nAd cxxxu Barcelona 15 de Mayo de 1930 Mm. 9
E L R E S T A U R A
" F H R M A e É ü T i e O " K e d a c c i ó n y A d n i n l a t r a e l ó n t Paseo de Gracia, 75, pral., 2.a
Indice Salino Ortus.—Junta Central de Subdelegados de Sanidad de España.—Notas Farmacéuticas de Madrid Una interesantísima Exposición.—Revista de revistas.—Sección Oficial.—Noticias.—
Necrología.
REDACTORES A. Borrell, C. Castells, A. Colomer, R. Cusí, R. Gavaldá, J. Isamat, J. Pascua1 S.Punsoda, I . Rauric, R. Rogerío-Sánchez Martínez, C. Torres González, N. Vergés
COLABORADORES J. Casares, F. de Castro, R. Casamada, C. Chicote, O. Fernández, F. Hergueta^ F. Finestres, R. Folch, P. Font Quer, G. P. Forrester, J. Goizueta, J. B. Gomís, R. Herrero de la Orden, J. Martínez Salas, N. Miret, L. Narbona, S. Pagés Maruny, F. J. Palomas, L. Pérez de Albeniz, J. M. Remis de Prado, J. Rogerio Sánchez,
E. Soler, S. Tayá, L. Torres Canal, O. Utande, T. Zúñiga Cerrudo.
Indice Salino Ortus Nueva reacción para el diagnóstico de neoplasias malignas
por el D r . R. S á n c h e z Mar t ínez .
o-^e»-* ' —
Existen dos grandes teorías que pretendo explicar el Origen y constitución del cáncer:
Unas caracterizan al elemento productor del cáncer como ser vivo organizado atribuyendo su origen a un coccidio (Barier) a un acarido (Daliger) a los blastomicetos (Postier) y entre los que destacan las de Doyen, Rap-pin, etc., que lo atribuyen al Bacilo tumefacíens. Estas teorías han sido combatidas en España por el Dr. Ramón y Cajal y otros eminentes histólogos y no han tenido la suficiente demostración científica para ser tomadas como artículo de fé.
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226 El Restaurador Farmacéutico
Otras teorías consideran el origen del cáncer debido a una causa interna en el organismo atacado o precanceroso.
Tres grupos podemos destacar en esta; teorías celulares, teorías nerviosas y teoría bioquímica iniciada por Slosse, Redyng, y Wattermann y continuada por nosotros.
Virchow consideraba el cáncer como una enfermedad específica y constituida. Waldeyer afirma que los carcinomas son neoplasias epiteliales estableciendo una clara diferencia entre los procesos carcinoma y sarco-matoso.
Hauser cree que no existe más diferencia entre la célula normal y la cancerosa, que el origen bioquímico de cada una. Otelo Warburg ha observado un desequilibrio en la cantidad de ácido láctico de tres a cuatro veces en más en la cantidad de este ácido que entra con la sangre en un sarcoma y la que sale.
Los trabajos de Bayet, Slosse y Redig establecen diferencias en el subtractum salino de Ca. Mg. Na. y K y otros elemenios biogenésicos.
Nosotros hemos podido determinar que en los tumores de origen be-̂ Migno ios elementos Ca. Mg. entran en la misma proporción que en los tejh dos normales, mientras que en los procesos malignos se encuentran muy disminuidos estando por el contrario aumentado el Na. y K.
La disminución de las cantidades de Ca. y Mg. y el aumento del K. Na. ¿es efecto o causa de la formación neopíasica maligna?
Para contestar a esta interrogación es preciso estudiar la función de la membrana celular en su aspecto bioquímico.
La función primordial de dicha membrana es su facultad seccionante para dejar pasar del interior ál exterior y viceversa los productos de asimilación y desasimilación. ,
Malfitano y Fourneau hicieron ensayos para determinar la función de la membrana celular empleando membrana dé colodión y de lecitina, con resultados negativos. Mas tarde Fourneau añadió a las substancias anteriores colesterina demostrando la gran importancia que dicho cuerpo ejerce en la vida celular y que es imprescindible para la permeabilidad de la membrana una cantidad de colesterina que desdoblándose y regenerándose pueda producir los fenómenos de asimilación y desásimilación.
Para nosotros estas funciones de descomposición de la colesterina no se producen más que en presencia de Un elemento escitante, que bien pudiera ser, por sus propiedades biogenesicas el Mg. como elementó bio-catalítico.
La colesterina desarrolla su acción en presencia de agentes excitantes magnésicos y de otros lipoides de radicales ácidos, formándose éteres
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El Restaurador Farmacéutico 227
complejos, presentando en este momento la máxima actividad en los fenómenos de nutrición y desasimilación celular y volviendo por regresión del sistema complejo químico al estado primitivo de reposo.
En la célula cancerosa se puede suponer que por no existir en cantidad el elemento regulador no se produce el sistema regresivo y la célula permanece en constante actividad nutritiva, apoderándose de los alimentos destinados a las células próximas y al resto del organismo.
La célula crece y desarrolla con gran intensidad produciendo un tejido embrionario que no posee completas las características de estos.
Existe en la célula cancerosa-un proceso mayor de oxidación que es el que origina la gran cantidad de ácido láctico que determinó Warburg, y que nosotros hemos podido comprobar especialmente en el sarcoma.
De estas oxidaciones se producen substancias con propiedades lisicas y que destruyen células normales.
Prenger, Burge y otros consideran al K. Na. Ca. Mg. como elementos biogenésicos esenciales.
Estos cuatro elementos se muestran en sus propiedades contrarios dos a dos; el Mg. ly Ca. se aproximan por sus propiedades bioquímicas, contrarias en absoluto a las del K. y Na. que actúan como elementos biológicamente tóxicos.
El calcio tiene la propiedad interesante para nosotros de favorecer la permeabilidad vascular regularizando las funciones vitales de las células, mostrándose en su manera de obrar biológica contrario al K.
Todos estos trabajos demostrados nos hacen afirmar en nuestra teoría: La mayor eliminación de Ca. y Mg. de los procesos cancerosos, la disminución de estos elementos en los tejidos enfermos, latoxicidad de la célula cancerosa, las fermentaciones anormales, etc., todo ello demuestra la falta de Ca. la no neutralización del Na. y K. y la mayor cantidad de estos cuerpos en el organismo canceroso.
El K. tiene una actividad radioactiva; según Thomson muy importante en el crecimiento celular y que produce una excitación en la célula normal qus se regula por las reacciones de molécula albuminóidea por el calcio y en presencia del magnesio.
Osborn y Lafayette han podido determinar el origen del crecimiento celular, que, según ellos, es debido a la presencia de aminoácidos de cadena abierta, de tal manera que si a una célula se la nutre sólo con aminoácidos cíclicos, esta célula no crece.
En la célula neoplásica maligna se ha determinado la existencia de aminoácidos de cadena abierta en cantidad, pudiendo dar origen al crecimiento anárquico del tejido.
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228 SI Restaurador Farmacéutico
Aminoácidos, oxígeno, falta de calcio, exceso de K . y Na., radiaciones derivadas de estos compuestos; he aquí lo fundamental del desarrollo de la célula cancerosa. Las células, sin el freno biológico natural, se desarrollan apoderándose de las sustancias nntritivas destinadas por la ley de vida a otras células y tejidos, derivándose como consecuencia lógica los fenómenos caquécticos en el sér canceroso.
Es natural que según sea la relación de los elementos excitantes con los elementos reguladores, tanto más grave será el proceso de canceri-zación.
Si la diferencia entre dichos elementos es pequeña, las funciones excitadoras estarán reguladas en parte por el Ca. y Mg.
Cuando el Ca. y Mg. disminuyen profundamente en la célula cancerosa, el crecimiento es rápido, invadiendo los tejidos en que se asienta.
Estas son las consecuencias de la presencia del cáncer; respecto a so origen no tenemos opinión determinada, suponiendo es la generalización en el organismo de este proceso patológico. ,
Como consecuencia de nuestros trabajos hemos buscado una reacción practicable preferentemente en lo orina, a la que denominamos J/7^/ce ¿flr-liijo Orius ( I . S. O.); reacción, no de diagnóstico absoluto, pero sí de pronóstico en la evolución del proceso,'y cuyos resultados, en los 1.200 casos tratados, nos han dado un valor verdaderamente práctico. Este resultado viene determinado por una constante que está representada por un coeficiente salino, determinativo de la alteración del organismo canceroso.:
Indudablemente, cualquiera que sea la causa que origine el proceso neoplásico, la realidad es que se produce un, desequilibrio químico en las sustancias constitutivas normales del sér celular, modificaciones fáciles de apreciar en la orina, heces y tumor.
La principal determinación a que hemos orientado este desequilibrio es la obtención de un índice que debe aplicarse a investigar la evolución de neoformación.
La relación de este índice está determinada por = C. El valor de
C. en el I . S. O. normal está comprendido entré 7 y 9; pudiéndo asegurar que, cuando este valor del I . S. O. es inferior a 7, existe una alteración bioquímica; sospechando, cuando es bastante inferior a 7, la presencia de neo-formaciones malignas.
Si se demuestra la presencia de neofórmaciones de este origen, indudablemente el I . S. O. tiene un valor muy importante.
La determinación de esta relación es sencilla, y nosotros seguimos uri método original, cómodo y rápido para su determinación, con el que obte-
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til Restaurador Farmacéutico 229
nemos una cifra que, en realidad, no es la del cáncer, pero sí la que nos conviene para nuestros cálculos, ya que es un número que procede de la precipitación del calcio a la temperatura de ebullición por el oxálico y luego valoración del ácido no combinado, empleando como indicador el di-metilaminoazobenzol.
Esta cifra, después de practicado este método comparativamente con los clásicos, nos ha concordado perfectamente con las halladas por otros investigadores.
Cotejando las reacciones hoy en uso: Botelho, Abderhalden, Davis, con la nuestra, L S. O., hemos podido comprobar la mayor eficiencia en la nuestra, con un promedio de paralelismo con la clínica de 92 con 35 por 100 de casos comprobados en un total de enfermos de 1.200, casos comprobados y comprobables.
Este método ha sido ya ensayado y hemos tenido la satisfacción de verlo publicado en obras de autores muy destacados hoy en estos importantes problemas.
{Trabajo le ído por el autor en el Real Colegio de F a r m a c é u t i c o s de M a d r i d , en l a sesión del 21 de a b r i l pasado.)
J u n t a C e n t r a l de S u b d e l e g a d o s de S a n i d a d de E s p a ñ a Celebrada ei día 30 de abril, a las siete y media de la
tarde, en el Colegio de Médicos de Madrid
Abierta la sesión por el presidente, Dr. Mariscal, y co.n la asistencia de los Sres. Lacasa, Alarcón, González y López Mora, es leída el acta de la anterior, siendo aprobada.
El sí? López Mora excusa al Sr. Hergueta de no poder asistir por encontrarse indispuesto.
Se da cuenta del estado de Caja, habiendo en existencia, en 30 de abril de 1930, 1.181,45 pesetas.
Se acordó ir abonando al oficial de Secretaría, paulatinamente, algunos atrasos, hasta amortizar la deuda. También se acuerda el que se pida al Sr. Aspizua el comprobante de lo que costó la tira de folletos sobre conclusiones de la última Asamblea. Se da lectura de las Juntas provinciales constituidas, que son once. El secretario dice que todavía no ha recibido
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230 El Restaurador Farmacéutico
las relaciones de Subdelegados de las provincias de Alava, Albacete, A v i la, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Lugo, Salamanca y Santander. Se acuerda se vuelvan a pedir.
Se da lectura a varias peticiones de los Subdelegados de Medicina y Veterinaria de Vizcaya; de los Subdelegados de Sanidad de Barcelona y, singularmente, de los de Veterinaria; del Subdelegado de Veterinaria de Molina de Aragón (Guadalajara), sobre distintivo; del Sr. Oteo, Subdelé-V gado de Medicina de Villarcayo (Burgos); consulta del Subdelegado de Veterinaria de Montanchez (Cáceres), sobre revisión de expediente; del señor Boza, de Pamplona; del Sr. Murilló, de Hinojosa (Córdoba); del señor Auñón, de Belchite (Zaragoza); del Sr. Mallén, de Huesca.
Se acuerda contestar a las peticiones recibidas, una vez sigan los trámites reglamentarios y sean informadas.
También se tomó el acuerdo de reiterar gestiones de la Junta Provincial de Zaragoza y de su presidente, Sr. Oliver, para celebrar en aquella capital la próxima Asamblea de Subdelegados.
Se acuerda dar las gracias a quienes se han ofrecido para ayudar a la tirada de EL Moni to r Sanitario, y entre ellos a los señores Subdelegados que han ofrecido anuncios y a los Sres. Madariaga, de Madrid; Andreu, de Barcelona, y Liras, de Villadiego (Burgos).
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Notas farmacéuticas de Madrid
En el domicilio del Dr. Hergueía se han reunido en junta los Subdelegados de Farmacia, asistiendo a la misma los doctores D. Rafael López Mora, D. José Rodríguez González, D. Lucas Torres Canal, D. í^jjmán Herrero de la Orden, D. Juan Bautista Gomís, D. Rafael Folch y Ándreu y D. Juan Sánchez Puente.
El Dr. Hergueta expone el objeto de la reunión y dice que ha sido a petición del Sr. Herrero de la Orden.
Después de algún cambio de impresiones se tomaron los siguientes acuerdos:
1.° Que los Dres. López Mora y Hergueta visiten al Dr. Palanca, D i rector general de Sanidad, y le expongan los deseos de los Subdelegados
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El Restaurador Farmacéutico 231
de Farmacia de que Ies sean concedidas las conclusiones aprobadas en d i ferentes Asambleas.
2. ° Que se le entregue una copia del Reglamento de la Agrupación oficial de Subdelegados de Farmacia de España y otra copia de la reforma hecha a dicho Reglamento por los Subdelegados de Farmacia de Barcelona.
3. ° Que también se le entregue una relación de lo que debe ser la función del Subdelegado de Farmacia y servicios que ha de prestar.
4. ° Y, por último, que se le pida gratificación, sueldo o subvención para los Subdelegados de Farmacia.
También se acordó que la Subdelegación de Farmacia del distrito de la Inclusa sea fusionada con la del distrito de la Latina, propiedad del señor Herrero de la Orden.
No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión.
Los Dres. López Mora y Hergueta, presidente y secretario, respectivamente, de la Agrupación oficial de Subdelegados de Farmacia de España,, y en representación de la referida entidad, celebraron una conferencia con el Director general de Sanidad, Dr. Palanca, tratando de diferentes asuntos relacionados con los Subdelegados de Farmacia, haciéndole entrega de pe^ liciones y de los Reglamentos de la Agrupación.
Al mismo tiempo le expusieron cuál debiera ser la función del Subdelegado y servicios que debiera prestar.
Y, por último, le indicaron los deseos de los Subdelegados de tener alguna gratificación o subvención anual.
Los representantes de la Agrupación'salieron satisfechísimos de la buena acogida que les hizo el Dr. Palanca y de sus palabras de aliento para que se siga trabajando en beneficio de la salud pública.
Los socios pertenecientes a la Caja de Socorro del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares de la provincia de Barcelona, han nombrado al Sr. don Fernando Hergueta^ su representante en la Asamblea que tendrá lugar en Madrid el día 13 del corriente mayo.
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232 El Restaurador Farmacéutico
Una interesantísima Exposición especiai de aparatos, máqoinas y demás material para Laboratorios y tábr ícas de prodoctos
químicos "Achema V I " en Frankfurt a|M., Alemania Una Exposición interesantísima para todos los químicos, farmacéuticos
con laboratorio, laboratorios químico-farmacéuticos y la industria química -en general, se celebrará en el próximo mes de junio, en los días 10 hasta 22, en la ciudad de Frankfurt a/M., Alemania.
En esta Exposición se reunirá un núcleo de unos 300 expositores, todos fabricantes que se dedican como especialidad a la construcción de aparatos y máquinas y demás materiales empleados en laboratorios y fábricas de productos químicos. La Exposición está organizada por una gran Sociedad alemana de químicos, y allí se expone todo lo que tiene, relación con la producción mecánica de productos químicos y farmacéuticos de cualquier clase. El visitante, pues, tiene la ocasión de enterarse de los d i ferentes procedimientos de fabricación y se le enseñan los correspondientes aparatos y máquinas, desde los más pequeños y sencillos hasta las máquinas modernísimas de la última invención. La mayoría de las máquinas, para poderse uno hacer cargo de su funcionamiento, se expondrán traba-Jando. Además, habrá una serie de Congresos químicos y farmacéuticos, conferencias y proyecciones de películas técnicas, muy interesantes.
Como ya queda dicho, se trata de una Exposición muy especializada y «strictamente concentrada a las citadas industrias. El Certamen recibe el apoyo moral y material de un gran número de sabios de la Química y Física, de catedráticos universitarios, directores de laboratorio y directores comerciales y técnicos de las mayores fábricas de productos químicos del mundo. La ciudad de Frankfurt a/M misma, es hoy día el verdadero centro de la química alemana y en sus alrededores se concentra un gran número de fábricas de productos químicos de renombre universal.
La primera Exposición de esta especialidad se celebró hace diez años, en forma muy modesta, y después de varias repeticiones se celebró, la última vez, el año 1927. El incremento que ha tomado el número de expositores, la superficie ocupada por los stands y el número de visitantes, prueban irrefutablemente que cada vez se le concede mayor importancia. Del modesto número de 75 expositores en el año 1920, subió la cantidad de éstos a 266 en el año 1927 y para este año están anunciados ya más de 300 expositores. La última Exposición fué visitada por 25.000 técnicos interna-
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£1 Restaurador Farmacéutico 239
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Ministerio de la Gobernación
7(eglamer¡to de la €scuela J/acio-r¡al de Sanidad
( Cont inuac ión)
Artículo 10. La Dirección de la Escuela estará asesorada por una Junta rectora, integrada por seis Profesores numerarios, elegidds cada año durante el mes de Junio, por la totalidad de los Profesores numerarios, agregados y auxiliares y el Secretario. A la Junta rectora compete: La distribución de los trabajos entre el personal docente, el horario de clases, la admisión de alumnos, la vigilancia de la administrsción del presupuesto y de los fondos de la Escuela, el examen estudio y propuesta del presupuesto que cada año ha de elevarse a la Superioridad, la revisión anual del programa, y, en general, todas las cuestiones que le sean sometidas por el Director o cuya solución sea requerida por la Superioridad o por los mismos Profesores que la forman. La Junta rectora se reunirá, cuando menos, una vez cada trimestre y cuantas veces crea oportuno convocar la Dirección de la Escuela o lo pidan por escrito, Justificando el objeto de la reunión, tres de sus miembros.
Artículo 11. El nombramiento de Director de la Escuela se hará por
el Ministro de la Gobernacióu, previo concurso de méritos entre Doctores de Medicina que ofrezcan previa garantía de sólida preparación y competencia en materias de Sanidad pública, con arreglo a las condiciones que se fijen en la convocatoria.
El concurso será juzgado por una Comisión, constituida por:
1.0 El Director general de Sanidad, Presidente.
2. ° Un Inspector general de Sanidad, de la Dirección general.
3. ° El Director del Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIÍI.
4. ° El Decano de la Facultad de Medicina de Madrid.
5. ° Un Médico del Instituto de Higiene Militar.
Para la propuesta del candidato designado, dicha Comisión estimará como preferentes cuantos méritos y títulos se refieran a servicios efectivamente prestados en epidemias, misiones, viajes de estudio, trabajos científicos personales, trabajos didácticos sanitarios, etc., por encima de los títulos meramente académicos.
Artículo 12. El nombramiento de Director se hará por un periodo de cinco años, y será renovable por periodos iguales hasta los límites de sesenta años de edad, si la Junta rectora de la misma Escuela o la Dirección general de Sanidad no estiman conveniente, al vencer los plazos correspondientes, proponer a la Superioridad la convocatoria de un nuevo concurso.
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Artículo 13. Los Profesores numerarios de la Escuela serán elegidos mediante concurso, siendo preferidos, en igualdad de condiciones, los pertenecientes al Colegio de Sanidad Nacional. Para la primera designación, al constituirse la Escuela, las plazas vacantes se cubrirán por concurso de méritos, a propuesta de una Comisión constituida por:
1. ° El Director de la Escuela, previamente nombrado.
2. ° El Director del Instituto de Alfonso XIII ; y
3. " Un Médico, del Instituto de Higiene Militar.
En lo sucesivo, y en ocasión de vacante, será la Junta Rectora, presidida por el Director de la Escuela, la que proponga el nombramiento, y en uno y otro caso, la piopuesta sé hará con arreglp a las normas que la Superioridad disponga.
Los Profesores que pertenezcan al Cuerpo de Sanidad Nacional no podrán renunciar a sus cargos de plantilla. Tanto ellos cómo los no pertenecientes al Cuerpo, si los hubiere, desempeñarán el cargo de Profesor de la Escuela con carácter absolutamente gratuito, pudiendo sin embargo el día que estas plazas tengan consignación en presupuestos, disfrutar los emolumentos que Ies correspondan en concepto de gratificación.
El nombramiento de Profesores, como el de Director, será por cinco años.
Artículo 14. El Director de la Escuela Nacional de Sanidad no podrá ejercer otro cargo dentro de la organización de la Sanidad pública nacional; dedicará la máxima parte de su actividad a esa función directora; gozará del sueldo que tenga asignado al cargo en los presupuestos del Estado, más las gratificaciones que Se acuerden concederle.
Artículo 15. La Escuela Nacional de Sailidad pondrá un Secretario cuya misión será la dirección y ordenación de los trabajos de oficina y de la dirección de los servicios interiores de la Escuela; será nombrado por el mismo procedimiento que los Profesores; disfrutará, el día que exista consignación en presupuestos, de igual gratificación que ellos; pertenecerá forzosamente al Cuerpo de Sanidad Nacional y podrá compatibilizar el cargo de Secreta-río con el de Profesor o Profesor auxiliar, formando parte de la Junta Rectora.
La Secretaría tendrá la dotación precisa para sufragar sus gastos de material y personal auxiliar, que deberá pertenecer a la plantilla de la Dirección general de Sanidad, con el fin de que las dotaciones sean lo más económicas posibles.
Artículo 16. Uno de los Profesores será nombrado por la Junta Rectora, Bibliotecario, y se ocupará de lá formación de una biblioteca sanitaria central. Otro Profesor, o en su defecto el mismo Secretario, tendrá a su cargo el Museo, al cual se ads-
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^ • i expenden aceite de almendras dulces, se cotlsan á menos precio que la cantidad de almendras que & « r se necesitan para obtención. Bastará para convencerse de nuestra aserción tomar cuatro par- "k y » tea de aceite, siete de ácido nítrico y una de agua en un tubo de ensayo ó fraacrfto de cristal, y
fij' agitar la mezcla: no pierde el color si es poro y toman color tojo más ó menos Intenso, casi todos Ies aceites que se acostumbran emplear para la tofisticació. £r
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El Restaurador Farmacéutico 241
cribirá un funcionario que ejerza las funciones de conservador, y el cual será elegido entre la plantilla del Ministerio, por idénticas razones que el personal auxiliar de Secretaría.
Artículo 17. Además de los Profesores numerarios, la Junta rectora propondrá a la Superioridad los Profesores agregados que se precisen para enseñanza de aquellas materias muy especializadas dentro de cada disciplina, y cuya extensión no precise el nombramiento de un ti tular.
Estos Profesores tendrán la obligación de sustituir ar titular de la disciplina para la que sean ;agrega-dos en casos justificados, debiendo pasar a ellos la gratificación que disfrute el Profesor si la sustitución dura más de la mitad del curso.
Los Profesores agregados serán nombrados por la Dirección general de Sanidad, a propuesta de la Junta rectora.
Artículo 18. La Junta rectora propondrá anualmente el presupuesto de la Escuela Nacional de Sanidad, que elevará a la Dirección general de Sanidad para su aprobación.
Los Profesores que por negligencia, abandono u otras causas justificadas no merezcan la confianza del Claustro de Profesores, podrán ser separados de su cargo docente cuando lo acuerde el Claustro con un número mínimo de dos terceras partes de los votos de los Profesores que lo constituyan.
Artículo 19. La Dirección de la Escuela, previo acuerdo de la Junta rectora, podrá proponer a la Superioridad el nombramiento de los auxiliares, técnicos y subalternos que sean indispensables para el buen funcionamtento y rendimiento de su misión.
III.—De los alumnos.
Artículo 20. La Junta rectora f i jará anualmente el número de alumnos que se admitirán en los cursos generales, en armonía con la capacidad de la Escuela. La convocatoria se publicará siempre en el mes de Abril.
Artículo 21. Transcurrido un mes de plazo de la convocatoria, la Junta rectora, examinará los expedientes de los aspirantes, y si excedieran de las plazas anunciadas verificará una selección, atendiendo a los méritos y circunstancias siguientes, sin que el orden signifique preferencia.
Edad. Expediente académico de bachi
llerato y universitario. Trabajos realizados en materias
sanitarias. Profesores con que ha trabajado. Fichas de orientación profesional
de fecha anterior al comienzo de los estudios universitarios.
Trabajos publicados. Estudios en el extranjero. Idiomas que posee. Otros antecedentes personales.
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242 El Restaurador Farmacéutico
Finalmente, podrá sometérseles a un ejercicio escrito, en el que expliquen su orientación y hagan la justificación o defensa de su actuación pasada.
Artículo 22. Los alumnos satisfarán la cantidad de 500 pesetas anuales en calidad de matrícula. La Junta rectora podrá modificar la cuantía de la matrícula; pero necesitará para ello previa autorización de la Dirección general de Sanidad.
Articulo 23. La Junta rectora de la Escuela propondrá a la Superioridad el numero de alumnos que a sü juicio, y por su posición económica, deben disfrutar de plazas gratuitas, y que en todo caso no pasará del 10 por 100.
Artículo 24. La falta de asistencia durante quince días a la Escuela, sin causa justificada, llevará consigo la pérdida del curso, y por tanto, la imposibilidad de lograr el diploma de aptitud.
Si las faltas fueran por causas de enfermedad y pasasen de quince días en cada uno de los tres primeros trimestres o de diez en el ultimo trimestre, los alumnos tendrán derecho a continuar sus estudios en la época correspondiente del siguiente curso hasta obtener el oportuno certificado, si la oposición del Claustro es favorable.
Los Médicos alumnos quedan obligados a guardar las consideraciones de cortesía, corrección y disciplina exigidas a personas de su categoría social y académica.
Artículo 25. Las pruebas finales de curso se verificarán a fin de cada trimestre, agrupando las asignaturas y constituyendo un Tribunal que juzgue los ejercicios propuestos como materia de examen, y que serán preferentemente prácticos.
Artículo 26. Los Profesores propondrán a la Junta rectora los temas o ejercicios que han de servir para el examen, y los Tribunales darán a cada alumno la puntuación que se derive de su actuación, y que elevarán a la Dirección de la Escuela para que la Secretaría las haga constar en el expediente personal de cada, alumno.
Por acuerdo del Claustro y también por el de las dos terceras partes, podrán ser expulsados de la-Escuela aquellos alumnos que por su comportamiento se estime no deben continuar en la misma.
\M.-Relaciones con otros Centros..
Artículo 28. Siendo el carácter de la enseñanza esencialmente práctico, la Escuela Nacional de Sanidad establecerá relaciones estrechas con todos los Centros sanitarios de la nación, y muy especialmente con los siguientes conforme a lo indicado en el apartado a) del artículo 1.°
Instituto de Alfonso Xr l I . Hospital del Rey. Escuela Nacional de Puericultura, Dispensarios y Sanatorios antitu
berculosos, Dispensarios antivenéreos.
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Andreu
£1 Restaurador Farmacéutico 243
Instituto de Navalmoral de la Mata y Dispensarios antipaludícos.
Instituto del Cáncer. Institutos provinciales de Higiene. Departamento de Estadística sani
taria. Igual consideración merecen los
organismos dependientes del Ministerio del Trabajo, con su Escuela Social, indispensable para la organización de curso de Higiene industrial y social.
Articulo 29. La Dirección general de Sanidad gestionará del Ministerio de Instrucción pública la asis-íencia de los Maestros Nacionales a los cursos que organice la Escuela.
Igual conducta se seguirá con los Ingenieros por intermeaio del Ministerio de Economía Nacional o de Fomento.
Artículo 30. Se reconoce a la Escuela, representada administrativa y juridícamente por su Junta rectora, la facultad de recibir donativos, subvenciones, mandas, etc., destinadas a contribuir, desde el punto de vista económico, a los fines generales de su actuación.
Artículo 31. Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y cumplimiento de este Reglamento, quedando desde luego derogadas cuantas se opongan al mismo.
Aprobado por su Majestad.—Madrid, 12 de Abril de 1930.—El M i nistro de la Gobernación, Enrique Marzo Balaguer.
Real decreto-ley re ía t ivo a l a unif icación y r e o r g a n i z a c i ó n de plant i l las en el Cuerpo de Sanidad Nac iona l .
EXPOSICION
SEÑOR: Por Real decreto de 28 de febrero de 1922, se creó en el M i nisterio de la Gobernación la Dirección general de Sanidad del Reino, con tres Inspecciones generales, denominadas de Sanidad Interior, Exterior y de Instituciones sanitarias, asignando a las mismas la categoría de Jefe de Administración civil de primera clase, con el haber anual correspondiente.
Al decretarse en 29 de marzo de't!1927, la fusión de unificación de las tres Ramas de la Sanidad Interior, Exterior e Instituciones sanitarias, se dejan subsistentes las tres Inspecciones generales, y el Real decreto-ley de Presupuestos de 1928 reconoció también la categoría y haber que tenían las tres Inspecciones generales.
El Real decreto-ley de 20 de j u nio de 1928, que originó la Real orden de 12 de julio del mismo año, estableció las plantillas del Cuerpo de Sanidad nacional, incluyendo las tres categorías de Jefe de Adminis-tracción civil de primera clase, que corresponden a las tres Inspecciones generales anejas a la Dirección y como esta inclusión ha motivado la duda de si la asignación y categoría de los tres Jefes de Administración
Hexametilentetramiiia - DF. Andreu Tubos de 20 tabletas de 0'60 gramos.
244 El Restaurador Farmacéutico
civil de primera clase, que figuran en el presupuesto vigente de 1930 en el capítulo 3.°, artículo 14, bajo la denominación de\ «Plantilla unificada del Cuerpo de Sanidad nacion a l , han pasado a ser propias del Cuerpo de Sanidad nacional o son de las tres Inspecciones generales anejas a la Dirección, a fin de que estas dudas queden totalmente desvanecidas el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de M i nistros, tiene la honra de someter a lo aprobación de V. M . el adjunto proyecto de Real decreto-ley.
Madrid, 25 de abril de 1930. SEÑOR:
A L. R. P. de V. M . , ENRIQUE MARZO^BALAGUER
REAL DECRETO-LEY
Núm. 1.205. A propuesta del Ministro de la
Gobernación y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretarlo siguiente: Artículo 1.° La asignación y ca
tegoría de los tres Jefes de Administración civil de primerá clase que figuran en el presupuesto vigente de 1930, en el capítulo III artículo 14, bajo la denominación de «Plantilla unificada del' Cuerpo de Sanidad nacional», corresponden a los tres cargos de Inspectores generales de Sanidad en sus denominaciones de Interiore Instituciones Exterior e Instituciones sanitarias.
(Articulo 2.° Los funcionarios que desempeñen dichas Inspecciones ge
nerales de Sanidad tendrán la categoría y disfrutarán el haber a las mismas asignado sólo mientras permanezcan en el ejercicio del cargo.
Artículo 3.° El haber desempeñado el cargo de Inspector general de Sanidad en cualquiera de sus tres denominaciones. Interior, Exterior e Instituciones sanitarias, no atribuye derecho alguno al funcionario que lo ha ejercido para seguir disfrutando de la categoría de Jefe de Administración civil de primera clase y sueldo correspondiente, una vez haya cesado en el desempeño del mismo.
Artículo 4.° El ministro de la Gobernación adoptará las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Real decreto-ley.
Artículo 5.° Se autoriza al mi nistro de la Gobernación para reorganizar las plantillas del Cuerpo de Sanidad nacional, dentro de las cifras globales del presupuesto y disposiciones vigentes.
Artículo 6.° El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes del presente Real decreto-ley.
Dado en Sevilla a ventiséis de abril de mil novecientos treinta.
ALFONSO El ministro de la Gobernación,
ENRIQUE MARZO BALAGUER.
Aeido aeetilo-salicílieo - DP. Tubos de 20 tabletas de 0*50 gramos.
Andre u
El Restaurador Farmacéutico 247
ra comprometer la eficacia del virus, debiendo entonces ia Dirección general de Sanidad autorizar especialmente al organismo peticionario para realizar la adquisición en otro Centro.
En caso de que alguno de los productos pedidos no puedan ser suministrados por el Instituto, la D i rección de éste lo pondrá en conocimiento del peticionario para que éste pueda adquirirle libremente en el comercio.
Artículo 4.° El Ministro de la Gobernación aprobará en el plazo máximo de un mes las tarifas por que han de regirse los suministros y servicios del Instituto Nacional de Higiene, teniendo en cuenta que el precio de los productos suministrados por este organismo ha de ser inferior a los similares elaborados por la industria privada.
Artículo 5.° La producción* del Instituto Nacional de Higiene de Al fonso XIII estará sujeta a todas las garantías y comprobaciones que preceptúan las disposiciones vigen-ter para los productos similares.
Artículo 6.° Cuando alguno de los organismos comprendidos en el artículo 2.° precise adquirir material sanitario, lo efectuará necesariamente por intermedio del Parque Central de Sanidad y previo el informe de esta Sección del Instituto de A l fonso XII I .
Artículo 7.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o
dificulten el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en Sevilla, a veintisiete de Abril de mil novecientos treinta.
ALFONSO
El Ministro de la Gobernación, ENRIQUE MARZO BALAGUER
Real decreto disponiendo que el Inst i tuto Técnico de Comprobación y Rest r icc ión de tóxicos y estupefacientes, f u n c i o n a r á en lo sucesivo como una I n s t i tución sanitaria dependiente de la Dirección general de S a n i dad.
EXPOSICION
SEÑOR: Por Real decreto de 25 de Marzo dej «1927, designando D i rector para el Instituto Técnico de Comprobación, se confirió a este Centro la categoría, derechos y atribuciones que corresponden a las Direcciones generales, y así ha venido funcionando independientemente de la Dirección general de Sanidad, llenando una urgenre necesidad por su transcendental función, no sólo en la vida sanitaria del país, sino en un importante sector industrial cuyo desarrollo progresivo se patentiza de día en día y cuyos productos, por ser aplicados a curación de las enfermedades, requieren una fiscalización por parte del Estado que garantice al público la pureza, inocuidad y corrección de su elaboración.
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248 SJ Restaurador Farmacéutico
Posteriormente a esta primordial función del organismo citado, se le acumularon otras de tan fundamental interés como la restricción en la distribución y venta de estupefacientes y el registro de especialidades farmacéuticas, constituyéndose un Centro de abundante contenido técnico y administrativo, que hasta el presente ha venido realizando su complejo cometido escrupulosamente y con positivos resultados para los intereses sanitarios de la Nación; siendo justo reconocer que el éxito, tanto en la organización como en el desenvolvimiento del Instituto Técnico de Comprobación, se debe, en su casi totalidad, a la persona a quien se encomendó gestión directora de tanta importancia y en la que se complementaba su sólida y amplia preparación científica y técnica con el prestigio personal y una cabal competencia, hija de la práctica adquirida y del conocimiento de Centros similares del extranjero.
El organismo que nos ocupa ha venido disfrutando de una vida económica autónoma, a la cual subvenía, de una parte, el «distintivo sanitario», creado para el sostenimiento de su personal y material, y de otra, los fondos procedentes de las inscripciones sanitarias (especialidades farmacéuticas, sueros, vacunas, etcétera), de las cuales se autorizó un gasto de 200.000 pesetas para las primeras necesidades; veneros económicos ambos que al desaparecer las Cajas especiales, dando cum
plimiento a lo preceptuado en la ley de Contabilidad del Estado, quedan pendientes del informe que las Cortes han de dar, en su día, sobre su legalidad.
Por otra parte, la tramitación de las obligaciones y resoluciones referentes al registro de especialidades, crea con frecuencia dificultades, nacidas de una dualidad de intervenciones, que perjudican al interés general y a la buena marcha de a Administración sanitaria, según pone de manifiesto el Real decreto de 10 de Julio de 1928 determinando que para la aplicación de las disposiciones de registro de especialidades y restricción de estupefacientes, los Inspectores farmacéuticos de las Aduanas, los Subdelegados de las tres ramas y los Inspectores provinciales de Sanidad dependerán de la Dirección general del Instituto Técnico de Comprobación, suscitándose el caso de que, tanto estos funcionarios como los asuntos que en estos aspectos les concierne resolver, dependan de dos Direcciones generales distintas.
Por todo lo expuesto, y con el fin de que estos servicios, esencialmente sanitarios, no queden fuera de los propios de la Dirección general de Sanidad, a la que compete ordenarlos, unificarlos y acoplarlos, ahorrando trámites y demoras innecesarios y para proceder a la urgente necesidad de reorganizar estos servicios en plazo perentorio, el Ministro que suscribe tiene el honor de
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someter a la aprobación de V. M . el siguiente Decreto.
Madrid, 26 de Abril de 1930.
SEÑOR: A L. R. P. de V. M.,
ENRIQUE MARZO BALAGUER
REAL DECRETO
Num. 1.214.
A propuesta del Ministro de la Gobernación y de acuerdo con mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.0 El Instituto Técnico
de Comprobación y restricción de tóxicos y estupefacientes funcionará, en lo sucesivo, como una institución sanitaria dependiente de la Di rección general de Sanidad.
Artículo 2.° Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de este Real decreto, quedando derogadas todas aquellas que a él se opongan.
Dado en Sevilla a veintisiete de Abril de mil novecientos treinta.
ALFONSO El Ministro de la Gobernación, #
ENRIQUE MARZO BALAGUER
2 S T O T I O 1 ^ - 3
J/uevo ./)oc/or.—Nuestro querido amigo y compañero D. Luis Civil Preciado, farmacéutico y odontólogo acreditado de Madrid, acaba de ob
tener el título de Doctor en Farmacia con un notable trabajo sobre: L a Caries Dentaria.-*Estudio de su génesis desde el punto de vista qnimieo y microbiológico».
Nuestro querido amigo recibe el título de Doctor al cumplirse sus bodas de plata con la profesión farmacéutica.
Nuestra felicitación por tan plausibles motivos.
X a resfricciótj de esfupefac/en-ies.—En el Consejo de Ministros del día 29 del pasado se acordó se ponga en vigor el Decreto-ley de restricción de estupefacientes y que se hagan en su reglamento las ligeras modificaciodes que la práctica aconseja.
Esperamos su publicación en la Gaceta para poder comunicarlo a nuestros lectores.
De <El Castellano* de Toledo. Excur s ión docente.—-Xos alum
nos del doctorado de farniacia , —Como en años anteriores, días pasados visitó nuestra ciudad el sabio catedrático de la Facultad de Farmacia de Madrid, doctor don Rafael Folch.
Explica este doctor la asignatura de Historia de la Farmacia, del doctorado, su viaje no tenía otro fin que mostrar a los treinta y dos alumnos que le acompañaban, las grandezas
Hexametilentetramina - Dr. Andreu Tubos de 20 tabletas de 0'50 gramos.
250 El Restaurador Farmacéutico
artísticas de la imperial Ciudad. Fueron recibidos en la Estación
por el farmacéutico del Hospital provincial, don Andrés Pita y Arroyo, íntimo amigo del profesor, único que tenía noticias de la llegada, con la previa advertencia de que no se avisara a nadie, queriendo con ello evitar molestias y toda ostentación a que es tan refractario.
Llegaron en el primer tren de la mañana, dirigiéndose al Hospital de Tavera, donde admiraron la interesante Farmacia del siglo XVI, continuando su visita a los demás Monumentos y regresando a la corte en el tren de la tarde.
El doctor Folch es un verdadero entusiasta de Toledo, el que conoce hasta en su menor detalle, y motivos de gratitud le debemos por la difusión que con estas excursiones hace de nuestras riquezas artísticas cuyos conocimientos difunden por todas las regiones de la Península los doc_ tores farmacéuticos que cada año nos visitan.
N E C R O L O G Í A
Ha fallecido en esta ciudad la Sra. D.a María Morros Roger, aman-tísima esposa de nuestro distinguido amigo y colega D. Pedro Serres.
Reciba nuestro buen amigo y demás distinguida familia el testimonio de nuestro sentido pésame por desgracia tan irreparable.
* * *
€ ¡ J)r. J). J o s é jyí.a faca y }(eras -—k los 67 años de edad ha fallecido en esta ciudad el Dr. José M.a Roca. Su nombre está situado en un lugar excelente en diversos campos de nuestra cultura. Como a médico ganó un considerable prestigio, como a político, su actuación es caracterizada por una sinceridad innegable, sus obras de carácter histórico-médico demuestran una sagacidad excepcional.
Al terminar la carrera se especializó en dermatología y sifiliograíía. Su prestigio médico lo llevó a los Congresos Médicos de Roma, Moscou y Berlín, donde hizo un brillante papel. Presidió la Asociación de Médicos de lengua catalana, que celebró en Zaragoza su tercer Congreso. Fué vice-presidente de la Academia y Laboratorio de Ciencias Médicas de Cataluña, miembro de la Real Academia de Buenas Letras, de la Academia de la Lengua Catalana y del Consejo Directivo de los Juegos Florales de Barcelona.
Ocupó la presidencia del Ateneo Barcelonés siendo reelegido diversas veces.
La actividad de José M.a Roca esparcida en trabajos de estudio, de laboratorio, discursos, informes, comunicaciones en Congresos, tenía una dirección felisísima en los estudios de carácter histórico-médico^ circunscrito a la Edad Media y al antiguo principado de Cataluña, y
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El Restaurador Farmacéutico 251
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Su lista de obrases considerable, sobre todo, porque implica un trabajo de investigación fabuloso. Publicó, entre otras: «La sífilis, trascendental importancia de su tratamiento» (1891); «La lépre en Catalogue» (Moscou, 1897); «La lépre et le chaulmogra> (Berlín 1904); «La syfi-lide e la storia» (Roma 1912); «Re-gismo alimentici en els sifilítics» (Barcelona 1917); «Eiogi de Mestre Guillem Colteller, metge deis Reis d'Aragó Pere III i Joan I» (Gerona 1921); «De feminisme» (Barcelona 1915); «Una monja metgessa» (Barcelona 1915); «Enaltim el verb de Catalunya» (Barcelona 1918); xTríp-tic: Els malalts páries, L'ética en el léxic catalanesc i Per qué Moliére es befá deis metges» (Barcelona 1911); «En Jaume Ramon Vila, heraldista cátala del segle XVII» (Barcelona 1918); «Lo Regiment de pestilencia i mortandants; de Mestre
Jaume d'Agramunt» (Lleyda 1910); «Aplec: Treballs politics i literaris» (Barcelona 1912); «Espumes: Necrología de N'Antoni de P. Campmany i Discurs Presidencial del Concurs
d'História de Catalunya, celebrat a Lleyda> (Barcelona 1915); «La medicina catalana en temps del rei Martí» (Barcelona 1919); «OrdinacionS de l'Hospital General de la Santa Creu de Barcelona» (Barcelona 1920); «Notes d'arxiu», en la «Revista Catalana», «Joan I i les supers-ticions» (Barcelona 1922); «Mestre Guillem Colteller, metge deis Reis d'Aragó Pere III i Joan I» (Barcelona 1922); «Tribut al mestre Ramon i Cajal (Barcelona 1923), y diversos trabajos de especializacrón médica.
En su juventud fué un asiduo colaborador de EL RESTAURADOR FARMACÉUTICO, uniéndole gran amistad con D. Francisco Puigpiqué, propietario éntoncés de esta publicación.
El nombre del Dr. José M.a Roca deja en todos los medios donde há* bía actuado un recuerdo de bondad, de caballerosidad y, sobre todo, de una fidelidad estricta al ideal de todos.
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