Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
Grupo de Trabajo sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los
Ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón.
INFORME FINAL
Periodo Legislativo 2012 - 2013
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA SITUACIÓN INDÍGENA Y AMBIENTAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑÓN - 2012-2013. MIEMBROS INTEGRANTES Congresistas: Eduardo Nayap Kinin - COORDINADOR Verónika Fanny Mendoza Frisch María Soledad Pérez Tello de Rodríguez Yrupailla Montes, César Elmer Asesores del Grupo de Trabajo Karem Craff Malaga Juan Aste Daffos Esaú Girón Luciano Congreso de la República Lima – Perú, Julio de 2013
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INDICE
PRESENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETIVO DEL GRUPO DE TRABAJO
I ANTECEDENTES
1. Situación de las demandas de las federaciones de las 4 cuencas de Loreto entre los años
2011 al 2013.
2. Evaluación de los puntos resueltos de las recomendaciones del informe del período
legislativo 2011 – 2012.
3. Evaluación de los puntos no resueltos de las recomendaciones del informe del periodo
legislativo 2011 – 2012.
II PROBLEMAS DE LAS COMUNIDADES Y LA RELACIÓN CON EL ESTADO
A.- DEMANDAS DE LAS FEDERACIONES
B.- RESPUESTA DEL ESTADO
1. Creación de la Comisión Multisectorial 2. Declaratoria de Emergencia Ambiental 3. Estándares de Calidad Ambiental ECA Suelo 4. Denuncias Ambientales al Ministerio Público
III. PROBLEMAS AMBIENTALES Y FISCALIZACIÓN
1. El Sistema de Integridad de Ductos y la Reinyección 2. El Monitoreo Ambiental en el Pastaza
IV. LOS INCUMPLIMIENTOS DE PLUSPETROL Y LA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
1. Aplicación de dos tratamientos muy distintos a dos (02) lotes contiguos en la Amazonia. 2. Omisión al marco legal permitiendo incumplimientos ambientales. 3. Suelta de área del Lote 1-AB dejó sin remediar sitios impactados y pasivos ambientales. 4. Sustitución de los Pasivos Ambientales por los llamados Sitios Impactados elimina los
Planes de Abandono y los sustituye por Planes de Descontaminación de Suelos en el Plan de Emergencia Ambiental de la Cuenca del Pastaza.
V. CONCLUSIONES
VI. RECOMENDACIONES
ANEXO
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PRESENTACIÓN
El grupo de trabajo sobre la Situación Indígena y Ambiental de las Cuencas de
los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón conformado por los congresistas
Eduardo NayapKinin, Verónika Mendoza Frisch, Marisol Pérez Tello fue aprobado en
la sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y
Ecología del Congreso de la República del día 06 de noviembre 2012, al cual se
incorporó luego el congresista César Yrupailla en la sesión de la Comisión del día 05
de diciembre 2012.
En la sesión de instalación del grupo realizada el día 20 de noviembre 2012,
se nombró como Coordinador al Congresista Eduardo Nayap Kinin. Luego en sesión
del grupo del día 23 de noviembre 2012 se aprobó el plan de trabajo.
Este grupo se constituye cumpliendo con la recomendación N°12 del informe
del grupo de trabajo sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los Ríos Tigre,
Pastaza, Corrientes y Marañón aprobado en la legislatura anterior 2011-2012 y en
atención a la persistencia de los problemas ambientales y sociales demandados por
las federaciones de las comunidades de las cuatro cuencas de Loreto en relación a
las actividades de extracción de hidrocarburos de la empresa Pluspetrol Norte SA.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
En el contexto actual de la próxima licitación del Lote 192, que incluye al Lote
1-AB actualmente concesionado a la empresa argentino-holandés Pluspetrol Norte
S.A. hasta el año 2015, se han reiterado los derrames, han aumentado el número de
los sitios impactados que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental, sin
que se haya establecido la responsabilidad de la empresa por la contaminación.
Sin embargo, Pluspetrol Norte S.A no solo ha incumplido con los Planes
Ambientales Complementarios (PAC) de los Lotes 1-AB y 8 sino que mediante
acciones legales ha neutralizado en un caso y judicializado en el otro los actos
administrativos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
(DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) paralizando de esta manera las
actividades de mitigación y remediación en curso e imposibilitando la ejecución de
los Planes de Cese respectivos. Asimismo, la empresa no reconoce su
responsabilidad en la mitigación y remediación del conjunto de sitios impactados
identificados por los monitores ambientales de las comunidades y federaciones
indígenas en el lote 1-AB "por no encontrarse dentro de los instrumentos de gestión
ambiental que la empresa tiene comprometidos".
La magnitud del impacto ambiental y social acumulado ha tenido como
contraparte la presentación de las demandas de las federaciones indígenas
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representativas de las comunidades afectadas y la respuesta del gobierno, a través
de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para constituir en junio del 2012
una Comisión Multisectorial que canalice la atención de los problemas de
contaminación del ambiente, en particular del agua de consumo humano que afecta
la alimentación cotidiana y la salud de las comunidades. La incertidumbre frente a la
implementación de la consulta previa en el lote 192 así como en nuevos lotes de
hidrocarburos ha generado una gran preocupación en las comunidades respecto a la
conservación y protección de sus territorios.
En consecuencia, existen problemas ambientales que tienen a la base
problemas legales y administrativos, que dificultan e imposibilitan la ejecución de los
PAC y la aprobación de los Planes de Cese así como de los Planes de Abandono de
los pasivos ambientales identificados por los monitores ambientales. Por otro lado,
queda pendiente esclarecer la responsabilidad administrativa y legal por la aplicación
de un estándar treinta (30) veces más permisivo en el Lote 1-AB respecto al Lote 8
contiguo. La competencia para identificar sitios impactados y pasivos ambientales así
como levantar un inventario de los mismos, recientemente asignada al OEFA, no
garantiza su pronta atención con planes de manejo ambiental.
Asimismo, los problemas sociales se han agudizado en materia de salud de las
personas y en su entorno natural, toda vez que la población se ha visto
progresivamente desprovista entre otras cosas de fuentes de aguas segura y apta
para el consumo humano. Es decir, las actividades petroleras en la zona no sólo han
impactado en los patrones de consumo, la organización comunal y las costumbres
sino que también han tenido un impacto directo en el deterioro del hábitat, los
sistemas de agua y saneamiento (cochas, quebradas, pozas comunales, entre otros).
La contaminación en cuerpos de agua de uso cotidiano de la población, ha atentado
contra la seguridad alimentaria de la zona, en tanto la población viene manifestando
su malestar por el impacto en peces y animales de caza que se sostienen de las
mismas fuentes de agua contaminadas y que constituyen la base de la alimentación
en proteínas para la población. Al afectar ésta la economía de las comunidades
indígenas se está vulnerando no sólo el derecho al agua 1 , a una alimentación
adecuada2, a un medio ambiente saludable, sino también se está atentando contra
el vínculo entre el territorio y la identidad colectiva asociados a las actividades de
pesca y caza.
La experiencia de la débil o inexistente supervisión del Estado y el
incumplimiento de estándares ambientales genera una fuerte ansiedad en la
población local. En las comunidades del Pastaza se vienen registrando a lo largo del
2013, casos de personas que relacionan los impactos al ambiente y la salud
1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general 15, párrs. 7 y 16
2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general 12, párr. 13
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derivados de la actividad petrolera con el suicidio en vista que no ven otra salida al
problema del acceso al agua limpia y los alimentos.
Por último, no todos los impactos ocurridos en el ambiente pueden ser
mitigados con prácticas de mitigación y remediación, ya que desde la perspectiva de
la población local indígena, los impactos en el territorio abarcan distintas
dimensiones incluyendo la seguridad y tranquilidad, la salubridad, la biodiversidad y
las fuentes alimenticias y de control territorial.
Al no resolverse estos problemas, el conflicto se mantiene latente, afectando
la vida de las comunidades y la estabilidad de las inversiones en el área de las
cuatro cuencas de los ríos Corrientes, Pastaza, Tigre y Marañón.
OBJETIVO DEL GRUPO DE TRABAJO
Identificar el estado de situación de los problemas ambientales y sociales más
importantes que están afrontando las comunidades de las 4 cuencas y sus
federaciones así como indagar sobre las causas del incumplimiento de los
compromisos ambientales de la empresa y la responsabilidad del Estado,
estableciendo las conclusiones y recomendaciones respectivas.
I. ANTECEDENTES
La situación para los pueblos indígenas de la Amazonia de Loreto y del país en
general cambió desde octubre del 2006 con la firma del Acta de Dorissa que resolvió
el conflicto en ese momento entre los Achuar del río Corrientes y la empresa
Pluspetrol Norte y el Estado Peruano, al haber sido históricamente invisibilizados.
Organizados en su matriz, la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes
(FECONACO), lograron el compromiso de la reinyección de las aguas de producción,
el financiamiento del programa de monitoreo y vigilancia comunitaria, la
implementación de un plan de atención de salud y otros puntos demandados.
Según el Informe Técnico N°224629-2012-GFHL-UPPD de OSINERGMIN remitido
al despacho de la Congresista Marisol Pérez Tello, se señala que en abril del 2009,
“PLUSPETROL comunicó que el 100% del agua producida en los dotes lotes, estaba
siendo reinyectada para su disposición final, en el subsuelo, es decir a profundidades
donde se extrae el petróleo”.
Sin embargo, al haberse detectado en los reportes diarios - remitidos por
PLUSPETROL vía correo electrónico - el incremento de las presiones en el cabezal del
pozo durante la inyección del agua producida en algunos pozos inyectores,
OSINERGMIN, mediante Oficio N°11360-2011-OS-GFHL-UPPD, solicitó a la empresa
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los datos históricos de las presiones de tubos, forros y caudales de los pozos
inyectores del Lote 8.
Así, a pesar de las declaraciones de PLUSPETROL de que había cumplido con
reinyectar el 100% de las aguas de producción, “OSINERGMIN determinó que la
referida empresa estaba incumpliendo lo establecido por una incorrecta operación de
inyección de agua de producción en algunos pozos inyectores, por lo que en la visita
de supervisión especial realizada a las instalaciones del lote 8, el 24 de octubre
2011, se determinó el cierre temporal de los Pozos 106D Corrientes, 84XD Pavayacu
y 63XD Yanayacu, al haberse detectado presiones altas anormales”.
1. Situación de las demandas de las federaciones de las 4 cuencas de
Loreto entre los años 2011 al 2013.
El 25 de mayo 2011, los indígenas del Río Pastaza, organizados en la
Federación Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), logran compromisos en
salud, educación, producción e infraestructura del Gobierno Regional de
Loreto (GOREL).
El 24 de octubre del 2011 en Nauta, la Federación de Comunidades
Nativas del Río Tigre (FECONAT) logra compromisos similares con el
GOREL.
El 16 de junio del 2012, ante las demandas de las federaciones debido al
aumento de los problemas ambientales y el incumplimiento de los
compromisos sociales, el gobierno nacional, a través de la PCM, decide
instalar la Comisión Multisectorial para atender a las poblaciones de las
Cuencas del Pastaza, Corrientes, Marañón y Tigre, acción ratificada el 29
junio con la publicación de la Resolución Suprema N°200-2012-PCM, con
el objetivo de proponer medidas a nivel social y ambiental para mejorar
las condiciones de vida de las poblaciones de las cuatro cuencas.
El 17 de junio del 2012, la Federación Indígena Quechua del Pastaza –
FEDIQUEP logró compromisos con el Gobierno Regional de Loreto -
GOREL a través de la llamada Acta Alianza Topal, siendo los más
importantes, la aceptación del GOREL de hacer el pedido formal para que
se realice la consulta previa a las comunidades y se cuente con un
diagnóstico ambiental antes de la licitación del lote 192 así como financiar
una evaluación ambiental internacional independiente, un estudio
toxicológico, el programa de vigilancia comunitaria indígena
independiente, el programa de monitoreo de la calidad del agua y el
sueldo de los médicos involucrados en los compromisos del acta, además
de otros acuerdos que atienden problemas de salud, educación,
producción y transporte.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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Con el Acta Alianza Topal, el GOREL asume responsabilidades con el
Ejecutivo en el tratamiento de los problemas ambientales y sociales,
comprometiéndose con el financiamiento de estudios y programas de
monitoreo y vigilancia ambiental.
A su vez, la Comisión Multisectorial, a través del grupo ambiental, ha
llevado adelante un monitoreo ambiental en cada una de la cuencas del
Pastaza y Corrientes, evidenciando en el primer caso problemas de
contaminación, faltando efectuarse los monitoreos programados para las
cuencas del Tigre y Marañón, aunque en esta última falta identificar los
sitios impactados a fin de definir los puntos de monitoreo.
Asimismo, la FEDIQUEP3 con el respaldo de las federaciones de las otras
cuencas han logrado la aprobación de la Declaratoria de Emergencia
Ambiental en la cuenca del Pastaza con su respectivo plan de acción así
como el establecimiento de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para
suelos, superando la discrecionalidad de funcionarios de determinar, en
base a estudios externos, niveles referenciales de calidad ambiental muy
permisivos, propiciando un impacto ambiental muy negativo en la
amazonia.
2. Evaluación de los puntos resueltos de las recomendaciones del
informe del período legislativo 2011 – 2012.
La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)
que corresponden a los proyectos de gran tamaño será de ahora en
adelante, luego de un período de preparación, responsabilidad de una
nueva entidad llamada “Servicio Nacional de Certificación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles” (SENACE) adscrita al Ministerio del Ambiente4.
Se estableció, mediante Resolución Ministerial N°042-2013-OEFA/MINAM
del 19 de febrero del 2013, que el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) es la entidad competente para ejercer la función de
identificación de los pasivos ambientales generados por actividades de
hidrocarburos en el marco de lo establecido en la Ley de Pasivos
3 Federación Indígena Quechua del Pastaza
4Ley N°29968 - Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones
Sostenibles (SENACE) - diciembre 2012: La presente Ley crea el SENACE como organismo público
técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,
constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente. El SENACE forma parte
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y
aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, y sus
normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto, de alcance nacional multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos
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Ambientales5, poniendo fin de esta manera a una controversia entre este
organismo y OSINERGMIN. En la misma ocasión se aprobó el Plan de
Identificación de Pasivos Ambientales 2013-2014 6 . Asimismo, mediante
Resolución de Consejo Directivo N°022-2013-OEFA/CD del 21 de mayo del
2013, el OEFA aprobó la “Directiva para la Identificación de Pasivos
Ambientales en el Subsector Hidrocarburos” así como una “Metodología
para la estimación del nivel de riesgo de pasivos ambientales en el
subsector hidrocarburos”7.
Se ha potenciado el OEFA en su tarea de la fiscalización ambiental con la
aprobación en el Congreso de la República de la Ley N° 30011, que
modifica la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, incorporando el artículo 20°-A mediante el cual se
obliga a los administrados (las empresas) a presentar una carta fianza
bancaria o financiera a nombre del OEFA, llamada Contracautela, como
requisito para formular una demanda administrativa contenciosa con miras
a que se dicte medidas cautelares destinadas a suspender los efectos de
las resoluciones que establecen las multas por incumplimiento ambiental.
También, mediante esta Ley se modificó el literal b) del artículo 136.2° de
la Ley General del Ambiente (Ley N°28611) para elevar el tope máximo
del monto de las multas de diez mil (10.000) a treinta mil (30.000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, un promedio de 111
millones de nuevos soles.
Un logro importante de esta modificación de la Ley del SINEFA8 es que, en
el marco de los procesos de supervisión ambiental que ejecuta OEFA, se
ha incluido la realización de una audiencia pública con la participación de
los representantes de las comunidades campesinas y nativas.
3. Evaluación de los puntos no resueltos de las recomendaciones del
Informe del periodo legislativo 2011-2012.
Hasta la primera semana de julio 2013, la empresa Pluspetrol Norte SA no
cumple con los Planes de Cese por Incumplimiento del Plan Ambiental
Complementario de los lotes 1-AB y 8, previstos por la normativa
correspondiente9. Ello se da, en el caso del Lote 1-AB, debido a la demora
5Ley N°29134 - Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
6Resolución de Consejo Directiva N°005-2013-OEFA/CD, 19 de febrero 2013.
7Directiva N°01-2013-OEFA/CD.
8 Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
9Decreto Supremo N°028-2003-EM, Crean el Plan Ambiental Complementario - artículo 7°: “El Plan de Cese de
Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento incluido en el PAC, que contiene las medidas que deberá adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias áreas a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC deberá contener, en detalle, los trabajos de revalorización de las áreas
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de cuatro (04) años (2009-2013) en resolver la absolución de las
observaciones de la DGAAE10-MINEM al Plan de Cese al no solucionarse
una controversia sobre los niveles permisibles de contaminación aplicables
al lote. En el caso del lote 8, la empresa presentó una demanda
administrativa contenciosa contra la Resolución Viceministerial N°026-
2010-MEM/VME mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas reiteró
su rechazo a declarar la inejecutoriedad de las medidas de remediación de
suelos previstas en el PAC del lote 8 - como lo solicitó la empresa al
cumplirse el plazo del PAC - así como aprobar la remediación natural
propuesta por la empresa.
Hasta la fecha, tampoco se ha cumplido con la ejecución de medidas de
remediación incluidos en los diferentes planes de abandono aprobados y,
en los casos en que la empresa efectuó dichas medidas, ello consistió en
mezclar suelo contaminado en las zonas de derrame con tierra nativa y
vegetación, tal como lo constataron los congresistas en sus visitas a las 4
cuencas en los años 2012 y 2013.
Los sitios impactados donde se encuentran ductos e infraestructura y
lugares contaminados/abandonados e identificados por los monitores
ambientales de las federaciones indígenas no cuentan con planes de
abandono o de manejo ambiental.
-Queda pendiente la remediación de los ciento veintitrés (123) sitios
impactados, de acuerdo a la lista enviada por Pluspetrol Norte S.A. al
OEFA en el marco de los compromisos de la Declaratoria de Emergencia
Ambiental.
No se consideró la aplicación de una evaluación ambiental estratégica que
incluya el impacto acumulativo de varios proyectos en una cuenca, ni se
tomó en cuenta incluir este pedido en los términos de referencia de los
nuevos Estudios de Impacto Ambiental.
alteradas o, su remediación o revegetación si ha de abandonarse. Así mismo, deberá contener las acciones a desarrollar y las inversiones a ejecutar, las cuales constarán en un cronograma cuyo plazo será fijado por la DGAA y que no excederá de veinticuatro (24) meses. La ejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminación de los compromisos asumidos en el PAC para todos los efectos legales y contractuales”. Decreto Supremo N°002-2006-EM, Establecen Disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario - PAC por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos - artículo 10°: “El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, es el documento que contiene las medidas que deberá adoptar el titular para eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varias unidades de operaciones y/o procesos, a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el ambiente. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC deberá contener en detalle lo siguiente: a) Los trabajos de revalorización de las áreas de afectación o, su remediación si ha de abandonarse. b) Cronograma de las actividades a desarrollar y las inversiones a ejecutar, cuyo plazo será propuesto por la empresa, que no debe exceder de dos (02) años, el mismo que podrá ser modificado por la DGAAE. La ejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, corresponde a la culminación de los compromisos asumidos en el PAC para todos los efectos legales y contractuales”. 10
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
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La organización que representa a las comunidades nativas y pueblos
indígenas de la cuenca del Marañón, llamada Asociación Cocama de
Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT)
presentó una denuncia penal contra Pluspetrol Norte S.A. ante la Fiscalía
Ambiental de Nauta (Loreto) por la contaminación ocasionada en la zona
del yacimiento Yanayacu en el lote 8X ubicada dentro de la Reserva
Nacional Pacaya Samiria11.
Aún no se ha iniciado el proceso de consulta previa frente a la licitación
del Lote 192. Hasta la fecha, solo se realizaron reuniones preparatorias
con las federaciones, quienes expusieron sus condiciones mínimas que
consideran que el Estado debe resolver para iniciar el proceso de consulta
previa. Por otro lado, esta consulta se desarrollaría en el marco de una
estrategia de promoción de la inversión en nuevos lotes que el gobierno
desea sean explorados y explotados pronto.
II. PROBLEMAS DE LAS COMUNIDADES Y LA RELACIÓN CON EL ESTADO
A. DEMANDAS DE LAS FEDERACIONES
Las demandas de las federaciones abarcan toda una serie de temas sociales y
ambientales, la información construida en base a un documento remitido por las
federaciones revela lo siguiente:
PROBLEMA IDENTIFICADO
DEMANDAS GENERALES PRINCIPALES DEMANDAS
ESPECÍFICAS
1) Políticas de invisibilización de los pueblos indígenas, de los impactos petroleros en sus territorios y sus consecuencias.
A. Respeto, reconocimiento y promoción del derecho a la propiedad colectiva y a la integralidad de los territorios de los pueblos indígenas
B. Reconocimiento y evaluación de daños ocasionados por los impactos ambientales y sociales provenientes de la explotación petrolera
C. Necesidad de implementar
medidas especiales que
permitan proteger a los Pueblos
Indígenas puestos en situación
- Titulación y ampliación de los territorios de las comunidades.
- Derogatoria de las Resoluciones Supremas N°060-2006-EM y N°061-2006-EM mediante las cuales el Estado otorga servidumbres de ocupación gratuitas a PLUSPETROL al considerar los territorios de libre disponibilidad del Estado y sin fin útil.
- Compensación por uso de los territorios ancestrales por
11
Denuncia penal por la comisión de los presuntos delitos de Contaminación del Ambiente y sus formas agravadas, (Art 304 y 305 del Código Penal), Delito de Alteración del Paisaje (Art. 313 C.P) y el delito de Encubrimiento Real (Art 405 del mismo C. P).
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de alta vulnerabilidad por la
explotación petrolera
D. Participación y desarrollo de
procesos de consulta previa en
cualquier política pública
regional, nacional e
internacional que afecte
directamente a nuestros pueblos
E. Respeto a la institucionalidad
y a las organizaciones indígenas
F. Políticas públicas que
reconozcan beneficios de los
pueblos indígenas de la zona
donde se extrae petróleo y que
normen los mecanismos para su
implementación.
parte de las petroleras.
- Verificación de los daños históricos ocasionados por las empresas petroleras durante más de 40 años (fijar cronograma).
- Indemnización por los daños generados por la explotación petrolera.
- Desarrollo de procesos de participación y consulta previa respetando las costumbres y organizaciones indígenas.
- Suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos en la región Loreto hasta que se resuelven los temas ambientales y sociales pendientes en torno a los lotes 1-AB y 8, y hasta que se realice una evaluación ambiental estratégica de la actual.
2. Ausencia de
garantías frente a
la arbitrariedad y
discrecionalidad
comprobada en la
institucionalidad
estatal desde los
distintos niveles.
A. Instrumentos de gestión
ambiental que permiten la
descontaminación de los
territorios indígenas
B. Políticas Públicas que
reconozcan la vulnerabilidad de
los territorios indígenas
Amazónicos y derogar cualquier
clasificación que los categorice
como territorios industriales.
C. Los proyectos de inversión en
hidrocarburos declarados como
de necesidad nacional deben de
cumplir con el debido proceso
de evaluación y aprobación
D. Detener la interpretación
extensiva de las normas legales
que vulneran derechos.
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3. Deficiencia del
sistema estatal de
evaluación,
supervisión y
fiscalización social
y ambiental
-Reconocimiento e institucionalización de los sistemas de monitoreo ambiental y vigilancia comunitaria independiente realizados por las mismas organizaciones indígenas.
- Aprobación de un nuevo estudio PAC de pasivos ambientales que se desarrolle con fondos independientes.
- Participación indígena en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, en la evaluación y supervisión de éstos.
4. Impunidad Ambiental
A. Establecer mecanismos
alternativos a la judicialización
de las sanciones administrativas
y los compromisos incluidos en
los instrumentos de gestión
ambiental.
B. Procesar en el Poder Judicial
a los responsables de la
contaminación en los casos
emblemáticos.
- Completa transparencia con las organizaciones indígenas respecto a los procesos judiciales, sanciones administrativas, y demás procesos dados entre la empresa operadora y el Estado peruano.
- Que se aclare cuál es el fundamento constitucional de la excepción en materia de derecho de acceso a la información pública respecto de procedimientos administrativos sancionadores en particular cuando estos tienen implicancias para la integridad de los territorios indígenas.
- La identificación y georeferenciación por parte del Estado de los pasivos ambientales en el Lote 8x batería 3 Yanayacu, en la Reserva Nacional Pacaya Samiria, que no fueron incluidos en el PAC. Asimismo, la determinación de los daños ocasionados, por pasivos ambientales en el Lote 8x, en el río Marañón, sus recursos y la salud de los seres humanos, para exigir la
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sanción ejemplar a los responsables que ocasionaron este desastre por más de 40 años.
- Transparencia acerca del convenio firmado entre el Sernanp y Pluspetrol norte, tanto respecto al monitoreo como a las condiciones establecidas en el convenio.
5. Incumplimientos sistemáticos de las Empresas Petroleras (desde Occidental Petroleum Corporation hasta Pluspetrol)
Las demandas generales y específicas hacen referencia a los principales
aspectos de la protección del territorio y por lo tanto tiene un carácter estratégico,
sin embargo, ninguna está siendo atendida, por lo que el conflicto no se resolverá
sólo en el ámbito de la atención al diagnóstico ambiental, al acceso al agua para el
consumo humano y la salud.
B) RESPUESTA DEL ESTADO
1. Creación de la Comisión Multisectorial
Asimismo, mediante Resolución Suprema N°200-2012-PCM, de fecha 28 de
junio 2012, se creó la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del
Consejo de Ministros encargada de “analizar, diseñar y proponer medidas que
permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las
cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón” y está conformada por dos (02)
Grupos de Trabajo.
El Grupo de Trabajo Ambiental está presidido por el Ministerio del Ambiente
(MINAM) y conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Viceministerio de
Interculturalidad, OSINERGMIN, OEFA, Autoridad Nacional del Agua y Dirección
General de Salud Ambiental; el Grupo de Trabajo Social, según el artículo 8° de la
Resolución Suprema antes mencionada, “se encargará de analizar la problemática
ambiental derivada, fundamentalmente, de los pasivos ambientales generados por la
explotación de hidrocarburos, proponiendo metas, plazos y mecanismos de gestión y
participación para remediar y mitigar los impactos ambientales”.
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El Grupo de Trabajo Social está presidido por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y conformado por el Ministerio de Economía y Financias, Ministerio
de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y
PERUPETRO.
Inicialmente prevista para un periodo de un (01) año, se aprobó mediante
Resolución Suprema N° 212-2013-PCM la prórroga de dicho plazo por un año más
dado que a la fecha, los Grupos de Trabajo no han culminado su labor.
El Grupo de Trabajo Ambiental ha culminado con la ejecución de los
monitoreos ambientales en las cuencas del río Pastaza y del río Corrientes, estando
en curso el monitoreo de la cuenca del río Tigre y tiene previsto para finales del mes
de julio del presente año, el ingreso a la cuenca del río Marañón.
Como se detallará más adelante, los resultados de las actividades de
monitoreo llevadas a cabo en el Pastaza y socializados con los dirigentes de las
federaciones indígenas durante el mes de enero del 2013 en la sede de PERUPETRO
en Lima, evidenciaron la existencia de contaminación por compuestos de
hidrocarburos, metales pesados y coliformes fecales en aguas (incluidas las de
consumo humano), suelos y sedimentos. A raíz de estos resultados y del pedido de
la misma FEDIQUEP 12 , el gobierno procedió a la Declaratoria de Emergencia
Ambiental de la cuenca del Pastaza.
La labor principal del Grupo de Trabajo Social consistió inicialmente en la
elaboración de un diagnóstico social en base a indicadores de pobreza para focalizar
la aplicación de los programas sociales (QALI WARMA, JUNTOS, BECA 18, PENSION
65, CUNAMAS).
Dicho grupo ha funcionado con deficiencias debido principalmente a una
incomprensión de las relaciones interculturales, lo que se evidenció en un problema
metodológico que dificultó el diálogo para concertar un plan de trabajo.
Debido a la descoordinación con los miembros del Grupo de Trabajo Social
durante los once (11) meses de creada la Comisión Multisectorial, las federaciones
solicitaron sostener una reunión directamente con la Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social (MIDIS), Carolina Trivelli. El 6 de mayo de 2013 se concretó esta
reunión en Lima y se logra avanzar en la designación de un especialista en Amazonía
y pueblos indígenas que lidere el diagnóstico social, solicitud que las federaciones
venían haciendo desde la creación del grupo social. El diagnóstico social en el
Pastaza estaría previsto para setiembre 2013.
12
Federación Indígena Quechua del Pastaza
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
16
A julio 2013, el único avance de este grupo de Trabajo, es la visita a 12
comunidades del Pastaza en el mes de marzo por parte del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Vivienda, para llevar a cabo el diagnóstico de la
infraestructura del sistema de agua y desagüe y elaborar los perfiles de los
proyectos. Vivienda se comprometió a culminar en junio los perfiles para un total de
27 comunidades del Pastaza. Sin embargo, no se han definido fechas para realizar el
mismo diagnóstico en las demás cuencas.
Si bien las federaciones demandaron la inclusión de Planes de Ejecución a
partir de las recomendaciones del diagnóstico social en el objetivo de la Comisión
Multisectorial, sin embargo, ello no ha ocurrido en la resolución13 que prorroga por
un año más la vigencia de esta comisión.
2. Declaratoria de Emergencia Ambiental
El pasado 25 de marzo, mediante Resolución Ministerial N° 094-2013-MINAM,
y de acuerdo a la Ley General del Ambiente (Ley N°28611), la Ley que Regula la
Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley N°29243) y su Reglamento (Decreto
Supremo N° 024-2008-PCM), se declaró la emergencia ambiental de la cuenca del
río Pastaza en los distritos de Andoas y Pastaza por un plazo de 90 días hábiles.
Asimismo, la Declaratoria incluyó la aprobación de un Plan de Acción
Inmediato y de Corto Plazo, dentro del cual figuran las medidas concretas a cargo de
los diferentes sectores competentes a fin de canalizar la solución de los problemas
ambientales y sociales identificados.
Se constituyó el Comité de la Declaratoria de Emergencia Ambiental con el
objetivo de dar seguimiento a los avances de los diferentes sectores comprometidos
según el Plan de Acción, con participación de la Defensoría del Pueblos como
veedor. Este Comité está conformado por: OSINERGMIN, Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM, OEFA, MINAM (Dirección General de
Calidad Ambiental, Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana), Ministerio
de Salud (CENSOPAS-INS 14 , DIGESA), Gobierno Regional de Loreto (DIRESA,
DIREPRO, DRAL, GRRRNN y GMA, DRVCS, GRDS)15, Autoridad Nacional del Agua
(Autoridad Local del Agua -Iquitos), FEDIQUEP, Pluspetrol Norte S.A.
Este Plan de Acción contiene un conjunto de dieciséis (16) medidas, tales
como la entrega de 800 kits de purificación de aguas de consumo humano, el
13
Resolución Suprema N° 212-2013-PCM. 14
CENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA LA SALUD (CENSOPAS) 15
Dirección Regional de Saludo, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional Agraria de Loreto, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
17
diagnóstico de infraestructura de agua y saneamiento en 27 comunidades, la
identificación de zonas impactadas estableciendo sus priorización para las acciones
de remediación, un estudio toxicológico en la población expuesta, la evaluación de
procesos de biomagnificación o bioacumulación de contaminantes en especies de
consumo humano.
Con fecha 11 de mayo 2013, se publicó la Resolución N° 139-2013-MINAM,
mediante la cual se modifica dicho Plan de Acción con miras a incorporar nuevas
medidas exigidas por la misma FEDIQUEP16 en una carta enviada al MINAM en abril
2013. De esta manera, se añadió una medida, previendo la elaboración de un Plan
de Seguridad Alimentaria y dar alimentos a la comunidades “priorizadas según
corresponda”. Además, se sustituyeron los Planes de Abandono por los planes de
Descontaminación de Suelos para los sitios impactados, introduciendo una nueva
figura jurídica y se establecieron Estándares de Calidad Ambiental para Suelo.
Adicionalmente, los planes de descontaminación sólo abarca la remediación de
suelos. Los demás sitios impactados tales como las cochas, quebradas,
infraestructuras abandonadas, entre otros, queda por ahora, fuera de todo
instrumento de gestión ambiental y sin regulación de índole administrativa o legal
para su debida obligación.
Hasta junio 2013, de acuerdo al Acta de la 7° reunión del Comité de la
Emergencia Ambiental del Pastaza desarrollada en Iquitos el pasado 18 de junio,
sólo se cumplió con el compromiso referido a la entrega de los kits de purificación de
agua y el diagnóstico ambiental por parte de Pluspetrol Norte S.A. Las demás tareas
a cargo de las diferentes instituciones involucradas están en proceso inicial de
implementación mientras otras se ven retrasadas por problemas presupuestales.
Se entregaron los 800 kits de agua. Sin embargo, los representantes de la
FEDIQUEP17 manifestaron su preocupación en cuanto a la eficacia de dichos kits, al
implicar un cambio cultural drástico y al no disponer de una planta para tratar las
aguas con presencia de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) y metales
pesados.
CENSOPAS18, institución encargada de llevar a cabo el estudio toxicológico, ya
presentó su propuesta y protocolo de intervención para el estudio de exposición a
metales pesados, siendo inminente su entrada al campo. Se tomarán muestras de
sangre, orina y cabellos a fin de determinar la eventual presencia de cinco (05)
metales pesados (arsénico, plomo, cadmio, cromo, mercurio), compuestos de
hidrocarburos (benceno, tolueno, xileno), quedando por determinarse la
incorporación de un análisis para revelar la posible presencia de bario.
16
Federación Indígena Quechua del Pastaza 17
Federación Indígena Quechua del Pastaza 18
Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
18
Al respecto, FEDIQUEP, en sus observaciones, hizo hincapié en la necesidad
de que se vaya diseñando la evaluación de las muestras para determinar la
presencia de un amplio espectro de metales pesados, y no sólo de cinco (05) de
ellos, tal como lo propone CENSOPAS. Argumentan que en la caracterización de los
impactos petroleros documentados en la zona, se encuentran otros metales así
como los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP).
Pluspetrol Norte S.A. cumplió con presentar un reporte de los sitios
impactados y potencialmente impactados – un total de ciento veintitrés (123) – el
pasado 10 de mayo así como un documento denominado “medidas de atención
inmediata para protección o aislamiento de los sitios impactados y potencialmente
impactados priorizados”, el cual entregó al MINEM para su respectiva aprobación.
Al respecto, cabe mencionar que no existe un marco legal específico que
regule estas medidas de atención inmediata y su presentación y aprobación se ha
dado en el marco de la relación PLUSPETROL - MINEM sin participación del
Ministerio del Ambiente19. Cabe señalar que dicha tarea llevada a cabo por Pluspetrol
Norte S.A. se está realizando - visto el marco especial que constituye la declaratoria
de emergencia ambiental - fuera de cualquier instrumento de gestión ambiental.
Dichas “medidas de atención inmediata para protección o aislamiento de los sitios
impactados y potencialmente impactados priorizados” que elaboró y presentó la
empresa, sin embargo, podrán ser insertadas en los Planes de Descontaminación de
Suelos a ser presentados próximamente.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentó el informe de
evaluación para la instalación de plantas de agua potable, señalando que se requiere
contar con agua de calidad adecuada para dichas plantas. Coordinando con DIGESA,
el GOREL a través de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
visitará veinticinco (25) comunidades.
3. Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo
Simultáneamente a la Declaratoria de Emergencia Ambiental, mediante
Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se establecieron los nuevos Estándares de
Calidad Ambiental para Suelo, cumpliendo con un compromiso del Ministerio del
Ambiente y un exigencia de los pueblos indígenas y la sociedad civil de larga data.
Esta norma constituye un avance para terminar con la discrecionalidad de los
límites de intervención y niveles objetivos aprobados en el año 1997 por la Dirección
General de Hidrocarburos del MINEM aplicados en el Lote 1-AB. También, prohíbe la
mezcla de suelo, es decir la “adición de un suelo no contaminado a un suelo
contaminado, para reducir la concentración de uno o más contaminantes para
alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo” (artículo 4°).
19
Ver punto 7) del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el Pastaza
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
19
Asimismo, establece que las empresas, para adecuarse a los nuevos valores
establecidos por la norma, deben presentar los respectivos Planes de
Descontaminación de Suelos en un plazo no mayor de doce (12) meses.
Sin embargo, aún no se detalla cuál será el procedimiento o método para la
clasificación de los suelos (industrial, agrícola, residencial) y la aplicación del ECA
correspondiente, lo cual constituye un tema central.
Están por publicarse la Guías para Muestreo de Suelos y para la Elaboración
de Planes de Descontaminación de Suelos, figura que nunca ha sido experimentada
en el país.
4. Denuncias Ambientales al Ministerio Público
Nunca antes una denuncia por contaminación tuvo las posibilidades que hoy se abren para que los pueblos indígenas de la amazonia peruana puedan conseguir justicia ambiental y social. A julio de 2013 existen dos casos referidos a las cuatro cuencas en el Poder Judicial, ambos en etapa de diligencias e investigación preliminares, antes de llegar a un posible juicio.
El primero, es el caso referido a la contaminación generada por los impactos petroleros en el denominado Lote 8X, que se superpone a la Reserva Nacional Pacaya Samiria y los territorios indígenas ancestrales KUKAMA KUKAMIRIA, entre las que se encuentran las Comunidades Dos de Mayo y Túpac Amaru II.
El dirigente Alfonso López Tejada, presidente de la federación indígena ACODECOSPAT20, formuló la denuncia penal el 06 de noviembre de 2012 contra los Representantes Legales y/o Gerentes Generales de la Empresa PLUSPETROL Corporation Perú S.A. por la comisión de los presuntos delitos de Contaminación del Ambiente y su formas agravadas, (Art 304 y 305 del Código Penal), Delito de Alteración del Paisaje (Art. 313 C.P) y el delito de Encubrimiento Real (Art 405 del mismo C. P) y otros que puedan derivarse de la Investigación. Asimismo, solicitó al despacho del Fiscal una inspección ocular del lugar de los hechos.
Aquí tenemos un extracto de la denuncia penal formulada por Alfonso Lopez: “2.1. Que, con fecha 26 de Octubre del presente año, miembros de mi
Comunidad Indígena ubicada cerca a la Comunidad de Saramuro, perteneciente a la Zona de la Cuenca baja del Marañón, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, descubrieron que una cocha de agua había sido afectada por el derrame de petróleo proveniente del Oleoducto que conduce a la zona denominada Batería 3, apreciándose que los tubos se encontraban en muy mal estado, llenos de óxido y dentro y debajo de un aguajal, así como dos plataformas de madera, una grande y otra mediana, ubicadas sobre fierros, también oxidados, cubriendo una parte de petróleo derramado, pudiéndose apreciar la inscripción “Pozo 55X” y “Pozo 56X”, también se veía lo que sería petróleo crudo flotando en el lado derecho, cerca de
20
Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de San Pablo Tipishca
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
20
unos tanques de almacenamiento y manchas en las plantas, de aproximadamente una (1) hectárea de dimensión, troncos de aguaje que se han secado, posteriormente vi a trabajadores que estaban cerca a lo que parecía un almacén de bidones, por lo que decidieron retirarse, es así que de casualidad llegaron a donde se encontraban una maquina amarilla, de las que se les denomina “anfibio” cuyas llantas estaban embarradas con petróleo crudo, luego de ello se observó la zona donde se encontraba el petróleo crudo en cantidad en unos 100 metros de largo, en dicha zona antes había un aguajal, lo que afirmo porque además se veía troncos de palos en medio del petróleo, en dicho lugar habían otras ocho personas con cascos y uniformes azules, que recogían palos del petróleo y las amontonaban a un extremo, también había tierra removida mezclada con petróleo, es preciso mencionar que constantemente un helicóptero iba y venía, y que los trabajos consistían en remover la tierra para tapar el derrame, situación que no es la primera vez que sucede pero que en anteriores oportunidades cuando hemos llevado autoridades ya habían sido cubiertas, para encubrir sus presuntos delitos ambientales, y no se podían verificar. Es por ello que ahora, cansados de los excesos que realizan la Empresa Pluspetrol Norte S.A. sobre nuestra selva hemos decidido denunciarlos ante la ley, antes de que termine de cubrir lo que era una cocha y una vez más ésta quede en el olvido, ocultando los presuntos delitos ambientales que están realizando”.
Durante el mes de diciembre de 2012, conforme la ley, en el marco de unas diligencias preliminares con miras a verificar la denuncia penal, el mismo Fiscal Ambiental de Nauta, Vladimir Rojas se dirigió hacia la zona.
En la diligencia participaron representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como ente responsable de la Reserva Nacional Pacaya Samiria. También representantes de ACODECOSPAT y personal de Pluspetrol Norte S.A. En este momento, está prevista una reunión para el 08 de julio de 2013 entre ACODECOSPAT y el Fiscal de Nauta para ver el caso en mención.
El Segundo, es el caso referido a la problemática ambiental general dentro de las cuatro (04) cuencas. Mediante Oficio N°060-2012-MP-FN-FSCFP-LORETO, la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales del Distrito de Judicial de Loreto trasladó a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Nauta-Loreto, copia del Informe Final del Grupo de Trabajo sobre la Situación Indígena y Ambiental de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón” del año 2012.
El 15 de enero de 2013, mediante Carpeta Fiscal N° 2013-04, la Fiscalía de Nauta dispone la apertura de investigación preliminar "contra los que resulten responsables, por el presunto Delito de Contaminación en su modalidad de Contaminación del Ambiente, tipificado en el Artículo 304° y 305° del Código Penal en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano - Ministerio del Ambiente, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del MINAM".
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
21
Por la misma ocasión, se cita a los Apus y a los presidentes de las cuatro federaciones en calidad de testigos. Hasta la fecha, está en la fase de investigación preliminar en una etapa de recojo de testimonios. (Anexo 10)
Cabe señalar que se han formulado denuncias penales por delitos ambientales y contra la salud pública en el pasado, en particular en el contexto de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.
Después de un derrame de más de 5,000 barriles de crudo causado por el hundimiento de una barcaza en octubre del año 2000, en el Marañón, se presentó una denuncia penal. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) había calculado que el impacto ecológico en la zona sería de veinte (20) años, por lo menos. Sin embargo, el caso fue archivado al haberse declarado prescrito el delito, por más de diez (10) años de investigación después. ACODECOSPAT exige la revisión del expediente que archivó la denuncia.
El 19 de junio de 2010, ocurrió un derrame a partir de un accidente de una barcaza de una compañía contratada por Pluspetrol Norte S.A. El derrame fue de aproximadamente 500 barriles a la altura de la Comunidad Nativa San José de Saramuro, distrito de Urarinas, en la cuenca del río Marañón que rodea la Reserva Nacional Pacaya Samiria, por lo cual se formuló denuncia penal.
La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental indicó en su resolución que no existían indicios de la comisión de delitos contra la salud pública luego de haberse activado todas las diligencias dispuestas tras la ampliación del plazo de investigaciones (el 26 de setiembre de 2011, tardándose 3 meses desde el derrame). Así, a mediados del año 2012, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental dispuso el archivamiento definitivo de la denuncia a Pluspetrol Norte S.A.. A través de la Resolución Nº 117–2012-MP-FEMA-LORETO-MEMP decidió que no existen suficientes indicios para iniciar acciones penales contra la empresa Pluspetrol Norte S.A., la Empresa de Transporte Challenger E.I.R.L, SAMA y los demás denunciados por el vertimiento del crudo. A pesar que el caso fue archivado a mediados de 2012, se ha vuelto a abrir por presión de ACODECOSPAT a fines de 2012.
III. PROBLEMAS AMBIENTALES Y FISCALIZACIÓN
1. El Sistema de Integridad de Ductos y la Reinyección
El informe remitido por OSINERGMIN permite verificar el reiterado
incumplimiento de Pluspetrol Norte S.A. desde el año 2011 respecto al
mantenimiento de los ductos de las líneas de flujo y de reinyección de agua de
producción, año en que OSINERGMIN transfirió a OEFA la competencia de fiscalizar
los compromisos ambientales de la producción de hidrocarburos. Sin embargo, ya
antes OSINERGMIN había mostrado el incumplimiento para la década anterior en el
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
22
informe contenido en el oficio Nº 4005-2012-OS-GFHL/UPPD del 3 de mayo del
2012.
El Informe Técnico de la visita de supervisión operativa a los ductos del
Sistema de recolección e inyección del lote 1AB que forma parte del Informe Técnico
Nº 33-2013-GFHL-UPPD del 28 de mayo del 2013 que OSINERGMIN remite al
despacho de la congresista Verónika Mendoza Frisch, permite constatar el reiterado
incumplimiento de Pluspetrol Norte, habiendo cometido infracción a 15 artículos y la
disposición complementaria única del reglamento de transporte de hidrocarburos por
ductos aprobado por D.S. 028-2007-EM y al artículo 20 del Reglamento de Seguridad
para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por DS N° 043-2007-EM.
El informe señala que las líneas de flujo y de reinyección de agua de
producción se encontraban desprotegidas, al no contar con revestimiento de
protección, las tuberías no tenían elementos aislantes entre estas y el soporte en H
de las mismas, las tuberías reemplazadas no habían sido retiradas y estaban
abandonadas e incluso en algunos casos unas tuberías estaban encima de otras así
como se encuentran tuberías enterradas sujetas a presión y propensas a sufrir
roturas, y lo más grave, es que las observaciones señaladas en los años 2011 y 2012
a la empresa no habían sido levantadas al 17 de mayo del 2013, con lo cual se
constituían en materia pasible de infracción a la normativa.
Esta supervisión al lote 1AB fue realizada entre el 22 de abril y el 17 de mayo
del 2013 por el ingeniero Rigoberto Castro Ignacio para las Baterías Capahuari Sur,
Capahuari Norte, Huayuri, Tambo y Bartra, por el ingeniero Emiliano Wilman Grados
Barrera para las Baterías Shiviyacu, Forestal y Carmen y por el ingeniero Teodoro
Luis Mayorga Sánchez para las Baterías San Jacinto, Jíbaro, Jibarito y Dorissa.
En cuanto a los avances del programa de adecuación y al cronograma de
ejecución de ductos de los anexos 1 y 2 del DS. N° 081-2007-EM, se constata, para
ambos lotes, el retraso en la implementación del Sistema de Integridad de Ductos, la
corrosión, la no inclusión de las líneas de flujo y reinyección, la desprotección de los
ductos y, los estudios de riesgo de los lotes 1-AB y 8, deben levantar 96 y 91
observaciones por incumplimiento de la normativa, respectivamente.
2. El Monitoreo Ambiental en la Cuenca del Pastaza
El informe de monitoreo de OSINERGMIN en el Pastaza (Informe Nº 219880-
2012-GFHL-UPPD) realizado del 15 al 25 de octubre 2012, en su acápite 3.14
establece claramente el incumplimiento del PAC y del PMA del lote 1AB en los plazos
para la remediación y muestra la contaminación con bario, plomo e Hidrocarburos
Totales de Petróleo (TPH, por sus siglas en inglés) al excederse en los límites
máximo u objetivo y la conclusión 7.4 dice que "Existen zonas al interior del Lote
1AB que son de responsabilidad de la empresa Pluspetrol Norte S.A., que deberían
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
23
haber sido remediadas y previamente consideradas en el PAC. Las zonas que no
fueron incluidas en el PAC, son de responsabilidad de la referida empresa, y a
opinión de OSINERGMIN, no deben ser consideradas como PASIVOS AMBIENTALES,
puesto que existe un responsable definido, la empresa Pluspetrol Norte S.A., a cargo
del Lote 1AB". (Véase el Informe Nº 219880- 2012-GFHL-UPPD en el anexo).
La estadística de las infracciones que muestra OSINERGMIN a mayo 2013
para ambos lotes evidencia que el 58.3% de las multas no se han podido cobrar,
estando el 27.9% en el Poder Judicial, siendo el monto total sin cobrar de
16'264,682 nuevos soles, a lo que habría que añadir como pérdida el sueldo de los
funcionarios que elaboraron el informe técnico, el valor del impacto ambiental y los
gastos del abogado y de tramitación en el Poder Judicial. El 3% de las multas por
incumplimiento ambiental dan cuenta del 92.0% del monto total de las mismas
mientras el 31.6% de las multas son por derrames y alcanzan al 2.2% del monto
total que asciende a 27'884,606 nuevos soles. (Véase informe técnico Nº 33-2013-
GFHL-UPPD).
Sin embargo, OSINERGMIN en su presentación al Congreso de la República el
15 de mayo 2013 mostró una estadística que establece la existencia de actos
vandálicos como la causa principal de los derrames en el lote 8, sin definir y menos
probar de quiénes se trata cuando se afirma tal aseveración. Más aun, en el cuadro
sobre los derrames producidos en el lote 8, OSINERGMIN muestra que el 58% de los
derrames son causados por actos vandálicos, los que representan el 81.2% del total
de barriles derramados. Este hecho es cuestionable porque tiende a establecer
responsabilidad implícita en las comunidades nativas de la amazonia.
A raíz de las denuncias de contaminación generadas por las visitas de
congresistas a las cuatro (4) Cuencas el 2012, el OEFA decide realizar una
supervisión especial ambiental a Shanshococha en setiembre del 2012, y luego
efectuó el monitoreo ambiental para evaluar suelos en la supervisión realizada en el
lote 1-AB en octubre del 2012, cuyo Informe de Supervisión N° 1470-2012-OEFA/DS
reveló un alto nivel de bario, plomo, cromo, e hidrocarburos totales de petróleo
(HTP) en lo que era la cocha shanshococha así como "a espaldas de la comunidad
Los Jardines".
En 5 de 26 zonas muestreadas por el OEFA los niveles de HTP superan los
1,000 mg/kg, en 11 zonas superan los 5,000 mg/kg, en 7 zonas pasan los 10,000
mg/kg, y en 2 zonas, una en la comunidad Los Jardines con 93,683 mg/kg y la otra
en Capahuari Sur con 45,064 mg/kg superan los 30,000 mg/kg establecidos como
nivel de intervención por la DGAAE del MINEM.
Finalmente en marzo del 2013 el OEFA realizó dos supervisiones especiales a
las zonas de Los Jardines y Jibarito en el lote 1-AB, verificándose problemas de
mezcla de suelo nativo con suelo contaminado en el primero, al igual que en
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
24
Shanshococha y la ampliación en 8 veces el área impactada declarada por la
empresa en la zona de Jibarito. Asimismo, en el lote 8 el OEFA "realizó una
supervisión especial a la batería 3 del Yacimiento Yanayacu, los hallazgos de zonas
impactas con hidrocarburos, detectadas en esta supervisión motivaron el inicio de un
procedimiento sancionador contra Pluspetrol Norte S.A. el 22 de marzo de 2013, el
mismo que ha sido notificado el 25 de marzo de 2013".
En cuanto a los procesos sancionadores, el OEFA determinó que la empresa
no culminó en los plazos señalados en el PAC del lote 8 con las actividades de
remediación de los sitios contaminados con hidrocarburos en la Batería 3-Sitio 1 y 3,
Batería 3-Sitio 4 y Batería 3-Sitio 5 ubicadas en el Yacimiento Yanayacu, razón por la
que fue multada con 8,047.41 UIT equivalentes a 29.8 millones de nuevos soles
mediante resolución confirmada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) el
08 de enero del 2013.
La empresa tampoco cumplió con el compromiso establecido en el PAC del
lote 8, al no haber alcanzado los Niveles Objetivos de Bario (750 mg/kg) y de TPH
(1000mg/kg) en los yacimientos Valencia y Pavayacu.
Asimismo, OEFA señaló que "la empresa no cumplió con el cronograma de
ejecución de las actividades de remediación de la Laguna MSA ubicada en el
Yacimiento de Corrientes, en los plazos señalados en el Cronograma del Plan
Ambiental Complementario del Lote 8", siendo la multa calculada en 1,539.85 UIT o
5.7 millones de nuevos soles, pero está en apelación.
El OEFA ha considerado multar a la empresa Pluspetrol Norte S.A. en el lote 8
por "(i) No realizar programas regulares de inspección en el oleoducto Corrientes a
Saramuro; (ii) no cumplir con remitir la información sustentadora de las medidas
para evitar la repetición del accidente ocurrido el 25 de agosto de 2011; y, (iii) ser
responsable del derrame de Corrientes a Saramuro ocurrido el 25 de agosto de
2011"
También OEFA ha decidido multar a la empresa por "(i) No realizar programas
regulares de inspección del oleoducto de Corrientes - Saramuro generando derrames
sobre el ambiente; (ii) no remitir información sustentadora de las medidas para
evitar la repetición del derrame ocurrido el 06 de agosto de 2011,; (iii) no cumplir
con remitir la información referida a la napa freática y al plan de remediación del
área afectada por el derrame ocurrido; y, (iv) ser responsable del derrame del
oleoducto de Corrientes a Saramuro ocurrido el 06 de agosto de 2011".
Asimismo, el OEFA ha tomado la decisión de multar a la empresa por "(i) No
realizar programas regulares de inspección del oleoducto de Corrientes a Saramuro,
generando derrames sobre el ambiente; (ii) no remitir información sustentadora de
las medidas para evitar la repetición del derrame ocurrido el 14 de setiembre de
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
25
2011; y, (iii) ser responsable del derrame del oleoducto de Corrientes a Saramuro
ocurrido el 14 de setiembre de 2011".
OEFA ha iniciado un proceso para multar a la empresa porque incumplió con
el Plan Ambiental Complementario (PAC) del lote 1AB, al haber excedido los niveles
objetivos de 30,000 mg/kg de Hidrocarburos Totales de Petróleo en dos sitios de
remediación.
Por incumplimiento del PAC del lote 1AB, el OEFA multará a la empresa
porque "(i) No culminó los trabajos de remediación de suelos; (ii) No alcanzó los
niveles objetivos de Bario; y (iii) No cumplió con el cronograma de cierre de pozas y
superar el límite objetivo de bario en suelos remediados en las pozas de separación".
OEFA abrió un procedimiento administrativo sancionador a la empresa por
infracciones a la normativa ambiental en el caso de la Laguna Shanshococha.
También el OEFA ha decidido multar a la empresa por "(i) No instalar
estratégicamente válvulas de bloqueo en el Oleoducto de Jibarito a Huayorí para
minimizar derrames; (ii) no contar con personal con capacitación actualizada sobre
análisis de riesgos ambientales; y, (iii) ser responsable del derrame de hidrocarburo
ocurrido el día 17 de marzo de 2009", y por "(i) No realizar mantenimiento a la
antigua tubería de gas para evitar riesgo de derrames de hidrocarburo y (ii) ser
responsable del derrame de crudo y agua de formación en la locación de pozos de
Jibaro ocurrido el 27 de diciembre de 2009".(Véase presentación "Intervención del
OEFA en los Lotes 1AB y 8, operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A.",
realizada el 10 de abril del 2013 por el Presidente del Consejo Directivo del OEFA).
Por su parte, DIGESA en el Reporte Público de enero del 2013 muestra que
17 de los 20 puntos muestreados en octubre del 2012 presentan en promedio un
nivel 80% menor de oxígeno disuelto respecto a lo establecido por el ECA para el
agua (categoría 4, "Conservación del ambiente acuático", DS N° 002-2008-MINAM),
y el 70% de los puntos muestreados presenta niveles de plomo superiores al ECA de
agua. El 85% y el 25% de los puntos muestreados superan los niveles de hierro y
manganeso de la norma ecuatoriana (datos en celeste), respectivamente.
La ANA, en su Reporte Público de enero del 2013 afirma que el 55% de las
quebradas y el 75% de las cochas muestreadas poseen aguas ácidas al presentar
niveles por debajo del rango aceptable del ECA de agua (categoría 4). Todas las
cochas muestreadas y el 45% de las quebradas presentan niveles de oxígeno
disuelto por debajo de lo establecido en el ECA de agua. El 45% de las quebradas y
el 38% de las cochas presentan niveles de plomo superiores al ECA de agua. El agua
superficial de la quebrada Ullpayacu (o Ushpayacu) presentó un nivel de
hidrocarburos totales de petróleo de 1.85 miligramos por litro.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
26
Las quebradas Anapasa y Mishuyacu y la cocha Chirunchicocha presentan
sedimentos con niveles de mercurio por encima de la norma canadiense ISQG
(Interim Sediment Quality Guideline) que representa la concentración por debajo de
la cual no hay efecto biológico adverso, mientras la cocha Ismacaño tiene arsénico y
cobre por encima de la norma canadiense ISQG, y en el caso del plomo y el zinc,
esta cocha supera el nivel de la norma canadiense PEL (Probable Effect Level), que
expresa el nivel sobre el cual con frecuencia hay efectos biológicos adversos. La
cocha Piripiricocha presenta un nivel de mercurio superior a la norma canadiense
ISQG.
La quebrada Ullpayacuy la cocha Chirunchicocha presentan 7 y 5 diferentes
tipos de hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAHS) superiores a la norma
canadiense ISQG, siendo que en el caso de la quebrada Ullpayacu, 6 tipos de PAHS
superan la norma canadiense PEL.
Dos tercios de las quebradas y el 87.5% de las cochas presentan sedimentos
con niveles de hidrocarburos totales de petróleo (siglas HTP en inglés) que superan
el valor óptimo de 50 mg/kg señalado por la ANA, y la quebrada Ullpayacu con más
de 11,112 miligramos de HTP por cada kilogramo de suelo y la cocha Chirunchicocha
con 19,078 de HTP por cada kilogramo de suelo superan los 5,000 mg/kg del nivel
de intervención que toma como referencia la ANA.
IV. LOS INCUMPLIMIENTOS DE PLUSPETROL Y LA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
En el contexto actual, el gobierno está implementando un conjunto de medidas económicas orientadas a "destrabar" la inversión y enfrentar la desaceleración de la economía internacional.
Para ello, ha optado por sancionar desde una simple amonestación hasta veinte (20) UIT a los funcionarios públicos que traben las inversiones21. También, ha emitido decretos que acortan los plazos para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA en 100 días) y la entrega de los Certificados de Inexistencia de Restos arqueológicos (CIRA en 20 días) con el objetivo de "agilizar" prioritariamente la inversión en minería e hidrocarburos22.
En este contexto, PERUPETRO ha decidido llevar adelante veintiséis (26) procesos simultáneos de consulta previa en lotes concesionados en fase de exploración en la Amazonia, postergando para agosto o septiembre la consulta previa y la licitación del Lote 192, el cual incluye el Lote 1-AB concesionado a
21
Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. 22
Decreto Supremo 060-2013-PCM (Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos) y Decreto Supremo 054-2013-PCM (Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos).
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
27
Pluspetrol Norte S.A. hasta el 2015, empresa que ha manifestado su interés en participar en dicha licitación.
Sin embargo, Pluspetrol Norte S.A. ha incumplido reiteradamente con los compromisos ambientales comprendidos en los Planes Ambientales Complementarios (PAC) de los lotes 1-AB y 8 presentados y suscritos por ella misma, siendo el PAC por su norma de creación (D.S. N° 028-2003), un instrumento creado para dar una oportunidad adicional a las empresas a fin que puedan cumplir con los compromisos pendientes de sus Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) e incorporar medidas de mitigación y remediación adicionales para el tratamiento de sitios impactados que no hubieran sido incluidos en el PAMA23.
Asimismo, Pluspetrol Norte S.A., al no aceptar el cambio del nivel objetivo de calidad ambiental de suelos a ser aplicado en el lote 1-AB, el cual es treinta (30) veces más permisivo que el aplicado para el lote 8 contiguo, creó una controversia entre la empresa y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM, que se ha extendido por cuatro (04) años sin que esta entidad del Estado tome una decisión respecto al Plan de Cese por Incumplimiento del PAC (2009-2013). Ello tuvo como consecuencia directa la no aprobación de dicho Plan de Cese por la DGAAE durante este lapso de tiempo. Cabe señalar que con la publicación de los nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Suelo (marzo 2013), esta controversia queda resuelta, pero con un alto costo ambiental y social para la amazonia.
También, la empresa consiguió la suspensión de su obligación de ejecutar medidas de remediación en el Lote 8 mediante una demanda administrativa contenciosa contra el Ministerio de Energía y Minas formulada ante el Poder Judicial, proponiendo el cambio del método de remediación que ella misma propuso y aceptó al suscribir el PAC, por una propuesta de remediación natural.
La empresa no reconoce su responsabilidad legal en la remediación de los 123
sitios impactados que ella misma ha identificado en el lote 1-AB bajo el argumento
que no se encuentran dentro de los instrumentos de gestión ambiental que
Pluspetrol Norte S.A. tiene comprometidos. Según el Oficio N° PPN-OPE-13-0090, de
fecha 09 de mayo de 2013, que Pluspetrol Norte S.A. envió al OEFA, se trataría de
trece (13) sitios impactados y rehabilitados, un (01) sitio impactado no remediado, y
ciento nueve (109) sitios impactados y potencialmente impactados no incluidos en
instrumentos de gestión ambiental.
Estos incumplimientos están a la base de la constatación de la contaminación mostrada por los resultados del monitoreo ambiental de octubre del 2012 en la cuenca del Pastaza y la verificación de la deficiente e insuficiente remediación de los
23
Decreto Supremo N°028-2003-EM, Crean el PAC - Artículo 1°: “Por la presente norma, se crea el Plan Ambiental Complementario (PAC), el cual tiene por finalidad procurar el cumplimiento de los compromisos relacionados con la protección del ambiente, mediante la evaluación de los impactos ambientales en las áreas de operación que no fueron considerados inicialmente en los PAMAs y/o que, de haberlo sido, fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs. Así mismo, el PAC tiene por objeto la obtención de resultados que deriven en acciones de adecuación o remediación a cargo de las empresas, a efectos que sus instalaciones cumplan con los niveles máximos permisibles de emisiones y vertimientos, así como la disposición y manejo de residuos”.
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28
sitios impactados que constataron los congresistas en sendos viajes realizados a la cuenca del Pastaza entre el 2012 y el 2013.
1. Aplicación de dos tratamientos muy distintos a dos (02) lotes
contiguos en la Amazonia.
Establecimiento de un nivel objetivo de treinta mil (30,000 miligramos de Hidrocarburos totales de Petróleo (TPH, por sus siglas en inglés) por kilogramo de suelo contaminado en el Plan Ambiental Complementario del lote 1-AB debidamente aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas en abril 2005 a través de la R.D. Nº 536-2005-MEM/AAE.
El Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAE, luego de más de dos (02) años de culminado el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el 2002, aprobó un nivel objetivo 30 veces superior al correspondiente al del Lote 8 - cuyo PAC se aprobó el año siguiente, tomando como referencia la propuesta de la empresa consultora estadounidense "Sea Crest Group" contratada por Pluspetrol Norte S.A. para identificar los sitios contaminados en los Lotes 8 y 1-AB, certificar el grado de contaminación y desarrollar un plan de acción para su remediación.
Sea Crest presentó un plan para remediar los suelos y aguas contaminadas en los informes “Plan Ambiental Complementario del Lote 1-AB” (2004) y “Plan Ambiental Complementario del Lote 8” (2005).
Las concentraciones de TPH que Sea Crest Group identificó como aceptables (30,000 a 50,000 mg/kg), no resultaría cierto en sitios típicos en los Estados Unidos, a menos que primero se completen investigaciones relativas al destino y movilidad de los contaminantes, y demostrar que los contaminantes son inmóviles dentro del ambiente. En el caso del tratamiento de suelos con petróleo crudo en el estado de Louisiana, uno de los principales estados productores de petróleo de los EEUU, la concentración permitida no debe exceder los 10,000 mg/kg.
En la sesión del 15 de mayo del 2013 del “Grupo de Trabajo sobre la Situación Indígena y Ambiental de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón”, Iris Cárdenas Pino, Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos desde el 2004 en que se crea esta dirección, manifestó que se contrató a la Unidad de Suelo de la Universidad Nacional Agraria La Molina para realizar el estudio y la propuesta del nivel objetivo para TPH en el lote 1-AB, y que sobre esta base se envió un oficio al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), para que como entidad rectora en materia ambiental, hasta antes de la creación del MINAM en mayo 2008, se apruebe la respectiva norma del estándar de calidad de suelos.
Si la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo para el Lote 1-AB del 22 de marzo de 1986 entre PETROPERU y Occidental dice que: "Occidental es responsable del cumplimiento de normas legales existentes y de las que se dicten para la protección del medio ambiente"24 y la cláusula Décimo Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en Lote 1-AB del 01
24
Aprobado mediante D.S. Nº 006-86-EM
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29
junio 2001 entre PETROPERU, Occidental y PLUSPETROL dice "El Contratista (PLUSPETROL) se obliga a cumplir las normas y disposiciones del Reglamento del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 046-93-EM y modificatorias, del Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes, sin perjuicio que el contratista pueda aplicar estándares internacionales superiores para circunstancias similares a las de sus operaciones"25, ¿Por qué al aprobarse el nivel objetivo de 30,000 mg/kg en el PAC del lote 1AB en abril del 2005 el Ministerio de Energía y Minas no cumplió con dichas normas señaladas en los contratos para proteger el ambiente y la salud de los pueblos indígenas del Pastaza?
2. Omisión al marco legal permitiendo incumplimientos ambientales.
La evaluación del Plan de Cese del PAC del lote 1-AB está durando 4 años desde el 2009 hasta junio del 2013, por lo que aún no se aprueba, mientras el Plan de Cese del lote 8 no se ha presentado debido a que en junio del 2010 Pluspetrol Norte S.A. ingresó una demanda ante el Poder Judicial, que en octubre 2012 logró la Resolución Nº 13 que contiene una Sentencia a su favor del Tercer Juzgado Transitorio Contencioso de la Corte Superior de Lima que declara la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 026-2010-MEM/VME que a su vez declaró infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa contra el oficio Nº 3430-2009-MEM/AAE que había concluido que no procedía la solicitud de la empresa para que se declare la inejecutoriedad de las medidas de remediación de suelos del yacimiento Yanayacu así como no procedía la aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Remediación y Restauración Ecológica, Batería 3, Yanayacu, Lote 8.
Al incumplimiento del PAC del lote 1-AB según el Informe de OSINERGMIN Nº 180859-2010-OS/GFHL-UPPD y del PAC del Lote 8 de acuerdo al Informe Nº 169648-2010-OS/GFHL-UMAL, corroborados por la Resolución Nº 209-2012-OEFA-DFSAI y la Resolución Nº 098-2012-OEFA-DFSAI correspondientes a los incumplimientos de los PAC de los lotes 1AB y 8, respectivamente, se constata la decisión de la empresa de no ejecutar los planes de cese previstos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-EM en los casos de incumplimiento de los PAC. Efectivamente, en el caso del Lote 1-AB la empresa no aceptó aplicar, por acuerdo de partes y de acuerdo a estándares internacionales, el mismo nivel objetivo de TPH de 1,000 mg/kg del Lote 8, amparada en el criterio aceptado por el MINEM que el territorio donde se ubica el Lote 1AB son tierras industriales y, en el segundo caso, la empresa, al judicializar la negativa del MINEM a aceptar su propuesta de remediación y restauración "ecológica", logró suspender las labores de remediación en el lote 8 e impedir la presentación del plan de cese.
Asimismo, el Estado tiene responsabilidad por omisión al no aprobar una norma que establezca desde el 2005 estándares de calidad ambiental de suelos que protejan el ambiente y de esta manera hacer que se cumpla la cláusula 13.1 del
25
Aprobado mediante D.S. Nº 022-2001-EM
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Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 1-AB antes citado, referida al cumplimiento del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (hoy Ley General del Ambiente) y del Reglamento Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. También, por la inexistencia de una norma legal que evite que las evaluaciones que realiza el Estado de los instrumentos de gestión ambiental presentados por las empresas - como los Planes de Cese - no tengan un plazo máximo para su aprobación permitiendo la continuación indefinida del incumplimiento.
Por otro lado, se hace necesario revisar la norma que permite que con un mandato judicial no se ejecute un acto administrativo (artículo 192 de la Ley de Procedimiento Administrativo General) como ha sido el caso del lote 8.
3. Suelta de área del Lote 1-AB dejó sin remediar sitios impactados y
pasivos ambientales.
En base a la Cláusula 13.4 del Contrato de licencia para la explotación de
hidrocarburos en el lote 1AB entre Perupetro y Pluspetrol Perú Corporation,
Perupetro procedió a la suelta del área de 209,976.424 hectáreas del área inicial de
497,027.330 hectáreas, por lo que el lote 1AB quedó limitado a 287,050.906
hectáreas desde el 12 de octubre del 2011. ¿Los pasivos ambientales y los sitios
impactados contenidos en ella quedaron librados de planes de abandono y planes de
manejo ambiental para su remediación y mitigación, con lo que se eliminó el
compromiso de Pluspetrol Norte S.A. de ejecutarlos? Sin embargo, en agosto del
2012 se constituyó el lote 192 con fines de licitación reintegrando un área alrededor
del 1AB, con lo que el lote 192 cubre una extensión de 512,444.016 hectáreas.
Ahora, ¿Pluspetrol Norte S.A. puede participar en la licitación del lote 192 sin
preocuparse de cumplir previamente con la remediación de los pasivos y/o sitios
impactados del área que quedó liberada por Perupetro y en la cual hay presencia de
comunidades nativas?
Cláusula “13.4 El contratista deberá cumplir con el abandono de pozos, áreas, y demás instalaciones utilizados en las operaciones a menos que PERUPETRO decida lo contrario"
Los mapas antes y después de la suelta del área muestran los cambios que
Perupetro hizo para la licitación del lote 192:
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4. Sustitución de los Pasivos Ambientales por los llamados Sitios Impactados elimina los Planes de Abandono y los sustituye por Planes de Descontaminación de Suelos en el Plan de Emergencia Ambiental de la Cuenca del Pastaza.
Para realizar este significativo cambio el Ministerio del Ambiente emite la
R.M. Nº 139-2013-MINAM de fecha 10 de mayo 2013 que modifica el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la Atención de la Emergencia Ambiental en la Cuenca del Pastaza aprobado por la R.M. Nº 094-2013-MINAM del 22 de marzo 2013. Lo cierto es que se está eliminando jurídicamente la existencia de pasivos ambientales y por lo tanto los planes de abandono al contravenir la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos (Ley 29134) que en su artículo 2º considera que los pasivos ambientales son "los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos
impactos"
Asimismo, cuando se establecen los criterios para determinar los responsables de los pasivos ambientales en el artículo 4º, literal a), dice "Las empresas que estén operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos
contratos de transferencia o cesión, o de cualquier otra forma"
De la misma manera, mientras los planes de abandono comprenden
acciones que descontaminen, restauren, reforesten, cierren pozos, retiren los
ductos abandonados y la infraestructura en desuso para remediar los pasivos
ambientales que se hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones
originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro
del área, los planes de descontaminación sólo constituyen acciones de
remediación de suelos en base a los ECA aprobados.
Si la empresa ha presentado sus planes de abandono en seis pozos ATA
y en la Batería 7 (Nueva Esperanza)en el lote 8 así como el correspondiente a la
Batería Bartra en el lote 1AB, y existen otros pasivos ambientales sin remediar
que no tienen un plan de abandono, ¿Cómo va a hacer el Estado Peruano para
hacer cumplir los planes de abandono existentes, conociendo que la empresa
ha señalado que solo cumplirá con el plan de cese para remediar los 7 sitios
que le faltan remediar de acuerdo al PAC del lote 1AB y que no tiene
responsabilidad legal sobre la remediación de los nuevos sitios impactados o los
pasivos ambientales identificados por los monitores ambientales?
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El cambio de interpretación jurídica que establece que en el lote 1AB no
hay pasivos ambientales estaría afectando los compromisos ambientales de la
empresa con el Estado Peruano faltando 2 años para la culminación del
contrato de licencia y, conociendo que hay un plazo de un año (desde mayo
2013) para presentar un plan de descontaminación o un plan de abandono y 3
años para cumplirlos, ¿la empresa solo implementará "medidas de atención
inmediata"?. La otra pregunta que se desprende es ¿La empresa se beneficia
con la aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Ley 29134 que dice
"Transcurridos seis (6) años de la vigencia de la aprobación de los respectivos
Planes de Tratamiento de Pasivos Ambientales, los responsables de su
remediación, que no cuenten con la respectiva resolución de aprobación de su
ejecución, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y
licencias en el subsector hidrocarburos"?
El ahorro en recursos financieros para la empresa al no cumplir con los
planes ambientales contrastan con las pérdidas de ecosistemas, biodiversidad,
agua y calidad de vida de las poblaciones indígenas así como por las multas no
cobradas, los gastos perdidos en las remuneraciones de técnicos en
fiscalización y evaluación ambiental y en el pago a abogados y Procuradores
para la defensa del Estado en el Poder Judicial. ¿Los daños ambientales y
sociales se compensan con los ingresos tributarios mientras duran los
proyectos?
V. CONCLUSIONES:
1. Desde la resolución del conflicto del 2006 que concluyó en el compromiso de Pluspetrol Norte S.A. de reinyectar el agua de producción en los lotes 1-AB y 8, que muchos años antes se aplicaba en otros países como alternativa para reducir la contaminación, así como el financiamiento del programa de vigilancia ambiental comunitaria, los posteriores conflictos se han resuelto con compromisos sociales en materia de salud y educación así como en transporte y producción del Gobierno Regional de Loreto.
2. Algunas de las recomendaciones del informe de la legislatura anterior fueron atendidas, entre estas está la aprobación de los EIA de los proyectos de gran tamaño por parte del MINAM (SENACE), el fortalecimiento del OEFA al asumir la competencia de identificación de pasivos ambientales, potenciar su labor de fiscalización al establecer la presentación de una carta fianza como requisito para introducir una demanda administrativa que suspenda las resoluciones que establecen las multas, la elevación de 10 mil a 30 mil UIT el monto máximo de las mismas, y la realización de audiencias públicas con participación de las comunidades en los procesos de supervisión ambiental.
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3. La recomendaciones no atendidas o pendientes están centradas en que aun después de 4 años no se cumple el plan de cese del lote 1AB y no existe plan de cese del lote 8 porque Pluspetrol Norte S.A. ha judicializado una resolución viceministerial del MINEM que rechazó el pedido de la empresa que se declare la inejecutoriedad de las medidas de remediación de suelos prevista en el PAC del lote 8. Tampoco la empresa ha cumplido con ejecutar las medidas de remediación de los planes de abandono aprobados o se hicieron de manera inadecuada. Los sitios impactados (pasivos ambientales y lugares contaminados) identificados por los monitores ambientales no cuentan con planes de abandono ni planes de manejo ambiental. Pluspetrol Norte S.A. ha informado a OEFA que hay 123 sitios impactados pendientes de remediación.
4. Las demandas generales y específicas de las federaciones no atendidas están centradas en la protección del territorio, siendo las principales la titulación de las tierras, la consulta previa, la derogatoria de las resoluciones que otorgaron servidumbres gratuitas, la suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos, la institucionalización de los sistemas de monitoreo ambiental y vigilancia comunitaria, y el acceso a información de procesos administrativos sancionadores. Esto significa que el problema central detrás de los conflictos en la amazonia no se resolverá en el ámbito de la constatación de la contaminación, el acceso al agua limpia para consumo humano, la atención a la educación y la salud, y la seguridad alimentaria, aunque serán una ayuda necesaria.
5. Con la creación de la Comisión Multisectorial para Atender a las Poblaciones
de las Cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, en junio 2012, las
demandas de las federaciones se han traducido en compromisos del
gobierno nacional para realizar diagnósticos ambientales (monitoreos) y
sociales, pero sin concretarse en planes de ejecución que resuelvan los
problemas. Mientras el grupo ambiental ha logrado avanzar en el monitoreo
ambiental de las cuencas del Pastaza, Corrientes y Tigre, el grupo social
tuvo problemas de incomprensión de las relaciones interculturales por parte
de funcionarios del MIDIS al pretender imponer un diagnóstico basado en
indicadores de pobreza (desnutrición y tasa de mortalidad infantil, y otros)
que permitiera focalizar la distribución de los recursos para la aplicación de
los programas sociales.
6. Con la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del Pastaza, al
aprobarse el plan de acción inmediato y de corto plazo para la atención
(modificado el 10 de mayo 2013) se han creado nuevos instrumentos de
gestión ambiental que no están regulados, como son los casos del plan de
descontaminación de suelos (corto plazo) y la implementación de “medidas
de atención inmediata”.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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Este plan revela una contradicción entre el punto 4 que otorga al OEFA la
competencia para identificar las zonas impactadas en la cuenca del Pastaza
a fin de priorizar las acciones de remediación bajo responsabilidad del titular
(Pluspetrol), y el puntos 5 que establece que el titular comunica al OEFA los
sitios impactados y rehabilitados, los sitios impactados y no rehabilitados y
los sitios impactados/contaminados que no fueron identificados en algún
instrumento de gestión ambiental. Al respecto, la empresa comunicó un
total 123 sitios impactados. Por ello, mientras Pluspetrol Norte S.A. presentó
su documento de medidas de acción inmediata el 31 de mayo y el MINEM le
respondió el 12 de junio, el OEFA que empezó el monitoreo el 23 de abril
previó entregar su informe al MINAM el 01 de julio.
Pluspetrol encuentra facilidades para superar su situación de incumplimiento
reiterado de los PAC y planes de cese, cuando al eliminarse la existencia
legal de pasivos ambientales en el lote 1AB, se le cambia el compromiso
legal de cumplir con los planes de abandono por los planes de
descontaminación y más aun cuenta con un plan para implementar
“medidas de acción inmediata” que carecen de regulación a fin de enfrentar
los dos años que faltan para la culminación de su contrato en agosto 2015.
7. La supervisión realizada por OSINERGMIN revela en su informe de mayo
2013 que Pluspetrol Norte S.A. cometió infracción a 15 artículos del
reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos y al artículo 20 del
reglamento de seguridad y en la supervisión operativa de los ductos
encontró desprotegidas las líneas de flujo y de reinyección del agua de
producción. Al evaluar el avance del programa de adecuación y el
cronograma de ejecución de ductos entre abril y mayo 2013, constató, para
ambos lotes, que existía un retraso en la implementación del sistema de
integridad de ductos, evidentes signos de corrosión, no se incluían las líneas
de flujo y reinyección, había desprotección de los ductos y los estudios de
riesgo de los lotes 1AB y 8 tenían que levantar 96 y 91 observaciones por
incumplimiento de la normativa, respectivamente.
8. En cuanto al monitoreo ambiental en el Pastaza, OSINERGMIN reveló que
Pluspetrol Norte S.A. presentaba en octubre 2012 incumplimiento del PAC y
el PMA del lote 1AB al no cumplir con la remediación en los plazos
establecidos, y la contaminación por bario, plomo e Hidrocarburos Totales
de Petróleo. Las multas que muestra Osinergmin para ambos lotes, revela
que el 58.3% de las multas no se han podido cobrar y el 27.9% se halla en
el Poder Judicial. Lo cuestionable de Osinergmin es que el 15 de mayo 2013
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en el Congreso de la República mostró un cuadro que señala que el 58% de
los derrames en el lote 8 son causados por "actos vandálicos" y
corresponden con el 81.2% del total de barriles derramados, sin mostrar el
porqué de esta definición, pero dejando entrever la responsabilidad de las
comunidades.
9. OEFA no solo evidenció la contaminación por Hidrocarburos Totales de
Petróleo en Shanshococha y verificó la mezcla de suelo contaminado con
suelo nativo en Los Jardines y Jibarito en el lote 1AB sino que halló
contaminación por hidrocarburos en la zona de Yanayacu en el lote 8. Sin
embargo, lo más destacado de la labor de fiscalización del OEFA es que
evidenció que la empresa no había cumplido con los plazos del PAC en el
lote 8 y la multó con 8,047.41 UIT. Asimismo, OEFA ha decidido multar a
Pluspetrol Norte S.A. por no realizar programas regulares de inspección, no
remitir información, no realizar trabajos de remediación, superar el nivel
objetivo del bario, no instalar válvulas de bloqueo en el oleoducto, y ser
responsable de varios derrames entre el 2009 y el 2011.
10. ANA reportó en enero 2013 que el 55% de las quebradas y el 75% de las
cochas muestreadas tenían agua ácidas por debajo del rango aceptable del
ECA de agua y el 45% de las quebradas y el 38% de las cochas
presentaban niveles de plomo superiores al ECA de agua. También halló
mercurio en sedimentos por encima de la norma canadiense en dos
quebradas y una cocha, y la quebrada Ullpayacu presentaba entre 5 y 7
diferentes tipos de hidrocarburos aromáticos policíclicos con niveles
superiores a la norma canadiense. Dos tercios de las quebradas y 87.5% de
las cochas presentaban sedimentos con niveles de HTP que superan el
óptimo señalado por ANA.
11. DIGESA en su reporte de enero 2013 mostró que más del 70% de los
puntos muestreados en octubre 2012 superaba los ECA de agua en oxígeno
disuelto, plomo y hierro y más del 25% lo hacía en manganeso.
12. Hay una evidente responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas en la
decisión de aprobar el PAC del lote 1AB el 2005 con un nivel objetivo de
calidad ambiental de suelo 30 veces mayor que el aprobado el 2006 para el
lote 8 contiguo así como también en la omisión para emitir una norma que
determine el ECA para suelo y un plazo máximo para culminar procesos
administrativos de tal manera que no ocurra que un plan de cese se
mantenga en evaluación por 4 años.
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13. El MINAM ha emitido una norma que sustituye la figura legal de los pasivos
ambientales por los sitios impactados cambiando los planes de abandono
por planes de descontaminación de suelos y "medidas de acción inmediata"
en el marco del plan de acción inmediato y de corto plazo para la atención
la declaratoria de emergencia ambiental, con lo cual libera a Pluspetrol de la
obligación de cumplir con sus planes de abandono y le facilita su
participación en la licitación del lote 192. El MINAM pierde autonomía
cuando es el titular el que determina los sitios impactados sin participación
de los monitores ambientales y los comunica al OEFA.
14. PERUPETRO decidió realizar una suelta de área reduciendo la extensión del
lote 1AB en un 42.25% en octubre 2011 amparándose en la cláusula 13.4
del contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos en el lote 1AB,
con lo cual liberó a Pluspetrol de cumplir los planes de abandono y deja sin
remediar una importante área que incluye territorios de comunidades, para
luego en agosto 2012 volver a integrar las áreas alrededor del lote 1AB y
superar el área total inicial en un 3%. Estas decisiones coinciden con el
interés manifiesto de Pluspetrol Norte S.A. de participar en la licitación del
lote 192. La pregunta es ¿una empresa que ha incumplido reiteradamente
con sus compromisos ambientales debe participar en una nueva licitación?
15. Que, a la luz de los resultados del presente informe, la empresa Pluspetrol
Norte S.A. contraviene los criterios de la responsabilidad social empresarial y
sus propios principios institucionales26, como:
El respeto al medio ambiente y la cultura local. El respeto y la confianza son sus valores permanentes en su relación con
las comunidades. Reconocen los Derechos Humanos y en especial, los derechos de los
pueblos indígenas Se responsabiliza en mantener el equilibrio de sus operaciones con la
biodiversidad y la calidad de vida de las comunidades indígenas.
El dialogo y encuentro con las comunidades es la base de su trabajo. Asegura la consulta libre, previa e informada, facilitando su participación
en asuntos que les afectan, involucrando a los órganos representativos de los pueblos indígenas y respetando los mecanismos culturales de comunicación local, sin manipulación o interferencia.
26
Informe de Sostenibilidad Ambiental y Social 2011 de Pluspetrol
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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V. RECOMENDACIONES
1. Que, la Defensoría del Pueblo y otras entidades pertinentes, en base a sus
funciones y atribuciones, analicen las acciones legales implementadas por el
MINEM, MINAM y Perupetro en el marco de Declaratoria de Emergencia
Ambiental de la Cuenca del Pastaza y fuera de ella, a fin de determinar los
mecanismos por los cuales se afectan los derechos de los pueblos indígenas.
2. Que, PERUPETROL conforme a sus funciones, considere los Incumplimientos
reiterados de la empresa Pluspetrol Norte S.A., la contaminación evidenciada en
el Lote 1AB, que trajo como consecuencia que el Ministerio del Ambiente
declare la emergencia ambiental, argumento que demuestran que la empresa
Pluspetrol Norte S.A. no califica como participante en la licitación del lote 192.
4. Que la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan
mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las
cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto,
incluya planes de ejecución en su objetivo e incorpore el enfoque de salud y
educación intercultural.
5. Que, el Ministerio del Ambiente, conforme a sus funciones, modifique el Plan
de Acción de Emergencia Ambiental en la Cuenca del Pastaza para que el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, sea la entidad que
coordine y determine los sitios impactados con la participación de los monitores
ambientales y la propia empresa Pluspetrol Norte S.A., para que sobre esta
base se prioricen las zonas a remediar. Los monitoreos deben incluir la
participación de los monitores ambientales y las supervisiones ambientales del
OEFA deben incorporar audiencias públicas con las comunidades de acuerdo al
Art. 2 de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
6. Que la Comisión Multisectorial27 y la instancia interinstitucional constituida
para viabilizar la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la Cuenca del
Pastaza, coordinen los trabajos de monitoreo que ahora están superpuestos y
se publiquen los informes de cada monitoreo de forma accesible al público,
tanto en digital como en físico.
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Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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7. Que, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente
y Ecología, constituya un Grupo de trabajo que profundice los resultados del
presente informe, convocando a los Ministros de Energía y Minas, Ambiente y al
Presidente del Directorio de PERUPETROL entre otras instituciones y
organizaciones involucradas, para que informen respecto al cambio legal de los
planes de abandono por los planes de descontaminación y medidas de atención
inmediatas en el marco de la Declaración de Emergencia Ambiental, la omisión
de normas legales que podrían haber evitado que la evaluación del plan de cese
del lote 1AB dure 4 años y que se judicialice una resolución administrativa del
MINEM que impida aplicar el plan de cese del lote 8 y la suelta de área que hizo
PERUPETROL en el lote 1AB dejando sin remediar tierras de comunidades,
entre otras preguntas.
Informe Final sobre la Situación Indígena de las Cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón
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ANEXO