.1.
b) Contenga información que no corresponda con los datos
reportados por al Banco de la Nación.
c) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier
indicio de adulteración.
8.4 El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el
depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha
de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los
comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas
en dicho registro.
Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o
computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y
la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de
Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha
información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto
de los cuales se efectuó el depósito.
Artículo 9º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte
de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema:
a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas.
36
b) Deberán consignar como información no necesariamente
impresa:
b.1) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central".
b.2) El número de Registro otorgado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el
servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por el Decreto
Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias,
cuando cuente con dicho número de registro.
b.3) El valor referencial correspondiente al servicio
prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1
del artículo 4°.
En tales casos, adicionalmente se consignará como
información no necesariamente impresa en el mismo
comprobante de pago o en documento anexo a éste, lo
siguiente:
i. El valor referencial preliminar determinado por cada
viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del
Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación
del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la
37
aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere
el artículo 4° del Decreto.
ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte
utilizada para la prestación del servicio y las toneladas
métricas correspondientes a dicha configuración, de
acuerdo con el Anexo III del Decreto.
iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d)
del artículo 2° del Decreto, discriminado por cada
configuración vehicular.
Artículo 10º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
10.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2°
de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera,
la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria
del IGV.
10.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se
utilizará el último publicado.
Artículo 11º.- DE LAS CUENTAS
38
11.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada
titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de
RUC.
A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado
de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos
obligados.
11.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de
la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a
solicitud del titular de la cuenta.
11.3 En caso el usuario del servicio no pueda efectuar el depósito,
debido a que el prestador del servicio no hubiera cumplido con
tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la
SUNAT a fin de que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de
la cuenta de oficio.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el usuario del
servicio deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por
el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la
Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción,
indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC
del prestador del servicio.
Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la
cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante
39
dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados
para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2° de la
Ley.
Artículo 12º.- DE LAS CHEQUERAS
12.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de
la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de
manera pre impresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la
Nación".
12.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de
las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o
responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el
artículo 2º de la Ley.
Artículo 13º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL
BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo
la información correspondiente al mes anterior que se detalla a
continuación:
40
a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley,
indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o
razón social y número de RUC del titular.
b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y
número de la constancia de depósito, así como el nombre,
denominación o razón social y número de RUC, de contar con
éste último, del sujeto que efectúa el depósito.
c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y
retiros efectuados en las cuentas.
d) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.
e) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa
el depósito, que para efecto de la presente resolución
corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y
será: 01.
f) El importe de los montos considerados de libre disposición
efectivamente liberados por cada cuenta.
La referida información podrá ser remitida mediante medios
magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que
indique la SUNAT.
Artículo 14º.- DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
41
14.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago
de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en
calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y
gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley.
14.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para
el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la
sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12º de la
Ley.
Artículo 15°.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS
MONTOS DEPOSITADOS
15.1 Procedimiento general
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente
procedimiento:
a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego
que hubieran sido destinados al pago de los conceptos
señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de
libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos
contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
42
Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de
agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV,
regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-
2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el
párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como
mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición
a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la
SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad
que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de
los siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración
Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de
un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter
particular o general que no hubieran vencido.
b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del
numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.
b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el
numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a
43
que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo
9° de la Ley.
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los
supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la
SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1
del artículo 16°, considerando como fecha de
verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud
de libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación".
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular
de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes
señalados, emitirá una resolución aprobando la
solicitud presentada. Dicha situación será comunicada
al Banco de la Nación con la finalidad de que haga
efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la
SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y
setiembre.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos
contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
44
Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de
agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV,
regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-
2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podrá
presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los
primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, setiembre y noviembre.
d) La libre disposición de los montos depositados comprende el
saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al
anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho
saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses
consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
15.2 Procedimiento especial
Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.1, podrá ser de
aplicación el siguiente procedimiento:
a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre
disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes
dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena,
siempre que respecto del servicio de transporte de bienes
45
realizado por vía terrestre se hubiera efectuado el depósito por
las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su
vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del
servicio.
b) La libre disposición de los montos depositados comprende el
saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a
aquella en la que se solicite la liberación de fondos, teniendo
como límite el monto depositado por las operaciones en las que
tuvo la calidad de usuario del servicio de transporte de bienes
realizado por vía terrestre durante el periodo siguiente:
b.1) Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en
la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el
titular de la cuenta no hubiera liberado fondos
anteriormente a través de cualquier procedimiento
establecido en la presente norma; o,
b.2) A partir del día siguiente del último período evaluado
con relación a una solicitud de liberación de fondos
tramitada en virtud al procedimiento general o especial,
según corresponda.
c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se
entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer
46
(1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el
último día calendario de cada mes, según corresponda.
15.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial
15.3.1 La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el
contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente
para realizar dicho trámite a través de documento público o privado
con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La
referida solicitud será presentada:
a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a
continuación:
a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional
Lima, de acuerdo a lo siguiente:
i. Los Principales Contribuyentes en las
dependencias encargadas de recibir sus
Declaraciones Pago o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por la
SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao.
47
ii. Para otros contribuyentes en los Centros de
Servicios al Contribuyente a los que se hace
referencia en el acápite i.
a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias
Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la
SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por dichas
dependencias.
Para tal efecto, el solicitante se acercará a las
dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo
anterior, manifestando su voluntad de presentar la
"Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación",
para lo cual cumplirá con indicar la información
contenida en el numeral 15.3.2.
b) A través de SUNAT Operaciones en Línea:
15.3.2 La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias
de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la
siguiente información mínima:
a) Número de RUC.
48
b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular
de la cuenta.
c) Domicilio fiscal.
d) Número de cuenta.
e) Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en la presente norma para la libre disposición de los
fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado
expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los)
motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT
aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará
la misma.
15.3.3 El resultado del procedimiento será notificado de conformidad
con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la
notificación por constancia administrativa, se requerirá que el
apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de
documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la
SUNAT o Notario Público.
49
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día
siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la
finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.
Artículo 16º.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO
COMO RECAUDACIÓN
16.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación
cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las
situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, para
lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la
Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de
la presente resolución. Lo dispuesto no se aplicará a la
situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9°
de la Ley y a la infracción contemplada en el numeral 1 del
artículo 176° del Código Tributario a que se refiere el inciso d)
del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las
declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante
los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la
verificación de dichas situaciones por parte de la SUNAT.
b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el
inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley cuando se
verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean
50
subsanadas mediante la presentación de una declaración
rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la
SUNAT sobre el particular:
b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que
se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea
inferior al importe de las operaciones de prestación de
servicios de transporte de bienes realizado por vía
terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el
depósito.
b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a
la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho
impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de
prestación de servicios de transporte de bienes
realizado por vía terrestre respecto de las cuales se
hubiera efectuado el depósito.
c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del
artículo 9° de la Ley, se presentará cuando el titular de la
cuenta tenga la condición de no habido a la fecha de la
verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.
d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del
artículo 176° del Código Tributario a la que se refiere el inciso
d) numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, se considerará la
51
omisión a la presentación de las declaraciones
correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular
de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de
verificación por parte de la SUNAT:
d.1) IGV - Cuenta propia.
d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.
d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.
d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera
categoría.
d.5) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera
categoría.
d.6) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
d.7) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta
categoría.
d.8) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta
propia.
d.9) Contribuciones a ESSALUD.
16.2 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos
depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT.
52
16.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por
la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la
cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como
las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley.
Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son
aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o
detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las
costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la
realización de los depósitos correspondientes.
Artículo 17º.- OTRAS OBLIGACIONES
Lo dispuesto en la presente resolución no modifica las obligaciones
tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados,
las mismas que deberán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las
normas específicas que correspondan.
Artículo 18°.- VIGENCIA
Vigencia suspendida hasta el 30 de setiembre de 2006, por el Artículo
1° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2006/SUNAT,
publicada el 01.09.2006 y vigente a partir del 01.09.2006.
COMENTARIO
El SPOT, además de ser uno de los pilares de la recaudación
tributaria, contribuye a que los proveedores sujetos a dicho sistema
53
cumplan con sus obligaciones tributarias, aprovisionándolos
oportunamente de los fondos necesarios para pagar los tributos que
determinen, producto de la realización de sus operaciones. Sin
embargo, puede generar un perjuicio financiero a las empresas
especialmente a las MYPE, cuando no solicitan la liberación de sus
fondos oportunamente, teniéndolos inmovilizados por un plazo mayor
al que señala la norma (4 meses).
Mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, aprueban tabla de
valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado
por vía terrestre
Artículo 1.- Aprobación de tabla de valores referenciales
Apruébese la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005,
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central en el servicio de transporte de bienes realizado por vía
terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría
N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus
combinaciones con vehículos de la categoría O de la misma clasificación, la
misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo:
54
- Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía
terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local.
- Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el
transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales
desde Lima hacia los principales destinos nacionales.
- Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las
configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional
de Vehículos.
Artículo 2.- Referencias para la aplicación de la tabla de valores referenciales.
Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en el servicio de
transporte de bienes realizado por vía terrestre, se debe tener en cuenta las
siguientes definiciones:
b) Transporte de bienes en el ámbito local
Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel
cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la
Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el glosario de
términos aduaneros de la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809, realizándose el recorrido al interior de una misma
provincia, siempre que las distancias no excedan de los 45
kilómetros.
55
Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su
situación de continuidad urbana, son consideradas como una sola
ciudad.
c) Transporte de bienes por carretera
Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que
se realiza por la red vial, nacional y/o departamental.
e) Viaje
Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del
servicio de transporte de bienes.
Artículo 3.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de
bienes por vía terrestre
Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante
operativos en puertos y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por
tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I, que corresponda a la zona
hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva
que transporta el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor
referencial de cada viaje ya se encuentra indicado en el Anexo I.
56
El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se
obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del
Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la
carga efectiva que transporta el vehículo.
En ningún caso dicho valor será inferior al que corresponda el 70% de la
capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme el Anexo III.
Artículo 4.- Aplicación del factor de retorno al vacío
El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga
mediante la aplicación de la fórmula indicada en el artículo precedente y
siempre que la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, será multiplicada por
el factor de retorno al vacío equivalente a 1.4, tratándose de los siguientes
supuestos:
a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.
b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases
inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos
inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos;
tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos,
corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.
c) Cargas líquidas en cisterna.
d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.
57
Artículo 5.- Determinación del transporte de bienes por carretera en rutas con
lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao.
Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo
origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor
referencial por tonelada del servicio se determinará de la siguiente manera,
según corresponda:
a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro
del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por
tonelada del viaje realizado en dicha ruta será igual a la diferencia
entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o
destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen
y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de
Lima y Callao, fórmula que se precisa con el siguiente gráfico:
+ ------------------------- + ------------------------ +
A B C
A: Lima-Callao
B: Ciudad más cercana a Lima-Callao
C: Ciudad más alejada de Lima-Callao
El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula
usando la siguiente fórmula:
Valor BC = Valor AC – Valor AB
58
Donde:
- Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta
que une Lima-Callao y la ciudad C
- Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta
que une la ciudad Lima-Callao a la ciudad B.
b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos
en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II, el
valor por tonelada de dicha ruta será igual a la sumatoria de los
valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro.
La descripción del recorrido de la ruta será proporcionada por
el transportista.
Artículo 6.- Transporte de bienes en el ámbito local y durante
operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y
transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo
Tratándose del transporte de bienes durante operativos en puerto y en
el ámbito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente
Decreto Supremo, así como del transporte de bienes de varios
generadores en un mismo vehículo, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria determinará el tratamiento correspondiente
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
59
con el Gobierno Central, de acuerdo al artículo 4° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto
Supremo Nº 155-2004-EF.
Artículo 7.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no
considerados en la tabla del Anexo II
Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en el
Anexo II del presente dispositivo, no será exigible la determinación
del valor referencial, aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que establezca
SUNAT sobre el importe de la operación, de acuerdo al segundo
párrafo del literal d) del numeral 4.1 del artículo 4° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto
Supremo N° 155-2004-EF.
Artículo 8.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de
origen y/o destino considerados en las tablas
Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o
hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las
tablas, el valor por tonelada será el que corresponda a la ruta
comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de
destino considerados en las tablas del Anexo II.
COMENTARIO
60
Según la presente norma de las detracciones, todos los servicios de
transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, a
excepción de la vía férrea, siempre que el importe de la operación o el
valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00
(Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles); se encuentran afectos al 4%
del valor referencial, que se determina de acuerdo a la distancia
establecido en la tabla respectiva.
Obligación Tributaria
Texto Único Ordenado del Código Tributario D. S. Nº 135-99-EF
Artículo1°.- Concepto de la Obligación Tributaria: La obligación
tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y
el deudor tributario establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible
coactivamente
Artículo 2°.- Nacimiento de la Obligación Tributaria: La obligación
tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación
Artículo 3°.- Exigibilidad de la Obligación:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o
61
reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29 de este
Código. (*)
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria,
desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que
figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda
tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.
Artículo 4°.- Acreedor tributario: Acreedor tributario es aquél
en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las
entidades de derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Artículo 7°.- Deudor Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.
62
COMENTARIO:
En esta parte se ve la obligación de los contribuyentes de acuerdo al
Código Tributario, conceptos como la obligación tributaria,
nacimientos del Tributo, y demás aspectos relacionados con el ámbito
de aplicación de las detracciones.
OBLIGACIONES FORMALES
REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO,
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
Artículo 1°.- Definición de Comprobantes de Pago: El Comprobante
de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso, o la prestación de servicios.
Artículo 2°.- Documentos Considerados Comprobantes de Pago: Solo
se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas
las características y requisitos mínimos establecidos en el presente
reglamento, los siguientes:
a) Facturas
b) Recibo por Honorarios
c) Boletas de Venta
d) Liquidación de compra
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
f) Los documentos autorizados en el numeral6 del art. 4
63
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Artículo 17°.- Normas para el Traslado de Bienes
1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre
distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del
presente reglamento.
2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente
capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:
2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es
realizado por el propietario o poseedor de los bienes
objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los
numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente
reglamento, contando para ello con unidades propias de
transporte o tomadas en arrendamiento financiero.
Por excepción, se considera transporte privado aquel
que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o
distribución exclusiva de bienes en vehículos de
propiedad del fabricante o productor de los bienes
repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por
el que realiza la actividad de reparto o distribución.
64
2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de
bienes es prestado por terceros.
3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se
refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma
modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión
que corresponda y el documento que acredite el depósito en el
Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las
normas correspondientes.
4. El traslado de bienes efectuados por emisores itinerantes de
comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de
remisión correspondientes, así como la exhibición del original
y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la
realización de las ventas
5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de
bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los
bienes.
Artículo 18°.- Obligados a Emitir Guías de Remisión
65
1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte
privado, los sujetos mencionados a continuación deberán
emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión –
Remitente":
1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del
traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de
servicios que involucra o no transformación del bien,
cesión en uso, remisión entre establecimientos de una
misma empresa y otros.
1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los
bienes dados en consignación y en la devolución de los
bienes no vendidos por el consignatario.
1.3. El prestador de servicios en casos tales como:
mantenimiento, reparación de bienes, servicios de
maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del
servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en
los almacenes o en el lugar designado por el propietario
o poseedor de los mismos.
1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o
consignatario de los bienes le haya otorgado mandato
para despachar, definido en la Ley General de Aduanas
y su reglamento.
66
1.5. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de
traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el
puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
1.6. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de
traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén
Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir
guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales
antes mencionados.
El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de
llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario
existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del
remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta
se detallen los puntos de llegada.
Los sujetos señalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la
condición de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos
casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del
artículo 174° del Código Tributario, se considerará como
remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del
traslado.
67
2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte
público:
2.1 Se emitirán dos guías de remisión:
2.1.1. Una por el transportista, denominada "Guía de
Remisión – Transportista", en los casos
señalados en los numerales anteriores del
presente artículo; y,
2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes
al inicio del traslado o por los sujetos señalados
en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo,
denominada "Guía de Remisión – Remitente".
El transportista emitirá una guía de remisión por cada
propietario, poseedor o sujeto señalado en los
numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la
carga, quienes serán considerados como remitentes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación
incluso cuando se trasladen bienes de más de un
remitente en un mismo vehículo, salvo lo previsto en el
numeral 1.8 del artículo 20° del presente reglamento.
68
2.2. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del
transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o
posesión al inicio del traslado corresponda a:
2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o
guía de remisión.
2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
2.2.3. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para efecto del presente artículo, se entiende como responsable
a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede
remitir bienes en los casos señalados en los numerales 1.5 y
1.6 del presente artículo.
Artículo 19°.- De las Guías de Remisión
19.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo
174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará
que no existe guía de remisión cuando:
1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en
el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento.
2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la
condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.
69
COMENTARIO
Se ha creído conveniente poner dentro del marco legal, la presente
norma de comprobantes de pago, que debe ser de conocimiento de
todos los contribuyentes, en este caso de los dedicados al servicio de
transporte de bienes por vía terrestre, para establecer las
detracciones a depositar en el Banco de la Nación.
DISPOSICIONES REFERIDAS A LA UTILIZACION DE PDT
PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES
TRIBUTARIAS, Resolución De Superintendencia Nº 002-
2000/SUNAT.
Artículo 1°.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente resolución
se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
a) PDT: Programas de Declaración Telemática. Es el Medio
informático desarrollado por la SUNAT para la presentación
de declaraciones; cuya utilización es establecida mediante
Resolución de Superintendencia.
b) Declaraciones: Manifestaciones de hechos comunicados a la
Administración Tributaria a través de los distintos PDT y que
para efectos de la presente Resolución se diferencian en:
- Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las
que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la
70
deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la
SUNAT o cuya recaudación se le encargue.
- Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que
el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no
implican determinación de deuda tributaria.
- Declarante: Deudor tributario o tercero obligado a presentar
las Declaraciones.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la
que corresponden, se entenderán referidos a la presente
Resolución.
Artículo 2°.- ALCANCE: La presente resolución regula lo
concerniente a la forma y condiciones generales en que se deberán
utilizar y presentar los PDT.
Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES
3.1. Tratándose de Declaraciones Determinativas.-
Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Determinativas los
Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones
de Superintendencia.
Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo
anterior, se encuentre obligado a presentar alguna Declaración
71
Determinativa, deberá elaborar y presentar todas las Declaraciones
Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la
SUNAT haya aprobado para tal efecto, aún cuando no cumpla con las
reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT
Todo sujeto que hubiera adquirido la obligación de presentar sus
Declaraciones mediante los PDT, continuará utilizando este medio
informático para todas las Declaraciones determinativas, aun cuando
deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas
específicas de cada PDT.
3.2. Tratándose de Declaraciones Informativas.-
Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Informativas
utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las
correspondientes Resoluciones de Superintendencia.
COMENTARIO
Como los fondos productos de las detracciones se utilizan para los
pagos del IGV, Impuesto a la Renta y otros, se ha creído conveniente,
incluir las disposiciones sobre la utilización de los PDT, al momento
de efectuar las declaraciones.
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
72
Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores
tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:
a. Contar con los siguientes datos de cabecera:
(i) Denominación del libro o registro.
(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.
(iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma
manual, bastará con incluir estos datos en el primer
folio de cada período o ejercicio.
Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal i) y ii).
b. Contener el registro de las operaciones:
(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por
norma especial se establezca un orden pre-determinado.
(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido
alteradas.
(iii) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente
en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables
desagregadas a nivel de:
73
(iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,
(iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del Plan Contable General Revisado no
será de aplicación en aquellos casos en que, por norma
especial, los deudores tributarios se encuentren
obligados a emplear un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso
deberán utilizar estos últimos.
(iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o
cuenta contable hasta obtener el total general del
período o ejercicio gravable, según corresponda.
A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán
trasladados al folio siguiente precedidos de la frase
"VAN". En la primera línea del folio siguiente se
registrará el total acumulado del folio anterior
precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período
o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente
cierre registrando el total general.
74
De no realizarse operaciones en un determinado
período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda
"SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.
Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible
a los libros o registros que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se
efectuará finalizado el período o ejercicio.
(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el Código Tributario.
c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o
rectificación que correspondan.
d. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de
hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
e. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser
firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según
corresponda, por el deudor tributario o su representante legal,
así como por el Contador Público Colegiado o el Contador
Mercantil responsables de su elaboración.
Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA
12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de
la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la
contabilidad completa son los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
75
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre
obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a
la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
COMENTARIO
Como al momento de efectuar los depósitos de las Detracciones en el
Banco de la Nación se manejan fechas que pueden ser como la de
cancelación, o de Registro Contable, motivo que nos permitimos
colocar las normas sobre el manejo de libros contables.
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
En este caso hablaremos de las obligaciones que realiza, mediante el
pago de los siguientes tributos como son: Impuesto General a las
76
Ventas, Impuesto a la Renta, ITAN, SNP, ESSALUD y Multas e
Intereses.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - TEXTO UNICO
ORDENADO DEL IGV- Decreto Supremo Nº 055-99-EF
ARTÍCULO 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las
personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales
que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas
que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades
irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras,
los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión
que desarrollen actividad empresarial que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de
las etapas del ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
9.2 Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas,
entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que
ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que
regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen
77
actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto
cuando:
i. Importen bienes afectos;
ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza,
características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de
las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Se considera habitualidad la reventa.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considerará habitual la
transferencia que efectúe el importador de vehículos usados
antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración
Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.
9.3 También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de
bienes, los consorcios, jointventures u otras formas de contratos de
colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de
acuerdo con las normas que señale el Reglamento.
ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del
Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de
acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del presente Título.
78
En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el
pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el
país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el
contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal
mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal
efecto establezca el Reglamento.
b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el
Impuesto.
79
ARTÍCULO 29º.- DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de
responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario
del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto
mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o
percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante
o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.
Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a
que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los
montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones,
aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar
declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de
garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO ALA
RENTA Decreto Supremo Nº179-2004-EF
De las declaraciones Juradas, Liquidación y Pago del Impuesto
Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:
80
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como
tales aquellas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta
Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,
establecidas por esta Ley.
Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de esta ley, deberán presentar
declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría.
La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales
deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la
declaración y pago mensual y anual del impuesto.
Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la
información patrimonial que les sea requerida por la Administración
Tributaria.
81
Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en
los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar
declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de
garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha
obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la
totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.
El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración
jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.
Sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a
los contribuyentes la presentación de las declaraciones a que se refiere
este artículo.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS
NETOS LEY Nº 28424
Artículo 1º.- Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos
82
Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general
del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos
al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero
de cada ejercicio.
Cuando en la presente Ley se haga mención al "Impuesto" se deberá
entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos".
Asimismo, cuando se haga mención a la "Ley del Impuesto a la
Renta" se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y
normas modificatorias.
Artículo 2º.- Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general
del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás
establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.
Artículo 7º.- Declaración y pago
83
Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la
declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días
hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.
El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta
en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se
realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de
pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte
del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la
declaración jurada establecida en el párrafo anterior.
Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a
la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas
dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del
mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la
declaración jurada correspondiente.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la
declaración jurada y pago del Impuesto
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DECRETO LEY Nº 19990
Se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social
84
Artículo 3.-Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, con la excepción a que se refiere el
artículo 5, los siguientes:
a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la
actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que
sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de
trabajo por día, semana o mes;
b) Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la
Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal
que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a
prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio
Diplomático y en el Magisterio;
c) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas
y similares;
d) Los trabajadores al servicio del hogar;
e) Los trabajadores artistas; y
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por
Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Único
de los Seguros Sociales.
Artículo 8.- Para los fines del Sistema se considera remuneración
asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por
los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea
85
la denominación que se les dé, con las excepciones que se consignan
en el artículo siguiente.
Artículo 11.- Los empleadores y las empresas de propiedad social,
cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de
los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de
sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú,
conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán
abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes
siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas
no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus
trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a
éstos
LEY DE ESSALUD N° 27056
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes
y sus derechohabientes.
b) Los trabajadores que realizan actividades
independientes y sus derechohabientes.
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus
derechohabientes.
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
e) Los pensionistas y sus derechohabientes.
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f) Las personas con discapacidad física y mental.
g) Las personas que carecen de ingresos.
h) Las personas que se afilien voluntariamente.
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en
extranjero.
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de
turistas.
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no
remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a
quienes integran organizaciones sociales que brindan
apoyo a población de escasos recursos.
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos
superiores no universitarios.
n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de
su hogar.
o) Los artistas.
p) Otras que pueden ser comprendidas.
4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d),
f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través
de los programas de proyección la comunidad, mediante los convenios
previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790.
87
Artículo 14. Pago de aportaciones
14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los
afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la
aplicación de los intereses y sanciones correspondientes.
14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de
conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de
dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al
ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD
puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del
Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran
respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones,
recargos, intereses, multas u otros adeudos.
14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de
inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y
a los contratos respectivos.
14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados puede
establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al
pago en efectivo, adoptándose medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de aquellas.
14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios
que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados
88
directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades
serán aprobadas por el Consejo Directivo.
14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces,
de todas las entidades del Estado son solidariamente responsables con
el correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos
presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al
ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondientes dentro
del plazo de ley.
14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados
regulares no determine que aquellos dejen de percibir las prestaciones
que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía
coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al
pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO D.S.
135-99-EF
Artículo 33.- INTERES MORATORIO
"El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el
Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)
por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en
moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca
y Seguros el último día hábil del mes anterior".
89
"Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá
exceder a un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa
activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil
del mes anterior".
Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:
a) Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el
monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM
diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta
(30).
b) El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se
agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el
cálculo de los intereses diarios del año siguiente.
La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá
tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos a
que se refiere el Artículo 31°.
2.3 Marco Conceptual
La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha
realizado articulando las teorías científicas, que tratan sobre el
problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el
90
investigador al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos
argumentos son los siguientes:
2.3.1. Conceptos Básicos
La Constitución Política establece que los tributos se crean,
modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad
tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de
ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no
pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en
la observancia inexcusable por el legislador ordinario del
mandato constitucional, en razón de que esta facultad proviene
de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas
discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados
al acudir a los tribunales en busca de un trato igualitario.
2.3.2. Valor Agregado
Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser
transformados durante el proceso productivo. El valor
agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el
proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se
obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los
bienes y servicios utilizados como insumos intermedios.
También puede calcularse por la suma de los pagos a los
factores de la producción, es decir la remuneración de
91
asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de
operación y los impuestos a la producción netos de los
subsidios correspondientes.(15)
2.3.3. Pagos Adelantados Del Impuesto General A Las Ventas
Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el
Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal,
ocasionado por la evasión tributaria, provocó la preocupación
en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos
Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son
mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las
obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé
lugar se pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo
consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio,
sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad del
Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar
la Base Tributaria”.
De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las
Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que
comprende cuatro aspectos: El aspecto objetivo consiste en el
hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto
subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto
espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador
92
de la obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la
fecha en que se entiende ocurrido el hecho generador de la
obligación tributaria. La ley debe describir el hecho generador
de la obligación tributaria y tiene que señalar al contribuyente
es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto
General a las Ventas que si está enmarcado en la Ley, pero
vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el hecho
generador, es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de
la obligación.
El vínculo de obligación que corresponde al concepto de
tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho
imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La
obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto
en la ley, como generador de dicha obligación.
En este sentido existen dos particularidades, el primero es en
relación entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible,
que se cumplen en los pagos adelantados del impuesto general
a las Ventas pero que no rigen de manera equitativa
manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas.
93
Al consultar la información relacionada con los regímenes de
pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
explica mediante sus alcances teóricos, algunas definiciones
muy importantes:
“El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las
Ventas, es un sistema basado en aplicar tasas porcentuales a
las adquisiciones y pagos que se realicen con operaciones
gravabas con dicho impuesto los mismos que tienes concepto
cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto
General a las Ventas siendo canalizado a través de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
fondos son destinados a contribuir al desarrollo de las
actividades propias del Ministerio de Economía y Finanzas
que serán incluidas dentro del rubro de recaudaciones fiscales
para que sean consideradas en el Presupuesto General de la
República”(16).
Al consultar también la información sobre los adelantos de
tributos del IGV, se ha encontrado que Cámara de Comercio
de Lima, a través del Dr. Julio Zegarra Velásquez nos explica
mediante sus alcances teóricos algunas definiciones que a mi
criterio son muy importantes sobre las Percepciones a las
Importaciones y al respecto dice lo siguiente:
94
“Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas
constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en
primer lugar produce falta de liquidez y en segundo lugar no
constituyen ningún costo beneficio que si contribuyen ante la
Superintendencia Nacional de Administración por más que
posteriormente sean compensados o devueltos a través de una
solicitud por parte de los contribuyentes”.
2.3.4. Liquidez
Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa
que no tienen dinero para pagar”. Todo parte de una
confusión bastante habitual entre problemas de liquidez y
problemas de solvencia. “Una empresa no es solvente cuando
sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos. Es
decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus
deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente
es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo
sencillo, no tiene dinero contante y sonante para hacer frente
a los pagos a corto plazo”.(17)
Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un
factor que nos indicaría una falta de solvencia de las entidades
que solicitan está liquidez a corto a un banco. Otro tema es si
95
empieza a cundir el pánico entre sus clientes y estos empiezan
a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar a dudas esto
puede tumbar al banco más solvente”. (18)
La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad
puede ser comprado o vendido en el mercado sin afectar su
precio: “La liquidez se caracteriza por un alto nivel de
actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un
activo en efectivo rápidamente. Se conoce también como
comerciabilidad”.
La teoría de la preferencia por la liquidez, por otra parte,
mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición,
reditúan más que los bonos a corto plazo por dos razones:
i. En un mundo de incertidumbre, los inversionistas
generalmente preferirán mantener valores a corto
plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que
pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro
de pérdida del principal.
ii. Los prestatarios reaccionan exactamente en forma
opuesta a la de los inversionistas (los prestatarios de
los negocios generalmente prefieren las deudas a largo
96
plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la
empresa al peligro de tener que reembolsar la deuda
bajo condiciones adversas).(19)
2.3.5. Sistema de Detracciones
Sistema de Detracciones: consiste en que un adquiriente de
bienes o usuario de servicios gravados con el IGV, debe de
restar o substraer un porcentaje del precio de venta o servicio a
cancelar a su proveedor, a fin de depositarlo en una cuenta
corriente a nombre de este ultimo en el Banco de la Nación.
2.3.6. Periodo Improductivo
El periodo improductivo es aquel lapso de tiempo en que la
empresa o un activo no está en condiciones de generar renta
por encontrase en montaje, en instalación o construcción, y
hasta tanto el activo no esté en condiciones plenas de ser
utilizado u operado, se considera en periodo improductivo.(20)
2.4 Hipótesis
“La aplicación del sistema de detracciones afecta la liquidez de las
empresas de servicios de transportes”.
2.4.1 Variables
Para demostrar y comprobar la hipótesis formulada, en base a
la investigación bibliográfica y documental y las normas
97
relacionadas se ha, determinado las variables e indicadores que
a continuación se mencionan:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Variable X = aplicación del sistema de detracciones al
servicio de transportes de carga terrestre.
Indicadores:
X1 % de detracción
VARIABLE DEPENDIENTE
Variable Y = Efecto en la liquidez.
Indicadores:
Y1 % de disminución de la liquidez
Y2 Días de desembolso anticipado
OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
De acuerdo al análisis efectuado al operacionalizar las
variables, obtenemos que al aplicar el SPOT en el sector
transporte se puede ver el efecto en la liquidez de la empresa
como sigue:
X: Aplicación del Sistema de Detracciones
X1 4% sobre el importe de la operación o el valor
referencial
98
Servicios sujetos a detracciones mayores a 400 Nuevos
Soles
Servicios no sujetos a detracciones, menores a 400
Nuevos Soles
Grado de cumplimiento con la realización de las
detracciones.
Y: Efecto en la liquidez
Y1: % de disminución de la liquidez
• Incumplimiento de obligaciones con proveedores
• Falta de fondos de en Caja
Y2: Días de desembolso anticipado
• Disminución del Activo
• Flujo de Caja
Las Ventas totales incluidas el IGV, representa un 118%, del
cual el 4% de la detracción para las empresas de Transportes
es igual al 4.72%, en comparación con las detracciones de
bienes que vendría a ser el 0.72%, de disminución de la
liquidez de las empresas de transporte terrestre, ya que el
dinero fluye constantemente a la medida que se realizan las
actividades comerciales.
99
Por otro lado la falta de liquidez origina préstamos bancarios,
originando una pérdida del 2.07%, sin comparamos el interés
moratorio o con las tasa de interés activa promedio de
préstamos bancarios.
Cuando hablamos de mantener el periodo improductivo, por
las detracciones efectuadas, que son aproximadamente entre 25
a 30 días que el dinero que se encuentra en la cuenta de
detracciones no se puede utilizar por tiempo señalado, porque
la ley nos impide está generando un valor, por tratarse de un
capital ocioso, que genera una pérdida de un promedio del 1%
diario.
III. METODOLOGÍA
El presente trabajo de investigación ha integrado un plan coherente con los
objetivos de la línea de investigación de contabilidad en el área de tributación,
las técnicas de recolección de la información que se han utilizado y el
análisis, previsto para la información que se presenta, comprende:
3.1 Método de Investigación:
El tipo y nivel de investigación establecido en la presente tesis es el
siguiente:
a) Según su finalidad:
Es una investigación aplicada, al establecerse la aplicación
administrativa y tributaria mediante la utilización de los
100
conocimientos que se adquieren. Se vincula de todas maneras
con la investigación básica, ya que parte del marco teórico,
legal y tributario y depende de ella los resultados y avances
aplicándolos a la realidad de las empresas de transportes que
presenten detracciones en las operaciones de venta de servicios
que vienen realizando.
b) Según la fuente de datos:
Es una Investigación bibliográfica, documental y normativo,
ya que se apoya en fuentes de carácter documental como son
los informes, resúmenes ejecutivos, cartas, oficios, circulares y
expedientes de diversas empresas que han presentado la
situación del grado de influencia del Sistema de Detracciones
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las
empresas de transporte terrestre; así como en la investigación
Bibliográfica, artículos y ensayos de revistas y periódicos.
c) Por la profundidad del estudio:
Es una investigación descriptiva ya que se analiza y caracteriza
el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Perú –
SPOT, más conocida como detracciones, señalándose sus
características y propiedades a una situación concreta en base a
la legislación pertinente; la misma que va a servir de base para
investigaciones que requieran mayor profundidad.
101
3.2 Diseño y Técnica de la investigación
El plan o estrategia que se ha realizado para obtener la información
del presente trabajo de investigación ha sido del tipo de diseño no
experimental, longitudinal ya que no se da ningún estímulo, mediante
la técnica de la observación en la que captamos la realidad de lo que
se ha establecido en el marco teórico y legal sobre la situación
administrativa y tributaria de cualquier empresa de transporte sin la
aplicación del SPOT, se analiza el cambio a una empresa que está
sujeta a detracción.
Luego de desarrollar el planteamiento teórico y obtener los resultados
de la investigación, se contrastó los objetivos específicos, lo que
permitió llegar al objetivo general de la investigación. Los objetivos
específicos contrastados y verificados, son la base para la
formulación de las conclusiones del trabajo de investigación.
IV. RESULTADOS
4.1 Resultados
Los resultados que presentamos a continuación sobre las empresas de
transporte son:
- Que, la Aplicación del Sistema de Detracciones afecta a las
empresas de Transportes, en cuanto a la liquidez en 4.72°, y la
base tributaria es más amplia con respecto a otros servicios y
bienes; motivo por el cual tienen que recurrir a instituciones
102
financieras, para obtener préstamos afectando su presupuesto y
rentabilidad por los mayores costos financieros al asumir.
- También, se tiene que la aplicación del SPOT, ha permitido al
Gobierno Central a ampliar su nivel de recaudación,
combatiendo la informalidad, por tratarse de un mecanismo de
control a los contribuyentes afectos al IGV.
4.2 Análisis de los Resultados
De acuerdo a lo expuesto en la parte de la operacionalización de las
variables, tenemos como resultado:
- Que, en la medida de la aplicación del Sistema de Detracciones
afecta a las empresas de Transportes, ya que al tratarse de un
servicio no se aplica sobre el 100%, como es en el caso de
bienes, sino sobre el 118%, ya que se encuentra incluido el
IGV.
- Que, al establecer las teorías sobre el sistema de detracciones
que sustentan los beneficios de la aplicación de los pagos
adelantados por concepto de prestación de servicios, ha
permitido al estado a combatir la informalidad y aumentar la
recaudación tributaria.
- Que, al efectuar los pagos adelantados por el sistema de
detracciones, por concepto de prestación de servicios de
103
transporte, afecta la liquidez de las empresas, limitando el
cumplimiento de sus obligaciones.
V. CONCLUSIONES
Al término del desarrollo del presente trabajo se ha arribado a las siguientes
conclusiones:
1. Las Teorías Tributarias más significativas demuestran que la
aplicación del Sistema de Detracciones afecta la liquidez de las
empresas de servicios de transporte, lo que no permite cumplir con las
obligaciones por pagar, deudas con los proveedores; obligándonos
obtener financiamiento en el sistema financiero.
2. Las teorías establecen los beneficios de aplicación de los pagos
adelantados por la prestación de servicios, a la Administración
Tributaria, ya que permite reducir la evasión tributaria, y mejorar su
recaudación.
3. Los pagos anticipados de detracciones afectan la capacidad
contributiva de las empresas de servicios de transporte manera
negativa en la situación económica y financiera, ya que las empresas
sujetas al sistema no pueden disponer libremente de sus fondos
detraídos, afectando la liquidez y el presupuesto de las empresas.
104
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Referencias Bibliográficas
(1) Huerta Vargas, Mireya; Falsedad del crédito fiscal impugnado. Hacia
una nueva justicia tributaria (2010), disponible desde:
http://www.cetuchile.cl/index.php?option=com
(2) Mendoza, Miguel; Análisis de los procedimientos aplicados para la
recuperación de los créditos fiscales por la empresa polar SA. del
municipio Maturin ante el servicio nacional integrado de administración
aduanera y tributaria (SENIAT) (2005), disponible desde:
http://ri.biblioteca.udo.edu.ve/bitstream/123456789/519/1/TESIS-
658.15_M536_LISTA.pdf
(3) Gallardo Prada, Alex César; Sistema para el proceso de detracciones y
retenciones BSP y CASS en el Perú y, generación del PDT 3540 (2010);
disponible desde:
http://cybertesis.upc.edu.pe/upc/2010/gallardo_pa/html/index-
frames.html
(4) Minán Gómez, Jonny; El sistema de detracciones y su efecto financiero
en la empresa pesquera Estrella de Mar S. A. del puerto de Salaverry,
Piura (2008), disponible desde:
http://cybertesis.upnorte.edu.pe/upnorte/2008/minan_gj/pdf/minan_
gj.pdf
(5) Álvarez Silva, Mary Sabeth; Influencia de la Aplicación del sistema de
pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central en la situación
económica y financiera de la empresa Transialdir SAC, Piura” (2008),
disponible desde:
http://cybertesis.upnorte.edu.pe/upnorte/2008/alvarez_sm/pdf/alvare
z_sm.pdf
105
(6) García Rodríguez, Anthony; Régimen de Detracciones e Implicancias
en la liquidez de la Empresa de Transporte Gitano S.R.L., Trujillo (2010);
disponible de:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Detracciones/3063051.html
(7) Definición: Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por Vía
Terrestre, (citada 2011 Dic. 2º), disponible en:
http://www.deperu.com/abc/impuestos/333/detracciones-al-servicio-
de-transporte-de-bienes-por-via-terrestre/4
(8) Desde Definición ABC: http://www.definicionabc.com/ciencia/marco-
teorico.php#ixzz2MJ2ukYFN
(9) Ataliba, Gerardo, Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto
Peruano de Derecho Tributario. (1986) vol. 11, Pág. 28
(10) Ataliba, Gerardo. Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial
Gráfica S.A. (1987). Pag. 169
(11) De Moya Romero, José Enrique; Localización: Derecho y opinión, 1133-
3278, Nº 5; (1997), Pags. 199-202
(12) Padilla Zúñiga, Marco, Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad
Contributiva, México, (1994) Pag 32
(13) Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, Autor...
El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social.
(1990) Pag.71
(14) Definición, desde:
http://www.danaconnect.com/wiki/index.php/Conceptos_de_Marco_
Legal,_Ley,_Legislaci%C3%B3n_y_Reglamento
(15) Guerrero Vargas, Francisco y Govea de Guerrero, María, El Valor
Agregado y los Impuestos, Ediciones Argentinas Unidad. (2004), Pag.
342-343
(16) LEY N° 28053, por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las
retenciones dispuestas por la SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT)
(17) Northern Rock, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, (1995),
106
Chile, Pag. 129
(18) Gurrusblog Andrés, Falconi, Factores de la Economía, Perú, (1998)
Pag. 73
(19) De Juano Solís, Manuel, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones
Universidad Católica del Perú, (2001), Pags. 102, 105, 110
(20) Definición desde: http://www.gerencie.com/periodo-improductivo-
diferente-de-activo-improductivo.html
ANEXOS
MATRIZ DE CONSISTENCIA
107
MATRIZ DE CONSISTENCIA TÍTULO: "ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SPOT Y LA SEVERIDAD DE LA
AUTORIDAD TRIBUTARIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETRACCIONES EN SERVICIOS DE
TRANSPORTE, PERÍODO 2012"
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLE E
INDICADORES
Problema General
¿En qué medida la aplicación
del sistema de detracciones
afecta a las empresas de
servicios de transportes?
Problemas Específicos.
¿De qué forma las teorías
sobre el sistema de
detracciones demuestran una
adecuada aplicación de los
pagos adelantados por
concepto de prestación de
servicios?
¿Cuál es el efecto en la
capacidad contributiva de las
empresas de servicios de
transporte en relación a los
pagos anticipados por
concepto de detracciones?
Objetivo General
Determinar en qué medida la
aplicación del sistema de
detracciones afecta a las
empresas de servicios de
transportes.
Objetivos Específicos.
Establecer las teorías sobre
el sistema de detracciones
que sustenten los beneficios
de la aplicación de los pagos
adelantados por concepto de
prestación de servicios.
Analizar el efecto que
pueden tener los pagos
anticipados por concepto de
detracciones en la capacidad
contributiva de las empresas
de servicios de transporte.
Hipótesis Principal.
Las teorías tributarias más
significativas demuestran
que la aplicación del sistema
de detracciones afecta la
liquidez de las empresas de
servicios de transportes, lo
que obliga a obtener
financiamientos en el
sistema financiero
Hipótesis Específicos.
• Las Teorías establecerán los
beneficios de la aplicación
de los pagos adelantados por
la prestación de servicios.
• Los pagos anticipados de las
detracciones afectan la
capacidad contributiva de las
empresas de servicios de
transporte.
Variable Independiente:
Teorías tributarias que
sustentan la aplicación del
sistema de detracciones.
• Principio de Equidad
o Principio de Igualdad
Hecho Imponible
Sistema de detracciones
Variable Dependiente:
Liquidez.
• Efectivo en caja
• Deudas a Proveedores
• Otras Obligaciones por Pagar
• Ratios financieros de liquidez
Flujo de Caja proyectado.
Presupuesto de Ingresos y
Gastos
108
TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA LA APLICACIÓN DEL
SPOT AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES,
ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO N° 010-2006-MTC
109
110
111
APLICACIÓN DE LA DETRACCIÓN AL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA R.S. N°057-2007/SUNAT