8/2/2019 INFORME DE LA UCSP SOBRE LAS RONDAS CON FICHAJES
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Fichajes de los vigilantes de seguridad
mediante dispositivos electrnicos en la
realizacin de servicios de rondas
Consulta formulada por una asociacin sindical, en la que se denuncia
que el Jefe de seguridad de una empresa de seguridad obliga a los
vigilantes a fichar con un dispositivo electrnico en los servicios de
rondas de vigilancia.
Consideraciones
En la consulta se pone de manifiesto que elJefe de Seguridad obliga a los vigilantes deseguridad a efectuar rondas fichando en
puntos de control de rondas con un lectorelectrnico (en ningn caso sistema de
seguridad), funciones que no vienen reguladasen la Ley de Seguridad Privada, ni su Reglamento, considerando que estafuncin impuesta por el jefe de seguridad incumple con la legislacin vigenteen materia de seguridad.
En primer lugar, resear que entre las funciones que el artculo 95 del
Reglamento, atribuye a los jefes de seguridad se encuentra la
organizacin, direccin e inspeccin del personal y servicios deseguridad privada.
Por otra parte el artculo 20.3 del R.D. del R.D. 1/1995, de 26 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores
seala:
El empresario podr adoptar las medidas que estime ms oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopcin y
aplicacin la consideracin debida a su dignidad humana y teniendo en
cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
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Igualmente el Convenio Colectivo Estatal de
las Empresas de Seguridad 2009-2012, en
el art. 10 establece que la organizacinprctica del trabajo, es facultad de la
Direccin de la Empresa y en su artculo11 que recoge las normas de organizacin
del trabajo, dispone en su apartado c): La fijacin de normas detrabajo que garanticen la optima realizacin y seguridad de los servicios
propios de la actividad, constando por escrito, establecindose el
cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento oincumplimiento de tales normas
Conclusiones
De todo lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientesconclusiones:
1.-La forma, organizacin y control de la actividad de los vigilantes de
seguridad, es potestad del Jefe de seguridad, salvo aquellos supuestosque se recojan de forma expresa en la legislacin de seguridad privada.
2.-El lector electrnico mencionado, no es un medio de seguridad msdentro del servicio, sino un mecanismo de control impuesto por la
empresa y utilizado por el Jefe de Seguridad, con la finalidad de que el
servicio se realice por un determinado vigilante y en los horarios ypuntos que se fijen, y de forma adecuada y eficaz, no existiendo, por
tanto ningn tipo de irregularidad en su utilizacin, ni contraviniendo la
normativa de seguridad privada.
Suplemento Temtico: Los nuevos retos del Director de
Seguridad
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