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INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
“PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 7242-AR BIRF
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, ha
examinado los estados financieros, notas anexas e información financiera complementaria
detallados en I- siguiente, por el Ejercicio N° 6 iniciado el 1º de enero de 2010 y finalizado el 31
de diciembre de 2010, correspondientes al “Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales”,
parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 7242-AR,
suscripto el 06 de diciembre de 2004 entre la República Argentina y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) y cuya fecha efectiva de inicio operó el 26 de abril de 2005.
La ejecución del Programa es llevada a cabo por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV),
mediante la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP) creada al efecto.
I- ESTADOS AUDITADOS
a) Balance General del Proyecto al 31/12/10 (expresado en dólares estadounidenses) y
notas N° 1 a 11.
b) Estado de Origen y Aplicación de Fondos “por componente / actividad”, por el período
comprendido entre el 01/01/10 y el 31/12/10 y acumulado al 31/12/10 (expresado en
dólares estadounidenses).
c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos por “categoría”, por el período comprendido
entre el 01/01/10 y el 31/12/10 y acumulado al 31/12/10 (expresado en dólares
estadounidenses).
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d) Estado de Inversiones Acumuladas por “componente”, por el período comprendido
entre el 01/01/10 y el 31/12/10 y (expresado en dólares estadounidenses).
e) Información Financiera Complementaria que comprende:
- Detalle de Obras parte A 1, A 2, A 3, B1, y C2.
Los estados financieros citados precedentemente fueron preparados por la Unidad de
Coordinación del Proyecto (UCP), de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV),
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS), y son de su exclusiva responsabilidad. Fueron
presentados inicialmente en la AGN con fecha 14/02/11, en tanto que los definitivos fueron
recibidos con fecha 31/05/2011 y se adjuntan inicialados por nosotros a efectos de su
identificación con este dictamen.
Nuestra tarea tuvo por objeto expresar una opinión basada en el examen de auditoría
realizado, habiéndose efectuado el trabajo de campo entre el 01/09/2010 y el 09/06/2011.
II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa emitidas por
la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general
en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
incluyendo pruebas de los registros contable-financieros, el relevamiento de los sistemas
de control y demás procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios y que se
detallan en nuestra declaración de procedimientos adjunta en base a la muestra
determinada.
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III- ACLARACIONES PREVIAS
a) Carta de Abogados: La Subgerencia de Asuntos Jurídicos, en respuesta a nuestra
solicitud de información sobre litigios, reclamos y juicios pendientes, informó,
mediante Nota N° 2134 del 21/03/11, que de la totalidad de las obras incluidas en el
proyecto de referencia, se encuentran en juicio las relacionadas con los Expedientes
Judiciales conforme los siguientes datos:
Expediente Judicial Nº 15.767/09, “EQUIMAC C/EN-DNV S/PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en tramite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nro. 2, Secretaria nro. 3, Ciudad de Buenos
Aires. Mallas 103 y 108 A, Expte. Administrativo 1.941/2010. No se nos ha
informado el monto involucrado.
Expediente Judicial Nº 14.529/09, “MARCALBA S.A. C/EN-DNV S/PROCESO
DE CONOCIMIENTO” en tramite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nro. 8, Secretaria nro. 15, Ciudad de Buenos
Aires. Malla 312, Expte. Administrativo 2.669-L-04. No se nos ha informado el
monto involucrado.
Expediente Judicial Nº 6.481/10, “MAPAL S.A. C/EN-DNV S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en tramite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nro. 7, Secretaria nro. 13, Ciudad de Buenos
Aires. Malla 129, Expte. Administrativo 2.020-L-04. No se nos ha informado el
monto involucrado.
Expediente Judicial Nº 14.499/09, “GREEN S.A. C/EN-DNV S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en tramite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nro. 4, Secretaria nro. 7, Ciudad de Buenos
Aires. Malla 330, Expte. Administrativo 10034-L-05 y Malla 437, Expte.
Administrativo 10032-L-05. No se nos ha informado el monto involucrado.
b) El Proyecto registró como obra gastos correspondientes a bienes como consecuencia de
la incorporación en el Pliego de Bases y Condiciones de Obra (Especificaciones
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Técnicas Particulares) de la Provisión de Bienes. Esta situación se expone en detalle en
el punto 2.1.1.3.4. de nuestro Memorando a la Dirección adjunto al presente.
IV- DICTAMEN
En opinión de esta Auditoría General de la Nación, sujeto a lo señalado en III-a) y excepto
por lo señalado en III-b), los estados financieros, notas anexas e información financiera
complementaria, detallados en I- precedente, exponen razonablemente la situación
financiera del “Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales” al 31 de Diciembre de
2010, así como las transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de
conformidad con adecuadas prácticas contables y con los requisitos establecidos en el
Convenio de Préstamo Nº 7242-AR.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.
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INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS DE GASTOS (SOE’s) DEL
“PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 7242-AR BIRF
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, informa
acerca del examen practicado sobre la documentación que respalda los Estados de Gastos
(SOE’s) y las Solicitudes de Retiro de Fondos relacionadas, que fueron emitidos y presentados al
BIRF durante el Ejercicio Nº 6 finalizado el 31 de diciembre de 2010, correspondientes al
“Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales”, parcialmente financiado con recursos del
Convenio de Préstamo Nº 7242-AR, suscripto el 06 de diciembre de 2004 entre la República
Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y cuya fecha efectiva
de inicio es el 26 de abril de 2005.
I- ESTADOS AUDITADOS
1 Estado de Desembolsos Acumulados desde el 01/01/10 al 31/12/10 (expresado en
dólares estadounidenses).
2 Detalle de Desembolsos desde el 01/04/05 al 31/12/10 (expresado en dólares
estadounidenses).
Los estados han sido preparados por la Unidad de Coordinación del Proyecto y se adjuntan
inicialados por nosotros a efectos de su identificación con este dictamen.
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II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa emitidas por
la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general
en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
incluyendo el análisis de la elegibilidad de las erogaciones y demás procedimientos de
auditoría que se consideraron necesarios en las circunstancias.
III- DICTAMEN
En opinión de esta Auditoría General de la Nación, los estados identificados en I-
correspondientes al “Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales”, presentan
razonablemente la información para sustentar los Certificados de Gastos y las Solicitudes
de Retiro de Fondos relacionadas, que fueron emitidos y presentados al Banco Mundial
durante el ejercicio finalizado el 31/12/10, de conformidad con los requisitos establecidos
en el Convenio de Préstamo Nº 7242-AR.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.
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INFORME DE AUDITORÍA SOBRE EL ESTADO DE LA CUENTA ESPECIAL
DEL “PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 7242-AR BIRF
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, ha efectuado
el examen del estado detallado en I- siguiente, correspondiente al ejercicio Nº 6 finalizado el
31/12/10, correspondiente a la Cuenta Especial del “Proyecto de Gestión de Activos Viales
Nacionales”, de conformidad con la sección 2.02 (b) y Anexo 5 del Convenio de Préstamo Nº
7242-AR.
I- ESTADOS AUDITADOS
Estado de la Cuenta Especial del Préstamo Nº 7242/AR al 31/12/10, expresado en dólares
estadounidenses.
El estado ha sido preparado por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP BIRF) sobre la
base de los movimientos de la cuenta a la vista en dólares denominada “DNV 360.860/7 –
PRÉSTAMO BIRF 7242”, abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de
Mayo, y se adjunta inicialado por nosotros a efectos de su identificación con este dictamen.
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II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
El examen fue practicado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa emitidas
por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación
general en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
incluyendo las pruebas y demás procedimientos que se consideraron necesarios.
III- DICTAMEN
En opinión de esta Auditoría General de la Nación, el estado identificado en I- precedente
expone razonablemente la disponibilidad de fondos de la Cuenta Especial del “Proyecto de
Gestión de Activos Viales Nacionales” al 31 de diciembre de 2010, así como las
transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con
adecuadas prácticas contable-financieras y con las estipulaciones sobre el uso de fondos
contempladas en la respectiva cláusula y Anexo del Convenio de Préstamo Nº 7242-AR.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.
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INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº BIRF 7242 –AR/OC
“PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Durante el transcurso del examen realizado por esta Auditoría General de la Nación sobre los
estados financieros correspondientes al “Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales”, por
el ejercicio N° 6 finalizado el 31 de diciembre de 2010, se ha examinado el cumplimiento y
observancia de las cláusulas contractuales de carácter contable-financiero contempladas en las
diferentes secciones y anexos del Convenio de Préstamo BIRF Nº 7242-AR, suscripto el 06 de
diciembre de 2004 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF).
El proyecto es operado por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP BIRF) creada al efecto y
administrado financieramente por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
a) Artículo II. Secciones 2.01 y 2.02 (a): Monto del préstamo por USD 200.000.000.-.
Cumplida. El total desembolsado durante el ejercicio 2010 asciende a USD 9.022.808,06,
siendo de USD 197.874.569,28 el total acumulado al 31/12/10.
b) Artículo II. Sección 2.03: Fecha de cierre (31/08/10).
Cumplida. La fecha de cierre del préstamo operó el 31/08/10, conforme surge de la Nota del
Banco Mundial de fecha 20/11/09.
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c) Artículo II. Secciones 2.05, 2.06 y 2.07: Comisión de compromiso e intereses y 2.08 y
Apéndice 3: Calendario de Amortización
Cumplida. Según Nota 57/2011 de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fueron abonados en concepto de intereses,
comisión de compromiso y amortizaciones, las siguientes sumas:
Fecha vencimiento
Fecha de Pago Moneda InteresesComisión de Compromiso
Amortizaciones
01/06/2010 01/06/2010 USD 3,831,499,94 12.326,89 10.575.442,12
01/12/2010 01/12/2010 USD 3,621,620,85 12.276,30 10,575,442,12
EJERCICIO 2010
d) Artículo III. Sección 3.01 (a) y Apéndice 2: Ejecución del Proyecto.
La información obra en las planillas de Avance de la Certificación de las Obras al 31/12/10,
preparadas por la UCP BIRF, que se adjuntan como información financiera complementaria
a los Estados Financieros.
e) Artículo III. Sección 3.01 (b): Aportes de contrapartida local.
Cumplida. Los aportes de contrapartida local acumulados al 31/12/10 ascendieron a USD
108.065.919,98 según surge del Balance General del Proyecto.
f) Artículo III. Sección 3.02: Plan de adquisiciones.
Cumplida. Los Planes de Adquisiciones se realizan a través del SEPA (Sistema de Ejecución
de Planes de Adquisiciones de la DNV).
g) Artículo III. Sección 3.03 (a) y (b): Plan para el funcionamiento futuro del proyecto.
Cumplida. Por Nota UCP BIRF N° 635/10 del 17/12/10 se elevó al BIRF el Informe de
Cierre Final del Préstamo y por Nota UCP BIRF N° 10/11 del 06/01/11 se acompañó copia
del Informe Ejecutivo del Préstamo siendo recepcionado por el BIRF con fecha 20/12/10 y
06/01/11 respectivamente.
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h) Artículo III. Sección 3.06 (a) y (b): Creación y mantenimiento de la UCP.
Cumplida.
i) Artículo III. Sección 3.10: Seguimiento y evaluación. Informes trimestrales.
Parcialmente Cumplida. Se visualizó el Informe Trimestral N° 17 (enero/junio 2010) y por
nota UCP BIRF N° 199/11 de fecha 11/04/11 se informó que “...fue remitido por correo
electrónico”. No se han visualizado constancias de su elevación y recepción por parte del
BIRF.
j) Artículo IV. Sección 4.02: Informes de Seguimiento Financiero.
Cumplida. Por nota N° 962 AG de fecha 9/08/10 recibido por el BIRF con fecha 10/08/10 y
Nota N° 231 AG de fecha 11/02/11 recibido por el BIRF con fecha 14/02/11 se adjuntaron
los Informes Financieros Intermedios correspondiente al primer y segundo semestre de
2010.
k) Apéndice 1. Desembolsos del Importe del Préstamo
Por Nota N° 796 AG del 24/06/10 dirigida a la Dirección Nacional de Proyectos con
Organismos Internacionales de Crédito se solicitó gestionar ante el BIRF una reasignación
de fondos entre las categorías del Préstamo, conforme el siguiente detalle:
Categoría Asignado Propuesta de Reasignación
Monto después de la Reasignación
1-Contratos C.RE.MA.-Parte A1
161.300.000 360.000 161.660.000
2-Contratos C.RE.MA.-Parte A2
21.500.000 6.370.000 27.870.000
3-Obras Parte B1 7.300.000 -4.000.000 3.300.0004-Obras Parte C1 y C2 3.520.000 800.000 4.320.0005-Bienes 740.000 -400.000 340.0006-Servicios de Consultaría 4.540.000 -3.300.000 1.240.0007-Capacitación 100.000 170.000 270.0008-Comisión Inicial 1.000.000 1.000.000TOTALES 200.000.000 200.000.000
PRESTAMO 7242 AR (En U$S)
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Por Nota DNPOIC N° 933 del 23/07/10 se gestionó lo solicitado ante el BIRF, cuya
autorización fue notificada por el Banco mediante nota del 11/08/10.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.
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MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL
“PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 7242-AR BIRF
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros por el ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de 2010, correspondientes al “Proyecto de Gestión de Activos Viales
Nacionales”, Convenio de Préstamo Nº 7242-AR BIRF, han surgido observaciones sobre
aspectos relativos a procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno del
proyecto, que hemos considerado necesario informar para su conocimiento y acción futura.
Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por la prestataria no tuvo como
objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiera conducido a un
grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan, ya que el examen
se practicó sobre la base de muestras selectivas determinadas por esta Auditoría, para lo cual se
remite a nuestra Declaración de Procedimientos de auditoría adjunta al presente.
Entendemos que la implementación de las recomendaciones, referidas a las observaciones
detectadas al momento de nuestro trabajo en campo, contribuirá al mejoramiento de los sistemas
de información y control existentes, de acuerdo con adecuadas prácticas en la materia.
Por otra parte, y al sólo efecto de guiar la lectura de este informe, listamos a continuación
aquellas observaciones que consideramos tienen mayor impacto y significatividad:
INDICE Título – Tema
1.1. FALENCIAS ADMINISTRATIVAS - Pagos
2.1.ANTECEDENTES DE LAS CONTRATACIONES- OBRAS (incumplimientos en el procedimiento de contratación)
2.2.ANTECEDENTES DE LAS CONTRATACIONES- BIENES (incumplimientos en el procedimiento de contratación)
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1 OBSERVACIONES DE EJERCICIO ANTERIOR NO SUBSANADAS AL 31/12/2010.
1.1 FALENCIAS ADMINISTRATIVAS - ANALISIS DE PAGOS.
1.1.1. Certificados de Obra CORINTO ECAS S.A.
Se observaron demoras en los pagos de Certificados de Obras, tomando en cuenta los plazos
establecidos en Pliego de Condiciones del Contrato. A modo de ejemplo se citan en el cuadro
siguiente, los casos más relevantes:
Proveedor
Anticipo / Certificado N°
Días de demora
Ant. Financ. 54 1 65 2 156 3 90 4 90 5 81 6 31
CORINTO ECAS S.A.
7 39
Comentarios UCP: En la generalidad de los casos los atrasos en los pagos se originan como
consecuencia de la disponibilidad de crédito presupuestario por parte de la Oficina Nacional de
Presupuesto y los fondos por parte de la Tesorería General de la Nación para hacer frente a las
obligaciones.
Recomendación:
Arbitrar las medidas conducentes a efectos de evitar atrasos en los pagos que podrían redundar
en reclamos de los contratistas.
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2 - OBSERVACIONES DEL EJERCICIO
2.1 ANTECEDENTES DE LAS CONTRATACIONES- OBRAS
2.1.1. LPN N° 90/08. Expediente N°: 15674/2008 - Ruta N° 259, TR TREVELIN-ACCESO
RT. P N° 17 PROVINCIA DE CHUBUT Sección: Puente Sobre Brazo del Río
Corinto y sobre Río Corinto y Accesos Proyecto y Construcción del Puente y Obras
Viales Complementarias
Principales datos de la Obra Valor Pliego: $ 2.000.- Presupuesto oficial: $ 7.390.000.- a octubre/2008. Oferta. Plazo: 120 días. Garantía de oferta: $73.900.- Apertura: 13/03/09. Adjudicación: Fecha: 24/06/09 - Resolución N° 1461/09 Contratista: Empresa Constructora Argentina de Servicios SA (ECAS SA) Contrato: Fecha: 05/08/09, Monto: $ 8.421.350,56, Garantía: $ 2.526.405,17, Plazo
ejecución: 11 meses (a partir de la firma del Acta de Replanteo) 2.1.1.1 Archivo
2.1.1.1.1 El archivo de documentación consta sin respetar el orden cronológico de su
producción.
Comentario GOySV
1) Se toma debida nota. A todo evento se señala que el orden cronológico correcto de inclusión de
los documentos que corresponda en un expediente es el que resulte de la oportunidad en que esos
documentos están disponibles para ser agregados por quien corresponda, fecha que puede o no
coincidir con la fecha de creación de un documento. Ello responde no solo a que pueden ser dos
sujetos distintos quien haya creado el documento y quien deba incorporarlo a un expediente, sino
también a que la decisión referida a si de acuerdo con el contenido de un documento corresponde
incorporarlo a determinado expediente preexistente o si corresponde iniciar uno nuevo puede
requerir cierto grado de análisis
16
Recomendación
Instrumentar y/o mejorar los mecanismos de control de producción y archivo de la documentación
que conforma el expediente.
2.1.1.2 Ficha de Evaluación Ambiental.
Carecen de firma de autoridad competente la Ficha de Evaluación Ambiental y Social “checklist”
y la Sección 5-Especificaciones Técnicas Particulares, Plan de Manejo Ambiental- Contenidos
Mínimos, Evaluación Económico-Financiera que acompañan la nota N° 4297 GPIC.
Comentario GPIC
Por nota N° 4297 GPIC del 23 de octubre de 2008 se envió a esa Unidad Coordinadora de
Proyectos la Ficha de Evaluación Ambiental y Social “CHECKLIST” solicitada por la misma y
la Especificación Técnica Particular correspondiente al Plan de Manejo Ambiental-Contenidos
Mínimos para ser agregada o reemplazar la documentación de licitación si correspondiere, no
requiriéndose habitualmente que dicha documentación sea rubricada.
Recomendación
Proceder a la rúbrica o firma de todos los instrumentos producidos en el marco del proceso
licitatorio, por parte de las áreas responsables de su elaboración.
2.1.1.3 Pliego
2.1.1.3.1 El Pliego con que se inician las actuaciones (fs. 1 a 258) está firmado por la
Subgerencia de Puentes y Viaductos y por la Empresa Constructora Argentina de Servicios SA
(ECAS SA), ganadora de la licitación.
2.1.1.3.2 En la parte correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nacional de fs.2 no se
especifican:
Número de Expediente
Número de Licitación
Fecha para la adquisición de los documentos de la licitación
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Hora, día, mes y año para la entrega de las ofertas.
2.1.1.3.3 No se visualizaron constancias del procedimiento llevado a cabo para la elección y
nombramiento del Conciliador seleccionado de acuerdo a lo establecido en el Pliego, en la
cláusula 37.1 de las IAL y Hoja de Datos de la Licitación, que estableció la designación a
propuesta del contratante de un Conciliador, indicándose nombre y apellido, título, antecedentes
académicos y laborales, determinación del monto de los honorarios a percibir.
2.1.1.3.4 Se procedió a efectuar una adquisición de bienes, dentro del procedimiento de
contratación de una obra pública, ya que en las Especificaciones Técnicas Particulares, art. 7,
Características del Equipo de Procesamiento de Datos y art. 17, se impone al contratista la
obligación de la provisión de equipos de procesamiento electrónico de datos, nuevos y sin uso,
que incluyen la provisión de hardware con todos los elementos necesarios para su operación
descriptos en las Características Técnicas del Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos
(EPED), el software con sus CD y DVD de instalación y manuales de usuario y licencias
correspondientes. Se establece que el contratista ha de suministrar y mantener en perfectas
condiciones de funcionamiento durante todo el lapso de actividad de la Supervisión de la obra
hasta la Recepción Definitiva, oportunidad en que pasará a ser propiedad de la DNV.
Comentario GOySV
1) La firma de la Subgerencia de Puentes y Viaductos es la identificación oficial de la
documentación anexa a la nota con la que eleva el documento que propone como Pliego de la
futura licitación que una vez aprobado será el Original del Pliego de la licitación, todo ello de
acuerdo con la reglamentación interna vigente, aprobada por la Resolución Nº 373/07 del 16 de
marzo de 2007. La firma de la adjudicataria es parte de la firma del contrato. 2) Desde el punto de
vista licitatorio lo que manda es el aviso de licitación que a su vez debe estar respaldado por el
original del texto firmado por la gerencia competente. En el momento en que se redacta el Pliego
no existen los datos aludidos. En los nuevos pliegos y/o las actualizaciones de los textos
actualmente vigentes, se ha previsto que en esos rubros el Pliego remita expresamente a lo
especificado en el aviso de licitación respectivo. 3) Sin comentarios. 4) Se trata de útiles para la
18
obra. Es un principio general que lo accesorio sigue a lo principal. Ese principio tiene fuerza legal
en razón de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 19324/1949 reglamentario de la Ley
13064 de Obras Públicas
Recomendaciones
Tener presente que el pliego incorporado al inicio de las actuaciones y sujeto a aprobación, debió
estar firmado solamente por el área encargada de su elaboración, conforme reglamentación
vigente y no por el adjudicatario.
Contemplar, al momento de elaborar los pliegos, la remisión al contenido de la publicación de los
avisos de la licitación, como complemento de aquellos en relación a los datos originalmente
faltantes.
Documentar el procedimiento llevado a cabo por la DNV para la elección y nombramiento del
Conciliador mencionado en el pliego, dejando constancia de esta forma en las actuaciones de la
transparencia del obrar administrativo.
Abstenerse de utilizar el sistema de selección y contratación instaurado en la LOP, para
instrumentar un sistema de aprovisionamiento de bienes destinados al equipamiento y
fortalecimiento de la infraestructura de la DNV.
2.1.1.4 Imputación presupuestaria y matriz de financiamiento
El Informe de Imputación Presupuestaria de fojas 338 comunica que las erogaciones son
imputables a la Partida Presupuestaria siguiente:
Fin/Func. Jurisd. Carac.O.D. Fuente Programa Sug-Prog Proyecto
4-3 56 2-604 11-22 16 5 2
Actividad Obra Ub Geo Inciso Principal Parcial Presupuesto
0 51 26 4 2 2 2008
19
Por lo tanto de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias la imputación efectuada
corresponde a: Inciso 4 (bienes de uso), principal 2 (construcciones), parcial 2 (construcciones en
bienes de dominio público) del presupuesto 2008.
Se observa que el gasto referido a la adquisición de bienes (EPED) se incluyó dentro de la
imputación correspondiente a la obra. Se señala que en la matriz de financiamiento del préstamo
las categorías de gastos de Obras como de Bienes se encuentran clara y separadamente
identificadas, no siendo una inclusiva de la otra.
Comentarios GA
La ejecución de obras viales representa el fin de esta Dirección Nacional, siendo su finalidad la
del transporte estableciéndose que la imputación de las obras viales en todos los casos son
concebidas como un proyecto de inversión, el cual se compone de múltiples items, que son
tomados en un conjunto, que representa la ejecución de las obra vial, realizando las afectaciones
específicas únicamente contra la certificación de obras aprobadas por la Gerencia de Obras y
Servicios Viales en las cuales se consolidan todos los Items que permiten la ejecución física de la
obra y como los mismos resultan indispensables para el desarrollo de la obra vial se imputan en
la partida 4-2-2 Construcciones.
Recomendación
Proceder a la imputación del gasto de adquisición de bienes conforme lo establecido en el
Manual de Clasificaciones Presupuestarias vigente, teniendo presente que la clasificación por
objeto del gasto es una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las
transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo
de sus actividades y permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se
adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto.
Cumplir con las pautas de financiamiento acordadas oportunamente con el Banco y contenidas en
el Convenio de Préstamo (Matriz de Financiamiento) con el objeto específico de mantener
transparente la gestión.
20
2.1.1.5 Resolución N° 2072/08
A fs. 346/348 se visualizó la Resolución N° 2072/08, por la cual el AG de la DNV convalidó lo
actuado por las gerencias y subgerencia intervinientes en el procedimiento, aprobó el proyecto y
presupuesto de la obra, autorizó a realizar el llamado a LPN, estableció la imputación de la obra y
fijó el precio de venta del Pliego. Dicha Resolución N° 2072/08 no menciona la aprobación de las
partes del pliego específicas o particulares de las obras a contratar.
Comentario GOSV
Se interpreta que en el acto resolutivo se ha tenido presente la aprobación del Pliego, eso es así
dado que el 1er párrafo de fs. 346 señala “Visto el Expediente N°15674-L-08...”, lo que se
implica su consideración en la evaluación completa del tema. En la parte resolutiva, “Artículo 1°
Convalidase lo actuado por las GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES, de
ADMINISTRACIÓN, de PLANEAMIENTO, INVESTIGACIÓN Y CONTROL y la
SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS...”, que obviamente trata el pliego en cuestión,
“Artículo 3° Autorizase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN (DIVISIÓN LICITACIONES
Y COMPRAS) a realizar el Llamado a Licitación Pública Nacional de los trabajos que
conforman la documentación del Proyecto Técnico para la realización de la Obra...” y en el
“Artículo N° 4 Establécele que la presente obra será imputada...”. Claramente es el pliego de cual
se trata.
El Pliego de la licitación es un documento único por lo tanto su aprobación es aplicable a todas
sus partes. En tal sentido la Cláusula 9 de la Sección 1 del Pliego de Licitación para obras por
Unidad de Medida con Financiamiento Parcial del BIRF Edición 2006 detalla los documentos
comprendidos en el Pliego (Documentos de Licitación en la terminología del Pliego) que entre
otras incluye Sección II Hoja de Datos de la Licitación (HDL) y Secciones VII Especificaciones,
VII Planos, y IX Lista de Cantidades que puesto que no distinguen incluyen las de carácter
general y las de carácter particular sino también que en el caso de las cantidades necesariamente
es particular o es un Formulario en blanco. Pero aun cuando la cláusula 9 no fuera especifica
sigue siendo cierto que una expresión de carácter general se aplica a todos los sujetos que se
encuadran en la descripción de los destinatarios que explicita o implícitamente contenga la
expresión general, mientras que la expresión de una excepción fáctica o normativa solo puede
21
tener el alcance expreso que resulte de la propia expresión de que se trate. Cabe recordar que es
un criterio de interpretación pacíficamente aplicado por la doctrina y la jurisprudencia que la
norma general tiene vocación por el todo, es decir que rige todo el universo al que materialmente
sea de aplicación en razón de su contenido aun cuando no estén mencionados expresamente todos
los sujetos o todos los hechos a los que se aplica. Consecuentemente, y por el contrario, la regla
de excepción debe necesariamente ser expresa, y es de aplicación estricta e interpretación
restrictiva. Por lo tanto la resolución del Administrador General que aprobó el pliego de una
licitación de la DNV lo aprobó en todo su contenido excepto que expresamente haya excluido de
esa aprobación alguna parte del Pliego.
Recomendación
Proceder en tiempo y forma a aprobar en forma expresa por parte de la autoridad competente toda
la documentación licitatoria (Pliegos), teniendo en cuenta que la misma se integra con secciones
específicas que son aquellas que presentan modificaciones particulares para cada una de las obras
y, por lo tanto, no se mantienen inalterables respecto de la documentación de carácter general.
2.1.1.6 Publicación del Aviso
Conforme establece el Convenio de Préstamo Apéndice 4, Sección I. Generalidades, C (i) y
Manual Operativo Capítulo IV Adquisiciones, punto 1 Generalidades, establecen que “...los
llamados a licitación, los documentos de licitación, las minutas de la apertura de licitaciones, las
solicitudes para expresión de interés y las notificaciones de adjudicaciones para todos los bienes,
obras y servicios...serán publicados en la página web de la ONC de manera aceptable para el
Banco.”
Asimismo, en el Manual Operativo del Programa, Capítulo IV Adquisiciones punto 4.2 LPN,
4.2.2 se establece que “Los llamados a licitación, deben publicarse ...en la página web de la
ONC”. Se observa que:
2.1.1.6.1 No se ha visualizado constancia de la mencionada publicación que debió efectuarse en la
ONC.
2.1.1.6.2 No se ha visualizado la incorporación al expediente del Informe de Publicación
conforme punto 4.5 del Reglamento de Documentación de Publicación de Licitaciones.
22
Comentario UCP BIRF
1) La UCP cumplió con el envío para su publicación por parte de la ONC.
Comentario DLyC
2) (No procedente). Existe en el Expediente la constancia a partir de la cual se publica en el
Boletín Oficial el Aviso (22-12-2008) consta también la constancia de la publicación en el Boletín
de la Provincia de Chubut.
Recomendaciones
Dar cumplimiento a lo establecido en los documentos licitatorios y demás normativa aplicable, en
su parte pertinente, dejando debida constancia de ello en las actuaciones.
Cumplir con lo establecido en la normativa interna de la DNV vigente (Reglamento de
Documentación de Publicación de Licitaciones), en su parte pertinente.
2.1.1.7 Addendas
A fs. 363/372 se visualizaron las cuatro (4) Addendas emitidas y sus remisiones
Addenda Fecha Objetivo
1 2/02/09 Modifica Pliego
2 26/02/09 Modifica Pliego
3 6/03/09 Modifica Pliego
4 9/03/09 Respuesta consulta
Se observa que:
2.1.1.8.1 La nota de remisión es de fecha anterior (25/02/09) a la fecha de la Addenda N° 2
(26/02/09).
23
2.1.1.8.2 No se visualizó la presentación de la consulta efectuada por el licitante que dio lugar a
la addenda N° 4, no pudiéndose verificar el cumplimiento de las HDL (IAL 10.1) que estableció
que “Todo licitante potencial podrá solicitar cualquier aclaración o consulta que crea necesaria
para la preparación de su oferta hasta diez (10) días hábiles administrativos antes de la fecha de
apertura de la Licitación” (fecha de apertura de la LPN 13/03/09).
2.1.1.8.3 No se ha cumplido con las HDL (IAL 10.1) que estableció que “El contratante
responderá las consultas de los interesados y/o efectuará aclaraciones de oficio hasta cinco (5)
días hábiles administrativos antes de la apertura de la licitación, por escrito.”.
Comentario GOSV
1) Se trata de un circunstancia de tipeo. 2) La consulta está transcripta en la Addenda. 3) Los
adquirentes del pliego retiraron las correspondiente Addenda N° 4 sin objeciones.
Comentario GOySV
2) En general aun cuando el origen de una aclaración no haya quedado documentado en el
expediente o se le haya atribuido erróneamente ser respuesta a una consulta a una aclaración sin
consulta, hacer la aclaración es una competencia especifica de la Administración licitante y en
tanto la aclaración se haya hecho respetando el trato igualitario, lo señalado seria una cuestión
formal no esencial, que de ninguna manera pone en riesgo la consistencia o validez de lo actuado.
Recomendaciones
Instrumentar los controles necesarios a efectos de evitar la reiteración de circunstancias como la
observada.
Dar cumplimiento a lo establecido en el pliego en su parte pertinente, dejando constancia de ello
en las actuaciones.
2.1.1.9 Solicitud de aclaraciones.
2.1.1.9.1 Las notas de las empresas respondiendo a la solicitud de aclaraciones a la oferta
realizadas por la UCOPROLI carecen de fecha y sello de recepción de la DNV y no se ha podido
24
verificar el cumplimiento en tiempo de la presentación de la respuesta de la Solicitud de
Aclaraciones efectuada por la DNV.
2.1.1.9.2 El plazo dado a los oferentes en las notas de Solicitud de Aclaraciones (cinco (5) días
hábiles) para la presentación de las aclaraciones, no coincide con el plazo fijado en la parte
pertinente del Pliego (72 horas hábiles).
Comentario UCOPROLI
1) La observación realizada da cuenta de un error de tipo administrativo. Se informa que la
UCOPROLI tiene implementados procedimientos y controles administrativos que incluyen la
observación formulada, tratándose el caso señalado, simplemente de una omisión. 2) Se entiende
que el plazo de 72 horas hábiles determinado en el Pliego, “faculta” a la contratante a no
considerar la oferta en cuestión, no la desautoriza a lo contrario. En este caso dada la magnitud de
las aclaraciones solicitadas, la UCORPLI entendió pertinente otorgar un plazo distinto al
sugerido.
Comentario GOySV
1) El punto ya ha sido resuelto por medio de la Resolución Nº 2232/2010 del 16 de noviembre de
2010, que crea una normativa especial para el caso de las presentaciones de los oferentes en las
licitaciones de obra pública de la DNV adecuada a los tiempos y plazos de estos procedimientos.
2) Los plazos administrativos no son perentorios a menos que expresamente se les haya atribuido
esa calidad Los plazos no perentorios pueden ser ampliados según convenga. El plazo de que se
trata es un plazo a favor de la Administración quien consecuentemente puede ampliarlo según
convenga, de acuerdo con el objetivo del procedimiento y el conjunto de los tiempos involucrados
en el mismo. Lo contrario implicaría suponer que se debe rechazar una oferta por no haber
presentado una aclaración de dentro de los tres días, aun cuando sea mucho mayor la pérdida de
tiempo si como consecuencia de ese rechazo se debe llamar a una nueva licitación, o ese rechazo
genere un perjuicio al tener que contratar la obra con una oferta de mayor precio, cuando aun no
había determinado si objetivamente por su contenido una oferta de menor precio era o no era
admisible. Es obvio que si se puede ampliar un plazo también se lo puede fijar inicialmente con la
25
magnitud de cinco días que es algo mayor que la prevista (tres días), y que en la práctica ha
mostrado ser suficiente para evitar en muchos casos tener que tramitar prórrogas de ese plazo.
Recomendaciones
Instrumentar los procedimientos y controles correspondientes a efectos de registrar la fecha de
entrada de la documentación solicitada, lo que permitirá verificar el cumplimiento en tiempo y
forma de las obligaciones de los oferentes.
Cumplir con lo establecido en los pliegos en su parte pertinente. En caso de acreditarse
debidamente la necesidad de su modificación, con el fin de mejorar la gestión administrativa,
proceder a formular e impulsar oportunamente las correcciones y/o modificaciones necesarias a
los mismos, las que deberán ser implementadas conforme los procedimientos y formalidades del
caso, llevados a cabo por las áreas competentes.
2.1.1.10 Proyecto y presupuesto de ECAS S.A.
A fs.4436/4439 se visualizó la Nota UCOPROLI N° 527/09 del 22/7/2009, en la cual se indicó
que se tomó “...intervención para analizar, con carácter previo a la formalización del contrato,
el hecho de que la firma ECAS ha presentado su oferta sobre la base de un proyecto propio
para el puente que es objeto de la contratación, cotizando cantidades que surgen del citado
proyecto propio y no las cantidades que figuran en el listado de ítem que formaba parte de los
Pliegos que rigen la Licitación y el Contrato a firmar”, cuestionando si “...la empresa Oferente
debía cotizar con su propios cómputos (de su proyecto alternativo) o debía ceñirse a las
cantidades preestablecidas en el Pliego.”
Se observa que el cuestionamiento efectuado (Nota UCOPROLI N° 527/09 del 22/7/2009) y
tramitado por las distintas áreas debió efectuarse en forma previa a la emisión de la Resolución de
adjudicación N° 1461 del 24/6/09.
Comentario UCOPROLI
Si bien esta UNIDAD coincide con lo planteado por la AUDITORIA en cuanto que la
intervención debió realizarse en forma previa al dictado de la Resolución de Adjudicación,
corresponde aclarar que la misma no generó modificación alguna respecto de lo actuado.
26
Recomendación
Agotar las instancias de consultas y aclaraciones formuladas en relación a cualquier duda o
planteo que se presente referido a las actuaciones, dando oportuna intervención a las distintas
áreas técnicas competentes, en forma previa a la emisión del dictado de la correspondiente
resolución de adjudicación.
2.1.1.11 Publicación de la adjudicación
No se visualizaron constancias del cumplimiento de lo establecido en relación a la publicación del
resultado de la licitación en la página de la DNV y/o ONC.
Comentario UCP BIRF
No se publicó pues no estaba implementado el programa necesario en la WEB de la DNV. A
partir de 2010 se cargan la totalidad de los procesos de licitación en la página web de esta DNV.
Recomendación
Implementar los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
normativa vigente en su parte pertinente, dejando constancia de ello en las actuaciones.
2.1.1.12 Notificación Adjudicación (Carta de Aceptación)
2.1.1.12.1 En la solicitud de documentación para la firma del contrato no consta la intimación a la
presentación del Certificado de Capacidad de Adjudicación.
2.1.1.12.2 La recepción de la nota de ECAS S.A., por parte de la División Licitaciones y Compras
carece de fecha, no pudiéndose determinar el momento de ingreso de la documentación a la DNV.
2.1.1.12.3 La póliza de Seguro de Caución presentada por ECAS S.A carece de fecha de
recepción de la DNV, no pudiéndose determinar el momento de ingreso de la documentación.
Comentario UCP BIRF
1) y 2) Sin comentarios.
27
Comentario DLyC
3) (No Procedente). Se observa en la póliza la fecha de vigencia de la misma (6/07/09). Está
dentro del plazo.
Recomendaciones
Proceder a efectuar en tiempo y forma la intimación establecida en la normativa vigente en
relación a la presentación del Certificado de Capacidad de Adjudicación, por parte del
adjudicatario, controlando y verificando su oportuno cumplimiento.
Instrumentar los mecanismos y controles de recepción de documentación que permitan verificar
el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo del adjudicatario.
2.1.1.13 Contrato
El Pliego, en la cláusula 35.1 de las IAL estableció que “Dentro de los 21 días de recibida la
carta de Aceptación el Adjudicatario deberá firmar el contrato y enviar al contratante una
garantía de cumplimiento...”. La Carta de aceptación fue recibida por la empresa el 01/07/09.
Con fecha 05/08/09 se visualizó el contrato firmado entre la DNV y ECAS S.A. Se observa que el
contrato fue firmado fuera del plazo establecido en la parte pertinente del Pliego.
Comentario DLyC
Los contratos se firman cuando lo dispone la Superioridad.
Recomendaciones
Cumplir con lo establecido en los documentos de la licitación, en su parte pertinente.
2.1.1.14 Notificación y Devolución de las garantías
No se ha visualizado la notificación del resultado de la adjudicación y la devolución de las
garantías de ofertas a los oferentes no seleccionados.
28
Comentario DLyC
Se acompaña constancia de recepción del contrato con la devolución de la garantía de
mantenimiento de oferta. El resto de los oferentes dan de baja automáticamente las Pólizas, dado
que vencieron las obligaciones del tomador que las mismas cubren.
Recomendaciones
Cumplir con lo establecido en los pliegos en su parte pertinente. Tener en cuenta la situación
descripta por el auditado (realidad fáctica) al momento de la elaboración de los Pliegos, a fin que
la práctica administrativa no los contradiga.
2.1.1.15 Seguros
No se visualizaron constancias de la aprobación de certificados y pólizas en tiempo y forma según
lo establecen las Secciones V (Condiciones Generales del Contrato-CGC) y Sección VI
(Condiciones Especiales del Contrato-CEC) punto 13 del Pliego se establecen los seguros cargo
de los contratistas, las pólizas y certificados que debieron ser entregados al Gerente de Obras para
su aprobación antes de la fecha de iniciación.
Comentario UCP BIRF.
Sin comentario
Recomendaciones
Cumplir en tiempo y forma con lo establecido en los pliegos en su parte pertinente, dejando
constancia de ello en las actuaciones.
2.2 ANTECEDENTES DE LAS CONTRATACIONES- BIENES.
2.2.1 Expedientes Nos: 5298/2009 y 7898/09 Préstamo BIRF: AR 7242.
Objeto: Adquisición Equipamiento Informático y una fotocopiadora. Método: Comparación de precios. Compra Shopping. Presupuesto oficial: $49.800.- Oferta: Plazo: 60 días
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Garantía de los bienes: 12 meses Recepción ofertas hasta el 29/10/09, A. Roca Nº 738, 3° piso Adjudicación: Fecha:1/12/09 Resolución N°2678/09 Contratista: OMITEK de López, Emanuel Orden de Compra: 02/2009. Fecha: 3/12/09, Monto: $89.083.-, Plazo ejecución: 10 días corridos desde la fecha de emisión de OC.
2.2.1.1 Pliego
2.2.1.1.1 Carece de firma que certifique su elaboración y autenticidad.
2.2.1.1.2 Están en blanco datos como: día, mes y año de recepción de ofertas.
2.2.1.1.3 No se visualizaron constancias de la aprobación de la documentación, de aplicación al
procedimiento.
Comentario DLyC
1) El Pliego utilizado fue confeccionado por la División Licitaciones y Compras sobre el modelo
provisto por la unidad coordinadora de proyectos del Banco Mundial (UCP-BIRF) con las
especificaciones técnicas suministradas por la Unidad Requirente. 2) la fecha tope de recepción
de ofertas se encuentra en blanco debido a que al momento de elaborarse el proyecto de pliego, no
se cuenta con la “no objeción” y no puede establecerse aún fecha cierta límite para la recepción
de cotizaciones. Dichos datos son completados posteriormente, como puede verificarse en los
pliegos presentados por las firmas proponentes, que cuentan con los datos completos. 3) La
documentación de aplicación se aprobó mediante la Resolución N° 2678/09, cuyo primer artículo
aprueba lo actuado
Recomendaciones
Integrar al expediente el Pliego que ha de ser de aplicación a la selección y contratación en su
versión completa y definitiva, debidamente inicialado y/o firmado y sellado en sus fojas por el
responsable del área encargado de su elaboración.
Proceder a la aprobación de la documentación de la licitación en forma previa a su venta y/o
difusión.
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2.2.1.2 Precios estimados
No se visualizaron constancias del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del cuadro
que lleva por título “Precios Estimados” (a fs.58), ni del área o funcionario responsable de su
emisión, y en el que consta un detalle de bienes informáticos, la cantidad requerida, el precio por
unidad y total, sumando un valor final de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos ($49.800.-).
Comentarios UCP
Dicho cuadro obrante en el expediente fue elaborado e incorporado al mismo por esta UCP BIRF
en carácter de papel de trabajo, no considerándose necesaria la firma del mismo.
Recomendaciones
Implementar los controles administrativos correspondientes en relación a la documentación
respaldatoria de las actuaciones la cual deberá contener indicación del área y firma del
responsable de su confección, como así también mención de la fuente de información utilizada
para su elaboración.
2.2.1.3 No Objeción
Por Nota UCP BIRF N° 285/09 dirigida al Banco Mundial, se solicitó la No Objeción al Pliego de
Compra Shopping, indicándose que. “...de acuerdo a lo acordado en la última Misión de
Supervisión la compra del equipamiento informático para el Estudio de Suelos y para la UCP
BIRF, se haría al mismo tiempo”.
A fs. 75 se visualizó el envío de la No Objeción del Banco Mundial vía fax del 30/06/09,
sugiriendo extender el período de garantía de los bienes a un año.
31
Comentarios UCP
En relación al envío vía fax, cumplimos en informarle que la Gerente de Proyecto del Banco
Mundial se encuentra físicamente en la ciudad de Washington DC Estados Unidos por lo que
sería muy engorroso y particularmente lento que las comunicaciones fueran por escrito. A modo
de ejemplo el envío de una Nota demora aproximadamente un (1) mes.
Recomendación
Instrumentar mecanismos que permitan validar el intercambio epistolar efectuado con la entidad
crediticia en el marco de todo proceso licitatorio, a efectos de evitar eventuales nulidades de lo
actuado puesto que la vía empleada no reúne los requisitos sustanciales de validez que permitan
considerar efectuadas dichas comunicaciones.
2.2.1.4 Invitaciones
No se dejó evidencia de la base de datos utilizada y tenida en cuenta al momento de efectuar la
preselección de cinco (5) proveedores a ser invitados a participar.
Comentarios DLyC
No se desprende del modelo de Pliego suministrado por la UCP BIRF ni de las normas para
contrataciones con préstamos del BIRF y créditos de la AIF, que deba documentarse la base de
datos de origen. No obstante, se cursó invitación a diversos proveedores habituales.
Recomendaciones
Tener presente que son de aplicación a los procedimientos de selección y contratación, no solo la
normativa vigente sino también los principios rectores de dichos procedimientos.
Dejar constancia de la base de datos utilizada para cursar las invitaciones a los proveedores.
2.2.1.5 Informe de evaluación
No fue visualizado el informe de evaluación de las ofertas. Asimismo no se encuentra
documentada la atribución de competencias otorgada a la/s área/s de la DNV que debieron
efectuar dicho informe.
32
Comentarios DLyC
El informe lo elabora la División Licitaciones y Compras dependiente de la Subgerencia de
Servicios de Apoyo. Dicha tarea constituye de su competencia funcional, sin mencionar que los
integrantes de la misma conforman la totalidad de las Comisiones Evaluadoras para
contrataciones encuadradas en el marco del Decreto 1023/01, sin bien dicha normativa no es de
aplicación para el caso, al no existir requisito por parte del banco en cuanto a la designación
especial de funcionaros para la evaluación y por tratarse de un procedimiento abreviado
(Comparación Simple de Precios), se considera que el personal mencionado es además el mejor
calificado para tales fines.
Recomendaciones
Dejar constancia en el expediente de la compra, del Informe de Evaluación de las Ofertas, el cual
deberá contener el estudio pormenorizado de las presentaciones efectuadas por los oferentes, tanto
en relación al cumplimiento de lo solicitado en los documentos de la licitación como a la
conveniencia de la oferta presentada.
Tener presente que el Informe de Evaluación de las Ofertas deberá indicar la normativa atributiva
de competencias en virtud de la cual actúa el comité evaluador como así también la integración
del mismo.
2.2.1.6 No Objeción Previa a la adjudicación.
El Manual Operativo del Préstamo BIRF 7242-AR en el Capítulo IV Adquisiciones, punto 4.3
Comparación de Precios establece: “...Una vez recibidas las cotizaciones y evaluadas las ofertas
por la Comisión Evaluadora o por el área de la DNV nombrada a tal efecto, y emitido un Informe
con recomendación de adjudicación se envía al banco para su revisión Previa la solicitud de No
Objeción para Adjudicar...”.Se observa que no fue visualizada la solicitud de No Objeción ni la
respuesta del BIRF.
Comentarios UCP
Sin comentarios.
33
Recomendación
Dejar constancia en las actuaciones de la tramitación en tiempo y forma de la solicitud de No
Objeción y de la respectiva No Objeción otorgada por el BIRF en cumplimiento a la normativa
vigente.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.
34
DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DEL
“PROYECTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS VIALES NACIONALES”
CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 7242-AR BIRF
(Ejercicio Nº 6 comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010)
Al Señor Secretario de Política Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Como queda establecido en los respectivos dictámenes, el examen fue realizado de conformidad
con las Normas de Auditoría Externa emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales
son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión
contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), incluyendo los siguientes procedimientos:
- cotejo de las cifras expuestas en los estados financieros con las imputaciones efectuadas en
los registros contables y con documentación respaldatoria;
- tests o pruebas de transacciones;
- análisis de legajos de obra y de antecedentes licitatorios;
- circularización de saldos;
- análisis de los ingresos y egresos efectuados a través de la cuenta especial;
- análisis de la elegibilidad de los gastos;
- aplicación de otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios en las
circunstancias.
El alcance de nuestro examen comprendió, entre otros:
El 28,74 % del movimiento del ejercicio 2010 del rubro Inversiones expuesto en los Estados
Financieros al 31/12/10;
35
Categoría de la Inversión Inversiones del
Ejercicio en USD Importe Muestra
en USD
% de la Incidencia de la Categoría
% de la Muestra por categoría
OBRAS 13.718.935,76 3.941.512,24 95,88 28,73
BIENES 121.885,48 23.078,50 0,85 18,93
SERVICIOS DE CONSULTORIA 462.084,33 141.572,94 3,23 30,64
CAPACITACION 5.533,88 5.533,88 0,04 100,00
TOTAL 14.308.439,45 4.111.697,56 100,00 28,74
Debe señalarse que el trabajo efectuado no ha tenido como objetivo principal la detección de
hallazgos referidos a desfalcos u otras irregularidades similares.
En otro orden de cosas corresponde destacar que la Unidad Coordinadora del Proyecto no
obstaculizó la gestión de esta auditoría, facilitando el acceso a la documentación respaldatoria
correspondiente.
BUENOS AIRES, 9 de Junio de 2011.