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ISSN 1830-401X

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ABRIL DE 2009

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos- 2008

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEASECRETARÍA GENERAL DGF

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Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección

de Internet: (www.europa.eu).

Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

ISBN 78-92-824-2391-2

ISSN 1830-401X

© Comunidades Europeas, 2009

Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Printed in Belgium

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El presente folleto contiene informe anual del Consejo sobre la aplicación del Reglamento n.º 1049/2001,

relativo al acceso del público a los documentos, en 2008.

En este informe, adoptado por el Consejo en abril de 2009, se presentan las adaptaciones reglamentarias,

administrativas y de orden práctico efectuadas por el Consejo a fin de asegurar el cumplimiento de las

disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

Asimismo proporciona información sobre el registro público de documentos del Consejo, junto con

estadísticas sobre el acceso público a los documentos.

Además, el informe destaca los principales hechos acaecidos durante el séptimo año de aplicación del

Reglamento y pasa revista a las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo Europeo, así como las

sentencias dictadas por Tribunales de la Comunidad en 2008 en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en

asuntos relacionados con el acceso a los documentos del Consejo.

Para obtener información adicional (y los informes anteriores) sobre el acceso a los documentos del

Consejo y otras cuestiones de transparencia, véase en el sitio Internet http://www.consilium.europa.eu la

sección "Documentos".

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 7

I. ADAPTACIONES NORMATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y PRÁCTICAS 9

1. Registro público de los documentos del Consejo 9

2. Adaptaciones prácticas 10

3. Transparencia legislativa 11

4. Instrucciones internas, sesiones de formación, plantilla 12

II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO 12

• Origen profesional y distribución geográfica de los demandantes 13

• Ámbitos para los que se reciben solicitudes de acceso 14

• Número de documentos examinados y de denegaciones de acceso 14

III. APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO 15

• Motivos de denegación 15

IV. HECHOS DESTACADOS 15

1. Propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1049/2001 15

2. Comité interinstitucional de acceso a los documentos 16

V. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES

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A. RECLAMACIÓN PRESENTADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO 17

B. RECURSOS JUDICIALES 18

VI. OBSERVACIONES FINALES 19

ANEXO: ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO

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INTRODUCCIÓN

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y

de la Comisión, establece que "cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente

en el que figure el número de casos en que la institución denegó el acceso a los documentos, las razones de

esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro"1.

El presente informe se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2008 por el Consejo a lo largo del

año 2008.

Al igual que en los informes anuales precedentes2, el presente informe expone, en su primera parte, las

adaptaciones normativas, administrativas y prácticas efectuadas por el Consejo en 2008 con objeto de velar

por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. La segunda parte se dedica al

análisis de las estadísticas relativas a las solicitudes de acceso durante el periodo de referencia. La tercera

parte aborda, más concretamente, la aplicación por el Consejo de las excepciones al derecho de acceso

previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. En la cuarta parte se mencionan los hechos

destacados del séptimo año de aplicación del Reglamento y la quinta parte trata las reclamaciones

presentadas al Defensor del Pueblo Europeo, así como los recursos judiciales. En la sexta y última parte

figuran una serie de conclusiones.

1 Véanse en este sentido los informes precedentes del Consejo (que figuran en los documentos 7957/03,

8036/04, 8896/05, 13354/1/06 REV 1, 8184/07 y 8475/08), así como los informes de la Comisión (COM(2003) 216 final, COM(2004) 347 final, COM(2005) 348 final, COM(2007) 548 final, COM (2007) 841 final y COM(2008) 630 final). Los informes del Parlamento Europeo sobre los años 2002-2007 figuran en las notas del Secretario General del Parlamento Europeo a la Mesa de 23 de enero de 2003 (PE 324.992/BUR), de 19 de febrero de 2004 (PE 338.930/BUR/NT), de 7 de marzo de 2005 (PE 352.676/BUR./ANN.), de 22 de marzo de 2006 (PE 371.089/BUR./ANN.), y de 23 de abril de 2007 (PE 388.097/BUR) y 18 de abril de 2008 (PE 402.460/BUR/ANN) respectivamente. Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, la Comisión publicó, el 30 de enero de 2004, un informe sobre la aplicación de los citados principios del Reglamento (COM(2004) 45 final).

2 Véanse los documentos 7957/03, 8036/04, 8896/05, 13354/1/06 REV 1, 8184/07 y 8475/08.

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I. ADAPTACIONES NORMATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y PRÁCTICAS 1. Registro público de los documentos del Consejo Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, las instituciones comunitarias pondrán a disposición del público un registro de documentos en forma electrónica. El registro público de los documentos del Consejo, que viene funcionando desde el 1 de enero de 1999, contiene referencias a todos los documentos del Consejo en él incluidos por medio de un sistema automatizado de archivado. Así, todo documento no sensible presentado al Consejo o a uno de sus órganos preparatorios para que sirva de base a las deliberaciones, que tenga influencia en el proceso decisorio o que exponga el estado de los trabajos de un expediente, se menciona de oficio en el Registro. Para los documentos sensibles1, el autor precisa las referencias que, llegado el caso, pueden figurar en el registro2. El registro permite acceder al texto íntegro de un gran número de documentos que, según las disposiciones del artículo 11 del anexo II del Reglamento interno del Consejo, deben ponerse directamente a disposición del público desde el momento de su difusión3. Se trata de las siguientes categorías de documentos: • órdenes del día provisionales de las sesiones del Consejo y de sus órganos preparatorios (con

excepción de determinados órganos encargados de cuestiones militares y de seguridad);

• los documentos presentados al Consejo que aparezcan en los puntos del orden del día señalados con las indicaciones "deliberación pública" y "debate público" según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento interno4.

• en el terreno legislativo, notas punto "I/A" y punto "A" presentadas al Coreper o al Consejo, así como proyectos de actos legislativos, proyectos de posiciones comunes y textos conjuntos aprobados por el Comité de Conciliación a los cuales se refieren dichas notas;

• documentos relativos a un acto legislativo tras la adopción de la posición común, la aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación o la adopción definitiva del acto;

• cualquier otro texto adoptado por el Consejo que vaya a publicarse en el Diario Oficial;

• documentos de terceros hechos públicos por su autor o con su acuerdo;

• documentos cuya consulta íntegra haya sido permitida a un particular que lo haya solicitado.

1 A efectos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se entenderá por "documento sensible" todo documento

clasificado como "CONFIDENTIEL", "SECRET" O "TRÈS SECRET/TOP SECRET". Véase al respecto el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.

2 Véase el artículo 9, apartado 2, así como el artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001. 3 En 2008, 125.126 documentos quedaron así a disposición del público en el registro desde el momento

de su difusión. 4 Véase el artículo 11, apartado 5, letra b) del Anexo II del Reglamento interno del Consejo, DO L 285,

16.10.2006, p. 62. Para mayor información sobre esta cuestión, véase también el capítulo I (3) del presente informe, págs. 7 y 8.

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A 31 de diciembre de 2008, el registro indicaba 1.195.509 documentos, sumadas todas las versiones lingüísticas, de los cuales 883.748 (el 73,9 % de los documentos registrados) eran públicos, es decir, disponibles en formato descargable a través de Internet (856.261 documentos presentados en formato PDF o HTML), o bien disponibles previa solicitud sin más (27.487 documentos presentados en otro formato). En el año 2007, el número de documentos registrados ha aumentado en un 8,5 % (1.195.509 al final de diciembre de 2008 frente a 1.010.217 a final de 2007), mientras que el número de documentos accesibles directamente a través del registro ha aumentado en un 22% (856.261 a finales de 2008 frente a 700.449 a finales de 2007). Cabe añadir que a 31 de diciembre de 2008 el registro contenía 20.354 documentos con la indicación "P/A" (parcialmente accesibles), de los cuales 3.252 (presentados en formato PDF) eran accesibles en línea1. Los documentos "P/A" registrados antes del 1 de febrero de 2004, fecha a partir de la cual todo nuevo documento accesible parcialmente es directamente accesible al público a través del registro, no pueden descargarse en general, si bien pueden facilitarse a los interesados previa solicitud. En 2008, 482.842 usuarios diferentes se conectaron al registro público del Consejo a través de Internet. La cantidad total de visitas en 2008 fue de 895.299 , mientras que las consultas (en términos de número de pantallas visualizadas) ascendió a 11.920.634. Durante el período que nos ocupa, se produjeron, en lengua original, 751 documentos sensibles, de los cuales 16 clasificados "SECRET UE" y 735 "CONFIDENTIEL UE". Entre dichos documentos, 2 documentos "SECRET UE" y 150 documentos "CONFIDENTIEL UE" aparecieron en el registro en aplicación de las disposiciones del artículo 9, apartado 2, y del artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001. 2. Adaptaciones prácticas Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, deberá tomarse en consideración toda solicitud de acceso a documentos que obren en poder del Consejo y traten de una materia relativa a las políticas, actividades y decisiones correspondientes al ámbito de competencias de la institución, incluidas las solicitudes relativas a documentos clasificados. La tramitación de las solicitudes de acceso a documentos clasificados conlleva un detenido estudio por parte de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo. En 2008, el Servicio "Transparencia" estudió un total de 520 documentos clasificados, incluidos 15 documentos clasificados como "CONFIDENTIEL UE" y 505 clasificados como "RESTREINT UE"2. Con el fin de llevar a cabo su estudio los funcionarios del Servicio Transparencia consultan sistemáticamente a los autores y a los servicios afectados.

1 Se practica una divulgación parcial, de conformidad con el artículo 4.6 del Reglamento. 2 Los documentos en cuestión se referían en particular a los ámbitos de PESD (42 %), Justicia y Asuntos

de Interior (40 %) y PESC (18%).

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Debido a la creciente complejidad de los expedientes clasificados que deben estudiarse, la Secretaría General del Consejo se ha visto obligada con mayor frecuencia que en el pasado (en 22% de los casos) a recurrir a la posibilidad de ampliar el plazo para estudiar las solicitudes iniciales, lo que explica por qué la media de tiempo de tramitación fue de 16 días laborables en 2008, frente a 14 días en 2007. Para las solicitudes confirmatorias, que estudia el Grupo "Información" antes de presentarlas al COREPER y al Consejo para su adopción, el plazo medio fue de 25 días hábiles en 2008, frente a 28 días hábiles en 20071. Como dispone el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, el Consejo estudia sistemáticamente la posibilidad de conceder acceso parcial a los documentos solicitados. Esta práctica permite garantizar una mayor transparencia, en particular en el ámbito legislativo. Cuando un documento está siendo tratado en el Consejo o en sus órganos preparatorios y refleja las posiciones de las Delegaciones, puede ocurrir que su plena difusión impida llevar adecuadamente las negociaciones. En estos casos, el Consejo suele aplicar el artículo 4, apartado 3, del Reglamento, permitiendo el acceso al contenido de los documentos preparatorios cuando éstos aún están en fase de debate, excluyendo únicamente las referencias a los nombres de las Delegaciones. De esta forma, los interesados pueden seguir el desarrollo de los trabajos sin interferir en el proceso decisorio de la institución. Sin embargo, esta práctica no es óbice para la posible aplicación de otras excepciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento. 3. Transparencia legislativa Además de los documentos que se han convertido en accesibles a través del registro tras una solicitud de acceso en virtud del Reglamento (CE) 1049/2001, se publica un número considerable de documentos legislativos cada año, de conformidad con el artículo 11.6 del Anexo II del Reglamento interno del Consejo2 Esta disposición contempla que a menos que sean aplicables una o más disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) 1049/2001, se harán accesibles al público todos los documentos preparatorios relativos a un acto legislativo en su totalidad tras la adopción final del acto3 Procede señalar que a este respecto, la ejecución de la política general de transparencia contribuyó a ampliar aún más el acceso a documentos del Consejo, en particular en el ámbito de la legislación. Como esta política, adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2006, establece la apertura al público de las deliberaciones del

1 El plazo de respuesta establecido en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001 es de15 días laborables, con una

posible ampliación a otros 15 días laborables en casos debidamente justificados, por ejemplo cuando la solicitud se refiere a una gran cantidad de documentos.

2 Habría que recordar en este contexto que, con arreglo al artículo 255.3 del Tratado CE, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo elaborarán en su Reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos. En el caso del Consejo dichas disposiciones figuran en el Anexo II de su Reglamento interno.

Además, se desprende del artículo 207.3 del Tratado CE que, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 255, el Consejo definirá los casos en los que debe considerarse que actúa en su capacidad legislativa a fin de permitir un mayor acceso a los documentos en esos casos. El mismo principio, aplicable a las tres instituciones directamente implicadas en el proceso legislativo, figura en el artículo 12.2 del Reglamento 1049/2001.

3 Durante los últimos tres años se hicieron públicos una media de 600 documentos preparatorios anuales, con arreglo al artículo 11.6 del Anexo II del Reglamento interno del Consejo.

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Consejo en el procedimiento de codecisión, así como la organización periódica de debates públicos sobre asuntos importantes que afecten a los intereses de la Unión y de sus ciudadanos1, los documentos relativos a puntos que se debaten en sesiones públicas del Consejo se hacen públicos automáticamente y están disponibles en las lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web Internet del Consejo2 Paralelamente, la Secretaría General del Consejo prepara una lista sucinta mensual en particular de todos los actos legislativos adoptados por el Consejo durante un mes determinado. Este resumen incluye también información sobre los resultados de las votaciones, la norma de votación aplicable y las declaraciones relativas a los actos legislativos que se han hecho constar en el acta del Consejo.3 4. Instrucciones internas, sesiones de formación, plantilla Como en años anteriores, en 2008 la Secretaría General del Consejo organizó una serie de sesiones4 de formación para los funcionarios del Consejo encargados de la producción de documentos con objeto de que se familiarizasen con los procedimientos y la práctica que se ha de seguir en el ámbito del acceso del público a los documentos. En 2008, la Unidad "Transparencia" (que cubre el acceso a los documentos y la transparencia legislativa) de la Secretaría General del Consejo (DG F III) estaba integrada por 5 funcionarios AD y 10 funcionarios AST. II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO En su fase inicial, la Secretaría General del Consejo tramita todas las solicitudes de acceso del público a los documentos del Consejo. En caso de denegación total o parcial de acceso a un documento por parte de la Secretaría General del Consejo, el demandante puede presentar una solicitud confirmatoria para que el Consejo revise su posición. En caso de denegación total o parcial de una solicitud confirmatoria, el demandante puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. En el anexo del presente informe se recogen las estadísticas sobre el acceso del público a los documentos del Consejo correspondientes a los cinco últimos años (2004-2008).

1 Véase el informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos correspondiente a 2006, pp. 17 y

18 y pp. 20 y 21. 2 Véase, en particular, el artículo 11, apartado 5, del Anexo II del Reglamento interno del Consejo, DO

L 285 de 16.10.2006, pp. 63-64. 3 El resumen mensual puede consultarse en el sitio web del Consejo http://www.consilium.europa.eu

en la parte "Documentos" - "Transparencia legislativa"-"Relación de actos del Consejo". Los resultados de las votaciones de las deliberaciones del Consejo sobre actos adoptados por el procedimiento de codecisión pueden consultarse en la misma dirección "Documentos"-"Transparencia legislativa"-"Votaciones públicas".

4 En total se organizaron cinco sesiones de formación durante el periodo de referencia (en enero, abril, mayo, septiembre y noviembre de 2008);

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Durante el período de referencia, el Consejo recibió 2.238 solicitudes de acceso del público a documentos al Consejo, correspondientes a un total de 10.728 documentos. El número de documentos divulgados total o parcialmente (a raíz de solicitudes iniciales o confirmatorias) ascendió a 9.146 en 2008. Como muestran los datos estadísticos relativos al número de consultas por medio de Internet del registro público de los documentos del Consejo, dicho registro continúa siendo uno de los instrumentos de búsqueda preferidos por los ciudadanos deseosos de seguir de cerca las actividades de la Unión Europea. Origen profesional y distribución geográfica de los demandantes En lo referente a las solicitudes iniciales, los demandantes son principalmente estudiantes e investigadores (33,4 %). Los abogados (9,4 %), el sector industrial y comercial y los grupos de presión (18,4 %) también forman parte de las categorías socio-profesionales más representadas. Puesto que los demandantes no deben especificar su identidad ni motivar su solicitud, que casi siempre se recibe por correo electrónico, resulta desconocida la profesión de un porcentaje importante (11,1 %). Respecto de las solicitudes confirmatorias, la mayoría de los demandantes son también estudiantes e investigadores (31,6 %). Sin embargo, las cifras del sector industrial y comercial y los grupos de presión experimentaron un fuerte aumento en 2008 (21% frente al 0% de 2007). Aunque el 10,5% de las solicitudes confirmatorias de acceso en 2008 fueron presentadas por periodistas, esta categoría de demandantes representaba únicamente 2,9% de las solicitudes iniciales. Esto se debe fundamentalmente al hecho de que el registro público de documentos de las instituciones representa sólo una de las diversas fuentes posibles de información de los medios de comunicación. Además, la gran mayoría de los periodistas se interesa más por las últimas noticias. Por lo tanto, no resulta sorprendente que las solicitudes de acceso procedentes de los periodistas se refieran esencialmente al periodismo de investigación y que por ello sean similares a las solicitudes de acceso procedentes del mundo académico. En lo referente a la distribución geográfica de los demandantes, cabe señalar que la mayoría de las solicitudes iniciales provienen de Bélgica (31,1 %), Alemania (14,3 %) y el Reino Unido (7,6 %). Las solicitudes que provienen de terceros países (no pertenecientes a la UE) representan el 7,7 % del total. Las solicitudes confirmatorias proceden principalmente de Bélgica (30 %) Alemania (20%) y los Países Bajos (10%)1. Cabe recordar, en este sentido, que varias empresas multinacionales y bufetes internacionales de abogados, así como un gran número de asociaciones que representan a los diversos sectores económicos e industriales a escala europea, tienen su sede en Bruselas, lo que explica el número relativamente alto de solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias procedentes de Bélgica.

1 En 2007, las solicitudes confirmatorias procedían principalmente de Bélgica (37,5%) y el Reino Unido

(25%).

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Ámbitos para los que se reciben solicitudes de acceso Entre los ámbitos para los que se reciben solicitudes de acceso, sigue destacando un notable interés por la justicia y asuntos de interior (25,4%)1. Las solicitudes se refieren a continuación, por orden decreciente, a documentos sobre Relaciones Exteriores y PESC (16,2 %), medio ambiente (10 %), fiscalidad (6,3%) y agricultura y pesca (5,7 %). El interés manifestado por los demandantes en cuanto al ámbito de Justicia y Asuntos de Interior (25,4 % de las solicitudes en 2008 en comparación con 26,7 % en 2007) y en Relaciones Exteriores y la PESC (16,2 % de las solicitudes en 2008 en comparación con 18,1 % en 2007 y 14,3 % en 2006) se ha mantenido relativamente constante, mientras que las solicitudes en relación con el medioambiente (10 % en 2008 contra 8,2 % en 2007 y 6,6 % en 2006) y la fiscalidad (6,3 % en 2008 frente a 2,4 % en 2007) han aumentado notablemente2. Cabe destacar no obstante que si las solicitudes de acceso relativas a los documentos legislativos "clásicos", por ejemplo sobre el mercado interior, han experimentado un nuevo descenso en los últimos años (2,9 % en 2007 y 3,4 % en 2008 frente a 16,3 % en 2003 y 14,2 % en 2004), eso no significa necesariamente una falta de interés por parte del público, sino que se debe más bien al considerable número de documentos legislativos que se encuentran disponibles a través del registro público de documentos del Consejo desde el momento de su difusión. En 2008, un número total de 125.126 documentos (o sea 67,5% de los 185.298 producidos y mencionados en el registro durante ese año) se difundieron esta manera como documentos públicos. Número de documentos examinados y de denegaciones de acceso La Secretaría General estudió durante el período de referencia 10.728 documentos, de los cuales hizo públicos 9.108 en la fase inicial (respuesta facilitada por la Secretaría General en nombre del Consejo). Se presentaron 24 solicitudes confirmatorias relativas a 69 documentos, que llevaron al Consejo a decidir la divulgación de 38 documentos adicionales (19 en su totalidad y 19 parcialmente). Del total de 10.728 examinados durante el periodo de referencia, se denegaron, por tanto, 1.582 (fases inicial y confirmativa en su conjunto), lo que corresponde a una proporción de acceso 72 % (documentos solicitados y divulgados integralmente) o del 86,4 % cuando se tienen en cuenta asimismo los documentos a los que se ha dado un acceso parcial.

1 Esta cifra ido aumentando constantemente entre 2004 y 2007, del 20,1% de 2004 al 22,5% en 2005, el

24,5% en 2006 para llegar a un 26,8% en 2007. 2 De los documentos divulgados totalmente tras una solicitud de acceso, el 17 % se relacionan con la

Justicia y los Asuntos de Interior, el 13,4 % con la PESD, el 14,6 % con el medioambiente y el 6,6 % con la fiscalidad. Del número total de documentos divulgados (totalmente o en parte), el 19,8 % se refieren a la Justicia y los Asuntos de Interior, el 13,7 % a la PESC, el 13 % al medioambiente y el 5,8% a la fiscalidad.

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III. APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO Motivos de denegación Para las solicitudes iniciales, el primer motivo por orden de importancia es la protección del proceso decisorio, que representa cerca de dos quintos de las denegaciones (36,4 %), seguido de la protección del interés público en lo referente a las relaciones internacionales (27 %), la seguridad pública (6,4 %) y la defensa y los asuntos militares (2,5 %). En el 25,4 % de los casos, se alegan varios motivos de denegación: Así la protección del interés público en relación con la seguridad pública se alegó con frecuencia conjuntamente con la protección del interés público en lo que se refiere a las relaciones internacionales (55 %), mientras que la protección del proceso decisorio de la institución se mencionó con frecuencia juntamente con la protección del interés del público en relación con las relaciones internacionales, incluido en materia de negociaciones comerciales, ampliación, etc. (7,5 %). En cuanto a las solicitudes confirmatorias, la protección del interés público en lo referente a las relaciones internacionales se alegó en un 77,4 % de los casos en 2008 (frente al 20 % en 2007), y la protección del interés público en lo referente a la seguridad pública en un 16,1 % de los casos (frente al 6,7 % en 2007). EN 2008 no hubo casos en que se ofrecieran varias razones distintas de denegación. La protección de los procedimientos jurisdiccionales y de los asesoramientos jurídicos (excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001), se alegó, en fase inicial, sólo en un 1,6% de las decisiones de denegación en 2008 (frente a un 0,8% en 2007). En la fase de confirmación, durante el período considerado nunca se mencionó como motivo de denegación total, pero se alegó en el 12,5% de los casos como motivo de denegación parcial. IV. HECHOS DESTACADOS 1. Propuestas de refundición del Reglamento (CE) no 1049/2001 A raíz de una consulta pública sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/20011, del 30 de abril de 2008 la Comisión aprobó una propuesta de refundición2 del Reglamento vigente sobre acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión 3.. Los principales cambios propuestos por la Comisión son los siguientes:

1 El resumen de las conclusiones sobre esta consulta se encuentra en el Informe anual del Consejo para

2007 sobre el acceso a los documentos (págs. 18 y 19). 2 Se optó por este procedimiento para poder codificar con cambios sustanciales las disposiciones no

modificadas del acto existente. 3 COM (2008) 229 final (9200/08).

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- aclaración de la relación entre "acceso a los documentos" y el Reglamento nº 45/2001, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios;

- alineación de las disposiciones sobre el acceso a los documentos y las relativas a la información sobre el medio ambiente;1

- adaptación de determinadas disposiciones a la luz de la reciente jurisprudencia 2 - resolver los problemas que surgen al tratar solicitudes de acceso a documentos de la Comisión con

respecto a sus inspecciones, investigaciones y auditorías; - introducir una nueva excepción para los documentos presentados en el contexto de procedimientos

de selección conforme a los Estatutos y al Reglamento financiero. La refundición propuesta se ha debatido ampliamente, en especial en el Parlamento Europeo, cuya Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores organizó una audiencia pública al respecto el 2 de junio de 2008. El Consejo y el Parlamento comenzaron su examen de la propuesta en el segundo semestre de 2008 y deberán concluir su primera lectura en 2009. 2. Comité interinstitucional de acceso a los documentos De conformidad con las disposiciones del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se creó en 2002 un Comité interinstitucional encargado de estudiar las mejores prácticas, tratar los posibles conflictos y analizar la evolución futura del acceso del público a los documentos. Durante el período de referencia, el Comité interinstitucional no se ha reunido en el nivel político. Sin embargo, los departamentos del Consejo, el Parlamento y la Comisión responsables de la aplicación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 se reunieron en cinco ocasiones en 2008 para comparar e intercambiar experiencias prácticas sobre la aplicación del Reglamento habida cuenta de la reciente jurisprudencia sobre el acceso público a documentos.

1 Véase el Reglamento (CE) no 1367/2006 relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio de

Århus relativo al acceso a la información el ámbito del medio ambiente (DO L 264, 25.9.2006, p. 13) y el resumen en el Informe anual del Consejo para 2006 del Reglamento sobre el acceso a los documentos (págs. 19 y 20)

2 Véase en particular la sentencia del TPI de 8 de noviembre de 2007 sobre el Asunto T-194/04, Bavarian Lager/Comisión, Rec. [2007] p. II-3201, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2007 sobre el Asunto C-64/05 P, Suecia/Comisión, Rec. [2007] p. I-11389.

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V. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS

JUDICIALES A. RECLAMACIÓN PRESENTADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO La siguiente sección del presente informe se refiere a la única reclamación presentada en 2008 relativa a la aplicación por parte del Consejo del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Reclamación n.º 944/2008/OV, presentada al Defensor del Pueblo el 2 de abril de 2008 La reclamación se refiere a la decisión del Consejo de denegar el acceso al documento COREU PESC/SEC/1126/06 que contiene un resumen detallado de la reunión del Grupo del Consejo "Derecho Internacional Público" (COJUR) y del Grupo "Relaciones Transatlánticas" (COTRA) con altos representantes del Departamento de Estado de EE.UU. celebrada en Bruselas el 3 de mayo de 2006. En su reclamación, presentada al Defensor del Pueblo el 2 de abril de 2008, el solicitante pretendía que el Consejo debía concederle (y al público en general) el acceso completo al documento COREU/PESC/SEC/1126/06. Impugnaba además la aplicabilidad del artículo 4 apartado 1) letra a) al documento en cuestión, e invocaba que su divulgación revestía un interés público superior, dados los hechos específicos a los cuales hace referencia el documento. En su carta del 22 de mayo, en la que comunicaba al Consejo la reclamación, el Defensor del Pueblo pidió al Consejo que aclarara por qué se había negado a conceder el acceso a aquellas partes de los documentos que no establecían la posición de los Estados Unidos, sino únicamente la posición de la Unión Europea. El Defensor del Pueblo consideró que el razonamiento invocado por el Consejo para rechazar el acceso parcial era sumamente breve y se limitó a afirmar que la información contenida en el documento forma un conjunto inseparable. En su respuesta a esta reclamación, el Consejo subrayó, entre otras cosas, que la excepción establecida en el artículo 4 apartado 1) letra a) tercer guión del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 (protección del interés público por lo que se refiere a las relaciones internacionales) se aplicó al documento solicitado en su totalidad. Por otra parte, dado que las excepciones previstas en el artículo 4 apartado 1) letra a) son obligatorias, ni había ni necesidad ni posibilidad de equilibrar el interés protegido con otros intereses. Por lo que se refiere a la brevedad de la exposición de motivos de la denegación de una solicitud de acceso público que se basa en una de las excepciones obligatorias del artículo 4 (1) (a), el Consejo recordó que su práctica era plenamente coherente con la jurisprudencia establecida. En el caso que nos ocupa, no era posible proporcionar toda la información que justificaba el carácter no comunicable de la nota sin divulgar el contenido de la misma y, por ende, sin privar a la excepción de su finalidad esencial1. Este asunto sigue en curso.

1 Veáse T-264/04 WWF-EPO v. Council [2007] ECR II-911, pt. 37.

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B. RECURSOS JUDICIALES Sentencias dictadas en aplicación de las normas relativas al acceso a los documentos El 1 de julio de 2008, el Tribunal de Justicia hizo pública su sentencia de los asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P (Reino de Suecia, Maurizio Turco v. Consejo) por la cual se anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 23 de noviembre de 2004, en el asunto T-84/03 (Turco contra Consejo) 1 y se anula la Decisión del Consejo de denegar el acceso a un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (9077/02) relativo a una propuesta de directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. En su sentencia, el Tribunal consideró que el Reglamento 1049/201 impone, en principio, la obligación de divulgar los dictámenes del Servicio Jurídico del Consejo relativos a una propuesta legislativa, añadiendo al mismo tiempo que si un dictamen del Servicio Jurídico tuviera un carácter especialmente sensible o un alcance particularmente amplio que vaya más allá del marco del proceso legislativo en cuestión, podrá denegarse el acceso para proteger el asesoramiento jurídico. El Tribunal subrayó finalmente la obligación de que la institución de que se tratase formulara una declaración detallada de los motivos de la denegación2 Tras esta sentencia, el Consejo adoptó una nueva decisión, por la que se concedía acceso parcial al documento solicitado.3 Un asunto pendiente ante el Tribunal referente a una decisión del Consejo de denegar el acceso a documentos En el Asunto T- 3/08, Coedo Suarez v. Consejo, el solicitante había incoado un procedimiento de anulación de la decisión del Consejo de 30 de octubre de 2007 por la que se deniega el acceso público a un informe relativo a un incidente acontecido entre el solicitante y uno de sus colegas el 19 de febrero de 2004. Asuntos pendientes ante los Tribunales, relativos a decisiones de la Comisión por las que se deniega el acceso a documentos en los que el Consejo interviene como tercero El Consejo interviene en el asunto C-28/08, Comisión v. Bavarian Lager Co. Ltd, en apoyo del recurso de la Comisión contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en la cual el Tribunal interpretaba la relación entre el derecho de acceso público a documentos y la protección de la intimidad y la integridad de la persona, por lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Además, el Consejo interviene en el asunto T-444/05, S.p.A. Navigazione Libera del Golfo (NLG) v. Comisión, en apoyo de la Comisión. En este caso, el solicitante ha incoado un procedimiento de anulación de la decisión del decisión de la Comisión por la que se rechaza el acceso a documentos procedentes de la República Italiana con respecto a un procedimiento de ayuda estatal.

1 Véase Rec [2004] II-4061 resumido en el Informe anual del Consejo - 2004, págs. 30 y 31 2 Véanse en particular los puntos 67 a 69 de la sentencia. 3 Véase el documento 11973/08.

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VI. OBSERVACIONES FINALES La experiencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2008 que el Consejo adquirió en 2008 pone de manifiesto la importancia de su registro público como instrumento de búsqueda para los ciudadanos que quieren ejercer su derecho de acceso a documentos. Como se indica en la primera parte del presente informe, la cantidad total de visitas en 2008 fue de 895.299, mientras que las consultas (en términos de número de pantallas visualizadas) ascendió a 11.920.634. Señalemos a este respecto que el 67,5 % de los documentos del Consejo elaborados en 2008, es decir, 125.126 documentos de los 185.298 documentos registrados durante el año, fueron directamente accesibles al público desde su difusión. Recordemos por último que, desde el 1 de febrero de 2004, puede consultarse en línea todo nuevo documento al que el Consejo conceda un acceso parcial. A pesar del número creciente de documentos directamente accesibles al público en el registro desde el momento de su difusión, durante el período de referencia aumentó del número de solicitudes (más del 15.5 %) y, en especial, del número de documentos afectados por las solicitudes (10.728 en comparación con 7.809 en 2007, es decir, un aumento del 37,4 %). Procede señalar también que las solicitudes de acceso se refieren principalmente a documentos registrados. Como confirman los datos estadísticos que figuran en el Anexo del presente informe, alrededor del 45 % de las solicitudes de acceso a documentos del Consejo presentadas en 2008 se refieren a los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior, Relaciones Exteriores, PESC o PESD. En total, 520 de los documentos considerados (que suponen el 4,8 % de los documentos solicitados en 2008) eran documentos clasificados (15 como CONFIDENTIEL UE y 505 como RESTREINT UE). El procedimiento de estudio de tales documentos, a menudo de gran complejidad, representa no sólo una carga de trabajo adicional para el personal del Consejo que debe ocuparse de las solicitudes tan pronto como se reciben, sino también para los funcionarios de los distintos servicios autores de los documentos, a quienes, en el marco de los procedimientos internos de consulta entre el servicio "Transparencia" y los servicios que producen los documentos, se les pide regularmente que estudien los documentos solicitados a la luz de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

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Debido a la creciente complejidad de los expedientes clasificados que deben estudiarse, la Secretaría General del Consejo se ha visto obligada con mayor frecuencia que en el pasado (en 22% de los casos) a recurrir a la posibilidad de ampliar el plazo para estudiar las solicitudes iniciales, lo que explica por qué la media de tiempo de tramitación fue de 16 días laborables en 2008, frente a 14 días en 2007. Para las solicitudes confirmatorias, que estudia el Grupo "Información" antes de presentarlas al COREPER y al Consejo para su adopción, el plazo medio fue de 25 días hábiles en 2008, frente a 28 días hábiles en 2007. Un examen detenido de los exámenes iniciales permitió reducir a la mitad el número de solicitudes confirmatorias, de 51 en 2005 (es decir, el 2,4% de las solicitudes iniciales) a 18 en 2007 y 24 en 2008 (es decir, alrededor del 1% de las solicitudes iniciales. Por otra parte, en 2008 el Defensor del Pueblo sólo notificó al Consejo una reclamación referente a la aplicación del Reglamento (CE) n.° 1049/2001, y el número de reclamaciones contra decisiones del Consejo sobre el acceso a documentos sigue siendo muy bajo (cuatro reclamaciones en los últimos cinco años). En este contexto, hay que destacar la contribución que realiza el Grupo "Información" a la tramitación de las solicitudes confirmatorias y el examen de las reclamaciones al Defensor del Pueblo. El Grupo se reunió en 14 ocasiones en 2008. Su principal misión es estudiar los documentos objeto de una solicitud confirmatoria, así como estudiar y ultimar los proyectos de respuesta a esas solicitudes, que, en bastantes casos, se refieren a cuestiones complejas que afectan a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares o incluso las relaciones internacionales. El índice de acceso a documentos del Consejo en 2008 (documentos solicitados y divulgados íntegramente o en parte) aumentó con respecto a 2007: el 86,4% en 2008 frente al 78,9% en 2007. Estas cifras deben considerarse junto con el aumento del número de documentos solicitado (más del 37,3 %) y el aumento del 15,5% del número de directamente accesibles en el registro desde el momento de su difusión (125.126 en 2008 frente a 108.343 en 2007). El análisis de la tramitación de las solicitudes de acceso y la utilización por el público del registro de documentos del Consejo sugieren que en 2008 se siguieron alcanzando los objetivos fijados por los Tratados y por el Reglamento n.º 1049/2001.

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ANEXO

ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO

1. Número de solicitudes con arreglo al Reglamento n.º 1049/2001

2004 2005 2006 2007 2008

2.160 2.100 2.224 1.964 2.238

2. Número de documentos pedidos por solicitudes iniciales

2004 2005 2006 2007 2008

12.907 9.457 11.353 7.809 10.728

3. Documentos divulgados por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial

2004 2005 2006 2007 2008

10.971 7.535 9.606 6.123 9.108

parcial/totalmente

1.092 9.879

parcial/totalmente 1.254 6.281

parcial/totalmente 1.155 8.451

parcial/totalmente 945 5.178

parcial/totalmente 1.507 7.601

4. Número de solicitudes confirmatorias (pueden presentarse solicitudes confirmatorias cuando se rechace la solicitud inicial)

2004 2005 2006 2007 2008

35 51 40 18 24

5. Documentos divulgados por el Consejo tras solicitudes confirmatorias + documentos divulgados

2004 2005 2006 2007 2008

198 253 142 30 69

113 parcial/totalmente

36 77

130 parcial/totalmente

60 70

99 parcial/totalmente

53 46

15 parcial/totalmente

9 6

38 parcial/totalmente

19 19

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6. Porcentaje de documentos divulgados para el conjunto del procedimiento1

2004 2005 2006 2007 2008

77% 85,7% 67,3% 81,2% 76,8% 87,7% 66,7% 78,9% 72% 86,4%

7. Número de documentos que figuran en el registro público + número de documentos públicos/descargables

2004 2005 2006 2007 2008

569.372 354.421 (62.2%) 691.410 454.473

(65.7%) 727.685 483.577

(66.4%) 1.010.217 724.338

(71,7%) 1.195.509 883.748

(73,9%)

1 Basado en documentos divulgados en su totalidad (columna izquierda) o en su totalidad +

parcialmente (columna derecha).

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8. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2004 2005 2006 2007 2008

Grupos medioambientales

0,8% 1,1%

Otros grupos de interés

4,7% 4,2%

Sector industrial/ comercial

7% 9,6%

Sociedad civil

ONG

21,8% 17,2% 17,6%

1,7%

14,2%

3,5%

18,4%

Periodistas 2,6% 2,3% 2,3% 2,9% 2,9%

Juristas 10,7% 10,2% 9,1% 8,8% 9,4%

Universidad Investigación

25,5%

31% 32,2%

38,2%

32,3% Personal académico

Bibliotecas 2,2%

27,7%

1,3%

32,3%

2,3%

34,5%

1,8%

40%

1,1%

33,4%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

7,3% 6,2% 6,9% 6,1% 7,6%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes

2,1% 2,4% 1,5% 1,3% 1,8%

Otros 10,4% 12,6% 14,5% 13,3% 14,4%

Origen profesional sin declarar

17,4% 16,8% 13,6% 13,2% 11,1%

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9. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2004 2005 2006 2007 2008

Grupos medioambientales

0% 5,2%

Otros grupos de interés

0% 5,3%

Sector industrial/ comercial

0% 0%

Sociedad civil

ONG

10,4% 9,4% 8,6%

0%

0%

10,5%

21%

Periodistas 6,9% 6,3% 5,7% 18,7% 10,5%

Juristas 17,2% 9,4% 11,4% 12,5% 10,5%

Universidad Investigación

34,5%

28,1%

51,4% 50% 31,6% Personal académico

Bibliotecas 0%

34,5%

0%

28,1%

2,9%

54,3%

6,2%

56,2%

0%

31,6%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

0% 3,1% 0% 6,3% 0%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes

10,4% 3,1% 0% 0% 5,3%

Otros 10,3% 15,6% 11,4% 6,3% 5,3%

Origen profesional sin declarar 10,3% 25% 8,6% 0% 15,8%

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10. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2004 2005 2006 2007 2008

Bélgica 27,2% 27,8% 26,2% 26,4% 31,1%

Bulgaria 0,1% 0,4% 0,6% 0,1% 0,2%

República Checa 0,9% 0,9% 1% 1,4% 0,9%

Dinamarca 1,7% 1,2% 1,3% 1,1% 1%

Alemania 14,1% 12,9% 15,5% 16% 14,3%

Estonia 0,1% 0,1% 0,4% 0% 0%

Grecia 1% 1,2% 1,3% 1,3% 0,7%

España 4,9% 5,3% 5,7% 5% 6,4%

Francia 6,7% 7,7% 8,1% 7,1% 7,1%

Irlanda 0,8% 1% 0,9% 0,6% 0,6%

Italia 6,9% 6,8% 6,6% 6% 6%

Chipre 0,3% 0,1% 0,3% 0,3% 0,2%

Letonia 0,1% 0,1% 0,2% 0% 0,2%

Lituania 0,3% 0,4% 0,4% 0,1% 0,1%

Luxemburgo 0,8% 0,6% 0,7% 1% 1,6%

Hungría 0,6% 0,9% 0,5% 0,7% 0,9%

Malta 0,3% 0,2% 0,2% 0,3% 0,2%

Países Bajos 5,5% 6,9% 6% 5,8% 5,6%

Austria 1,7% 2% 1,6% 1,7% 1,3%

Polonia 1,3% 1,4% 1,5% 1,5% 1,5%

Portugal 0,5% 1% 1,2% 0,9% 0,9%

Rumania 0,1% 0,2% 0,7% 1,1% 0,6%

Eslovenia 0,2% 0,2% 0,4% 0,4% 0,2%

Eslovaquia 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3%

Finlandia 0,4% 0,4% 0,5% 0,8% 0,6%

Suecia 1,8% 1,8% 1,6% 1,8% 1,8%

Reino Unido 8% 8% 7,9% 9,5% 7,6%

Países candidatos

0,3% 1,3% 1,7% 1% 0,4% Países terceros

Otros 6,7% 6,7% 6,8% 7% 7,3%

Sin especificar

7,2%

3,2% 1,8% 0,8% 0,4%

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11. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2004 2005 2006 2007 2008

Bélgica 48,3% 28,1% 17,1% 37,5% 30%

Bulgaria 0% 0% 0% 0% 0%

República Checa 0% 0% 0% 6,3% 5%

Dinamarca 3,5% 0% 0% 0% 0%

Alemania 3,5% 12,5% 22,8% 6,2% 20%

Estonia 0% 0% 0% 0% 0%

Grecia 0% 0% 0% 0% 0%

España 3,4% 3,1% 0% 0% 5%

Francia 0% 3,1% 5,7% 6,2% 5%

Irlanda 0% 0% 0% 0% 0%

Italia 10,3% 9,4% 8,6% 6,2% 5%

Chipre 0% 3,1% 0% 0% 0%

Letonia 0% 0% 0% 0% 0%

Lituania 0% 0% 0% 0% 0%

Luxemburgo 0% 0% 0% 0% 0%

Hungría 0% 0% 2,9% 0% 0%

Malta 0% 0% 0% 0% 0%

Países Bajos 6,9% 9,4% 8,6% 6,3% 10%

Austria 0% 6,3% 0% 0% 0%

Polonia 0% 0% 2,9% 0% 0%

Portugal 0% 0% 0% 0% 5%

Rumania 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovenia 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovaquia 0% 0% 0% 6,3% 0%

Finlandia 0% 0% 0% 0% 0%

Suecia 0% 3,1% 2,8% 0% 0%

Reino Unido 20,7% 18,8% 22,9% 25% 5%

Países candidatos

0% 0% 0% 0% 0% Países terceros

Otros 3,4% 3,1% 5,7% 0% 0%

Sin especificar 0% 0% 0% 0% 10%

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12. Sector

2004 2005 2006 2007 2008

Agricultura, Pesca 4,6% 4,2% 5,9% 6,8% 5,7%

Mercado interior 14,2% 6,2% 4,6% 2,9% 3,4%

Investigación 0,3% 0,3% 0,6% 0,4% 0,1%

Cultura 0,2% 0,5% 1,1% 0,5% 0,3%

Educación/Juventud 1,4% 0,7% 1,2% 1,1% 0,5%

Industria 0,4% 0,4% 0,3% 0,3% 0,7%

Competitividad 2,2% 5,3% 5,8% 1,1% 2,6%

Energía 1,4% 1,6% 1,1% 2,1% 2%

Transporte 4,9% 5,3% 3,8% 3% 2,5%

Medio ambiente 6,8% 7,7% 6,6% 8,2% 10%

Sanidad y consumidores 4,3% 3,1% 2,3% 2,1% 1,9%

Política económica y monetaria 3,3% 2,9% 2,6% 2,2% 2,6%

Fiscalidad – Asuntos fiscales 3,2% 4,4% 2,5% 2,4% 6,3%

Relaciones exteriores – PESC 14,6% 12,8% 14,3% 18,1% 16,2%

Protección civil 0,3% 0,1% 0,1% 0,6% 0,2%

Ampliación 1,8% 2,2% 1,8% 1% 0,7%

Defensa y asuntos militares 2,9% 2,5% 2,4% 6% 3,4%

Ayuda al desarrollo 0,3% 0,7% 0,7% 0,2% 0,1%

Política regional y cohesión económica/social

0% 0,9% 1,2% 0,1% 0%

Política social 2,7% 3% 2,9% 1,9% 3%

Justicia y asuntos de interior 20,1% 22,5% 24,5% 26,7% 25,4%

Cuestiones jurídicas 2,5% 3,5% 3,8% 3,5% 3,5%

Funcionamiento de las instituciones

1,5% 1,3% 1,7% 1,1% 0,9%

Financiación de la Unión (Presupuesto, estatuto)

0,3% 0,2% 0,6% 0,2% 0,1%

Transparencia 0,9% 0,3% 0,6% 0,3% 0,1%

Cuestiones de política general 1,7% 1% 1% 0,4% 0,6%

Preguntas parlamentarias 2,9% 5,4% 5,5% 5,4% 4,4%

Varios 0,3% 0,4% 0,4% 0,4% 0,7%

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13. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2004 2005 2006 2007 2008

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

440 21% 302 15,8%

253 17,1%

219 13,3% 91 6,4%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

218 11% 123 6,4% 67 4,5%

38 2,3% 35 2,5%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

330 16,2%

395 20,6%

182 12,3%

249 15,1% 382 27%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

21 1,1% 16 0,8% 1 0,1%

0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

13 0,7% 4 0,2% 5 0,3%

4 0,2% 7 0,5%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual

1 0% 0 0% 0 0% 1 0,1% 0 0%

Protección de procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico

196 8,8% 34 1,8% 29 2% 14 0,8% 22 1,6%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 1 0% 4 0,3% 0 0% 2 0,1%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

665 33,3% 925

48,3% 637

43,2% 627 38% 516 36,4%

Varios motivos juntos u otros motivos 158 7,8% 116 6,1% 298

20,2% 498 30,2% 360 25,4%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor

1 0,1% 0 0% 0 0% 0 0% 1 0,1%

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14. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo a raíz de solicitudes confirmatorias)

2004 2005 2006 2007 2008

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguridad pública

24 27% 61 49,6% 16 37,2% 1 6,7% 5 16,1%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

22 25,9% 7 5,7% 7 16,3% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

19 21,2% 25 20,3% 6 14% 3 20% 24 77,4%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la persona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico

4 4,7% 0 0% 2 4,6% 0 0% 0 0%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

10 11,8% 14 11,4% 3 7% 0 0% 2 6,5%

Varios motivos juntos u otros motivos

8 9,4% 16 13% 9 20,9% 11 73,3% 0 0%

Documento del que carece el Consejo/Otro autor 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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15. Promedio de días laborables para contestar a una solicitud o una queja presentada por el Defensor del Pueblo europeo

2004 2005 2006 2007 2008

Para las solicitudes iniciales 9 (2160 sol. cerradas) 13 (2100 sol. cerradas)

14 (sol. cerradas)

13 (1964 sol.

cerradas)

16 (2238) sol.

cerradas)

Para las solicitudes confirmatorias

(24 (35 sol. cerradas) 26 (51 sol. cerradas)

24 (40 sol. cerradas)

28 (18 sol. cerradas)

25 (24 sol. cerradas)

Media ponderada (iniciales + confirmatorias)

9,24 13,31 14,17 13,14 16,1

Defensor del Pueblo1 36 38 57 44

16. Número de solicitudes con plazo prorrogado con arreglo a los art. 7.3) y 8.2) del Reglamento (CE) n.º 1049/2001

2004 2005 2006 2007 2008

Solicitudes iniciales 192 de 2160, 8,8% de las solicitudes

327 de 2100, 15,6% de las solicitudes

414 de 2224, 18,6% de las solicitudes

386 de 1964, 19,7% de las solicitudes

497 de 2238, 22,2% de las solicitudes

Solicitudes confirmatorias1 24 [de 35] 40 [de 51] 32 [de 40] 14 [de 18] 20 [de 24]

1 Las solicitudes confirmatorias y las quejas del Defensor del Pueblo europeo se estudian en el Grupo

del Consejo "Información" y en el Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte). Las respuestas a los solicitantes y al Defensor del Pueblo europeo se adoptan en el Consejo.

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Consejo de la Unión Europea

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos - 2008

2009 — 30 p. — 21 x 29,7 cm

ISBN 78-92-824-2391-2

ISSN 1830-401X

QC-AF-09-001-ES-C

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ISSN 1830-401X

QC

-AF

-09

-00

1-E

S-C

ABRIL DE 2009

Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos- 2008

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