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Informe Individual de la Fiscalización Superior
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ÍNDICE
1. PREÁMBULO .................................................................................................................................................. 439
2. INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA ............................................................................................................... 441
3. GESTIÓN FINANCIERA .................................................................................................................................. 443
3.1. Cumplimiento de Disposiciones ...................................................................................................................... 443
3.1.1. Observancia del Marco Jurídico y Normativo ........................................................................................................... 443
4. EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO ......................................................................................... 450
4.1. Ingresos y Egresos .......................................................................................................................................... 450
4.2. Cumplimiento Ramo 33 ................................................................................................................................... 451
5. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................................................... 454
5.1. Observaciones ................................................................................................................................................ 454
5.2. Recomendaciones ........................................................................................................................................... 494
5.3. Justificación y aclaración del Ente Fiscalizable ............................................................................................... 498
5.4. Dictamen ......................................................................................................................................................... 499
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1. PREÁMBULO
Este informe se presenta en cumplimiento a lo señalado en el Decreto Número 295 por el que no se
aprueba la Cuenta Pública 2018 de los Entes Fiscalizables, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Número Extraordinario 436 de fecha 31 de octubre de 2019.
La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el 31 de
octubre de 2019, tuvo a bien expedir la siguiente resolución la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Número Extraordinario 436 de fecha 31 de octubre de 2019, que señala expresamente lo
siguiente:
DECRETO NÚMERO 295
“PRIMERO. Con fundamento en los artículos 115, fracción IV, penúltimo párrafo y 116, fracción II, sexto
párrafo, de la Constitución Federal; 33 fracciones VII, XXIX y XXX y 67, fracción III, bases primera a
octava y 80 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones XXIX
y XXIX bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1, 2, fracciones IX, X, XII, XIV, XV, XVIII, XX, XXIII,
XXIV, XXVI, 3, 26, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 46, 52, 58, 59, 60, 82 y 83 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas; 5, fracción I, inciso g), 44, 45, 47, 49, 54, 57, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, ordenamientos últimos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y con base en las consideraciones expuestas y en los principios de legalidad,
imparcialidad y confiabilidad, no se aprueba la Cuenta Pública de los Entes Fiscalizables a que se refieren
los artículos 67, fracción III, bases 1 y 8 de la Constitución del Estado y los previstos en el artículo 12, de
la presente Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado en razón de que no existen
elementos suficientes para tal efecto; por ende, se rechazan los Informes Individuales y el Informe General
Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018 presentados el 25 de septiembre de la presente anualidad.
SEGUNDO. Se ordena al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que en un plazo no mayor a 90
días naturales, efectúe una nueva valoración, en coordinación con la Comisión Permanente de Vigilancia,
sobre las aclaraciones y de la documentación justificatoria y comprobatoria presentadas por los Entes
Fiscalizables en relación con los Pliegos de Observaciones resultantes del Procedimiento de Fiscalización
Superior a las Cuentas Públicas 2018, incluyendo la documentación entregada en Sede Legislativa y
emita los correspondientes Informes Individuales e Informe General Ejecutivo que deberá remitir a la
Comisión Permanente de Vigilancia para que en los 15 días hábiles siguientes se elabore el Dictamen
correspondiente para su discusión y, en su caso, aprobación del pleno.
TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.”
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Al respecto, de acuerdo a lo señalado en los apartados Primero y Segundo del citado Decreto, el
H. Congreso del Estado determinó no aprobar la Cuenta Pública de los Entes Fiscalizables en razón de
que no existieron elementos suficientes para tal efecto, y por consiguiente rechazó los Informes
Individuales y el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018, presentados el 25 de septiembre
del 2019; ordenando al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en adelante ORFIS, efectuara una
nueva valoración, en coordinación con la Comisión Permanente de Vigilancia, sobre las aclaraciones y
de la documentación justificatoria y comprobatoria presentadas por los Entes Fiscalizables en relación
con los Pliegos de Observaciones resultantes del Procedimiento de Fiscalización Superior a las Cuentas
Públicas 2018, incluyendo la documentación entregada en la Sede Legislativa, en un plazo no mayor a
90 días naturales.
En cumplimiento de lo anterior, el ORFIS realizó una nueva valoración tanto de las aclaraciones y de la
documentación comprobatoria presentadas por los Entes Fiscalizables en relación con los Pliegos de
Observaciones resultantes del Procedimiento de Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas 2018, así
como de la información presentada ante la Comisión Permanente de Vigilancia en Sede Legislativa,
desahogando el siguiente procedimiento:
1. Las aclaraciones, la documentación justificatoria y comprobatoria que fue presentada en Sede
Legislativa por los servidores públicos o personas responsables de su solventación de los Entes
Fiscalizables, fue remitida al ORFIS por la Comisión Permanente de Vigilancia.
2. El ORFIS, en atención a lo ordenado por el H. Congreso del Estado mediante el citado Decreto 295,
revisó la documentación y aclaraciones presentadas.
3. Con el resultado determinado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Número 364
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
adelante Ley Número 364, y teniendo como base el resultado notificado en los Pliegos de
Observaciones, los papeles de trabajo relativos y las aclaraciones realizadas, el ORFIS determina y
elabora nuevamente los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo correspondientes a la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018.
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2. INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La auditoría practicada a la Cuenta Pública del Ente Fiscalizable fue seleccionada con base en los criterios
establecidos en la normativa institucional, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, considerando la naturaleza jurídica,
presupuesto, análisis de riesgos y antecedentes de revisiones anteriores.
OBJETIVO
Fiscalizar las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, en apoyo al H. Congreso del Estado, con el
objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios
señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y
programas, conforme al Procedimiento de Fiscalización Superior previsto en la Ley Número 364 de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; sujetándose
a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
ALCANCE
La revisión realizada fue de alcance integral: financiera-presupuestal, técnica a la obra pública y, en
materia de deuda pública y obligaciones.
MUESTRA
Con base en lo anterior, se determinaron las muestras de auditoría que representan los porcentajes
revisados, respecto del total de los recursos obtenidos y ejercidos, mismos que se mencionan a
continuación:
Cuadro Número 1: Muestra de Auditoría Financiera
CONCEPTO INGRESOS EGRESOS
Universo $162,279,188.41 $161,880,345.41
Muestra Auditada 129,823,350.70 128,987,836.60
Representatividad de la muestra 80.00% 79.68%
Fuente: Cuenta Pública del Ente Fiscalizable correspondiente al ejercicio 2018 y papeles de trabajo de auditoría.
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De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ente Fiscalizable, se determinó la siguiente
muestra: Cuadro Número 2: Muestra de Auditoría Técnica
CONCEPTO MONTO No. DE OBRAS Y/O
SERVICIOS
Obra Pública y Servicios Ejecutados $93,469,331.38 81
Muestra Auditada 57,274,732.31 26
Representatividad de la muestra 61% 32%
Fuente: Cierre de Obras y registros contables y presupuestales señalados por el Ente Fiscalizable en SIGMAVER.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS La revisión se efectuó de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría y Reglas Técnicas de
Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, aplicables a
la Cuenta Pública 2018. Dichas normas exigen que se cumpla con requisitos éticos, así como que se
planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros están libres de incorrección material; que las cifras y revelaciones de la información financiera
que integran la Cuenta Pública estén elaboradas de acuerdo a las bases contables utilizadas; así como
a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2018.
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3. GESTIÓN FINANCIERA
La Gestión Financiera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 fracción XIX de la Ley Número 364
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, se define como: “La actividad relacionada
directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración,
captación, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y la ejecución
de obra pública que realizan los Entes Fiscalizables; y, en general, de los recursos públicos que éstos
utilicen para la ejecución de los planes y programas estatales y municipales aprobados, de conformidad
con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública”.
3.1. Cumplimiento de Disposiciones
3.1.1. Observancia del Marco Jurídico y Normativo
Durante el Procedimiento de Fiscalización Superior que llevó a cabo el ORFIS, se verificó el cumplimiento
del marco jurídico y normativo de los Entes Fiscalizables citándose a continuación los aplicables al Ente:
Normatividad de Ámbito Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre otras las bases generales
para el Gobierno Municipal.
Ley General de Contabilidad Gubernamental y normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, establece los criterios de la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera, presupuestal y programática, así como, su publicación.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto establecer los
principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos
de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, contempla la emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos
y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión
de títulos de crédito.
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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto establecer las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la
Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional, para que las autoridades
competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de
corrupción.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene por objeto distribuir competencias entre los
órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran
y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
asegurando el acceso de toda la población; señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las
instituciones responsables y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse
la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional en el que participen los
gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; determinar la competencia de los
gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal así como las bases para
la concertación de acciones con los sectores social y privado; fomentar el sector social de la
economía; regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas
sociales; determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia; establecer
mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional, y
promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tiene por objeto reglamentar en
materia de revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, por lo que respecta a los Fondos
Federalizados.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tiene por objeto reglamentar la
programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos federales.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tiene por objeto reglamentar
las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios.
Ley de Coordinación Fiscal, establece la distribución de las aportaciones federales y los rubros en
los que se aplicarán por cada tipo de Fondo.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tiene como objeto
establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas y administrarán sus recursos con base en los principios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control
y rendición de cuentas.
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Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de
proyectos de asociaciones público-privadas.
Ley de Instituciones de Crédito, tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización
y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas
podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los
términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Ley del Impuesto Sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación, establecen las principales
obligaciones de los Entes Fiscalizables en materia tributaria.
Ley del Seguro Social y su Reglamento, regula las obligaciones de los Entes Fiscalizables en lo que
respecta a la seguridad social de los trabajadores.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, regula la
planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.
Ley Federal de Derechos, establece que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones
de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene por objeto administrar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento
que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad
de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de
sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos y; coordinar y financiar programas de construcción
de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y
calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, establece el
ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2018, así como
la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente.
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto reglamentar las
Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los particulares.
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas
y Municipios, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y
cancelación, así como transparentar los Financiamientos y Obligaciones que contraten las Entidades
Federativas y los Municipios en el Registro Público Único, así como aquellas para la operación y
funcionamiento de dicho registro.
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Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la
evaluación, que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debe realizar la Secretaría a los Entes Públicos que
cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su
nivel de endeudamiento.
Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, tienen por objeto establecer las bases para la operación del
Sistema del Registro Público Único en el que los Entes Públicos realizarán: los trámites en materia
de registro; la actualización de la información de Financiamientos y Obligaciones; el envío de la
información para la medición del Sistema de Alertas y el seguimiento de los convenios mediante los
cuales se otorga la Deuda Estatal Garantizada, y el envío y seguimiento de los convenios.
Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos
Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las Entidades
Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, tienen por objeto establecer la metodología para
el cálculo y comparación del costo financiero de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por
parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos y, con ello, determinar la
contratación bajo las mejores condiciones de mercado.
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
tienen por objeto establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir
las entidades, municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para la operación
eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a
los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.
Normatividad de Ámbito Estatal:
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las bases de
organización política del Municipio.
Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las normas, principios,
bases, directrices y el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir
el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social; instaurar las metodologías para la elaboración de
los Planes Municipales de Desarrollo y programas específicos; evaluar los resultados logrados en
función de los objetivos, proyectos y metas que se establezcan en los Planes Municipales de
Desarrollo y programas que de ellos deriven; y señalar las modalidades de coordinación y
colaboración con los órdenes federal y municipal.
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Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
así como, establecer las bases para la organización y el funcionamiento, del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en lo
relativo a la planeación, programación, adquisición, almacenaje, enajenación, baja y control de
bienes muebles, así como la contratación de arrendamientos y servicios relacionados.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y su Reglamento, tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación,
contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de
las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas.
Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.
Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las bases, principios y procedimientos para
tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en
posesión de los sujetos obligados.
Ley Número 348 del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por
objeto establecer las bases de coordinación entre los Entes Públicos para la integración,
organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, con el fin de que las autoridades
competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos
de corrupción, así como para que lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.
Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer el
régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad.
Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, el objeto de la Ley es la creación
del Instituto Veracruzano de las Mujeres, como un organismo público, descentralizado de la
administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de
gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, sectorizado a la oficina del titular
de la Secretaría de Gobierno.
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Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto regular las bases de coordinación de los gobiernos
estatal y municipales para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres; consolidar las
bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y
sus Consejos respectivos; impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado
en la gestión integral del riesgo y su inserción en la cultura, la educación básica, la formación
profesional y la investigación técnica y científica; y establecer los principios, normas y criterios a que
se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del
riesgo de desastres.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave,
establece y regula los fondos para la distribución de las participaciones federales a los municipios;
las reglas para la distribución de otros ingresos federales o estatales que se les transfieran a los
municipios; la aplicación por los municipios de las aportaciones federales que les correspondan; las
bases para la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal entre estado
y municipios, y regula los procedimientos que permitan cubrir oportunamente las obligaciones de
deuda a cargo de los municipios, en que se hubieren otorgado participaciones federales en garantía.
Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, establece las bases para el fomento y regulación de los esquemas de asociaciones público-
privadas para construir, operar, explotar, conservar, administrar y mantener infraestructura o para
prestar servicios de competencia estatal o municipal.
Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, establece los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
señala los sujetos de responsabilidad en el servicio público; las faltas administrativas graves y no
graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
determina los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades
administrativas; y crea las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el servicio público.
Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto reglamentar el artículo
8 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como
establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de
aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.
Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto regular la
planeación, programación y presupuestación de las acciones de gobierno, la administración
financiera y tributaria de la Hacienda Estatal, la administración de los recursos humanos, financieros
y materiales.
Código Número 14 de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, regula las bases generales de los actos y procedimiento de la Administración Pública en
relación con los particulares.
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CUENTA PÚBLICA 2018
Decreto Número 385 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2018, establece el ejercicio y control del gasto público estatal para
el año 2018.
Ley Número 384 de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el
Ejercicio Fiscal 2018, establece los ingresos que percibirá el Estado y que serán destinados a cubrir
los gastos públicos.
Normatividad de Ámbito Municipal:
Ley Orgánica del Municipio Libre, establece las disposiciones constitucionales relativas a la
organización y funcionamiento del Municipio, así como las facultades y obligaciones de los
servidores públicos del Municipio.
Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente, desglose de los ingresos para el
ejercicio fiscal del año correspondiente y la forma en que serán destinados a cubrir los gastos
públicos, en las cantidades estimadas en pesos.
Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz o particulares para aquellos Municipios
que cuenten con su propio ordenamiento; reglamenta la planeación, programación y
presupuestación del gasto público; la administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal.
Presupuesto de Egresos del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente, desglose de los gastos
para el ejercicio fiscal del año correspondiente y la forma en que serán destinados para cubrir las
necesidades del Municipio.
EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
De la revisión efectuada se determinó incumplimiento a disposiciones de carácter federal, estatal y
municipal, que dieron lugar a la formulación del Pliego de Observaciones correspondiente, señalando, en
su caso, en el presente Informe aquellas que no fueron debidamente solventadas. Por cuanto a los actos
y procedimientos administrativos revisados se hicieron las recomendaciones respectivas, como se señala
en el apartado correspondiente.
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4. EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO
4.1. Ingresos y Egresos
El H. Congreso del Estado publicó en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 520 de fecha
29 de diciembre de 2017, la Ley de Ingresos del Ente Fiscalizable en la que aprobó recibiría un monto de
$139,862,778.88 para el ejercicio 2018, por concepto de ingresos de gestión, incluyendo las aportaciones
federales del Ramo 33.
A partir del contenido de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, así como de la información contable,
presupuestal y documental presentada por el Ente Fiscalizable, se efectuó el análisis de los ingresos y
egresos como parte de la revisión a la Gestión Financiera, en los conceptos que abajo se indican:
Cuadro Número 3: Ingresos y Egresos
INGRESOS
CONCEPTO ESTIMADO DEVENGADO
Impuestos $3,801,613.26 $3,265,686.99
Derechos 1,353,990.78 1,632,770.15
Productos 61,367.87 355,751.06
Aprovechamientos 10,333.97 55,591.81
Participaciones y Aportaciones 134,635,473.00 155,279,388.40
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00 1,690,000.00
TOTAL DE INGRESOS $139,862,778.88 $162,279,188.41
EGRESOS
CONCEPTO APROBADO DEVENGADO
Servicios Personales $31,136,504.00 $31,972,669.43
Materiales y Suministros 9,617,805.88 12,908,131.58
Servicios Generales 7,159,469.00 19,064,304.16
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 480,000.00 3,437,293.64
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 120,000.00 1,026,527.00
Inversión Pública 89,106,200.00 90,405,655.91
Deuda Pública 2,242,800.00 3,065,763.69
TOTAL DE EGRESOS $139,862,778.88 $161,880,345.41
RESULTADO EN CUENTA PÚBLICA $ 0.00 $398,843.00
Fuente: En (Devengado) Estado Analítico de Ingresos y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Cuenta
Pública del Ente Fiscalizable.
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CUENTA PÚBLICA 2018
De acuerdo a la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 044 de fecha 30 de enero 2018, la
asignación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) fue por un importe de $67,932,289.00 y del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUNDF) de $30,384,093.00.
4.2. Cumplimiento Ramo 33
La evaluación de metas y objetivos relativos a la aplicación de los recursos del Ramo 33, consistió en
verificar lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, determinándose lo
siguiente:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISMDF)
La Ley de Coordinación Fiscal, señala que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), debe ser ejercido en los
términos aprobados por el Consejo de Desarrollo Municipal y establece que estos recursos se deben
destinar exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social
y pobreza extrema, por lo que se determinó que el Ente Fiscalizable:
Informó a sus habitantes por medio de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos, de su
programa de inversión, así como los resultados alcanzados a través de la publicación del cierre
de obras y acciones al término del ejercicio.
De la revisión financiera a las obras y acciones que conforman la muestra de auditoría,
alcanzaron las metas programadas.
En apego a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo, cumplió con los
porcentajes establecidos para la aplicación de los proyectos de incidencia directa,
complementarios y/o especiales.
Ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.
452
Los recursos de este Fondo fueron destinados de la siguiente manera:
Cuadro Número 4: Destino de los Recursos FISMDF
RUBRO MONTO
Agua y Saneamiento (Agua Potable) $3,092,746.11
Caminos Rurales 23,258,258.61
Educación 10,392,946.47
Electrificación 5,977,363.31
Equipamiento Urbano 1,979,129.05
Gastos Indirectos 2,037,968.00
Programa de Desarrollo Institucional Municipal 1,358,000.00
Salud 2,403,597.35
Urbanización Municipal 11,120,065.23
Vivienda 6,312,214.87
TOTAL $67,932,289.00 Fuente: Cierre de obras y acciones correspondiente al ejercicio 2018.
Por lo anterior, se considera que el Ente Fiscalizable cumplió en lo relativo a objetivos y metas
programadas del FISMDF.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)
Del mismo modo y de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal para el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUNDF), en el que señala que los recursos deben ser ejercidos en los términos
aprobados por el Cabildo y destinados exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando
prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por
concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública
de sus habitantes, por lo que se determinó que el Ente Fiscalizable:
Informó a sus habitantes por medio de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos,
de su programa de inversión, así como los resultados alcanzados a través de la publicación
del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.
De la revisión financiera a las obras y acciones que conforman la muestra de auditoría,
alcanzaron las metas programadas.
En apego al artículo 7 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2018, cumplió con al menos el 20% de los recursos destinados a la atención
de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
Ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.
453
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Los recursos de este Fondo fueron destinados de la siguiente manera:
Cuadro Número 5: Destino de los Recursos FORTAMUNDF
RUBRO MONTO
Auditoría $1,500,000.00
Bienes Muebles 2,025,108.24
Deuda Pública 2,433,763.00
Equipamiento Urbano 3,468,775.08
Estudios 1,563,675.46
Fortalecimiento Municipal 7,951,796.97
Planeación Municipal 200,000.00
Protección y Preservación Ecológica 1,820,500.00
Seguridad Pública Municipal 9,420,474.25
TOTAL $30,384,093.00 Fuente: Cierre de obras y acciones correspondiente al ejercicio 2018.
Por lo anterior, se considera que el Ente Fiscalizable cumplió en lo relativo a objetivos y metas
programadas del FORTAMUNDF.
454
5. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
Derivado del Decreto Número 295 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 436
de fecha 31 de octubre de 2019, el ORFIS elaboró el Informe Individual que ordenó el H. Congreso del
Estado sobre una nueva valoración de las aclaraciones y documentación comprobatoria presentada en
relación con los Pliegos de Observaciones. Incluyendo lo entregado en la Sede Legislativa.
Concluido el plazo establecido en el Decreto Número 295 a la nueva valoración, el ORFIS determinó el
siguiente resultado:
RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DETERMINADAS
ALCANCE OBSERVACIONES RECOMENDACIONES
FINANCIERA PRESUPUESTAL 5 3
TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA 15 8
DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES
2 2
TOTAL 22 13
5.1. Observaciones
OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
RECURSOS FISCALES Y PARTICIPACIONES FEDERALES
Observación Número: FM-023/2018/002 ADM
El Ente Fiscalizable de acuerdo a sus registros contables, retuvo pero no enteró, ante la autoridad
competente, el Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados, registrado en la cuenta 2.1.1.7 retenciones
y contribuciones por pagar a corto plazo, por concepto de salarios por un importe de $15,421,910.49,
generado en ejercicios anteriores, que no ha sido enterado a la autoridad fiscal correspondiente;
incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos con lo dispuesto por los
artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.
455
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Observación Número: FM-023/2018/003 ADM
El Ente Fiscalizable, durante el ejercicio 2018 causó el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones
al trabajo personal por $826,762.93; por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de
remuneraciones al trabajo personal pagadas; y no realizaron el pago correspondiente ante la autoridad
competente; incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos con lo
dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y; 98,
99, 100, 101, 102, 103 y 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Además, existe un saldo del citado impuesto, correspondiente a ejercicios anteriores por $3,240,551.70,
que no ha sido enterado ante la autoridad fiscal competente.
Observación Número: FM-023/2018/004 ADM
Según información proporcionada mediante compulsa por el Instituto de Pensiones del Estado, el Ente
Fiscalizable, no ha remitido a dicho Instituto el presupuesto de egresos y la plantilla de personal de los
ejercicios de 2015 al 2018; incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos
con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
16, 17, 18 y 20 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz y 90 del Código Hacendario Municipal
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
OBSERVACIONES GENERALES
Observación Número: FM-023/2018/015 ADM
Se determinó que el Plan Municipal de Desarrollo presenta las inconsistencias que abajo se señalan;
incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos con lo dispuesto por los
artículos, 33, 54, 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 9 de la Ley de Planeación del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 193, 194, 195, 196, 197 y 200 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre.
a) No fue publicado en la Gaceta Oficial o en los medios electrónicos que garanticen su publicidad
y transparencia, en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de la toma de
posesión del Ayuntamiento.
Observación Número: FM-023/2018/016 ADM
El Ente Fiscalizable cumplió parcialmente con la obligación de reportar oportunamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT)*,
la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de las Fuentes de
Financiamiento que se detallan en la tabla, incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex
servidores públicos con lo dispuesto por los artículos 134, párrafos segundo y quinto de la Constitución
456
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48
y 49, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 fracciones, I y II, párrafos primero y segundo, 107,
fracción I, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fuente de
Financiamiento
Porcentaje Anual de Cumplimiento por Componente
Destino del Gasto Ejercicio del Gasto Indicadores
FISMDF 25 25 25
FORTAMUNDF 0 25 25
*Antes Sistema de Formato Único (SFU).
TOTAL DE OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO: 5
OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA
El recurso que se revisa forma parte de la Cuenta Pública 2018, en su fase de “devengado” conforme a
los documentos comprobatorios documentados y “pagado” conforme al registro de las cifras plasmadas
en los registros contables y presupuestales que los servidores y/o ex servidores públicos registraron como
pagados en el “Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER)” y que
fueron la base para la emisión de sus Estados Financieros y su Cuenta Pública; asimismo, se realizó
consulta de las cédulas analíticas financieras proporcionada por la Dirección de Auditoría a Municipios.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
Observación Número: TM-023/2018/003 DAÑ Obra Número: 2018300230039
Descripción de la Obra: Rehabilitación de camino en
tramo; El Equimite-San Peddro Altepepan-Tlacolulan-El
Jardín, en la localidad de El Equimite, Municipio de Atzalan,
Ver.
Monto ejercido: $2,299,999.99
Monto contratado: $2,300,000.00
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
457
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la rehabilitación del camino rural tramo El Equímite-San Pedro-Altepepan-
Tlacolulan-El Jardín, el desarrollo del proyecto contempla la operación, mezcla y tendido de material
compactado, excavaciones a máquina y la colocación de 12 metros lineales de tubería para drenaje
pluvial.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato
y finiquito de obra; en la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS, del proyecto ejecutivo el
catálogo de conceptos, números generadores de volúmenes de obra, especificaciones generales y
particulares; y de las estimaciones de obra número uno, dos, tres y cuatro finiquito, presentan croquis de
ubicación y números generadores de volúmenes de obra ejecutada ; sin embargo, se encontró que el
programa de ejecución de obra contratado no contiene fechas; incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículos 1, 64 segundo párrafo y 73 segundo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
artículos 1 y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la etapa de solventación presentaron ante el Órgano, así como al H. Congreso del Estado, Actas
Circunstanciadas de fechas 11 de junio y 26 de septiembre de 2019, soportadas con levantamiento
físico, números generadores y reporte fotográfico, en los cuales se encuentran considerando
tramos adicionales a los indicados en la comprobación del gasto; sin embargo, dichos tramos no se
encuentran detallados en los planos del proyecto ejecutivo o en los croquis de las estimaciones de obra
pagadas, es decir no pertenecen al alcance contratado; por lo que no se consideran como evidencia para
el desahogo de la observación.
Derivado de lo anterior se retoma la inspección física realizada por los Ciudadanos Mario Ortiz García y
Giovanni Gómez Zarazúa, Auditor Técnico y Prestador de Servicios Profesionales de Auditoría, con clave
de registro del Padrón de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría
Gubernamental RAT-1-2019-013, se constituyeron en el sitio de la obra el 11 del mes de enero de 2019,
en conjunto con los Ciudadanos Rubén Darío Méndez Hernández y Carlos García Domínguez, Supervisor
y Director de Obras Públicas, respectivamente, representantes del Ente ampliamente facultados mediante
oficio S/N, en las coordenadas de localización 19.913789 latitud norte, -97.058809 longitud oeste, en la
localidad de El Equimite, en el Municipio de Atzalan, Ver., con finiquito y planos, con la finalidad de verificar
y validar los volúmenes de obra pagados con los realmente ejecutados y verificar la situación física de la
obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara fotográfica, cinta métrica, flexómetro, GPS y odómetro,
encontrando la obra a la vista TERMINADA Y OPERANDO.
458
Asimismo, resultado de las medidas obtenidas en la revisión física se detectaron trabajos no
ejecutados referentes a los conceptos de “Rastreo y cuneteo…”, “Acarreo en camión 1er. Kilometro…” y
“Extracción de material tipo II para revestimiento…”; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex
servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 2 fracción XVI, 109 fracciones I y IX, 112 fracción XI, 131
fracción I, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículo 73 Ter fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, resultando un pago improcedente en los trabajos que se describen en el siguiente cuadro, que
deberá ser objeto de reintegro a la cuenta bancaria del fondo dado que la obra se encuentra
FINIQUITADA:
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Rastreo y
cuneteo con
maquinaria en
material tipo II,
incluye: mano de
obra,
herramienta y
equipo
necesario. (SIC)
KM 4.95 4.80 0.15 $10,291.22 $1,543.68
Acarreo en
camión 1er.
Kilómetro, de
material mixto en
camino lomerío
suave, brecha,
terracería
pronunciada,
montañoso
revestido,
incluye: carga a
máquina. (SIC)
M3 6,770.83 5,916.69 854.14 $65.05 $55,561.81
Extracción de
material tipo II
para
revestimiento,
incluye:
desmonte,
M3 6,786.15 5,916.69 869.46 $72.13 $62,714.15
459
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
despalme,
excavación,
carga por medios
mecánicos y
pago de regalías
(SIC)
SUBTOTAL
$119,819.64
IVA
$19,171.14
TOTAL
$138,990.78
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por pagos en exceso de volúmenes no ejecutados, se observó un PROBABLE
DAÑO PATRIMONIAL de $138,990.78 (Ciento treinta y ocho mil novecientos noventa pesos 78/100
M.N.), incluyendo el I.V.A. que deberá ser objeto de reintegro de la empresa constructora a la cuenta del
fondo de financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
Observación Número: TM-023/2018/005 DAÑ Obra Número: 2018300230065
Descripción de la Obra: Ampliación de energía eléctrica
en Tepantepec en la localidad de El Progreso, Municipio de
Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $1,300,684.34
Monto contratado: $1,300,684.34
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la ampliación de la red de energía eléctrica en la localidad de El Progreso, el
desarrollo del proyecto contempla el suministro de 13 postes de concreto 13 luminarias para alumbrado
público, así como el suministro e instalación de cable múltiple y ACSR.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato y
estimaciones de obra; en la etapa de solventación ante el ORFIS presentan del proceso de licitación las
bases de concurso con firma del Presidente Municipal y el análisis de las propuestas (cuadro
comparativo), dictamen técnico de evaluación y acta de adjudicación o fallo, ambos con firmas completas;
460
del proyecto ejecutivo planos del proyecto, números generadores de volúmenes de obra y
especificaciones generales y particulares; análisis de precios unitarios del presupuesto contratado
legibles, bitácora de obra legible, con fecha de inicio de los trabajos del 7 de abril y término de obra el 13
de julio de 2018; números generadores de volúmenes de obra ejecutada de la estimación 2 normal y el
finiquito de obra con sumatorias correctas y firmado; sin embargo, no presentaron factibilidad y validación
del proyecto; Garantías de Cumplimiento y Vicios Ocultos; asimismo, se observó que las estimaciones de
obra no cuentan las pruebas de laboratorio LAPEM, pólizas cheque y facturas de pago; incumpliendo
presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; artículos 1, 64 segundo párrafo y 73 segundo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
artículos 1 y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la etapa de solventación presentaron ante el Órgano, así como al H. Congreso del Estado, Actas
Circunstanciadas de fechas 14 de junio y 27 de septiembre de 2019, soportadas con levantamiento físico,
números generadores y reporte fotográfico, en los cuales se encuentran considerando tramos adicionales
a los indicados en la comprobación del gasto; sin embargo, dichos tramos no se encuentran detallados
en los planos del proyecto ejecutivo o en los croquis de las estimaciones de obra pagadas; por lo que no
se consideran como evidencia para el desahogo de la observación.
Los Ciudadanos Mario Ortiz García y Giovanni Gómez Zarazúa, Auditor Técnico y Prestador de Servicios
Profesionales de Auditoría, con clave de registro del Padrón de Despachos Externos y Prestadores de
Servicios Profesionales de Auditoría Gubernamental RAT-1-2019-013, se constituyeron en el sitio de la
obra el 11 del mes de enero de 2019, en conjunto con los Ciudadanos José Homero Domínguez Landa,
Carlos García Domínguez y Rubén Darío Méndez Hernández, Presidente Municipal, Director de Obras
Públicas y Supervisor, respectivamente, representantes del Ente ampliamente facultados mediante oficio
S/N, en las coordenadas de localización 19.876983 latitud norte, -97.130597 longitud oeste, en la
localidad de El progreso, en el Municipio de Atzalan, Ver., con estimaciones y planos, con la finalidad de
verificar y validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados y verificar la situación
física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara fotográfica, cinta métrica, flexómetro, GPS y
odómetro, encontrando la obra a la vista sin terminar, faltan volúmenes por ejecutar correspondientes al
suministro y colocación de cable múltiple 1+1 cal. 6 para acometida de baja tensión; cabe mencionar que
la obra se encuentra conectada presuntamente de forma irregular, sin contar con factibilidad y validación
del proyecto; en la etapa de solventación se ratifica la situación física como SIN TERMINAR, ya que no
se presentó evidencia del resultado de los trámites considerados en el concepto de obra “Tramites CFE
(Aprobación de proyecto, SUTERM y Planos)”; asimismo, como seguimiento del análisis de la
documentación aportada en la fase de solventación ante el ORFIS y ante la Sede Legislativa, se instruyó
una inspección física a la obra por parte del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, el
día 4 de diciembre de 2019; donde el Ciudadano Luis Octavio Valdivia Silva, Auditor Técnico, en conjunto
461
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
con el Ciudadano Rubén Darío Méndez Hernández, Subdirector de Obras Públicas, representante del
Ente Fiscalizable ampliamente facultado mediante oficio número OP/099, se constituyeron en el sitio
anteriormente referido para verificar el alcance de los trabajos asentados en las estimaciones uno, dos,
tres y cuatro-finiquito, identificando que la obra no se encuentra energizada, ya que las cuchillas ubicadas
en los postes 1, 2, 7 y 11 se encuentran desconectadas, asimismo, en los muretes de medición no se
cuenta con medidor de la CFE, como se asentó en Acta Circunstanciada; incumpliendo presuntamente
los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículos 70, 74 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 109 fracciones I, III, VI
y XIV, 112 fracción XVII y 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En razón de lo expuesto, en materia de energía eléctrica está establecido que la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), es la única facultada para regular el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, otorgando la factibilidad y validación de cualquier infraestructura eléctrica, que a su vez
una vez ejecutada, previa verificación del cumplimiento de sus especificaciones y normas, recibe a
satisfacción para su operación.
Por lo tanto, al no contar con la factibilidad y validación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no
es posible constatar y avalar el cumplimiento con las normas y la correcta operatividad de la obra;
además, al no haber evidencia de dichos documentos, no se tiene la certeza de la ejecución del concepto
“Tramites CFE…”; en la etapa de solventación, ante el H. Congreso del Estado, presentan oficios sin
número emitidos por la empresa contratista de la solicitud ante CFE de la factibilidad, punto de entronque
y aprobación del proyecto en área de media tensión, documentos que se compulsaron ante la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) mediante oficio No. OFS/AEFCP/02881/12/2019 de fecha 16 de diciembre
de 2019, obteniendo respuesta de la misma con oficio número M-DJA00-0001/2020, de fecha 2 de enero
de 2020, en el cual mencionan que anexan copia fotostática propiedad de CFE Distribución, las cuales
corresponden a los mismos oficios de solicitud por la empresa contratista.
En virtud de lo anterior, resultado de las medidas obtenidas en la revisión física y del análisis de la
documentación comprobatoria, se detectaron trabajos pagados no ejecutados referentes a los conceptos
de “Suministro e instalación de cable ACSR 3/0 AWG para línea aérea de media tensión…", “Suministro
e instalación de cable ACSR 1/0 AWG para neutro corrido de línea aérea de media tensión…”, “Suministro
y colocación de cable múltiple 2+1…” y “Suministro y colocación de cable múltiple 1+1 cal. 6 para
acometida de baja tensión…”, asimismo, no se cuenta con la resolución favorable de las solicitudes
presentadas en la etapa de solventación; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores
públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo
65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de
462
la Llave, artículos 2 fracción XVI, 109 fracciones I y IX, 112 fracción XI, 131 fracción I, 132 y 133 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave y artículo 73 Ter fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, resultando un
PAGO IMPROCEDENTE en los volúmenes de obra que deberá ser objeto de reintegro dado que la obra
se encontró FINIQUITADA, que se describen en el siguiente cuadro:
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Suministro e
instalación de
cable ACSR 3/0
AWG para linea
aerea de media
tensión en 2F -
2H, incluye
materiales,
mano de obra,
equipo,
herramienta y
todo lo
necesario para
su correcta
ejecución. (SIC).
KG 500.00 390.85 109.15 $155.13 $16,932.44
Suministro e
instalación de
cable ACSR 1/0
AWG para
neutro corrido de
linea aerea de
media tensión,
incluye
materiales,
mano de obra,
equipo,
herramienta y
todo lo
necesario para
su correcta
ejecución. (SIC).
KG 160.00 117.22 42.78 $153.91 $6,584.27
Suministro y
colocación de
cable múltiple
2+1 (3/0), (1/0)
MTS 220.00 190.40 29.60 $184.31 $5,455.58
463
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
para red de baja
tensión, incluye
materiales,
mano de obra,
equipo,
herramienta y
todo lo
necesario para
su correcta
ejecución. (SIC)
Suministro y
colocación de
cable múltiple
1+1 cal. 6 para
acometida de
baja tensión,
incluye
materiales,
mano de obra,
equipo,
herramienta y
todo lo
necesario para
su correcta
ejecución. (SIC)
MTS 1,300.00 177.20 1,122.80 $91.46 $102,691.29
Tramites CFE
(Aprobación de
proyecto,
SUTERM y
Planos). (SIC)
LOTE 1.00 0.00 1.00 $238,470.30 $238,470.30
SUBTOTAL
$370,133.88
IVA
$59,221.42
TOTAL
$429,355.30
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por obra SIN TERMINAR, por volúmenes pagados no ejecutados; por un monto
de $429,355.30 (Cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos 30/100 M.N.),
incluyendo el I.V.A.
464
Observación Número: TM-023/2018/006 DAÑ Obra Número: 2018300230067
Descripción de la Obra: Construcción de cuarto
dormitorio, en la localidad Plan de Arroyos, Municipio de
Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $3,380,000.00
Monto contratado: $3,380,000.00
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de 52 cuartos dormitorios; los cuales incluyen trabajos de pisos,
muros y losa a base de vigueta y bovedilla, conformando espacios destinados para sala comedor, cocina,
baño y 2 recámaras, en distintos puntos de la localidad de Plan de Arroyos.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario, se detecta que presentaron contrato
de obra; en la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS, padrón de beneficiarios, presupuestos
de las propuestas concursantes, dictamen técnico de evaluación; bitácora de obra, finiquito de obra por
un monto de $3,380,000.00 (Tres millones trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido;
Actas de Entrega-Recepción del Ente Fiscalizable al Comité de Contraloría Social y a los beneficiarios;
sin embargo, no presentaron Garantía de Vicios Ocultos y planos actualizados; asimismo, la fecha del
programa de ejecución de obra contratado es previa al periodo contractual; y las estimaciones de obra
carecen de póliza de cheque, facturas de pago y reporte fotográfico, asimismo, presentan errónea la
cantidad estimada por cada concepto de obra, por lo que carecen de validez; incumpliendo presuntamente
los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículos 1, 64 segundo párrafo y 73 segundo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
artículos 1 y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la etapa de solventación presentaron ante el Órgano, así como ante el H. Congreso del Estado, Actas
Circunstanciadas de fechas 10 de junio y 27 de septiembre de 2019, soportadas con levantamiento físico,
números generadores y reporte fotográfico, donde se menciona que realizaron una inspección física de
la obra para realizar mediciones y posteriormente cuantificar los volúmenes de obra ejecutada
encontrando que la obra se encuentra terminada de acuerdo a las metas contratadas, anexando como
soporte levantamiento, números generadores, listado de beneficiarios, reporte fotográfico con 12 tomas
a color e identificaciones de los participantes, documentación con la que, en atención al Decreto 295 se
procedió a realizar una inspección física por personal del Órgano de Fiscalización Superior.
465
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
El Ciudadano Luis Octavio Valdivia Silva, Auditor Técnico del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, se constituyó en el sitio de la obra el día 4 de diciembre de 2019, en conjunto con el Ciudadano
Rubén Darío Méndez Hernández, Subdirector de Obras Públicas, representante del Ente Fiscalizable
ampliamente facultado mediante oficio número OP/099, en las coordenadas de localización 19.89526
latitud norte, -97.10610 longitud oeste, en la localidad de Plan de Arroyos, en el Municipio de Atzalan,
Ver., con finiquito y planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados con los
realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara
fotográfica, cinta métrica, flexómetro y GPS, constatando que la obra se trata de un mejoramiento a la
vivienda, encontrando la obra a la vista, SIN TERMINAR, ya que de acuerdo al muestreo realizado, se
revisaron 16 cuartos de un total de 52, mismos que todos carecen de impermeabilizante en losas, como
se asentó en Acta Circunstanciada; aunado a lo anterior, no presenta evidencia de la aplicación de
sanciones por incumplimiento al programa, como se estipula en la cláusula vigésima segunda del
contrato; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 67, 74 y 75 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
artículos 109 fracciones I, VI y XIV, 112 fracciones V, VI y XVII, 115, 210, 211, 212, 214 y 216 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Asimismo, se detectan costos elevados en los precios unitarios del presupuesto base encontrándolos
fuera del rango de mercado que sirven de referencia, para dictaminar los precios que se ofertan dentro
de las propuestas técnicas-económicas que participan en una licitación, en el concepto que se menciona
a continuación:
- “Losa construida con el sistema de vigueta y bovedilla de 20 cms de espesor con capa de
compresión de 5cms, concreto de F'c= 200 kg/cm2 armada con malla electrosoldada 6x6/10-10
incluye mano de obra, equipo, herramienta, materiales, andamiaje, limpiezas en el área de trabajo
y todo lo necesario para su correcta ejecución. (SIC)”; presenta un rendimiento bajo en la mano
de obra y costo elevado de cimbra e insumos de vigueta y bovedilla.
Resultando en un incumplimiento presuntamente de los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 39
fracción XIII y 48 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 2 fracción XVIII, 16, 49 fracción II y 60 fracción III
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, resultando un PAGO IMPROCEDENTE en el precio unitario de obra que se
describe en el siguiente cuadro:
466
CONCEPTO
(1)
UNIDAD DE
MEDIDA
(2)
PRECIO
UNITARIO
PAGADO
POR EL
AYTTO.
(3)
PRECIO
UNITARIO
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Losa construida con el
sistema de vigueta y
bovedilla de 20 cms de
espesor con capa de
compresión de 5cms,
concreto de F'c= 200
kg/cm2 armada con
malla electrosoldada
6x6/10-10 incluye mano
de obra, equipo,
herramienta,
materiales, andamiaje,
limpiezas en el área de
trabajo y todo lo
necesario para su
correcta ejecución.
(SIC)
M2 $939.72 $681.45 $258.27 15.64 $4,039.34
SUBTOTAL $4,039.34
IVA $646.29
IMPORTE $4,685.63
CANTIDAD TOTAL DE BENEFICIARIOS 52.00
TOTAL $243,652.76
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Asimismo, resultado de las medidas obtenidas en la revisión física se detectaron trabajos no ejecutados
referentes a “Impermeabilización en azotea…” y “Suministro y colocación puerta de herrería…”;
incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 2 fracción XVI, 109
fracciones I y IX, 112 fracción XI, 131 fracción I, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resultando un PAGO
IMPROCEDENTE que deberá ser objeto de reintegro dado que la obra se encuentra FINIQUITADA en
los volúmenes que se describen en los siguientes cuadros:
467
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO
UNITARIO
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Impermeabilización en
azotea con emulsión
elastometrica con resinas
acrílicas, base agua, con
color antirreflejante color
terracota, comprende la
limpieza de la losa,
sellado de fisuras,
humedecido y colocación
de impermeabilizante a
dos manos, de acuerdo a
la ficha técnica del
fabricante, incluye
andamiaje, herramienta,
desperdicios, acarreo de
sobrantes a tiro libre fuera
de la obra y todo lo
necesario para su
correcta ejecución. (SIC.)
M2 15.64 0.00 15.64 $114.30 $1,787.65
SUBTOTAL $1,787.65
IVA $286.02
IMPORTE $2,073.67
**CANTIDAD DE BENEFICIARIOS 16.00
TOTAL $33,178.72
*Nota 1: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
**Nota 2: la cantidad de beneficiarios establecida, corresponde a aquellos que presentan volúmenes pagados no ejecutados.
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO
UNITARIO
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Suministro y colocación
puerta de herrería a base
de ángulo con medida de
altura de 2.10 m x 0.90 m
de ancho, tablero de
lámina calibre 20,
pasador a base de
redondo de 1/2" en
interior y exterior de
puerta incluye,
PZA 1.00 0.00 1.00 $2,543.10 $2,543.10
468
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO
UNITARIO
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
emboquillado, mano de
obra, materiales y
acabado con pintura de
esmalte en color blanco
en ambas caras de la
puerta, colocación de la
puerta, materiales,
herramienta, limpieza en
el área de trabajo y todo
lo necesario para su
correcta ejecución. (SIC)
SUBTOTAL $2,543.10
IVA $406.90
IMPORTE $2,950.00
**CANTIDAD DE BENEFICIARIOS 3.00
TOTAL $8,850.00
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
**Nota 2: la cantidad de beneficiarios establecida, corresponde a aquellos que presentan volúmenes pagados no ejecutados.
En virtud de lo anterior, se señala un incumplimiento al programa de ejecución y pagos en exceso, toda
vez que el plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta del contrato, se encuentra vencido;
incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos en la aplicación de sanciones que
estipula la cláusula vigésima segunda del mismo contrato.
Derivado de lo anterior, por obra SIN TERMINAR, con pagos en exceso por costos elevados y volúmenes
no ejecutados, se observó un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $285,681.48 (Doscientos ochenta
y cinco mil seiscientos ochenta y un pesos 48/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto
de reintegro de la empresa constructora a la cuenta del fondo de financiamiento, dado que la obra se
encuentra FINIQUITADA.
Observación Número: TM-023/2018/007 DAÑ Obra Número: 2018300230069
Descripción de la Obra: Ampliación de energía eléctrica
en Sección Agua Fría, en la localidad de Pahua Hueca,
Municipio de Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $1,706,881.47
Monto contratado: $1,706,881.47
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
469
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la ampliación de red de energía eléctrica en distintos caminos de la localidad
de Pahua Hueca, como lo son camino a Azotillo, camino a Río San Altepepan y camino a Poza Rica, el
desarrollo del proyecto contempla el suministro de postes de concreto, transformadores, acometidas y
trabajos complementarios.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato y
estimaciones de obra; en la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS Acta Entrega-Recepción
del Ente Fiscalizable a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de fecha 28 de diciembre de 2018; sin
embargo, no presentaron factibilidad y validación del proyecto por la Comisión Federal de Electricidad
(CFE), catálogo de conceptos, números generadores de volúmenes de obra y especificaciones generales
y particulares; Garantías de Cumplimiento y Vicios Ocultos; bitácora de obra y planos definitivos;
asimismo, el Acta de visita no cuenta con las firmas de los participantes, en el análisis de precios unitarios
del presupuesto contratado no coinciden las descripciones con el presupuesto contratado; las
estimaciones de obra carecen de reporte fotográfico, pruebas de laboratorio LAPEM, pólizas cheque y
facturas de pago de las No. 3, 4 y 5 finiquito; asimismo, en las estimaciones, las descripciones de los
conceptos con clave HAA-ELEC-016 y HAA-ELEC-017, no coinciden con las descritas en el presupuesto
contratado; y el finiquito de obra solo posee la firma del supervisor, por lo que carece de validez;
incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 1, 64 segundo párrafo y 73 segundo
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y artículos 1 y 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la etapa de solventación presentaron ante el Órgano, así como al H. Congreso del Estado, Actas
Circunstanciadas de fechas 14 de junio y 30 de septiembre de 2019, donde se menciona que realizaron
una inspección física para realizar mediciones y verificar los volúmenes de obra ejecutada encontrando
que son congruentes con las metas contratadas, anexando como soporte levantamiento, números
generadores, tabla de pesos del cable, reporte fotográfico con 6 tomas a color e identificaciones de los
participantes, documentación con la que, en atención al Decreto 295 se procedió a realizar una inspección
física por personal del Órgano de Fiscalización Superior.
Los Ciudadanos Amador Hernández Eslava y Giovanni Gómez Zarazúa, Auditor Técnico y Prestador de
Servicios Profesionales de Auditoría, con clave de registro del Padrón de Despachos Externos y
Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Gubernamental RAT-1-2019-013, se constituyeron
en el sitio de la obra el 16 del mes de enero de 2019, en conjunto con los Ciudadanos Carlos García
470
Domínguez y Rubén Darío Méndez Hernández, Director de Obras Públicas y Supervisor,
respectivamente, representantes del Ente ampliamente facultados mediante oficio s/n, en las
coordenadas de localización 19.962530 latitud norte, -97.057487 longitud oeste, en la localidad de Pahua
Hueca, en el Municipio de Atzalan, Ver., con estimaciones y planos, con la finalidad de verificar y validar
los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra,
con el apoyo del equipo técnico: cámara fotográfica, cinta métrica, GPS y odómetro, encontrando la obra
a la vista en esa fecha sin terminar faltan por ejecutar trabajos del concepto de "Suministro de postes,
conductor y herrajes...", además conforme se asentó en Acta Circunstanciada, la obra no se encontraba
energizada al encontrase las cuchillas de los cortafusibles desconectadas; sin embargo, de acuerdo a la
visita instruida en atención al decreto número 295, el Ciudadano Luis Octavio Valdivia Silva, Auditor
Técnico del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se constituyó en el sitio de la obra el día 5 del
mes de diciembre de 2019, en conjunto con el Ciudadano Rubén Darío Méndez Hernández, Subdirector
de Obras Públicas, representante del Ente ampliamente facultado mediante oficio número OP/099, con
finiquito y croquis, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra observados y verificar la
situación física de la misma, con el apoyo del equipo técnico: cámara fotográfica, cinta métrica, flexómetro
y GPS, encontrando la obra a la vista TERMINADA Y OPERANDO, ya que se detectó que la red se
encuentra energizada y con medidores de CFE, hecho asentado en acta circunstanciada de esa misma
fecha.
Por otra parte se detectaron trabajos pagados en exceso que se encuentran incluidos dentro del concepto
con clave HAA-ELEC-025 “Suministro de postes, conductor y herrajes…” el cual se estimó y cobró como
lote, siendo esto incorrecto al tratarse de conceptos que se pueden detallar con diferentes unidades de
medida; en virtud de lo anterior, una vez analizados todos los trabajos conformados en el “lote” se traduce
en volúmenes pagados en exceso que generan costo elevado en el precio unitario del presupuesto base,
encontrándolo fuera del rango de mercado que sirve de referencia, para dictaminar los precios que se
ofertan dentro de las propuestas técnicas-económicas que participan en una licitación, en el concepto
antes citado y que se detalla a continuación:
- “Suministro de postes, conductor y herrajes diversos para estructuras y retenida (obra particular)
(SIC)” con clave HAA-ELEC-025; de acuerdo a lo verificado en campo, presenta cantidades
pagadas en exceso en diversos insumos, las cuales fueron verificadas y actualizadas durante la
visita física realizada en atención al Decreto 295; de los insumos que incluyen la tarjeta de precios
unitarios, el poste de concreto PCR-13C-600 no se encontró en el sitio de la obra, de una total
de 1 pieza; del poste de concreto PCR·12C-750, se encontraron 20 piezas de un total de 23
piezas; del poste de concreto 9C-400, se encontró 1 pieza de un total de 2 piezas; de cable de
aluminio desnudo calibre 3/0, se encontraron 907.64 kg. de un total de 2,100.00 kg.; de cable de
aluminio desnudo calibre 1/0, existen 263.26 kg. y 14 retenidas doble ancla RDA de un total de
30 piezas; asimismo se encontraron 7 transformadores de 10 KVA y 1 de 15 KVA, con sus
respectivas 8 estructuras para transformador.
471
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Resultando en un incumplimiento presuntamente de los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 39
fracción XIII y 48 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 2 fracción XVIII, 16, 49 fracción II y 60 fracción III
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, resultando un PAGO IMPROCEDENTE en el precio unitario que se describe en el
siguiente cuadro:
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
PRECIO
UNITARIO
PAGADO POR
EL AYTTO.
(3)
PRECIO
UNITARIO
VERIFICADO POR
EL AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA POR
EL AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
HAA-ELEC-025
Suministro de postes,
conductor y herrajes
diversos para
estructuras y retenida
(obra particular) (SIC)
Lote $689,460.84 $559,387.13 $130,073.71 1.00 $130,073.71
SUBTOTAL $130,073.71
IVA $20,811.79
TOTAL $150,885.50
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por volúmenes pagados en exceso que generaron costos elevados, se observó
un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $150,885.50 (Ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y
cinco pesos 50/100 M.N.) incluyendo el I.V.A.
Observación Número: TM-023/2018/008 DAÑ Obra Número: 2018300230400
Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de
concreto hidráulico en calle primero de mayo de la calle
Hidalgo a la telesecunda.en la localidad de Pedernales,
Municipio de Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $2,891,015.46
Monto contratado: $2,891,015.48
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
En el cierre de ejercicio se reporta que la obra cuenta con participación federal, por lo que en
concordancia, para su revisión, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
472
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle primero de
mayo, entre la calle Hidalgo y la telesecundaria, el desarrollo del proyecto contempla guarniciones,
banquetas, señalética, 6 luminarias y trabajos complementarios en la localidad de Pedernales.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato y
finiquito de obra; en la etapa de solventación presentan ante el ORFIS, del proceso de licitación, la
convocatoria (bases del concurso); Acta de Entrega-Recepción del Ente Fiscalizable al Comité de
Contraloría Social, de fecha 4 de junio del 2018; del proyecto ejecutivo: números generadores de
volúmenes de obra y de las estimaciones de obra, presentan croquis de ubicación de volúmenes de obra
ejecutada de las estimaciones No. 1, 2 y 3, pruebas de laboratorio de grado de compactación para base
hidráulica y de resistencia a la compresión simple del concreto; sin embargo, no presentaron factibilidad
del proyecto por el Ayuntamiento, Acta de Entrega-Recepción del contratista al Ente Fiscalizable y
Garantía de Vicios Ocultos; asimismo, el proyecto ejecutivo no cuenta con especificaciones generales y
particulares, el contrato de obra se encuentra fundamentado con la normativa estatal, cuando la aplicable
es la federal; la bitácora de obra se presenta de manera tradicional sin contar con la autorización de la
Secretaría de la Función Pública (SFP) para la excepción del uso de la bitácora electrónica de obra
pública; y las estimaciones de obra carecen de facturas y pólizas de cheque; incumpliendo presuntamente
los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículos 1 fracción VI y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y artículos 1, 115 fracción IV y 264 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS Acta circunstanciada de fecha 12 de junio del
2019, en la que se describe que la obra se encuentra terminada y operando y que los volúmenes
ejecutados se presentan tal como los presupuestados y pagados en finiquito, anexando como soporte
reporte fotográfico, levantamiento físico de la obra, números generadores de volúmenes de obra
ejecutados y credenciales de identificación de los participantes; asimismo, ante el H. Congreso del Estado
presentaron acta circunstanciada de fecha 1 de octubre de 2019, donde se menciona que realizaron una
inspección física de la obra para verificar los volúmenes reales de obra ejecutada, anexando como soporte
levantamiento, números generadores, listado de beneficiarios, reporte fotográfico con 12 tomas a color e
identificaciones de los participantes; en ambos levantamientos presentaron trabajos ejecutados del km
0+000 al 0+233, por lo que se procedió a confrontar dichos argumentos mediante una visita en atención
al Decreto número 295, como se describe a continuación:
473
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
El Ciudadano Luis Octavio Valdivia Silva, Auditor Técnico del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, se constituyó en el sitio de la obra el día 5 de diciembre de 2019, en conjunto con el Ciudadano
Rubén Darío Méndez, Director de Obras Públicas, representante del Ente Fiscalizable ampliamente
facultado mediante oficio número OP/099, en las coordenadas de localización 20.04637 latitud norte,
-97.04967 longitud oeste, en la localidad de Pedernales, en el Municipio de Atzalan, Ver., con finiquito y
planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados con los realmente ejecutados
y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara fotográfica, cinta métrica,
flexómetro y GPS, encontrando la obra a la vista TERMINADA Y OPERANDO.
Asimismo, resultado de la revisión física se midió la longitud total del pavimento, encontrando trabajos
ejecutados del km 0+000 al 0+216, así como un área de sección triangular al inicio de la obra, en la cual
se actualizó una medida; dichos tramos ya habían sido considerados por el Prestador de Servicios
Profesionales de Auditoría, Giovanni Gómez Zarazúa, derivado de lo anterior, prevalecen volúmenes
pagados en exceso referentes a los conceptos de “Banqueta de concreto…”, “Guarnición, sección
15x20x40 cm…”, “Pavimento de concreto hecho en obra…”, “Suministro y aplicación de pintura tráfico
base solvente color amarillo tráfico en guarniciones…” y “Suministro y colocación de malla electrosoldada
de 6 x 6 - 10 en cubiertas de losa de concreto…”; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex
servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; artículo 54 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y artículos 2 fracciones VII y XIV, 113 fracciones I y IX, 115 fracción XI, 130 fracción I, 131 y 132
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultando un
PAGO IMPROCEDENTE en los trabajos que se describen en el siguiente cuadro, que deberá ser objeto
de reintegro a la cuenta bancaria de los fondos dado que la obra se encuentra FINIQUITADA:
CONCEPTO
(1) UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Banqueta de concreto f´c=
150 kg/cm2 hecho en obra
de 10 cm de espesor,
vaciada en forma alternada
a cada 2.50 m. acabado
escobillado y remate en
arista con volteador,
incluye: suministros,
acarreos, afine del terreno,
cimbra y reglas en
fronteras, vaciado del
concreto. (SIC).
M2 559.20 548.56 10.64 $257.66 $2,741.50
Guarnición, sección
15x20x40 cm. de concreto ML 466.00 432.00 34.00 $270.05 $9,181.70
474
CONCEPTO
(1) UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
hidráulico con un f´c=150
kg/cm2, incluye:
compactación del
desplante, cimbra metálica
de contacto, elaboración
de concreto, vaciado y
descimbrado. (SIC). Pavimento de concreto
hecho en obra resistencia
normal de 20 cm de
espesor, vaciado con
carretilla y botes,
resistencia de f´c= 250
kg/cm2 agregado maximo
3/4". (SIC).
M2 1,654.30 1,575.36 78.94 $553.86 $43,721.71
Suministro y colocación de
malla de acero
electrosoldada de 6 x 6 -
10/10 en cubiertas de losas
de concreto. Incluye
traslapes, desperdicios,
acarreo a 1A estación,
material, mano de obra,
herramienta y equipo
necesario. (SIC)
M2 1,654.30 1,575.36 78.94 $54.88 $4,332.23
Suministro y aplicación de
pintura tráfico base
solvente color amarillo
tráfico en guarniciones con
un desarrollo de 30 cm
incluye: materiales, mano
de obra, herramienta y todo
lo necesario para su
correcta ejecución. (SIC).
ML 466.00 432.00 34.00 $39.69 $1,349.46
SUBTOTAL
$61,326.60 IVA
$9,812.26 TOTAL
$71,138.86 *Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un PROBABLE
DAÑO PATRIMONIAL de $71,138.86 (Setenta y un mil ciento treinta y ocho pesos 86/100 M.N.),
incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro de la empresa constructora a la cuenta del fondo
de financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
475
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Observación Número: TM-023/2018/009 DAÑ Obra Número: 2018300230401
Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de
concreto hidráulico en calle Lilas y calles aledañas, calle
Azucena y Magnolias de calle Zafiro a calle Amapolas en
la localidad de Pedernales, Municipio de Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $3,615,374.54
Monto contratado: $3,615,374.52
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
En el cierre de ejercicio se reporta que la obra cuenta con participación federal, por lo que en
concordancia, para su revisión, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de pavimento de concreto hidráulico en las calles Lilas, Azucena
y Magnolias, entre la calle Zafiro y Amapolas, el desarrollo del proyecto contempla guarniciones,
banquetas, señalética, 10 luminarias y trabajos complementarios, en la localidad de Pedernales.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato y
finiquito de obra; en la etapa de solventación presentaron ante el Orfis del proceso de licitación:
convocatoria (bases del concurso); croquis de ubicación, números generadores y reporte fotográfico de
volúmenes de obra ejecutada de las estimaciones No. 1, 2 y 3-finiquito, así como pruebas de laboratorio
de grado de compactación para base hidráulica y de resistencia a la compresión simple del concreto; del
proyecto ejecutivo, números generadores de volúmenes de obra y Acta de Entrega-Recepción del Ente
fiscalizable al Comité de Contraloría Social de fecha 4 de junio del 2018 y oficio sin número de fecha 28
de marzo del 2018, signado por el Contralor Interno del H. Ayuntamiento, en el que se aclara que no se
tuvo acceso a internet y redes de comunicación para la realización de la Bitácora Electrónica (BEOP); sin
embargo, no presentaron factibilidad del proyecto por el Ayuntamiento, estimaciones de obra; Acta de
Entrega-Recepción del contratista al Ente Fiscalizable y Garantía de Vicios Ocultos; asimismo, el proyecto
ejecutivo no cuenta con especificaciones generales y particulares; el contrato de obra se encuentra
fundamentado con la normativa estatal, cuando la aplicable es la federal y la bitácora de obra se presenta
de manera tradicional sin contar con la autorización de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para la
excepción del uso de la bitácora electrónica de obra pública; incumpliendo presuntamente los servidores
y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; artículos 1 fracción VI y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y artículos 1, 115 fracción IV y 264 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
476
En la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS Acta Circunstanciada de fecha 12 de junio del
2019, mencionando que la obra se encuentra terminada de acuerdo a las metas establecidas en el
contrato y finiquito correspondiente, anexando como soporte reporte fotográfico, levantamiento físico de
la obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutados y credenciales de identificación de los
participantes; asimismo, ante el H. Congreso del Estado presentaron acta circunstanciada de fecha 1 de
octubre de 2019, donde se menciona que realizaron una inspección física de la obra para verificar el
volumen real de obra ejecutada, encontrando 10 luminarias en el sitio de la obra, anexando como soporte
levantamiento, números generadores y reporte fotográfico con 12 tomas a color; en ambos
levantamientos presentados plasman 10 luminarias colocadas en el sitio de la obra, documentación con
la que, en atención al Decreto 295 se procedió a realizar una inspección física por personal del Órgano
de Fiscalización Superior.
El Ciudadano José de Jesús Sangabriel Valeriano, Auditor Técnico del Órgano de Fiscalización Superior
del Estado, se constituyó en el sitio de la obra el día 5 de diciembre de 2019, en conjunto con el Ciudadano
Carlos Isaac Ávila Hernández, Supervisor de obras públicas, representante del Ente Fiscalizable
ampliamente facultado mediante oficio número OP/099, en las coordenadas de localización 20.047130
latitud norte, -97.050790 longitud oeste, en la localidad de Pedernales, en el Municipio de Atzalan, Ver.,
con finiquito y planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados con los
realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara
fotográfica, cinta métrica, flexómetro y GPS, encontrando la obra a la vista TERMINADA Y OPERANDO.
Asimismo, resultado de las medidas obtenidas en la revisión física se detectaron trabajos no ejecutados
referentes al concepto “Luminaria OV 15 COBRA…”, toda vez que en la calle Lilas se identificaron 4
postes, de los cuales 3 de ellos se encontraron sin luminarias; en la calle Azucenas, se identificó 1 poste
sin luminaria y en la calle Magnolias, se encontraron 2 postes, de los cuales solo 1 de ellos cuenta con
luminaria, hecho asentado en acta circunstanciada de misma fecha; incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículo 54 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y artículos 2 fracciones VII y XIV, 113 fracciones I y IX, 115 fracción XI, 130
fracción I, 131 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, resultando un PAGO IMPROCEDENTE en los trabajos que se describen en el siguiente cuadro,
que deberá ser objeto de reintegro a la cuenta bancaria del fondo dado que la obra se encuentra
FINIQUITADA:
477
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA
POR EL
AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Luminaria OV 15 COBRA
con sistema plusled de
140w para exterior con
posición ajustable, carcasa
de aluminio y vidrio
templado, luz color blanca,
incluye: pruebas, acarreo,
colocación, fijación,
materiales, mano de obra y
herramienta. (SIC).
PZA 10.00 2.00 8.00 $13,356.84 $106,854.72
SUBTOTAL
$106,854.72
IVA
$17,096.76
TOTAL
$123,951.48
*Nota: la descripción del concepto y la unidad de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un PROBABLE
DAÑO PATRIMONIAL de $123,951.48 (Ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y un pesos
48/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro de la empresa constructora a la
cuenta del fondo de financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
Observación Número: TM-023/2018/010 DAÑ Obra Número: 2018300230403
Descripción de la Obra: Construcción de pavimento
hidráulico en la calle Diamante desde el rio pasando la
avenida Ónix, en la localidad de Pedernales, Municipio de
Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $2,816,029.46
Monto contratado: $2,816,029.48
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
En el cierre de ejercicio se reporta que la obra cuenta con participación federal, por lo que en
concordancia, para su revisión, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle Diamante, desde
el río, pasando la avenida Ónix; el desarrollo del proyecto contempla guarniciones, banquetas, señalética,
9 luminarias y trabajos complementarios, en la localidad de Pedernales.
478
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario presentaron contrato, estimaciones y
finiquito de obra; en la fase de solventación ante el Órgano presentaron Acta de Entrega-Recepción del
Ente fiscalizable al Comité de Contraloría Social, dictamen de evaluación, convocatoria (bases del
concurso), números generadores de volúmenes de obra ejecutada de las estimaciones No. 1 y 3, croquis
de ubicación de volúmenes de obra ejecutada de las estimaciones No. 1, 2 y 3 y reporte fotográfico de la
estimación No. 1; además de pruebas de laboratorio de grado de compactación para base hidráulica y de
resistencia a la compresión simple del concreto; sin embargo, no presentaron factibilidad del proyecto por
el Ayuntamiento, Garantías de Anticipo, Cumplimiento y Vicios Ocultos, y planos actualizados; asimismo,
el proyecto ejecutivo carece de números generadores de volúmenes de obra y especificaciones generales
y particulares; el contrato de obra se encuentra fundamentado con la normativa estatal, cuando la
aplicable es la federal; la bitácora de obra se presenta de manera tradicional sin contar con la autorización
de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para la excepción del uso de la bitácora electrónica de obra
pública; las estimaciones de obra carecen de facturas de pago, pólizas de cheque y pruebas de laboratorio
de resistencia a la compresión simple del concreto; faltan los números generadores de volúmenes de
obra ejecutada de estimación no. 2, y el finiquito de obra presenta inconsistencias en las cantidades
pagadas; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 1 fracción VI y 74 penúltimo
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y artículos 1, 115 fracción
IV y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS Acta circunstanciada de fecha 12 de junio del
2019, en la que se describe que se realizó una inspección física de campo junto con todos los involucrados
en el Acta, mencionando que la obra se encuentra terminada y operando y que los volúmenes ejecutados
se presentan tal como los presupuestados y pagados en estimaciones y finiquito, anexando reporte
fotográfico, levantamiento físico y números generadores de volúmenes de obra ejecutados; asimismo,
ante el H. Congreso del Estado presentaron Acta Circunstanciada de fecha 1 de octubre de 2019, en la
que manifiestan que se reunieron en la localidad de Pedernales con la finalidad de verificar los volúmenes
de obra ejecutados, realizando recorrido a la obra, tomando las distancias de las banquetas, guarniciones,
y pavimento, contando los registros eléctricos y las luminarias OV, plasmando los datos obtenidos en un
plano de levantamiento y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, obteniendo como
resultado 638.50 m2 de banqueta de concreto, 522.00 ml de guarnición, 1,902.80 m2 de pavimento de
concreto, 9 registros y 9 luminarias OV 15, lo cual soportan con levantamiento, números generadores de
volúmenes de obra ejecutada y reporte fotográfico, documentación con la que, en atención al Decreto
295 se procedió a realizar una inspección física por personal del Órgano de Fiscalización Superior.
479
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
De acuerdo a la inspección física en atención al Decreto Número 295 instruido por el H. Congreso del
Estado, el Ciudadano José de Jesús Sangabriel Valeriano Auditor Técnico del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado se constituyó en el sitio de la obra el 05 de diciembre de 2019, en conjunto con el
Ciudadano Rubén Darío Méndez Hernández, Subdirector de Obras Públicas, representante del Ente
ampliamente facultado mediante oficio OP/099, en las coordenadas de localización 20.048360 latitud
norte, -97.051970 longitud oeste, en la localidad de Pedernales, en el Municipio de Atzalan, Ver., con
finiquito y planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados contra los
realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara
fotográfica, flexómetro, GPS y odómetro, encontrando que faltan trabajos por ejecutar, referentes a
suministro y colocación de registros y luminaria OV 15, lo cual se asentó en Acta Circunstanciada;
teniendo como fecha autorizada de terminación de los trabajos el día 16 de julio de 2018, por lo que
presenta un atraso de 507 días; además, no existe evidencia de la aplicación de sanciones por
incumplimiento al programa, como se estipula en las cláusulas cuarta y vigésima segunda del contrato de
obra denominadas “plazo de ejecución” y “Sanciones por incumplimiento al programa”, respectivamente;
por lo que la situación física se observa SIN TERMINAR; incumpliendo presuntamente los servidores y/o
ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; artículos 53 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y artículos 113 fracciones I, VI y XIV, 115 fracciones V, VI y XVII, 164, 165, 166, 168 y 170 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado de las medidas obtenidas en las revisiones físicas realizadas en las etapas de comprobación
y solventación en atención al Decreto 295, se detectaron trabajos no ejecutados referentes a los
conceptos de “Banqueta de concreto…”, “Guarnición…”, “Pavimento de concreto…”, “Suministro y
colocación de registro eléctrico” y “Luminaria OV 15 COBRA…”; incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículo 54 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y artículos 2 fracciones VII y XIV, 113 fracciones I y IX, 115 fracción XI, 130
fracción I, 131 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, resultando un pago improcedente en los trabajos que se describen en el siguiente cuadro, que
deberá ser objeto de reintegro a la cuenta bancaria del fondo dado que la obra se encuentra
FINIQUITADA:
CONCEPTO
(1) UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA
POR EL
AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA POR
EL AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATROMONIAL
(7) = (5) * (6)
Banqueta de concreto f´c= 150
kg/cm2 hecho en obra de 10 cm de m2 624.24 604.72 19.52 $257.66 $5,029.52
480
CONCEPTO
(1) UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA
POR EL
AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA POR
EL AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATROMONIAL
(7) = (5) * (6)
espesor, vaciada en forma
alternada a cada 2.5 m, acabado
escobillado y remate de arista con
volteador, incluye: suministros,
acarreos, afine del terreno, cimbra
y reglas en fronteras, vaciado del
concreto. (SIC). Guarnición, sección 15x20x40 cm.
De concreto hidráulico con un
f´c=150 kg/cm2, incluye:
compactación del desplante,
cimbra metálica de contacto,
elaboración de concreto, vaciado y
descimbrado. (SIC).
m2 520.20 492.00 28.20 $270.05 $7,615.41
Pavimento de concreto hecho en
obra resistencia normal de 20 cm
de espesor, vaciado con carretilla y
botes, resistencia de f´c= 250
kg/cm2 agregado maximo 3/4".
(SIC).
m2 1,846.71 1,734.91 111.80 $553.85 $61,920.43
Suministro y colocación de registro
eléctrico prefabricado de 33 x 33 x
40 cm de concreto para alumbrado
con marco galvanizado, incluye:
excavación a mano, relleno con
material producto de excavación,
colocación y fijación. (SIC).
pza 9.00 7.00 2.00 $3,217.08 $6,434.16
Luminaria OV 15 COBRA con
sistema plusled de 140w para
exterior con posición ajustable,
carcasa de aluminio y vidrio
templado, luz color blanca, incluye:
pruebas, acarreo, colocación,
fijación, materiales, mano de obra
y herramienta. (SIC).
pza 9.00 4.00 5.00 $13,356.98 $66,784.90
SUBTOTAL
$147,784.42
IVA
$23,645.51 TOTAL
$171,429.93
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
En virtud de lo anterior, se señala un incumplimiento al programa de ejecución y pagos en exceso, toda
vez que el plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta del contrato, se encuentra vencido;
incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos en la aplicación de sanciones que
estipula la cláusula vigésima segunda del contrato.
481
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Derivado de lo anterior, por obra SIN TERMINAR, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados, se
observó un PROBABLE DAÑO PATRIMONIAL de $171,429.93 (Ciento setenta y un mil cuatrocientos
veinte nueve pesos 93/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro de la empresa
constructora a la cuenta del fondo de financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL D
Observación Número: TM-023/2018/012 DAÑ Obra Número: 2018300230411
Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de
concreto hidráulico de un F'C=200 kg/cm2 en la calle
Héroes de Veracruz, en la Loc. Plan de Arroyos, Municipio
de Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $3,758,200.00
Monto contratado: $3,758,200.00
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de pavimento de concreto en la calle Héroes de Veracruz con
calle Hidalgo, el desarrollo del proyecto contempla guarniciones, banquetas, 8 luminarias solares,
alcantarillado pluvial y trabajos complementarios, en la localidad de Plan de Arroyos.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario presentaron contrato y estimaciones
de obra; en la fase de solventación ante el Órgano presentaron Acta de Entrega-Recepción del Ente
Fiscalizable al Comité de Contraloría Social, bases de concurso, dictamen técnico y finiquito de obra; sin
embargo, no presentaron factibilidad del proyecto por el Ayuntamiento, presupuesto base, Garantía de
Vicios Ocultos y planos actualizados; asimismo, el proyecto ejecutivo carece de especificaciones
generales y particulares; la bitácora de obra se presenta de manera tradicional sin contar con la
autorización de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para la excepción del uso de la bitácora
electrónica de obra pública; y las estimaciones de obra carecen de pólizas de cheque, pruebas de
laboratorio de resistencia a la compresión simple del concreto, así como los croquis de ubicación y reporte
fotográfico de la No. 2; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 1
fracción VI y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y artículos 1, 115 fracción IV y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
482
En la etapa de solventación presentaron ante el ORFIS Acta Circunstanciada de fecha 10 de junio de
2019, firmada por el Presidente Municipal, Síndica Única, Regidor Primero, Contralor Interno, Director de
Obras Públicas e integrantes del Comité de Contraloría Social, en la cual manifiestan que se revisó la
obra en su totalidad y se hizo un recorrido determinando que se ejecutaron los siguientes trabajos: de
base 279.84 m2, de piso 1,399.19 m2, de guarnición 345.80 ml, de banqueta 346.80 m2, de alcantarilla
2 piezas y de pintura 345.80 ml; con lo que determinan que la obra se encuentra terminada en su totalidad,
anexando reporte fotográfico, levantamiento y números generadores, documentación con la que, en
atención al Decreto 295 se procedió a realizar una inspección física por personal del Órgano de
Fiscalización Superior.
De acuerdo a la inspección física en atención al Decreto Número 295 instruido por el H. Congreso del
Estado, el Ciudadano José de Jesús Sangabriel Valeriano Auditor Técnico del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado se constituyó en el sitio de la obra el 04 de diciembre de 2019, en conjunto con el
Ciudadano Rubén Darío Méndez Hernández, Subdirector de Obras Públicas, representante del Ente
ampliamente facultado mediante oficio OP/099, en las coordenadas de localización 19.894840 latitud
norte, -97.112570 longitud oeste, en la localidad de Plan de Arroyos, en el Municipio de Atzalan, Ver., con
finiquito y planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados contra los
realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara
fotográfica, flexómetro, GPS y odómetro, encontrando ejecutados trabajos posteriores, referentes a
banqueta, guarnición, pintura y alcantarilla; asimismo, se identificaron áreas adicionales a las verificadas
en la etapa de comprobación relativas a los conceptos de base y piso, como consta en Acta
Circunstanciada, por lo que la situación física se observa TERMINADA Y OPERANDO.
Resultado de las medidas obtenidas en las revisiones físicas realizadas en las etapas de comprobación
y solventación en atención al Decreto 295, se detectaron pagos en exceso, referente a los conceptos de
“Guarnición…”, “Pintura color amarillo…”, y “Alcantarilla de herrería…”; incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículo 54 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y artículos 2 fracciones VII y XIV, 113 fracciones I y IX, 115 fracción XI, 130
fracción I, 131 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, resultando un pago improcedente en los trabajos que se describen en el siguiente cuadro, que
deberá ser objeto de reintegro a la cuenta bancaria del fondo dado que la obra se encuentra
FINIQUITADA:
483
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
CONCEPTO
(1) UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO S/IVA
VERIFICADO
POR EL AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Guarnicion
concreto F'c=150
kg/cm2, 300 cm2 de
seccion, m tma, de
40 mm, acabado
aparente, colada en
el lugar. (SIC)
Ml 344.00 334.30 9.70 $161.40 $1,565.58
Pintura color
amarillo tráfico en
guarniciones de
concreto sección
para banquetas.
(SIC)
Ml 344.00 334.30 9.70 $13.62 $132.11
Alcantarilla de
herreria con perfiles
tubulares con
medidas promedio
de 9.00 m x 1.15 m.
(SIC)
Pza 2.00 1.00 1.00 $71,614.66 $71,614.66
SUBTOTAL
$73,312.35
IVA
$11,729.98
TOTAL
$85,042.33
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un PROBABLE
DAÑO PATRIMONIAL de $85,042.33 (Ochenta y cinco mil cuarenta y dos pesos 33/100 M.N.),
incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro de la empresa constructora a la cuenta del fondo
de financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
FONDO DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN B
Observación Número: TM-023/2018/013 DAÑ Obra Número: 2018300230410
Descripción de la Obra: Construcción de pavimento con
concreto hidráulico del tramo desviación a Plan de Arroyos
y El Rodeo-Progreso del km, 0+000 al 0+670, en la
localidad de El Progreso, Municipio de Atzalan, Ver.
Monto ejercido: $7,015,625.70
Monto contratado: $6,972,000.00
Monto convenido: $43,625.70
Modalidad ejecución: Contrato Tipo de adjudicación: Invitación a
cuando menos tres personas
484
GENERALES:
Los trabajos se refieren a la construcción de pavimento con concreto hidráulico del tramo desviación Plan
de Arroyos y El Rodeo-Progreso, en la localidad de El Progreso, el desarrollo de los trabajos incluye
cunetas revestidas de concreto hidráulico, terraplenes con material de banco y pintura de raya continua
de sentidos de circulación y a orillas de calzada.
DE LA REVISIÓN A LA OBRA:
De la revisión a los documentos relevantes del expediente unitario se detecta que presentaron contrato
de obra, convenio modificatorio en monto y plazo y finiquito de obra; en la etapa de solventación
presentaron del proyecto ejecutivo catálogo de conceptos y números generadores de volúmenes de obra;
presupuesto base, de las estimaciones de obra pruebas de laboratorio de resistencia a la compresión
simple del concreto, números generadores de volúmenes de obra ejecutada de las No. 2 y 3 y reporte
fotográfico de la No. 4; del convenio modificatorio presupuesto del convenio; sin embargo, no presentaron:
especificaciones generales y particulares del proyecto ejecutivo; Garantías de Anticipo, Cumplimiento y
Vicios Ocultos y bitácora electrónica de obra pública o autorización de la Secretaría de la Función Pública
para el uso de la bitácora tradicional, ya que la obra fue financiada con recursos federales; asimismo, las
estimaciones de obra no cuentan con facturas de pago y pólizas de cheque y del convenio modificatorio,
soporte consistente en el endoso de la Garantía de Cumplimiento, dictamen técnico y autorización de
volúmenes adicionales; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 1 fracción
VI y 74 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
artículos 1, 115 fracción IV y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
En la etapa de solventación presentaron ante el Órgano, así como al H. Congreso del Estado, Actas
Circunstanciadas de fechas 17 de junio y 30 de septiembre de 2019, soportadas con levantamiento físico,
números generadores y reporte fotográfico, en los cuales se encuentran considerando una longitud
mayor, siendo en solventación del tramo del 0+000 al 0+860 y en el levantamiento presentado al H.
Congreso del Estado el tramo del 0+000 al 0+870, con diferentes anchos entre sí, ambas distancias
mayores a la considerada en la revisión física de la etapa de comprobación del gasto, donde se encontró
pavimento únicamente del km 0+000 al 0+850, derivado de lo anterior, al no existir área donde se pudiera
construir más tramos, no se pueden considerar para el descargo de lo observado, ratificando lo
encontrado en la visita física de la etapa de comprobación.
Los Ciudadanos Mario Ortiz García y Giovanni Gómez Zarazúa, Auditor Técnico y Prestador de Servicios
Profesionales de Auditoría, con clave de registro del Padrón de Despachos Externos y Prestadores de
Servicios Profesionales de Auditoría Gubernamental RAT-1-2019-013, se constituyeron en el sitio de la
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ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
obra el 9 del mes de enero de 2019, en conjunto con los Ciudadanos Carlos García Domínguez y Rubén
Darío Méndez Hernández, Director de Obras Públicas y Supervisor, respectivamente, representantes del
Ente ampliamente facultados mediante oficio S/N, en las coordenadas de localización 19.879137 latitud
norte, -97.124888 longitud oeste, en la localidad de El Progreso, en el Municipio de Atzalan, Ver., con
finiquito y planos, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados contra los
realmente ejecutados y verificar la situación física de la obra, con el apoyo del equipo técnico: cámara
fotográfica, cinta métrica, flexómetro, GPS y odómetro, encontrando la obra a la vista TERMINADA Y
OPERANDO.
Asimismo, resultado de las medidas obtenidas en la revisión física se detectaron trabajos no ejecutados
referentes a los conceptos de “Construcción de base hidráulica, de 20 cm. de espesor…” y “Carpeta de
concreto hidráulico …”; presentan tanto en la etapa de solventación como al H. Congreso del Estado,
Acta Circunstanciada de fechas 17 de junio y 30 de septiembre de 2019 respectivamente, soportadas con
levantamiento físico, números generadores y reporte fotográfico, en los cuales se encuentran
considerando una longitud mayor, siendo en solventación del tramo del 0+000 al 0+860 y en el
levantamiento presentado al H. Congreso del Estado el tramo del 0+000 al 0+870, con diferentes anchos
entre sí, ambas distancias mayores a la considerada en la revisión física de la etapa de comprobación
del gasto, donde se encontró pavimento únicamente del km 0+000 al 0+850, derivado de lo anterior, al
no existir área donde se pudiera construir más obra, se tiene que no justifican el pago en exceso de
volúmenes no ejecutados; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 54 primer
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 2 fracciones VII
y XIV, 113 fracciones I y IX, 115 fracción XI, 130 fracción I, 131 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultando un pago improcedente en los trabajos que
se describen en el siguiente cuadro, que deberá ser objeto de reintegro a la cuenta bancaria del fondo
dado que la obra se encuentra FINIQUITADA:
CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
Construcción de base
hidráulica, de 20 cm.
de espesor compacto,
compactada al cien
por ciento (100%),
incluye: acarreos de
acuerdo a la norma
m3 1,151.15 1,028.50 122.65 $1,105.64 $135,606.75
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CONCEPTO
(1)
UNIDAD
(2)
VOLUMEN O
CANTIDAD
PAGADA POR
EL AYTTO.
(3)
VOLUMEN O
CANTIDAD
VERIFICADA
POR EL
AUDITOR
(4)
DIFERENCIA
(5) = (3) - (4)
PRECIO O
COSTO
UNITARIO
S/IVA
VERIFICADO
POR EL
AUDITOR
(6)
PROBABLE
DAÑO
PATRIMONIAL
(7) = (5) * (6)
NCTR-CAR-1-01-
013/00, P.U.O.T. (SIC)
Carpeta de concreto
hidráulico, construido
con F,c=250 kg/cm2,
de 15 cm de peralte,
incluye: juntas y
acabado con peine de
ranuras, P.U.O.T.
(SIC)
m2 5,219.00 5,142.50 76.50 $537.53 $41,121.05
SUBTOTAL
$176,727.80
IVA
$28,276.45
TOTAL
$205,004.25
*Nota: la descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.
Derivado de lo anterior, por pago en exceso por volúmenes no ejecutados, se observó un PROBABLE
DAÑO PATRIMONIAL de $205,004.25 (Doscientos cinco mil cuatro pesos 25/100 M.N.), incluyendo
el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro de la empresa contratista a la cuenta del fondo de
financiamiento, dado que la obra se encuentra FINIQUITADA.
Observación Número: TM-023/2018/014 ADM
Descripción: Proyecto Ejecutivo Fuera de Norma
En 19 obras de 25 revisadas, se identificó que en las número 2018300230001, 2018300230008,
2018300230014, 2018300230017, 2018300230021, 2018300230022, 2018300230024, 2018300230025,
2018300230054, 2018300230068, 2018300230069, 2018300230082, 2018300230087, 2018300230400,
2018300230401, 2018300230403, 2018300230230, 2018300230411 y 2018300230410, no se
presentaron los proyectos que definieran de manera clara y precisa todos los elementos necesarios para
la ejecución, control y costo de la obra: propuesta arquitectónica y estructural en su caso, números
generadores de los conceptos por ejecutar, presupuesto base, especificaciones generales y particulares,
que generó atrasos, deficiente control y modificaciones a los términos contractuales, incumpliendo
presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; para los recursos de origen Federal, con los artículos 2 fracción
IX, 21 fracciones X y XII y 24 cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y artículo 24 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; para los recursos de origen Estatal con los artículos 16 fracción II, 18 fracción II y 21
fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
487
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al titular del Órgano de Control Interno para que
en el ejercicio de sus funciones realice la investigación necesaria a que haya lugar, en contra de los
servidores públicos y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de planeación,
programación y presupuestación de las obras, que garantice la correcta ejecución de la obra, la calidad y
su entrega oportuna para uso de los beneficiarios.
Observación Número: TM-023/2018/015 ADM
Descripción: Comprobación del Gasto Fuera de Norma
En 21 registros de 26 revisados, se identificó que en los número 2018300230001, 2018300230008,
2018300230014, 2018300230017, 2018300230021, 2018300230022, 2018300230024, 2018300230039,
2018300230042, 2018300230065, 2018300230067, 2018300230068, 2018300230069, 2018300230082,
2018300230400, 2018300230401, 2018300230403, 2018300230203, 2018300230230, 2018300230411
y 2018300230410, no se integró correctamente el soporte documental de la comprobación de gastos por
los trabajos ejecutados, que limitaron la verificación, control y costo de los conceptos de la obra y el
servicio, incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para los recursos de origen Federal,
con los artículos 74 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y artículos 115 fracción IV y 264 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.; para los recursos de origen Estatal con los artículos 64 segundo párrafo
y 73 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 112 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al titular del Órgano Interno de Control para que
en el ejercicio de sus funciones realice la investigación necesaria a que haya lugar, en contra de los
servidores públicos y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de ejecución de las
obras que omitieron soportar oportunamente mediante estimaciones con soportes técnicos y finiquito
correspondiente los trabajos ejecutados en las obras, que garanticen la correcta aplicación del recurso.
Observación Número: TM-023/2018/016 ADM
Descripción: Validación del Proyecto por la Dependencia Normativa
En 2 obras de 25 revisadas, se identificó que en las número 2018300230065 y 2018300230069, no se
presentaron las validaciones del proyecto por la Dependencia Normativa que garantice el cumplimiento
de las normas establecidas, incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 12
segundo párrafo y 15 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículo 18 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
488
Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al titular del Órgano de Control Interno para que
en el ejercicio de sus funciones realice la investigación necesaria a que haya lugar, en contra de los
servidores públicos y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de planeación de las
obras, en específico a los trámites ante las Dependencias Normativas de “Validaciones y Permisos” que
garanticen el cumplimiento de las normas y especificaciones establecidas para el correcto funcionamiento
de las obras.
Observación Número: TM-023/2018/017 ADM
Descripción: Falta, insuficiencia o entrega extemporánea de Garantías de Anticipo,
Cumplimiento y Vicios Ocultos.
En 13 registros de 26 revisados, se identificó que en los número 2018300230025, 2018300230054,
2018300230065, 2018300230067, 2018300230068, 2018300230069, 2018300230087, 2018300230400,
2018300230401, 2018300230403, 2018300230230, 2018300230411 y 2018300230410, no se
presentaron las Garantías de Anticipo, Cumplimiento y Vicios Ocultos que garantizaran el cumplimiento
de las normas establecidas y a lo establecido en los contratos, incumpliendo presuntamente los servidores
y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; para los recursos de origen Federal, con los artículos 47 primer párrafo, 48 fracciones I
y II, 50 fracción I y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 89,
91, 92, 85, 96, 97 y 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; para los recursos de origen Estatal con los artículos 53, 57 y 68 fracción I de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículos 75,
76, 77, 80, 81, 82 y 87 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al titular del Órgano Interno de Control para que
en el ejercicio de sus funciones realice la investigación necesaria a que haya lugar, en contra de los
servidores públicos y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de contratación y
ejecución de las obras, toda vez que no verificaron la integración de las Fianzas que permitan garantizar
la correcta inversión de los anticipos que se otorgaron en el contrato de obra pública, el cumplimiento del
mismo o en su caso la obligación del contratista a responder por los defectos que resultaran o de los
vicios ocultos.
Observación Número: TM-023/2018/018 ADM
Descripción: Situación Física
De las 25 obras revisadas, se identificaron que las número 2018300230001, 2018300230008,
2018300230010, 2018300230017, 2018300230021, 2018300230022, 2018300230024, 2018300230025,
2018300230029, 2018300230054, 2018300230068, 2018300230082 y 2018300230411 se encontraron
terminadas y operando.
489
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Sin embargo, se detectó incumplimiento en la ejecución de las obras número 2018300230014,
2018300230042, 2018300230067, 2018300230087 y 2018300230230; a cargo de cada uno de los fondos
auditados listados a continuación, por haber observado que no se ha logrado el objetivo principal en las
obras ejecutadas con los recursos públicos y poder brindar el beneficio para el que fueron construidas
garantizando una operación eficiente; lo anterior se genera de una deficiente supervisión durante la
ejecución y terminación de las mismas; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores
públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos
53, 64, 68, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 113
fracciones I, VI, VII y XIV, 115 fracciones XVI y XVII, 165 y 166 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y con los artículos 64, 67, 70, 74 y 75 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
artículos 109 fracciones I, VI, VII y XIV, 112 fracciones XVI y XVII 211 y 212 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
Número de obra Descripción
2018300230014 Construcción de comedor comunitario, en la localidad de Díaz Mirón,
Municipio de Atzalan, Ver.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisa, en la que, el auditor técnico
y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la
situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a
la vista SIN TERMINAR, dentro del espacio denominado "cocina", no se ejecutó la barra de concreto
para la preparación de alimentos, la cual se encuentra incluida dentro del proyecto ejecutivo; por lo
que se considera dar vista al Órgano Interno de Control para su conclusión y correcta operatividad.
Número de obra Descripción
2018300230042 Rehabilitación de dispensario médico, en la localidad El Olvido, Municipio de
Atzalan, Ver.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisa, en la que, el auditor técnico
y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la
situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a
la vista SIN OPERAR; dejándola para seguimiento del Órgano Interno de Control para que se realice
la Entrega-Recepción a la Secretaría de Salud (SS), previa verificación para su correcta operación.
490
Número de obra Descripción
2018300230067 Construcción de cuarto dormitorio, en la localidad Plan de Arroyos, Municipio
de Atzalan, Ver.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisa, en la que, el auditor técnico
y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la
situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a
la vista SIN TERMINAR; se encontró que de los 16 beneficiarios revisados de un total de 52, no
cuentan con impermeabilizante en losas de azotea, dejándola para seguimiento del Órgano Interno
de Control para que instruya a quien corresponda y se de atención al concepto faltante por ejecutar.
Número de obra Descripción
2018300230087 Construcción de cuarto dormitorio, en la localidad de barrancones, Municipio
de Atzalan, Ver.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisa, en la que, el auditor técnico
y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la
situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a
la vista SIN OPERAR, dado que la mayoría de los cuartos dormitorio no se encuentran habitados por
los beneficiarios; además, el correspondiente al C. Ebencio Andrade, no posee pintura en algunos
muros exteriores, por lo que se considera dar vista al Órgano Interno de Control para su conclusión
y puesta en operación.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
Número de obra Descripción
2018300230230 Polideportivo Plan de Arroyos, Municipio de Atzalan, Ver.
En el cierre de ejercicio se reporta que la obra cuenta con participación federal, por lo que en
concordancia, para su revisión, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Derivado de la visita domiciliaria a las obras de la muestra que se revisa, en la que, el auditor técnico
y el representante del Ente Fiscalizable, se constituyeron en el sitio, con la finalidad de verificar la
situación física de la obra y llevar a cabo las mediciones de los trabajos realizados, encontrándola a
la vista SIN OPERAR, dado que la obra no se encuentra brindando servicio, por lo que se considera
dar vista al Órgano Interno de Control para su puesta en operación.
491
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Observación Número: TM-023/2018/019 ADM
Descripción: Procedimientos de Adjudicación de obras y servicios
Como parte de la Auditoría Técnica al ejercicio de los recursos destinados a una muestra de obras a
cargo del Ente, se adiciona la verificación al proceso de adjudicación de contratos al universo de obras y
servicios relacionados con ellas, que se observa por el resultado del análisis de las modalidades de
adjudicación aplicadas y el cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que lo remite en todos los casos al Presupuesto de Egresos de la
Federación que establece los parámetros normativos correspondientes.
Del análisis del proceso, se tiene que el techo financiero en obras y servicios es de $93,469,331.44 por
lo que los montos máximos y mínimos para adjudicar contratos para obras y servicios relacionados con
ellas son:
Monto máximo total por
obra que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total por
servicio relacionado con
obra que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total por
obra que podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Monto máximo total por
servicio relacionado con
obra que podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
$606,680.00 $301,600.00 $4,875,480.00 $3,651,680.00
*Los montos incluyen I.V.A.
Entendiendo que cualquier monto superior al máximo para adjudicarse mediante invitación a cuando
menos tres personas, obligadamente deberá realizarse mediante Licitación Pública Nacional.
Conforme al análisis de los procesos de licitación, en específico a las obras que se auditaron como
muestra, se identificaron hallazgos durante los procesos licitatorios que se puntualizan en cada una de
ellas y tomando como selectivos estos análisis se puede identificar que los procesos realizados han sido
inconsistentes, violentando con ello la normatividad vigente.
Asimismo, durante el ejercicio 2018, se reportan 76 obras y servicios adjudicados mediante contrato por
un monto total de $89,501,103.42, encontrando lo siguiente:
61 obras y servicios adjudicadas por Invitación a cuando menos tres personas.
15 obras y servicios por Adjudicación Directa.
Con respecto a las Adjudicaciones Directas, el Ente Fiscalizable llevó a cabo 15 adjudicaciones
correspondientes a diversos contratos, de los cuales 1 adjudicación, correspondiente a la obra con
número 2018300230230, no cumple con los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cabe mencionar que en la etapa de solventación no presentan
492
documentación en atención al señalamiento; trasgrediendo los criterios de economía, imparcialidad y
transparencia que resultaren procedentes para obtener las mejores condiciones para el Ente;
incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 27 fracción II y párrafos del tercero al
sexto, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos
36, 59, 60, 67, 68, 73, 74, 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Con respecto a las Adjudicaciones por Invitación a cuando menos tres personas, el Ente Fiscalizable llevó
a cabo 61 adjudicaciones correspondientes a diversos contratos, de los cuales 1 adjudicación,
correspondiente a la obra con número 2018300230410, no cumple con los montos establecidos en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; además, en la fase de
solventación no presentan documentación para el desahogo de la observación; trasgrediendo los criterios
de economía, imparcialidad y transparencia que resultaren procedentes para obtener las mejores
condiciones para el Ente; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos
responsables con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos 27
fracción I y párrafos del segundo al sexto, 28 y del 30 al 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y artículos 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 59, 60, 61, 62, 63 fracción I,
64, 65, 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De los 76 contratos se adjudicaron 56 a solo 11 empresas contratistas, sin respetar los criterios
normativos de imparcialidad y transparencia, tal es el caso de:
Erasmo Hernández Bandala con adjudicación de 14 contratos por un monto total de $19,043,793.99.
Luciano Salas Contreras con adjudicación de 10 contratos por un monto total de $4,350,807.33.
Alan Porfirio Dorantes con adjudicación de 4 contratos por un monto total de $4,069,688.30.
Rosales Pineda José Luis con adjudicación de 4 contratos por un monto total de $1,528,731.38.
Oscar Daniel Galicia Martínez con adjudicación de 4 contratos por un monto total de $1,385,167.12.
Emilio Antonio Ortiz con adjudicación de 4 contratos por un monto total de $4,267,800.00.
Eduardo Quiroz García con adjudicación de 4 contratos por un monto total de $10,800,000.00.
Jesús Noé Salas Contreras con adjudicación de 3 contratos por un monto total de $3,023,163.68.
493
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Jesús Noé Salas Herrera con adjudicación de 3 contratos por un monto total de $3,368,290.03.
Moisés Hernández Hernández con adjudicación de 3 contratos por un monto total de $3,505,550.58.
Oscar Martínez Cortes con adjudicación de 3 contratos por un monto total de $2,254,546.01.
Resultando que, los servidores y/o ex servidores públicos incumplieron con la normatividad vigente en la
realización de los procesos de adjudicación de contratos por trasgredir los criterios de imparcialidad y
transparencia; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con
el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos del 27 al 44 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del artículo 31 al 48 y del 59 al 78 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el caso de
fuentes de financiamiento de aplicación de normatividad federal o incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; artículos del 34 al 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del artículo 28 al 65 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave para las obras y servicios con fuente de financiamiento de aplicación de normatividad
estatal.
Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al titular del Órgano de Control Interno para que
en el ejercicio de sus funciones realice la investigación necesaria a que haya lugar, en contra de los
servidores públicos y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de adjudicación de
contratos para la ejecución de las obras, así como se lleve un puntual seguimiento y supervisión de los
mismos con la finalidad de dar cumplimiento a los criterios de imparcialidad y transparencia.
TOTAL DE OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA: 15
OBSERVACIONES DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES
REGISTROS CONTABLES Y PRESUPUESTALES
Las cifras registradas en el pagado del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (COG) correspondiente a la Deuda Pública; no corresponde a las cifras
reportadas por SEFIPLAN, en sus oficios de participaciones, aportaciones y/o bursatilización;
incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos con lo dispuesto por los
artículos 58 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 2, 33, 34,
Observación Número: DE-023/2018/001 ADM
494
35, 36, 42, 43 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 356, 360, 361, 362, 364, 366 y
367 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
N° TIPO DE EMPRÉSTITO U
OBLIGACIÓN
FECHA DE
CONTRATACIÓN CONCEPTOS
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
REPORTE DE
SEFIPLAN
ESTADO ANALÍTICO
DEL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
CLASIFICACIÓN POR
OBJETO DEL GASTO
(COG)
1 Crédito Simple / Banobras
684/2011 07/12/2011
Intereses de
Deuda $669,405.78 $678,413.49
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA
No existe evidencia que el Ente Público, tenga publicados en su página oficial de internet los instrumentos
jurídicos de los Financiamientos y/u Obligaciones contratados, incumpliendo presuntamente los
servidores públicos y/o ex servidores públicos con lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 15 fracción XXVII de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
N° TIPO DE EMPRÉSTITO U
OBLIGACIÓN
FECHA DE
CONTRATACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2018/ MONTO CONTRATADO
1 Crédito Simple / Banobras 684/2011 07/12/2011 07/12/2021 $5,127,192.85
2 Emisión Bursátil 05/12/2008 31/07/2036 5,397,412.40
TOTAL DE OBSERVACIONES DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES: 2
5.2. Recomendaciones
Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos, procedimientos administrativos y el
sistema de control interno revisados, se hacen las siguientes recomendaciones:
Observación Número: DE-023/2018/003 ADM
495
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
RECOMENDACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
Recomendación Número: RM-023/2018/001
Por aquellos recursos pendientes de recibir y por los que se tuvo el derecho en ejercicios anteriores, el
Ente Fiscalizable deberá conciliar con la autoridad competente de ministrarlos, el importe exacto más los
intereses generados a la fecha de su depósito; asimismo, el Titular del Órgano de Control Interno, dentro
de sus atribuciones, instruya a las áreas competentes del Ente Fiscalizable, a fin de que una vez
ministrados, se apliquen o ejerzan al 100% en obras y acciones permitidas de conformidad con la
Normativa del Fondo o Programa en el ejercicio 2019.
Recomendación Número: RM-023/2018/002
Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oportunamente, a través del Sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT), la información relativa al ejercicio, destino y resultados obtenidos en la
aplicación de los Recursos del Ramo 33 y de otros Fondos o Programas de Origen Federal; así como, la
aplicación de los Indicadores, que permitan evaluar el alcance de metas y objetivos.
Recomendación Número: RM-023/2018/003
Coordinar, diseñar e implementar acciones y procedimientos, además de las medidas de control
pertinentes, para atender las obligaciones en materia de difusión periódica de la información financiera,
que señalan la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y demás disposiciones normativas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), según corresponda.
Lo anterior, a efecto de garantizar la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
TOTAL DE RECOMENDACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO: 3
RECOMENDACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA
Recomendación Número: RT-023/2018/001
Integrar en el expediente técnico unitario la documentación correspondiente verificando que los
documentos cumplan con los elementos y requisitos previstos en la norma aplicable y realizar los trámites
a que haya lugar ante las Dependencias Normativas competentes a efecto de garantizar la operación
adecuada de la obra.
496
Recomendación Número: RT-023/2018/002
Verificar que el proyecto ejecutivo cuente con planos detallados de la obra, catálogo de conceptos,
números generadores, especificaciones generales y particulares, programas de ejecución, presupuesto
base, análisis del factor de sobrecosto y planos detallados de la obra y que contengan adecuaciones o
modificaciones necesarias para facilitar la movilidad, tránsito y acceso de las personas con capacidades
diferentes a lugares de uso común.
Recomendación Número: RT-023/2018/003
Realizar oportunamente los trámites ante las Dependencias Normativas: CONAGUA, CFE, CAEV según
corresponda a los trabajos, que se programan para realizar.
Recomendación Número: RT-023/2018/004
Realizar el proceso licitatorio para las contrataciones de obra, conforme a lo estipulado en la normatividad
aplicable, garantizando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad
y verificar la difusión de los procesos en los medios que corresponda.
Recomendación Número: RT-023/2018/005
Supervisar la correcta ejecución de los trabajos a efectos de autorizar para pago solo aquellos volúmenes
de obra verificados previamente en campo y que cuenten con sustento documental, que cumplan
estrictamente con las especificaciones del proyecto y con el periodo de ejecución de la obra para aplicar
las retenciones económicas o, en su caso, la pena convencional correspondiente en las estimaciones que
se revisen.
Recomendación Número: RT-023/2018/006
Dar seguimiento a la terminación de la obra, cuya situación se haya determinado como “sin terminar”
entregándola satisfactoriamente a la instancia operativa que corresponda.
Recomendación Número: RT-023/2018/007
Realizar la investigación de mercado del costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, a nivel
regional, estatal o nacional, previo a la integración de los precios unitarios del presupuesto base, para
efectos del proceso de adjudicación, a efecto de asegurar al Municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
497
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
Recomendación Número: RT-023/2018/008
Verificar periódicamente por el Órgano de Control Interno del H. Ayuntamiento el cumplimiento de las
funciones inherentes al cargo de cada uno de los Servidores Públicos involucrados en las diferentes
etapas del proceso en la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
TOTAL DE RECOMENDACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA: 8
RECOMENDACIONES DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los
resultados del ente público, se deben reconocer contable y presupuestalmente las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y ante la
existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento
contable, el cual debe permanecer a través del tiempo y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis
y fiscalización.
En atención a lo anterior, y ante una posible reestructuración de la bursatilización de los Entes Municipales
se recomienda:
a) Mantener actualizado el importe de la bursatilización mensualmente, con el propósito de reflejar la
situación económica contable de las transacciones y generar la información que proporciona los
elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones;
b) Verificar mensualmente que el saldo de la cuenta 1.2.1.3.08 Fideicomiso, Mandatos y Contratos
Análogos de Municipios, correspondiente al fideicomiso bursátil F/998, coincida con las retenciones
vía participaciones pendientes de aplicar al pago de Capital e Intereses y los otros conceptos que les
son informados en los Oficios que les entrega la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de
Veracruz Semestralmente; y
c) Verificar que el Fondo de Reserva de la Bursatilización se encuentre registrado contablemente, previa
conciliación del saldo con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.
Recomendación Número: RDE-023/2018/001
498
Con la finalidad de lograr la conciliación de las cifras de la Deuda Pública y Obligaciones de los Entes
Municipales del Estado de Veracruz entre el H. Congreso del Estado, la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Estado, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y con lo que se reporta ante el
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se recomienda lo siguiente:
a) Informar trimestralmente al H. Congreso del Estado sobre el estado que guarda la deuda pública para
efectos del Registro de Deuda Municipal que tiene a su cargo,
b) Proporcionar la información que H. Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado le requieran para los efectos del Registro de Deuda Municipal y, en su caso, del
Estatal, y
c) Que el Órgano Interno de Control del Ente Fiscalizable de seguimiento al registro de la deuda Pública
y Obligaciones a través de la Plataforma Virtual del Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz
(SEFISVER) a fin de identificar oportunamente posibles diferencias.
TOTAL DE RECOMENDACIONES DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES: 2
5.3. Justificación y aclaración del Ente Fiscalizable
De conformidad con los artículos 52 y 57 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y una vez analizadas y revisadas tanto las
aclaraciones y la documentación justificativa y comprobatoria, presentadas ante este Órgano de
Fiscalización Superior en relación con el Pliego de Observaciones, así como la entregada en la Sede
Legislativa a la Comisión Permanente de Vigilancia, por los servidores públicos o personas responsables
del Ente Fiscalizable con la finalidad de solventar las observaciones derivadas de los resultados del
Procedimiento de Fiscalización Superior, las cuales fueron nuevamente valoradas con el fin de determinar
la procedencia de solventar o ratificar las observaciones determinadas por el ORFIS y las cuales, en su
caso, forman parte de este Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018.
Recomendación Número: RDE-023/2018/002
499
ATZALAN, VER. INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA 2018
5.4. Dictamen
La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 se practicó sobre la totalidad de la
información proporcionada por el Ente Fiscalizable; la veracidad de la misma es responsabilidad de los
servidores públicos que administraron los recursos del ejercicio que se auditó. La revisión efectuada por
el ORFIS, fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, aplicando los
procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia,
existe una base razonable para sustentar el presente Informe Individual.
Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 y
los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el
ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y
comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen
presumir faltas administrativas y/o la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Municipal,
respecto de la gestión financiera del H. Ayuntamiento de Atzalan, Ver., que a continuación se señalan:
a) Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública
Municipal de $1,661,479.91 pesos, de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de
responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de
la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, detalladas en el apartado correspondiente, que a continuación se indican:
No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN DE
PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL MONTO
1 TM-023/2018/003 DAÑ $138,990.78
2 TM-023/2018/005 DAÑ 429,355.30
3 TM-023/2018/006 DAÑ 285,681.48
4 TM-023/2018/007 DAÑ 150,885.50
5 TM-023/2018/008 DAÑ 71,138.86
6 TM-023/2018/009 DAÑ 123,951.48
7 TM-023/2018/010 DAÑ 171,429.93
8 TM-023/2018/012 DAÑ 85,042.33
9 TM-023/2018/013 DAÑ 205,004.25
TOTAL $1,661,479.91
500
b) Observaciones que implican incumplimiento de disposiciones legales o posible comisión de faltas
administrativas, incluidas en el correspondiente apartado, de las cuales el Titular del Órgano
Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que
procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista
desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o
procedimiento respectivo; así mismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su emisión.
c) Respecto de las recomendaciones que se emiten en mejora de la gestión financiera, el Titular del
Órgano Interno de Control deberá notificar al ORFIS, las acciones preventivas y correctivas, en
su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento a
los sistemas de control interno.
En apego a lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2018 del Ente Fiscalizable, sólo tienen efecto por
cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las
obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2018 sobre las que se practicó la
Fiscalización Superior, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a los
servidores públicos y/o a quienes resulten responsables que se desempeñaron o se desempeñan en el
Ente Fiscalizable, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal,
ni de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo de la atención de quejas y denuncias de
terceros sobre aquellas que no fueron materia de revisión, así como por el ejercicio de las facultades que
ejerzan otros Órganos de Fiscalización competentes.