Informe Mensual de Obra Nº 07 – Julio 2015 Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano tramo Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos, distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC
INFORME DE MENSUAL DE OBRA Nº 07 – JULIO 2015
1.00 INFORMACIÓN GENERAL
1.10 INTRODUCCIÓN
De conformidad con el Contrato de Supervisión de Obra Nº 013-2014-MTC/33, Cláusula Décimo
Cuarta: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR Numeral 14.6 se presenta el Informe
Mensual de Obra Nº 07, que compendia las actividades realizadas por la Supervisión en el mes de
julio del 2015 en la obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo –
Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, que ejecuta
CAH CONTRATISTAS GENERALES S. A.
1.20 ANTECEDENTES
a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, ha programado la ejecución de la
obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos
en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, con financiamiento del
Tesoro Público del Gobierno Peruano.
b. Con tal motivo y en virtud de las disposiciones legales pertinentes, la AATE convocó al a la
Licitación Pública N° 002 - 2014 - AATE - 1, para seleccionar a la empresa contratista para que
se encargue de la ejecución de la obra, conforme a la documentación del Expediente Técnico
aprobado y bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, siendo el monto del valor
referencial equivalente a la suma de S/. 18.517.901,38, a precios de noviembre de 2013.
c. Como resultado de la Licitación Pública, la AATE otorgó la Buena Pro el 10 de septiembre de
2014, a CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A., por el monto ofertado de S/. 17.777.777,77,
incluido el I.G.V.
d. El 22 de septiembre de 2014, el postor a la LP N° 02-2014-AATE, DITRANSERVA SAC,
impugna ante la OSCE, el otorgamiento de la Buena Pro a CAH CONTRATISTAS
GENERALES S. A.
e. Mediante la Resolución N° 2999 - 2014 -TC - S1, de fecha 11 de noviembre de 2014 , la OSCE
declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa DITRANSERVA
S.A.C., contra el acto de presentación de propuestas en la Licitación Pública Nº 002-2014-
AATE-1 - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Adecuación vial de la Av. Tomas
Marsano Tramo: Puente Atocongo - Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco,
Línea 1, Tramo 1 del SETMLC” y confirma el otorgamiento de la buena pro otorgado a la
empresa CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A.
f. El 27 de noviembre de 2014 se firmó el contrato N° 015-2014-MTC/33 con CAH
CONTRATISTAS GENERALES SA, para la ejecución de la obra: Adecuación Vial de la Av.
Tomas Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el Distrito de Santiago de
Surco, Tramo 1, Línea 1 del SETMLC, por la suma de S/. 17.777.777,77, incluido IGV.
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g. La AATE convocó al Concurso Público N° 01-2014-AATE para los Servicios de Consultoría de
Supervisión y Control de la Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente
Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del
SETMLC, con un monto referencial de S/. 1.237.759,58. el 12 de agosto de 2014 la Buena Pro
fue otorgada al CONSORCIO VIAL SURCO por la suma de S/. 1.113.983,62.
h. E 08 de setiembre de 2014 se firmó el Contrato de Supervisión de Obra N° 013-2014-MTC/33
con el Consultor CONSORCIO VIAL SURCO, para la ejecutar los Servicios de Consultoría de
Supervisión y Control de la Obra: Adecuación Vial de la Av. Tomas Marsano Tramo: Puente
Atocongo – Ovalo Los Cabitos en el Distrito de Santiago de Surco, Tramo 1, Línea 1 del
SETMLC, por la suma de S/. 1.113.983,62, incluido el I. G. V.
1.30 FICHA RESUMEN
I. DATOS DE LA OBRA
Entidad Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE
Nombre de la Obra Adecuación Vial de la Av. Tomás Marsano Tramo:
Puente Atocongo – Ovalo los Cabitos en el Distrito de
Santiago de Surco, Línea 1, Tramo 1 del SETMLC
Departamento Lima
Provincia Lima
Distrito Santiago de Surco
II. DATOS DEL CONTRATISTA
Proceso de Licitación L. P. Nº 02-2014- AATE
Número del Contrato 015-2014-MTC/33
Sistema de Contratación A Suma Alzada
Contratista CAH CONTRATISTAS GENERALES S.A.
Monto del Valor Referencial S/. 18, 517,901.38 incluido I G V.
Monto del contrato S/. 17, 777.777.77 incluido I. G. V. a precios de
noviembre de 2013
Plazo de ejecución de la obra 240 días Calendario
Plazo de obra con ampliación Nº 01 291 días calendario
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Plazo de obra con ampliación Nº 02 332 días calendario
Plazo de obra con ampliación Nº 03 350 días calendario
Firma del contrato de obra 27 de noviembre de 2014
Fecha de entrega de terreno 19 de enero de 2015
Fecha de inicio de plazo contractual 20 de enero de 2015
Fecha de término de obra 16 de setiembre de 2015
Resolución de Ampliación Nº 01 Resolución Directoral Nº 030-2015-MTC/33,
07.04.15 por 51 días calendario
Término de obra ampliación Nº 01 27 de octubre de 2015
Resolución de Ampliación Nº 02 Resolución Directoral Nº 049-2015-MTC/33,
07.04.15 por 41 días calendario
Término de obra ampliación Nº 02 17 de diciembre de 2015
Resolución de Ampliación Nº 03 Resolución Directoral Nº 063-2015-MTC/33,
03.07.15 por 18 días calendario
Termino de obra Ampliación Nº 03 04 enero de 2016
Representante legal contratista Ing. Carlos Enrique Jesús Amorós Marquina
Residente de Obra Ing. Juan Augusto Lent Pinillos
Fecha del Adelanto Directo 11 de diciembre de 2014
Monto del Adelanto Directo S/. 3, 555,555.55 incluido I.G.V.
Monto de Adelanto de Materiales No solicitado
III. DATOS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA
Contrato Supervisión y Control de la Obra Adecuación Vial de la Av.
Tomás Marsano Tramo: Puente Atocongo – Ovalo los Cabitos en
el distrito de Santiago de Surco, Línea 1, Tramo 1 del SETMLC
Contrato Nº 013-2014-MTC/33
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Supervisión CONSORCIO VIAL SURCO (Integrado por Acruta & Tapia
Ingenieros S.A.C., Consultora de Estudios y Supervisión S. A)
Concurso Público Nº 001-2014-AATE-1
Sistema de Contratación A Suma Alzada
Monto del valor referencial S/. 1, 237,759.58 incluido I.G.V
Monto del contrato S/. 1, 113,983.63 incluido I.G.V
Plazo de la Supervisión de Obra 270 días calendario
Plazo de Supervisión de Obra 321 días calendario
Ampliado N° 01
Plazo de Supervisión de Obra 362 días calendario
Ampliado N° 02
Plazo de Supervisión de Obra 380 días calendario
Ampliado N° 03
Firma del Contrato 8 de setiembre de 2014
Inicio de los servicios de
Supervisión 20 de enero de 2015
Fin de los servicios de Supervisión 16 de octubre de 2015
Fin de los servicios de Supervisión 6 de diciembre de 2015
Ampliación N° 01
Fin de los servicios de Supervisión
Ampliación N° 02 16 de enero de 2016
Fin de los servicios de Supervisión
Ampliación N° 03 03 de febrero de 2016
Representante legal Ing. Elías Teodoro Tapia Julca
Jefe de Supervisión Ing. Juan Manuel Manco Céspedes
Fecha del Adelanto Directo 30 de enero de 2015
Monto del Adelanto Directo S/. 334, 195.09 incluido I.G.V
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Entrega del Expediente Técnico 01.12.14 mediante la carta Nº 672-2014-
MTC/33.1
IV. DATOS DEL PROYECTISTA
Consultor del Proyecto CONSORCIO VRL
V. AVANCE DE OBRA
% avance programado acumulado al mes de julio 33.82 %
% avance real acumulado al mes de julio 9.16%
VI. REFERENCIAS
AATE
LIMA : Av. Aviación 2494 – San Borja
Teléfono: (01) 224 – 2444
Fax : (01) 224 – 2444
E-mail : [email protected]
CONTRATISTA
LIMA Avenida República de Colombia, 671 - Of.603 Ex Av.
Central – San Isidro
Teléfono: (01) 440 - 0064
Fax : (01) 440 - 0064
E-mail : [email protected]
SUPERVISIÓN DE OBRA
LIMA Dirección: Av. Surco 648, Surco
Teléfono: (01) 743 4937
E-mail : [email protected]
2.00 INFORMACIÓN DE LA OBRA
2.10. INICIO DE LA OBRA Y SUS INCIDENCIAS
El inicio de la obra estaba condicionado al cumplimiento de requisitos o condiciones legales
complementarias establecidas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, las Bases Integradas
del Proceso de Selección y el Contrato de Obra, las que establecían:
a. Que el inicio de la obra debía producirse una vez cumplidas las condiciones establecidas en el
Artículo 184º Inicio del plazo de ejecución de obra del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, que a la letra dice:
“(…) El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que
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se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 187°.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro
de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato
(…)”
b. Que el inicio de la obra según las Bases Integradas, Numeral 3.5 INICIO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN DE OBRA, debía ser determinado como sigue:
“(…) El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que
se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al
contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de
las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.
6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales señalados en
su propuesta técnica.
Estas condiciones, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario
siguiente a la suscripción del contrato (...)”
c. Que el inicio de obra ocurra al cumplimiento de las condiciones adicionales siguientes:
i. Permisos y autorizaciones, para la intervención de los tramos y fases en que se ha
subdivido el proyecto, por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ii. Permiso y/o autorización por parte del Concesionario de la Línea 1 de la operación del
Metro de Lima, para la realización de los trabajos en la zona periférica y/o colindante en
todo el tramo del derecho de vía y estaciones señaladas en el proyecto.
iii. Permiso y/o autorización, de la Municipalidad de Santiago de Surco para la ejecución de
la obra.
Por tanto para el inicio de obra se tenían que cumplir las condiciones establecidas en los ítems a, b y
c precedentes. Dada las condicionantes indicadas y teniendo en cuenta los hechos ocurridos -que
modificaron el plazo del inicio de obra- se efectuó el análisis siguiente:
1. Que como la suscripción del contrato fue el 27 de noviembre de 2014, los quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato para ser cumplidas las
condiciones señaladas para el inicio de obra se cumplían el 12.12.2014.
2. Que las condiciones señaladas en el artículo 184 del Reglamento y en las Bases, Numeral
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3.5 -ambas sobre el inicio del plazo de ejecución de obra, debían cumplirse cuando se
tengan las condiciones adicionales señaladas en los numerales i), ii), iii), descritas líneas
arriba.
Las condiciones adicionales señalada en los numerales i), ii), iii) en el caso de la obra no se pudieron
cumplir el 12.12.2014, pese a que se efectuaron las gestiones pertinentes. Recién el día 13.01.2015 el
Concesionario de la Línea 1 G&M Ferrovías S.A. autorizó la realización de los trabajos en la zona
periférica y/o colindante, en todo el tramo del derecho de vía y estaciones señaladas en el proyecto
Línea 1 del Metro de Lima, pero sujetando dicha autorización a una reunión de coordinación previa, la
cual se efectuó el 14.01.2015, oportunidad en la que se expuso y determinó los alcances técnicos de
la obra; y, se estableció los canales de comunicación ante cualquier eventualidad.
Asimismo y coincidentemente el 14.01.2015, la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba mediante la Resolución Nº 159-2015- MML/GTU-SIT el
plan de desvíos del tránsito presentado y autoriza al contratista CAH Contratistas Generales S.A. para
interferir la avenida Marsano en forma temporal, plan que contempla las vías alternas para la
ejecución de la Obra en la primera etapa (fase 1 y fase 2), segunda etapa y tercera etapa, en que se
ha subdividido el proyecto para la intervención a partir del 21.01.2015, dando los alcances,
exigencias y/o requisitos que se deben cumplir durante la vigencia de la resolución mencionada.
También con la carta Nº 075-2015-MTC/33.1 del 16.01.2015, la Unidad Gerencial de Estudios de la
AATE remite al Contratista el estudio de Impacto Ambiental de la Línea 1, tramo 1 Villa el Salvador -
Av. Grau del Metro de Lima, aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
(DGASA) del MTC mediante la Resolución Directoral Nº 157-2009-MTC/16; indicando que siendo la
obra contratada una obra complementaria de la obra principal de la Línea 1, Tramo 1, Villa el Salvador
- Av. Grau del Metro de Lima, le corresponde el mencionado Estudio de Impacto Ambiental.
El cumplimiento de las condiciones técnico-legales mencionadas posibilitó que el 19.01.2015 se
realice a la entrega del terreno, que se registró mediante la suscripción del Acta de Entrega de
Terreno correspondiente, en la cual se anotaron las observaciones siguientes:
1. La existencia de canales de regadío en la zona de la obra, los cuales son administrados por la
Comisión de Regantes de Surco, que no están advertidos en el expediente técnico de obra.
2. La presencia de cámaras de válvulas de control de redes primarias de agua potable
administrada por SEDAPAL en la zona de la obra, instalaciones que no figuran en los planos del
expediente técnico de obra, que interfieren a la ejecución de los trabajos.
3. La presencia de aproximadamente noventa (90) postes de alumbrado público, cuya reubicación
están considerados en el presupuesto contratado, pero que no se encuentran debidamente
indicados en los planos del proyecto contratado, en cuanto a su ubicación y cantidades.
4. El contratista en el acto de entrega del terreno dejó constancia de omisiones y/o incongruencias
de las partidas a ejecutar en la obra versus lo establecido en el expediente técnico del proyecto
contratado, los que serán debidamente establecidas y anotadas vía cuaderno de obra para su
evaluación y tratamiento a seguir, en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
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2.20. DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, AMPLIACIONES Y MAYORES GASTOS
GENERALES
2.20.1 BREVE HISTORIAL DE LOS HECHOS Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS PARA LAS
SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE OBRA Nº 01, 02 Y 03
El plazo de ejecución de la obra según el contrato era de 240 días calendario. Sin embargo,
por razón de lo establecido en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, que señala las causales que generan la ampliación de plazo pactado, siempre y
cuando modifiquen la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra vigente, el
Contratista solicitó las ampliaciones de plazo de obra Nº 01, 02 y 03, cuyo historial se
resume a continuación:
Con la carta CAH N° 0215.03.15, de fecha 17.03.2015 el contratista de la obra
presentó al supervisor de obra Consorcio Vial Surco su solicitud de ampliación de
plazo N° 01, por 41 días calendario, por el impedimento de ejecución de partidas
contractuales de la obra comprendidas en la ruta crítica de la obra, por errores e
inconsistencias técnicas del expediente técnico relacionadas con la adecuación de la
geometría vial al entorno urbano existente y por la demora por parte de la entidad en
darles solución.
Con la carta N° 23-2015-CVS/OBRA, DE FECHA 24.03.2015, el supervisor presentó
a la AATE su informe, pronunciándose sobre la procedencia de la Ampliación de
Plazo N° 01 por 41 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas
Generales S.A.
Con el informe Técnico N° 023-2015-MTC/33.1 del 27.03.205 y complementado con
informe Técnico N° 025-2015-MTC/33.1 del 31.03.2015, la UGSCO ha remitido a la
oficina de Asesoría Legal de la AATE, la documentación de solicitud de la Ampliación
de Plazo N° 01.
En el asiento Nº 80 del cuaderno de obra la Supervisión indica que mediante la carta
Nº 375-2015-MTC/33.1 del 07.04.15 la AATE ha formalizado la Resolución Directoral
Nº 030-2015-MTC/33, mediante la cual declara procedente la solicitud de ampliación
de plazo Nº 01 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 41 días naturales, que establece
como nueva fecha de finalización del plazo de obra el 27.10.15.
Mediante el asiento Nº 81 del 08.04.15 el Contratista indica a la Supervisión, que
mediante la carta CAH Nº 0266.04.15 del 08.04.2015 se presentan los planos que
complementan la topografía, para revisión y probación correspondiente, para de esta
manera continuar con el evento de los trabajos de replanteo, indicándose además
que a la fecha continua operando la causal abierta de ampliación de plazo Nº 02 por
causas no imputables al contratista.
Por medio del asiento Nº 82 del 10.04.2015 la Supervisión indica que mediante la
carta Nº 28-CVS/OBRA ha presentado y solicitado la aprobación de los planos que
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complementan la topografía acordes con el trazo de ejes aprobado por la AATE
mediante la carta Nº 281-2015-MTC/33.1. Estos planos, cuya aprobación se ha
solicitado a la AATE, han sido elaborados por el Contratista y tienen la conformidad
de la Supervisión de Obra.
Carta Nº 34-2015-CVS/OBRA del 23.04.15 de la Supervisión que informa al
Contratista sobre la entrega de planos aprobados por la AATE (mediante la carta Nº
411-2015-MTC/33.1) que complementan la topografía acorde al nuevo trazo de ejes
para los efectos de la ejecución de la obra.
El 23.04.15 el Contratista en el asiento Nº 91 indica que ha recepcionado la carta de
la Supervisión Nº 34-2015-CVS/OBRA del 23.04.2015, mediante la cual se entregan
los planos que complementan la topografía acorde al nuevo trazo de Ejes aprobado
por la AATE, para efectos de la ejecución de la obra.
Con la carta N° 40-2015-CVS/OBRA, de fecha 15.05.2015, la Supervisión presentó a
la AATE su informe de opinión sobre la procedencia de la Ampliación de Plazo N° 02
por 55 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas Generales S.A.
En el asiento Nº 128 del cuaderno de obra la Supervisión indica que mediante la
carta Nº 535-2015-MTC/33.1 del 29.05.15 la AATE ha formalizado la Resolución
Directoral Nº 049-2015-MTC/33, mediante la cual declara procedente la solicitud de
ampliación de plazo Nº 02 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 51 días naturales,
que establece como nueva fecha de finalización del plazo de obra el 17.12.15.
Con la carta N° 51-2015-CVS/OBRA, de fecha 19.06.15, la Supervisión presentó a la
AATE su informe de opinión sobre la procedencia de la Ampliación de Plazo N° 03
por 22 días calendario solicitado por el Contratista CAH Contratistas Generales S.A.
En el asiento Nº 161 del cuaderno de obra se deja constancia que se ha recibido la
Resolución Nº 063-2015-MTC/33 del 03.07. mediante la cual la AATE ha formalizado
la ampliación de plazo Nº 03 al Contrato Nº 015-2014-MTC/33 por 18 días naturales y
que establece como nueva fecha de finalización de obra el 04.01.16.
2.20.2 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01
El contratista solicita la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por el impedimento de ejecución
de partidas contractuales de la obra comprendidas en la ruta crítica de la obra –en el caso
la partida de trazo y replanteo- por errores e inconsistencias técnicas del expediente técnico
relacionadas con la adecuación de la geometría vial al entorno urbano existente y por la
demora por parte de la entidad en darles solución.
La imposibilidad de cumplir con las prestaciones contractuales no imputable al contratista
afectó y modificó la Ruta Crítica de Obra y el Calendario de Avance de Obra vigentes,
razón por la cual mediante la Resolución Directoral N º030-2015-MTC/33 la AATE le otorga
la Ampliación de Plazo Nº 01 por 41 días calendario, calculada en base al diagrama
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CPM/GANTT (modificado) de obra, prorrogando el término de obra hasta el día 27 de
octubre de 2015, tal como se resume en el cuadro y gráfico siguientes:
Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015
Fecha de Término de Obra vigente 16/09/2015
Días de ampliación plazo Nº 01 reconocida 41 días calendario
Nueva fecha de término de obra 27/10/2015
2.20.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02
La ampliación de plazo Nº 02 concedida por la Resolución Directoral Nº 049-2015-MTC/33,
considera los inicios de las partidas: trazo y replanteo, mantenimiento de tránsito el
26.04.15 y las de demoliciones a partir del 28.04.15, fechas (inicios) coincidentes con la
entrega de los planos complementarios de la geometría vial, el simulacro del plan de
desvíos y la conformidad de la AATE.
La ampliación de plazo Nº 02 determinada a partir del diagrama CPM/GANTT vigente de la
obra, por causales no atribuibles al Contratista -en el caso el no tener los planos
complementarios y datos técnicos acordes al trazo (ejes) de la adecuación de la geometría
vial- prorroga el término de obra hasta el día 17 de diciembre de 2015, tal como se resume
en el cuadro y gráfico siguientes:
Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015
Fecha de Término de Obra vigente 27/10/2015
Días de ampliación plazo Nº 02 reconocida 51 días calendario
Nueva fecha de término de obra 17/12/2015
20.01.15 16.09.15 27.10.15
240 D.C.
AMPLIACIÓN N°01
41 DÍAS CALENDARIO
281 D.C.
INICIO DE OBRA
TERMINO DE OBRA ORIGINAL
TERMINO DE OBRA VIGENTE
(AMPLIACIÓN DE
PLAZO N°01)
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20.01.15 22.01.15 04.03.15 22.04.15 27.10.15 17.12.15
41 D.C. AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02
51 D.C.
332 D.C.
96 D.C.
51 D.C.
INICIO CONTRACTUAL
INICIO DE
CAUSAL AMPLIACION
N°01
INICIO DE CAUSAL
AMPLIACION N°02
CESE DE CAUSAL
AMPLIACION N°02
TERMINO VIGENTE
TERMINO DE OBRA
SOLICITADO POR AMPLIACIÓN
2.20.4 AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03
La Ampliación de Plazo de Obra Nº 03 tuvo como causal la presencia de redes y
conexiones sanitarias superficiales de antigua data, detectadas el 30.04.15 durante la
ejecución de la obra. Este problema se hizo notorio el día sábado 02.05.15, fecha en la que
el Contratista, la Supervisión de Obra y el Administrador del Contrato de la AATE por los
trabajos de la demolición de pavimento -en los tramos de la vía auxiliar (sentido sur a norte)
Av. Velasco Astete – Av. Surco (progresivas 1+220 – 1+550) y el tramo Av. Surco – calle
Enrique Salazar (progresivas 1+550 – 2+000) evidenciaron problemas de interferencias no
precisadas en el expediente técnico contratado siguientes:
1. Conexiones domiciliarias de agua potable embebidas en la losa de concreto del
pavimento existente o inmediatamente por debajo de la misma a una profundidad
promedio de 0.20 m., es decir muy superficiales.
Asimismo de las prospecciones efectuadas en la zona intervenida se ha determinado
que la tubería matriz de la red secundaria es de asbesto cemento de diámetro de 150
mm. a una profundidad promedio desde la rasante de la pista existente de 1.00 m.
2. Por la superficialidad y antigüedad de las instalaciones de SEDAPAL no será posible
efectuar los trabajos de pavimentación, de acuerdo a las especificaciones técnicas,
que establecen una compactación del orden de 100% de la máxima densidad
obtenida del ensayo Próctor Modificado. Esta compactación solo será posible obtener
con rodillos vibratorios de un peso dinámico no menor de 10 ton, cuyo efectos y la
poca profundidad de las tuberías ocasionara la rotura de las mismas y el colapso del
pavimento.
Por los problemas indicados, el 08.05.15 la AATE mediante la carta Nº 445-2015-MTC/33.1
solicitó a SEDAPAL un diagnóstico del estado situacional de sus redes y conexiones
sanitarias (en el ámbito de la obra a ejecutar), mediante el cual establezcan: el estado de
las mismas (antigüedad), tipo de tuberías, certificaciones, profundidades, ubicación,
conformidad de las redes existentes (primarias y secundarias y de conexiones
domiciliarias), para proseguir la ejecución de la obra y hacerla técnicamente sostenible.
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La Supervisión en el asiento Nº 109 del 11.05.2015 indica que mientras no se tenga una
respuesta a la carta Nº 445-2015-MTC/33.1 cursada por SEDAPAL, debe proseguirse con
la ejecución de la obra en sus extremos factibles de ejecutar y que viene constituyéndose
una interferencia para la programación de obra vigente y una causal abierta de Ampliación
de Plazo Nº 03, por atrasos y/o paralizaciones de trabajos por causas no atribuibles al
contratista.
El 29 de mayo de 2015 la Supervisión de Obra informa al Contratista de la respuesta de
SEDAPAL sobre el diagnóstico de las redes sanitarias ubicadas en el ámbito de la obra
dada a la AATE, la que está contenida en la carta Nº 527-2015-MTC/33.1 del día
28.05.2015. Ante esta respuesta, se solicita al Contratista la entrega del replanteo para la
rehabilitación de las redes sanitarias comprendidas en el área intervenida, para su
cuantificación y aprobación en lo pertinente tanto por la AATE y de SEDAPAL y poder
iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales, que indica la AATE en su carta Nº 466-
2015-MTC/33.1.
La Ampliación de Plazo Nº 03 solicitada por el Contratista ha sido cuantificada a partir del
diagrama CPM/GANTT vigente, por causales no atribuibles al Contratista. La Supervisión
de Obra, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 201º, mediante la carta Nº 51-
2015-CVS/OBRA del 19.06.15, ha expresado opinión sobre la misma.
Como resultado de su análisis, la entidad da la aprobación de la ampliación de obra Nº 03,
mediante la Resolución Directoral Nº 063-2015-MTC/33, 03.07.15 por 18 días calendario,
según lo siguiente:
Fecha de Inicio de Obra 20/01/2015
Fecha de Término de Obra vigente 17/12/2015
Días de ampliación plazo Nº 03 reconocida 04/01/2016
Nueva fecha de término de obra 18 días calendario
2.20.5 MAYORES GASTOS GENERALES POR LAS AMPLIACIONES DE PLAZO DE OBRA
Según el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
20.01.15 04.05.15 13.06.15 03.07.15 17.12.15 04.01.16
AMPLIACIÓN DE PLAZO N°03
18 D.C.
354 D.C.
18 D.C. 91 D.C.
INICIO
CONTRACTUAL
INICIO DE
CAUSAL
AMPLIACION N°03
CESE DE
CAUSAL
AMPLIACION N°03
TERMINO VIGENTE
POR AMPLIACIÓN N°03
TERMINO
SEGÚN
AMPLIACIÓN N°02
INICIO DE
CAUSAL
AMPLIACION N°02
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Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF por
“las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos
generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el
gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos
específicos”. Enseguida indica en su segundo párrafo que “sólo en el caso que la ampliación de
plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar
al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos
que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del
contratista o del valor referencial, según el caso.”
Asimismo, el artículo 200º del Reglamento establece las causales de ampliación de plazo, siempre
en el marco de los contratos de obra y en concordancia con el artículo 41º de la Ley, cuyo sexto
párrafo, faculta al contratista a “solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el calendario
contractual.”
El artículo 200º repite que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cuatro
causales “siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente”. Las
causales son: “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista” (inciso 1); “atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad” (inciso 2); “caso fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobado” (inciso 3) y “cuando se aprueba la prestación adicional de
obra” eventualidad en la que “el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado”
(inciso 4).
Las dos primeras exigencias para solicitar ampliación de plazo son, por consiguiente, que no sean
atribuibles al contratista y que modifiquen el calendario contractual o la ruta crítica. Si se produce un
atraso en la ejecución de una partida que no afecta el calendario y que puede reprogramarse, por
más que no sea atribuible al contratista, se colige que no acarrea la ampliación de plazo.
Otras dos conclusiones son, de un lado, que los atrasos y/o paralizaciones ajenos a la voluntad del
contratista, pueden atribuirse obviamente a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor; y, de otro
lado, que los atrasos no generan las mismas consecuencias que las paralizaciones a juzgar por lo
señalado en el segundo párrafo del citado artículo 202º, en el extremo en que confirma que sólo las
paralizaciones no atribuibles al contratista dan lugar “al pago de mayores gastos generales variables
debidamente acreditados”, que a diferencia de otros requerimientos obliga al contratista a demostrar
los gastos generales variables en los que ha incurrido a propósito de la paralización de la obra.
Los atrasos y/o paralizaciones no pueden obedecer a otras razones que no sean atribuibles al
contratista, a la entidad o a un caso fortuito o fuerza mayor.
Absolutamente todas las causales tienen que deberse a una de las partes o a causas que no se
pueden imputar a nadie generadas por “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que
impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”, según
la definición de caso fortuito o fuerza mayor que recoge el artículo 1315º del Código Civil.
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De las que quedan hay que distinguir entre atrasos y paralizaciones. Si se trata de estas últimas,
dan lugar al reconociendo de mayores gastos generales variables pero sólo de los debidamente
acreditados. Si se trata de atrasos, dan lugar al reconocimiento de mayores gastos generales
variables diarios multiplicados por el número de días de retraso.
Si la ampliación de plazo se concede a propósito de la necesidad de ejecutar una obra adicional que
desborda el calendario contractual, no se reconocen mayores gastos generales porque el
presupuesto específico de las obras adicionales contemplan una partida de gastos generales y por
lo tanto considerar otros por el mismo concepto supondría duplicar este rubro.
Por lo expuesto, cuando se produce una ampliación de plazo en un contrato de obra, surge la
obligación de la Entidad de pagar los mayores gastos generales variables al contratista, así como, el
derecho del contratista de cobrarlos. Al respecto, debe señalarse que el pago de los mayores gastos
generales variables tiene por objeto reconocer los mayores costos indirectos que asume el
contratista como consecuencia del incremento del plazo de ejecución de la obra por causas ajenas a
su voluntad, evitándose, de esta manera, la afectación del equilibrio económico de las prestaciones
asumidas por las partes, en aplicación de lo dispuesto por el Principio de Equidad, el mismo que
establece que "(…) Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable
relación de equivalencia y proporcionalidad (...)."
Para el caso de la obra, es opinión de la Supervisión de Obra, que los gastos generales variables no
requieren acreditarse, pues son derivados de las ampliaciones de plazo por atrasos no imputables al
contratista y que han afectado la ruta crítica de la obra, que es el caso de las ampliaciones de plazo
Nº 01, 02 y 03 otorgadas a CAH Contratistas Generales S.A. y por las cuales se ha solicitado su
pago.
2.30. TRABAJOS EJECUTADOS EN EL MES DE JULIO
Las partidas ejecutadas en el mes de julio de 2015 están comprendidas en los planos
complementarios concordados con el trazo (ejes) de la nueva geometría vial del proyecto aprobado,
y son las siguientes:
Partidas de Pavimentación
01.02 Mantenimiento de tránsito
01.03 Servicios higiénicos provisionales
03.01 Corte a nivel de subrasante
03.02 Perfilado y compactación de sub-rasante
03.03 Eliminación de material excedente
05.01 Base granular e =0.15 m
05.02 Sub-base granular e =0.10 m
05.03 Imprimación asfáltica
05.04 Carpeta asfáltica en caliente de 4”
05.05 Carpeta asfáltica en caliente de=2"
05.06 Riego de liga
Partidas de Semaforización
03.01 Caja de paso - CE- 1
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03.02 Caja de paso - CE- 2
03.03 Caja de paso - CE- 3
2.40. DEFICIENCIAS E INCONSISTENCIAS TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y
PROCEDIMIENTOS PARA SU SOLUCIÓN
Mediante las comunicaciones cursadas a la entidad, así como anotaciones del cuaderno de obra, se
han pormenorizado las deficiencias e inconsistencias técnicas del expediente técnico, principalmente
referidas a la adecuación de la geometría vial al entorno urbano existente y a las interferencias con las
infraestructuras de terceros determinadas durante el replanteo de obra y que confirman las
observaciones puestas de manifiesto por el contratista en el acta de entrega del terreno, que entre
otras son las siguientes:
2.40.1 DEFICIENCIAS TÉCNICAS VISIBLES PERCIBIDAS EN EL PROCESO DEL
REPLANTEO DEL PROYECTO
De la revisión del expediente técnico y el proceso de replanteo de obra efectuado se percibió que el
expediente técnico tiene deficiencias e inconsistencias técnicas, las cuales mediante la carta del
contratista CAH Nº 0068.01.15 de fecha 24.01.15 fueron sustentadas.
La Supervisión de Obra considerando que la mencionada comunicación contiene una relación de las
deficiencias e incoherencias del proyecto resultante de la evaluación de los trabajos indicados en los
planos del proyecto y por razón de que los planos de demolición y el replanteo topográfico del
proyecto realizado no son congruentes con lo proyectado consideró -en merito a lo establecido en el
artículo 196º del Reglamento- hacerlas de conocimiento a la AATE para que su evaluación por el
proyectista de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos.
2.40.2 INTERFERENCIAS CON REDES DE LUZ DEL SUR
Una de las observaciones planteadas en el acta de recepción del terreno, fue la relacionada con la
interferencia al proyecto causada por los postes de alumbrado eléctrico existentes, que requieren ser
removidos para la ejecución de la obra según lo proyectado.
Al respecto el proyecto considera la reubicación de 80 postes de Luz, pero en la integración de las
bases la entidad -ante la consulta de CAH Contratistas Generales S.A.- se manifestó “(…) que los
postes serán reubicados en una posición cercana, para lo que se considerara una distancia de
traslado máxima de diez 10 m. La ubicación final de estos postes será determinada durante ejecución
de la obra, en coordinación con la empresa proveedora del servicio (...)”.
Sin embargo, dichos trabajos configuran la necesidad de ejecución de una nueva línea nueva de
alumbrado público en el ámbito de la obra, la cual es corroborada por el contratista CAH mediante la
carta CAH Nº 0059.01.15, resultante de sus gestiones ante la concesionaria Luz del Sur, la que indica
que su ejecución asciende a S/. 1 231,829.08, monto no contemplado en el expediente técnico
contratado.
Estos trabajos son necesarios de ejecutar para materializar los trabajos de pavimentación en
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concordancia con la nueva geometría vial de la obra, motivo por el cual corresponde a la AATE su
solución con la intervención de Luz del Sur; de acuerdo con los artículos 98º de la Ley de
Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25884) y 90º de su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM.
2.40.3 OTRAS INTERFERENCIAS: REDES DE SEDAPAL, CALIDDA, TELEFÓNICA
El expediente técnico no ha evaluado la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y
secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo de la
avenida Marsano, cuyas ubicaciones serán precisadas durante la ejecución de los trabajos.
Similarmente, el expediente técnico no evaluado la existencia de las instalaciones de otros
concesionarios, tales como las instalaciones de Cálidda, Claro, Telefónica; que podrían constituir
interferencias en la ejecución de los trabajos.
2.40.4 LAS INTERFERENCIAS Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y
LOS PLANTEAMIENTOS PARA SU SOLUCIÓN
Como se ha indicado, mediante la carta Nº 251-2015-MTC/33.1 la Entidad, solicita a la Supervisión de
Obra, de acuerdo a sus atribuciones, que evalúe, verifique y solicite las medidas a tomarse con la
finalidad de subsanar las interferencias e incongruencias técnicas del expediente técnico de la obra, y
que han ocasionado que no se esté ejecutando la obra según los términos del contrato de obra Nº
015-2014-MTC/33.
Para tal efecto y dada las circunstancias de la problemática actual de la obra -derivada de las
interferencias y deficiencias técnicas del expediente técnico advertidas a la entidad, tanto por el
Contratista como de la Supervisión de Obra, en los plazos y procedimientos establecidos en el artículo
196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- para tomar las decisiones que
coadyuven a alcanzar la finalidad de la obra se presenta un análisis de las mismas y las
correspondientes posibles soluciones para superarlas dentro de las normativas legales establecidas.
2.40.4.1 REDES ELÉCTRICAS DE LUZ DEL SUR
La intervención derivada de los trabajos contratados establecía la reubicación de postes de
alumbrado público pertenecientes a las redes eléctricas de la concesionaria Luz del Sur; sin
embargo la misma en su carta Nº DSPA-1363570 advierte que tal intervención configura un nuevo
proyecto de Remoción, Traslado y Reposición de Redes Eléctricas de Media Tensión, Baja
Tensión y Alumbrado Público, el que de acuerdo al artículo 98 de la Ley de Concesiones Eléctricas
y el artículo 190 de su Reglamento debe ser ejecutado directamente por la Concesionaria.
Cabe señalar que la modalidad, así como el costo y tiempo de ejecución de este nuevo proyecto,
asciende a S/. 1 231,829.08 y 120 días calendario respectivamente, pero que no están establecidos
contractualmente en el expediente técnico.
La Supervisión de Obra opina que el proyectista al no tomar en cuenta la Ley de Concesiones
Eléctricas ha incurrido en una omisión técnica, que configura una deficiencia del proyecto, que debe
ser solucionada por la AATE para el cumplimiento de la finalidad del contrato.
Por las consideraciones indicadas, es de opinión de la Supervisión de Obra –tal como la ha
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expuesto en su carta Nº 002-15-CVS/OBRA y en la reunión sostenida el 19.02.15 en el AATE con
los miembros de la Unidad Gerencial de Estudios, el contratista, el proyectista y el gestor del
contrato- se ha acordado que los trabajos involucrados sean ejecutados por Luz del Sur a través de
un convenio con la AATE Luz del Sur, que comprenda la Remoción, Traslado y Reposición de
Redes Eléctricas de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público con costos y tiempo de
ejecución independientes del contrato principal Nº 015-2014-MTC/33.
Asimismo, dado a que el presupuesto de obra existe la partida 07.03 Reubicación de postes de luz
cuyo monto asciende a precios contratados asciende a la suma de S/. 320,156.73, incluido el I.G.V.
que no se ejecutara por las consideraciones establecidas por la ley de Concesiones Eléctricas y la
concesionaria Luz del Sur, la Supervisión de Obra considera que la partida indicada se constituya en
una reducción de obra.
A la fecha de este informe se está a la espera de la terminación de los trabajos por parte de Luz del
Sur; cuya demora está comprometiendo a la finalidad de la obra, habiéndose comunicado a la
entidad la paralización de los trabajos de Remoción, Traslado y Reposición de Redes Eléctricas de
Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público.
2.40.4.2 CANALES DE RIEGO
En la zona de la obra contratada se observa la existencia de canales de regadío que discurren a lo
largo del tramo de la avenida Marsano a intervenir, no tomada en consideración por el proyectista en
el expediente técnico, pese a que son visibles.
Ante la evidencia encontrada y con fines de dar soluciones a este impasse, tanto el Contratista, la
Supervisión de Obra y el Administrador del Proyecto de la AATE -desde antes de la fecha de inicio
de la obra- han efectuado visitas y coordinaciones con la Comisión de Regantes de Surco,
encargados del mantenimiento y operación de los canales, con la finalidad de obtener información
técnica de los canales, tanto de su trayectoria, geometría, tipo de material y revestimiento que lo
constituyen, pendientes, caudales, etc. Sin embargo, agotadas todas las instancias, la comisión de
regantes mencionada no proporcionó la información técnica fidedigna y necesaria para la solución
de las interferencias técnicas que producen al proyecto contratado, circunstancia que limita la
solución del problema, y por tanto su cuantificación sólo será posible durante la ejecución de la obra.
Dado a que la inadvertencia de la presencia de los canales de riego constituye una indiscutible
deficiencia técnica del expediente técnico, que ocasiona interferencias a las veredas, bermas y
calzadas a construirse, al coincidir en gran parte de su recorrido con los niveles y áreas a intervenir,
es de opinión de la Supervisión de Obra, que deberán ser solucionadas con la aprobación del
adicional de obra por deficiencias del expediente técnico posteriores a la suscripción del contrato y
que resulta indispensable para alcanzar su finalidad. Sin embargo, solo será posible la cuantificación
de la interferencia de los canales durante la ejecución de la obra.
Debe señalarse que la Comisión de Regantes de Surco por la Ley de Recursos Hídricos tiene
autoridad para delimitar y mantener las fajas marginales de los canales existentes –en el caso los
ubicados en la avenida Marsano- por lo que todo trabajo que involucre la intervención de los canales
debe contar con su aprobación. Por esta circunstancia se sugiere a la AATE formalizar un convenio
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con la mencionada comisión con la finalidad de agilizar las aprobaciones de las intervenciones a los
canales para minimizar los costos y tiempo de ejecución de la obra principal.
2.40.4.3 CÁMARAS DE VÁLVULAS DE LA RED PRIMARIA DE AGUA DE SEDAPAL
El expediente técnico obvio la existencia de cuatro (4) cámaras de válvulas de la red primaria de
agua de SEDAPAL, las mismas que se hallan en una berma central existente de la avenida
Marsano, la cual una vez ejecutado el proyecto constituirá un carril de la vía ampliada.
Para coadyuvar a la solución de este problema, la Supervisión de Obra, el Contratista y el Gestor del
Proyecto de la AATE propiciaron varias reuniones con la unidad operativa correspondiente de
SEDAPAL, en el caso con la encargada de la operación y mantenimiento de las redes primarias de
agua potable. Para tal efecto, dicha instancia de SEDAPAL indicó que deberán diseñarse los planos
de estructuras que incluyan los reforzamientos de las losas de techo y los ductos de inspección o
ingreso a las cámaras, debiéndose indicar que la aprobación del proyecto y la supervisión de la
ejecución del mismo estarán a cargo de la mencionada concesionaria.
La solución de este problema por la AATE conlleva a la elaboración del proyecto indicado por
SEDAPAL, sea por medio del proyectista, el contratista o un tercero, según lo establezca la AATE -
en concordancia con la normativa relacionada- para posteriormente ordenar al contratista la
ejecución de prestación adicional de obra que no se encuentra prevista en el expediente técnico ni
en el contrato original; sin embargo, su ejecución resulta indispensable y necesaria para alcanzar la
finalidad del contrato.
A fecha de este informe se está a la espera de la solución de este impasse por parte de la Entidad
que permita –de ser el caso- la modificación de los ingresos a las cámaras de válvulas que
constituyen una interferencia a la obra, y que la contratista podría ejecutar como prestación
adicional.
2.40.4.4 DEFICIENCIAS TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA GEOMETRÍA VIAL DEL
PROYECTO
Efectuándose el replanteo de la obra , en forma conjunta con el Contratista, se determinó que la
geometría vial proyectada no está ajustada con la infraestructura urbana-vial existente, originando
que en los planos de obra (trazo en planta) del expediente técnico se encuentren incongruencias e
inexactitudes del informe topográfico del expediente técnico con respecto al terreno donde se
construirá el proyecto, que deben ser resueltas por el proyectista, para proceder a la cuantificación
de metrados previo a la modificación de los planos del proyecto, para los fines de adicionales y/o
reducciones de obra.
Para la solución del problema mediante la carta Nº 281-2015-MTC/33.1 la entidad Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, hace de
conocimiento de la Supervisión de Obra la aprobación de los planos de la adecuación de la
geometría vial de la avenida Tomás Marsano.
En la mencionada carta la AATE indica que “…se considera procedente la aprobación del trazo para
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la adecuación de la geometría vial (ejes) del proyecto, cuyos datos técnicos se encuentran descritos
en las tablas Nº 1 y Nº 2 y los planos PLAN-PR-001, PLAN-PR-002, PLAN-PR-003, PLAN-PR-004,
PLAN-PR-005, PLAN-PR-006, PLAN-PR-007, PLAN-PR-008, PLAN-PR-009 y PLAN-PR-010. Los
planos mencionados han sido suscritos por el proyectista de la obra Consorcio VRL y visados por el
Administrador de Contrato, el especialista de la Unidad Gerencial de Estudios y la UGE de la AATE.
Asimismo, como resultado de las coordinaciones efectuadas con el Administrador del Contrato, la
Supervisión de Obra vio por conveniente solicitar al contratista que complemente los planos de la
geometría vial adecuados al trazo aprobado (ejes) por la AATE, para alcanzar la finalidad del
contrato, la cual será posible si se elaboran los planos de demolición, constructivos, detalles,
secciones transversales y perfiles longitudinales que den solución a las incongruencias y/o
inconsistencias técnicas del expediente técnico contratado. Es por ello, que el Contratista hace
entrega de los planos y documentación complementaria, los cuales son aprobados por la AATE
mediante la carta N° 411-2015-MTC/33.1 de fecha 22 de abril.
2.40.4.5 INTERFERENCIAS DERIVADAS DE LAS REDES Y CONEXIONES SANITARIAS DE
SEDAPAL UBICADAS EN EL ÁMBITO DE LA OBRA
El contratista durante todo el desarrollo de los trabajos de demoliciones del pavimento (partidas
02.01, 02.02 y 02.03) encontró tuberías y conexiones domiciliaras de agua potable de las redes
secundarias de SEDAPAL que discurren a lo largo de la intervención de la obra instaladas
superficialmente, incumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento Nacional
de Construcciones y las correspondientes a SEDAPAL.
El expediente técnico no ha evaluado la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y
secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo de la
avenida Marsano, circunstancia por la cual tanto la Supervisión de Obra, el Contratista y el
Administrador del Contrato de la AATE han coincidido en la necesidad de tomar las precauciones
técnicas para proteger a la infraestructura subterránea sanitaria existente, de los efectos que se van
originar por la conformación de la estructura del pavimento, principalmente de la compactación de la
subrasante, sub base y base con equipos vibratorios, según las cotas del proyecto y las
especificaciones técnicas correspondientes.
Las redes y conexiones instaladas superficialmente han sido encontradas en la ejecución de los
trabajos de demolición del pavimento (partidas 2.01, 2.02, 2.03), entre las progresivas 1+220 al
2+000 de la vía auxiliar Sur – Norte de la avenida Marsano, que van a ser dañadas como viene
ocurriendo con las conexiones domiciliarias existentes. Se prevé que cuando se ejecuten los
trabajos de las partidas 03.01 Corte a nivel de subrasante, 03.02 Perfilado y compactación de la
subrasante, 05.01 Base granular y 05.02 Sub base granular se originaran fallas y/ deterioros de las
redes sanitarias en las zonas de interferencias con los trabajos de pavimentación.
La Supervisión de Obra por las circunstancias encontradas recomendó solicitar a SEDAPAL la
información técnica fidedigna sobre las Redes Primarias, Redes Secundarias, Conexiones
Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado) que incluya:
a. El estado situacional de sus instalaciones en el ámbito de la obra a ejecutar, mediante el
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cual se establezcan: el estado de las mismas (antigüedad), tipo de tuberías, certificaciones,
profundidades, ubicación, conformidad de para proseguir la ejecución de la obra y hacerla
técnicamente sostenible (periodo de diseño y vida útil).
b. Revisión conjunta de las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado a
fin de prever las interferencias y otros, para tomar las acciones correctivas que sean
necesarias ejecutar para mitigar los daños u otros efectos, en el menor plazo posible.
c. Solicitar los planos actualizados de las instalaciones de tuberías y conexiones domiciliarias
de las redes primarias y secundarias, tanto de agua potable como de alcantarillado, que
coadyuven a precisar y dar solución a las interferencias que se presenten en el desarrollo
de los trabajos.
d. Un informe técnico que determine que dadas las condiciones actuales de su infraestructura
con la intervención de la obra de pavimentación no serán afectadas sensiblemente,
considerando que el contratista de la AATE ejecutaría los trabajos con las precauciones del
caso.
Por lo indicado y como resultado de las coordinaciones con los funcionarios de SEDAPAL -y de las
verificaciones y circunstancias encontradas en la visita a la obra- el 08.05.15 cursaron a la
mencionada entidad la carta Nº 445-2015-MTC/33.1, mediante la cual le solicitan información sobre
el estado de las redes de agua potable y alcantarillado, así como de las conexiones domiciliarias
instaladas en el ámbito de la obra contratada. SEDAPAL mediante su carta Nº 0834-2015-EOMR-S
de fecha 26.05.15 ha proporcionado un diagnóstico sobre el estado de las redes sanitarias indicando
que se considere el cambio de tuberías y conexiones domiciliarias instaladas en el ámbito de la
obra.
La AATE ha indicado le necesidad de iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales a partir
del diagnóstico de las instalaciones sanitarias involucradas en el ámbito de la obra, mediante la
carta Nº 466-2015-MTC/33.1
Al respecto, la Supervisión de Obra ha opinado que de conformidad con las normativas aludidas, las
prestaciones adicionales que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original -
que para el caso que nos ocupa corresponden a deficiencias del expediente técnico de la obra-
requieren de: la tipificación de la causales que la originan, el monto de la prestación, el porcentaje
de incidencia, la ampliación de plazo generada por la ejecución y la verificación de la viabilidad; por
lo que las prestaciones adicionales para la solución de las interferencias de las redes sanitarias
deben estar acorde con lo establecido en los artículos 41º (41.2) de la Ley de Contrataciones y 207º
del Reglamento; así como lo que disponen en lo concerniente las Directivas Nº 002-2010-CG/OEA y
Nº 020-2013-CG/OEA de la Contraloría General de la República.
Cabe indicar que mediante la carta Nº 46-2015-CVS/OBRA del 10.06.15 la Supervisión de Obra
para coadyuvar a la solución de este problema ha presentado a la AATE un expediente técnico de
Rehabilitación de las Redes Sanitarias ubicadas en el ámbito de la obra intervenido- para su trámite
de aprobación por SEDAPAL, para su ejecución y poder viabilizar las prestaciones adicionales que
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sean necesarias, según lo indicado en la carta Nº 466-2015-MTC/33 de la AATE. Sin embargo, a la
fecha la AATE no viene haciendo el seguimiento que le corresponde para su aprobación, para la
solución las interferencias que ha ocasionado a la prosecución de la obra en los tramos de la vía
auxiliar intervenidos.
Por las interferencias descritas, el contratista CAH Contratistas Generales S.A. continúa la obra en
condiciones limitadas con un menor ritmo de lo programado, con la consiguiente afectación de la
Programación (Cronograma) de Obra y su correspondiente Calendario de Avance de Obra vigentes.
3.00 AVANCE DE LA OBRA
Por las circunstancias indicadas en el ítem 2.40 en el mes de julio el avance de obra fue del orden de
2.48% y un avance acumulado real de 9.16%.
Dado a que este avance es menor al 80.00%, del avance de obra programado acumulado debería
aplicarse lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Sin embargo, el atraso manifiesto de la obra no es atribuible al contratista, antes bien es consecuencia
de las deficiencias del expediente técnico y las interferencias halladas en la zona de obra y por tanto
según opinión de la Supervisión de Obra no es aplicable la elaboración y presentación del calendario
de avance de obra acelerado; además que existen causales de ampliación de plazo de obra en curso.
3.10 AVANCE FÍSICO Y METRADOS DE LAS PARTIDAS EJECUTADAS EN EL MES DE
JULIO
En el mes de julio, dada las circunstancias indicadas en el ítem 2.40 precedente se han efectuado
trabajos de las partidas de pavimentación y semaforización en los extremos factibles de ejecutar; es
decir donde las incidencias de las interferencias y/o deficiencias del proyecto no son muy
significativas.
Debido a ello el avance físico real acumulado es del orden de 9.16%, mientras que el programado
acumulado a dicho mes debería ser del orden del 33.82 %. Comparando estos avances se observa
que la ejecución de la obra se encuentra atrasada respecto del avance programado acumulado, sin
embargo la obra no es pasible de aplicación del art. 205° del Reglamento de la ley de Contrataciones
del Estado
Las interferencias que se han detectado en el ámbito de la obra (redes eléctricas, las redes sanitarias,
los canales de regadío y otros) vienen dificultando el desarrollo normal de la obra. Estas interferencias
son de pleno conocimiento de la AATE y según las coordinaciones conjuntas efectuadas con la misma
deben tomarse las medidas técnicas para su solución en el más breve plazo.
Resumen de metrados valorización N° 07:
ÍTEM DESCRIPCIÓN UND METRADO
1 PAVIMENTACIÓN
1 TRABAJOS PRELIMINARES
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1.01 SEÑALIZACIÓN DE DESVÍOS GLB 0.00
1.02 MANTENIMIENTO DE TRANSITO GLB 0.13
1.03 SERVICIOS HIGIÉNICOS PROVISIONALES GLB 0.13
1.04 MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN DE EQUIPO GLB 0.00
1.05 CASETA PROVISIONAL PARA GUARDIANÍA Y ALMACÉN (ÁREA = 40.00 M2)
GLB 0.00
1.06 OFICINAS PROVISIONALES GLB 0.00
1.07 CARTEL DE OBRA 3.60 x 7.20 M. (ESTRUCTURA DE MADERA) UN 0.00
1.08 TRAZO Y REPLANTEO KM 0.00
1.09 LIMPIEZA DE TERRENO M2 0.00
2 DEMOLICIONES
2.01 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE M2 0.00
2.02 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO e=17 cm M2 0.00
2.03 DEMOLICIÓN DE PAVIMENTO MIXTO M2 0.00
2.04 DEMOLICIÓN DE VEREDA CON SARDINEL TIPO I M2 0.00
2.05 DEMOLICIÓN DE VEREDAS TIPO II M2 0.00
2.06 DEMOLICIÓN DE SARDINEL M 0.00
3 MOVIMIENTO DE TIERRAS
3.01 CORTE A NIVEL DE SUBRASANTE M3 32.01
3.02 PERFILADO Y COMPACTACIÓN DE SUB-RASANTE M2 468.78
3.03 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE M3 615.81
5 PAVIMENTOS
5.01 BASE GRANULAR E=0.15 M M2 468.78
5.02 SUB BASE GRANULAR E=0.10 M M2 468.78
5.03 IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M2 468.78
5.04 CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE DE 4'' M2 4,345.98
5.05 CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE E=2" M2 727.67
5.06 RIEGO DE LIGA M2 8,950.85
2 SEMAFORIZACIÓN
3 OBRAS DE CONCRETO ARMADO
3.01 CAJA DE PASO - CE-1 UN 3.00
3.02 CAJA DE PASO - CE- 2 UN 2.00
3.03 CAJA DE PASO - CE- 3 UN 2.00
3.04 ESTRUCTURA METÁLICA DE ZAPATA PARA SEMI PÓRTICO O BANDERA
UN 0.00
3.05 ESTRUCTURA METÁLICA DE ZAPATA PARA PEDESTAL UN 0.00
3.06 CONCRETO PRE MEZCLADO DE f'c=175 kg/cm2 PARA PEDESTAL M3 0.00
3.07 CONCRETO PRE MEZCLADO DE f'c= 210 kg/cm2 PARA SEMI PÓRTICO
M3 0.00
3.08 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO PARA ZAPATAS M2 0.00
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0.00% 0.04%
0.05% 0.05% 0.76%
8.55%
22.44%
33.82%
61.69%
68.95%
82.99%
88.77% 98.60%
0.00% 0.10% 0.10% 0.10% 0.85% 3.90%
6.69% 9.16%
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
CURVA GENERAL DE AVANCE DE OBRA PROGRAMADO VS. EJECUTADO ACUMULADO
PROGRAMADO EJECUTADO
100%
3.20 CURVA “S” DE COMPARACIÓN DEL AVANCE PROGRAMADO VS. AVANCE EJECUTADO La curva S permite comparar el avance real vs el avance programado con el propósito de establecer las desviaciones del calendario y la evaluación del avance de obra según el artículo 205º del Reglamento, cuyo detalle se muestra en el gráfico siguiente y que denota la diferencia entre lo programado vs lo ejecutado, la cual es consecuencia de causales no imputables al contratista.
MONTO DE VALORIZACION PROGRAMADO
MES MONTO TOTAL (Inc. IGV) PORCENTAJES
PARCIAL (S/.) ACUMUL (S/.) PARCIAL (%) ACUMUL (%)
20/01/2015 - - 0.00% 0.00%
31/01/2015 7,466.42 7,466.42 0.04% 0.04%
28/02/2015 591.10 8,057.51 0.00% 0.05%
31/03/2015 654.43 8,711.94 0.00% 0.05%
30/04/2015 126,076.57 134,788.51 0.71% 0.76%
31/05/2015 1,385,665.44 1,520,453.95 7.79% 8.55%
30/06/2015 2,468,145.42 3,988,599.38 13.88% 22.44%
31/07/2015 2,024,690.38 6,013,289.75 11.39% 33.82%
31/08/2015 4,953,213.49 10,966,503.24 27.86% 61.69%
30/09/2015 1,291,107.29 12,257,610.53 7.26% 68.95%
31/10/2015 2,496,169.35 14,753,779.88 14.04% 82.99%
30/11/2015 1,027,681.95 15,781,461.83 5.78% 88.77%
31/12/2015 1,748,086.73 17,529,548.56 9.83% 98.60%
04/01/2016 248,229.23 17,777,777.78 1.40% 100.00%
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MONTO DE VALORIZACIONES EJECUTADAS
MES MONTO TOTAL (Inc. IGV) PORCENTAJES
PARCIAL (S/.) ACUMUL (S/.) PARCIAL (%) ACUMUL (%)
20/01/2015 - - 0.00% 0.00%
31/01/2015 17,849.72 17,849.72 0.10% 0.10%
28/02/2015 - 17,849.72 0.00% 0.10%
31/03/2015 - 17,849.72 0.00% 0.10%
30/04/2015 132,959.69 150,809.41 0.75% 0.85%
31/05/2015 543,208.73 694,018.14 3.06% 3.90%
30/06/2015 494,508.68 1,188,526.82 2.78% 6.69%
31/07/2015 471,383.11 1,659,909.93 2.48 % 9.16%
31/08/2015
30/09/2015
31/10/2015
30/11/2015
31/12/2015
04/01/2016
3.30 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VIGENTE COMO RESULTADO DE LAS
AMPLIACIONES DE PLAZO
Se adjunta en el anexo de este informe el Calendario de Avance de Obra actualizado (vigente)
compatibilizado con la Ampliación de Plazo Nº 03 otorgada.
El Calendario de Avance de Obra vigente establece como fecha de inicio de obra el 20/01/15 y
como fecha de término el 04/01/16, es decir un plazo de ejecución de 350 días calendario.
3.40 ANÁLISIS DE LA RUTA CRÍTICA VIGENTE
El Cronograma Valorizado de Obra adecuado a la fecha de inicio de la obra (20.01.15) y
actualizado a la Ampliación de Plazo de Obra Nº 03, resultante de la programación CPM-GANTT
obtenida mediante el software Ms Project, está correlacionado con la autorización de interferencia
del tránsito de la avenida Marsano, otorgada por la Gerencia de Transporte Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para un plazo de ejecución de 350 días calendario que se
cumple el 04.01.16.
La programación de obra vigente define claramente las partidas incluidas en la ruta crítica, las
cuales se detallan en el grafico GANTT-CPM que se anexa al presente informe.
Las partidas o actividades críticas que constituyen la ruta crítica, por sus relaciones de
dependencia, simultaneidad y secuencia si tienen atrasos en su ejecución afectaran directamente
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el plazo de ejecución de la obra, al modificarse los comienzos y términos de las actividades críticas
vinculadas.
Las holguras, vinculaciones, secuencias y duraciones de cada una de las partidas de la obra y que
constituyen el Cronograma de Obra (programación PERT – CPM/GANTT) son resultantes de:
Los costos y tiempo de ejecución contratados
Las partidas se ejecutaran según la delimitación denominada lo antes posible
Las 3 fases o etapas de ejecución de la obra, según la autorización de interferencia de
vía determinada por la Resolución de Subgerencia Nº 159-2015-MML/GTU-SIT.
Al respecto, el Plan de Desvíos del Tránsito contenido en la Resolución Nº 159-2015-MML/GTU-
SIT establece que la obra se ejecutara en 3 etapas o fases a saber:
Fase 1: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre las avenidas Ayacucho y los
Próceres
Fase 2: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre el Ovalo Los Cabitos y la
avenidas Ayacucho
Fase 3: Ejecución de la obra en ambos sentidos, entre la avenida Próceres al puente
Atocongo
Este plan de desvíos e interferencias del tránsito no se ha podido aplicar por las inconsistencias
técnicas del proyecto y las circunstancias coyunturales presentadas en el desarrollo de la obra,
específicamente las señaladas en el ítem 2.40, que han generado las ampliaciones de plazo de
obra Nº 01, 02 y 03, totalizadas en 110 días calendario.
Las ampliaciones de plazo otorgadas modificaron la programación de obra, la cual actualizada
considera como inicio de obra el 20.01.15 y término de obra el 04.01.16. Asimismo, han requerido
de las renovaciones de las autorizaciones de desvíos de vías gestionadas ante la Gerencia de
Transporte Urbano, la que a la fecha tal como se describe en el ítem 3.50 no está otorgando
autorización por interferencias de vías para la obra, por lo que no se podrá realizar ninguna
interferencia adicional a la vigente en la vía pública, caso contrario estará sujeto a la sanción
establecida en la Ordenanza Nº 1680 Anexo 1.
Debe señalarse, que los demás sectores de la obra no pueden culminarse o ser intervenidos como
consecuencia de la presencia de las redes y conexiones domiciliarias de SEDAPAL, cuya
influencia y sucinto estado situacional se pormenoriza en el ítem 3.50 y por la carta Nº 1221-2015-
MML/GTU-SIT de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima
que deniega la autorización de interferencia de vías y manifiesta que la geometría vial del proyecto
no se ajusta a la establecida por la Ordenanza Nº 341-MML.
A la fecha de este informe se han intervenido las progresivas de las vías auxiliares siguientes:
En el sentido Sur - Norte entre las progresivas 0+310 a 0+940 y 1+260 a 2+000
En el sentido Norte – Sur entre las progresivas 0+300 a 0+940
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3.50 PROBLEMÁTICA GENERADA POR LAS INTERFERENCIAS DE LAS REDES SANITARIAS Y
SU INCIDENCIA EN LA RUTA CRÍTICA
La problemática actual de la obra, derivada de la presencia de las redes sanitarias de SEDAPAL,
manifestada durante la realización de los trabajos de demoliciones del pavimento existente para su
adecuación a la geometría vial aprobada por la AATE mediante las cartas Nº 281-2015-MTC/33.1
y 411-2015-MTC/33.1 ha ocasionado que la obra tenga atraso en su ejecución por causales no
atribuibles al contratista.
Para comprender la magnitud e incidencias en el avance de la obra producidas por el problema de
las interferencias de las redes sanitarias se compendia el historial de los hechos y efectos
ocurridos, que vienen imposibilitando el avance de la obra según lo programado.
3.50.1 HECHOS OCURRIDOS
a. El 14 de enero de 2015, la Gerencia de Transporte Urbano GTU, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprueba mediante la Resolución N° 159-2015-MML/GTU-SIT el plan
de desvíos presentado por C.A.H. Contratistas Generales S.A. para interferir la mencionada
vía (Av. Tomás Marsano), en forma temporal.
b. El contratista durante el desarrollo de los trabajos de demoliciones del pavimento (partidas
02.01, 02.02 y 02.03), encontró tuberías y conexiones domiciliaras de agua potable y de
alcantarillado de las redes secundarias de SEDAPAL a lo largo de la intervención de la obra;
y que además de estar instaladas superficialmente tienen un frágil estado de conservación y
funcionamiento por su antigüedad. Debido a esta contingencia, las conexiones, ubicadas
entre las progresivas 1+280 a 1+940 de la vía auxiliar Sur – Norte de la avenida Marsano,
por estar instaladas superficialmente fueron dañadas durante la ejecución de los trabajos
indicados.
c. El expediente técnico no apreció la existencia ni la antigüedad de las redes (primarias y
secundarias) y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado que fluyen a lo largo
de la avenida Marsano y que configuran interferencias para la ejecución de la obra. Ante
estas las evidencias, tanto la Supervisión de Obra, el Contratista y el Administrador del
Contrato de la AATE coincidieron en la necesidad de tomar las precauciones técnicas para
proteger a la infraestructura subterránea sanitaria existente de los efectos que se van originar
por la conformación de la estructura del pavimento, principalmente por la compactación de la
subrasante, sub base y base con equipos vibratorios, según las cotas del proyecto y las
especificaciones técnicas correspondientes.
d. Mediante la carta Nº 37-2015-CVS/OBRA del 04.05.15 la Supervisión de Obra señalaba la
interferencia al avance de la obra que causaba la presencia de las redes secundarias y
conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de SEDAPAL que fluyen a lo largo
de la avenida Marsano, cuya existencia, calidad, funcionamiento y antigüedad no fueron
establecidas en el expediente técnico.
En la carta se indicaba que: “(…) La superficialidad a la que se encuentran las tuberías y
conexiones domiciliarias de no ser solucionada va a impedir la prosecución de los trabajos en
condiciones normales, debido a que se van a producir roturas de las mismas como producto
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de los trabajos de compactación a nivel de sub rasante existente; ocasionando el colapso o
deterioro de la estructura del pavimento (…)”.
Concluía la mencionada carta que “(…) por las circunstancias expuestas recomienda solicitar
en el más breve plazo a SEDAPAL y a sus instancias involucradas información técnica
fidedigna sobre las Redes Primarias, Redes Secundarias, Conexiones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado (…)”, así como recomendaba: “(…) el cambio de las tuberías
indicadas puesto que por su antigüedad y tipo de material van a colapsar durante la ejecución
de los trabajos de compactación o durante la vida útil del pavimento por las cargas del
tránsito, con la implicancia del deterioro prematuro del nuevo pavimento (...)”.
e. Ante las interferencias de las redes sanitarias, la AATE el 08.05.15 cursa a SEDAPAL la carta
Nº 445-2015-MTC/33.1, solicitando la información sobre el estado de las redes de agua
potable y alcantarillado, así como de las conexiones domiciliarias instaladas en el ámbito de la
obra contratada. Mientras tanto y por la circunstancia señalada la obra fue imposibilitada en
su ejecución en la zona comprometida por las redes sanitarias existentes.
f. Mediante la carta Nº 466-2015-MTC/33.1 la AATE indica que debe iniciarse el procedimiento
de prestaciones adicionales para solucionar los problemas de las redes sanitarias. Para tales
efectos, la Supervisión de Obra advierte en su carta Nº 43-2015-CVS/OBRA que es
necesario que se cuente previamente con el diagnóstico de las instalaciones sanitarias
involucradas en el ámbito de la obra a ejecutar, para posibilitar la viabilidad de las
prestaciones adicionales según lo establecido en los artículos 41º (41.2) de la Ley de
Contrataciones y 207º del Reglamento, y las Directivas Nº 002-2010-CG/OEA y Nº 020-
2013-CG/OEA de la Contraloría General de la República.
g. El 26.05.15 SEDAPAL mediante la carta Nº 0834-2015-EOMR-S, sobre el estado de las
redes de agua potable y alcantarillado ubicadas entre el Ovalo Los Cabitos y el Puente
Atocongo donde se ejecuta la obra, indica que las redes “se encuentran operativas” y que:
En el caso de la red secundaria de agua potable “(…) por la magnitud del trabajo que
van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y reubicación de la red de
agua en el lado impar de la avenida Tomás Marsano entre la avenida Ayacucho y la
avenida Velasco Astete por tuberías de polietileno (…)”;
En el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable “(…) por la magnitud del
trabajo que van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y reubicación de
las conexiones de agua potable en el lado par e impar de la avenida Tomás Marsano
desde el Ovalo Los Cabitos hasta el Puente Atocongo (…)”;
Respecto a la red secundaria de alcantarillado y conexiones manifiesta “(…) por la
magnitud del trabajo que van a realizar, es necesario que consideren en el cambio y
reubicación de estas tuberías y conexiones domiciliarias por tuberías de polietileno…
en los siguientes tramos
Lado impar: entre la avenida Ayacucho y la avenida Velasco Astete; entre la
calle Plascencia y la Panamericana Sur
Lado par: entre la avenida La Castellana y calle Doña Catalina; entre la
avenida Surco y calle Amat
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h. Por razón del diagnóstico de SEDAPAL, el Contratista con el apoyo de la Supervisión de
Obra elaboró un proyecto para la rehabilitación de las redes y conexiones sanitarias de agua
potable y alcantarillado comprendidas en los sectores de la obra intervenida, con el objetivo
de mejorar las precarias condiciones hidráulicas del sistema de agua potable y alcantarillado
existentes y consecuentemente dar sostenibilidad a la pavimentación a ejecutarse.
Este proyecto entregado a la AATE mediante la carta Nº 46-2015-CVS/OBRA, deberá ser
aprobado tanto por SEDAPAL como por la AATE como condición previa a su ejecución como
prestaciones adicionales -según lo ordenado por la carta Nº 466-2015-MTC/33.
A la fecha no se tiene un alcance del estado situacional del proyecto presentado por la AATE
a SEDAPAL.
i. La carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT del 22.07.15 de la Subgerencia de Estudio de Tránsito
(SIT) dirigida al Contratista de Obra indica que mediante el oficio Nº 012-2015-MTC/33.l, la
AATE solicita a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU-SIT) un pronunciamiento
actualizado respecto al proyecto puesto que la empresa EMAPE S.A., observa que la
propuesta vial del proyecto no se ajusta a las dimensiones establecidas en la ordenanza
Nº 341-MML e indica “(…) que no se otorgara autorización por interferencias de vías para la
obra (…)” . En opinión de la Supervisión de Obra la carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT
contradice de manera extemporánea la aprobación del diseño vial mencionada en la
Resolución N° 159-2015-MML/GTU-SIT otorgada por la misma GTU-SIT.
j. Mediante la carta CAH Nº 0559.07.15 del 24.07.15 el Contratista comunica a la AATE la
suspensión de la autorización por interferencias de vías para la ejecución de la obra y solicita
una pronta solución a los impasses planteados por la GTU-SIT toda vez que el 03.08.15
culmina la autorización de la GTU.
3.50.2 EFECTOS DE LAS INTERFERENCIAS DE LAS REDES SANITARIAS EN LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA
Por la presencia y consiguientes interferencias ocasionadas por las redes y conexiones sanitarias
de SEDAPAL y no tener solución a las mismas, el contratista se ve imposibilitado de terminar los
trabajos de pavimentación proyectados, en el caso de este informe, en la vía auxiliar sentido Sur –
Norte comprendida entre:
a. Las progresivas 0+330 a 0+960, presencia de red de agua potable existente en zona de
estacionamiento proyectada
b. Las progresivas 1+280 a 1+940, presencia de red de agua potable y conexiones de agua
(85 un) en zona de berma existente
c. Las progresivas 0+300 a 0+460 y progresivas 1+280 a 1+940, presencia de red de desagüe
en zona de calzada existente
d. Las progresivas 0+460 a 0+950, presencia de red de desagüe en zona de estacionamiento
proyectada
La presencia de las redes y conexiones sanitarias de SEDAPAL ha causado el no cumplimiento de
la ruta crítica vigente de la obra y como consecuencia directa la necesidad de las ampliaciones del
plazo de obra otorgadas al contratista y para que éstas no sigan sucediendo con el perjuicio
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económico que conllevan, es de opinión de la Supervisión que se aprueben las prestaciones
adicionales para la rehabilitación de las redes interferentes en el ámbito de la obra, tal como se
indica en la carta Nº 466-2015-MTC/33.1. Debe señalarse que el Contratista y la Supervisión de
Obra para dar viabilidad a la ejecución de la obra han contribuido con la elaboración de un
expediente técnico de rehabilitación de las redes, el cual ha sido presentado por la AATE a
SEDAPAL.
3.50.3 SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR LAS INTERFERENCIAS DE LAS
REDES SANITARIAS
Para los problemas generados por las redes y conexiones sanitarias la Supervisión de Obra en los
sectores intervenidos de la obra propone las soluciones siguientes:
EN LA VÍA AUXILIAR SENTIDO SUR – NORTE DONDE SE DENOTAN REDES Y
CONEXIONES DE AGUA POTABLE DE ASBESTO CEMENTO:
i. Progresivas 0+330 a 0+960 no es preciso efectuar mayores trabajos sobre las redes y
conexiones domiciliarias existentes.
ii. Progresivas 1+280 a 1+940 la solución al problema dependerá de la sección vial a
adoptarse por decisión de la AATE. Si se mantiene la sección o geometría vial
existente tendrían que profundizarse 85 conexiones domiciliarias existentes; sin
embargo, si se aplica la sección vial contractual se tendría que cambiar y reubicar las
tuberías de las redes y conexiones tal como lo indica SEDAPAL en su carta Nº 0834-
2015-EOMR-S, ello debido a su ubicación actual estaría en zona de calzadas.
EN LA VÍA AUXILIAR SENTIDO SUR – NORTE DONDE SE DENOTAN REDES Y
CONEXIONES DE CONEXIONES DE ALCANTARILLADO CONSTITUIDAS POR
TUBERÍAS DE CONCRETO SIMPLE:
i. Progresivas [0+300 a 0+460] y [1+280 a 1+940], por estar los tramos de tuberías en
zonas de calzadas -deteriorados y corroídos por las aguas residuales según se ha
detectado en la corona o clave de los tubos por su antigüedad no menor de 25 años-
se requiere “por la magnitud del trabajo que van a realizar, es necesario que
consideren en el cambio y reubicación de estas tuberías y conexiones domiciliarias por
tuberías de polietileno” tal como recomienda SEDAPAL. Esta solución es inherente a
cualquiera de las geometrías viales que la AATE adopte en la rehabilitación de esta
zona afectada, sea la contractual o la existente.
ii. Progresivas [0+460 a 0+950], pese a que los tramos de tuberías se encuentran en
zona de estacionamientos se sugiere el cambio de las tuberías por la premisa técnica
que la subrasante de soporte en los pavimentos flexibles deben tener un grado de
compactación no menor de 95% de la máxima densidad seca obtenida por el ensayo
de Próctor Modificado.
Debe anotarse que en el proceso de rehabilitación de la calzada en esta zona se
produciría el colapso de las tuberías durante la ejecución de los trabajos de
compactación. También, es posible que durante la vida útil del pavimento por razón de
que las cargas del alto tránsito que discurre por la avenida Marsano generan grandes
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fuerzas tangenciales y de torsión que ocasionarían el deterioro prematuro del nuevo
pavimento.
Dada la necesidad de solucionar los problemas presentados en la rehabilitación del pavimento
podrían emplearse otras soluciones para la pavimentación empleando asfaltos modificados con
polímeros para proporcionar una mayor resiliencia y flexibilidad al pavimento. Sin embargo, su
aplicación involucra la necesidad de modificaciones al contrato con las implicancias que ello
conlleva; por tanto corresponde a la AATE la definición de esta solución u otras que escapan al
alcance de este informe.
4.00 AVANCE ECONÓMICO DE OBRA
4.10 MONTO PRESUPUESTO DE OBRA
El presupuesto de la obra, desconsolidado en presupuestos de pavimentación y de
semaforización, a precios del mes de noviembre de 2013 se muestra en los cuadros siguientes:
A. Monto del Valor Referencial (C/IGV) S/. 18, 517,901.38
B. Monto del Contrato (C/IGV) S/. 17, 777.777.77
Factor de relación: A/B 0.960031993
Montos del Sub Presupuestos según Contrato
Sub presupuesto 01 Pavimentación (C/IGV) S/. 15,009,028.10
Sub presupuesto 02 Semaforización (C/IGV) S/. 2,768,749.67
4.20 VALORIZACIÓN DEL MES DE JULIO
En el mes de julio de 2015, el contratista ha ejecutado trabajos del contrato principal, los cuales
fueron valorizados determinan el cuadro resumen siguiente:
DESCRIPCIÓN Monto Contrato
(sin IGV)
Montos Valorizados
Anterior Actual Acumulado Saldo
VALORIZACIÓN (V) 15,065,913.36 1,007,226.12 373,426.91 1,380,653.05 13,685,260.34
TOTAL CONTRACTUAL 15,065,913.36 1,007,226.12 373,426.91 1,380,653.05 13,685,260.34
Avances en porcentaje 6.69% 2.48% 9.16% 90.84%
REAJUSTES (R) -15,664.49 -4,481.12 -20,145.61
DEDUCCIONES (D)
POR ADELANTO DIRECTO -8,648.58 -2,950.80 -11,599.38
VALORIZACIÓN BRUTA (VB = V + R - D) 1,000,210.21 371,896.59 1,372,106.82
AMORTIZACIONES (A)
AMORTIZACIONES ADELANTO DIRECTO 201,445.23 371,896.59 573,341.82
AMORTIZACIÓN DEL ADELANTO PARA MATERIALES
0.00 0.00 0.00
TOTAL AMORTIZACIONES (A) 201,445.23 371,896.59 573,341.82
VALORIZACIÓN NETA (VN = VB - A) 798,764.98 0.00 798,765.00
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MONTO A PAGAR AL CONTRATISTA
EN EFECTIVO (VN) 0.00
MONTO I.G.V. (VN x 0,18) 0.00
MONTO TOTAL CON I. G. V. 0.00
Se anota que los reajustes de la valorización se han calculado aplicando los Índices base INEI del
mes de noviembre de 2013 (Resolución Jefatural Nº 368-2013) y los índices establecidos por la
Resolución Jefatural Nº 255-2015-INEI del 16 de julio de 2015, conforme lo señala el art. 198º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, por los adelantos otorgados se ha
efectuado la amortización respectiva y la deducción del reajuste que no corresponde según lo
establecido por el D. S. N° 011-79-VC.
Se denota que el avance real de la obra en el mes de julio –tanto parcial como acumulado- es del
orden del 2.48 % y 9.16% respectivamente.
Considerando que el avance programado acumulado es del orden del 33.82% y el avance real
acumulado es 9.16% se determina que éste es equivalente al 72.92% del programado. Siendo
este avance menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada a julio la obra
tiene retraso; sin embargo no es aplicable el artículo 205º del Reglamento, pues dicho atraso es
consecuencia de causales no atribuibles al contratista, derivadas de las inconsistencias técnicas
del proyecto percibidas desde la entrega del terreno y expuestas durante el desarrollo de la obra, a
las que se han agregado las interferencias de las redes sanitarias, que han afectado el avance de
obra según lo programado y consecuentemente afectado el plazo de ejecución.
4.30 ADELANTO DIRECTO
La entidad otorgó por concepto de Adelanto Directo a la empresa contratista C.A.H. Contratistas
Generales S.A. la suma de s/ 3.555.555,55 nuevos soles, correspondiente al 20% del monto del
contrato, con fecha 11 de diciembre de 2014.
4.30.1 AMORTIZACIONES DEL ADELANTO DIRECTO
Se detalla en el cuadro siguiente las amortizaciones del Adelanto Directo parcial y acumuladas
efectuadas al mes de julio.
Descripción Monto Monto del Amortización Saldo por
Valorizado Adelanto del Adelanto Amortizar
VAL. Nº 01: 31-ene-15 (Sin I.G.V.) S/. 15,126.88 S/. 3,013,182.67 S/. 3,025.38 S/. 3,010,157.29
VAL. Nº 02: 28-feb-15 (Sin I.G.V.) S/. 0.00 S/. 3,013,182.67 S/. 0.00 S/. 3,010,157.29
VAL. Nº 03: 31-mar-15 (Sin I.G.V.) S/. 0.00 S/. 3,013,182.67 S/. 0.00 S/. 3,010,157.29
VAL. Nº 04: 30-abr-15 (Sin I.G.V.) S/. 112,677.70 S/. 3,013,182.67 S/. 22,535.54 S/. 2,987,621.75
VAL. Nº 05: 31-may-15 (Sin I.G.V.) S/. 460,346.38 S/. 3,013,182.67 S/. 92,069.28 S/. 2,895,552.47
VAL. Nº 06: 30-jun-15 (Sin I.G.V.) S/. 748,447.06 S/. 3,013,182.67 S/. 149,689.41 S/. 2,745,863.06
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VAL. Nº 07: 31-jul-15 (Sin I.G.V.) S/. 373,426.91 S/. 3,013,182.67 S/. 371,896.59 S/. 2,373,966.47
TOTAL 1,710,024.93 639,216.20
Saldo por valorizar
13,685,260.34
Amortización acumulada
639,216.20
Amortización anterior
267,319.61
Amortización presente valorización S/. 371,896.59
4.40 ADELANTO DE MATERIALES
No se ha otorgado adelanto de materiales.
5.00 ESTADO FINANCIERO DE LA OBRA
5.10 ADELANTO DIRECTO Nº 01
Fue otorgado el 11 de diciembre de 2014, por un monto ascendente a S/. 3 555,555.55, incluyendo
el impuesto general a las ventas I. G. V.
ADELANTO DIRECTO OTORGADO
N° COMPROBANTE DE PAGO FECHA MONTO SIN IGV MONTO CON IGV
1 11.12.14 3,013,182.67 3,555,555.55
TOTAL 3,013,182.67 3,555,555.55
Las fianzas y pólizas de seguro de la obra se encuentran vigentes y han sido emitidas por
empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; sin embargo deben ser
chequeadas su autenticidad por la instancia administrativa correspondiente de la AATE. Las
representativas y correspondientes a la ejecución de la obra se detallan en el cuadro siguiente:
Nº FIANZA Nº AFIANZADOR GARANTIZA MONTO FECHA EXP. OBSERV
1 00261661 009 557 8838879472 04
Scotiabank Fiel Cumplimiento
888,888.90 24/11/2014 20/09/2015 Vigente
4410052955.00 BANBIF
Fiel Cumplimiento
888,888.90 24/11/2014 17/09/2015 Vigente
2 0011-0378-9800 225217-73
BBVA Adelanto directo 1 777,777.8 20/05/2015 28/08/2015 Vigente
4410053269.02 BIF Adelanto directo 1 777,777.8 24/06/2015 28/08/2015 Vigente
(*)La Fianza quedará liberada de toda responsabilidad si no se exige el cumplimiento de la obligación quince (15) días después de su vencimiento (Art. 1898 del Código Civil).
5.20 ESTADO DE LAS AMORTIZACIONES DEL ADELANTO DIRECTO
Se adjunta el cuadro de amortizaciones por el Adelanto Directo al mes de julio:
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PRESUPUESTO BASE
PRESUPUESTO CONTRATADO
FECHA DEL PRESUPUESTO BASE
P.U. PARCIAL
7 INTERFERENCIAS
7.03 REUBICACIÓN DE POSTES DE LUZ 80 2,967.15 237,372.00
TOTAL COSTO DIRECTO S/. 237,372.00
GASTOS GENERALES (v) 9.06% 21,505.90
UTILIDAD 10.00% 23,737.20
SUBTOTAL S/. 282,615.10
FACTOR DE RELACIÓN 0.96003 S/. 271,319.26
I.G.V 18.00% 48,837.47
MONTO TOTAL CON I.G.V 320,156.73
S/. 320,156.73
ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT
PRESUPUESTO DE
REDUCCIÓN DE
TOTAL REDUCCIÓN DE OBRA Nº 01
S/. 18’517,901.38 incluido el I.G.V.
S/. 17’777,777.77 incluido el I.G.V.
nov-13
PRESUPUESTO REDUCCIÓN DE OBRA Nº 01
DESCRIPCIÓN MONTO C/IGV.
(S/.)
AMORTIZADO
(S/.)
POR AMORTIZAR
(S/.)
Adelanto directo
(S/IGV) 3 013,182.67 639,216.20 2,373,966.47
TOTAL 3 013,182.67 639,216.20 2,373,966.47
6.00 REDUCCIÓN DE OBRA
El 07/03/15 mediante la carta Nº 294-2015-MTC/33.1, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de
Obras (UGSCO) de la AATE indica que entre las medidas técnicas que se deberá tomar para salvar
las interferencias a la obra, considera que debe iniciarse el procedimiento de Reducción de Obra de la
partida 07.03 “Reubicación de Postes de Luz”, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento y que la UGSCO deberá gestionar el convenio respectivo con la empresa
concesionaria Luz del Sur a efectos de la ejecución de los trabajos de reubicación de sus redes
eléctricas, en cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas.
El monto de la Reducción de Obra Nº 01 que se tramitara para su aprobación por la AATE se detalla
en el cuadro siguiente:
7.00 PRUEBAS, CONTROLES Y ANÁLISIS CONTROL DE CALIDAD
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Las pruebas, controles y análisis en las diversas etapas de los procesos constructivos son inherentes
a las funciones tanto del contratista como de la supervisión de obra.
En tal sentido, sus aplicaciones en una obra constituyen una estrategia para asegurar la gestión y el
mejoramiento continuo de la calidad, con lo que se asegurara la continua satisfacción del cliente –en
el caso la AATE- pues se tendrá una calidad satisfactoria de los trabajos ejecutados. Con estas
consideraciones, a requerimiento de la Supervisión de Obra, el Contratista ha efectuado ensayos de
mecánica de suelos con fines de pavimentación y otros, sobre muestras de materiales obtenidas de la
zona de los trabajos.
Estos ensayos comprenden análisis granulométrico del material de afirmado, límites de consistencia,
contenido de humedad, equivalente de arena, próctor modificado, CBR, densidad de campo ASTM
D4914; para la mezcla asfáltica: sales solubles en agregados para asfalto (cantera Santa Clara),
análisis del cemento asfaltico PEN 60/70, diseño de la mezcla asfáltica, etc.
Una relación de ensayos de controles de calidad efectuados se presenta en los anexos, los cuales
denotan que están en el rango de las características técnicas especificadas tanto por el expediente
técnico como las contenidas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP), la AASHTO, ASTM,
Reglamento Nacional de Edificaciones, ACI, etc.; cuyo detalles de denominación y nomenclatura se
presenta a continuación:
Concreto Testigos de concreto obtenidos de acuerdo a la norma ASTM C31 M Ensayo ASTM C 39M (test Method for Compressive Strength of Cylindral Concrete
Specimens) Afirmado
Análisis Granulométrico por Tamizado ASTM D-422, MTC E107 Clasificación de Suelos AASHTO M-145, ASTM D-3282 Partículas Chatas y Alargadas ASTM D-4791
Sub base y Base Valor Relativo de Soporte, CBR (California Bearing Ratio) en subbase y base
granular (ASTM D-1883, MTC E132, NTP 339.145 1999) Ensayo de Abrasión Los Ángeles ASTM C-131, MTC E207 Equivalente de Arena ASTM D-2419, MTC E114 Próctor Modificado ASTM D-1557, MTC E115
Mezcla Asfáltica Ensayo Marshall ASTM D-1559, AASHTO T225, MTC E-504 Lavado Asfaltico MTC 502, NTP D-2172
8.00 SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA, MANTENIMIENTO DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,
MEDIO AMBIENTE
8.10 SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA
En el mes de julio no se ha reportado ningún accidente laboral en la ejecución de los trabajos de la
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obra.
8.20 MANTENIMIENTO DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Habiéndose iniciado los trabajos el 28.04.15 y por las características de la obra la Supervisión ha
venido insistiendo al Contratista la implementación de un plan de mantenimiento del tránsito y
seguridad vial durante l ejecución de la obra y específicamente en la ejecución de la 1º Fase Primera
Etapa de la construcción.
Este plan de desvíos se la ha indicado al Contratista que debe adecuarse a la Programación de Obra
vigente, al Plan de Desvíos del Tránsito aprobado por la GTU, al Manual de Dispositivos de Control de
Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y con las partidas del presupuesto
contratado; así como debe ser coordinado con la Policía de Tránsito,
A través de anotaciones del cuaderno de obra se la indicado al contratista de su responsabilidad
sobre el plan de mantenimiento del tránsito y la seguridad vial, que comienza desde el inicio de la obra
hasta el día de la entrega final de la obra a la AATE, el cual tendrá la finalidad de reducir al máximo,
mitigar o eliminar la posibilidad de un accidente de tránsito o de daños a terceros durante el desarrollo
de los trabajos, que en caso de ocurrencia serán de su responsabilidad.
Pese a ello, desde el 23 de junio la obra fue paralizada por razón de que Contratista fue sancionado
por la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
por estar incurso en las siguientes infracciones:
i. No disponer de una adecuada señalización preventiva o informativa de acuerdo a lo
señalado en la Ordenanza 1680
ii. Incumplimiento de obligaciones exigidas para el tipo de interferencia de vía autorizada o
zonas reservadas o zonas de seguridad, así como aquellas establecidas en la resolución de
autorización
Estas sanciones -por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la Resolución de Subgerencia
Nº 159-2015-MML/GTU-SIT- se encuentran detalladas en las Resoluciones de Subgerencia Nº 4754-
2015-MML/GTU-SIT y 5030-2015-MML/GTU-SIT. La medida provisional de paralización de ejecución
de la obra fue solucionada mediante la presentación de un Plan de Desvíos del Transito
complementario a solicitud de la GTU, que fue aprobado mediante la Resolución Nº 4599-2015-
MML/GTU-SIT con vigencia desde el 20.07.15 al 03.08.15, con un cronograma de ejecución y el plano
de intervención correspondiente.
Dada la circunstancias por la que atraviesa la obra por razón de la paralización dispuesta por la
Resolución de Subgerencia Nº 4754-2015-MML/GTU-SIT, se le ha ordenado al Contratista que -para
que no incurra nuevamente en las infracciones a la Ordenanza 1680-MML- presente bajo
responsabilidad y en el más breve plazo un PLAN DE MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL (PMTS) para la ejecución de la obra y aplicable a cada una de las fases de
construcción, el cual debe ser monitoreado y actualizado según los sucesos derivados del desarrollo
de la obra. Este plan deberá estar conciliado con la Programación de Obra vigente o de su resultante,
con el Plan de Desvíos del Transito aprobado por la GTU, con el Manual de Dispositivos de Control de
Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y con las partidas del presupuesto
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contratado.
Cabe señalar que el plan mencionado ha sido requerido en varias ocasiones mediante anotaciones en
el cuaderno de obra (verbigracia los enumerados como Nº 46, 67, 90, 99, 111, 115, 126, 128, 135, 139, 145 y 152); en los que también se anotaron observaciones sobre el cumplimiento del Plan de
Desvíos del Tránsito aprobado por la Resolución de Subgerencia Nº 159-2015-MML/GTU-SIT -en
especial de sus artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero
y Décimo Cuarto- y la Resolución de Subgerencia Nº 4599-2015-MML/GTU-SIT, documentos que
señalan expresamente las obligaciones de CAH Contratista Generales S.A. respecto al Plan de
Desvíos e Interferencias de Vías, para la construcción de la obra en sus extremos factibles de
ejecución sin ocasionar mayores impactos al entorno urbano existente y no seguir importunando a los
vecinos involucrados en la zona de los trabajos; quiénes para hacer valer sus derechos han
convocado a medios televisivos para hacer de conocimiento público sus incomodidades por la demora
–que viene generando caos del tránsito, dificultades de accesos a sus propiedades, impedimentos
para el desarrollo de sus actividades comerciales, impactos ambientales negativos, deterioro de las
áreas verdes, etc.
La ejecución de este plan entre otras buenas practicas o medidas deberá prever las siguientes:
a. La implementación, instalación y mantenimiento de dispositivos de control de tránsito y de
seguridad acorde a las distintas fases de la construcción.
b. Las señales y dispositivos de control necesarios en cada fase deben tener características retro
reflexivas, según lo especificado en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito
Automotor para Calles y Carreteras vigente del MTC y la Resolución de Subgerencia Nº 159-
2015-MML/GTU-SIT (artículos: décimo segundo y décimo tercero).
c. La coordinación oportuna de las operaciones de control de tránsito con la GTU, la Policía de
Tránsito, AATE, la Supervisión de Obra, la Municipalidad de Surco; y la corrección inmediata
de las deficiencias en el mantenimiento de tránsito y seguridad vial
d. Las facilidades necesarias para el acceso de viviendas, servicios, etc. ubicadas a lo largo de la
obra intervenida, de manera que se garantice la seguridad y confort del público y usuarios de la
vía, así como la protección de las propiedades adyacentes.
8.30 MEDIO AMBIENTE
Considerando que la ejecución de las diversas partidas de la obra indicada viene generando impactos
ambientales al medio físico biológico -comprendido y aledaño a la misma- se requiere de la toma de
medidas integradas de mitigación ambiental, consideradas como un conjunto de acciones de
prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales, con la
finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y para la protección del medio
ambiente involucrados por la obra.
Se le ha indicado al Contratista algunas de estas medidas que debe implementar para lograr una
correcta gestión ambiental vinculada a la obra –y las cuales coadyuvaran a cumplir en lo sustantivo
con las normativas y leyes ambientales del país y el EIA de la obra:
1. Control de excavaciones, remoción del suelo y cobertura vegetal
2. Control de emisiones gaseosas, material particulado, ruidos y vibraciones
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3. Control de la correcta gestión de los residuos de la construcción
4. Control del acopio y utilización de materiales e insumos
5. Control de equipos, maquinaria pesada
6. Restauración y protección de las flora (arboles) existentes
De tomarse estas acciones se podrán cumplir con las recomendaciones y medidas propuestas en el
Plan de Manejo Ambiental del EIA de la Declaración de Impacto Ambiental del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 para la mitigación y reducción los impactos generados
por la ejecución de la obra y permitir la conservación ambiental del área de influencia de la misma.
Al respecto, la especialista ambiental de la Supervisión de Obra ha indicado en su informe como
resultado de sus actividades del mes lo siguiente:
El contratista deberá mejorar la recolección de los residuos sólidos comunes en todos los
frentes de trabajo a fin de mantener la obra limpia.
Realizar el Manejo de los residuos sólidos cumpliendo con lo que establece la Ley 27314
(Ley General de Residuos Sólidos) y el D.S. N° 057-2004-PCM (Reglamento de la Ley
General de Residuos Sólidos) y en la Ley N° 28256 (Ley que regula el Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos Peligrosos) con reglamento aprobado en el D.S. N° 021-2008-
MTC.
Entregar a la supervisión los manifiestos y constancias de correcta disposición final de los
residuos no peligrosos.
Entregar a la supervisión los manifiestos y constancias de correcta disposición final de las
aguas residuales de los baños portátiles.
9.00 RECURSOS DEL CONTRATISTA
9.10 PERSONAL DEL CONTRATISTA
Por las interferencias y coyunturas de la obra se ha trabajado en el mes a un ritmo lento, razón por la
cual el Contratista ha intervenido en la misma con el personal técnico profesional con una participación
muy restringida, siendo la relación la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO
1 JUAN LENT PINILLOS ING. RESIDENTE DE OBRA
3 ING. EDWIN CARRASCO CHÁVEZ ASISTENTE DE OBRA
4 MARCO HERNÁNDEZ AGUILAR SUELOS Y PAVIMENTOS
5 DINO ZAVALA BRACAMONTE METRADOS Y VALORIZACIONES
6 SANDRA MEJÍA GONZÁLEZ SEMAFORIZACIÓN
9.20 RELACIÓN DE EQUIPOS MECÁNICOS DEL CONTRATISTA
Se adjunta un check list de los equipos que se vienen empleando en la obra:
01 Mini cargador marca Case modelo S3 440 Nº de serie N8M492840 año 2008
01 Mini cargador marca Case modelo SR 220 Nº de serie NCM456975 año 2012
01 Retroexcavadora marca Case modelo Super Nº de serie JJGN58sncbc544088 año 2011
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01 Retroexcavadora marca Case modelo Nº serie JJGN58NTRCC562522
01 Volquete Iveco Tracker modelo 380 Placa C5E 877 año 2008
01 Camión Baranda 4 Ton Mitsubishi Canter placa C3T 922 año 2008
01 Camioncito Nissan Vanette placa F4H 921
10.00 INFORMACIÓN DE LA SUPERVISIÓN
10.10 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL SUPERVISOR EN EL MES
Las actividades de la Supervisión de Obra corresponden a la etapa de ejecución de la
misma, y en el caso al mes de julio de 2015 y comprende:
Control de vigencia de Cartas Fianza y Pólizas de Seguros
Verificación del replanteo general de la obra.
Supervisión de la ejecución de los trabajos de conformidad con el proyecto y según las
especificaciones técnicas con los protocolos correspondientes.
Control de la Programación y el Calendario de Avance de Obra.
Coordinaciones y reuniones con la AATE.
Coordinaciones con SEDAPAL, GTU, Municipalidad de Surco.
Coordinaciones y reuniones con el Contratista para lograr que la obra se ejecute de
acuerdo a lo programado.
Pruebas de Control de Calidad
Preparación y presentación de Informe Mensual
Mantenimiento del Archivo General de la obra.
Control de Amortizaciones, Retenciones y Deducciones
Control de pagos al Contratista
10.20 PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL MES SIGUIENTE
Las acciones de la Supervisión durante el mes siguiente serán orientadas a coadyuvar en
mejorar la situación de atraso de la obra, derivado de las inconsistencias técnicas y
deficiencias del proyecto (entre ellas las interferencias de infraestructuras de terceros),
entre otras serán las siguientes:
Coordinaciones con la entidad (AATE), el contratista (CAH Contratistas Generales
S.A.) y concesionarias interferentes con la finalidad de concretar las soluciones a
las inconsistencias y/o deficiencias técnicas del expediente técnico, de acuerdo a
las condiciones contractuales y las normativas que les son inherentes.
Seguimiento ante las concesionarias SEDAPAL, LUZ DEL SUR, TELEFONÍA,
AMÉRICA MÓVIL, CALIDDA, COMISIÓN DE REGANTES DE SURCO con fines
de solución y/o compatibilización de las interferencias para la continuidad del
proyecto contratado.
Propiciar reuniones tanto en el campo como en oficina con personal del
Contratista y especialistas correspondientes para dar soluciones y consistencia al
proyecto, con finalidad de obtener la finalidad del contrato.
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Intervenir, opinar, tomar iniciativas y proponer sugerencias respecto a las
consultas de obra planteadas por el contratista, así como de terceros.
Coordinaciones con la Entidad y Contratista para atender los reclamos y
sugerencias de la contratista para que coadyuvar en la intervención de las áreas
del proyecto controversiales.
Monitoreo del plan de mantenimiento del tránsito y seguridad vial
10.30 ESTADO FINANCIERO DE LA SUPERVISIÓN
10.30.1 CUADRO DE VALORIZACIONES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA
Se presenta un cuadro resumen de las valorizaciones de obra, al mes de junio
DESCRIPCION
ACUMULADO AVANCE ACUMULADO SALDO
ANTERIOR ACTUAL ACTUAL
(S/.) (S/.) (S/.) (S/.)
1) VALORIZACIÓN CONTRACTUAL 275.647,14 96.665,00 372.312,14 571.741,78
2) REINTEGROS 9.039,18 4.239,54 13.278,72
3) VALORIZACION BRUTA (1) + (2) 284.686,32 100.904,54 385.590,86
4) AMORTIZACIONES Y DEDUCCIONES Y OTROS
82.747,62 29.930,42 112.678,04 172.324,82
AMORTIZACIONES
Adelanto Directo 81.655,76 29.235,60 110.891,36 172.324,82
DEDUCCIONES
Adelanto Directo 1 1.091,86 694,82 1.786,68
OTROS
5) VALORIZACION NETA (3) - (4) 201.938,70 70.974,12 272.912,82
6) IGV (18 % DE (3) - (4) ) 36.348,97 12.775,34 49.124,31
7) MONTO A TOTAL A CANCELAR (5) + (6) 238.287,67 83.749,46 322.037,13
10.30.2 CONTROL DE CARTAS FIANZAS
En el cuadro siguiente se detallan las cartas fianzas vigentes, correspondientes al
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Jefe de Supervisión Manuel Manco Cespedes
Ing.Asistente de Supervisión John Robert Lira Talledo
Esp. Suelos y Pavimentos Alfredo Alarcon Atahuachi
Esp.Metrados y Valorizaciones Jacqueline del Rosario Arana Hernández
Esp. Ambiental Romel Malpartida Canta
Esp.Control de Seguridad de Obra Galo Flores Quino
Esp.Semaforización Luis Alberto Suarez Tello
fiel cumplimiento del contrato y del adelanto directo otorgado
Descripción Monto S/.
s/IGV
Monto S/.
c/IGV
Amortizado
Acumulado
(s/IGV)
Saldo por
Amortizar
(s/IGV)
Observaciones
Monto del Contrato S/. 944,053.92 S/. 1,113,983.63
Fiel Cumplimiento
Fianza N° 71407-2/ Vence :18 Dic'15 S/. 94,406.78 S/. 111,400.00 Vigente
Adelanto Directo
Total Adelanto Directo S/. 283,216.18 S/. 334,195.09
Monto Fianza c/IGV:
Fianza N° 0011-0347-9800137211-23 S/. 214,416.54 S/. 253,011.52 S/. 110.419,17 S/.172.797.01 Vence el
06.10.15
Vence: 06 Nov'15 (*)
10.30.3 PERSONAL DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA PERSONAL PROFESIONAL
PERSONAL TÉCNICO
Topógrafo Homero Rivera Perdomo
Técnico de Laboratorio María Victoria Torres Salazar
Secretaria Jessica Chávez Díaz
11.00 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El proyecto contratado debió ser proporcionado al entorno vial existente en cuanto a su
desplazamiento, zonificación y distribución. Dado a que esta premisa no fue tomada en cuenta en
todos sus extremos se han producido las interferencias con las redes de uso público existentes,
por lo que tiene que reacomodarse a las mismas; con la consecuencia de trabajos
complementarios y comprometiendo el plazo de ejecución de la obra.
No se tuvo un mayor avance de obra en el mes de julio, por las contingencias señaladas en el ítem
2.40, derivadas de las deficiencias e inconsistencias técnicas del expediente técnico,
especialmente las interferencias con las redes sanitarias de SEDAPAL siendo el avance menor al
80.00%, del avance de obra programado acumulado en el mes.
Este atraso manifiesto de obra no es atribuible al contratista, y por tanto según opinión de la
Supervisión de Obra no es aplicable lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, que dice: “(…) Durante la ejecución de la obra, el contratista está
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obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de
obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de
la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará
al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento
de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra (…)”.
Durante la ejecución de la obra se han manifestado consultas por incompatibilidades del proyecto
con el entorno urbano existente y las instalaciones de terceros –como se ha expuesto en el ítem
2.4 de este informe- las cuales no vienen siendo absueltas según los plazos y procedimientos
reglamentados por los artículos 40º y 196º de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado,
ocasionando que la ejecución de la obra se desarrolle de manera regular afectando a la Ruta
Crítica y generando ampliaciones de plazo.
Habiéndose otorgado tres ampliaciones de plazo de obra, que totalizan 110 días calendario, el
término de obra se ha diferido al 4 de enero de 2016, tal como lo establece la Resolución
Directoral Nº 063-2015-MTC/33, que aprueba la Ampliación de Plazo Nº 03. Asimismo, en virtud
de la ampliación otorgada la AATE se ha ampliado el plazo del contrato de la Supervisión de Obra
por estar vinculado directamente hasta el 03.02.16.
Tal como se ha señalado en el ítem 8.20, desde el 23 de junio hasta el 19 de julio la obra fue
paralizada por razón de que Contratista fue sancionado por la Subgerencia de Ingeniería de
Transito de la GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por estar incurso en las siguientes
infracciones:
i. No disponer de una adecuada señalización preventiva o informativa de acuerdo a lo
señalado en la Ordenanza 1680
ii. Incumplimiento de obligaciones exigidas para el tipo de interferencia de vía
autorizada o zonas reservadas o zonas de seguridad, así como aquellas
establecidas en la resolución de autorización
La medida provisional de paralización de ejecución de la obra fue levantada por la GTU-SIT al
haberse presentado un Plan de Manejo de Transito Complementario, siendo de responsabilidad
del contratista los hechos ocurridos.
Las demoras por parte de la Entidad para una pronta solución de los problemas que han afectado
la prosecución de la obra viene incidiendo en la necesidad del reconocimiento de pago de mayores
gastos generales por ampliaciones de plazo, lo que se acentuaría con una posible paralización de
la obra por causales ajenas a la voluntad del contratista, por lo que se recomienda de presentarse
este caso se concilie con la contratista para que el reconocimiento de los mayores gastos
generales sean los debidamente necesarios para su acreditación.
Se recomienda proseguir con la solución de las inconsistencias técnicas del proyecto enunciadas
en el ítem 2.4 de este informe, tomándose las medidas técnicas coyunturales siguientes:
a. Sobre las redes eléctricas de Luz del Sur, debe continuarse con el convenio suscrito
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por la AATE con Luz del Sur para la Remoción, Traslado y Reposición de Redes
Eléctricas de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público con costos y tiempo de
ejecución independientes del contrato principal Nº 015-2014-MTC/33.
b. Sobre las cámaras de válvulas de la red primaria de SEDAPAL que interfiere a la
calzada proyectada, la solución de este problema conlleva a la elaboración del proyecto
de reubicación de las mismas según lo establezca la AATE -en concordancia con la
normativa relacionada- para posteriormente ordenar al contratista la ejecución de
prestación adicional de obra que no se encuentra prevista en el expediente técnico ni en
el contrato original, considerando que su ejecución resulta indispensable y necesaria
para alcanzar la finalidad del contrato.
c. Sobre la geometría vial, considerando que mediante la cartas Nº 281-2015-MTC/33.1 y
411-2015-MTC/33.1 la AATE ha aprobado los planos de la adecuación de la geometría
vial de la obra se requiere de la continuidad de la obra en aquellos sectores de la obra
que no tienen interferencias de infraestructuras de terceros; y de ser el caso
compatibilizándola con la establecida por la Ordenanza Nº 341-MML.
d. Sobre la rehabilitación de las redes y conexiones sanitarias de SEDAPAL
a. Habiendo la AATE indicado en la carta Nº 466-2015-MTC/33 la necesidad de
iniciar el procedimiento de prestaciones adicionales a partir del diagnóstico de las
instalaciones sanitarias involucradas en el ámbito de la obra, se requiere
continuar con el seguimiento para la aprobación por SEDAPAL del expediente
técnico de Rehabilitación de las Redes Sanitarias ubicadas en el ámbito de la
obra para su ejecución y viabilizar las prestaciones adicionales para alcanzar la
finalidad del contrato.
b. Sin embargo, a la fecha de este informe no se tiene solución a esta interferencia,
que compromete la finalidad de la obra.
a. La Supervisión de Obra conforme a lo dispuesto por párrafo tercero del artículo
193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra
limitada de resolver las medidas técnicas a tomarse para la solución de las
interferencias de las redes sanitarias no contempladas en el expediente técnico
contratado, que constituyen otras limitantes en la prosecución de los trabajos
contratados. Pese a esta limitante, la Supervisión de Obra mediante el informe
técnico contenido en la carta Nº 73-2015-CVS/OBRA ha presentado alternativas
de solución que comprenden a la rehabilitación de las redes sanitarias con fines
de la prosecución de los trabajos de pavimentación en los sectores intervenidos,
los cuales no variarían la geometría vial existente, por las cuales requerimos su
evaluación correspondiente.
e. Sobre el Plan de Desvíos del Tránsito e Interferencias de Vías,
a. Se recomienda la renovación e implementación de la Resolución de
Subgerencia Nº 4599-2015-MML/GTU-SIT para proseguir los trabajos en las
zonas intervenidas para no ocasionar mayores impactos al entorno urbano
existente, controlar el tránsito, minimizar las dificultades de accesibilidad a las
propiedades involucradas, el deterioro de las áreas verdes, etc.
b. Dado a que la carta Nº 1221-2015-MML/GTU-SIT del 24.07.15 dirigida a CAH
Contratistas Generales S.A. indica que la AATE mediante el oficio Nº 012-2015-
MTC/33.1 ha solicitado “(…) emitir un pronunciamiento actualizado de la
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Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Estudio
de Tránsito y Transporte respecto al proyecto indicado, puesto que la
Empresa Administradora de Peaje (EMAPE S.A.) observa que la
propuesta vial del proyecto no se ajusta a las dimensiones establecidas
en la ordenanza Nº 341-MML (…)” se recomienda dilucidar este impasse
que viene comprometiendo la ejecución de la obra; tomando en cuenta la
geometría vial del expediente técnico contratado, complementada, adecuada y
aprobada por la AATE mediante las cartas Nº 281-2015-MTC/33.1 y 411-2015-
MTC/33.1.
c. La carta mencionada en el punto b indica en su párrafo tercero que “(…) no se
otorgara autorización por interferencias de vías para la obra señalada,
cabe indicar que mientras no cuente con la autorización
correspondiente no podrá realizar ninguna interferencia adicional a la
vigente en la vía pública, caso contrario estará sujeto a la sanción
establecida en la Ordenanza Nº 1680 Anexo 1 (…)”.
Dada esta coyuntura fortuita ajena a la voluntad de la contratista y considerando
que se tienen áreas intervenidas de pavimentación pendientes de terminar
debido a la presencia de interferencias de redes sanitarias, se recomienda que
la AATE extienda sus buenos oficios ante la GTU-SIT para obtener la
aprobación de la ampliación por 60 d.c. de la Resolución de Subgerencia Nº
4599-2015-MML/GTU-SIT para la interferencias de vías de la I Etapa Fase 1
para la continuidad de la ejecución de la obra intervenida sin alterar la
geometría vial existente.