1
INDICE DE ANEXOS RESOLUCIN NORMATIVA 1/2015
ANEXO I Jurisdiccin Administrativa De La Direccin General De Rentas (Art. 4, 45, 106, 134 y 269 R.N. 1/2015) ..................................................................................................... 5
ANEXO II Medios De Cancelacin De Obligaciones Tributarias (Art. 47, 53, 54, 68, 69, 72, 73, 117 y 217 R.N. 1/2015) ........................................................................................ 7
ANEXO III Premio Estmulo Contribuyentes Cumplidores (Art. 17, 216, 219 R.N. 1/2015) .......................................................................................................................................... 8
ANEXO IV Monto de Multas a los Deberes Formales casos comprendidos en el Art. 75 del C.T.P. - Pago Espontneo, Sin Sumario (Art. 38 R.N. 1/2015) ......................................... 9
A - CONTRIBUYENTES ............................................................................................... 9
A - CONTRIBUYENTES ................................................................................... 10
A - CONTRIBUYENTES ................................................................................... 11
B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES ...................................... 12
C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS .................................. 13
ANEXO V Sistema de Seguimiento Especial de Contribuyentes (Art. 231 y 418 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................................ 14
ANEXO VI Condiciones Planes de Pago Decreto N 1356/2010 (Art. 98, 102, 108 y 117 R.N. 1/2015) ................................................................................................................................ 15
ANEXO VII OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF CONDICIONES DE CONDONACIN DE RECARGOS E INTERESES (Art. 94, 96, 128 y 141 .R.N. 1/2015) ... 19
ANEXO VIII Condiciones Planes de Pago Decreto N 840/2015 (Art. 186 R.N. 1/2015) .. 21
ANEXO IX Formalidades Especficas y Generales para Planes de Pago (Art. 98, 100, 101, 102, 106, 128, 130, 134, 189, 190 R.N. 1/2015) ........................................................ 24
ANEXO X Rendicin Entidades Recaudadoras (Art. 201, 203 y 206 R.N. 1/2015) ....... 30
A) ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR- ................................... 30
B) BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. .......................................................... 35
C) REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (RNPA) ................ 39
D) ASPECTO COMN A LOS APARTADOS A Y B .............................................................. 42
ANEXO XI - Disposiciones a Cumplimentar para Solicitar Exenciones que no Rigen de Pleno Derecho (Art. 210 y 229 RN 1/2015) ........................................................................... 44
2
A - FORMALIDADES GENERALES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS ....................... 44
B FORMALIDADES ESPECFICAS POR IMPUESTO ........................................................ 45
C - MODELOS - DOCUMENTACIN COMPLEMENTARIA AL CUADRO B ........................ 59
MODELO DE ALLANAMIENTO EXENCIN IMPUESTO INMOBILIARIO LEY N 9453
........................................................................................................................................ 60
ANEXO XII - Requisitos y Formalidades Exenciones Que Rigen De Pleno Derecho (Art. 211 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................ 61
ANEXO XIII - Agentes De Informacin Servicios De Telefona Fija Y/O Mvil N De inscripcin (Art. 281 R.N. 1/2015) ........................................................................................... 66
ANEXO XIV - Diseo De Archivo Declaracin Jurada Agentes De Informacin Servicios De Telefona Fija Y/O Mvil (Art. 282 y 283 R.N. 1/2015) ...................................................... 67
ANEXO XV Cdigo De Actividades De La Jurisdiccin Crdoba (Art. 378, 493, 508 y 597 R.N. 1/2015) ........................................................................................................................ 72
ANEXO XVI Equivalencias y Observaciones de los Cdigo nico De Actividades Del Convenio Multilateral C.U.A.C.M. (Art. 381, 382 y 508 R.N. 1/2015) ............................... 110
ANEXO XVII Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regmenes Vigentes (Art. 383 a 385 y 493 R.N. 1/2015) .................................................................................................................... 166
ANEXO XVIII Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Regmenes Especiales. Condiciones (Art. 384 y 386 R.N. 1/2015) .................................................................................................. 168
ANEXO XIX Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales Mensuales (Art. 379 R.N. 1/2015) .......................................................................................... 170
ANEXO XX Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos Reduccin De Alcuotas (Art. 379 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 171
ANEXO XXI Versin Vigente Apib.Cba (Art. 353, 354, 355 y 359 R.N. 1/2015) ......... 172
ANEXO XXII INSTRUCTIVO DE INSTALACIN APIB.CBA (Art 353 R.N. 1/2015) .......... 173
ANEXO XXIII APIB.CBA Formato del Archivo y Validaciones en la importacin de Retenciones (Art. 360 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 188
ANEXO XXIV Entidades Autorizadas A Recepcionar Por El Sistema De Recaudacin Osiris (Art 351 y 362 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 191
ANEXO XXV - Requisitos y vigencia para el encuadramiento en el Segundo Prrafo del Artculo 2 de la Ley N 9505 Modificatorias y Complementaria - Excepcin a la Suspensin de la Exencin inciso 23) del Artculo 215 del Cdigo Tributario T.O. 2015 (Art. 451 y 452 R.N. N1/2015) .............................................................................................. 192
3
ANEXO XXVI - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible Proporcional segn mes de inicio. Exencin Industria - Art. 2 Ley N 9505 (Art. 451 R.N. 1/2015) ............... 193
ANEXO XXVII - LOCACIN DE INMUEBLES - proporcionalidad monto anual Artculo 178 inciso b) del Cdigo Tributario T.O. 2015 (art. 476 R.N. 1/2015) ....................................... 194
ANEXO XXVIII - AGENTES DE RETENCIN. CERTIFICADOS DE NO RETENCIN (Art. 551 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................... 195
ANEXO XXIX APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 340 a 343 R.N. 1/2015) ..................... 196
ANEXO XXX - DISEO DE ARCHIVO - AGENTES DE RETENCIN, RECAUDACIN Y PERCEPCIN TTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO N 1205/2015 (Art. 346 R.N. 1/2015) ................................................................................................................................................... 197
ANEXO XXXI DECLARACIN NMERO DE CONSTANCIA DE RETENCIN - SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRDITO, COMPRAS Y/O PAGOS. (Art. 534 y 574 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 206
ANEXO XXXII RGIMEN DE RECAUDACIN APLICACIN Y ALCUOTAS (Art. 576, 586 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................... 207
ANEXO XXXIII IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EXENCIN (Anexo XII R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 208
ANEXO XXXIV INFORMACIN MUNICIPIOS Y COMUNAS (Art. 677 R.N. 1/2015) ........ 209
ANEXO XXXV FORMATO DE LOS REGISTROS AGENTES DE INFORMACIN TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGISTROS (Art. 679 y 681 R.N. 1/2015) ..... 214
ANEXO XXXVI ANEXO XL - DISEO DE ARCHIVO DETALLE DE DEPSITOS EFECTUADOS VIA MEP FONDO PARA ASISTENCIA E INCLUSIN SOCIAL TTULO III LEY N 9505 (Art. 698 R.N. 1/2015) ....................................................................................... 216
ANEXO XXXVII - Modelo de Libro de Registros para Compaas de Seguros, Entidades Regidas por Ley N 21526 y Sujetos Nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15 (Art. 635 R.N. 1/2015) ................................... 219
ANEXO XXXVIII Modelo de Libro Especial Tarjetas de Crditos y Compras (Art. 635 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 220
ANEXO XXXIX Instrucciones para Llenado Libro Especial Obligatorio Para Registrar Contratos F. 08 (Art. 635 R.N. 1/2015) .................................................................................. 221
ANEXO XL LIBRO REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES (Art. 635 R.N. 1/2015) .............................................................................................................................. 222
ANEXO XLI MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS (Art. 638 R.N. 1/2015) ............. 223
ANEXO XLII MODELO DE SELLO DE INSTRUMENTOS DUPLICADOS O FOTOCOPIADOS. (Art. 638 R.N. 1/2015) .............................................................................. 224
4
ANEXO XLIII - Aplicativo Impuesto de Sellos (Art. 652 y 654 R.N. 1/2015) ................... 225
ANEXO XLIV - Diseo De Archivo - Agentes de Retencin y Percepcin Impuesto de Sellos (Art. 657 R.N. N 1/2015) ............................................................................................. 226
ANEXO XLV Domicilio Fiscal Electrnico (Art. 26, 28, 32 y 50 R.N 1/2015) ............. 238
ANEXO XLVI Modelo de Libro Especial Bolsas, cmaras o asociaciones con personera jurdica, filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes (Art. 635 R.N. 1/2015) ...................................................................................................................................... 241
ANEXO XLVII - Modelo de Archivo Excel para Responsables Sustitutos Usuarios Consumidores (Art. 687 y 696 RN 1/2015): ........................................................................ 242
ANEXO XLVIII - Modelo de Archivo Excel para Agentes de Informacin Tasa Vial Provincial Resolucin N 48/2012 de la Secretara de Ingresos Pblicos (Art. 695 R.N. N 1/2015) ...................................................................................................................................... 243
ANEXO XLIX TRMITES PRESENCIALES: EXCEPCIN DE TRMITES A TRAVS DEL PORTAL DE RENTAS VIRTUAL (Art. 269, 321, 576, 577, 678 y 683 RN 1/2015) ....... 245
5
ANEXO I JURISDICCIN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIN GENERAL DE RENTAS (ART. 4, 45, 106, 134 Y 269 R.N. 1/2015)
REGIO
N DELEGACIONES
RECEPTORIAS MBITO GEOGRFICO
CA
PIT
AL
SEDE CENTRAL
Departamentos Capital, las pedanas CALERA, LAGUNILLA Y CASEROS del Departamento SANTA MARA, las pedanas CALERA NORTE, CONSTITUCIN Y RIO CEBALLOS del Departamento COLON, todos de la Provincia de Crdoba.
MICROCENTRO
C.P.C. EMPALME
C.P.C. RUTA 20
C.P.C. VILLA EL LIBERTADOR
TERMINAL DE OMNIBUS
MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS C.P.C.E.
SALA DE REMATES
COLEGIO DE ABOGADOS
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
COLEGIO DE ESCRIBANOS
ARGELLO
JUAN B. JUSTO
C.P.C. GUIAZU
C.P.C. MONS. PABLO CABRERA
C.P.C. RANCAGUA
C.P.C. COLON
C.P.C PUEYRREDON
VILLA ALLENDE
RIO CEBALLOS
MENDIOLAZA
UNQUILLO
LA CALERA
SALSIPUEDES
BUENOS AIRES
ROSARIO
-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. - PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - CIUDAD DE ROSARIO Y ALREDEDORES.
CA
RL
OS
PA
Z
VILLA CARLOS PAZ (Cabecera Regional)
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SAN ANTONIO DE ARREDONDO
Las Pedanas SAN ROQUE y SANTIAGO del Departamento PUNILLA.
V. DOLORES
MINA CLAVERO
Los Departamento POCHO, SAN ALBERTO y SAN JAVIER.
COSQUIN
LA FALDA
CAPILA DEL MONTE
LA CUMBRE
Las Pedanas DOLORES, SAN ANTONIO y ROSARIO del Departamento PUNILLA.
CRUZ DEL EJE
VILLA DE SOTO
Los Departamentos CRUZ DEL EJE y MINAS.
DEAN FUNES
SAN JOSE DE LA DORMIDA
Los Departamentos ISCHILIN, TULUMBA y la pedana MACHA del Departamento TOTORAL.
V. DE MARIA
Los Departamentos RIO SECO y SOBREMONTE.
ALTA GRACIA
Las pedanas Potrero de Garay, San Isidro, San Antonio, Cosme y Alta Gracia del Departamento Santa Mara.
6
ANEXO I Jurisdiccin Administrativa De La Direccin General De Rentas Continuacin
REGIN DELEGACIONES
RECEPTORIAS MBITO GEOGRFICO
SA
N F
RA
NC
ISC
O
SAN FRANCISCO (Cabecera Regional)
C.P.C.E. SAN FRANCISCO
LAS VARILLAS
MORTEROS
Las Pedanas LIBERTAD, JUAREZ CELMAN y SACANTA del Departamento SAN JUSTO.
ARROYITO
BALNEARIA
VILLA DEL ROSARIO
LA PARA
RIO PRIMERO
Las pedanas ARROYITO, CONCEPCION y SAN FRANCISCO del Departamento SAN JUSTO, las pedanas Suburbios Villa del Rosario, Oratorio de Peralta y Arroyo de lvarez del Departamento Ro Segundo y las pedanas Remedios, Villamontes, Yegua Muerta, Tala, Quebracho, Santa Rosa, Suburbios y Castao del Departamento Ro Primero.
JESS MARIA
COLONIA CAROYA
LA GRANJA
Las Pedanas ESQUINA, CHALACEA y TIMON CRUZ del Departamento RIO PRIMERO. Las pedanas LA CAAS y SAN VICENTE del Departamento COLON. Las pedanas RIO PINTO, SINSACATE, CANDELARIA y GENERAL MITRE del Departamento TOTORAL.
RO
CU
AR
TO
RO CUARTO (Cabecera Regional)
CENTRO CIVICO RIO CUARTO
BANDA NORTE
VICUA MACKENNA
GENERAL CABRERA
GENERAL DEHEZA
CORONEL MOLDES
El Departamento Ro Cuarto, la pedana CARNERILLO del Departamento JUAREZ CELMAN.
HUINCA RENANCO El Departamento GENERAL ROCA.
LABOULAYE
GENERAL LEVALLE
SERRANO
El Departamento ROQUE SAENZ PEA.
RIO TERCERO
C.P.C.E. RIO TERCERO
SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
HERNANDO
El Departamento CALAMUCHITA y las pedanas SALTO, CAPILLA DE RODRIGUEZ, PAMPAYASTA NORTE y PAMPAYASTA SUR del Departamento TERCERO ARRIBA, y las localidades GENERAL FOTHERINGHAM y HERNANDO de la Pedana PUNTA DEL AGUA.
VIL
LA
MA
RIA
VILLA MARIA ( Cabecera Regional)
C.P.C.E. VILLA MARIA
JAMES CRAIK
OLIVA
ONCATIVO PILAR
El Departamento SAN MARTIN; la parte del Departamento RIO SEGUNDO comprendido por las Pedanas IMPIRA Y CALCHIN; la parte del Departamento TERCERO ARRIBA comprendido por las Pedanas LOS ZORROS y las localidades DALMACIO VELEZ, LAS ISLETILLAS, LAS PERDICES; PUNTA DEL AGUA y LAS SELVAS de la Pedana PUNTA DEL AGUA. Pedanas Pilar, San Jos y Matorrales del Departamento Ro Segundo.
BELL VILLE
SAN ANTONIO DE LITIN
CINTRA
WENCESLAO ESCALANTE
Las Pedanas LITIN, BALLESTEROS, BELL-VILLE y ASCASUBI del Departamento UNION.
MARCOS JUAREZ
CORRAL DE BUSTOS
CAVANAGH
MONTE BUEY
Las Pedanas COLONIAS, ESPINILLOS, SALADILLO, CRUZ ALTA, LINIERS y CALDERAS del Departamento MARCOS JUAREZ.
LA CARLOTA
Las Pedanas LA CARLOTA, CHUCUL y REDUCCION del Departamento JUAREZ CELMAN.
CANALS
ARIAS
Las Pedanas LOBOY y LAS TUNAS de los Departamentos UNION y MARCOS JUAREZ respectivamente.
7
ANEXO II MEDIOS DE CANCELACIN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 47, 53, 54, 68, 69, 72, 73, 117 Y 217 R.N. 1/2015)
MEDIO NOMBRE ENTIDAD/ SISTEMA
PAGO EFECTIVO
Entidades Bancarias Autorizadas
Gire S. A. Rapipago1
Sepsa S.A. Pago Fcil
Tinsa S. A. Cobro Express
PAGO ELECTRNICO DE SERVICIOS
Red Link
Banelco
Home Banking
Interbanking (Solo para Tasa Vial Provincial)
DBITOS
TARJETA DE
CRDITO Y/O
DBITO
DIRECTO AUTOMTICO
Tarjeta Cabal
Tarjeta Kadicard
Tarjeta Naranja
Tarjeta Cordobesa POR SISTEMA
AUTORIZACIN EN LNEA EN
PUESTOS DE ATENCIN
PRESENCIAL CON TARJETA DE
CRDITO Y DBITO
Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-
Tarjeta Mastercard cualquier entidad emisora-
Tarjeta Cordobesa
Tarjeta Naranja2
POR SISTEMA AUTORIZACIN EN LNEA A TRAVS DE LA WEB CON
TARJETA DE CRDITO
Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-
Tarjeta Mastercard cualquier entidad emisora-
Tarjeta Cordobesa
Tarjeta Naranja2
DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
Banco Provincia de Crdoba S.A. (Red Coelsa)
RETENCIN SOBRE
REMUNERACIONES
Agentes Pblicos de la Provincia
Jubilados y/o Pensionados de la Provincia de Crdoba
1 Se puede efectuar el pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor a vencer sin boleta
impresa con solo la identificacin del inmueble y/o automotor, con nmero de cuenta y/o dominio respectivamente. 2 Se pueden realizar pagos de obligaciones tributarias y no tributarias con vencimiento posterior al 01/01/2013 inclusive.
8
ANEXO III PREMIO ESTMULO CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES (ART. 17, 216, 219 R.N. 1/2015)
PREMIO ESTMULO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
CONDICIONES PARA EL PERIODO FISCAL 2015 y siguientes Reduccin
I. P
AG
O C
ON
TA
DO
Abonar el total del Impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integracin del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del ao en curso, bajo la modalidad de Cuota nica, la que debe ingresarse en trmino.
Se entender por ingresada en trmino siempre que se abone hasta la fecha prevista en la ltima oportunidad de pago, con su respectivo recargo, establecida por la Direccin General de Rentas en la emisin general de la Liquidacin anual.
Asimismo al 30 de noviembre del ao anterior deber tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los ltimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesin al Ceduln Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artculo 17 de la presente.
Cuando se efecte la notificacin e incorporacin de objetos a la Base de Datos de la Direccin a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N 1087/2014 para la prxima anualidad deben adherir al ceduln digital hasta el 15 de Marzo del ao siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.
10%
II.
PA
GO
EN
CU
OT
AS
Ingresar las cuotas del impuesto - Impuesto Inmobiliario Urbano (Aporte para la Integracin del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo), Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor - del ao por el que se otorgue el beneficio a su vencimiento, las que debern ingresarse en trmino.
Se entender por ingresada en trmino siempre que se abonen hasta la primera fecha consignada en la emisin general de la Liquidacin anual que constituye la fecha de vencimiento para cada cuota.
Asimismo al 30 de noviembre del ao anterior deber tener cancelado, el impuesto y sus accesorios, de corresponder, de los ltimos cinco (5) periodos fiscales vencidos a dicha fecha y efectuar la adhesin al Ceduln Digital hasta dicha fecha conforme el procedimiento establecido en el Artculo 17 de la presente.
Cuando se efecte la notificacin e incorporacin de objetos a la Base de Datos de la Direccin a partir del 1 de Diciembre de cada anualidad, los contribuyentes titulares de los mismos para gozar del beneficio previsto en el Decreto N 1087/2014 para la prxima anualidad deben adherir al ceduln digital hasta el 15 de Marzo del ao siguiente, pagar en termino dicha anualidad y no registre deuda de los periodos fiscales anteriores.
5%
III.
PA
GO
CO
N
D
BIT
O
AU
TO
M
TIC
O: 1. Los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Bsico, Los Contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural (Bsico, Adicional, el Aporte Obligatorio previsto en el inciso a) del Artculo 3 de la Ley N 9703 y el Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas) e Impuesto a la Propiedad Automotor, que opten por el pago a travs del Sistema de Dbito Automtico, por la/s cuota/s del Impuesto de cada periodo fiscal, no vencidas al momento de la opcin, tendrn derecho a la reduccin prevista en el Artculo 4 del Decreto N 1087/2014. Este beneficio no se acumula con los anteriores.
2. Debern adherirse al sistema en los Bancos y/o Tarjetas de Crdito autorizados para tal fin. Este beneficio no se acumula a los previstos en los puntos I y II
10%
9
ANEXO IV MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 75 DEL C.T.P. - PAGO ESPONTNEO, SIN SUMARIO (ART. 38 R.N. 1/2015)
MULTA PAGO ESPONTNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES -
INMOBILIARIO
Aceptacin y pago dentro del Plazo de
la Notificacin (15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)
Aceptacin y Pago dentro del
Plazo de la Notificacin
(15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificacin
(antes inicio de sumario)
Pers.
Humana Pers.
Jurdica Pers.
Humana Pers.
Jurdica Persona Humana - Jurdica
EX
CE
PC
ION
DE
SU
MA
RIO
S
SA
NC
ION
ES
AR
T.
74 C
.T.P
.
INSCRIPCIN TARDIA ART 47
INC 1) REGIMEN GENERAL
Hasta 1 ao $ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250
Mas de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 450 $ 375 $ 560 $ 300 $ 375
Mas de 5 aos $ 400 $ 600 $ 500 $ 750 $ 400 $ 500
DE
BE
RE
S F
OR
MA
LE
S
AR
T 4
7 I
NC
3)
CE
SE
S E
XT
EM
PO
RA
NE
OS
REGIMEN FIJO
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 220 $ 220
$ 200 $ 300 $ 400
$ 220 $ 330 $ 440
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 300 $ 330 $ 330
Ms de 5 aos $ 400 $ 400 $ 440 $ 440
REGIMEN INTERMEDIO
Hasta 1 ao $300 $ 450 $ 375 $ 560
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 400 $ 600 $ 500 $ 750
Ms de 5 aos $ 500 $ 750 $ 625 $ 935
REGIMEN GENERAL
Hasta 1 ao $400 $ 600 $ 500 $ 750
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 500 $ 750 $ 625 $ 935
Ms de 5 aos $ 600 $ 900 $ 750 $ 1125
10
EX
CE
PC
ION
DE
SU
MA
RIO
S S
AN
CIO
NE
S A
RT
. 7
4 C
.T.P
.
DE
BE
RE
S F
OR
MA
LE
S A
RT
47 Y
/O F
AL
TA
DE
CU
MP
LIM
IEN
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S Q
UE
IM
PO
NG
AN
DE
BE
RE
S
FO
RM
AL
ES
MO
DIF
ICA
CIO
NE
S
Alta sucursal cambio de domicilio
comercial
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
$ 200 $ 300 $ 400
$ 250 $ 375 $ 500
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Ms de 5 aos $ 400 $ 400 $ 500 $ 500
Cambio razn social / fecha de inicio
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 400 $ 400 $ 500 $ 500
Ms de 5 aos $ 600 $ 600 $ 750 $ 750
Rgimen retroactivo -menor a mayor-
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
Contribuyentes convenio multilateral sede Cba. cambio
jurisdiccin sed
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
Cambio de Tributacin de Contribuyente
Local a Tributacin de Contribuyente
Convenio Multilateral y viceversa
Hasta 1 ao $ 200 $ 200 $ 250 $ 250
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 300 $ 300 $ 375 $ 375
Ms de 5 aos $ 500 $ 500 $ 625 $ 625
OTROS INCUMPLIMIETOS: DEBERES FORMALES ART . 47 C.T. - LEY N 6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR
REQUERIMIENTO DE POLICA FISCAL REQUERIMIENTO PREVISTO EN FILA SIGUIENTE), 7, 8, 10, 12 Y 13
$ 200 $ 300 $ 250 $ 375 $ 200 $ 250
INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO POR APLICACIN DE OTRAS NORMAS
$ 700 $ 900 $ 900 $ 1100
MULTA PAGO ESPONTNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES - INMOBILIARIO
Aceptacin y pago dentro del Plazo de la
Notificacin (15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en
Notificacin (Antes inicio de Sumario)
Aceptacin y Pago dentro del Plazo de la
Notificacin (15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificacin
(antes inicio de sumario)
Pers. Humana
Pers. Jurdica
Pers. Humana
Pers. Jurdica
Persona Humana - Jurdica
11
EX
CE
PC
ION
DE
SU
MA
RIO
S S
AN
CIO
NE
S A
RT
.
74 C
.T.P
.
INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO
FISCAL
Hasta 1 ao $ 500 $ 600 $ 600 $ 700
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 600 $ 700 $ 700 $ 800
Ms de 5 aos $ 700 $ 800 $ 800 $ 900
RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA
DIRECCIN DE POLICA FISCAL) $ 300 $ 400 $ 400 $ 500
MULTA PAGO ESPONTNEO
A - CONTRIBUYENTES
PLAZO
IIBB AUTOMOTORES -
INMOBILIARIO
Aceptacin y pago dentro del Plazo de
la Notificacin (15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)
Aceptacin y Pago dentro del Plazo
de la Notificacin (15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo
otorgado en Notificacin
(antes inicio de sumario)
Pers. Humana
Pers. Jurdica
Pers. Humana
Pers. Jurdica
Persona Humana - Jurdica
12
1 Los incisos 7, 8, 10 y 12 del Artculo 47 del Cdigo Tributario no son aplicables a los Agentes de Informacin.
MULTA PAGO ESPONTNEO
B - AGENTES Y GRANDES CONTRIBUYENTES
PLAZO
Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin
(15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio
de Sumario)
Personas Humana Personas Jurdicas Personas Humana Personas Jurdicas
EX
CE
PC
ION
DE
SU
MA
RIO
S
SA
NC
ION
ES
AR
T.
74 C
.T.P
.
AG
EN
TE
S D
E R
ET
EN
CIO
N/P
ER
CE
PC
ION
/ R
EC
AU
DA
CIO
N Y
/O
INF
OR
MA
CIO
N Y
GR
AN
DE
S C
ON
TR
IBU
YE
NT
ES
INSCRIPCION TARDIA ART 47 INC
1)
Hasta 1 ao $ 800 $ 1000
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 900 $ 1125
Ms de 5 aos $ 1000 $ 1250
CESE DE ACTIVIDADES ART
47 INC 3)
Hasta 1 ao $ 800 $ 1000
Ms de 1 ao y hasta 5 aos
$ 900 $ 1125
Ms de 5 aos $ 1000 $ 1250
DEBERES FORMALES ART. 47 C.T. - LEY N 6006 Y MODIF. INC. 5 (EXCEPTO POR REQUERIMIENTO DE POLICA FISCAL), 7, 8, 10, 12 Y 13
1 Y/O FALTA DE
CUMPLIMIENTO A NORMAS QUE IMPONGAN DEBERES FORMALES
$ 500 $ 1000
INFRACCIONES REFERIDAS AL DOMICILIO FISCAL $ 800 $ 1000
RESISTENCIA PASIVA A LA VERIFICACION Y/O FISCALIZACION (EXCEPTO EN ACTUACIONES DE LA
DIRECCIN DE POLICA FISCAL) $ 800 $ 1000
INCUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO POR APLICACIN DE OTRAS NORMAS
Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin
(15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio de Sumario)
$ 900 $ 1100
13
1 Dicho importe incluye reduccin del cincuenta por ciento (50%) prevista en el tercer prrafo del Artculo 74 del Cdigo Tributario Ley 6006, T.O. 2015.
MULTA PAGO ESPONTNEO
C - AGENTES DE INFORMACION DE TERCEROS
PLAZO Aceptacin y pago dentro del Plazo de la Notificacin
(15 das)
Aceptacin y Pago Posterior al plazo otorgado en Notificacin (Antes inicio
de Sumario)
Personas Humana Personas Jurdicas Personas Humana Personas Jurdicas
EX
CE
PC
ION
DE
SU
MA
RIO
S
SA
NC
ION
ES
AR
T.
74 C
.T.P
.
INCUMPLIMIENTOS A LOS REGIMENES GENERALES
DE INFORMACION DE TERCEROS
FALTA DE PRESENTACION
DE DECLARACIONES
JURADAS
$ 5001 $ 1.000
14
ANEXO V SISTEMA DE SEGUIMIENTO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES (ART. 231 Y 418 R.N. 1/2015)
Disposicin
Legal Fecha PARMETROS
Desde 01/01/2009 en adelante
Res. Ministerial
N 123/2007
27-06-2007
La Direccin nominar los Sujetos por su Capacidad Contributiva e Incidencia en la Recaudacin Tributaria que aseguren un Ingreso no inferior al 60% con un Objetivo ptimo del 80%.
15
ANEXO VI CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N 1356/2010 (ART. 98, 102, 108 Y 117 R.N. 1/2015)
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010
Cuadro A)
CONDICIONES DEL REGIMEN
A partir del 01-12-2010
TASA INTERES
Y RECARGO
Vigente en cada tramo
TASA DE
FINANCIACION
(Incluye Planes cancelados por Dbito Automtico)
1,50 %
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010
Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN
A partir del 01-12-2010
IMPUESTO CONTRIBUYENTES/RESPONS
ABLES INCLUIDOS DEUDA
VENCIDA A INCLUIR
CANTIDAD MXIMA
DE CUOTAS
PORCENTAJE MNIMO DE ANTICIPO/CUOTA Y MONTO MINIMO DE
CUOTA1
IMP
UE
ST
O
SO
BR
E L
OS
ING
RE
SO
S B
RU
TO
S
Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o
contribuyentes con deuda total a financiar en el plan
a solicitar mayor a $ 50.000
En el perodo fiscal en curso
6 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Monto Mnimo $ 100.
En perodos fiscales anteriores
24 Cuotas
10%
Mnimo $ 100.
Resto de Contribuyentes
En el perodo fiscal en curso
6 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 100
En perodos fiscales anteriores
36 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 100
1 En ningn caso el monto del anticipo/primera cuota podr ser inferior al porcentaje que resulte de dividir 100 por el nmero de
cuotas solicitadas
16
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010
Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN
A partir del 01-12-2010 IM
PU
ES
TO
IN
MO
BIL
IAR
IO
UR
BA
NO
Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al
momento de la solicitud superiores a $229.500
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
12 Cuotas
10%
Mnimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al
momento de la solicitud entre $121.500 y $229.500
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
24 Cuotas
5%
Mnimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al
momento de la solicitud Menores a $121.500.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
36 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 60
IMP
UE
ST
O IN
MO
BIL
IAR
IO R
UR
AL
,
AD
ICIO
NA
L
Y
RE
GM
EN
ES
ES
PE
CIA
LE
S
Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o inmuebles con Bases Imponibles vigentes al
momento de la solicitud del Plan de Pago
Superiores a 500.000.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
12 Cuotas
10%
Mnimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al
momento de la solicitud Entre 265.000 y 500.000.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
24 Cuotas
5%
Mnimo $ 60
Inmuebles con bases imponibles vigentes al
momento de la solicitud menores a $ 265.000
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
36 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 60
17
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010
Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN
A partir del 01-12-2010 IM
PU
ES
TO
A L
A
PR
OP
IED
AD
AU
TO
MO
TO
R
Titulares de camiones, acoplados de cargas y/o camiones con cualquier
monto de base imponible
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
24 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 40
Grandes Contribuyentes R.M. N 123/2007 y/o
titulares de dominios con base imponible vigentes al
momento de la solicitud superior a $ 90.000.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
12 Cuotas
10%
Mnimo $ 40
Titulares de dominios con base imponible vigentes al
momento de la solicitud entre
$60.000 y $ 90.000.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
24 Cuotas
5%
Mnimo $ 40
Titulares de dominios con base imponible vigentes al
momento de la solicitud inferior a $ 60.000.
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
36 Cuotas
Ser equivalente al monto que resulte de
dividir la deuda acogida por el
numero de cuotas solicitadas
Mnimo $ 40
IMP
UE
ST
O
DE
SE
LL
OS
1
Monto a financiar superior a $150.000 y hasta
$300.000
Deuda vencida al 31/12 del periodo
fiscal anterior
6 Cuotas
10 % Mnimo $ 100
Monto a financiar superior a $300.000
12 Cuotas
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y TODO OTRO
RECURSO CUYA RECAUDACIN
Y/O ADMINISTRACIN
SEAN CONFERIDAS A
LA D.G.R
Cuando el monto total a financiar sea superior a
$ 1.000 y hasta $ 100.000 ---
12 Cuotas
10 %
Mnimo $ 100
Cuando el monto total a financiar sea superior a $
100.000 ---
24 Cuotas
10 %
Mnimo $ 100
1 Modificacin incorporada por Decreto N 879/2012 y Resolucin de la Secretara de Ingresos Pblicos
N 23/2012.
18
REGIMEN PLAN DE PAGOS DECRETO N 1356/2010
Cuadro B)
CONDICIONES DEL REGIMEN
A partir del 01-12-2010
MU
LT
AS
EN LOS DISTINTOS IMPUESTOS Y LAS PROVENIENTES DE INFRACCIONES AL RGIMEN DE AG. DE INFORMACIN
Cuando el monto total a financiar sea superior a
$ 1.000 y hasta $ 100.000 ---
12 Cuotas
10 %
Mnimo $ 100
Cuando el monto total a financiar sea superior a $
100.000 ---
24 Cuotas
10 %
Mnimo $ 100
MNIMAS O AUTOMTICAS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS - 2 PRRAFO DEL
ART. 74 Y ART.75 DEL C.T. -
Cuando monto a financiar (sin incluir accesorios)
sea superior a $ 1.000 e inferior
a $ 6.000
-- 6
Cuotas
No puede ser inferior al porcentajes que resulta
de dividir 100 por el Nmero de cuota
solicitada
Mnimo $ 100
Cuando monto a financiar (sin incluir accesorios)
sea superior a $ 6000
-- 12
Cuotas
No puede ser inferior al porcentajes que resulta
de dividir 100 por el Nmero de cuota
solicitada
Mnimo $ 100
MULTAS EN PROCESOS DE LA DIRECCION
DE POLICIA FISCAL
Cuando posean multas provenientes de
Resoluciones dictadas por la Direccin de Polica
Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensin del Fisco renunciando a toda accin y derecho,
incluso el de repeticin. Se excluye la deuda de resoluciones firmes en
ejecucin judicial 1
Resoluciones con multas originadas
por incumplimientos de obligaciones
correspondientes a perodos fiscales
anteriores y anticipos y/o
saldos vencidos al momento de
solicitud del plan
36 cuotas
Primera Cuota
CONDICIONES DE REFINANCIACIN DE PLANES DE PAGO CADUCOS VIGENCIA: DECRETO N 879/2012, RESOLUCIN SIP N 23/2012
PRIMERA REFINANCIACIN
Primera Cuota y/o Anticipo 15 % Primera
Refinanciacin
Primera Cuota y/o Anticipo
SEGUNDA Y LTIMA
REFINANCIACIN Primera Cuota y/o Anticipo 25 %
Segunda Y
ltima Refinancia
cin
Primera Cuota y/o Anticipo
1 Deber tenerse en cuenta la Vigencia corresponde a la Resolucin de la SIP N 26/2013 (B.O. 28/06/2013)
19
ANEXO VII OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF CONDICIONES DE CONDONACIN DE RECARGOS E INTERESES (ART. 94, 96, 128 Y 141 .R.N. 1/2015)
A) DOCOF
I - OBLIGACIONES CANCELABLES DOCOF III
DECRETO N 1459/2014
CONCEPTOS: VENCIDAS AL 31-12-2013
IMP
UE
ST
O
S /
IN
GR
ES
OS
BR
UT
OS
Locales o Convenio Multilateral: Declaracin Jurada Anual 2013 y Anteriores y DDJJ mensuales hasta
anticipo 11/2013
Monto fijo: Mensuales hasta 11/2013
Deudas correspondientes a Agentes de Retencin-Percepcin:
Por las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2013
Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin:
Por las recaudaciones omitidas de practicar hasta el 10-12-2013
INM
OB
ILIA
RIO
Bsico Urbano y Rural y los fondos liquidados conjuntamente, Adicional, Loteos y Grupos de parcelas rurales
Anualidad 2013 y anteriores
SE
LL
OS
Contribuyentes que tributen por Declaracin jurada y Agentes de RetencinPercepcin (retenciones-percepciones omitidas de practicar):
Por las Retenciones y/o percepciones omitidas de practicar hasta el 15-12-2013
Registros Seccionales del Automotor:
Por percepciones no practicadas hasta el da 20-12-13
Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones Juradas:
Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 04-12-13
IMP. PROPIEDAD AUTOMOTOR Anualidad 2013 y anteriores
TASAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS Adeudadas hasta el 31-12-2013
MULTAS
Cuya infraccin haya sido cometida Antes del 31-12-2013
A efectos de gozar los beneficios de condonacin, conforme lo previsto en el inciso b) del art. 9 del Decreto N259/2014 y del Decreto N 1459/14. se entiende por Multas Firmes al momento de la aplicacin de los DOCOF III al pago del capital de las obligaciones, aquellas sanciones por las cuales no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicacin dentro de los quince (15) das de dictado el acto resolutivo, o cuando se hubiese dictado resolucin que no admitan recurso alguno
LA DEUDA EN GESTIN DE COBRO O DISCUSIN EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CONCURSAL O EN VIA DE EJECUCIN FISCAL Previo allanamiento del deudor y renuncia a toda accin y derecho de repeticin
Vencida y/o exigible al 31-12-2013
Otros Recursos cuya recaudacin se encuentre a cargo de la DGR o se le hubieren encomendado
Vencidas al 31/12/2013
los DoCOF III se podrn utilizar a partir del 01/01/2015 y hasta el 31-12-2015 para cancelar las obligaciones
previstas.
20
A) DOCOF
I - OBLIGACIONES CANCELABLES DOCOF III
DECRETO N 1459/2014
CONCEPTOS: VENCIDAS AL 31-12-2013
II - EXCLUSIONES:
a) Las deudas en concepto de retenciones, recaudaciones y/o percepciones que habiendo sido practicadas por los Agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin, no hubiesen sido ingresadas al Fisco, ni aun fuera de trmino. Incluye retenciones, intereses y multas.
b) Las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes.
c) Las costas y gastos causdicos, incluido los honorarios profesionales
d) Los importes correspondientes a Tasa Vial Provincial Ley N 10081 y normas complementarias
III DEUDAS INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO VIGENTES
Vigentes a la fecha de solicitud de cancelacin con DoCOF III
IV - PLAN DE PAGOS DoCOF
Se permite plan de pagos hasta un mximo de cuotas mensuales segn la fecha de extincin de los DoCOF III, con un inters de financiacin a partir de la 2.cuota
1 y monto
mnimo de cuota que determine la Secretara de Ingresos Pblicos
B) CONDONACION DE RECARGOS RESARCITORIOS E INTERESES NO ABONADOS EN FUNCION DE LA MODALIDAD DE REGULARIZACIN Y/O FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO
Modalidad de Pago y/o
Regularizacin:
Condonacin en funcin de la fecha de solicitud de cancelacin de las obligaciones
DoCOF III
Desde el 01/01/2015 Hasta el 30/04/2015
Desde el 01/05/2015Hasta el 31/08/2015
Desde el 01/09/2015 hasta el 31/12/2015
Contado Cincuenta por ciento
(50%) Treinta por ciento
(30%) Treinta por ciento
(30%)
De dos (2) a cinco (5) Cuotas
Treinta por ciento (30%)
Veinte por ciento (20%)
-
De seis (6) a la cantidad de cuotas mximas segn el vencimiento del DoCOF III
Veinte por ciento (20%)
Veinte por ciento (10%)
-
1 Segn Resolucin N 25/2014 de la Secretara de Ingresos Pblicos se determin en $ 200 el monto mnimo de cuota
y sin inters de financiacin.
21
ANEXO VIII CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N 840/2015 (ART. 186 R.N. 1/2015)
DECRETO N 840/20151
DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015
I OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RGIMEN SEGUN EL ALCANCE DEL ART. 185 DE LA R.N.1/2015:
REGULARIZACIN SOLICITADA OBLIGACIONES VENCIDAS
HASTA EL 30-06-2015
S /
IN
GR
ES
OS
BR
UT
OS
Locales o convenio Multilateral: Declaracin Jurada Anual 2014 y
Anteriores y hasta anticipo 5/2015.
Monto fijo. Mensuales hasta 05-2015.
Deudas correspondientes a Agentes de Retencin-Recaudacin Percepcin.
Por las Retenciones, Recaudaciones y/o Percepciones omitidas de practicar hasta
el 15/06/2015.
Deudas correspondientes a Agentes de Recaudacin Decreto N 707/02 y Modificatorios.
Por las Recaudaciones omitidas de practicar hasta el 20/06/2015.
INM
OB
ILIA
RIO
Bsico Urbano ms FOFISE.
Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10 y 20/2015.
(Con ceduln digital cuota mensual 01 a 05/2015).
Bsico Rural, Fondo para el Mantenimiento Red Firme Natural y Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (FRIG).
Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10 y 20/2015.
(Con Ceduln digital cuota mensual 01 a 04/2015).
Inmobiliario Adicional. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota
10/2015.
Loteos. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota
10/2015.
Grupos de Parcelas Rurales. Anualidad 2014 y anteriores y Cuota
10/2015.
SE
LL
OS
Contribuyentes que tributen por Declaracin Jurada y Agentes de Retencin, Percepcin y/o recaudacin comprendidos en el Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15.
Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 15/06/2015 por
Retenciones-Percepciones-Recaudaciones omitidas de practicar.
Registros Seccionales del Automotor Ttulo V del Libro III del Decreto N 1205/15.
Por Percepciones no practicadas hasta el da 20/06/2015.
Contribuyentes que no Tributen por Declaraciones Juradas.
Por actos, contratos u operaciones instrumentadas hasta el 09/06/2015.
PROPIEDAD AUTOMOTOR Anualidad 2014 y anteriores y Cuota 10/2015.
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS Adeudadas hasta al 30-06-2015.
MULTAS TRIBUTARIAS
Por infracciones cometidas hasta el 30/06/2015. En el caso de Multas en las que se ha dictado Resolucin la misma tiene que ser emitida hasta el 30/06/2015.
MULTAS DE LA POLICIA
CAMINERA Firmes al 31-05-2015 y no firmes.
OTROS RECURSOS Obligaciones vencidas hasta el 30-06-2015.
1 Por Resolucin Ministerial N 377/2015 -B.O. 01-12-2015- Se dispuso mantener el Rgimen desde
el 01-12-2015 al 30-12-2015 solo para la Deudas en Proceso de Verificacin y/o Fiscalizacin de la Direccin de Polica Fiscal.
22
DECRETO N 840/20151
DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015
II DEUDA EXCLUIDA
Las deudas de los agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni an fuera de trmino. Los importes correspondientes a Tasa vial y las Cuotas de los Planes Vigentes. La presente exclusin comprende el capital, sus actualizaciones, recargos e intereses que pudieran corresponder.
III - CONDICIONES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES :
SEGN CANTIDAD DE
CUOTAS:
Porcentaje de Reduccin Recargo e
Intereses por mora
Tasa Inters
Financiero
Anticipo mnimo - 1 cuota
OBLIGACIONES VENCIDAS DESDE EL 01/01/2015 HASTA EL 30/06/2015, excepto Multas de la
Polica Caminera
Pago de Contado 50% - -
Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas
50% -
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde cuatro (4) hasta Seis (6) Cuotas
0% 1.50%
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 31/12/2014 (se incluye
el Periodo 12 o saldo del IIBB correspondiente al ao 2014
1)
excepto Multas de la Polica Caminera
Pago de Contado. 70% - -
Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas
70% -
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Cuatro (4) hasta Seis (6) cuotas
50% 0.50%
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Siete(7) hasta Doce (12) Cuotas
30% 1.00%
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Trece (13) hasta Veinticuatro (24) Cuotas
10% 1.50%
Quince por ciento de la Deuda Consolidada (15%). Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Veinticinco (25) hasta Treinta y Seis (36) Cuotas
- 2.00%
Veinte por ciento de la Deuda Consolidada+ (20%) Mnimo $ 300
1 Por Resolucin Ministerial N 257, de fecha 18-08-2015, se incluye al Saldo o Pago final del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al ao 2014 en el plan con la cantidad de cuotas y los beneficios previstos para las obligaciones vencidas al 31-12- 2014
2 Fecha modificada por R.M. N 323/2015 de fecha 25/09/2015 y Ampliacin efectuada por R.M. N 356/2015 hasta el 30-11-
2015
23
DECRETO N 840/20151
DESDE 19/08/2015 HASTA EL 30/11/2015
IV - MULTAS FIRMES DE LA POLICIA CAMINERA AL 31/05/2015:
SEGN CANTIDAD DE CUOTAS:
% de Reduccin de importe de multa
% de Reduccin de Intereses
Tasa Inters Financiero
Anticipo mnimo - 1
cuota
Pago de Contado
50% 50% - -
Plan de facilidades de hasta Tres (3) Cuotas
50% 50% -
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Cuatro (4) hasta Seis (6) Cuotas
50% 30%
1.50 %
Deuda Consolidada / Cantidades de Cuotas solicitadas Mnimo $ 300
Plan de facilidades desde Siete (7) hasta Doce (12) Cuotas
50% 10%
Veinte por ciento de la Deuda Consolidada (20%) Mnimo $ 300
V MULTAS NO FIRMES DE LA POLICIA CAMINERA A LA FECHA DE ACOGIMIENTO :
Pago de Contado
30 %
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DEUDA A INCLUIR SEGN PERIODO DE VIGENCIA
DECRETO N 840/2015
DESDE 01-10-2015 HASTA EL 30-11-2015
Que las Deudas se encuentren en cualquier instancia de cobro.
Que sean Deudas provenientes de Procesos de Verificacin y/o Fiscalizacin por parte de la
Direccin de Polica Fiscal. Las Multas impuestas por la mencionada Direccin, podrn acogerse al presente Rgimen an cuando la aplicacin de las mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del ao 2015.
Que las Deudas sean originadas en Multas firmes al 31/05/2015 y no firmes, impuestas por la Polica Caminera.
24
ANEXO IX FORMALIDADES ESPECFICAS Y GENERALES PARA PLANES DE PAGO (ART. 98, 100, 101, 102, 106, 128, 130, 134, 189, 190 R.N. 1/2015)
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Obtener Liquidacin de Deuda, segn el Decreto que corresponda, emitida por esta Direccin o
generada desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, sealando por cada Inmueble el Nmero de Cuenta o Dominio del Automotor y Perodos a cancelar, segn sea el Impuesto corresponder: Impuesto Inmobiliario y segn corresponda: F-102 para obligaciones en Gestin Administrativa o F-131 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda- DoCOF, F-928 para obligaciones en Gestin Judicial o en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-132 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial DoCOF, F - 134 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda - Deuda Judicial DoCOF; F-932 para obligaciones en Gestin Prejudicial o F-133 Impuesto Inmobiliario Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF Impuesto a la Propiedad Automotor y segn corresponda: F-201 para obligaciones en Gestin Administrativa o F-223 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda DoCOF, F-928 para obligaciones en Gestin Judicial o en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-224 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control JudiciaI DoCOF, F - 226 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda - Deuda Judicial DoCOF; F-932 para obligaciones en Gestin Prejudicial o F-225 Impuesto a la Propiedad Automotor Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF
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Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota emitida por esta Direccin u obtenido por Internet desde la Pgina Web de la DGR: www.dgrcba.gov.ar, en la cual conste el Nmero de
Cuenta del Inmueble o Dominio del Automotor y Perodos incluidos corresponder: F-123, F-215 o F-920 para obligaciones en Gestin Administrativa, F-124, F-126, F-216, F-218 o F-926 para obligaciones en Judicial o de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial segn corresponda y F -125, 217 o F-933 para Deuda en instancia Prejudicial
Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina Web mencionada, luego de Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota, generando la Cuota a travs del F-127, F-219 o F- 959 para Deuda en instancia Administrativa, F-128, F-130, 220, 222 o F-927 para Deuda Judicial o de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial, o F-129, 221 o F-934 para Deuda Prejudicial
Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago del anticipo/primera Cuota para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del vencimiento de la segunda Cuota. En el caso de los formularios F-123 a F-129 y F-215 a F-222, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.cba.gov.ar/
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A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO
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: Cuando se trate de Agente o Contribuyente autorizado a presentar Declaracin Jurada Mensual: a fin de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de
declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar Nota F- 903 suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida ante la Direccin quien emitir, de corresponder la liquidacin correspondiente para su Pago a travs del formulario previsto para Deuda Administrativa o F-423 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda DoCOF; F-424 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial DoCOF; F-425 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial DoCOF F -426 Impuesto de Sellos Liquidacin de deuda Deuda Judicial- DoCOF
Cuando se trate de Contribuyente que debe ingresar el Impuesto por cada acto: puede
solicitarse la liquidacin ante la Direccin, quien emitir el Formulario F 402 u obtenerla a travs de Internet con Clave en la pgina www.dgrcba.gov.ar: F- 411 Declaracin Jurada autoliquidacin de Impuesto de Sellos F 412 Declaracin jurada Diferencia Impuesto de Sellos, segn corresponda. En el caso de los formularios F-423 a F-426, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
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En el caso de Agentes y/o Contribuyentes autorizados a ingresar por Declaracin Jurada: a fin
de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar Nota suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida ante la Direccin quien emitir, de corresponder con el Nmero de Inscripcin del Agente y Perodos incluidos la Solicitud del Plan y Pago Anticipo/Primera Cuota Formulario F- 403 o F-415 para Deuda Administrativa; F 416 para la solicitud de Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial; F -417 para Deuda en instancia Prejudicial F -418 para Deuda Judicial-.
Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina www.dgrcba.gov.ar,, luego
de siete (7 das) de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando la cuota a travs del F-410 o F-419 para deuda en instancia Administrativa; F 420 para la Deuda en Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial; F -421 para Deuda en instancia Prejudicial F -422 para Deuda Judicial-. Cuando no pueda realizar la impresin de las cuotas por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del vencimiento de la Segunda Cuota.
Cuando se trate de Contribuyente que debe ingresar el Impuesto por cada acto: deber
presentarse ante la Direccin a efectos de solicitar la emisin del Plan con el Formulario habilitado a tal efecto, la cual le dar el Formulario de solicitud y Pago del Anticipo /Primer Cuota (F- 403) y luego de confirmado podr solicitar ante la Direccin General de Rentas las Cuotas respectivas a travs del Formulario F- 410.
En el caso de los formularios F-415 a F-422, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.dgrcba.gov.ar/
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A efectos de Obtener Liquidacin de Deuda tanto para el Pago de Contado como para el Plan de Pagos ya sea emitida por esta Direccin o generada desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, es necesario,
excepto los Contribuyentes que tributan por el Rgimen de Monto Fijo previsto en el Art. 220 del Cdigo Tributario, que previamente se haya efectuado la presentacin de todas las Declaraciones Juradas consignando importe a ingresar en cero.
En caso de Agentes de Retencin, Percepcin y/o Recaudacin a fin de gozar de los beneficios (cuando estos existan) debern previamente, adems de declarar la omisin en la/s correspondiente/s Declaracin/es Jurada/s, presentar ante esta Direccin, Nota suscripta por el responsable con Firma Certificada donde se declara la omisin cometida. Con ello la Direccin emitir de corresponder- las respectivas Liquidaciones, no pudiendo en ningn caso obtener las mismas por Internet.
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En la Liquidacin se consignar el Nmero de Inscripcin de corresponder y Perodos a cancelar. Segn corresponda la instancia de la Deuda se generarn los siguientes Formularios segn corresponda: Deuda Administrativa F-302 o F-331 Liquidacin de deuda; F-332, F-334 o F- 928 para Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deuda en Gestin Judicial segn corresponda; F-333 F- 932 para Liquidacin de deuda Deuda Prejudicial. En el caso de los formularios F-331 a F-334, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
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Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota en la cual conste el Nmero de Inscripcin de corresponder y Perodos incluidos corresponder: Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota F-323 o F-920 para obligaciones en Deuda Administrativa, F-324, F-326 o F-926 para obligaciones en Judicial o Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o F-325 o F-933 para obligaciones en Prejudicial. Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina www.dgrcba.gov.ar, luego de
Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando segn corresponda la Cuota a travs del F-303 o F-327 para Deuda en Gestin Administrativa; F-328, F-330 o F-927 para Liquidacin de deuda Ejecucin Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deuda en Gestin Judicial segn corresponda; F-329 o F-934 para obligaciones en Prejudicial. Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago del Anticipo/Primera Cuota para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del Vencimiento de la Segunda Cuota. En el caso de:
Deuda en discusin administrativa o judicial, la cancelacin de los Honorarios se har en igual proporcin que las cuotas y los Gastos Causdicos se abonarn junto con el Formulario F-926 o F-933 segn corresponda.
De cese de actividad, esta Direccin podr exigir, en resguardo del crdito fiscal, garanta suficiente.
Para los formularios F-327 a F-330, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
http://www.cba.gov.ar/http://www.dgrcba.gov.ar/
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A FORMALIDADES ESPECFICAS PARA CADA TRIBUTO
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do Obtener Liquidacin de Deuda emitida por esta Direccin o generada desde la Pgina Web de la DGR,
www.dgrcba.gov.ar, cuando la misma se encuentre en Sede Administrativa por medio del Formulario F- 600 o F-609 Liquidacin de Deuda DoCOF En caso de encontrarse en Instancia Judicial deber solicitar el Pago en la Direccin General de Rentas por medio del F- 605 o F-610 Liquidacin de Deuda Judicial DoCOF
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Para la Solicitud de Pago en Cuotas y Pago de Primera Cuota emitida por esta Direccin u obtenida por Internet desde la Pgina Web de la DGR, www.dgrcba.gov.ar, corresponder: Formulario F-601 o F-611 Solicitud Plan de Pagos y Pago Primera Cuota. En caso de encontrarse la Deuda en instancia Judicial deber solicitarlo en la Direccin General de Rentas por medio del F-606 o F - 612 Solicitud Plan de Pagos Deuda Judicial y Pago Primera Cuota. Podr Imprimir el resto de las Cuotas del Plan de Pagos, desde la Pgina Web mencionada, luego de Siete (7) das de abonado el Anticipo / Primera Cuota generando la cuota a travs del F-602 o F-613 para Deuda en instancia Administrativa solicitar en la Direccin General de Rentas F 607 o F-614 para Deuda Judicial. Cuando no pueda realizar la impresin por Internet, deber presentarse ante la Direccin General de Rentas con el Original del Pago para el otorgamiento del resto de las Cuotas antes del Vencimiento de la Segunda Cuota. Para los formularios F-611 a F-614, la liquidacin tendr impresa la leyenda PAGO CON DoCOF III (D 1459/14 Vigente)
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Para el acogimiento a los beneficios, corresponder en todos los casos presentar Formulario Multinota F-903, solicitando la liquidacin tanto para el Pago de Contado como para el Plan de Pago en Cuotas. Una vez evaluada la solicitud la Direccin General de Rentas emitir la correspondiente Liquidacin, segn corresponda. Cuando sean multas de pago espontneo o sin resolucin, la Direccin emitir la liquidacin de pago contado o de solicitud de plan en forma conjunta con la liquidacin del impuesto que dio origen a dicha multa. Para las multas con resolucin se otorgarn liquidaciones/solicitudes de plan separadas del Impuesto y sus recargos.
http://www.dgrcba.gov.ar/http://www.cba.gov.ar/
28
B FORMALIDADES GENRICAS PARA TODOS LOS TRIBUTOS
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Resultarn de aplicacin las siguientes disposiciones:
Deber presentarse en forma separada la Deuda en Gestin Administrativa de la que se encuentra
en Gestin Prejudicial y de la Judicial.
Cuando corresponda cumplimentar las formalidades deber acreditarse la personera, titularidad y/o
calidad de Contribuyente para el cual se otorga el Plan de la siguiente forma: a) Personas Humanas, Empresas Unipersonales y Responsables: Exhibicin de la Primera y
Segunda hoja del Documento de Identidad Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cvica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cdula Polica Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero.
b) Sociedades No Constituidas Regularmente: Exhibicin de la Primera y Segunda hoja del
Documento de Identidad del socio que firmar la Solicitud.
Las Notas y/o Formularios que se presenten, con carcter de Declaracin Jurada, deben ser
firmadas por el Contribuyente o responsable, personalmente ante el funcionario interviniente o
debidamente Certificadas por Escribanos de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz. A
tales efectos se tendr en cuenta lo siguiente: a) Persona Humana: la Documentacin a presentar debe estar firmada por el Contribuyente o
Responsable.
b) Sociedad Regularmente Constituida: la Documentacin a presentar deber estar suscripta
por Director, Gerente, Presidente o Representante Legal, acreditando la representacin invocada mediante la exhibicin del instrumento respectivo y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.
c) Sociedades No Constituidas Regularmente: la Documentacin a presentar podr estar
firmada por cualquiera de los Integrantes.
d) Sucesiones Indivisas: cuando exista administrador de bienes relictos, se acompaar Copia
del Documento por el que se efectu tal designacin; caso contrario, deber acreditar su condicin de Heredero con auto de Declaratoria de Herederos o auto que declare vlido el testamento o por Libreta de Familia en caso que no cuenten con tales instrumentos.
e) En Condominios: por cualquiera de los Condminos.
f) En Usufructo: el Usufructuario deber acreditar tal condicin mediante Escritura Pblica.
Cuando la Documentacin sea firmada por alguno de los responsables enunciados en el Artculo 34
del Cdigo Tributario, se deber presentar Formulario F-900 Alta, Baja y Modificacin del Sujeto
Pasivo, debidamente cumplimentado en todos sus rubros. NO debiendo cumplimentarse cuando ya
se hubiera presentado.
Cuando firme un Tercero en representacin del Contribuyente, deber acreditar poder suficiente
otorgado a su favor.
Los Contribuyentes nominados conforme la Resolucin Ministerial N 123/2007 por esta Direccin
debern solicitar los Planes de Facilidades de Pagos ante Sede Central de la Direccin General de
Rentas y/o Delegacin a la que corresponde por su Domicilio Fiscal declarado, de acuerdo al Anexo
I de la presente Resolucin. Los Contribuyentes nominados con domicilio en Buenos Aires y Ciudad
de Rosario lo harn antes las Delegaciones de Buenos Aires y Rosario respectivamente.
En los escritos de Allanamientos y Desistimientos de Recursos: la Firma del Contribuyente o Responsable deber estar Certificada por Escribanos de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz.
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B - FORMALIDADES GENRICAS PARA TODOS LOS TRIBUTOS
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DEUDA ADMINISTRATIVA
-Incluye deuda prejudicial-
DEUDA JUDICIAL
Podrn solicitarse Planes de Pago de solo hasta Doce (12) Cuotas en los casos que
no se cumplimente con las formalidades previstas precedentemente.
En estos casos el perfeccionamiento se producir de acuerdo a lo establecido en el
Artculo respectivo de Ttulo de Planes de Pago de la presente.
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GENERAL
Al suscribirse a un rgimen de regularizacin de Deuda y de no cumplimentarse la excepcin de formalidades prevista precedentemente, se deber presentar Allanamiento por parte del Deudor renunciando a toda accin y derecho, incluso el de repeticin, en esta Direccin General de Rentas en Sede Central o Delegaciones del Interior y Capital Federal, segn sea el domicilio del Contribuyente o en el lugar donde se encuentren radicadas las actuaciones. Asimismo, deber efectuar la cancelacin de los Honorarios y Gastos Causdicos, segn corresponda. En los Escritos de Allanamiento la Firma del Contribuyente o Responsable, deber estar Certificada por Escribano de Registro, Polica, Entidad Bancaria o Juez de Paz. Cuando lo Firme un Tercero en representacin del Contribuyente o Responsable deber acreditar poder otorgado a su favor.
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Debern adjuntar, adems de los requisitos generales, lo siguiente: a) Concursos:
Formulario F- 945
Sentencia de Verificacin de Crdito.
Sentencia de Homologacin de Acuerdo. b) Quiebras (si se pretende avenimiento):
Formulario F- 945
Sentencia de Verificacin de Crdito.
Proyecto/s de Distribucin aprobado/s (si los hubiera)
Las presentaciones que se efecten por Deudas en Proceso Concursal o Quiebra, se harn exclusivamente ante Sede Central o Delegacin de Rentas que administre la Deuda entregndose mensualmente las Cuotas para el Pago en el Formulario F- 931 contra entrega de la copia del Pago de la Cuota anterior
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La infraccin que da origen a la sancin deber estar regularizada/ cumplimentada.
30
ANEXO X RENDICIN ENTIDADES RECAUDADORAS (ART. 201, 203 Y 206 R.N. 1/2015)
A) ENTIDADES RECAUDADORAS EXCEPTO BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A. Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR-
1 Procedimiento Operativo de Rendicin de la Recaudacin 1.1 Procedimiento
Principales Puntos: Transferencia del Archivo de Rendicin nica por parte de cada Ente a travs del
Sitio Seguro de la Direccin General de Rentas. Comunicacin al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. y a la Direccin General de
Rentas, de la transaccin financiera realizada.
Descripcin:
Secuencia Operativa Ente Recaudador o Diariamente realiza la cobranza de los distintos conceptos de acuerdo a lo
establecido en la normativa correspondiente. o Al cierre de las operaciones del da, genera el Archivo de Rendicin nica. o Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin
General de Rentas (https://www.dgrcba.gov.ar/archivos/faces/index.jspx). o Posicionado en la pgina de inicio del sitio, ingresa Usuario y Contrasea, ambos
brindados por la Direccin General de Rentas.
Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Al ingresar la informacin correspondiente a Usuario y Contrasea, se realizan los
siguientes controles:
Que sea un Ente vlido para la Direccin General de Rentas.
Que sea un Ente habilitado para realizar el tipo de transaccin en cuestin, segn convenio.
Que la contrasea sea vlida. En el caso que el resultado de los controles arriba descriptos sea negativo -Error -, no se permite el ingreso del Ente al Sitio Seguro, continuando de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas.
Ente Recaudador o Transfiere el Archivo de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro.
Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Recibe el Archivo de Rendicin nica por parte del Ente y procede a realizar los
siguientes controles a nivel de Estructura:
31
Que el Archivo de Rendicin se ajuste al formato preestablecido (por ej.: estructura del archivo, campos requeridos de los distintos Tipos de Registros correctamente informados).
Validaciones de consistencia: o Que la cantidad Total de Registros informados en la cabecera sea igual
a la cantidad de registros informados en los detalles. o Que los importes Totales de Cabecera sean iguales a la sumatoria de
los Totales de Registros por Sucursal, y stos ltimos igual a la sumatoria de los distintos detalles. Se tendr en cuenta los Importes Generales.
En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera el correspondiente Informe de Errores, conteniendo ste un detalle de las inconsistencias o errores detectados, y muestra un mensaje del error para el usuario, continuando ste de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Genera el Archivo de Rendicin nica.
Cabe aclarar que no se permitir la rectificacin del Archivo de Rendicin nica.
En los casos en que haya un rechazo del archivo de Rendicin presentado (ya sea por error de formato, inconsistencia de importes, etc.), el Ente Recaudador deber presentar un nuevo Archivo de Rendicin.
o Genera la correspondiente Boleta de Depsito.
Cabe aclarar que la generacin de la Boleta de Depsito, no implica la aceptacin definitiva del Archivo de Rendicin correspondiente, pudiendo la Direccin General de Rentas, con posterioridad al procesamiento del archivo de la rendicin, realizar un reclamo respecto de la informacin contenida en el mismo.
o Ejecuta, sobre el Archivo de Rendicin nica recibido, los siguientes controles y
validaciones:
Que las anulaciones de pago correspondan a un pago informado en el archivo.
Que el pago no haya sido informado ms de una vez en el Archivo de Rendicin nica.
Que la Liquidacin de Pagos exista en OTAX.
Que el Total Pagado sea igual al Total de la Liquidacin correspondiente en OTAX.
Que se puede recuperar la Obligacin (verifica la existencia de la boleta, la Obligacin abonada, el Sujeto Pasivo y el Objeto).
Que los importes en concepto de Comisiones e IVA estn correctamente calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Adhesin para cada Tipo de Ente.
En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera Alertas en relacin a las inconsistencias detectadas.
32
Ente Recaudador o Visualiza en el Sitio Seguro la Boleta de Depsito, contando el Ente con dos
opciones:
Imprimir la misma, y/o
Guardar una copia en formato digital (PDF). o Determina el Medio de Pago. o Ejecuta la transaccin financiera. o Comunica al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. la transferencia de los fondos,
presentando la correspondiente Boleta de Depsito, pudiendo realizarlo de dos maneras:
1 Presencial o Representante del Ente se dirige, con la Boleta de Depsito impresa, a la
oficina del Banco de la Provincia de Crdoba S.A. designada a tal efecto.
Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Recibe la Boleta de Depsito. o Verifica la acreditacin de los fondos a travs del Medio de Pago
manifestado por el Representante del Ente y que coincidan los respectivos importes (Depsito Boleta de Depsito). En el caso que no se encuentre el depsito o los importes (Depsito
Boleta de Depsito) no coincidan, informa esta situacin al Ente Recaudador.
o Captura, a travs de la lectora de cdigos de barra, la Boleta de Depsito. o Emite ticket como constancia de procesamiento de la operacin y lo
entrega al interesado. o Incorpora el Depsito recibido a su rendicin.
Ente Recaudador o Recibe de parte del referente del Banco de la Provincia de Crdoba S.A., el ticket como constancia de procesamiento de la operacin de la Rendicin realizada.
En el caso que no se haya podido perfeccionar la operacin, contina de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Ejecuta la transaccin financiera.
2 No Presencial o Enva, a travs de un Correo Electrnico a la direccin
[email protected], la Boleta de Depsito en Formato Digital (PDF / JPEG) y los datos correspondientes a la transaccin de movimientos de fondos realizada.
Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Levanta la informacin contenida en el correo electrnico recibido de parte
del Ente Recaudador. o Imprime la Boleta de Depsito. o Verifica la acreditacin de los fondos correspondientes y que coincidan los
respectivos importes (Depsito Boleta de Depsito).
33
En el caso que no se encuentre el depsito o los importes (Depsito Boleta de Depsito) no coincidan, informa esta situacin al Ente Recaudador.
o Emite ticket como constancia de procesamiento de la operacin. o Incorpora el Depsito recibido a su rendicin.
Ente Recaudador o Peridicamente retira del Banco de la Provincia de Crdoba S.A. los
tickets como constancia de procesamiento de las operaciones de Rendicin realizadas. En el caso que no se haya podido perfeccionar la operacin, contina
de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Ejecuta la transaccin financiera.
o Presenta ante la Direccin General de Rentas, va Sitio Seguro de Transferencia
Electrnica de Archivos (mediante la opcin Nuevo envo) o va mail de corresponder, ([email protected]) la planilla de rendicin y los datos correspondientes a la transaccin de movimientos de fondos realizada segn lo detallado en el Punto 1.2 siguiente, en formato digital (.RAR).
1.2 Aspectos a tener en cuenta para la realizacin del Procedimiento Documentacin a presentar por todos los Entes Recaudadores a la Direccin General
de Rentas en forma conjunta con el Archivo de Rendicin nica.
Planilla de Rendicin: se aceptar en carcter de Declaracin Jurada un detalle de: Fecha de Rendicin, nmero de operacin/Rendicin, Totales de Registros aceptados y rechazados (cuando corresponda), Total Bruto, Comisin, IVA, Total Neto y Total de Registros.
La planilla de rendicin, deber ser presentada conforme lo establecido en los respectivos convenios de recaudacin, an cuando no se registraren movimientos, debiendo consignarse en tal caso el importe recaudado en $ 0,00.-
Informe de la transferencia o depsito de los fondos, efectuado de acuerdo a las especificaciones detalladas en el ttulo Determinacin del Medio de Pago a utilizar.
En el caso que las rendiciones sean presentadas fuera del plazo acordado, se producir automticamente la mora en la presentacin de las mismas.
Determinacin del Medio de Pago a utilizar:
De acuerdo a las caractersticas de cada Ente Recaudador, deber utilizar el medio de pago que corresponda conforme el siguiente cuadro:
Tipo Ente Recaudador
Medio de Pago
Entidades Financieras
MEP (Movimiento Electrnico de Pago)
- Transferencia a la cuenta N 402206 - CBU del BPC: 0200900501000000402265
- Sucursal: 900 - Cuenta Corriente: 40220/6
- Referencia (espacio texto libre): Recaudacin DGR Boleta de Depsito Nro. xxxxxx
mailto:[email protected]
34
Resto de Entes Recaudadores
-excepto RNPA-.
DATANET
- Transferencia a la cuenta N 402206
- Sucursal 900 BPC - CBU del BPC: 0200900501000000402265
- Sucursal: 900
- Cuenta Corriente: 4022/06 Referencia (espacio texto libre): Recaudacin DGR Boleta de Depsito Nro. Xxxxxx
Comunicacin al Banco de la Provincia de Crdoba S.A. de la transferencia de los
fondos. Formas de Comunicacin:
1 - Presencial Lugar: Departamento Recaudaciones de la Gerencia de Operaciones del Banco de la Provincia de Crdoba S.A Domicilio: Humberto Primo 680 Torre Suquia Piso 5to (Oeste) Telfonos: 0351 4207200 (Int. 7938) o La comunicacin deber realizarse al da siguiente de la realizacin de la
transaccin financiera y despus de las 10:00 horas.
2 No Presencial Casilla de Correo: [email protected]
1.3 Transferencia del Archivo de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro de
Transferencia Electrnica de Archivos:
Paso 1: Ingreso a Sitio Seguro Ingresar en el navegador la URL: https://www.dgrcba.gov.ar/archivos/faces/index.jspx Se desplegar la pantalla de ingreso a sitio seguro, donde se deber ingresar USUARIO / CLAVE y presionar Aceptar
Paso 2: Seleccin del acceso para ingresar el archivo XML de rendicin nica. Luego de ingresar al sitio seguro, el sistema desplegar la pantalla con las opciones disponibles a la izquierda de la misma. Se deber seleccionar el link Rendicin de Archivos. El sistema desplegar la pantalla para transferencia del archivo XML de rendicin nica Paso 3: Transferencia del Archivo XML de rendicin nica. En la pantalla desplegada por el sistema ingresar la ruta completa de acceso al archivo a transferir, o buscarlo presionando el botn Examinar. Paso 4: Impresin de la Boleta de Depsito
Una vez transferido exitosamente el archivo, presionar el vnculo grfico correspondiente para imprimir la Boleta de Depsito. Reimpresin de la Boleta de Depsito
Ingresando a la Bandeja de Salida, en la pestaa Procesados, puede reimprimirse la Boleta de Depsito correspondiente a una rendicin transferida exitosamente, presionando el vnculo correspondiente a la boleta deseada.
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Aspectos relacionados con el nombre y formato del archivo de rendicin nica:
Nombre del archivo: 20081030.R00035, conformado por:
1. Fecha de Recaudacin, en formato YYYYMMDD. Ej. 20081030 2. Separador: punto (.) 3. Carcter fijo: letra R 4. Cdigo de ente: de cinco posiciones completado con ceros a izquierda. Ej: 00035
Nombre del archivo comprimido (extensin rar): 20081030.rar Software de compresin: winrar.exe versin 3.3 en adelante Tipo de compresin: normal
1.4 Clculo de la retribucin bancaria
A determinarse segn Convenio.
B) BANCO DE LA PROVINCIA DE CRDOBA S.A.
1. Procedimiento Operativo de Rendicin de la Recaudacin
1.1. Procedimiento
Principales Puntos: Transferencia de los Archivos de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro de
Transferencia Electrnica de la Direccin General de Rentas. Comunicacin a la Direccin General de Rentas de la transaccin financiera realizada.
Descripcin:
Secuencia Operativa
Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Diariamente procede a:
realizar la cobranza de los distintos conceptos de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.
Recibir Depsitos de Entidades Recaudadoras autorizadas por la Direccin General de Rentas.
Recibir Transferencias desde el Banco Central de la Repblica Argentina por las cobranzas realizadas por AFIP a travs del Sistema OSIRIS.
Recibir Transferencias desde el Banco de la Nacin Argentina por las cobranzas realizadas por AFIP a travs del sistema SIRPEI.
Recibir Transferencias desde Provincanje S.A correspondiente a las cobranzas realizadas a travs del sistema SIRCREB.
o Al finalizar la jornada, realiza el corte de las operaciones del da y genera los Archivos
de Rendicin nica correspondientes a los distintos tipos de Acreencias. o A partir de las 22 Hs, accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos
de la Direccin General de Rentas. o Posicionado en la pgina de Inicio del Sitio, ingresa Usuario y Contrasea, ambos
brindados por la Direccin General de Rentas.
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Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Al ingresar el Ente la informacin correspondiente a Usuario y Contrasea, realiza los
siguientes controles:
Que sea un Ente vlido para la Direccin General de Rentas.
Que sea un Ente habilitado para realizar el tipo de transaccin en cuestin, segn convenio.
Que la contrasea sea vlida.
En el caso que el resultado de los controles arriba descritos sea negativo Error -, no se permite el ingreso del Ente al Sitio Seguro, continuando de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Accede al Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. Banco de la Provincia de Crdoba S.A. o Transfiere los Archivos de Rendicin nica a travs del Sitio Seguro.
Sitio Seguro de Transferencia Electrnica de Archivos de la Direccin General de Rentas. o Recibe los Archivos de Rendicin nica por parte del Banco de la Provincia de
Crdoba S.A. y procede a realizar los siguientes controles a nivel de Estructura:
Que el Archivo de Rendicin se ajuste al formato preestablecido (por ej.: estructura del archivo, campos requeridos de los distintos Tipos de Registros correctamente informados).
Validaciones de consistencia: o Que la cantidad Total de Registros informados en la cabecera sea igual
a la cantidad de registros informados en los detalles. o Que los importes Totales de Cabecera sean iguales a la sumatoria de
los Totales de Registros por Sucursal, y stos ltimos igual a la sumatoria de los distintos Detalles. Se tendr en cuenta tanto Importes Generales como comisiones.
En el caso que el archivo no se ajuste a las especificaciones funcionales requeridas, genera el correspondiente Informe de Errores, conteniendo ste un detalle de las inconsistencias o errores detectados, y muestra un mensaje del error para el usuario, continuando ste de acuerdo a lo establecido en la presente secuencia operativa desde el punto: Genera los Archivos de Rendicin nica.
Cabe aclarar que no se permitir la rectificacin de los Archivos de Rendicin nica, es decir que una vez que una rendicin ha sido aceptada no se podr modificar.
En los casos en que haya un rechazo del archivo de Rendicin presentado (ya sea por error de formato, inconsistencia de importes, etc.), el Ente Recaudador deber presentar un Nuevo Archivo de Rendicin.
o Ejecuta, sobre los Archivos de Rendicin nica recibidos, los siguientes Controles y
Validaciones respecto de las boletas de depsitos de otros Entes Recaudadores:
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Que exista en el sistema Direccin General de Rentas la Boleta de De