INFORME
DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: AVALES
Gerencia de Deuda Pública
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION
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INDICE
CONTINGENTE VIGENTE: AVALES.................................................................................4
I. OBJETO.................................................................................................................................4
II. ALCANCE............................................................................................................................4
III. ACLARACIONES PREVIAS ...........................................................................................5
IV. DESCARGO DEL ORGANISMO....................................................................................6
V. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES ..............................................................6
V.1 Observaciones de Carácter General .............................................................................6
V.2 Observaciones de Carácter Particular..........................................................................7
V.3 Recomendaciones de Carácter General........................................................................7
V.4 Recomendaciones de Carácter Particular ....................................................................8
VI. MEMORANDO DE INFORME SOBRE DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: ......9
VI.1 Estado de situación al cierre ejercicio 2001 ................................................................9
VI.1.1 Ordenamiento Legal .................................................................................................9
VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional......................................................................................9
VI.2 Cumplimiento de la normativa aplicada a los avales...............................................10
VI.2.1 Avales sin observaciones........................................................................................10
VI.2.2 Avales con observaciones.......................................................................................11
VI.2.3 Aval sin opinión......................................................................................................12
VI.2.4 Análisis de cumplimiento .......................................................................................12
VI.3 Análisis por Aval .........................................................................................................12
VI.3.1 Avales sin observaciones........................................................................................12VI.3.1.1 Avales otorgados a la Provincia de San Juan ............................................................... 12VI.3.1.2 Aval otorgado a la Provincia de Córdoba .................................................................... 14VI.3.1.3 Avales otorgados a la Provincia de La Rioja ................................................................ 15VI.3.1.4 Avales otorgados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (I.N.S.S.J.y P.) .......................................................................................... 20VI.3.1.5 Avales otorgados a la Provincia de la Pampa .............................................................. 25VI.3.1.6 Avales otorgados a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería .......................... 28VI.3.1.7 Avales otorgados al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Bs. As. ... 29VI.3.1.8 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires ....................................... 31VI.3.1.9 Aval otorgado al INVAP S.E. ........................................................................................ 32
VI.3.2 Avales con observaciones.......................................................................................33VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro ....................................................................... 33VI.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctrica Argentina S.A............................................................ 43
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VI.3.2.3 Aval otorgado a Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. ......................................................... 46VI.3.2.4 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires ........................................ 48
VI.3.3 Avales sin opinión ..................................................................................................50
VII. ANEXO ............................................................................................................................52
VII.1 Descargo del Organismo ...........................................................................................52
VII.2 Consideraciones Respecto del Descargo del Organismo........................................62
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INFORME
DEUDA CONTINGENTE VIGENTE: AVALES
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 de la Ley N° 24.156, la
Gerencia de Deuda Pública, perteneciente a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION,
procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Dirección de la Administración de la Deuda
Pública del Ministerio de Economía, con el objeto que se define a continuación:
I. OBJETO
Otorgamiento y vigencia de avales del Tesoro Nacional durante los años 2000/2001.
II. ALCANCE
Las tareas se desarrollaron conforme a las Normas de Auditoría Externa de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; consistieron en el relevamiento y análisis de los
avales vigentes durante los años 2000 y 2001, otorgados por la Secretaría de Hacienda con el
respaldo de los fondos de la Tesorería General de la Nación.
El análisis se basó en la información contenida en los expedientes y legajos o carpetas
puestos a disposición del equipo de auditoría, en la normativa vigente y en la aplicada, en la
información expuesta en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), en el
Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), y en la documentación
suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de
Economía, la que incluyó el detalle de los avales vigentes.
El alcance de las tareas se vio limitado por:
La falta de un inventario de las actuaciones administrativas y expedientes que genera
cada aval, impidió tener certeza sobre la uniformidad de criterios aplicados en el
otorgamiento de los avales, como así también sobre el universo de expedientes
existentes para cada operación avalada. Si bien es facultad del Secretario de Hacienda
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el otorgamiento de avales con el respaldo de los fondos de la Tesorería General de la
Nación, no se ha podido verificar la asignación de responsabilidad respecto del control
de seguimiento e inventario de las actuaciones administrativas y expedientes por los
que se tramitan dichos avales.
En relación con el Aval N° 15/1990, esta auditoría no tuvo a disposición los
Expedientes N° 001-000311/93, N° 001- 00094/98 con sus agregados N° 001-
000107/98, 001- 000227/98 y N° 001 – 001090/98, por no haber podido ser ubicados
por el auditado.
La documentación incompleta obrante en el expediente por el que se tramitó el Aval
N° 418/1977, otorgado a la empresa pública paraguaya Administración Nacional de
Electricidad del Paraguay (ANDE) impidió emitir opinión respecto del mismo.
La tarea de campo se desarrolló entre el 25/02/03 y el 04/07/03.
III. ACLARACIONES PREVIAS
La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional señala en su Art. 57:
....“El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se
denominará deuda pública y puede originarse en: … e) El otorgamiento de avales,
fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero…”
Por otro lado, dicha Ley distingue, en el Art. 58, entre deuda pública directa y deuda
pública indirecta de la administración central con los siguientes conceptos:
La deuda pública directa de la Administración Central es aquella asumida por la
misma en calidad de deudor principal.
La deuda pública indirecta de la Administración Central es constituida por cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con
su aval, fianza o garantía.
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El aval es una forma de garantía por la que el Estado Nacional se obliga
accesoriamente, para el cumplimiento de una obligación crediticia contraída por una entidad
pública, privada o mixta. Consiste en asegurar al acreedor, con las disponibilidades del Tesoro
Nacional, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa u organismo deudor,
tomando para sí el riesgo de la falta de pago del documento o deuda original.
IV. DESCARGO DEL ORGANISMO.
Mediante la Nota N° 102/03, de fecha 1 de octubre de 2003, se procedió a remitir al
Organismo el Proyecto de Informe con el objeto de elevar el correspondiente descargo. Dicho
descargo junto con las consideraciones que mereció de parte de esta Auditoria, se incluyen en
el anexo al final del informe. Su contenido no amerita modificar las observaciones y
recomendaciones abajo planteadas.
V. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
V.1 Observaciones de Carácter General
Al 31/12/01 el monto avalado por la Secretaría de Hacienda ascendía a
$.650.632.775,16; el 48,2% ($ 313.378.786,90) correspondía a avales con
observaciones de tipo legal y/o económico, o avales para los que no se pudo
determinar su real situación. El punto se detalla en VI.2 Cumplimiento de la
normativa aplicada a los avales
Sólo el 18,57% ($ 120,81 millones) del monto avalado cuenta con contragarantías a
favor de la Secretaría de Hacienda, para el caso de que la misma tenga que afrontar el
pago de la deuda ante el incumplimiento del deudor principal. El punto se detalla en
VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional
De la documentación puesta a disposición de esta auditoria no surge que al momento
del otorgamiento de los avales, exista algún análisis – ya sea del acreedor y/o de la
Secretaría de Hacienda – respecto de la situación del deudor en cuanto a su capacidad
de repago de la deuda.
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V.2 Observaciones de Carácter Particular
El Aval N° 58/1991 se encuentra registrado en el SIGADE por un monto superior al
autorizado.
Se ha verificado el incumplimiento de la normativa vigente en avales en los que el
beneficiario requirió una refinanciación o reestructuración de la deuda avalada. Tal es
el caso del Aval N° 15/1990, Aval N° 29/1995, Otorgamiento Aval N° 2/2000 y Aval
N° 4/2000.
Los siguientes Avales se encuentran caídos al 31/12/2001 por falta de pago:
Aval N° 15/1990, Aval N° 11/1994, Aval N° 29/1995 y Aval N° 5/1997.
No se han podido verificar la totalidad de las autorizaciones requeridas para el
otorgamiento del Aval N° 1/2000. El punto se detalla en VI.3.1.4 Avales otorgados al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.y
P.).
Las sumas adeudadas a la Secretaría de Hacienda, con motivo del Aval N° 15/1990, se
recuperaron parcialmente, mediante cesiones de créditos. El punto se desarrolla en
VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro.
V.3 Recomendaciones de Carácter General
Se asigne a un área en particular la responsabilidad por el control del seguimiento e
inventario de las actuaciones administrativas y expedientes por los que se tramitan los
avales. Como así también que se abra un expediente individual por cada aval.
Se incluya dentro del expediente un informe de riesgo donde se evalúe la capacidad de
repago por parte del beneficiario, de las sumas avaladas.
En todos los casos condicionar el otorgamiento de avales al ofrecimiento, por parte del
beneficiario, de una contragarantía para la eventualidad de que incurra en
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incumplimiento. La contragarantía deberá constar en una cláusula del documento de
otorgamiento del aval.
Implementar las acciones conducentes a que los avales que se encuentren fuera del
marco normativo de la Ley N° 24.156 sean autorizados por una ley específica, a los
efectos de que los mismos adquieran validez jurídica y puedan ser incluidos en los
alcances de la Resolución N° 1.044/94 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
V.4 Recomendaciones de Carácter Particular
Regularizar la registración del Aval N° 58/1991 en el SIGADE.
Buenos Aires, 8 de Julio de 2003
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VI. MEMORANDO DE INFORME SOBRE DEUDA CONTINGENTE VIGENTE:
AVALES
VI.1 Estado de situación al cierre ejercicio 2001
VI.1.1 Ordenamiento Legal
Las normas que respaldan el otorgamiento, gestión y recupero de avales otorgados por
la Secretaría de Hacienda son las siguientes:
Ley N° 11.672 “Permanente de Presupuesto”, artículo 17
Decreto N° 1.757/1990, articulo 84.
Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional”, artículos 60, 62 y 64.
VI.1.2 Avales del Tesoro Nacional
Los montos avalados por el Tesoro Nacional ascendieron a $ 777.241.072,93, al cierre
del Ejercicio 2000, y a $ 650.632.775,16 al cierre del Ejercicio 2001. En el siguiente Cuadro
Nº 1 se presentan dichos montos identificados por número de Aval, número de SIGADE y
moneda de origen.
Cuadro Nº 1: Avales vigentes durante el ejercicio 2001
AVAL Nº ACREEDOR ENTE AVALADO SIGADE Nº T M/T EN PESOS M/T EN PESOS M/T418/77 BANCO NACION ARG. ANDE 7-2172-000 1 USD 60.464.159,70 60.464.159,70 60.464.159,70 60.464.159,7015/90 BANADE RESIDUAL FUNDACION FAVALORO 7-2118-000 1 USD 29.088.685,30 29.088.685,30 29.088.685,30 29.088.685,3015/90 SIEMENS AG FUNDACION FAVALORO 2-5046-000 1 DEM 1.677.641,94 3.529.239,82 0,00 0,0058/91 ARESBANK MIN.SALUD Y ACCION SOCIAL PBA. 2-2035-000 1 USD 3.767.550,66 3.767.550,66 0,00 0,0058/91 INST.CREDITO OF.ESP. CONVENIO ICO-MIN.SAL.Y AC.SOC 2-7519-000 1 USD 26.430.520,00 26.430.520,00 26.430.520,00 26.430.520,0011/94 CREDIT LYONNAIS, PAR POLICIA BS.AS. 2-2086-000 1 USD 44.281.107,43 44.281.107,43 37.955.234,95 37.955.234,9512/94 CREDIT LYONNAIS, PAR POLICIA BS.AS. 2-2087-000 1 USD 450.379,75 450.379,75 0,00 0,0029/95 DRESDNER BANK ALCALIS PATAGONIA 2-2096-000 1 USD 87.792.250,00 87.792.250,00 87.792.250,00 87.792.250,0016/96 BANCO NACION ARG. PROV. LA RIOJA 7-2169-000 1 USD 1.945.658,98 1.945.658,98 1.167.364,28 1.167.364,285/97 BANCO NACION ARG. NASA 7-2081-000 1 USD 106.230.780,00 106.230.780,00 92.144.137,00 92.144.137,001/98 BANCO NACION ARG. PCIA. DE CORDOBA 7-2171-000 1 USD 2.741.448,98 2.741.448,98 1.958.177,82 1.958.177,822/98 BANCO NACION ARG. LA RIOJA 7-2170-000 1 FRF 1.710.452,19 12.068.050,12 806.984,11 6.034.025,065/98 BANCO NACION ARG. PROV. LA RIOJA 7-2169-000 2 USD 1.474.589,00 1.474.589,00 1.146.903,00 1.146.903,001/99 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2179-000 1 USD 46.666.668,00 46.666.668,00 33.333.336,00 33.333.336,002/99 BANCO FRANCES I.N.S.S.J. y P. 7-2086-000 1 USD 70.583.320,00 70.583.320,00 30.249.976,00 30.249.976,003/99 BANCO FRANCES I.N.S.S.J. y P. 7-2086-000 2 USD 31.912.487,00 31.912.487,00 15.262.475,00 15.262.475,004/99 PORTADORES DE BONOS PROV.SAN JUAN 7-2088-000 1 USD 85.500.000,00 85.500.000,00 76.000.000,00 76.000.000,005/99 PORTADORES DE BONOS PROV.SAN JUAN 7-2088-000 2 USD 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,006/99 BANCO NACION ARG. PCIA. LA PAMPA 7-2087-000 1 USD 3.600.000,00 3.600.000,00 11.600.000,00 11.600.000,001/00 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2180-000 1 USD 60.000.000,00 60.000.000,00 46.666.668,00 46.666.668,002/00 BANCO NACION ARG. NASA * 7-2081-000 3 USD - - - -3/00 BANCO NACION ARG. I.N.S.S.J. y P. 7-2181-000 1 USD 54.000.000,00 54.000.000,00 42.631.584,00 42.631.584,004/00 BANCO NACION ARG. NASA 7-2081-000 4 USD 6.923.374,00 6.923.374,00 5.934.320,00 5.934.320,002/01 BANCO NACION ARG. E.N.S.I. S.E. 7-2089-000 1 USD - - 0,00 0,003/01 BANCO PCIA. BS. AS. INVAP S.E. 7-2183-000 1 USD - - 0,00 0,00
MONTOS AVALADOS AL 31/12 DE CADA EJERCICIO 777.241.072,93 650.632.775,16
Fuente: Elaboración propia en base a información suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública y SIGADESiglas: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - I.N.S.S.J.yP. Empresa Neuquina de Servicios de Ingenieria - Sociedad del Estado - E.N.S.I. S.E.* Este Aval fue reemplazado por el Aval N° 4/2000; no se incluye el monto a fin de evitar duplicaciones en las cifras.
2000 2001SALDOS FINALES DE CAPITAL SALDOS FINALES DE CAPITAL
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Como puede apreciarse al 31/12/2001 el saldo de capital por avales disminuyó en
$.126.608.297,77 respecto del 31/12/2000; los montos en moneda extranjera fueron valuados
al tipo de cambio del 31/12/2001, informado por el SIGADE. En el siguiente Cuadro Nº 2 se
presentan los saldos de capital avalados como proporción del total de deuda indirecta, ambos
valores al 31/12/2001. Se observa que el 14,19 % de la Deuda Indirecta corresponde a avales
del Tesoro Nacional.
Cuadro Nº 2: Incidencia saldos de capitales avalados por segmento de deuda
Cabe consignar que sólo el 18,57% ($120,81 millones) del saldo de capital por avales
contaba con una contragarantía a favor de la Secretaría de Hacienda para el caso de que ésta
tuviera que afrontar el pago de la deuda ante el incumplimiento del deudor principal. Las
contragarantías correpondieron a los siguientes Avales N°: 1/1991, 16/1996, 1/1998, 2/1998,
5/1998, 1/2000 y 3/2000.
VI.2 Cumplimiento de la normativa aplicada a los avales
VI.2.1 Avales sin observaciones
Estos avales se encuentran dentro el marco normativo adecuado, y con los pagos
realizados en tiempo y forma conforme las condiciones de contratación originaria1. El monto
avalado sin observaciones ($ 337.253.988,21) representa el 51,8% del total avalado al
31/12/2001 ($ 650.632.775,16).
1 A partir de la ruptura generalizada de los contratos ocurrida con posterioridad a la fecha de corte del presente informe(31/12/2001) se originaron moras en algunos avales sin observaciones.
Multilaterales 3.402.734.372,34 0,00 0,00%Banca Privada 737.247.234,41 624.202.255,16 84,67%Bilaterales 436.517.109,98 26.430.520,00 6,05%Proveedores 10.061.732,80 0,00 0,00%Total 4.586.560.449,53 650.632.775,16 14,19%
(1) Difiere del saldo de Deuda Indirecta informado por la Cuenta de Inversión 2001 porque ésta omite losAvales N°15/1990 (tramo Siemens y BANADE) y N° 29/1995.
Fuente: Información suministrada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, Cuadro 1 B Cuentade Inversión 2001y SIGADE.
Segmento Deuda Indirecta (Saldos deCapital en pesos) (1)
Avales(Saldos de Capital en
pesos)
IncidenciaAvales en Deuda
Indirecta
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Denominación Ente Avalado SIGADE N° Saldo avalado al 31/12/01
Aval N° 4/1999 Provincia de San Juan 7-2088-000/1 $ 76.000.000,00Aval N° 5/1999 Provincia de San Juan 7-2088-000/2 $ 50.000.000,00Aval N° 1/1998 Provincia de Córdoba 7-2171-000/1 $ 1.958.177,82
Aval N° 16/1996 Provincia de La Rioja 7-2169-000/1 $ 1.167.364,28Aval N° 5/1998 Provincia de La Rioja 7-2169-000/2 $ 1.146.903,00Aval N° 2/1998 Provincia de La Rioja 7-2170-000/1 $ 806.984,11Aval N° 1/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2179-000/1 $ 33.333.336,00Aval N° 2/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2086-000/1 $ 30.249.976,00Aval N° 3/1999 I.N.S.S.J.y P. 7-2086-000/2 $ 15.262.475,00Aval N° 1/2000 I.N.S.S.J.y P. 7-2180-000/1 $ 46.666.668,00Aval N° 3/2000 I.N.S.S.J.y P. 7-2181-000/1 $ 42.631.584,00Aval N° 6/1999 Provincia de la Pampa 7-2087-000/1 $ 11.600.000,00Aval N° 2/2001 Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería 7-2089-000/1 $ 0,00
Aval N° 58/1991 Ministerio de Salud y Acción Social de laProvincia de Bs. As
2-7519-000/12-2035-000/1 $ 26.430.520,00
Aval N° 12/1994 Policía de la Provincia de Buenos Aires 2-2087-000/1 $ 0,00Aval N° 3/2001 INVAP S.E. 7-2183-000/1 $ 0,00
TOTAL AVALADO SIN OBSERVACIONES $ 337.253.988,21
VI.2.2 Avales con observaciones
Las “observaciones de tipo legal” se aplican a aquellos avales que carecen del marco
normativo que legitime su existencia, o el mismo se alteró durante su vigencia.
Las “observaciones de tipo económico” se aplican a aquellos avales que se encuentran
caídos por no haber sido canceladas las deudas según las condiciones originales, aún cuando
se hubiesen acordado refinanciaciones y/o reestructuraciones.
A continuación se presentan los Avales con observaciones legales y/o económicas,
cuyo monto asciende a $ 252.914.627,25 (38,9% del total avalado al 31/12/2001):
Denominación Ente Avalado SIGADE N° ,Saldo avalado al 31/12/01
Aval N° 15/1990 Fundación Favaloro BANADE 7-2118-000/1 $ 29.088.685,30Aval N° 15/1990 Fundación Favaloro SIEMENS 2-5046-000/1 $ 0,00Aval N° 5/1997 Nucleoeléctrica Argentina S.A. 7-2081-000/1 $ 92.144.137,00Aval N° 4/2000 Nucleoeléctrica Argentina S.A. 7-2081-000/4 $ 5.934.320,00
Aval N° 29/1995 Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. 2-2096-000/1 $ 87.792.250,00Aval N° 11/1994 Policía de la Provincia de Buenos Aires 2-2086-000/1 $ 37.955.234,95
TOTAL AVALADO CON OBSERVACIONES $ 252.914.627,25
12
VI.2.3 Aval sin opinión
En este aval la documentación puesta a disposición del equipo de auditoría no es
suficiente como para emitir una opinión sobre la real situación del mismo. Su monto
($.60.464.159,70) representa el 9,3% del total avalado al 31/12/2001:
Denominación Ente Avalado SIGADE N° Saldo avalado al 31/12/01
Aval N° 418/1977 ANDE 7-2172-000/1 $ 60.464.159,70
VI.2.4 Análisis de cumplimiento
Según lo expuesto en los puntos precedentes, el 48,2% ($ 313.378.786,90) de los
montos avalados al 31/12/2001 tiene observaciones de tipo legal y/o económico, o no se pudo
determinar su situación.
VI.3 Análisis por Aval
VI.3.1 Avales sin observaciones
VI.3.1.1 Avales otorgados a la Provincia de San Juan
Aval N° 4/1999
Otorgamiento
Con fecha 02/12/99 la Secretaría de Hacienda (SH) otorgó el Aval N° 4/99, el cual
figura como Anexo I al “Título Global por USD 95.000.000, 13,25%, con vencimiento a
AVAL Nº 4/99ACREEDOR PORTADORES DE BONOS
ENTE AVALADO PROV.SAN JUANNORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 95.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 95.000.000,00SIGADE 7-2088-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 85.500.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 9.500.000,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 76.000.000,00
13
Diciembre de 2009” emitido por la Provincia de San Juan y garantizado por la República
Argentina.
Conforme surge de las condiciones del Aval la amortización se realizará en 10 cuotas
anuales, iguales y consecutivas. La primera cuota venció el 2 de diciembre de 2000. El interés
por su parte será pagadero en forma semestral sobre el monto de capital. La primera cuota
venció el 2 de junio de 2000.
Surge del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con total puntualidad en forma
semestral. La última cuota fue pagada el 30/11/2001. El capital se amortiza en forma anual, con
puntualidad; habiéndose abonado la última cuota en fecha 3/12/2001.
Aval N° 5/1999
Otorgamiento
Con fecha 09/12/99 la S.H. otorgó el Aval N° 5/99, el cual figura como Anexo 1 al
Título Global por USD 50.000.000, 13,25%, con vencimiento al 9 de Diciembre de 2004”,
emitido por la Provincia de San Juan y garantizado por la República Argentina.
Conforme surge de las condiciones del Aval, la amortización se realizará en forma
única al vencimiento (bullet), el 9 de diciembre de 2004. El interés por su parte será pagadero
en forma trimestral sobre el monto de capital. La primera cuota venció el 9 de marzo de 2000.
Surge del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con puntualidad en forma
trimestral. La última cuota fue pagada el 10/12/2001.
AVAL Nº 5/99ACREEDOR PORTADORES DE BONOS
ENTE AVALADO PROV.SAN JUANNORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 50.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 50.000.000,00SIGADE 7-2088-000TRAMO 2
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 50.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 50.000.000,00
14
VI.3.1.2 Aval otorgado a la Provincia de Córdoba
Aval N° 1/1998
ObjetoEn el marco del convenio de la línea de “Crédito-Comprador” suscripto entre el Banco
de la Nación Argentina y el Banco Societè Generalè de París, se firmó un convenio de crédito
entre el Banco Societè Generalè de París y la Provincia de Córdoba, respaldado por una carta
de garantía emitida por el Banco de la Nación Argentina.
La Ley Provincial Nº 8451/94 aprobó el “Contrato Comercial” que el 22 de diciembre
de 1994 firmó la Provincia de Córdoba y la Entidad Pública Francesa BGRM – Servicio
Geológico Minero - por un monto de USD 3.543.600, en razón del cual la empresa proveía un
inventario minero referido a una zona de 10.000 KM cuadrados situados al oeste de la
Provincia de Córdoba, y asistencia técnica para la capacitación del personal, equipamiento,
montaje y puesta en marcha de un laboratorio permanente.
Mediante la Resolución N° 220/96 la Secretaría de Hacienda aprobó las condiciones
del crédito otorgado por el Banco Societè Generale a favor de la Provincia de Córdoba, por la
suma de USD 3.133.090, con destino a financiar el 85% del precio convenido en el “Contrato
Comercial”. La operación, garantizada por el BNA, se amortizará en 8 cuotas semestrales, con
un período de gracia de 24 meses. La tasa de interés será Libo más un margen del 1% anual,
durante el período previo al inicio del reembolso, mientras que durante el período de
reembolso será del 6,59%.
AVAL Nº 1/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO PCIA. DE CORDOBANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.938 Presupuesto 1998
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 3.133.090,00
MONTO DESEMBOLSADO 3.133.084,56SIGADE 7-2171-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 2.741.448,98Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 783.271,16Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.958.177,82
15
Mediante los Decretos N° 888/97 y N° 1875/97 el Gobierno de la Provincia de
Córdoba autorizó la afectación de los recursos de la Coparticipación Federal, como respaldo
de la carta de garantía otorgada por el BNA.
Otorgamiento
Con fecha 16 de febrero de 1998 la Secretaría de Hacienda, en relación con el
requerimiento formulado por la Provincia de Córdoba, y atento las facultades otorgadas por la
Ley Nº 24.938 –Planilla 11, Anexa al artículo 11, otorgó el Aval N° 1/1998 respaldado con las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
El beneficiario del Aval fue el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el monto fue de
USD 3.133.090, y las condiciones son las descriptas en el punto anterior.
Surge del SIGADE que el capital se empezó a amortizar a partir del mes de septiembre del
2000 en forma semestral de acuerdo a las condiciones del contrato originario, abonándose la tercer
cuota en fecha 03/09/2001. En las mismas condiciones se observa el pago de los intereses.
VI.3.1.3 Avales otorgados a la Provincia de La Rioja
Aval N° 16/1996
Antecedentes
En el marco del convenio “Crédito – Comprador” suscripto entre el BNA y el Bank of
China – (Beijing – China), se instrumentó la apertura de una carta de crédito a favor de la
Corporación Nacional de Máquinas Agrícolas -CAMC- de la República Popular China. A su
AVAL Nº 16/96ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO PROV. LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.685
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 5.493.845,00
MONTO DESEMBOLSADO 5.493.845,00SIGADE 7-2169-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 1.945.658,98Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 778.294,70Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.167.364,28
16
vez, la provincia de La Rioja y el BNA formalizaron un contrato comercial cuyo monto
ascendió a USD 7.807.842
Objeto
A fin de instrumentar la apertura de una carta de crédito por parte de BNA a favor de
Corporación Nacional de Maquinarias Agrícolas y la Construcción de la República Popular
China, para que la provincia de La Rioja estuviese en condiciones de adquirir máquinas viales
y agrícolas destinadas a las Municipalidades y Organismos del Estado Provincial, la Ley
N°.24.685 autorizó a la Secretaría de Hacienda a otorgar el correspondiente aval.
Otorgamiento
El 2 de octubre de 1996 atento a la facultad conferida por la Ley N° 24.685, la
Secretaría de Hacienda otorgó el Aval.N°16/1996 garantizando la operación de deuda con las
disponibilidades del Tesoro Nacional por un monto de USD 5.493.845.
La instrumentación de la deuda se realizó a través de pagaré a la vista, con un plazo de
7 años y 1 de gracia, y un interés del 6,5% anual durante toda la vida del crédito.
A su vez, se instrumentó una garantía a favor del Tesoro Nacional mediante la
afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos por todo el período de vigencia de la
operación, y hasta la concurrencia de la deuda por todo concepto originada en la misma.
Ante la imposición de un Oficio Judicial por el cual se afectaron $2.300.000 de los
fondos coparticipables de la provincia de La Rioja, el Tesoro Nacional afrontó el pago de la
cuota correspondiente al 16/07/2001 - comprensiva de capital e intereses - por un importe de
USD 440.298,61. Al 4 de septiembre de 2001 el monto de los cargos e intereses
compensatorios por este pago ascendía a un total de $ 14.661,87.
La DADP informó que la Provincia de La Rioja canceló en su totalidad la deuda con el
acreedor principal y con la TGN.
17
Aval N° 5/1998
Antecedentes
A los efectos de garantizar el segundo tramo del “Contrato Comercial” formalizado
con el BNA por USD 7.807.842, y del que solamente se dispusieron USD 5.493.845
garantizados mediante el Aval N° 16/1996, se tramitó el otorgamiento de un nuevo aval por
parte de la Secretaría de Hacienda.
Otorgamiento
La Secretaría de Hacienda el 3 de diciembre de 1998 otorgó el Aval N° 5/1998, por la
suma de USD 2.313.080, y en razón del cual se afectó la Coparticipación Federal de
Impuestos de la provincia por todo el período de vigencia de la operación, y hasta la
concurrencia de la deuda por todo concepto originada en la misma, en función de la cesión
efectuada por el Gobierno Provincial mediante el testimonio notarial Serie B Nº 183757,
emitido por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de La Rioja.
Surge del estado de cuenta del SIGADE que los pagos de intereses se efectúan con
puntualidad en forma semestral. La última cuota correspondiente al año 2001 fue pagada el
2/10/2001. El capital se amortiza en forma semestral con puntualidad, abonándose la última cuota en
fecha 2/10/2001. Al 31/12/2001 figura un saldo insoluto de USD 1.146.903,00.
AVAL Nº 5/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO PROV. LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.685
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 2.313.080,00
MONTO DESEMBOLSADO 2.313.080,00SIGADE 7-2169-000TRAMO 2
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 1.474.589,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 327.686,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 1.146.903,00
18
Aval N° 2/1998
Antecedentes
En el marco del convenio de la línea “Crédito - Comprador ” suscripto entre el BNA y
el Banco Societè Generalè de París – Francia el 3 de julio de 1984 con vigencia hasta el
14/05/98, se firmó la apertura de una carta de crédito entre el Banco Societè Generalè y la
Provincia de La Rioja, con garantía del BNA.
ObjetoEl 26 de febrero de 1987 el Gobierno de la Provincia de La Rioja firma un “Contrato
Comercial” con la firma SOGEXPORT–DIVISIÓN HOLITALEXPORT S.A.- para la
provisión de equipamientos para el Hospital “Presidente Plaza” en La Rioja, por la suma de
FRF 72.870.000.
La Ley Provincial N° 4.894 del 25/06/1987 aprueba el “Contrato Comercial” y
autoriza a:
1. Contratar un préstamo hasta FRF 120.000.000 con la SOCIETE GENERALE, para
la provisión de equipamientos para el Hospital “Presidente Plaza”, si previamente
la Secretaría de Hacienda de la Nación avala la operación.
2. Descontar de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, o de cualquier
otro régimen que lo sustituya, los montos correspondientes en el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones contraídas por la provincia en este préstamo.
AVAL Nº 2/98ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO LA RIOJANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.938 Presupuesto 1998
MONEDA Francos FrancesesMONTO ORIGINAL 42.249.407,80
MONTO DESEMBOLSADO 42.238.175,42SIGADE 7-2170-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 12.068.050,12Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 6.034.025,06Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 6.034.025,06
19
Otorgamiento
El 18 de enero de 1994 la Secretaría de Hacienda avaló por primera vez esta operación
mediante el Aval Nº 1/1994, cuyo plazo no podía exceder el ejercicio presupuestario 1994.
Esto fue en respuesta al requerimiento del Gobierno de la Provincia de La Rioja tendiente a
garantizar con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional la operación de crédito
por FRF.42.249.407,80 más sus intereses, destinado a financiar la segunda etapa del
equipamiento del Hospital Presidente Plaza de la Ciudad Capital.
Ante la eventualidad de que los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos
no cubrieran el recupero del préstamo, el BNA se encontraba facultado para atender los
importes faltantes con el débito de la cuenta de la Secretaría de Hacienda o Tesorería General.
El aval no contó con el respaldo normativo necesario, por lo tanto, careció de validez legal.
Posteriormente, el 31 de marzo de 1998 la Secretaría de Hacienda volvió a avalar la
operación mediante el Aval.N°2/1998, garantizando con el respaldo de las disponibilidades
del Tesoro Nacional la operación de crédito formalizada con el BNA por FRF 42.249.407,80.
Esta vez el aval estuvo respaldado por la Ley N° 24.938 de Presupuesto del ejercicio 1998.
El reembolso del capital se efectuará en 14 cuotas semestrales y consecutivas,
venciendo la primera de ellas a los seis meses después de la recepción provisoria, y no más
tarde del 18° mes siguiente a la entrada en vigencia del Contrato Comercial.
Surge del SIGADE que los pagos de amortización de capital e intereses se efectúan con
puntualidad en forma semestral. La última cuota correspondiente al año 2001 fue pagada el
20/07/2001.
20
VI.3.1.4 Avales otorgados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (I.N.S.S.J.y P.)
Antecedentes de los Avales otorgados en 1999 al I.N.S.S.J.yP.
Ante la grave crisis económica y financiera que atravesaba el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por la cual se encontraba limitada su
capacidad para desarrollar su gestación prestacional y funcional, y cancelar la deuda que se le
generó por los servicios prestados al sector pasivo, se aceptó una propuesta de asistencia
financiera de diversas entidades que le procurarían los fondos necesarios para cancelar
pasivos vencidos y exigibles.
Aval N° 1/1999
Otorgamiento
La Secretaría de Hacienda otorgó el 9 de junio de 1999 el Aval N° 1/1999, autorizado
por el Decreto N° 476/992, a raíz del préstamo de USD 60.000.000 otorgado por el BNA con
ajuste a lo establecido en los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto.
La amortización se realiza en 54 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
vencimiento la primera de ellas a partir del 17 de enero de 2000 – El saldo del Aval al
31/12/2000 fue de USD 46.666.668,00.
2 Dictado en Acuerdo Gral. de Ministros – Expte. Dip. 0032-PE99 – Trámite Parlamentario 50.
AVAL Nº 1/99ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 60.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 60.000.000,00SIGADE 7-2179-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 46.666.668,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 13.333.332,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 33.333.336,00
21
Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un
monto de USD 1.111.111,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de USD
33.333.336,00.
Aval N° 2/1999
Otorgamiento
La propuesta de asistencia se instrumentó el 5 de agosto de 1999, mediante un
“Contrato de Préstamo Sindicado”, por un monto de USD 121.000.000 y un plazo de 3 años,
conjuntamente con un “Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso”, en razón del cual el
I.N.S.S.J y P (fiduciante) cede a “Rio Trust S. A.” (fiduciario), conforme los términos de la
Ley N° 24.441, y en calidad de garantía en beneficio de los Bancos Prestamistas, los importes
y recursos previstos a favor del I.N.S.S.J. y P. en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
La Secretaría de Hacienda otorgó el 9 de septiembre de 1999 el Aval N° 2/1999
autorizado por los Decretos N° 476/99 y N° 947/993, el que solamente será exigible si se
produjera alguno o varios de los eventos indicados en el art. 4° del Decreto N° 947/99.
La amortización se realiza en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas
por la prestataria a los Bancos a través del Agente Administrativo – Banco Francés.
3 Dictado en Acuerdo Gral. de Ministros – Expte. Dip. 0064-PE99 – Trámite Parlamentario 125
AVAL Nº 2/99ACREEDOR BANCO FRANCES
ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 121.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 121.000.000,00SIGADE 7-2086-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 70.583.320,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 40.333.344,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 30.249.976,00
22
Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un
monto de USD 3.361.112,00, se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de
USD 30.249.976,00.
Aval N° 3/1999
Otorgamiento
La propuesta se concretó el 15 de noviembre de 1999, mediante un “Contrato de
Préstamo Sindicado” por un monto de USD 49.950.000, conjuntamente con un “Contrato de
Cesión Fiduciaria y Fideicomiso” en razón del cual el I.N.S.S.J y P (fiduciante) sede al “Rio
Trust S. A.” (fiduciario), conforme los términos de la Ley N° 24.441 y en calidad de garantía
en beneficio de los Bancos Prestamistas, los importes y recursos previstos a favor del
I.N.S.S.J. y P. en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
La Secretaría de Hacienda otorgó el 29 de noviembre de 1999 el Aval N° 3/1999
autorizado por los Decretos N° 476/99 y N° 947/99, el que solamente será exigible si se
produjera alguno o varios de los eventos indicados en el art. 4° del Decreto.N° 947/99.
La amortización se realiza en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas
por la prestataria a los Bancos a través del Agente Administrativo – Banco Francés.
Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales por un
monto de USD.1.387.501,00, se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de
USD 15.262.475,00.
AVAL Nº 3/99ACREEDOR BANCO FRANCES
ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P. NORMA QUE AUTORIZA DNU N° 476/99 modificado por DNU N° 947/99
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 49.950.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 49.950.000,00SIGADE 7-2086-000TRAMO 2
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 31.912.487,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 16.650.012,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 15.262.475,00
23
Antecedentes de los Avales otorgados en 2000 al I.N.S.S.J.yP.
Ante la grave crisis económico financiera que atraviesa el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que le impide desarrollar su gestión
prestacional y asistencial, la Comisión Interventora Normalizadora del mismo decide
refinanciar las amortizaciones de los pasivos financieros, para que tales amortizaciones no
incidan en la situación financiera del Instituto durante el año 2000.
La refinanciación se instrumenta mediante dos préstamos del BNA por un monto total
de $ 115.000.000, con garantía subsidiaria del Tesoro Nacional, implementada mediante los
Avales N° 1/2000 y N° 3/2000.
Aval N° 1/2000
Otorgamiento
El 29/6/2000 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 1/2000 por el cual se
garantiza, con carácter subsidiario y solamente exigible si se produce alguno de los eventos
indicados en el art. 4 del Decreto N° 947/99, un préstamo de USD 60.000.000.
La garantía primaria del préstamo es la cesión, por parte del I.N.S.S.J y P al BNA, de
los recursos que obtiene a través de las retenciones de Ley N° 19.032 y modificatorias,
recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSeS). Esta cesión debió instrumentarse mediante escritura
pública con intervención notarial.
AVAL Nº 1/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P.NORMA QUE AUTORIZA DNU 476/99 modificado por DNU 947/99
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 60.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 60.000.000,00SIGADE 7-2180-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 60.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 13.333.332,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 46.666.668,00
24
El Instituto había cedido anteriormente parte de los recursos a “Rio Trust S.A.-
Fiduciaria de un Sindicato de Bancos”, en garantía de préstamos recibidos por un total de
USD 130.970.000; por lo tanto, para formalizar la cesión a favor del BNA, se debió requerir
previamente la correspondiente autorización al Sindicato de Bancos integrado por: Banco
Francés S.A., Banco Río de La Plata S.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Citibank N.A.,
Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco
Suquía S.A., Banco de Río Negro S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Valores S.A., Banca
Nazionale del Lavoro S.A. y Scotiabank Quilmes Sociedad Anónima .
Sobre el particular, se requirió por nota dirigida al Sub Gerente de Administración
Financiera del I.N.S.S.J.y P., la documentación respaldatoria que acreditara las autorizaciones
mencionadas. Al momento del cierre del presente informe solo fueron puestas a disposición
de esta auditoría copias de las autorizaciones otorgadas por: Banco Credicoop Cooperativo
Limitado, Banco Suquía S.A., Banco de Río Negro S.A. y Scotiabank Quilmes Sociedad
Anónima.
Para el caso de resultar exigible la garantía subsidiaria del Tesoro Nacional, el Estado
Nacional se reservaba el derecho de ejercer la opción de proceder a la cancelación anticipada
de todas las obligaciones emergentes del préstamo que se encuentren pendientes a la fecha del
ejercicio de esta opción en virtud del art. 5° del Decreto N° 947/99.
Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE, los pagos de las cuotas mensuales de
USD.1.111.111,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de
USD.46.666.668,00.
25
Aval N° 3/2000
Otorgamiento
El 22/9/2000 la Secretaría de Hacienda otorga el Aval N° 3/2000 por el monto de
USD.54.000.000, correspondiente a un préstamo del BNA, en condiciones y características
iguales a las del Aval N° 1/2000.
Durante el año 2001, conforme surge del SIGADE los pagos de las cuotas mensuales de
USD.947.368,00 se hicieron con puntualidad. Al 31/12/01 existe un saldo insoluto de
USD.42.631.584,00.
VI.3.1.5 Avales otorgados a la Provincia de la Pampa
Aval N° 6/1999
AVAL Nº 3/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO I.N.S.S.J. y P.NORMA QUE AUTORIZA DNU 476/99 modificado por DNU 947/99
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 54.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 54.000.000,00SIGADE 7-2181-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 54.000.000,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 11.368.416,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 42.631.584,00
AVAL Nº 6/99ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO PCIA. LA PAMPANORMA QUE AUTORIZA Ley 25.064 Presupuesto 1999
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 55.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 11.600.000,00SIGADE 7-2087-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 3.600.000,00Desembolsos de Capital 2001 8.000.000,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 11.600.000,00
26
Antecedentes
Con fecha 30/11/96 se firmó un “Convenio de Aporte” entre el Gobierno Nacional y la
Provincia de La Pampa, para la construcción de un sistema de “Acueductos” que posibilitaría
la solución estructural de la provisión de agua en todo el territorio provincial.
La obra se inicia el 1 de septiembre de 1998 con un plazo de terminación de 36 meses
(1 de septiembre de 2000).
Objeto
El Gobierno Nacional a los fines de garantizar la eficacia del “Convenio de Aporte”
para la conclusión de la obra “Acueducto Río Colorado”, conforme lo dispuesto en la Ley
N°.24.805/97 – “Convenios, Construcción de Acueductos, La Pampa”-, se comprometió a
incluir en los proyectos de Ley de Presupuesto Nacional de los 10 años siguientes, un aporte
anual no reintegrable a la Provincia de La Pampa, juntamente con el beneficio de otorgarle
exenciones tributarias. En este contexto, se tramitó el otorgamiento de un aval ante el Tesoro
Nacional, a los fines de garantizar un préstamo del BNA por USD.55.000.000.
Otorgamiento
El 9 de diciembre de 1999 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 6/1999 a la
Provincia de La Pampa, atento a las facultades otorgadas por el art. 10 de la Ley N° 25.064
(Planilla Anexa N° 17), por un monto de USD 55.000.000.
Las condiciones del préstamo fueron:
El desembolso de los fondos se realizaría en 15 mensualidades parciales a partir de
enero de 2000, y su amortización en 6 cuotas anuales a partir del 31 de marzo de
2002.
Los intereses debían pagarse los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año,
venciendo el primer servicio el 31 de marzo del 2001.
Conforme lo instrumentado, el primer desembolso parcial por la suma de
USD.3.600.000 se efectuó en enero de 2000. Posteriormente, por inconvenientes en la
ejecución de la obra, la Provincia postergó los desembolsos programados.
27
Por Resolución Nº 4.671/2000 el BNA modificó el cronograma de desembolsos del
saldo de US$ 51.400.000 de la siguiente forma: - siete desembolsos parciales mensuales y
consecutivos a partir de enero de 2001, los primeros seis desembolsos de USD 8.000.000 cada
uno, y el séptimo y último de USD 3.400.000.
Surge del SIGADE que el 9/1/2001 sólo se realizó un único desembolso de
USD.8.000.000, ascendiendo la deuda a USD 11.600.000-
Por notas N° 241 de fecha 14/12/2000 y Nº 13 de fecha 10/04/2001, la Secretaría de
Hacienda prestó conformidad a los términos de la modificación del cronograma de
desembolsos, dado que no se modificaban el calendario ni las condiciones financieras
relativas al pago del crédito objeto del aval y manifestó que: “ ... esta Secretaría no posee
objeciones que formular en la medida que los desembolsos se ajusten estrictamente al
cronograma de obra comprometido a fin de que no exista inmovilización de fondos que
puedan producir una alteración crediticia, por lo que sugiere que ese Banco establezca con la
Provincia un cronograma que responda a los criterios expuestos “
Conforme surge de la Resolución N° 3.537 del BNA, de fecha 24/7/01, nuevamente se
modificó el cronograma de desembolsos para el saldo sin utilizar de USD 43.400.000, a 6
cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2002, de USD 8.000.000 las
cinco primeras y US$ 3.400.000 la sexta cuota.
Del estado de cuenta del SIGADE surge que hasta el 31/12/2001 no se ha efectuado
reembolso de capital, ya que la amortización tendría lugar en cuotas anuales a partir del 31 de marzo
de 2002. En cuanto a los intereses, surge que los pagos correspondientes a los meses de marzo y
septiembre de 2001 fueron realizados en tiempo y forma. Al 31/12/2001 existe un saldo insoluto de
USD 11.600.000,00.
28
VI.3.1.6 Avales otorgados a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería
Aval N° 2/2001
Objeto
La Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI) solicitó al BNA
asistencia crediticia por la suma de USD 26.200.000 con destino a facilitar su actividad de
producción de agua pesada, ofreciendo garantizar dicho préstamo con un aval del Tesoro
Nacional.
Otorgamiento
Con fecha 19/06/2001 la S.H. otorgó el Aval N° 2/2001 en relación con el
requerimiento formulado por la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería garantizando,
con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, el préstamo que el BNA le
concediera con fecha 4 de junio de 2001 por la suma de USD 26.200.000.
La operación objeto del presente aval se otorgó en el marco de lo establecido en la
Planilla Nº 16 anexa al artículo 14 de la Ley Nº 25.401
Surge del SIGADE que a diciembre de 2001 no se realizó ningún desembolso. El Aval no fue
usado.
AVAL Nº 2/01ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO E.N.S.I. S.E.NORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 25.401 Presupuesto 2001
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 26.200.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 0,00SIGADE 7-2089-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 0,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00
29
VI.3.1.7 Avales otorgados al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Bs. As.
Aval N° 58/1991
Antecedentes
La Ley N° 11.054 de la Provincia de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo
Provincial a celebrar contratos dentro del marco del “Tratado General de Cooperación y
Amistad” suscripto con el Reino de España, para llevar a cabo obras de construcción,
terminación y refuncionalización de establecimientos hospitalarios en los partidos de Tres de
Febrero, Almirante Brown, General Sarmiento, y límite de Moreno-Merlo. Se afectaron a
tales fines los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, o aquéllos
que los reemplacen.
Objeto
Por el Decreto Nº 983/92 se aprobaron Convenios de Crédito con el Instituto de
Crédito Oficial del Reino de España – ICO – y con el Banco Arabe Español S.A., Bilbao
Vizcaya S.A., Banco Central Hispanoamericano S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli
S.P.A.
Mediante el “Convenio de Crédito instrumentado entre el Instituto de Crédito Oficial
del Reino de España –ICO- y la Subsecretaría de Hacienda de la República Argentina” el
Gobierno de España concede a la República Argentina un crédito de USD 25.675.000 a los
efectos de financiar el Programa de Construcción de Hospitales.
AVAL Nº 58/91 58/91ACREEDOR ARESBANK INST.CREDITO OF.ESP. (ICO)
ENTE AVALADO MIN.SALUD Y ACCION SOCIAL PBA. MIN.SAL.Y AC.SOCNORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 23.670, Decreto Nº 983/92 Ley Nº 23.670, Decreto Nº 983/92
MONEDA USD USDMONTO ORIGINAL 25.675.000,00 25.675.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 0,00 0,00SIGADE 2-2035-000 2-7519-000TRAMO 1 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 3.767.550,66 26.430.520,00Desembolsos de Capital 2001 0,00 0,00Reembolsos de Capital 2001 3.767.550,66 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00 26.430.520,00
30
Mediante el “Convenio de Crédito - Comprador suscripto entre la Secretaría de
Hacienda y el Banco Arabe Español S.A., Bilbao Vizcaya S.A., Banco Central
Hispanoamericano S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli S.P.A.” se concede a la
República Argentina un crédito por USD 25.675.000.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue designado como intermediario de la
operación crediticia.
Otorgamiento
El 27 de octubre de 1991 la Secretaría de Hacienda garantizó al Banco de la Provincia
de Buenos Aires con recursos del Tesoro Nacional, el financiamiento del Programa de
Construcción de Hospitales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por hasta un
monto de USD 51.350.000 que se formalizó en el marco del “Acuerdo Económico del
Tratado General de Amistad y Cooperación entre Argentina y España”.
Este financiamiento se encuentra contragarantizado por la afectación de los valores de
la Coparticipación Federal de Impuestos, correspondiente a la Provincia de Buenos Aires.
Ante la eventualidad de que a sus respectivos vencimientos la jurisdicción provincial
no diere cumplimiento con las obligaciones que le son propias, el Banco de la Provincia de
Buenos Aires deberá comunicar tal circunstancia a la SECRETARÍA DE HACIENDA, a fin
de instruir al BNA para que con afectación de la coparticipación de dicha provincia, le
acredite automáticamente a ese Banco los importes correspondientes. En caso de que estos
fondos no fueren suficientes, el remanente de la deuda impaga será atendido con las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
En el SIGADE figura que el “Convenio de Crédito Comprador suscripto entre la Secretaría
de Hacienda y el Banco Arabe Español S.A., Bilbao Vizcaya S.A., Banco Central Hispanoamericano
S.A., Commerzbank AG y Banco Di Napoli S.P.A.” se encuentra cancelado. En cuanto al “Convenio
de Crédito instrumentado entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España –ICO- y la
Subsecretaría de Hacienda de la República Argentina”, los pagos de amortización de capital se
encuentran programados en su efectivización a partir del 22 de julio del 2002, y los intereses fueron
abonados en tiempo y forma a la fecha de cierre de esta auditoría.
31
Observación
Existe un error en el SIGADE respecto de este aval: los montos registrados para cada
una de las operaciones superan a los montos autorizados.
VI.3.1.8 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires
Aval N° 12/1994
Antecedentes
Con fecha 23 de Julio de 1993 se celebró entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y las empresas Sofremi, Alcatel Radio Telephone y Paloutel un “Contrato Comercial”
enmarcado en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
A estos efectos, el 21 de Febrero de 1994 se instrumentaron4:
1. Un “Protocolo de Financiamiento de Crédito - Comprador”, entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Banco Credit Lyonnais Francia por un importe total de
USD.88.573.956,60, comprensivo del 85% de la financiación de la parte francesa del
referido “Contrato Comercial” y del pago de las primas adeudadas a la COFACE
(Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior), con la garantía del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina.
4 En el contexto de este aval, “Protocolo” y “Convenio” se utilizan para designar un instrumento de iguales características.
AVAL Nº 12/94ACREEDOR CREDIT LYONNAIS
ENTE AVALADO POLICIA BS.AS.NORMA QUE AUTORIZA Ley 24.307 Presupuesto 1994
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 4.954.178,25
MONTO DESEMBOLSADO 4.954.178,25SIGADE 2-2087-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 450.379,75Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 450.379,75Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00
32
2. Un “Convenio de Crédito - Comprador” por USD 4.954.178,25 entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, y el Banco Credit Lyonnais Francia, a los mismos fines y
efectos que el anterior, con la garantía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Objeto
Las operaciones financieras descriptas tuvieron por objeto la compra e instalación de
equipos para un sistema de telecomunicaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó su garantía en ambas
operaciones.
Otorgamiento
El 1º de Junio de 1994 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval N° 12/1994 al
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar con el respaldo de las
disponibilidades del Tesoro Nacional el préstamo que el Credit Lyonnais Francia concediera
en virtud del “Convenio de Crédito Comprador”, por la suma de USD 4.954.178,25.
El presente aval fue otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Nº 11, anexa
al Art. 10 de la Ley Nº 24.307.
Del SIGADE surge que al 31/12/01 el Aval Nº 12/94 se encuentra cancelado.
VI.3.1.9 Aval otorgado al INVAP S.E.
Aval N° 3/2001
AVAL Nº 3/01ACREEDOR BANCO PCIA. BS. AS.
ENTE AVALADO INVAP S.E.NORMA QUE AUTORIZA Ley Nº 25.401 Presupuesto 2001
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 18.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 0,00SIGADE 7-2183-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 0,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 0,00
33
Objeto
INVAP S.E. es una Sociedad del Estado perteneciente al Gobierno de Río Negro,
dedicada a proyectos tecnológicos multidisciplinarios en las áreas nuclear, espacial e
industrial.
La empresa se hizo adjudicataria de un contrato de diseño, construcción y puesta en
marcha de un reactor nuclear para la investigación y producción de radioisótopos, celebrado
con la Australian Nuclear Science and Technology Organization (ANSTO). El Banco de la
Provincia de Buenos Aires (BAPRO) otorgó a favor de INVAP S.E. la garantía de buena
ejecución requerida por el contrato.
Otorgamiento
A requerimiento de INVAP S.E. la Secretaría de Hacienda extiende el Aval N° 3/2001
a favor de BAPRO, en el marco de la garantía de buena ejecución que se otorgara en ocasión
del contrato suscripto con ANSTO, conforme a lo establecido en la Planilla Nº 16, anexa al
artículo 14 de la Ley Nº 25.401, por un monto de USD 18.000.000, con vencimiento el 18 de
Diciembre de 2007.
Surge del SIGADE que al 31 de Diciembre de 2001 no se realizó ningún desembolso. El aval
no fue usado.
VI.3.2 Avales con observaciones
VI.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro
Aval N° 15/1990
AVAL Nº 15/90 15/90ACREEDOR BANADE RESIDUAL SIEMENS AG
ENTE AVALADO FUNDACION FAVALORO FUNDACION FAVALORONORMA QUE AUTORIZA
MONEDA USD DEMMONTO ORIGINAL Australes 136,185 millones DEM 25,23 millones
MONTO DESEMBOLSADO dato no verificado dato no verificadoSIGADE 7-2118-000 2-5046-000TRAMO 1 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 29.088.685,30 3.529.239,82Desembolsos de Capital 2001 0,00 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00 3.529.239,82Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 29.088.685,30 0,00
34
Antecedentes
La deuda tuvo su origen en dos préstamos otorgados a la “Fundación Favaloro” por el
ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE):
Uno en moneda local - australes – por la suma de A 63.741.260.844 ($ 6.374.126),
conforme Resolución del H. Directorio del BANADE de fecha 13/08/86 y sus
complementarias del 15/12/86, 19/11/87, 30/03/88, 13/10/88, 29/03/90,– 28/06/90
y 01/08/91, con destino a la construcción de un centro de enseñanza y atención
médica en la ciudad de Buenos Aires, y
Otro por DM 18.882.407 para importar equipos médicos provistos por Siemens de
Alemania, según lo expresado en la Resolución del H. Directorio del BANADE
(en liquidación) de fecha 17 de Noviembre de 1994.
El Gobierno Nacional, conforme al Decreto Nº 596/87 garantizó ambas operaciones
mediante el Aval N° 88 de fecha 25/9/86 y la Nota N° 12 de fecha 15/02/90.
Otorgamiento
Año 1990: El 11 de julio de 1990, mediante Nota N° 70/90 la Sub Secretaría de
Hacienda informa al BANADE el otorgamiento del Aval 15/1990 a favor de la Fundacion
Favaloro para la Docencia e Investigacion, a fin de garantizar el financiamiento de la
construcción edilicia y del equipamiento médico. El presente aval, según consta en Nota SH
N° 70/90, “anula y reemplaza a los avales Nros. 88 y Nota N° 12 otorgados con fechas
25/09/86 y 15/02/90 respectivamente”.
La garantía incluye:
1. Aval por D.M. 25.233.052 para garantizar la importación de bienes de Alemania
Federal, cuyo proveedor es Siemens.
2. Aval por Australes 16.000.000.000.
3. Aval por Australes 120.185.000.000.
35
Ante la eventualidad de que la Fundacion Favaloro no diera cumplimiento a las
obligaciones a su cargo, el BANADE deberá comunicar tal circunstancia a la Subsecretaría de
Hacienda –Superintendencia del Tesoro- para disponer automáticamente los pagos
incumplidos por dicha fundación, con afectación a la cuenta N° 3.855/19 – “Subsecretaría de
Hacienda o Tesorería General”, radicada en el BNA y/o a la cuenta N° 4000 de MONEDA
EXTRANJERA habilitada en el Banco Central de la República Argentina, según el saldo que
registren las mismas en la oportunidad y eventual necesidad de que el Tesoro deba afrontar
los citados pagos en su carácter de garante.
Es preciso tener en cuenta que a partir del 6 de septiembre de 1990 rige el Decreto
Nº.1757/90 de “Racionalización del Gasto Público”, el que en su art. 84 establece que:
…“las entidades financieras oficiales nacionales que hubieren otorgado créditos con
avales de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, deberán arbitrar todos
los medios judiciales y extrajudiciales conducentes a recuperar la cartera de tales préstamos,
no pudiendo reclamar a la citada Subsecretaría los avales por ella otorgados hasta tanto no
haber agotado dichas instancias contra el deudor, incluido su pedido de quiebra…”
Año 1992: El 26 de octubre de 1992 se promulga la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional en cuyo artículo 60
dispone: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del
año respectivo o en una ley específica” (…)
(…) “Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no
estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de
una ley que las autorice expresamente.”
Asimismo el artículo 64 estipula: “Los avales, fianzas o garantías de cualquier
naturaleza, que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de
una ley. Se excluye de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen las
instituciones públicas financieras”.
Año 1994: A partir de este año la operación se registra en el SIGADE. Se observa que:
36
Las Tablas de Amortización y los Estados de Cuenta del SIGADE referidos a las
operaciones avaladas, contienen información a partir del año 1994, sin que se refleje la
existencia de algún pago con anterioridad a esa fecha. En igual situación se encuentran los
legajos obrantes en la DADP.
Si bien la Nota Nº 70/90 mediante la cual se otorga el Aval N° 15/1990, no cita ningún
vencimiento de letras en el año 1994, de la documentación obrante en la carpeta de la DADP
– SIGADE 2-5046-000 -, y del Expte Nº 001 – 001442/1994 surge lo siguiente:
Con fecha 15 de abril de 1994 la Fundación Favaloro remite a la Secretaría de
Hacienda una nota donde informa que: “…luego de negociaciones realizadas con la firma
Siemens AG, referente a la deuda que con ellos mantenemos, que cuenta con un aval de la
Secretaría de Hacienda ( Nro. 15), hemos acordado una refinanciación acorde con las
necesidades de la Fundación del saldo de la misma.”
Por Nota Nº 100 del 17 de agosto de 1994 la Secretaría de Hacienda comunica a la
Fundación Favaloro la imposibilidad de la refinanciación del Aval dado que la misma no se
encuentra prevista en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 1994, indicándole que de persistir la
necesidad de la refinanciación será necesario formular su solicitud con antelación suficiente
para ser incluída en el presupuesto del ejercicio en trámite.
Por la Resolución Nº 1044 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha
29 de agosto de 1994, se faculta a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados
por operaciones de crédito público realizadas dentro del marco de la Ley 24.156, en la medida
en que impliquen un mejoramiento en los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
El 2 de septiembre de 1994, por Nota N° 166/94 la S.H. comunica al Presidente del
BNA que conforme la solicitud recibida por la Fundación Favaloro en su nota de fecha 15 de
abril de 1994, y a las facultades conferidas por la Resolución del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos N° 1044/94, la Secretaría presta su conformidad para la
adecuación del Aval N° 15/1990, a fin de respaldar la deuda por DM 19.812.267 con las
disponibilidades del Tesoro Nacional, de acuerdo con nuevas condiciones.
37
Observaciones a la “Adecuación”
1. No le consta a esta auditoría que al momento de pedirse la reestructuración del aval, éste
hubiese estado vigente y no caído, pues no pudo verificarse que la deuda se hubiera
pagado según lo convenido.
2. La Resolución Nº 1044/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos no es
de aplicación válida a este caso, debido a que el aval en cuestión fue otorgado fuera del
marco de la Ley N° 24.156.
3. Es objetable la falta de cumplimiento con los arts. 60 y 64 de la Ley N° 24.156, al no
encontrar esta “adecuación” – o nuevo aval – autorización en la Ley de Presupuesto
correspondiente, o en otra ley específica a tales efectos.
Año 1996: El BNA5 por el COM/N° 317 de fecha 15 de marzo de 1996 informó a la
Secretaría de Hacienda que, en lo que respecta al Aval de Letras de Importación por
DM.19.812.276 (Aval N° 15/1990 adecuado por Nota N° 166/94), frente al incumplimiento
de la obligada con fecha 25 de marzo de 1996, se procederá a la afectación de los fondos de la
Tesorería General de la Nación por el importe de las comisiones con más los intereses
compensatorios y punitorios devengados hasta la fecha indicada. Forma parte de esta
comunicación un cronograma de pagos del Aval, en donde consta que a partir del 05/12/94
debían abonarse comisiones, y aclara que las comisiones serán debitadas a partir del 25/03/96
de la cuenta 3855/19 de la Tesorería General de la Nación
El 21 de marzo de 1996 el Banco de la Nación Argentina envía a la Secretaría de
Hacienda los cronogramas de pago de la operación de la Fundación Favaloro, correspondiente
al Aval N° 15/1990 y su refinanciación por Nota N° 166/94.
Constan en la carpeta del SIGADE 2-5046-000 las notas Nº 655 y 656 de fecha 15 de
abril de 1996, que envió la S.H. al BNA, solicitando que efectúen las operaciones indicadas
tendientes a la cancelación del servicio de la deuda de la Fundación Favaloro, debitándose los
importes de la cuenta N° 3.855/19 – Secretaría de Hacienda o Tesorería General
5 Mediante Decreto Nº 1027/93 se designa al Banco Nación Argentina como Liquidador del “Patrimonio en Liquidación –BANADE”.
38
De estas actuaciones se desprende que a dicha fecha, 15/04/1996, el Aval N° 15/1990
se encontraba caído.
Año 1997: El Banco de la Nación Argentina, por nota de fecha 13 de febrero, le remite
a la S.H. un proyecto de resolución por el cual la institución estaría dispuesta a reprogramar la
deuda que la Fundación Favaloro registra con el “Patrimonio en Liquidación – BANADE”.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por dictamen
de fecha 27 de febrero de 1997 en respuesta a la Providencia N° 270/97 de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, confirma que el Secretario de Hacienda se encuentra en
condiciones de avalar la deuda que se reestructura, conforme lo dispuesto por la Resolución
MEYOSP N° 1.044/94 y el art. 65 de la Ley N° 24.156, remitiendo el Dictamen N° 94.297 en
el que se advierte que conforme el art. 64 de la Ley N° 24.156, los avales de cualquier
naturaleza que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de
una ley específica.
Adecuación del Aval por deuda con BANADE
Por Nota Nº 22 de fecha 10 de marzo de 1997, la S.H. comunica al Presidente del
Banco de la Nación Argentina que de acuerdo con las facultades conferidas en la Resolución
Nº 1044/94 del MEYOSP y el art. 65 de la Ley 24.156, presta su conformidad para la
adecuación y extensión del aval, continuando vigentes las condiciones establecidas en el
préstamo a fin de respaldarlas con las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Observaciones a la “Adecuación”
En la Nota Nº 22/97 – Secretaría de Hacienda – se cita un acuerdo firmado el 17/11/94
del cual no consta documentación alguna.
Las mismas observaciones que se realizaran para la “Adecuación” del año 1994 son
válidas en esta ocasión
Año 1998: Continuando con la negociación de refinanciamiento de las letras vencidas
y a vencer con Siemens, el BNA mediante la Gestión Comercial Nº 115 y la Com/249 de
fechas 27 de enero y 5 de marzo de 1998 respectivamente, solicita a la Secretaría de Hacienda
39
que se expida sobre su posición ante los pedidos de extensión de vigencia de los mencionados
títulos de deuda.
Mediante la Providencia Nº 983/98 de fecha 21 de mayo, la Secretaría de Hacienda se
dirige al BNA informándole que es decisión de las autoridades económicas restringir la
participación del Estado en todas aquellas actividades que puedan ser cubiertas por el sector
privado, en consecuencia la Secretaría no avalará la nueva reestructuración de la mencionada
deuda.
Con fecha 9 de octubre el BNA comunica a la Secretaría de Hacienda que ante la
intimación de pago realizada por la firma Siemens para efectivizar las Letras caídas de fecha
17/10/97 y 17/4/98, se procedió al desembolso de los valores. Por tal motivo, y en ejercicio de
los derechos emergentes de la garantía emitida por la Secretaría, se le comunica a los efectos
de que tenga a bien efectuar la reserva de los fondos correspondientes.
A este requerimiento la DADP, mediante la nota Nº 208/98 de fecha 22 de octubre
contesta que la operatoria seguida en el otorgamiento del aval configura una operación directa
con el deudor, por lo que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 84 del Decreto
Nº 1757/90. En consecuencia, y previo al reclamo a la Secretaría de Hacienda, deberán
arbitrarse todos los medios judiciales y extrajudiciales conducentes a recuperar las sumas
afrontadas por el banco.
Año 2000: El 20 de marzo la Fundación Favaloro inicia el Expediente N° 001-
001039/2000 por el que reclama la firma por parte del Secretario de Hacienda de un convenio
de refinanciación de deuda.
Según el Memorandum N° 223/00 de la Unidad de Evaluación de Financiamiento,
dirigido a la Oficina Nacional de Crédito Público, el convenio firmado el 5 de abril del 2000
reconocía como deuda a vencer de la Fundación la suma de USD 29.391.807,29 (que era la
deuda existente al 28/12/99).
A su vez, el citado memorando destaca que:
40
(…) “la circunstancia de no efectuar un análisis de riesgo de la refinanciación en
cuestión podría derivar en un incremento del riesgo en que incurre el Tesoro al dejar de
percibir recupero de avales y por lo tanto incrementar su propio endeudamiento” (…)
Por Memorando de fecha 2 de mayo la Unidad de Registro de Deuda Pública se dirige
a la Unidad de Evaluación de Financiamiento informando que la deuda a vencer de la
Fundación Favaloro con el BANADE al 2/5/2000 ascendía a la suma de USD.27.972.316,60,
y con la firma Siemens AG a USD 2.581.866,82.
El Director de Entes en Liquidación comunica al “Liquidador del Patrimonio en
Liquidación – BA.NA.DE.” por Nota N° 10.483/2000 de fecha 9 de noviembre que la
Fundación Favaloro no ha cumplido con el pago de los intereses referidos a la “Adecuación”
y extensión del Aval Nº 15/1990.
En este año -2000 - ante la falta de pago por parte de la Fundación Favaloro de las letras
con vencimiento el 17/04 y el 17/10 a favor de Siemens AG, se procedió a debitar de la
cuenta de la Secretaría de Hacienda los fondos correspondientes.
Año 2001: Continuando con la deuda de Siemens AG, por nota N° 910 de fecha 17 de
mayo la Dirección de Administración de la Deuda Pública comunica al Jefe de Gabinete de
Ministros que se procedió al débito de la Cuenta Corriente del BNA del Tesoro de la Nación,
de la suma de $ 1.027.045,43 en concepto de servicios de capital, intereses y accesorios
impagos de la deuda contraída por la Fundación Favaloro con la firma Siemens AG, y que
fuera garantizada por el Gobierno Nacional mediante Aval N° 15/1990.
Ante esta situación, la Dirección de Administración de la Deuda Pública intimó a la
Fundación Favaloro a reintegrar las sumas que fueran debitadas de la cuenta corriente en
pesos que el Tesoro Nacional posee en el Banco de la Nación Argentina.
Por nota N° 2.313 de fecha 28 de noviembre la Dirección de Administración de la
Deuda Pública comunica al Jefe de Gabinete de Ministros que se procedió al débito de la
Cuenta Corriente del Tesoro de la Nación en el BNA, de la suma de $.1.035.396,41 en
concepto de servicios de capital, intereses y accesorios impagos de la deuda contraída por la
41
Fundación Favaloro con la firma Siemens AG, y que fuera garantizada por el Gobierno
Nacional mediante Aval N° 15/1990.
En lo que al BANADE. respecta, durante el año 2001 se observa en el legajo la
existencia de las notas N° 270 de fecha 6 /2/2001, N° 516 de fecha 19/03/2001, N° 724 de
fecha 20/4/2001; N° 970 de fecha 24/5/2001; N° 1.336 de fecha 13/6/2001; N° 1.381 de fecha
23/7/2001, N° 1.779 de fecha 13/9/2001; N° 1.989 de fecha 11/10/2001; N° 2.277 de fecha
21/11/2001; N° 1.777 de fecha 14/12/2001; N° 2.442 de fecha 19/12/2001 dirigidas por la
DADP a la Gerencia Económico Financiera de la Fundación Favaloro, comunicándole la
fecha, concepto e importe de los servicios de la deuda.
Recupero del Aval Caído
La Fundación Favaloro - Cedente- y la Tesorería General de la Nación – Cesionaria -
firman Contratos de Cesión de Créditos por los cuales el cedente, cede y transfiere al
cesionario los derechos, créditos y derechos al crédito de las órdenes de pago que posee, por
el débito efectuado por el Banco de la Nación Argentina en las cuentas del Estado Nacional,
en su carácter de avalista, en los términos del Aval Nº 15/1990.
Así se firmaron los Contratos de Cesión de Créditos de fechas 3 de marzo de 1999, 19
de mayo de 1999, y 8 de octubre de 1999.
Por Memorando 101 de fecha 9 de diciembre de 1999 la Unidad de Registro de la
Deuda Pública comunica a la unidad de Evaluación de Financiamiento que la deuda que la
Fundación Favaloro mantiene, a esa fecha, con el Estado Nacional se divide en dos tipos de
convenios:
1. Convenio celebrado con la firma Siemens AG: “…Fundación Favaloro tiene a la
fecha una deuda con la Secretaría de Hacienda por USD 1.132.738,16
correspondiente a capital e intereses impagos del 17/10/99. De acuerdo a lo
informado por la Tesorería General de la Nación, estaría por celebrarse un nuevo
contrato de cesión de créditos a fin de cancelar la deuda citada”.
2. Convenio celebrado con el BANADE: “…El saldo de la deuda a vencer al día de
hoy es de USD 29.391.807,29. De acuerdo a lo informado por el subliquidador del
42
BANADE la deuda que la Fundación Favaloro tiene con aquella institución por
vencimientos impagos asciende a la fecha a USD 2.629.170,71”.
Observaciones y Conclusiones
1. La adecuación del Aval N° 15/1990 del año 1997 es de nulidad absoluta en razón de que
el mismo era inexistente a la fecha en que se instrumentó, por encontrarse caído por falta
de pago de la deuda.
2. La inobservancia de la normativa vigente - arts. 60 y 64 de la Ley N° 24.156 y art. 84 del
Decreto 1757/90 de “Racionalización del Gasto Publico” quitó legalidad a todo lo actuado
en relación con la refinanciación y/o adecuación.
3. La recuperación, mediante la cesión de créditos, de las sumas debitadas a la Tesorería
General de la Nación, fue parcial.
4. Los Expedientes N° 001-000311/93 y N° 001- 00094/98 con sus agregados N° 001-
000107/98, 001- 000227/98 y N° 001 – 001090/98, no fueron puestos a disposición de
esta auditoría, a pesar haberse requerido por notas de fechas 1/04/03, 21/04/03 y 20/05/03.
5. La falta de registro de la totalidad de expedientes en que se tramitaron las actuaciones del
Aval N° 15/1990 impide realizar un análisis adecuado de la gestión del mismo.
Por lo expuesto se concluye que el Aval es inválido por no contar con la normativa legal
apropiada y se encuentra caído por falta de pago.
43
VI.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Aval N° 5/1997
Antecedentes
Nucleoeléctrica Argentina S.A. acordó con el BNA un préstamo por USD 120.000.000
con destino a la compra, a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería (ENSI), de la
carga total de agua pesada de la Central Nuclear Embalse (CNE).
El Banco de la Nación Argentina requirió como garantía el otorgamiento de un Aval
por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Otorgamiento
Por las facultades otorgadas por la Ley N° 24.764 – Planilla 11 – Anexa al art. 22, se
otorgó el Aval N° 5/1997 garantizándose, con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro
Nacional la operación de crédito formalizada con el BNA por la suma de USD.120.000.000,
en pagarés a la vista y a sola firma.
Al 31 de diciembre de 2001 este aval se encontraba caído por falta de pago de la cuota
N° 2 del préstamo. Tampoco fueron abonadas las cuotas N° 3 y 4.
Otorgamiento Aval N° 2/2000
El 21/09/00 la Secretaría de Hacienda otorga el Aval N° 2/2000 a la empresa
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), para garantizar con fondos del Tesoro Nacional un
préstamo de USD 6.923.374 otorgado por el BNA. El préstamo fue solicitado para hacer
AVAL Nº 5/97ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO NASANORMA QUE AUTORIZA Ley 24.764 Presupuesto 1997
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 120.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 120.000.000,00SIGADE 7-2081-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 106.230.780,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 14.086.643,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 92.144.137,00
44
frente al pago de la porción de capital de la Cuota N° 2 del préstamo anterior del mismo
banco por USD 120.000.000, avalado también con fondos del Tesoro Nacional mediante el
Aval N° 5/1997 de la Secretaría de Hacienda.
Al vencimiento de la mencionada Cuota N° 2 el deudor no la cancela, por lo que el
BNA procede a ejecutar el Aval N° 5/1997 debitando de la cuenta de la Secretaría de
Hacienda N° 3.855/19 la suma de $ 14.125.944, en concepto de capital, intereses y accesorios.
Posteriormente se revierte este débito, NASA cancela los intereses y accesorios por
USD.6.868.540,96, y aplica el nuevo préstamo de USD 6.923.374 a la cancelación de la
porción de capital de la Cuota N° 2.
Observaciones
Según el instrumento de la Secretaría de Hacienda que efectiviza el Aval N° 2/2000, se
trataría de una prórroga hasta el 24/11/00, de la vigencia del Aval SH N° 5/1997 respecto del
capital de la Cuota N° 2.
No obstante, y a partir de la evaluación de la procedencia legal y técnica del
otorgamiento de dicho aval, se observa que a la fecha de otorgamiento del Aval N° 2/2000, el
Aval N° 5/97 ya se encontraba caído con motivo de la falta de pago de la Cuota N° 2, por lo
que la prórroga resultó improcedente.
Aval N° 4/2000
AVAL Nº 4/00ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO NASANORMA QUE AUTORIZA Decreto 1063/00
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 6.923.374,00
MONTO DESEMBOLSADO 6.923.374,00SIGADE 7-2081-000TRAMO 4
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 6.923.374,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 989.054,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 5.934.320,00
45
Objeto
Por el Decreto N° 1063/2000, de fecha 14/11/2000, el Poder Ejecutivo Nacional
aprueba la reestructuración del Aval N° 5/1997 de la Secretaría de Hacienda con respecto al
capital de la Cuota N° 2 del préstamo que por USD 120.000.000, el BNA había otorgado en el
año 1997 a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Observaciones
A partir de la evaluación de la procedencia legal y técnica de la reestructuración del
Aval N° 5/1997, se observa que la misma no es procedente pues el aval ya se encontraba
caído al momento de la emisión del Decreto N° 1063/2000.
La Tesorería General de la Nación confirmó con la documentación respaldatoria, el
débito por parte del Banco de la Nación Argentina de fecha 14/09/2000, y la reversión de la
operación el 26/09/2000, fecha en que NASA canceló intereses y accesorios de la Cuota N° 2.
Observaciones comunes a los Avales N°2 /2000 y N°4/2000
1. En virtud del artículo 62 de la Ley N° 24.156, ambos avales no reúnen las condiciones
normativas que legitiman su existencia, es decir, no fueron autorizados por la ley de
presupuesto ni por una ley específica.
2. De las constancias obrantes en el expediente no surge que se haya dado cumplimiento al
artículo 84 del Decreto N° 1.757/906,
3. No se pudo verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley N° 11672 Permanente de
Presupuesto, en razón del cual:
Art. 17: "Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los
organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción
nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por
la Secretaría de Hacienda con la garantía del Tesoro Nacional atenderán el pago de los servicios
respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias,
6 Transcripto en V.3.2.1 Aval otorgado a la Fundación Favaloro
46
podrá afectarse cuentas de la Tesorería General de la Nación (...) El Jefe de Gabinete de
Ministros ordenará que dichos organismos y empresas reintegren a la Tesorería General de la
Nación los importes que ésta haya debido pagar en virtud de las garantías otorgadas, a la vez que
proporcionen a la autoridad competente jurisdiccional una explicación sobre los motivos que han
dado origen a este hecho. En el caso de no existir una justificación aceptable, la autoridad
jurisdiccional competente sancionará a los responsables del incumplimiento en términos de
deudas avaladas por la Secretaría de Hacienda quedando facultada para que, de reiterarse la
situación, los exonere de sus cargos”.
Por lo expuesto se concluye que el Aval N° 5/1997 se encuentra caído por falta de pago; y los
Avales N° 2/2000 y N° 4/2000 son inválidos por no contar con la normativa legal apropiada
VI.3.2.3 Aval otorgado a Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.
Aval N° 29/1995
Antecedentes
En el año 1976, entre la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALPAT), beneficiaria en el marco de la Ley
N° 20.560 de Promoción Industrial, y el ESTADO NACIONAL se celebró un contrato de
Promoción Industrial para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una
planta productora de carbonato de sodio por el proceso solvay, en la localidad de San Antonio
Oeste, Provincia de Río Negro.
AVAL Nº 29/95ACREEDOR DRESDNER BANK
ENTE AVALADO ALCALIS DE LA PATAGONIANORMA QUE AUTORIZA
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 90.800.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 87.792.250,00SIGADE 2-2096-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 87.792.250,00Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 87.792.250,00
47
Objeto
En el año 1995 ALPAT renegocia su deuda con el DRESDNER BANK tomada para
financiar la planta productora de carbonato de sodio por el proceso Solvay. La empresa
solicita que la Secretaría de Hacienda avale esta negociación.
Otorgamiento
Con fecha 21 de junio de 1995 la Secretaría de Hacienda se dirige al Vice-Presidente
de la firma “Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.”, poniéndole en conocimiento que conforme las
facultades conferidas por la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos N° 1.044/94, se otorga el Aval N° 29/1995 respaldando la deuda con las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
En enero de 1997 la Secretaría de Hacienda prestó su conformidad para la adecuación
y ampliación del Aval N° 29/1995.
El 7 de junio de 2001 la Secretaría de Finanzas por Nota N° 1053, y atento el nuevo
pedido de reestructuración del Aval N° 29/1995, pone de manifiesto la vigencia del art. 177,
de la Ley N° 11.672 -“Permanente de Presupuesto” ( T.O.1999) - recordándole el vencimiento
del 20/06/2001 para que tomen los recaudos necesarios para el pago, a fin de no afectar con su
incumplimiento el crédito público.
Del SIGADE surge que al 31/12/2001 no se había realizado el pago correspondiente.
A su vez la DADP informa8 que no posee registros de pagos realizados por la TGN por cuenta
del ente avalado, lo que no ha sido posible verificar por métodos alternativos.
Observaciones y Conclusiones
Es oportuno observar que no existe ley que autorice el otorgamiento del Aval
N°.29/1995, ni su readecuación efectuada en 1997. En consecuencia no se da cumplimiento a
los artículos 60 y 64 de la Ley N° 24.156.
7 Véase su transcripción en las Observaciones del acápite V.3.2.2 Aval otorgado a Nucleoeléctica Argentina S.A.8 Por Nota DADP N° 1317 del 27/6/2003.
48
Asimismo, y en relación con la documentación obrante en el expediente, corresponde
señalar que es incompleta y no satisface los requerimientos de una auditoría.
Por lo expuesto se concluye que el Aval es inválido por no contar con la normativa legal
apropiada y se encuentra caído por falta de pago. No existen constancias de que la TGN haya
efectuado pago alguno en su carácter de avalista durante la vigencia del aval y hasta el 31/12/2001.
VI.3.2.4 Aval otorgado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires
Aval N° 11/1994
Antecedentes
Con fecha 23 de Julio de 1993 se celebró entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y las empresas SOFREMI, ALCATEL RADIO TELEPHONE Y PALOUTEL un
“Contrato Comercial” enmarcado en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
A estos efectos, el 21 de Febrero de 1994, se instrumentaron:
1- Un “Protocolo de Financiamiento de Crédito Comprador” entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Banco Credit Lyonnais Francia por un importe total de
USD.88.573.956,60, comprensivo del 85% de la financiación de la parte francesa del ya
referido “Contrato - Comercial” y del pago de las primas adeudadas a la COFACE
(Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior), con la garantía del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina.
AVAL Nº 11/94ACREEDOR CREDIT LYONNAIS
ENTE AVALADO POLICIA BS.AS.NORMA QUE AUTORIZA Ley 24.307 Presupuesto 1994
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 88.573.956,60
MONTO DESEMBOLSADO 88.562.214,79SIGADE 2-2086-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 44.281.107,43Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 6.325.872,48Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 37.955.234,95
49
2- Un “Convenio de Crédito - Comprador” por USD 4.954.178,25 entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, y el Banco Credit Lyonnais Francia, a los mismos fines y
efectos que el anterior, con la garantía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Objeto
Las operaciones financieras descriptas tuvieron por objeto la compra e instalación de
equipos para un sistema de telecomunicaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó su garantía en ambas
operaciones.
Otorgamiento
El 1º de Junio de 1994 la Secretaría de Hacienda otorgó el Aval 11/1994 al Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar con el respaldo de las disponibilidades del
Tesoro Nacional el préstamo que el Credit Lyonnais Francia concediera en virtud del
“Protocolo de Crédito Comprador”, por la suma de USD 88.573.956,60.
El presente aval fue otorgado en el marco de lo establecido en la Planilla Nº 11, anexa
al Art. 10 de la Ley Nº 24.307.
Del SIGADE surge que el Aval Nº 11/94 cayó el 20/11/2001 por falta de pago de capital e
intereses No existen constancias de que la TGN haya efectuado pago alguno en su carácter de
avalista durante la vigencia del aval y hasta el 31/12/2001.
50
VI.3.3 Avales sin opinión
Aval N° 418/1977
Antecedentes
Año 1973: El 3 de diciembre se firmó un Tratado entre el Gobierno de la Nación
Argentina y el Gobierno del Paraguay para explotar hidroeléctricamente el Río Paraná. Surge
así la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), empresa hidroeléctrica integrada por la ex–Agua y
Energía de la Argentina (A. y E.) y la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay
(ANDE).
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino informa al Ministro de
Relaciones Exteriores de Paraguay que:
1- El Gobierno Argentino a través del Banco de la Nación Argentina abrirá un crédito a
favor de ANDE por un valor de USD 50.000.000.
2- Que como garantía de este préstamo ANDE reservará la parte necesaria de las utilidades a
que tendrá derecho en su oportunidad, conforme lo establecido en el Art. 15, párrafo
segundo del Tratado.
Otorgamiento
El 2 de Septiembre de 1977 el Secretario de Estado de Hacienda comunica al
Presidente del Banco de la Nación Argentina que, en relación con el préstamo que dicha
institución le concediera a ANDE por USD 10.000.000, y de acuerdo con las facultades que le
otorga el Decreto Nº 2572/77, se garantiza a “ese Banco con el respaldo de las
disponibilidades del Tesoro Nacional el reembolso de cualquier suma que eventualmente
AVAL Nº 418/77ACREEDOR BANCO NACION ARG.
ENTE AVALADO ANDENORMA QUE AUTORIZA Ley 20.646 y Dcto. 2572/77
MONEDA USDMONTO ORIGINAL 10.000.000,00
MONTO DESEMBOLSADO 60.464.159,70SIGADE 7-2172-000TRAMO 1
Saldo Insoluto de Capital 31/12/2000 60.464.159,70Desembolsos de Capital 2001 0,00Reembolsos de Capital 2001 0,00Saldo Insoluto de Capital 31/12/2001 60.464.159,70
51
tuviera que abonar por diferencias de tasas, incumplimientos a los plazos y condiciones
estipuladas en dicha operatoria”.
A su vez, el estado de cuenta del SIGADE informa que el 31/3/1997 se efectuó un
desembolso por USD.50.464.159,70, lo que incrementó el saldo insoluto de los montos
avalados a USD.60.464.159,70 al 31/12/2001. Esta auditoría no pudo verificar la norma que
autorizó el aumento de la suma avalada.
Observaciones
De la documentación obrante en el expediente surge que la Secretaría de Hacienda, en
su carácter de avalista, tuvo que hacer frente a vencimientos y gastos por el crédito
otorgado a ANDE. No obstante, en razón del sistema de compensaciones acordado –
recupero mediante suministro de electricidad y cesión de utilidades – y la falta de
documentación específica en los expedientes consultados, surge una limitación al
alcance que impide emitir opinión respecto del estado del Aval.
Esta auditoría se abstiene de opinar respecto del Aval N° 418/1977.
52
VII. ANEXO
VII.1 Descargo del Organismo
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
VII.2 Consideraciones Respecto del Descargo del Organismo
Mediante la Nota N° 3054/2003 del 17/11/03, el Director de Administración de la
Deuda Pública del Ministerio de Economía y Producción, por indicación del Secretario de
Finanzas, hizo llegar comentarios a las observaciones que fueron consideradas relevantes en
el Informe “Avales: Deuda Contingente Vigente”, el que fuera oportunamente remitido en
vista.
Las consideraciones respecto del descargo se limitarán exclusivamente a los
comentarios del auditado en relación con las observaciones del informe; no se incluyen
consideraciones respecto de la información aclaratoria adicional suministrada por el
organismo en tanto no resulte atinente a las observaciones volcadas en el informe de auditoría.
Descargo respecto de: IV – 1 Observación de Carácter General
Comentario del auditado Nº 1
“Se señala que gran parte de los avales otorgados en el pasado, se generaron en
préstamos acordados por instituciones bancarias, en donde se supone se llevaban a cabo
los estudios sobre la capacidad de repago del deudor principal”.
Atento a este comentario del auditado, cabe consignar que de los expedientes y demás
documentación puesta a disposición, no surgen evidencias de que las instituciones bancarias
que otorgaron gran parte de los préstamos avalados en el pasado, hubiesen llevado a cabo
estudios sobre la capacidad de repago del deudor principal.
A su vez, corresponde tomar en cuenta que la calidad de la garantía otorgada por un
aval del Tesoro Nacional puede inducir al acreedor a incurrir en selección adversa; es decir,
evitar el costo de evaluar adecuadamente la solvencia del deudor principal dado que su
garantía – un aval de la TGN –ofrece el respaldo suficiente y la capacidad de repago necesaria
63
para solventar la operación. Considérese que estas operaciones se llevaron a cabo con
anterioridad a la declaración de insolvencia de diciembre de 2001.
Por lo tanto, recae en el avalista la necesidad del análisis de la capacidad de repago de
su avalado para que, eventualmente, no se vea perjudicado por la falta de cumplimiento de
éste y, en consecuencia, incremente su pasivo directo.
Comentario del auditado Nº 2
“Este mayor control por parte de la ONCP se refleja en que los avales emitidos durante
los ejercicios auditados 2000 y 2001, no han merecido ninguna observación por parte
del cuerpo de auditores”.
Este comentario es inapropiado por cuanto:
1. Los Avales N° 2/01 (E.N.S.I. S.E.) y N° 3/01 (INVAP S.E.) no fueron usados; y
2. Los Avales N° 2/00 (NASA) y N°3/00 (I.N.S.S.J.y P.) se encuentran observados
en el acápite V.3.2.2. del Informe.
Descargo respecto de: IV.2.Observaciones de Carácter Particular
Aval N° 58/1991 – Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires
Comentario del auditado Nº 3:
“El mencionado aval se extendió por hasta un monto de u$s 51.350.000. En ambos
contratos con el Instituto Crédito de Oficial del Reino de España (ICO) y el Aresbank, se
estableció que el referido importe podrá incrementarse hasta financiar el 50% del valor
de la prima de Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
Por esta razón el SIGADE registra un importe de U$S 26.430.520 para el ICO y U$S
26.372.854 para el Aresbank”.
64
Este comentario resulta improcedente por cuanto el documento del 27/10/91 que
otorga el aval – firmado por el Secretario de Hacienda –, el que se encuentra incluido en el
Expediente N° 341/91 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, taxativamente
expresa que el aval se extiende “...por hasta U$S 51.350.000...”.
En tanto el avalista, en este caso la Secretaría de Hacienda, no manifieste en forma
fehaciente su voluntad de avalar también el mayor importe generado por el valor de la prima,
no corresponde interpretar el incremento del financiamiento por parte del acreedor como una
extensión del aval.
Aval N° 15/1990 – Fundación Favaloro
Comentario de auditado Nº 4:
“Atento a lo precedente, se hace evidente una confusión patrimonial entre el Gobierno
Nacional y el Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo, por lo que el
Aval N° 15 pierde su sentido ya que, de hecho, ha dejado de ser un pasivo contingente,
para transformarse en un activo a cobrar por parte del Tesoro Nacional.”
Este comentario resulta improcedente por cuanto:
1. El pasivo se transformó en cierto, es decir la Administración Central pasó a ser el
deudor principal.
2. Solo corresponde dar de alta el “activo a cobrar” cuando previamente se hubiese
verificado la capacidad de repago de la Fundación Favaloro.
De los antecedentes y documentación puestos a disposición por el auditado, no surge
que se haya verificado la capacidad de repago del avalado.
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Aval N° 5/1997 – Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Comentario del Auditado Nº 5:
“Posteriormente los Avales N° 2/2000 y 4/2000 fueron otorgados en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 24.156 que faculta al Poder Ejecutivo a
reestructurar la deuda pública, es decir que los mismos no fueron nuevos avales, sino
operaciones de reestructuración aprobadas por Decreto 1063 del 14/11/2000.”
El comentario resulta improcedente por cuanto:
1. Tanto a la fecha de otorgamiento del Aval N° 2/2000 como a la fecha de emisión
del Decreto N° 1063/2000 que aprueba la reestructuración del aval N° 5/1997, éste
ya se encontraba caído por falta de pago. Por otra parte, el acreedor – Banco de la
Nación Argentina – ya había debitado de la cuenta bancaria de la Secretaría de
Hacienda la suma de $ 14.125.944.
Por lo tanto, para avalar la reestructuración de la deuda del avalado, era
necesario otorgar un nuevo aval con respaldo legal, en los términos de la ley
24.156.
2. Si bien el artículo 65 de la Ley N° 24.156 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a
reestructurar la deuda pública, no faculta a la inobservancia del artículo 62 de la
misma norma, según el cual los avales requieren autorización legal.
Asimismo, se remite al Dictamen N° 209/GAL de la AGN, de fecha 21 de marzo de
1997, cuya copia se adjunta.
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Comentario del auditado Nº 6
“Con relación a la observación sobre el no cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
84 de Decreto 1.757/90, se entiende que el mismo no es de aplicación para el caso de
Empresas de propiedad del Estado”.
El Decreto no expresa, ni en sus considerandos ni en su articulado, que quedan exentas
de la órbita de su aplicación las empresas de propiedad del Estado. Sí estipula en uno de sus
considerandos:
(...)
Que por otra parte se torna imprescindible adoptar mecanismos conducentes al
resguardo de los fondos públicos en ocasión de la ejecución de avales otorgados por
la SUBSECRETARIA DE HACIENDA por parte de entidades financieras oficiales
nacionales.
(...)
Comentario del auditado Nº 7:
“Con relación al Artículo 17 de la Ley N° 11.672 se dio cumplimiento en fecha
01/10/2001 mediante Nota N° 836 y a la Jefatura de Gabinete de Ministerio el 2/10/2001
mediante Nota N° 1938/01”
Las referidas notas no integran la documentación puesta a disposición de esta
auditoría, por lo que no se pudo verificar el cumplimiento del artículo 17 de la ley 11.672.
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Aval N° 29/95– Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.
Comentario del auditado Nº 8:
“La Empresa canceló el primer vencimiento (20/06/92) y renegoció el pago de los
restantes. En virtud de ello y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la
Resolución MEyOSP N° 1044/94 se prestó conformidad a la adecuación de las fechas de
vencimiento y a garantizar la obligación mediante el Aval N° 29/95 del 21/06/95”.
El comentario no es procedente puesto que la Resolución N° 1044/94 del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos no es de aplicación válida en este caso. Dicha
Resolución faculta a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados por operaciones
de crédito público realizados dentro del marco de la Ley N 24.156, en tanto que el aval en
cuestión fue otorgado fuera del marco de la referida ley al no contar con la debida
autorización legal.
Descargo respecto de: IV.3 Recomendaciones de carácter general
Comentario del auditado Nº 9:
“Finalmente, en lo que hace al “marco normativo” vigente, se señala que
complementando lo establecido en los Artículos 57 inciso e) y en los Artículos 62 y 64 de
la Ley N° 24.156, los avales pueden configurar operaciones que genéricamente se
denominan “reestructuración de la deuda”, en los términos del artículo 65 de la Ley,
mediante la consolidación, conversión o renegociación de la deuda principal, por la cual
no se contrae mayor endeudamiento, sino que modifica la estructura de pasivos en
términos de montos, plazos, servicios de la deuda o rendimientos procurando una mejora
en las condiciones de financiamiento.
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En ese sentido, en caso de que los avales sean otorgados por la Secretaría de
Hacienda, se contempla la adecuación de los avales ya otorgados, siempre y cuando
redunden en un mejoramiento de las condiciones del Estado Nacional
Por su parte el artículo 42 de la Ley N° 11.672 (t.o.1999) a partir de su modificación
del año 1996, faculta a la Secretaría de Hacienda a efectuar operaciones de
administración de pasivos cualquiera fuere la instrumentación de los mismos, y
explicitándose aún más en la modificación del año 1997, la posibilidad de realizar
operaciones de reestructuración de deudas al citarse expresamente en dicho artículo el
artículo 65 de la Ley N° 24156”.
Se reitera lo ya expresado “ut supra” en ocasión del Aval N° 5/1997 a favor de
Nucleoeléctrica Argentina S.A.: la cuestión no está planteada sobre la facultad de proceder a
la reestructuración de la deuda pública indirecta, sino que ante la eventualidad de que la deuda
reestructurada requiera de avales de la Secretaría de Hacienda, éstos deben ser otorgados con
la debida autorización legal.
Nuevamente se remite al Dictamen de la AGN que se acompaña como parte integrante
del presente.
Descargo respecto de: IV. Recomendaciones de carácter particular
En lo atinente al comentario del auditado sobre la recomendación referida a la
registración del Aval N° 58/91, se remite al punto Descargo respecto de: IV.2.Observación
de Carácter Particular, respecto de lo expresado en relación con el Aval N° 58/1991 –
Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires –.
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Descargo respecto de: V.3.3 Avales sin opinión
Aval N° 418/1977 – Administración Nacional de Electricidad del Paraguay (ANDE)
El descargo no aporta nuevos elementos que permitan emitir opinión respecto del
Aval. En consecuencia, se mantiene la observación del informe.
Conclusión:
El descargo del organismo no ha aportado nuevos elementos de juicio que ameriten
una reconsideración de las observaciones y recomendaciones del Informe de Auditoría
“Avales: Deuda Contingente Vigente”.
No obstante, se toma nota de la afirmación del auditado respecto de que en la
actualidad la Oficina Nacional de Crédito Público incrementó sus controles sobre la deuda
contingente que asume el Tesoro Nacional al emitir un aval, lo que será verificado en las
auditorías de seguimiento.
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