INFORME DE TORELLÓ2010
3SÍNDIC - INFORME DE TORELLÓ 2010
ÍNDICE
1. Introducción ............................................................................................................... 5
2. Actuaciones sobre el Ayuntamiento de Torelló iniciadas durante el año 2010 ..... 7
2.1. Quejas iniciadas durante el año 2010 que afectan al Ayuntamiento de Torelló ....................................................................................................................7
2.2. Comparación de quejas que ha recibido al Ayuntamiento de Torelló con las que han recibido municipios con poblaciones de magnitudes similares ....7
2.3. Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Torelló durante los últimos seis años .................................................................................................8
2.4. Tiempo empleado por el Ayuntamiento de Torelló, el Síndic y la persona interesada en dar respuesta a los trámites requeridos durante el año 2010 .....8
2.5. Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Torelló ..............8
3. Actuaciones en que el promotor reside en Torelló durante el año 2010 ........ 9
3.1. Quejas y consultas iniciadas por residentes de Torelló ...............................9
3.2. Evolución de las quejas y las consultas en Torelló durante los últimos seis años ................................................................................................9
3.3. Número de personas residentes en Torelló promotoras de las actuaciones del Síndic .......................................................................................9
3.4. Forma de presentación de las quejas y las consultas .................................10
3.5. Administración afectada en las quejas presentadas ...................................10
3.6. Idioma de presentación de las quejas ...........................................................11
3.7. Quejas y consultas procedentes de Torelló según la materia .....................12
3.8. Quejas y consultas con procedencia de Torelló y del resto de la comarca ......13
3.9. Quejas y consultas procedentes de Torelló en relación con las procedentes de municipios con poblaciones de magnitudes similares ........14
3.10. Estado de tramitación de las quejas ............................................................15
4. Resoluciones del Síndic más relevantes tramitadas durante el año 2010 con referencia a Torelló ......................................................................................... 17
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1. INTRODUCCIÓN
Este es el primer informe elaborado por el Síndic de Greuges sobre las actuacio-nes (quejas y consultas) recibidas en el Síndic y que tienen como destinatario al Ayuntamiento de Torelló, así como sobre las que tienen como personas promoto-ras a residentes de este municipio. Este informe se enmarca en el convenio de colaboración firmado el 25 de febrero del 2010 entre el Ayuntamiento y el Síndic de Greuges.
Durante el año 2010, el Síndic de Greuges de Cataluña ha recibido un total de 18 quejas en referencia al Ayuntamiento de Torelló, las cuales provienen de perso-nas que residen en el municipio.
En cuanto a los temas planteados, las quejas más numerosas han hecho referen-cia a cuestiones de ordenación del territorio (6), especialmente a temas de urba-nismo y cuestiones relativas a medio ambiente y servicios sociales (3).
Sobre la evolución del número de quejas que ha recibido el Síndic en referencia al Ayuntamiento de Torelló durante los últimos seis años, puede observarse cla-ramente que la firma del convenio (25 de febrero de 2010) supuso un punto de inflexión y un aumento considerable del número de quejas respecto a los años anteriores, que pasó de 1 a 18.
En cuanto al tiempo utilizado en dar respuesta a los trámites requeridos, el Ayun-tamiento de Torelló presenta un promedio de 77 días, el Síndic de Greuges, 81 días, y la persona interesada, 26 días. Si se comparan estas cifras con las de los plazos utilizados por otros municipios de Cataluña, se observa que el Ayuntami-ento de Torelló presenta un promedio de plazos de respuesta sensiblemente infe-rior. Aun así, aún hay margen para reducir el tiempo utilizado, de acuerdo con la Ley del Síndic de Greuges, el convenio firmado entre las dos instituciones y la Carta de servicios del Síndic.
Finalmente, por lo que se refiere al estado de tramitación de las quejas con el Ayuntamiento de Torelló, durante 2010 se han finalizado 10 actuaciones, 9 inici-adas en 2010 y 1 iniciada en ejercicios anteriores, y 9 continúan en tramitación, todas iniciadas durante 2010.
En lo concerniente a las quejas y consultas que ha recibido el Síndic durante el año 2010 de residentes de Torelló, independientemente de la administración a la que se refiera la queja, se han recibido 99 demandas de actuación que se han materializado en 64 consultas y 35 quejas. Es notorio el incremento de quejas y consultas que se han recibido en los últimos seis años, especialmente durante 2010.
La mayoría de quejas recibidas se han presentado de forma individual, a pesar de que 4 quejas se presentaron de forma colectiva. La forma de presentación más utilizada para las quejas ha sido la presencial (27 quejas) y, para las consultas, la más común ha sido la telefónica (24), seguida de la presencial (22).
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En cuanto a las administraciones afectadas en las quejas, predominan las referi-das a la Administración autonómica, con un total de 11 quejas. También se han recibido 4 quejas en referencia a la Administración autonómica y 4 sobre servi-cios de interés general (luz).
En relación con la materia objeto de las quejas recibidas durante 2010, la mayoría se ha concentrado en temas de ordenación del territorio (8) y de servicios sociales (5); en cuanto a las consultas, la gran mayoría hace referencia a cuestiones de consumo (12), seguidas de ordenación del territorio (7). También se han recibido 13 consultas relacionadas con temas privados.
Las solicitudes de intervención del Síndic de las personas de Torelló son superio-res a las de otros municipios con características poblacionales similares, a excep-ción hecha de Canet de Mar, con el que el Síndic también tiene un convenio de supervisión singular.
Finalmente, en lo concerniente al estado de la tramitación de estas actuaciones, puede observarse que del total de 35 quejas presentadas, 21 se han finalizado durante el año 2010 y quedan 14 por resolver.
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2. ACTUACIONES SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ INICIADAS DURANTE EL AÑO 2010
2.1. Quejas iniciadas durante el año 2010 que afectan al Ayuntamiento de Torelló
QuejasAdministración pública 2Coacción administrativa 1Responsabilidad patrimonial 1
Consumo 1Suministros 1
Medio ambiente 3Impactos ambientales 3
Ordenación del territorio 6Movilidad 1
Urbanismo 5
Salud 2Infraestructuras, gestión y recursos 2
Servicios sociales 3Tercera edad 1
Inclusión social 1
Personas con discapacidad 1Tributos 1Tributos locales 1Total 18
2.2. Comparación de quejas que ha recibido al Ayuntamiento de Torelló con las que han recibido municipios con poblaciones de magnitudes similares
Población QuejasPalau-solità i Plegamans 14.190 2Corbera de Llobregat 14.000 8Cubelles* 13.995 11Torelló 13.944 18Canet de Mar* 13.915 18Llagosta, la 13.713 -Badia del Vallès 13.703 6Media 13.923 9* Municipio con convenio de visión singular de supervisión
QuejasAyuntamiento de Torelló 18Media de municipios con poblaciones similares, excluido Torelló 7,5Media de municipios con poblaciones similares, incluido Torelló 9
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2.3. Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Torelló durante los últimos seis años
Quejas2005 12006 52007 32008 22009 12010 18
2.4. Tiempo empleado por el Ayuntamiento de Torelló, el Síndic y la persona interesada en dar respuesta a los trámites requeridos durante el año 2010
DíasSíndic 81,92Ayuntamiento de Torelló 77,78Persona interesada 26,46
2.5. Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Torelló
En tramitación Finalizadas Total % Quejas iniciadas antes 2010 - 1 1 5,26% Quejas iniciadas en 2010 9 9 18 94,74% Total 9 10 19 100,00%
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3. ACTUACIONES EN QUE EL PROMOTOR RESIDE EN TORELLÓ DURANTE EL AÑO 2010
3.1. Quejas y consultas iniciadas por residentes de Torelló
Actuaciones % Queja 35 35,35% Consulta 64 64,65% Total 99 100,00%
3.2. Evolución de las quejas y las consultas en Torelló durante los últimos seis años
Quejas Consultas Total2005 4 7 112006 12 8 202007 16 18 342008 5 24 292009 7 29 362010 35 64 99
3.3. Número de personas residentes en Torelló promotoras de las actuaciones del Síndic
Personas Quejas Individuales 31 31 Colectivas 73 4 Total 104 35
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3.4. Forma de presentación de las quejas y las consultas
Quejas Consultas TotalCorreo electrónico 2 9 11Correo ordinario 5 2 7Fax - 1 1Formulario web 1 6 7Presencial 27 22 49Teléfono - 24 24Total 35 64 99
3.5. Administración afectada en las quejas presentadas
a. Número de administraciones afectadas en cada queja recibida en el 2010
Quejas Administraciones Quejas con una administración 29 29 Quejas con dos administraciones 6 12 Total 35 41
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b. Administraciones afectadas en las quejas procedentes de Torelló
Administración autonómica 11
Departamento de Acción Social y Ciudadanía 3
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda 2
Departamento de Salud 4
Departamento de Educación 1
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación 1
Administración general del Estado 1
Ministerio de Economía y Hacienda 1
Administración de justicia 4Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1Fiscalía Provincial de Barcelona 1Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2Administración local 18Diputación de Barcelona 1Ayuntamiento de Torelló 17Administración institucional 3Colegio de Abogados de Vic 2Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona 1Servicios de interés general 4FECSA-ENDESA 4Total 41
3.6. Idioma de presentación de las quejas
Queja % Catalán 34 97,14% Castellano 1 2,86%Total 35 100,00%
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3.7. Quejas y consultas procedentes de Torelló según la materia
Quejas Consultas TotalAdministración pública 4 5 9Autorizaciones y concesiones - 1 1Coacción administrativa 1 - 1Función pública 2 2 4Procedimiento administrativo - 1 1Responsabilidad patrimonial 1 1 2Consumo 4 12 16Administraciones defensa consumidores 1 1Servicios - 6 6Suministros 3 6 9Cultura y lengua - 1 1Cultura y Artes - 1 1Educación e investigación - 2 2Educación primaria y secundaria - 2 2Inmigración - 1 1Aplicación de la normativa de extranjería - 1 1Infancia y adolescencia 1 - 1Protección a la infancia y adolescencia 1 - 1Medio ambiente 3 4 7Gestión ambiental - 1 1Impactos ambientales 3 2 5Molestias por animales - 1 1Ordenación del territorio 8 7 15Vivienda 2 2 4Movilidad 1 3 4Urbanismo 5 2 7Participación ciudadana 1 1 2Censo electoral - 1 1Procedimiento electoral 1 - 1Salud 3 2 5Derechos y deberes 1 1 2Infraestructuras, gestión y recursos 2 - 2Prestaciones sanitarias - 1 1Seguridad ciudadana y justicia 4 4 8Actuación de fuerzas de seguridad 1 2 3Administración de Justicia 3 2 5Servicios sociales 5 4 9Tercera edad - 2 2Inclusión social 1 - 1Personas con discapacidad 4 2 6Trabajo y pensiones - 3 3Seguridad Social - 3 3Tributos 2 5 7Catastro 1 - 1Tributos locales 1 5 6Privadas - 13 13Total 35 64 99
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3.8. Quejas y consultas con procedencia de Torelló y del resto de la comarca
Quejas Consultas TotalAlpens - 1 1Balenyà 5 12 17Brull, el - - -Calldetenes 6 4 10Centelles 6 10 16Collsuspina - 2 2Espinelves - - -Folgueroles 3 3 6Gurb 1 1 2Lluçà 1 - 1Malla - - -Manlleu 19 37 56Masies de Roda, les - - -Masies de Voltregà, les 2 2 4Montesquiu 1 2 3Muntanyola 2 2 4Olost 1 2 3Orís - 1 1Oristà - 1 1Perafita - - -Prats de Lluçanès 3 3 6Roda de Ter 4 16 20Rupit i Pruit - - -Sant Agustí de Lluçanès - 3 3Sant Bartomeu del Grau - 1 1Sant Boi de Lluçanès - 1 1Sant Hipòlit de Voltregà 3 6 9
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Sant Julià de Vilatorta 2 - 2Sant Martí d'Albars - - -Sant Martí de Centelles 3 2 5Sant Pere de Torelló 3 7 10Sant Quirze de Besora 4 8 12Sant Sadurní d'Osormort - - -Sant Vicenç de Torelló 3 5 8Santa Cecília de Voltregà - - -Santa Eugènia de Berga - 3 3Santa Eulàlia de Riuprimer 1 - 1Santa Maria de Besora - - -Santa Maria de Corcó 1 1 2Seva 5 8 13Sobremunt - - -Sora - - -Taradell 6 16 22Tavèrnoles - 1 1Tavertet - - -Tona 2 8 10Torelló 35 64 99Vic 23 52 75Vidrà - - -Viladrau 2 2 4Vilanova de Sau - - -Total 147 287 434
3.9. Quejas y consultas procedentes de Torelló en relación con las procedentes de municipios con poblaciones de magnitudes similares
Población Quejas Consultas TotalPalau-solità i Plegamans 14.190 3 13 16Corbera de Llobregat 14.000 19 42 61Cubelles* 13.995 24 36 60Torelló 13.944 35 64 99Canet de Mar* 13.915 32 78 110Llagosta, la 13.713 6 9 15Badia del Vallès 13.703 9 11 20Mitjana 13.922,86 18,29 36,14 54,43* Municipio con convenio de visión singular de supervisión
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3.10. Estado de tramitación de las quejas
En tramitación Finalizadas Total % Quejas iniciadas antes 2010 - 3 3 7,89% Quejas iniciadas en 2010 14 21 35 92,11%Total 14 24 38 100,00%
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4. RESOLUCIONES DEL SÍNDIC MÁS RELEVANTES TRAMITADAS DURANTE EL AÑO 2010 CON REFERENCIA A TORELLÓ
Queja 03792/2009
Irregularidades por parte del Ayuntamiento de Torelló en la imposición y orde-nación de contribuciones especiales para financiar la ejecución de una obra
Unos vecinos de Torelló manifiestan su disconformidad con la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar la ejecución de la obra “Proyecto modificado de obras de urbanización de la calle del Giravolt, Joan Deordal, de Sau y Puigdassalit”.
Los promotores de la queja manifiestan los motivos de disconformidad siguientes:
En primer lugar, la improcedencia de incluir en el importe de las contribuciones especiales las obras correspondientes a la instauración de servicios urbanísti-cos de la zona de equipamientos públicos, ya que estas obras las tiene que financiar únicamente la corporación municipal, teniendo en cuenta la inexis-tencia de un beneficio particular para los propietarios de las fincas privadas.
En segundo lugar, si eso no es posible, el porcentaje de participación del Ayun-tamiento para financiar esta parte de obras que correspondería a los servicios imputables a los equipamientos públicos –un 3,771% del total, que supone 82.185,46 euros– se considera insuficiente para ponderar de forma equitativa el beneficio general que concurre por la existencia de diferentes equipamientos de uso público: las escuelas Sagrat Cor y Fortià Solà y el centro de atención primaria (en adelante CAP) de Torelló.
En tercer lugar, la obligación del Ayuntamiento de urbanizar a cargo suyo una parte de las calles incluidas en el proyecto de urbanización derivada del com-promiso adquirido en la donación efectuada de los terrenos Puig de les Vinyes, según el certificado emitido por el secretario municipal, de fecha 20 de octubre de 1964.
Y, finalmente, la improcedencia de contabilizar la previsión de construir un muro de contención de tierras en la parte de detrás del CAP.
De acuerdo con la información disponible, entre las fincas afectadas por las obras hay un equipamiento público al que se tiene acceso desde la calle Sau y desde la calle Giravolt. En el informe municipal emitido, como respuesta a la petición de información, se expone que se imputa al Ayuntamiento la longitud de fachada que da a los dos calles mencionadas y únicamente por la longitud que da al tramo de calle que debe urbanizarse, o sea, la zona afectada por el proyecto. No se aplica a este equipamiento público el concepto de aprovec-hamiento urbanístico de la finca, ya que, de conformidad con el artículo 36
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del Decreto 1/2005, de 26 de julio, que aprueba la Ley de Urbanismo, no le es aplicable.
En relación con la existencia del equipamiento público mencionado, y más allá de esta queja concreta, el Síndic manifiesta que una de las cuestiones más controvertidas en materia de contribuciones especiales es la concreción y determinación del beneficio especial que genera para los sujetos pasivos el beneficio general que afecta a todo el municipio y, por consiguiente, la cuan-tificación del porcentaje de aportación por parte de los sujetos pasivos y por el consistorio.
La regulación del tributo por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) no concreta qué debe entenderse por beneficio especial ni los supuestos en los que pueda estimarse que este beneficio concurre. Sólo el artículo 30 del TRLHL hace una aproximación de los diferentes sujetos que se consideran beneficiados por la realización de obras o el establecimiento y la ampliación de servicios.
Por lo tanto, el Síndic recuerda que ha sido la jurisprudencia la encargada de concretar de forma casuística cuando se considera que existe un beneficio especial para determinadas personas o, contrariamente, los supuestos en los que el beneficio es general para toda la comunidad.
En este sentido, reiterada jurisprudencia ha establecido el límite por el que hay que considerar que concurre un beneficio especial para el sujeto pasivo y concreta que la idea de beneficio especial está relacionada con la ejecución de las obras que afectan de forma concreta, directa y especial a determinadas personas, tal y como sucede cuando se pavimenta una determinada calle, entendiendo que siempre se quiere pretender un interés común o general, de forma que las mencionadas obras generan un beneficio especial predomi-nante, que va difuminándose progresivamente en las zonas más próximas, hasta llegar a identificarse como un beneficio común a todos los propietarios de los inmuebles.
El Síndic también recuerda que, de acuerdo con el artículo 31 del TRLHL, la base imponible debe estar constituida, como máximo, por el 90% del coste de las obras o el establecimiento o la ampliación de los servicios. La limitación del coste que debe repartirse entre los sujetos pasivos, que tiene un techo máximo del 90%, comporta que el 10% restante necesariamente sea financi-ado con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento, fundamentado en el hecho de que en toda obra pública existe, por definición, un componente básico de interés público.
Ahora bien, partiendo del cómputo genérico mencionado y del establecimi-ento del porcentaje que con carácter de mínimo establece la ley, hay que valorar de forma casuística para cada actuación que se financie mediante contribuciones especiales cuál es la concreción del beneficio particular y
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general que concurre y, por consiguiente, la ponderación de las aportacio-nes dinerarias.
Teniendo en cuenta que una de las obras previstas es la urbanización de las calles de Sau y Giravolt, y que el acceso a la zona de equipamiento público sólo puede hacerse a través de estas dos vías, el Síndic indica que debería hacerse una reflexión sobre el hecho de que el beneficio general sea más elevado del que se produciría en ausencia de la zona de equipa-miento, ya que beneficia a todos los usuarios que acceden a él. Por lo tanto, debería ponderarse el porcentaje de participación municipal, teniendo en cuenta la posible existencia de un beneficio general incrementado por la zona de equipamiento.
Puesto que la fijación del porcentaje de reparto según la ecuación benefi-cio general - beneficio particular tiene la causa en una decisión motivada de la Administración, el Síndic solicita que el consistorio aporte el informe técnico correspondiente que haga referencia específica a la correlación entre la zona de equipamiento y el beneficio general obtenido para la rea-lización de las obras.
Por otra parte, y de conformidad con los criterios jurisprudenciales, en las obras que constituyen los sistemas generales el fin predominante es el interés común, que evidentemente afecta a todos los propietarios, pero que normalmente no genera un beneficio especial, sino la simple concre-ción individual del interés común mencionado. Por lo tanto, en esta línea, la jurisprudencia excluye de la financiación mediante contribuciones especiales las obras incluidas en el proyecto que se corresponderían a intervenciones en los sistemas generales.
En este sentido, el consistorio expone, en el informe emitido, que se imputa al Ayuntamiento la zona afectada por el proyecto. Ahora bien, en cuanto al cálculo de la cuota tributaria, expone que no se aplica el con-cepto de aprovechamiento urbanístico porque no es aplicable de confor-midad con la normativa urbanística.
En relación con este hecho, el Síndic manifiesta que entre los criterios de reparto para el cálculo de la cuota tributaria que el Ayuntamiento estable-ció en los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones espe-ciales está el cómputo de los metros lineales de fachada y volumen edifi-cable en un 50% cada uno. La cuota tributaria y, por consiguiente, la determinación y cuantificación de esta cuota, debe dar respuesta al prin-cipio de justicia tributaria que informa la exacción de las contribuciones especiales, de acuerdo con el cual la contribución de los sujetos pasivos a la financiación debe corresponder al beneficio obtenido.
Así, el Síndic recuerda que pertenece al ámbito de la técnica tributaria establecer el modo de determinación de la cuota tributaria de forma que se cumplan los principios tributarios. Por lo tanto, no considera que en este caso pueda ser aplicable una técnica urbanística de cuantificación del
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Queja 00925/2010
Falta de respuesta del Ayuntamiento de Torelló a una petición de arreglo de unos desperfectos por unas obras municipales
La persona interesada se queja de la falta de respuesta del Ayuntamiento de Torelló a una petición de arreglo de unos desperfectos por unas obras municipales. El promotor de la queja explica que, a raíz de unas obras en la acera de su calle, los operarios estropearon unas piezas de piedra de la fachada de su vivienda.
El reclamante expone que solicitó al Ayuntamiento que arreglase estos desperfectos mediante una instancia presentada a finales de agosto de 2009, que aún no ha sido contestada, y aún está pendiente el arreglo mencionado.
A petición del Síndic, el Ayuntamiento de Torelló envía un informe técnico del ingeniero municipal, junto con las fotografías que acreditaban que, antes de las obras de supresión de las barreras arquitectónicas para adap-tar en el año 2009 el paso peatonal en el sector de la calle Congost y los cruces con las calles transversales (calle Matagalls), los desperfectos de la fachada alegados por la persona interesada ya estaban.
aprovechamiento urbanístico, parámetros que pertenecen a una materia sec-torial muy concreta, y menos aún cuando el aprovechamiento urbanístico no se recoge como módulo de reparto ni en el acuerdo de ordenación de las con-tribuciones especiales ni en la Ley de las Haciendas Locales, que en su artí-culo 31 prevé un conjunto cerrado de los criterios de reparto que pueden ser utilizados para la cuantificación de la cuota tributaria del tributo.
Por ello, el Síndic sugiere al Ayuntamiento de Torelló que emita un nuevo cálculo del coste que debe imputarse al consistorio en concepto de sujeto pasivo por la realización de las obras que benefician de forma particular al equipamiento público, así como que aplique el volumen edificable como uno de los criterios de reparto establecidos en el acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales y en igualdad al cálculo efectuado para el resto de sujetos pasivos.
En el escrito que da respuesta a la resolución del Síndic, el Ayuntamiento informa que no ha aceptado las sugerencias del Síndic. Además, manifiesta que está a la espera de la sentencia que se dicte en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los vecinos, por la desestimación de los recur-sos de reposición contra el acuerdo del plenario municipal de imposición y ordenación definitiva de estas contribuciones especiales. De acuerdo con ello, el Síndic finaliza su intervención.
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De acuerdo con esta información, el Síndic indica que esta institución ha publicado un código de buenas prácticas administrativas que contiene mandatos dirigidos a las administraciones públicas catalanas para hacer efectivo el derecho a la buena administración, en desarrollo del derecho a la buena administración que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Auto-nomía de Cataluña, y para unir esfuerzos de todos los poderes para mejo-rar, en última instancia, el servicio que se da a las personas.
Entre estas prácticas, destaca la que reconoce que la Administración tiene el deber de dar respuesta escrita a las cuestiones que las personas le plan-teen también por escrito, tanto en el marco de un procedimiento adminis-trativo como cuando formulen sugerencias, propuestas, quejas o deman-das de información.
Por esta razón, el Síndic sugiere al Ayuntamiento que dé las órdenes opor-tunas para que se dé respuesta expresa a la persona interesada y se le envíe una copia de las fotografías acreditativas de la existencia de los des-perfectos denunciados con carácter previo a las obras llevadas a cabo por el consistorio municipal. Finalmente, el Ayuntamiento comunica al Síndic que ha dado respuesta a la persona interesada, motivo por el que el Síndic finaliza su intervención, entendiendo que se ha aceptado su sugerencia.
Queja 00950/2010
Disconformidad con el Ayuntamiento de Torelló por la imposición de con-tribuciones especiales para financiar la ejecución de obras de urbanización de varias calles
Unos vecinos de Torelló manifiestan su disconformidad con la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar la ejecución de la obra “Proyecto modificado de obras de urbanización de la calle del Gira-volt, Joan Deordal, de Sau y Puigdassalit”.
Dado que el motivo de la queja es el mismo que el de la queja 03792/2009, el Síndic tramita conjuntamente estas dos quejas y, en este sentido, envía al Ayuntamiento las sugerencias de la queja 03792/2009, que tampoco son aceptadas por el Ayuntamiento de Torelló.
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Queja 03011/2010
Falta de actuación del Ayuntamiento de Torelló ante una reclamación por la denegación de ayudas sociales y falta de respuesta a la solicitud de un informe
La persona interesada señala que es usuaria de los servicios sociales del Ayuntamiento de Torelló desde hace muchos años y que, teniendo en cuenta su discapacidad (del 53%), ha pedido en reiteradas ocasiones que le ayuden a conseguir un trabajo adecuado a sus posibilidades.
El promotor de la queja indica que hace dos años que no dispone de ser-vicios básicos en su domicilio (electricidad y agua) y que puso esta situa-ción en conocimiento del equipo de servicios sociales, que, según él, le explicó que, después de una reunión, se había desestimado la posibilidad de prestarle ningún tipo de ayuda.
Igualmente señala que pidió al consistorio un informe sobre su vivienda para adjuntarlo a un trámite iniciado con la Generalitat de Cataluña, pero que aún no lo ha recibido.
También envía una copia de la instancia presentada en el Ayuntamiento el pasado 22 de marzo de 2010, en la que solicita información sobre el motivo de la denegación de todo tipo de ayuda. Asimismo, insiste en que no le han dado el informe sobre su vivienda y señala que aún no ha obtenido respu-esta alguna del consistorio.
A la vista del informe municipal de respuesta, se entiende que se trata de una persona con discapacidad física y psíquica reconocida y que, de acu-erdo con el diagnóstico facultativo, no reconoce su discapacidad psíquica.
Del resumen de las intervenciones hechas por el Ayuntamiento, se des-prende que, en el caso del promotor, el consistorio ha actuado en el marco de sus competencias, sin que pueda detectarse irregularidad alguna en esta actuación.
En este sentido, se entiende que, además de las intervenciones que han intentado los servicios sociales básicos del Ayuntamiento para proporcio-narle alimentos, para integrarlo en un plan de trabajo o de acceso a una vivienda social, o para intentar que se deje prestar atención sanitaria especializada, se ha tramitado una solicitud de renta mínima de inserción que le ha sido concedida, de forma que actualmente recibe esta prestación.
Aun así, el Síndic recuerda que este caso hace patente una situación deli-cada y de riesgo social. Por este motivo, a pesar de que no existe actuación irregular alguna de la Administración municipal en este asunto, le sugiere que los servicios sociales de primaria del Ayuntamiento hagan un segui-miento de la situación de la persona interesada.
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Finalmente, en lo concerniente al hecho de que el consistorio no respondiese a la instancia que el promotor presentó el día 22 de marzo de 2010, el Síndic recuerda que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 53 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, disponen el deber de las administraciones de dar una respuesta expresa a todos los planteamientos que les dirijan los ciudadanos, y de notificarla a las personas interesadas, con las únicas excepciones que se prevén de forma expresa. Este deber ha sido ampliamente reiterado por esta institución y ha sido incluido por el Síndic como uno de los principios básicos del Código de Buenas Prácticas Administrativas.
El Síndic está a la espera de que el Ayuntamiento le informe de su posicionamiento por lo que se refiere a las diferentes cuestiones planteadas.
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