Información sobre temas socio-económicos
internacionales de interés
Nota: “Planes de los principales países de la UE destinados a reducir sus déficits públicos”
Nota: “La Cumbre del G-20 celebrada en Toronto los días 26 y 27 de junio”
Nota: “Reformas estructurales en los mercados de trabajo de determinados países de la UE”
Nota: “Los sistemas de pensiones en los principales países de la UE”
Nota: “Los diferentes tipos en el Impuesto de Sociedades en la UE”
Comité Ejecutivo
Junta Directiva 14 de julio de 2010
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PLANES DE LOS PRINCIPALES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS A REDUCIR SUS DÉFICIT PÚBLICOS
25 de junio de 2010
‐ Las principales economías europeas, independientemente de su déficit en 2009, han presentado un plan de consolidación fiscal para los próximos años, destacando el de Reino Unido (9,1% del PIB).
‐ Además, España, Portugal y Reino Unido han presentado planes de ajustes para el presente año.
INTRODUCCIÓN La crisis financiera tuvo un importante impacto en la economía real, lo que llevó a los Gobiernos a adoptar medidas de estímulo fiscal para estimular la economía y evitar una recesión aún mayor. En este contexto, 2010 se inició con elevados déficits en muchas de las economías europeas y un rápido incremento en su nivel de endeudamiento. La falta de reformas estructurales y, por tanto, las débiles perspectivas de crecimiento para los países del sur de la Unión Europea, hizo que los inversores financieros desconfiaran de las nuevas y cada vez mayores emisiones de deuda pública, por lo que exigían cada vez unos tipos de interés más elevados. Esta situación dio lugar a una crisis de deuda soberana que ha obligado a los Estados a adoptar medidas de consolidación fiscal para los próximos años, así como otras de aplicación inmediata en los países con mayores desequilibrios presupuestarios, como España, Portugal y Reino Unido. En la presente nota, se muestra de manera esquemática los volúmenes, así como las principales medidas de los paquetes de consolidación fiscal a medio plazo y de ajustes a corto plazo:
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VOLUMEN DE LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y AJUSTE INMEDIATO
España Portugal Italia Francia Alemania Reino Unido
Déficit 2009 -11,2 -9,4 -5,3 -7,5 -3,3 -11,3Objetivo 2010 -9,3 -7,3 -5,0 -8,2 -5,5 -10,1Objetivo 2011 -6,0 -4,6 -3,9 -6,0 -4,5 -7,6Objetivo 2012 -4,4 por determinar -2,7 -4,6 -3,5 -5,6Plan de consolidación 50.000 millones € ** 6.000 millones € ** 24.900 millones € ** 65.000 millones € ** 80.000 millones € ** 143.00 millones € **En % PIB 5% (2010-2013) 3,5 % (2010-2013) 1,6% (2011 y 2012) 3,4% (2011-2013) 3,3% (2011-2014) 9,1% (2010-2014)Plan de Ajuste inmediato 15.000 millones € 3.700 millones € 7.200 millones €En % PIB 1,5% (2010 -2011) 2,2% (2010 y 2011) 0,5% (2010-2011)
** España: Los 50.000 millones son el objetivo marcado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento actualizado el pasado 1 de febrero, aunque en el mismo apenas se detallan medidas para lograr esta reducción.
** Portugal: Objetivo adoptado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento actualizado del 29 de marzo de 2010.
** Francia: Está previsto que las medidas de consolidación se aprueben con el presupuesto de 2011. Sin embargo, el Primer Ministro avanzó recientemente a grandes rasgos un Plan de 100.000 millones de euros: 35.000 millones procedente de ingresos obtenidos gracias a una coyuntura más favorable; 5.000 millones a través de la eliminación de exenciones fiscales; 15.000 millones por la eliminación de las medidas de estímulo fiscal; y los restantes 45.000 millones procedentes de recortes en el presupuesto.
** Italia: Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 25 de mayo.
** Alemania: Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 7 de junio.
** Reino Unido: Medidas presentadas, el pasado 22 de junio, en el marco de un presupuesto de urgencia para los próximos ejercicios.
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PRINCIPALES MEDIDAS DE LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y AJUSTE INMEDIATO
MODIFICACION DE
OBJETIVOS DE
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
PENSIONES SUBIDAS DE IMPUESTOS FUNCIÓN PÚBLICA OTROS RECORTES DE GASTOS
España
De un 9,8% a un 9,3% en
2010; y de un 7,5% a un
6% en 2011.
Congelación en 2011. Propuesta
no concretada para retrasar la
jubilición de los 65 a 67 años y
ampliar el número de años
utilizados en el cálculo de las
pensiones.
Eliminación de la deducción fiscal de
400. Aumento de la fiscalidad sobre el
ahorro. Aumento de los tipos general y
reducido del IVA.
Recorte del sueldo de los
funcionarios de un 5% en junio de
2010 y congelación e 2011.
Reducción del gasto farmaceútico; de la inversión; de la
ayuda al desarrollo; y de transferencias a las entidades
regionales y locales.
Portugal
De un 8,3% a un 7,3% en
2010; y de 6,6% a un 4,6%
en 2011.
Aumentos de tipos en: el IVA un 1%
adicional; el IRPF en las rentas más
altas; en Sociedades un 2,5% para
empresas de más de 2 millones de
beneficios.
Reducción del 5% de los sueldos de
políticos y altos funcionarios.
Reducción del gasto corriente un 5%; disminución de las
transferencias a las entidades regionales y locales;
supresión de las medidas extraordinarias.
Italia
Aumentar la edad de jubilación
de las mujeres de los 60 a los 65
años.
Aumento de los impuestos a los
derechos de compras sobre acciones
que tiene los directivos de las empresas.
Congelación de los salarios públicos
y recorte de un 5% y un 10% para
los sueldos publicos superiores a
90.000 y 130.000 €.
Reducción de las transferencias a administracioens
locales y recortes en la financiación de los partidos y los
Ministerios.
Francia
Aumentar la edad de jubilación
de los 60 a 62 años.
Eliminación de exención fiscales, porvalor de 5.000 millones de euros.
Eliminación de las medidas extraordinarias de estímulofiscal (15.000 millones) y recortes adicionales en elpresupuesto (45.000 millones).
Alemania
No se aprueban cambios,
aunque en 2007 ya se decidió
aumentar progresivamente (a
partir de 2012) la edad de
jubilación hasta los 67 años.
Eliminación de exenciones en el
impuesto ecológico; Nuevos impuestos
al sistema financiero; al tráfico aéreo y
las plantas nucleares.
Reducción de los sueldos públicos
un 2,5%; recorte de 10.000
empleos públicos y 40.000
soldados.
Reducciones en los subsidios por desempleo a largo plazo
y en las ayudas familiares.
Reino Unido
Acelerar el proceso para elevar
la edad de jubilación a los 66
años.
Aumento del tipo del IVA del 17,5% al
20%, del tipo que grava las primas de
seguros; y de las ganancias de capital
desde el 18% al 28%. Introducción de
una tasa bancaria. (Sin embargo, reduce
el tipo de sociedades del 28% al 24%).
Parar las nuevas contrataciones de
empleados públicos en 2010‐11.
Congelar los salarios los dos
próximos años, excepto los que
ganen menos de 25.000 €.
Reducción del gasto discreccional de los Ministerios.
Cambiar la indexación de los salarios públicos y
pensiones a la inflación (en lugar de precios al por
menor). Disminución de los beneficios fiscales relativos a
la vivienda. Reducción de las exenciones fiscales de los
ingresos familiares. Introducción de una valoración
médica de los demandantes de prestaciones por
incapacidad.
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NOTA SOBRE LA CUMBRE DEL G‐20 CELEBRADA EN TORONTO LOS DÍAS 26 Y 27 DE JUNIO DE 2010:
“EL G‐20 ROMPE FILAS”
29 de junio de 2010
‐ El G‐20 acordó mantener los estímulos fiscales para sostener el crecimiento, aunque condicionados por la puesta en marcha de planes de consolidación fiscal. Es decir, cada país hace lo que estima conveniente. Se ha roto la coordinación internacional.
‐ En 2013, los déficits públicos se tienen que reducir a la mitad y, en 2016, la deuda pública debe estabilizarse o reducirse.
‐ El G‐20 no alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de una tasa a las entidades financieras, dejando libertad a cada país. Nuevamente, no se consigue la coordinación.
INTRODUCCIÓN Los pasados 25 y 26 de junio tuvo lugar en Toronto la cuarta reunión de Jefes de Estado y/o de Gobierno1 del grupo de países denominado G‐20, que contó también con la participación de España en calidad de invitada permanente. El objetivo de este encuentro era dar continuidad a la cooperación de las políticas monetarias y fiscales adoptadas en los encuentros anteriores para evitar una crisis de mayor profundidad, así como avanzar en la regulación y supervisión del sistema financiero. PRINCIPALES DECISIONES ADOPTADAS Las decisiones de los Jefes de Estado y/o de Gobierno se enmarcaron en diferentes ámbitos. En relación con las políticas destinadas a elevar el crecimiento:
Acordaron continuar con los estímulos fiscales y dar a conocer los planes de consolidación que favorezcan el crecimiento, que se aplicarán en 2011, o antes, con el fin de reducir los niveles de déficit público a la mitad en 2013 y estabilizar o reducir el ratio de deuda pública frente al PIB en 2016.
1 Las anteriores tuvieron lugar en Washington (15 de noviembre de 2008), Londres (2 de abril de 2009) y Pittsburgh (24 y 25 de septiembre de 2009).
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Decidieron aumentar los sistemas de protección, desarrollar los mercados financieros y aumentar la flexibilidad en los tipos de cambios en algunos países en desarrollo.
Se comprometieron aplicar reformas estructurales para aumentar y sostener las perspectivas de crecimiento.
En este contexto, señalaron que dichas medidas se debería aplicar de manera diferenciada y según las circunstancias nacionales. Asimismo, recomendaron a los países con elevados déficits fomentar el ahorro nacional, mantener la apertura de mercados y elevar la competitividad de sus exportaciones. En relación con la reforma del sistema financiero:
Se apoyó llegar a un acuerdo sobre el nuevo marco normativo para las entidades financieras en la próxima Cumbre de Seúl, (11 y 12 de noviembre de 2010), con el propósito de que se lleve a la práctica a finales de 2012.
Se solicitó al Consejo de Estabilidad Financiera un informe con recomendaciones para reforzar la supervisión y vigilancia financiera.
Se comprometieron a diseñar y aplicar un sistema que permita reestructurar y arreglar las instituciones financieras en próximas crisis, de manera que los ciudadanos no tengan que soportar la carga de este proceso. Aunque se indicó que algunos países han mostrado su intención para aplicar una tasa bancaria, se reconoció la existencia de diferentes enfoques al respecto.
En el ámbito del comercio internacional:
Renovaron el compromiso de no elevar nuevas barreras comerciales o imponer nuevos obstáculos a la inversión durante tras años más, hasta 2013.
Asimismo reiteraron su apoyo a la conclusión de la Ronda de Doha de la Organización Mundial de Comercio.
LAS TESIS QUE HAN PREVALECIDO EN LA TOMA DE DECISIONES De manera previa a la Cumbre, los principales mandatarios de Estados Unidos, por una parte, y de la Unión Europea con Alemania al frente, por otro, mantuvieron fuertes desencuentros sobre la necesidad de mantener los estímulos fiscales o iniciar su retirada y llevar a cabo un proceso de consolidación fiscal. En este sentido, se observa un cambio muy significativo en las conclusiones de la citada Cumbre de Toronto respecto del encuentro anterior en Pittsburg. En concreto, el principal resultado de la cita anterior fue la coordinación de las políticas fiscales para estimular la actividad económica y evitar una depresión de gran magnitud. Sin
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embargo, en la última Cumbre, los Jefes de Estado y/o de Gobierno no han logrado un acuerdo claro de cooperación puesto que mantiene los compromisos anteriores, de mantener el crecimiento, pero introducen la necesidad de poner en marcha un proceso de consolidación fiscal creíble y que favorezca el crecimiento a largo plazo, estableciendo objetivos concretos de reducción del déficit y la deuda. Además, deja a cada país que apliquen estas medidas según sus circunstancias nacionales. Asimismo, la política monetaria ha pasado de tener un papel clave para estimular la actividad económica mediante bajos tipos de interés y medidas extraordinarias que aportasen liquidez al sistema financiero, en las ediciones anteriores, a procurar las medidas apropiadas para garantizar la estabilidad de precios, en Toronto. En definitiva, podemos considerar que las tesis europeas en materia fiscal y monetaria se han impuesto sobre las de Estados Unidos, que pretendía continuar con el proceso de expansión fiscal. En relación con la tasa bancaria, los países europeos acordaron en el pasado Consejo Europeo establecer este mecanismo en sus países y presionar en la Cumbre del G‐20 para implantarlo a escala mundial. A pesar de contar con el apoyo de Estados Unidos, no hubo un consenso suficiente para establecer una tasa bancaria, dejando libertad para que cada país tomara la decisión que considerase más oportuna. Los países que frenaron esta propuesta estaban encabezados por Canadá, Australia, Brasil e India. CONCLUSIONES En líneas generales, los principales acuerdos de la Cumbre de Toronto ponen de manifiesto la relajación de la fuerte cooperación forjada durante las anteriores Cumbres, cuando la crisis económica y financiera era mucho más intensa. Además de las concesiones para que los países lleven a cabo sus planes de consolidación de la manera que ellos consideren, se retrasó la toma de decisiones en materia financiera y no abordó en profundidad las reformas necesarias para favorecer el crecimiento económico a largo plazo, las cuales pasan por dar mayor libertad empresarial y comercial, en un mundo cada vez más integrado. No obstante, se produjo un giro en torno a las políticas económicas, más centradas en reducir los desequilibrios fiscales para sostener la recuperación a largo plazo (tesis europea), que en mantener los estímulos fiscales (tesis norteamericana). Hay que tener en cuenta que Estados Unidos tiene un sistema económico diferente al europeo, con un peso más elevado del sector privado y una mayor capacidad de reacción ante las decisiones de política económica. Además, su fortaleza económica le confiere una mayor reputación frente a los inversores extranjeros, por lo no tiene problemas para financiar su déficit público con bajo coste financiero, mientras que determinados países
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europeos están experimentando importantes dificultades para colocar sus emisiones de deuda pública. En relación con la falta de un compromiso para aplicar una tasa bancaria a nivel internacional, es importante señalar la facilidad de movimiento de los capitales en el sistema económico actual, que podría incidir en una rebaja de las exigencias de los países europeos sobre las entidades financieras establecidas en sus países.
____ X X X ____
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REFORMAS ESTRUCTURALES EN LOS MERCADOS DE TRABAJO DE DETERMINADOS PAÍSES DE LA UE
30 de junio de 2010
Las consistentes altas tasas de desempleo y el menor crecimiento de la productividad en Europa, respecto de sus principales competidores, principalmente los Estados Unidos, obligó a los países comunitarios a llevar a cabo procesos de reformas laborales.
Como consecuencia de estas reformas, aunque se está lejos aún de un mercado europeo plenamente flexible y competitivo, se ha producido una tendencia a la reducción del desempleo en Europa y a una menor volatilidad del empleo en el ciclo económico. En España no se observan estos fenómenos.
Estas reformas han buscado una mayor vinculación de la productividad y salarios, ajustar el mercado a través de los salarios o las horas trabajados (en lugar del empleo), adaptar los sistemas de contratación a las necesidades empresariales o la sostenibilidad del sistema de bienestar.
España, que tiene que acometer estas reformas estructurales en su mercado de trabajo, debe utilizar la experiencia y los resultados positivos de sus países vecinos.
INTRODUCCIÓN: EL CONTEXTO DE LA REFORMA LABORAL EN EUROPA Durante la década de los ochenta y noventa, los mercados laborales en la Unión Europea (UE) se mostraron incapaces de realizar una asignación eficiente del factor trabajo, creando importantes bolsas de desempleo y registrando pérdidas de productividad frente a los Estados Unidos. Paralelamente, se produjo la fuerte expansión de la globalización y la aparición de los países emergentes, que suponían una fuerte competencia para los trabajadores menos cualificados de los países europeos. Por ello, los Gobiernos europeos, conscientes de dichos problemas, y de que sin la aplicación de reformas no podrían seguir la senda de crecimiento de los Estados Unidos, ni poder competir con los países asiáticos, adoptaron la denominada Estrategia de Lisboa. Ésta se
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lanzó en primavera de 2000, con el fin de hacer de la UE la región más competitiva del mundo. Para ello, recomendó reformar los mercados con vistas a hacerlos más eficientes, incluido el mercado laboral.
Productividad por hora trabajada (UE-15=100)
85
90
95
100
105
110
115
120
125
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Alemania España Francia Italia P. Bajos
Fuente: Eurostat
En este contexto, la presente nota pretende recoger las reformas de los principales países europeos en el ámbito del mercado laboral. Estas les han permitido a países como Alemania, Países Bajos y Francia, mantener su productividad por hora trabajada por encima de la media de la UE‐15 durante los últimos años, así como a la mayoría de países europeos reducir sus tasas de desempleo estructural.
EVOLUCIÓN DEL DESEMPLEO ESTRUCTURAL
3
5
7
9
11
13
15
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
Francia Alemania Italia Países Bajos España Estados Unidos
Fuente: OCDE
Asimismo, estas reformas dotaron a las instituciones laborales de los mecanismos apropiados (contratos a tiempo parcial, facilidades para aplicar las cláusulas de descuelgue,
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regímenes de reducción de jornada de trabajo…) para que pudieran ajustarse con el menor coste social y económico ante posibles perturbaciones adversas, es decir, que no sea el empleo el que soporte la carga de dicho ajuste, sino el salario o las horas trabajadas. Así, observamos que a pesar de la fuerte contracción de la economía en 2009, en Alemania la tasa de paro sólo aumentó dos décimas hasta el 7,5% y en los Países Bajos se situó por debajo del 4%, mientras que en España fue del 18%.
TASA DE DESEMPLEO
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
Francia Alemania Italia P. Bajos España
2008 2009
Fuente: Eurostat
Por tanto, la experiencia de los países europeos ponen de manifiesto la necesidad de acometer reformas estructurales en los mercados de trabajo para responder no sólo a la importancia de reforzar la capacidad de adaptación de las empresas en escenarios de constante cambio, sino que además constituye una condición, cada vez más ineludible, para lograr una recuperación intensa y sostenida del empleo, especialmente en países como España, gravemente afectados por tasas de desempleo que superan con creces los márgenes en los que se mueven otros países de nuestro entorno. Precisamente con esta perspectiva, se ha considerado de interés exponer someramente medidas en ese sentido que han adoptado otros países de nuestro entorno. Se trata de países europeos (Austria, Alemania, Italia, Francia, Holanda, Polonia) que están padeciendo en mucho menor grado las consecuencias de la crisis en el empleo, en gran parte como consecuencia de las reformas estructurales acometidas con anterioridad. Es importante señalar que existen medidas adicionales destinadas a reformar otros aspectos de los sistemas de protección social o de la regulación laboral que por su menor trascendencia o su diferente finalidad no se han incluido. No se presentan, pues de forma exhaustiva la totalidad de las medidas adoptadas sino únicamente aquellas que se han considerado más relevantes, de manera que puedan servir de orientación sobre las transformaciones operadas en el marco jurídico laboral de esos países y en sus respectivos sistemas de protección social.
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CUADRO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS LABORALES EN EUROPA
- Reforma del sistema de despido a través de la externalización de las
indemnizaciones en fondos autorizados (2003).
- Reforma del esquemas de reducción de tiempo de trabajo en empresas
en crisis (2009). - Reforma de las cláusulas de derogación o descuelgue de los convenios
colectivos, especialmente para atender situaciones de crisis. (2004). - Reforma del sistema de prestación de desempleo. (reforma Hartz,
2004‐2009): mejor delimitación prestación contributiva y asistencial, reducción del período máximo de disfrute de la prestación, refuerzo de la obligación de aceptar un empleo.
- Reforma del sistema de pensiones. Se incentivó en mayor medida la
utilización de planes complementarios de pensiones a través de importantes ayudas fiscales (1999‐ 2004).
- Reducción de la cotización por desempleo (2008). - Aumento de la edad de jubilación (2007)
- Supresión del monopolio público de servicios de empleo (1997). - Nuevas regulaciones de contratos de duración determinada, trabajo a
tiempo parcial, contrato de aprendizaje (1997).
- Fomento de la contratación a tiempo parcial, introducción de los contratos de puesta a disposición, trabajos de atención continuada y fórmulas de reparto del trabajo (2003, reforma Biagi).
- Introducción de nuevas fórmulas de aprendizaje en el trabajo (reforma
Biagi, 2003).
- Reforma de la negociación colectiva (2008): nuevas normas de renovación de convenios, nuevo mecanismo de revisión salarial, refuerzo del deber de paz, vínculo más estrecho salarios/productividad, supresión de duplicidades o superposición de convenios.
AUSTRIA
ALEMANIA
ITALIA
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- Mejora en el régimen jurídico sobre impugnación de convenios
colectivos (2004). - Habilitación para pactar de mutuo acuerdo la extinción del contrato.
Períodos más largos de prueba de los contratos. (2008). - Reforma de la representatividad sindical: criterio del10% (2008).
- Flexibilización de las obligaciones sobre la limitación semanal de 35
horas. (2008).
- Mejora en la financiación del sistema de seguridad social: restricción a la jubilación temprana, fomento de la prórroga de la edad de jubilación (2008).
- Descentralización de la negociación colectiva. (1982). - Política de moderación salarial (prohibición de revisión salarial
automática) (1982).
- Reforma del contrato a tiempo parcial y de su protección social (1996). Mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo.
- Impulso a la utilización de las Agencias de Trabajo Temporal. (1999).
- Ampliación de los plazos de los contratos temporales. (1999)
- Nuevo régimen de jubilación anticipada (finales de los años noventa)
- Incentivos importantes a los esquemas de reducción de jornada a
empresas en situación de crisis. (2009) - Restricciones sustanciales a los sistemas de jubilación anticipada (2008)
FRANCIA
HOLANDA
POLONIA
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AUSTRIA A. Nuevo sistema de despidos.
En enero de 2003, el gobierno austríaco reformó el sistema legal de indemnización por despido sobre la base de un acuerdo de los interlocutores sociales. El objetivo era extenderlo a un ámbito más amplio de situaciones e introducir una opción de uso de la indemnización para un fondo de pensiones ocupacional (de empleo).
Desde entonces, los derechos de indemnización son depositados en, y reforzados por, los denominados fondos de provisión del trabajador (Mitarbeitervorsorgekassen, en adelante MVK), legalmente independientes de los empleadores (externalización).
El empleador está obligado a pagar una contribución que asciende a 1,53% del salario bruto mensual. Los derechos acumulados permanecen en una cuenta del empleado hasta su jubilación.
El derecho comienza a partir de un mes y no depende de la forma de rescisión del contrato y el mantenimiento del empleo. Pese a perder el derecho al pago de indemnización en caso de cese por propia iniciativa, los empleados pueden transferir su cuenta a la nueva relación laboral.
No obstante, al cabo de tres años, el empleado despedido puede elegir entre percibir el dinero ( pero no si cesa voluntariamente en su actividad), mantener la inversión en el mismo MVK o en el MVK del nuevo empleador, o transferir el correspondiente importe como pago a tanto alzado a un fondo de pensiones. Los periodos de contribución de los diferentes empleadores se acumularán (lo que antes no ocurría).
Al jubilarse, los empleados pueden reclamar un pago en dinero o convertir sus derechos en una anualidad (que no tributa).
La valoración del nuevo sistema es en general positiva, a pesar de las críticas iniciales de determinadas organizaciones sindicales. El sistema empieza a ser ampliamente aceptado y explica en gran parte la alta movilidad y percepción de seguridad en el mercado de trabajo en Austria, país que mantiene una tasa de desempleo mucho más baja que la de los restantes países de la UE.
En la práctica Austria ha sustituido el coste del despido por un fondo de capitalización de pensiones, que se puede cobrar adelantadamente en caso de despido.
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ALEMANIA A. Nuevos esquemas de reducción del tiempo de trabajo (2009)
El 1 de febrero de 2009, entraron en vigor nuevas reglas para la reducción del tiempo de trabajo en las empresas en situaciones de dificultad que han mostrado ser especialmente útiles en los períodos de crisis y explican el menor impacto de ésta en el desempleo de Alemania, en comparación con otros países. Las nuevas normas sobre prestación de desempleo vinculadas a la reducción del tiempo de trabajo buscaban fundamentalmente proporcionar ayuda a los empresarios para que pudieran salvaguardar el empleo.
- Por un lado, se extendió el período para la utilización de dichos esquemas hasta 18 meses.
- Además, se establecieron nuevos porcentajes de ayudas para que las empresas
no afronten la totalidad del coste: los servicios locales de empleo reembolsan a las empresas un 50% de las contribuciones sociales correspondientes al tiempo de trabajo reducido, que hayan satisfecho durante los 6 primeros meses de utilización del esquema. Al comienzo del séptimo mes de utilización del esquema de reducción del tiempo de trabajo, las agencias locales de empleo reembolsan la totalidad de las contribuciones sociales correspondientes al tiempo de trabajo reducido. Incluso para las empresas que provean actividades formativas adicionales hacia los trabajadores acogidos al esquema de reducción del tiempo de trabajo, las contribuciones sociales correspondientes al tiempo reducido serán totalmente reembolsadas desde el inicio de la utilización de dicho esquema.
- Se redujo el umbral a partir del cual es posible acogerse al esquema de reducción
de jornada. Basta con probar reducciones superiores al 10% de del salario para acceder al esquema para uno o varios trabajadores. Ya no es necesario acreditar que al menos una tercera parte de los trabajadores queda afectado por esa reducción de salarios.
- Se aplica, por otra parte, a trabajadores con contratos temporales sin ninguna
restricción. - Se habilitó un apoyo financiero considerable a las medidas adicionales de
formación durante los períodos de reducción del tiempo de trabajo. B. Aumento de la edad legal de jubilación (2007) En 2006, el gobierno federal decidió elevar la edad legal de jubilación a la edad actual de 65 años a 67 años. Este aumento se implementará gradualmente entre 2012 y 2029. La edad de
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jubilación aumentará a partir de 2012 por un mes por año y desde 2024 por dos meses al año. En 2029, los asegurados que han nacido en el año 1964 serán los primeros en recibir la pensión ordinaria a la edad de 67 años (las personas con al menos 45 años de contribución pueden retirarse sin ningún tipo de recortes en sus pensiones a la edad de 65 años).
C. Empleo de los trabajadores mayores (2007)
Esta medida recogida en una ley específica tiene por objeto reactivar el empleo para las personas mayores de 50 años. Hace extensivas las medidas ya adoptadas para reducir el número de jubilaciones anticipadas y para elevar la edad legal de jubilación, de 65 a 67 años de edad. La ley prevé tres herramientas principales: - Una ayuda pública que en parte compensa la diferencia entre el primer y el nuevo
salario si el trabajador con experiencia encuentra un trabajo menos remunerado después de un período de desempleo. Esta subvención alcanzará hasta el 50% de la diferencia del primer año, y un 30% el segundo. Se remunerarán en un 90% de las contribuciones de jubilación durante dos años.
- El segundo punto se centra en los empresarios. Su objetivo es estimular un aumento
de la contratación de mayores (se pretende alcanzar un aumento de entre 50000 y 70000 cada año). Si una empresa contrata un trabajador mayor con experiencia de al menos un año, tendrá derecho a una subvención que cubre entre el 30 y el 50% de los costes salariales durante un período de uno a tres años.
- La mejora del aprendizaje permanente. El Gobierno amplía las normas al reforzar las
posibilidades de las personas mayores que trabajan en empresas de menos de 250 trabajadores que se beneficien de actividades formativas después de los 45 años de edad.
D. Las reformas Hartz (2003 ‐ 2005) Las reformas Hartz son un conjunto de recomendaciones que resultaron de una comisión sobre las reformas al mercado de trabajo alemán en 2002. Se denominaron así aludiendo al jefe de la comisión, Peter Hartz, y pasaron a formar parte del Programa del gobierno alemán de su Agenda 2010, en una serie que va desde Hartz I hasta Hartz IV. Las reformas de Hartz I hasta Hartz III se llevaron a cabo entre el 01 de enero 2003, y 2004; La reforma Hartz IV se inició el 01 de enero 2005.
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Las piedras angulares de las reformas Hart:
1. Subsidio de desempleo.
Con la intención de reducir los pagos de prestaciones y hacer más difícil la utilización de la jubilación anticipada, los períodos de recibir la prestación de desempleo se redujeron, especialmente para las personas mayores. La duración máxima del subsidio de desempleo, que anteriormente era de entre 12 y 32 meses dependiendo de los grupos de edad, se ha reducido a un máximo de 12 meses para los menores de 55 años y hasta 18 meses para los mayores de 55. Desde el 1 de enero de 2005, la prestación por desempleo ha pasado a denominarse "prestación de desempleo I” (Arbeitslosengeld I). Un nueva «prestación II '(Arbeitslosengeld II) ha sido creada mediante la fusión de dos prestaciones asistenciales. Se concede a todas las personas en condiciones de trabajar que no son elegibles para el subsidio de desempleo. La cuantía de la prestación por desempleo II, a diferencia de la antigua ayuda por desempleo, ya no se relaciona con los ingresos pasados del receptor y se fija en una tasa fija. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo II (asistencial) tendrán que aceptar todas las ofertas de trabajo legalmente ofrecidas con independencia de su retribución.
El Servicio Federal de Empleo (Bundesanstalt für Arbeit) ha reestructurado y se ha pasado a denominarse Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit), con más énfasis en facilitar la inserción laboral.
2. Introducción de cláusulas de descuelgue en los convenios colectivos (desde 2004)
De acuerdo con la Constitución alemana, la dirección de la empresa y el comité de empresa no están autorizados para celebrar un convenio de empresa que se ocupe de cuestiones propias de la negociación colectiva (prerrogativa exclusiva de las organizaciones sindicales). Sin embargo, si existe una cláusula de descuelgue de un convenio colectivo si se dan ciertas condiciones previas. Tras la reforma del 2004 las cláusulas de descuelgue que permite la regulación alemana son las siguientes:
Cláusulas de apertura para realizar ajustes en el tiempo de trabajo: permite delegar la asignación del número horas de trabajo y de horas extraordinarias a los actores a nivel de empresa, más allá de lo estipulado en el convenio. Para ello, una "banda de fluctuación del tiempo de trabajo" permite a la empresa reducir o ampliar el tiempo de trabajo pactado en convenio dentro de ciertos límites.
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Si un establecimiento sufre graves problemas económicos, una cláusula de descuelgue específica permite a la empresa pagar remuneraciones de los empleados por debajo de las estipulaciones de los convenios por un período limitado de tiempo. Si los empleados están remunerados por debajo del convenio colectivo, ya sea el comité de empresa o la dirección tienen que solicitar previamente una exención del convenio. Los interlocutores sociales deciden, no obstante, si dicha exención es apropiada, dada la situación económica de la empresa. En el período de crisis se ha intensificado al utilización de las cláusulas de descuelgue.
Se previeron, además cláusulas de descuelgue que no requieren la aprobación de los interlocutores sociales: Algunas cuestiones que están estipuladas en los convenios colectivos de todo un sector se dejan abiertas (a pesar de estar pactadas) a las negociaciones autónomas entre el comité de empresa y la dirección de la empresa. En esos casos los acuerdos son válidos sin el consentimiento previo de los interlocutores sociales.
E. Ley de Reforma de Pensiones (1999)
La reforma pretende asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones. El Gobierno del Canciller Schröder emprendió algunas reformas en la primera legislatura para reformar el sistema de pensiones. El entonces Ministro de Trabajo, Walter Riester, introdujo un sistema que consiste en complementar la aportación procedente del Sistema Público con fondos privados contratados por el empleado. Quienes decidan optar por este sistema mixto cuentan con importantes ayudas fiscales. Además, la contribución para las pensiones de jubilación, que en ese momento era de un 19,1%, aumentará progresivamente hasta un 22% en el año 2030. Por otra parte, quienes hayan cotizado 45 años cobrarán un máximo de un 67%, algo menos del 70% actual. Recientemente se ha procedido a una reducción de la cotización por desempleo (de un 2’8 a un 2,4) y la de sanidad (de un 15,5% a un 15 3%). ITALIA En las últimas dos décadas, el mercado laboral de Italia ha sido objeto de reformas sustanciales. A raíz de las importantes reformas del mercado laboral en la década de 1990 y principios de 2000, los resultados del mercado laboral han mejorado sustancialmente en Italia: el empleo y las tasas de participación en la fuerza laboral han aumentado y la tasa de desempleo se
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redujo a alrededor del 6 por ciento en 2007 (situación pre‐crisis), frente a un máximo de más de 12 por ciento a mediados de la década de 1990. A. Las reformas Treu (1997) El Ministro de Trabajo Treu en 1997 introdujo unas medidas legislativas destinadas específicamente a aumentar la tasa de empleo, particularmente en el sur del país, y la flexibilidad global del mercado laboral (de acuerdo con la OCDE, el mercado de trabajo italiano era uno de los mercados laborales más rígidos n Europa). La ley Treu (n ° 196/1997) introdujo las agencias de trabajo temporal por primera vez en Italia y también nuevas regulaciones para los contratos de aprendizaje, el trabajo de duración determinada y el tiempo parcial. La ley suprimió además el monopolio público de servicios de empleo, abriendo el camino para el desarrollo de un sistema integrado y descentralizado de los servicios de empleo públicos y privados.
B. "Reforma Biagi" en 2003
La reforma fue esbozada por el gobierno italiano en el Libro Blanco sobre el mercado de trabajo de octubre de 2001 y luego fue incorporada en la legislación con la aprobación de la Ley 30/2003 y los correspondientes decretos de desarrollo. La reforma debe el nombre al fallecido Marco Biagi, asesor sobre la reforma del mercado laboral durante el gobierno de Berlusconi 2001‐2006, que fue asesinado por terroristas en 2002. La reforma contiene muchas medidas, principalmente las siguientes:
Fomento del uso de trabajo a tiempo parcial. Introducción de contratos de puesta a disposición (cesión legal) de
trabajadores por un tiempo determinado o sin plazo (las empresas pueden ceder trabajadores que necesitan por razones técnicas, productivas o de organización de agencias de empleo), "los trabajos de atención continuada" y fórmulas de reparto de trabajo (“job sharing”).
La introducción de una protección más para trabajadores en régimen de
semidependencia o freelance. Introducción de nuevas formas de aprendizaje en el trabajo.
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En cuanto a los servicios de empleo, la reforma mejora las posibilidades de trabajo de entrada de los desempleados y los solicitantes de primer empleo, con especial referencia a los segmentos débiles de la población activa.
C. Reforma de la negociación colectiva. (2008)
El modelo de negociación colectiva italiana, fijo unas bases en el año 1993 a través de un Acuerdo entre los interlocutores sociales, sin embargo estas pautas no fueron capaces de adaptarse a la diversidad de condiciones existentes en diferentes partes de Italia, en términos de necesidades del mercado laboral y de productividad. De hecho, a pesar de una política de remuneraciones enfocada en la "moderación", en realidad el crecimiento de facto en salarios estuvo de manera permanente por encima del nivel de inflación y generó niveles salariales uniformes en todo el país (y que asciende a una tasa del 75‐80%, en comparación con un promedio de 50% en otros países). La reforma modifica las normas establecidas en el Protocolo de 23 de julio 1993
Creó un nuevo sistema de relaciones laborales que prestará apoyo a las remuneraciones de los trabajadores, pretende aumentar la productividad, establecer reglas más claras y reemplazar el viejo escenario de conflictos, impulsando una nueva cultura más basada en la cooperación entre las empresas y los trabajadores. Principales innovaciones:
La renovación de los convenios colectivos se realizará cada 3 años (en vez de
cada 2 +2 años). Los incrementos salariales se determinan a través de un nuevo mecanismo de
indexación vinculado a instrumentos de previsiones económicas de gestión conjunta por los interlocutores sociales (no aparece ya vinculada a la inflación prevista por el Gobierno).
7 meses de suspensión huelga (prohibición de la huelga de + sanciones) con el
fin generar un clima propicio a la negociación y celebración acuerdos ‐ El llamado "una tantum" mecanismo institucionalizado para disponer de un período más corto de negociaciones.
Reforma encaminada a crear un vínculo más estrecho entre los salarios y la
productividad, fomentar la negociación colectiva de segundo nivel con normas que se determinen de acuerdo con las prácticas actuales en los sectores.
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Se suprime la negociación colectiva de segundo nivel (provincial o subsectores) sobre los aspectos que ya están incluidos en el nivel de rama;
Se fijan modelos específicos de aumento salarial vinculados a la productividad
en las PYME. FRANCIA
A. Ley Fillon en 2004
La llamada Ley Fillon en 2004 tenía el objetivo de estimular la negociación colectiva y para dotar de más flexibilidad y autonomía a la empresa. No cambió la negociación colectiva en profundidad ni en los métodos ni en el fondo, pero dio mayor legitimidad a los acuerdos dado que el derecho a oponerse a los convenios colectivos de los sindicatos se definió de mejor manera. Este derecho no se utilizó de manera amplia en el pasado. B. Reformas del Presidente Sarkozy El Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy ha emprendió un serie de "reformas" importantes de la legislación social y empleo. Entre ellas pueden destacarse las siguientes: 1. Acuerdo de Modernización Social. (2008)
En 2008 el Gobierno francés impulso un importante acuerdo con los interlocutores sociales con el fin de mejorar el régimen jurídico de algunos modelos de contratos. Uno de los puntos más importantes de la reforma fue la posibilidad de que empresas y trabajadores pacten conjuntamente una indemnización por la extinción del contrato (de creciente uso en la práctica): este sistema prevé algunas precauciones con el fin de proteger los derechos de los trabajadores. Al mismo tiempo, estableció una certeza jurídica sólida para los acuerdos, lo que permite al juez que examine sólo la conformidad de procedimiento utilizado para alcanzar este acuerdo y que la voluntad de las partes no ha sido viciada sin posibilidad de entrar en la procedencia o no de las diferentes causas.
Asimismo, se establecieron períodos más largos de prueba para los contratos
de trabajo permanentes.
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Otras medidas abordadas en el acuerdo tenían que ver con el reconocimiento de competencias y cualificaciones, el acceso a los servicios públicos de formación de mediación de los trabajadores y la movilidad geográfica.
2. La representatividad de los interlocutores sociales.
En agosto de 2008, el parlamento aprobó una ley sobre "la renovación de la democracia social y laboral de reforma del tiempo de trabajo», que se basa en parte en un dictamen industria conocido como la "posición común" de los interlocutores sociales (no tiene la naturaleza de Acuerdo). La ley cambia las reglas de la negociación colectiva, en particular, para validar los acuerdos y la representatividad sindical. El antiguo sistema de representatividad de los sindicatos y las organizaciones de empleadores ha sido modificado sustancialmente para dar a luz a un umbral del 10% para que los sindicatos sean considerados como representativos en el ámbito de empresa. Flexibiliza por tercera vez las reglas establecidas para en el régimen de de la semana laboral de 35 horas (Ley Aubry), transformando ya la imposición anterior.
3. La financiación del sistema de seguridad social En noviembre de 2008, el parlamento francés aprobó una disposición relativa a la financiación del sistema de seguridad social. La ley incluye condiciones más estrictas para acceder a la jubilación temprana y posibilita y estimula la continuación del trabajo más allá de la edad habitual de jubilación, hasta la edad de 70 años. La reforma de la jubilación tanto para los trabajadores públicos y privados se espera que tenga lugar en 2010. PAÍSES BAJOS A. Acuerdo de 1982 En 1982, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo "paraguas" con dos puntos importantes. Por un lado, se propició una considerable descentralización de la negociación colectiva. Se centró en la necesidad de adaptar mejor los convenios colectivos a las necesidades específicas de sectores y empresas. Al mismo tiempo, el acuerdo promovió una política de moderación salarial que implicó considerables resultados en los años sucesivos. La fijación de salarios desde entonces se determina a un nivel más descentralizado. A finales de los setenta y principios de los ochenta la tasa de desempleo en los Países Bajos aumentó considerablemente y este acuerdo creó mejores condiciones para facilitar la recuperación hacia un escenario de baja tasa de desempleo.
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B. Tiempo parcial En 1996 una Ley sobre tiempo de trabajo hizo más fácil la utilización de esquemas de trabajo a tiempo parcial. Esta ley se basa en un acuerdo previo entre los interlocutores sociales. Junto con otras reformas de la protección social, la ley posibilitó una flexibilidad mayor en los esquemas de gestión del tiempo de trabajo y dio la lugar a un uso más amplio de esta figura. La tasa de contratación a tiempo parcial en Holanda es de las más elevadas de la UE. C. Acuerdo flexibilidad – seguridad (1999) En 1999, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo denominado flexibilidad‐seguridad con el fin de modernizar algunos aspectos del mercado de trabajo. Por un lado, sentó las bases para un uso adecuado de las agencias de trabajo temporal y, por otro, elimina la necesidad de un permiso especial para realizar esta actividad. También amplió el plazo máximo de empleo temporal de 6 meses a 3 años. Por otro lado, el Acuerdo establece importantes modificaciones en el uso de períodos de prueba para los trabajadores permanentes. Además, se introdujeron algunas medidas para promover una mayor seguridad para los trabajadores temporales. D. Otras reformas A finales de los años noventa se introdujo un nuevo régimen de jubilación anticipada con el fin de racionalizar el uso de esta posibilidad y llevar a un aumento de la edad de jubilación real. También durante los años noventa se puso en marcha una reforma de la compensación por enfermedad en los supuestos de enfermedades permanentes vinculadas al trabajo con el fin de evitar un uso indebido o abusivo de la prestación por enfermedad. En los debates en el diálogo social se trata en estos momentos la necesidad de ampliar la edad de jubilación aplicable a los regímenes de pensiones y es muy probable que los debates para reformar los sistemas de prestaciones por desempleo comiencen en los próximos meses.
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POLONIA A. Paquete de medidas contra la crisis (septiembre de 2009) En el año 2009 se diseñó un paquete de medidas en colaboración con los sindicatos y los empleadores. Entró en vigor en septiembre de 2009 y consta de iniciativas que se pueden considerar como reformas estructurales. Tenían el objetivo de combatir y prevenir los efectos negativos sociales y económicos de la crisis económica actual. El paquete contiene las siguientes medidas:
Incentivos importantes al mantenimiento del empleo en los supuestos de existencia de un acuerdo entre los interlocutores sociales. En el caso de aparición de dificultades económicas en la empresa, la introducción de las posibilidades sugeriría lo siguiente:
o Reducción del tiempo de trabajo a la mitad, compensada con prestaciones
financiadas con fondos públicos. o Permiso de suspensión de actividad remunerado con el 35% del permiso de
vacaciones y financiado con una asignación especial (el subsidio a la reducción de jornada sólo se concede a empresas que acrediten determinadas condiciones).
Incentivos estatales a la formación que pueden abarcar hasta el 80% del total de su coste. Se permite la utilización de un fondo a la formación continua para la formación de los trabajadores con reducción de jornada como consecuencia de la crisis, con la obligación del empleado de participar en esa actividad formativa. El empleado recibirá la beca, lo cual constituye parte de la indemnización por el salario dejado de percibir.
Nuevo sistema para flexibilizar el régimen horario y el concepto de jornada.
Esquemas de tiempo de trabajo flexible con el fin de apoyar la conciliación de las obligaciones familiares y profesionales.
Actuación sobre el sistema de pensiones de jubilación anticipadas, introduciendo determinadas restricciones. La ley sobre las pensiones de jubilación de transición ha radicalmente reducido el número de trabajadores que podrán optar a la jubilación anticipada.
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B. Programa 50 + El 17 de octubre de 2008, el gobierno adoptó el programa "Solidaridad entre las generaciones. Medidas para aumentar la actividad de las personas mayores de 50 + a través de nuevos incentivos y oportunidades de aprendizaje. El gobierno permitió a las personas que tiene un contrato de trabajo para beneficiarse de la formación después de 45 años de edad.
C. Reforma de las pensiones en 1998. El 1 de enero de 1999 un nuevo sistema de pensiones entró en vigor con el fin de sustituir progresivamente el antiguo sistema de pensiones por otro más adaptado a las necesidades del nuevo escenario. Una contribución del 19,52 por ciento de la base de las tasas de contribución se paga por el seguro de pensiones. La contribución del seguro de pensiones equivale a un 19, 52% ciento de la base de las tasas de cotización.
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CONCLUSIONES Las medidas acometidas por los países objeto de este análisis son muy diversas e intentan dar respuesta a situaciones realmente diferentes en los mercados de trabajo y en los sistemas de protección social. Las tradiciones y prácticas laborales son también muy distintas y los elementos de rigidez y flexibilidad en su regulación laboral ubican a los países en diferentes situaciones de partida y de llegada.
Sin embargo, también es cierto que en todos ellos se pueden entrever elementos regulares de reforma ubicados en direcciones comunes, a saber:
- Medidas que refuerzan la viabilidad de los sistemas de protección social
(restricción a las jubilaciones anticipadas, prolongación de la edad de jubilación, modernización de los sistemas de protección del desempleo).
- La introducción de nuevos esquemas de contratación que pretenden dar
respuesta a nuevas necesidades organizativas y de demanda de las empresas (contratación a tiempo parcial, actividades de las empresas de trabajo temporal, nuevas figuras de contratación temporal, entre otras).
- La reforma de los modelos de contratación caducos o no acordes con la nueva
realidad y expectativas de las empresas y trabajadores (nuevos mecanismos de extinción).
- La introducción de nuevos elementos de flexibilidad interna (esquemas pactados
de reducción del tiempo de trabajo, fundamentalmente).
- La mejora de los sistemas y contenidos de la negociación colectiva (cláusulas de descuelgue, descentralización de la negociación colectiva, nueva estructura de la negociación colectiva).
- La vinculación de salarios con los incrementos de productividad así como la
moderación salarial.
Se puede afirmar, además, que la puesta en marcha de estas reformas ha seguido en estos países las recomendaciones realizadas por distintos organismos internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, además de la propia Unión Europea.
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A esto hay que añadir que se puede observar cierta regularidad en el ritmo de dichas reformas, en procesos paulatinos pero no detenidos. Todos estos elementos contrastan con la situación en España. Las reformas han sido en nuestro país quizás menos incisivas y se han producido períodos de ruptura o paralización. El resultado de las mismas se traduce también en un diferente escenario en los mercados de trabajo, tal y como se refleja en la parte introductoria de esta nota. ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 0 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
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NOTA SOBRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
1 de julio de 2010
‐ España experimentará uno de los mayores aumentos en el gasto de pensiones de la UE.
‐ Asimismo, tiene un sistema de pensiones que genera importantes incentivos para cotizar menos años y en una menor cuantía, sin que ello tenga un impacto en la reducción de su pensión. Es necesario acometer cuanto antes las reformas necesarias para evitar grandes problemas de sostenibilidad a largo plazo.
INTRODUCCIÓN La ambiciosa política fiscal de muchos de los países avanzados para estimular la actividad económica durante la crisis ha derivado en una situación muy delicada de las cuentas públicas. Por ello, muchos gobiernos están tomando decisiones no sólo para atajar los desequilibrios presupuestarios presentes, si no los gastos futuros que se deriven del envejecimiento de la población y, de esta forma, devolver la confianza a los mercados financieros. En este contexto, la Comisión Europea estima que en los próximos cuarenta años, los países deberán elevar en más de 3 puntos de PIB su gasto en pensiones públicas. Sin embargo, destaca el fuerte incremento en la proporción de gasto que experimentará Luxemburgo (pasará de un 8,6% a un 22,1% del PIB), Irlanda (de un 5,5% a un 10,5%) y España (de un 8,9% a un 15,6%).
Fuente: Comisión Europea
GASTO EN PENSIONES PÚBLICAS EN 2010 Y 2050
6,79,4
6,5 5,510,2 11,9 12,7 13,5 14,0
10,3 8,9 8,6
8,19,6 10,3 10,5
12,3 13,3 14,0 14,2 14,7 14,7 15,5
22,1
0
5
10
15
20
25
Reino Unido
Dinamarc
a
P. Bajos
Irlanda
Aleman
ia
Portugal
Austria
Francia Ita
lia
Bélgica
Españ
a
Luxembourg
o
En
% d
el P
IB
2010 2050
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Habida cuenta de la importancia de acometer reformas en los sistemas de pensiones para garantizar su viabilidad a largo plazo, con especial atención a España, es preciso conocer las principales características de los sistemas de pensiones en los principales países de la UE1.
LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN LA UE La edad de jubilación legal: El siguiente cuadro muestra cómo la mayoría de los países, al menos para los hombres, ha establecido los 65 años como edad de jubilación. No obstante, Francia tiene el umbral de la jubilación más bajo con 60 años, así como Polonia, Austria e Italia, en el caso de las mujeres. Aunque Suecia y Reino Unido, presentan edades de jubilación más temprana, el primero cuenta con un sistema flexible que permite el momento de la jubilación entre los 61 y 67 años de edad, mientras que el segundo ya aprobó elevar la edad de jubilación de las mujeres hasta los 65 años antes de 2020. Por otra parte, destaca Irlanda cuya edad legal de jubilación es de 66 años y Alemania aprobó en 2007 una reforma del sistema de pensiones que elevará progresivamente dicha edad desde los 65 hasta los 67 años.
EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL
58 59 60 61 62 63 64 65 66 67
Irlanda
Alemania*
Bélgica
Dinamarca
España
Luxembourgo
P. BajosPortugal
Italia
Austria
Polonia
Reino Unido*
Suecia*
Francia
Hombres Mujeres Fuente: Sistema de información Mutua sobre Protección Social de la Comisión Europea (MISSOC) a fecha de julio de 2009. Cuadernos de Información Económica: “Sistemas de Pensiones en Europa”, Marzo‐Abril 2010.
1 Los datos son de fecha de 1 de julio de 2009, por lo que no se tienen en cuenta las propuestas presentadas en los últimos meses por distintos países de la UE.
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Años de vida laboral que se tiene en cuenta para calcular la pensión: Alargar el periodo de la vida laboral para calcular la pensión completa permite a los países tener unos sistemas más contributivos y, por tanto, favorecer la sostenibilidad de sus finanzas públicas a largo plazo. Por ello, los principales países de la Unión Europea consideran toda la vida laboral o periodos muy amplios (entre 40 y 50 años) para poder alcanzar la pensión máxima a la que tuviera derecho. Hay que señalar que en España se toma la vida laboral, aunque con un máximo de 35 años, por lo que nuestro sistema resulta ser el más generoso en este sentido.
Alemania Polonia Suecia P. Bajos BélgicaToda la vida
laboralToda la vida
laboral (para los nacidos después
de 1949)
Toda la vida laboral
En la pensión básica 50 años
45 años
Reino Unido Francia Italia EspañaEn la pensión básica 44 años (hombres) o
39 (mujeres)
Hasta 40 años para los nacidos antes de 1949, los nacidos después 41
40 años Vida laboral con tope de 35 años
Años de la base de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión: En relación con el mecanismo para calcular la cuantía que percibirán las personas jubiladas, los países se agrupan en tres grupos: Los países como Bélgica, Alemania, Italia, Polonia o Suecia que toman como base
todos los años de su vida laboral, con el fin de elevar la correlación entre las aportaciones al sistema y las pensiones que el individuo pueda percibir;
Países como España o Francia que tendrán en cuenta sólo los años con mayores contribuciones al sistema de pensiones o los últimos años de vida laboral (que suelen coincidir con los de mayores ingresos), de manera que se sobrevalora las aportaciones de los trabajadores, respecto de las pensiones que puedan percibir;
Los Países Bajos y Reino Unido, que utilizan mecanismo mixto, de manera que una parte no tiene en cuenta los ingresos previos, sino los años trabajados, y otra complementaria se calcula mediante un sistema de capitalización, es decir, el trabajador recibirá parte de su pensión recuperando las aportaciones que había realizado a un determinado fondo en su etapa laboral.
Por tanto, se pone de manifiesto que España presenta uno de los sistemas más desequilibrados de la Unión Europea, puesto que sobrevalora las cotizaciones de los
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trabajadores que suelen realizar sus mayores aportaciones en los últimos años de su vida laboral y excluye las aportaciones realizadas al sistema de pensiones en el periodo anterior.
Bélgica Alemania Italia Polania SueciaTodos Toda la vida
laboralToda la vida laboral (para los afiliados
desde 1996)
Toda la vida laboral (para los nacidos después de 1949
Toda la vida laboral
Francia España P. Bajos Reino UnidoLos 25 mejores
añosLos últimos 15
añosLa pensión no depende de ingresos previos. La
pensión complementaria por capitalización
La pensión básica no depende de los ingresos. En la pensión complementaria obligatoria,
todos desde 1978.
CONCLUSIÓN 1. España debe hacer frente al importante reto de garantizar la sostenibilidad de las
finanzas públicas ante el envejecimiento de la población que dará lugar a un fuerte aumento del gasto en pensiones en nuestro país, superior a la mayoría de países europeos.
2. La comparación de los sistemas de pensiones en la Unión Europea, pone de manifiesto que el sistema español se encuentra: en la media en la edad legal de jubilación; entre los necesitan menos años para obtener la pensión completa; y entre los tiene en cuenta menos años de cotizaciones para obtener la pensión. Por tanto, el sistema español genera más estímulos para cotizar menos años y en una menor proporción sin que ello pueda tener un impacto en la reducción de las pensiones.
3. Frente a las reformas que han realizado otros países para garantizar la sostenibilidad de sus cuentas públicas, en España las reformas han tenido un impacto mínimo.
De acuerdo con las experiencias del resto de países europeos y las recomendaciones de organizaciones como el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE), se puede señalar que el sistema de pensiones de España debería:
Extender la edad de jubilación, habida cuenta del aumento de la esperanza vida. Tener en cuenta toda la vida laboral, sin excepciones, para el cálculo de las
pensiones. Ampliar a todos los años de la vida laboral la base de cotización para calcular la
pensión de jubilación. Favorecer los sistemas de pensiones complementarios.
‐‐‐000‐‐‐
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LOS DIFERENTES TIPOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA:
Un obstáculo para la competitividad española
6 de julio de 2010
‐ España es el quinto país de la Unión Europea con un tipo más elevado en el impuesto de sociedades.
‐ Entre 2000 y 2010, España registró un recorte del tipo de sociedades de los más pequeños entre los principales países comunitarios. En España, la reducción fue de 5 puntos porcentuales, mientras que en la Zona Euro fue de 9,2.
‐ El sistema fiscal español limita la competitividad de las empresas españolas frente al resto de europeas y desincentiva la inversión extranjera en nuestro país.
El pasado 28 de junio, la Agencia europea de estadística, Eurostat, publicó una relación de los tipos impositivos en los distintos países de la Unión Europea durante 2010, así como su evolución en la década pasada. En relación con el impuesto de sociedades, se observa una gran disparidad entre los tipos máximos en los países de la Unión Europea, que varía desde el 10% (Bulgaria y Chipre) hasta el 35% (Malta). De manera general, los Estados miembros recientemente incorporados presentan una menor imposición sobre las empresas, con el propósito de atraer inversiones del resto de países europeos, mientras que los países con mayor peso económico presentas unos tipos del impuesto de sociedades significativamente superiores. En el caso concreto de España, hay que destacar que nuestro sistema fiscal establece en 2010 un tipo en el impuesto de sociedades casi 5 puntos porcentuales por encima de la media de la Zona Euro y es superado sólo por los tipos de Italia, Bélgica, Francia y Malta. Es decir, las empresas españolas deben competir directamente con el resto de empresas europeas, pero asumiendo unos costes (impositivos) superiores. De la misma manera, supone un desincentivo para que empresas de fuera de la Unión Europea se establezcan en nuestro país, habida cuenta de los menores tipos impositivos en otros Estados miembros y las ventajas que ofrece la libertad de movimientos del Mercado Interior Europeo.
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TIPO MÁXIMO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2010
Malta 35,0 Grecia 24,0Francia 34,4 Unión Europea 23,2Bélgica 34,0 Estonia 21,0Italia 31,4 Hungría 20,6España 30,0 Eslovenia 20,0Alemania 29,8 R. Checa 19,0Luxemburgo 28,6 Polonia 19,0Reino Unido 28,0 Eslovaquia 19,0Portugal 26,5 Rumanía 16,0Suecia 26,3 Lituania 15,0Finlandia 26,0 Letonia 15,0Zona Euro 25,7 Irlanda 12,5P. Bajos 25,5 Chipre 10,0Dinamarca 25,0 Bulgaria 10,0Austria 25,0 Fuente: Eurostat
En relación con la evolución de los tipos del impuesto de sociedades entre 2000 y 2010, se constata una reducción generalizada del mismo. Así, los países de la Zona Euro disminuyeron su tipo máximo en 9,2 puntos porcentuales (desde el 34,9% al 25,7%). Sin embargo, España que se encontraba en torno a la media de los principales países de su entorno en el año 2000, con un tipo del 35%, realizó, durante la pasada década, un recorte de 5 puntos porcentuales, el tercero más pequeño de entre los principales países de la Unión Europea (por detrás de Francia y Reino Unido).
TIPO DE SOCIEDADES EN 2000 Y 201051,6
40,0
24,0
41,3
35,0 34,037,5 35,2
40,2 37,8
30,035,034,9
25,729,8
24,0
12,5
25,5 25,028,6 26,5
34,030,0
28,0
34,431,4
-2,0-3,4-5,0-6,2-8,7-8,9-9,0-9,5-9,9-11,5
-16,0-9,2
-21,8-30
-20
-10
0
10
20
30
40
50
60
Zona E
uro
Aleman
iaGrec
ia
Irland
aIta
lia
P. Bajos
Austria
Luxembu
rgo
Portugal
Bégica
Españ
a
Francia
Reino U
nido
Tipo
impo
sitiv
o
2000 2010 Diferencia 2000-2010
Fuente: Eurostat