GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA
AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491
Informe OSINERG-GART/DGN N° 014-2005
Estudio para la determinación de la viabilidad técnica – económica de
nuevos suministros de gas natural.
Lima, Junio de 2005
CONTENIDO
1. RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................................. 3
2. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4
3. MARCO LEGAL............................................................................................................................ 4
4. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 4
5. DEFINICIONES............................................................................................................................. 5
6. CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS PARA EL ANÁLISIS. ...................................... 8 6.1 ANÁLISIS DE LAS TARIFAS ROLL IN Y LAS TARIFAS INCREMENTALES.............................................8
6.1.1 Tarifas Roll in......................................................................................................................... 8 6.1.2 Tarifas Incrementales ............................................................................................................. 9
6.2 CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL ..............10 6.3 CRITERIOS TÉCNICOS ADICIONALES PARA DEFINIR LA VIABILIDAD TÉCNICA-ECONÓMICA DE NUEVOS
SUMINISTROS DE GAS NATURAL.....................................................................................................11 6.4 RESPONSABILIDADES EN LA EVALUACIÓN DE LA METODOLOGÍA..................................................12
7. METODOLOGÍA DE APLICACIÓN ....................................................................................... 13 7.1 DEFINICIÓN DE OBRAS DE MAGNITUD ..........................................................................................13 7.2 LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO .........................................................................14
7.2.1 Evaluación de la solicitud de factibilidad de suministro...................................................... 14 7.2.2 Improcedencia e Inadmisibilidad de la solicitud de factibilidad de suministro ................... 15
7.3 LA METODOLOGÍA DE VIABILIDAD TÉCNICO ECONÓMICA PARA OBRAS DE MAGNITUD ................15 7.3.1 La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de solicitudes de Interesados de Alto Consumo ............................................................................................................ 15 7.3.2 La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de solicitudes combinadas de Interesados de Alto y Bajo Consumo ........................................................................ 16 7.3.3 La asignación del sobrecargo por la red de distribución entre los diferentes usuarios....... 17 7.3.4 Tratamiento de las Inversiones de los interesados en caso de construcción de redes por su cuenta 17
7.4 LA METODOLOGÍA DE VIABILIDAD ECONÓMICA PARA PROYECTOS NO CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD....................................................................................................................................17
7.4.1 La Metodología para definir la viabilidad económica para el caso de solicitudes de Interesados de Bajo Consumo............................................................................................................................... 17
7.5 ADMINISTRACIÓN DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS USUARIOS O TERCEROS INTERESADOS 17
7.5.1 Administración de las Inversiones efectuadas por el Interesado.......................................... 17 7.5.2 Reclamaciones...................................................................................................................... 17
ANEXO 1: FLUJOGRAMAS............................................................................................................... 17
ANEXO 2: MODELO DE DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS USUARIOS DE LAS CATEGORÍAS A Y B ....................................................................... 17
A. Marco Analítico ........................................................................................................................ 17 B. Proceso de Aceptación o Rechazo de un Proyecto Nuevo ........................................................ 17 C. Datos para estimar el modelo de Costos .................................................................................. 17 D. Resultados Obtenidos................................................................................................................ 17
ANEXO 3: ACTAS DE REUNIONES ................................................................................................. 17
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1. Resumen Ejecutivo. El presente informe, es el resultado del estudio efectuado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación Tarifaria, con apoyo de la asesoría ASE/DGN/003 “Procedimientos y mecanismos para atender nuevos suministros de gas natural”, de la empresa COSANAC.
El Proyecto de norma que se adjunta al presente informe técnico es el resultado de la asesoría antes referida, la misma que no obstante haberse enfocado inicialmente para aplicación en Lima y Callao, el Proyecto de Norma final es aplicable a toda concesión de distribución de gas natural en todo el territorio nacional.
El estudio se inicia con el documento “Lineamientos Generales para una Metodología de Tratamiento de las Expansiones de la Red de Distribución” presentada por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao (GNLC), Concesionario de Distribución de Gas Natural por Ductos de Lima y Callao, como parte de su propuesta tarifaria para la distribución de gas natural en Lima y Callao; el referido documento es analizado como parte de la asesoría ASE/DGN/003 “Procedimientos y mecanismos para atender nuevos suministros de gas natural” y a partir del cual se desarrolla el Proyecto de Norma final.
El objetivo del presente estudio, consiste en establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodología a seguir para definir la viabilidad técnica y económica de dichos nuevos suministros, y la administración de las inversiones efectuadas por los interesados.
El Procedimiento comprende las solicitudes de suministros de los siguientes casos: • Solicitud de Servicio dentro del área de la Concesión con la infraestructura
necesaria en la zona. • Solicitud de Servicio dentro del área de la Concesión que no cuente con la
infraestructura necesaria en la zona. • Solicitud de Servicio desde fuera del área de la Concesión.
Adicionalmente y dentro del procedimiento se incluye las metodologías para definir la viabilidad técnica y económica para las siguientes dos clasificaciones: Proyectos considerados “Obras de Magnitud”
1. Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de
solicitudes de Interesados de Alto Consumo.
2. Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de solicitudes consideradas de Interesados de Alto y Bajo Consumo.
Proyectos no considerados “Obras de Magnitud”
1. Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de solicitudes combinadas de Interesados de Bajo Consumo.
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2. Objetivo
Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodología a seguir para definir la viabilidad técnica y económica de dichos nuevos suministros, y la administración de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones económicamente viables.
3. Marco legal
El Marco legal esta constituido por: • Ley Orgánica de Hidrocarburos No. 26221
• Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. 042-99-EM del 15.09.99), en adelante el Reglamento.
• Ley de Promoción del desarrollo de la Industria del Gas Natural (Ley No. 27133 del 04.06.99),
• Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo la Industria del Gas Natural (D.S. 040-99-EM del 15.09.99),
• Contrato BOOT Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito por el Estado peruano con el Concesionario a cargo de la Concesión de Lima y Callao.
• Particularmente, el Articulo 63° del Reglamento, señala que el OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en que casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable. Asimismo dicho articulo indica que, el OSINERG deberá publicar el procedimiento preliminar (Ver cuadros de anexo 1) y después de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución.
• Adicionalmente el literal b) del Articulo 42° del Reglamento, señala que el Concesionario esta obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del área de Concesión dentro de un plazo no mayor de 60 días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63°.
4. Antecedentes 1. El 16 de febrero de 2004 la empresa Gas Natural de Lima y Callao (GNLC) a través
de su Estudio Tarifario para la Distribución de Gas Natural en Lima y Callao “Procedimiento para la Primera Regulación Tarifaria antes de la aplicación de la Tarifa Inicial “Otras Redes”, presenta sus “Lineamientos generales para una metodología de tratamiento de las expansiones de la Red de Distribución”
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2. Por otro lado, empresa COSANAC, que ha trabajado como Consultor-Supervisor del OSINERG GART en el proceso de fijación de las tarifas de las Otras Redes de Lima y Callao, ha presentado un procedimiento general respecto a la viabilidad económica para prestación del servicio a nuevos usuarios.
3. El OSINERG GART a través de la contratación de una empresa Consultora y a fin de
dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 63° del Reglamento, debe establecer las condiciones de aplicación que incluya procedimientos y métodos, que definan el tratamiento a seguir para la atención de solicitudes de nuevos suministros. Asimismo, desarrollar el proyecto de norma correspondiente, para elevarlo a consulta ciudadana y posteriormente con la inclusión de las observaciones que puedan incorporarse ser elevado para aprobación del Consejo Directivo del OSINERG.
4. Se efectuaron cuatro reuniones entre los funcionarios de OSINERG y los
representantes de la Empresa concesionaria, según consta en las actas de reuniones presentadas en el anexo 3.
5. Definiciones Alto Consumo: Consumo individual de gas natural por lote o propiedad a servir, mayor a 17.500 m3/mes
Área de Concesión: definida en el Articulo 2°, numeral 2.2 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobada con D.S. N° 042-99-EM.
Aporte: Contribución realizada por un Interesado de Bajo Consumo, para desarrollar proyectos de ampliación del Servicio que no resultan viables económicamente a la empresa Concesionaria. El monto de dichos Aportes se adicionarán a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, según lo previsto en la presente norma, para asegurar la viabilidad económica de la prestación del Servicio.
Bajo Consumo: Consumo individual de gas natural por lote o propiedad a servir, igual o menor a 17.500 m3/mes.
Concesionario: definido en el Articulo 2° del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-99-EM.
Conexión Estándar: La conexión de un Interesado que se localice a no más de 50 metros y a no más de 200 metros de las redes del Sistema de Distribución, para Interesados de Bajo Consumo e Interesados de Alto Consumo respectivamente, mediante la exclusiva instalación de una tubería y un medidor adecuado al tipo y características del servicio requerido por el Interesado.
Contratista Especializado: Persona jurídica calificada por el Concesionario y aprobado por OSINERG, para ejecutar y supervisar la construcción de una instalación de gas natural, incluyendo redes externas, estaciones de regulación y medición y redes internas.
Consumidor: La persona que utiliza o solicita los servicios de un Concesionario.
Cuenta de Equilibrio Tarifario: Cuenta contable donde la Concesionaria registrará las inversiones realizadas por los Interesados, a través de Aportes o Sobrecargos o a través de la construcción directa de la infraestructura necesaria para la atención del suministro. La Administración de dichas Inversiones a través de la Cuenta de Equilibrio Tarifario, se efectúan a fin de diferenciarlas de las inversiones efectuadas directamente por el Concesionario y que son parte de la base tarifaria.
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Estaciones o Estación de Regulación y Medición (ERM): definida en el numeral 2.2, del articulo 2° , del Anexo 1 del Reglamento.
Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo.
DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Infraestructura Necesaria en la Zona: Se considera la existencia de infraestructura necesaria en la zona para efectos de lo señalado en el Artículo 42º del Reglamento, cuando la atención de la solicitud del Interesado no sobrepasa los límites de una Conexión Estándar.
Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicitan el Servicio de Distribución.
Interesado de Bajo Consumo: Usuario potencial de Bajo consumo
Interesado de Alto Consumo: Usuario potencial de Alto Consumo
Inversión Eficientemente Realizada: Inversión Consumidor: La requerida para la prestación del servicio solicitado, donde los volúmenes de gas a conducir, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del análisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijación tarifaria vigente.
Ley: Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Metodología Roll In : Metodología por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializarán entre todos los usuarios. El principio de tarifa roll-in es que los aumentos que se producen en los costos de operación y mantenimiento y en los costos de inversión de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual
Manuales de Diseño y Construcción: Manuales que obran en poder del Concesionario, definidas en los numerales 2.4 y 2.5 , del articulo 2° , del Anexo 1 del Reglamento.
Obras de Magnitud: Toda obra cuyos parámetros referidos en el Cuadro No. 1 del Anexo de la presente norma, cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, según lo siguiente: a. Al sumar el producto de cada uno de los diámetros de las tuberías utilizadas
medidos en pulgadas, por la longitud de la tubería medida en metros, den como resultado un número igual o superior a DL; o,
b. Cuando el número de usuarios potenciales a ser servidos por la expansión de la red alcance o supere la suma de UM; o,
c. Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m3/hora.
Independiente de lo anterior, los proyectos destinados a usuarios o Interesados de Alto Consumo serán considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a usuarios o Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, si deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones señaladas.
OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.
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Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario, que constituye su Programa Mínimo de Expansión Anual del Servicio, e incluye el detalle de la descripción y los planos de las obras de expansión, las especificaciones técnicas requeridas tales como la ubicación y características de las Estaciones de Regulación y de los ductos proyectados, el presupuesto asociado, servidumbres requeridas y estimados anuales del número de Consumidores y volúmenes de consumo por categoría tarifaria.
Plan de Inversiones de Largo Plazo: Plan de inversiones previsto por el Concesionario, durante el periodo de su Concesión firmado con el Estado peruano; dicho plan incluye como mínimo los compromisos de inversión de la Concesionaria ante el Estado peruano.
Programa Mínimo de Expansión Anual del Servicio: Es parte del Plan Anual de Inversiones del Concesionario que debe comprender como mínimo las Obras y conexiones que forman parte de su compromiso contractual con el Estado Peruano.
Proyectista: Persona jurídica calificada por el Concesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar y diseñar una instalación de gas.
Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 042-99-EM del 15.09.99.
Revisor del Proyecto: Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el proyectista los aspectos técnicos del Proyecto.
Servicio o Servicio de Distribución: Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema de Distribución conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento y el Contrato de Distribución correspondiente.
Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los términos del Reglamento y del Contrato.
Solicitud de Factibilidad de Suministro: Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Art. 63° del Reglamento, de manera previa a proceder a la atención del servicio respectivo.
Sobrecargo: Contribución realizada por un Interesado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollo de proyectos de ampliación del Servicio que no resultan viables económicamente.
Supervisor o Supervisor de Obra: Persona designada por el Concesionario responsable de efectuar inspecciones de las obras en ejecución y hacer las observaciones respectivas así mismo recibir y absolver las consultas al respecto. Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor económico de las inversiones necesarias para prestar el servicio de distribución o para atender un nuevo suministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y la tecnología vigente en el momento de su evaluación.
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6. Criterios técnicos y económicos para el análisis. 6.1 Análisis de las Tarifas Roll in y las Tarifas Incrementales Una de las principales discusiones que se presentan en la determinación o fijación de las tarifas, ante situaciones en las cuales se produce un aumento en la demanda, es si el costo incremental de un nuevo proyecto lo pagan sólo los nuevos usuarios responsables del incremento en los costos de operación y mantenimiento y de inversión, o si este costo adicional se debe distribuir entre todos los usuarios (nuevos y antiguos).
6.1.1 Tarifas Roll in
El principio de tarifa roll-in es que los aumentos que se producen en los costos de operación y mantenimiento y en los costos de inversión de un determinado proyecto deben distribuirse entre los demandantes antiguos y nuevos por igual, estableciéndose una tarifa de costo medio para todos los usuarios antiguos y nuevos, debido a que estos proyectos generan beneficios sobre el sistema de distribución en su conjunto, tanto para usuarios preexistentes con tarifa Roll In como para los nuevos; de modo que no tiene el enfoque de un subsidio, sino de una metodología tarifaria que permite distribuir los beneficios para todo el sistema de distribución.
En términos generales, si se parte de un costo inicial C0 y de un volumen inicial V0, la tarifa o costo medio en este caso viene establecida por: T0= C0/V0
En la figura 1, se presentan los dos sistemas de tarifas: incrementales y roll-in respectivamente. En ambos sistemas tarifarios se parte de una situación en que la Autoridad Regulatoria ha establecido tarifas T0, iguales a: 1) el costo medio, y 2) al costo marginal, porque se trata de un sistema de gasoductos nuevo.
En el sistema de tarifas roll in o también denominado de costos compartidos, los costos marginales de un nuevo proyecto de expansión atribuible a un conjunto de usuarios que tiene una demanda incremental, deben ser abonados tanto por los antiguos como por los nuevos Usuarios. Definiendo términos, se tendría:
V0+∆V=V1
Donde:
V0 : Es la demanda original,
∆V : Es el aumento en los volúmenes demandados;
V1 : Es la nueva demanda total.
Así, la tarifa media que pagarían todos los usuarios en un esquema roll in viene expresada de la siguiente manera:
T2 = CMe = (C0+∆C)/ (V0+∆V)
Donde:
T2 : Sería la tarifa a cobrar;
CMe : Es el costo medio total, el cual es igual a la nueva tarifa que abonan todos los usuarios.
C0 : Son los costos originales; y
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∆C : Son los incrementos de costos del nuevo proyecto
6.1.2 Tarifas Incrementales
El sistema incremental, determina que la demanda adicional, pague de manera exclusiva los costos adicionales de su atención.
En el caso que se tratara de un sistema de tarifas incrementales, los nuevos usuarios deberían pagar el costo marginal de su demanda adicional, manteniéndose para los restantes usuarios, las tarifas originales. Así, la tarifa en el caso que se produzca un incremento en la demanda ∆V y un incremento de costos asociados ∆C, debido a un determinado proyecto de expansión, viene definida de la siguiente manera:
T1 = Cmarg = ∆C/∆V
En este caso, los nuevos usuarios responsables del aumento en la demanda ∆V, pagarían estos costos, mientras que el volumen original V0, seguiría pagando la tarifa original T0. El surcharge que deben abonar los nuevos usuarios resulta de la diferencia entre T1-T0= ∆T. Este incremento en ∆T es la denominada tarifa incremental o surcharge.
Es importante destacar que la tarifa incremental o surcharge, así definida, es el aumento sobre la tarifa ya existente T0, concepto distinto del costo marginal que es el valor T1. Este sistema de tarifa incremental o surcharge, por lo tanto, discrimina en favor de los usuarios antiguos y en detrimento de los usuarios nuevos.
En la figura del costo incremental se muestra que V0 paga la tarifa T0, y ∆V=V1-V0 paga la tarifa T1. En otros términos, el costo marginal sólo lo paga la demanda adicional. Sin embargo, desde el punto de vista económico lo que dice la teoría, es que todos los usuarios deberían pagar el costo marginal, pues es el punto en el cual el costo para la sociedad en su conjunto, iguala a la disposición a pagar de los consumidores. Este es el método que desde el punto de vista de la eficiencia favorecería la óptima asignación de los recursos (ver figura 1). Sin embargo, bajo esta situación la empresa regulada estaría obteniendo beneficios extranormales (la diferencia entre la Tarifa T1 y el CMe), que no es consistente con los principios establecidos en las tarifas, de permitir obtener una tasa de rentabilidad justa y razonable. Las tarifas óptimas, desde el punto de vista de la eficiencia económica, son aquellas que igualan la disposición a pagar, determinada por la posición de la curva de la demanda y el costo marginal para la sociedad, lo que sería T1, en la figura 1, pero a diferencia de las tarifas incrementales o surcharge, el costo marginal lo pagan tanto los usuarios nuevos y antiguos. Sin embargo, no es habitual, utilizar dichos principios tarifarios, pues si los costos marginales y medios son crecientes, las empresas reguladas tendrían importantes beneficios supranormales, ya que los costos marginales serían mayores que los costos medios. Por el contrario, si los costos medios y marginales fueran decrecientes, la empresa regulada tendría importantes pérdidas que le impedirían operar.
La tarificación en base a costos medios, que es la práctica más frecuente, asegura que la empresa regulada obtenga beneficios normales, es decir recupere sus costos de operación y mantenimiento, y una rentabilidad justa y razonable sobre las inversiones acumuladas.
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Figura 1 Comparación tarifas de Costo Incremental y Roll-in
Costo incremental Roll-in
T
T
T
V V V
D D D'
1
1
0
0
CMg T
T
T
V V V
D D D'
1
1
0
0
CMg
CMe CMe T2
6.2 Criterios técnicos básicos del Reglamento de Distribución de Gas
Natural
Los siguientes criterios técnico económicos, extraídos del Reglamento, son la base sobre la cual, se han desarrollado, los procedimientos y metodologías que presentamos en el presente informe, para establecer la viabilidad técnica y económica de nuevos suministros. En tal sentido, los siguientes, constituyen los criterios básicos, para el análisis:
• El articulo 42°, literal b) del Reglamento, establece los criterios generales a emplearse para atender un Suministro y señala que el Concesionario esta obligado a “Dar servicio a quien lo solicite dentro del área de Concesión dentro de un plazo no mayor de 60 días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63°”.
Señala asimismo, que “En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refiere el Artículo 64°, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH”.
• El articulo 63° del Reglamento, establece que “El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato”.
Asimismo señala que “El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión”.
Señala adicionalmente que “El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable. El OSINERG deberá publicar el procedimiento preliminar y después de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución”.
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• El Artículo 64º del Reglamento, señala que, “Las solicitudes de los Consumidores que estén dispuestos a llegar al Área de Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º y el Artículo 63º en lo que resulten pertinentes.
En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º, podrán contener una cláusula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimirá el OSINERG aplicando para la determinación del precio, el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) respectivo y la depreciación que corresponda.
6.3 Criterios técnicos adicionales para definir la viabilidad técnica-económica de nuevos suministros de gas natural
El Proyecto de Norma, considera que técnicamente resulta mas eficiente la diferenciación de los proyectos de nuevos suministros, de acuerdo a la magnitud de dichos proyectos, aplicando un tratamiento diferenciado para definir los criterios de viabilidad técnica y económica, siendo la estructura necesaria para este fin, incluir lo siguiente:
En la parte inicial del proyecto de norma, definiciones y generalidades, luego las responsabilidades de los involucrados, los aspectos vinculados a la atención y evaluación de los nuevos suministros de gas natural, la metodología para definir la viabilidad técnica y económica de los nuevos suministros, los proyectos considerados obras de magnitud y los nos considerados obras de magnitud, el tratamiento y manejo de los proyectos de nuevos suministros; la ejecución , control y puesta en servicio de nuevos suministros de gas natural; la administración de las inversiones efectuadas por los usuarios o terceros interesados y; un Anexo de parámetros y factores técnicos, aplicables a la metodología contenida en el proyecto de norma.
Los siguientes criterios adicionales, se han considerado en la elaboración del procedimiento y metodologías para definir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos suministros de gas natural
• Los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de distribución contenidos en el Plan Anual de Inversiones, por lo que éstos serán de carácter público y deberán ser publicados por parte del Concesionario, de acuerdo con los procedimientos que establezca el OSINERG o la DGH al respecto.
• Los requisitos a cumplir por cualquier Interesado respecto al trámite de un proyecto de expansión del Sistema de Distribución, deberán ser similares a los que realizaría el Concesionario si decidiera emprender directamente dicho proyecto.
• Para el estudio de la factibilidad técnica y económica de nuevos suministros de gas natural, los Interesados o usuarios proporcionarán al Concesionario la información requerida para que éste pueda alcanzarles las condiciones técnicas de conexión previstas para atender su solicitud, así como los costos respectivos. La información básica a proporcionar por el Interesado, debe incluir como mínimo, la descripción y condiciones técnicas de la carga o demanda que ha de ser
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conectada al Sistema.
• Se entenderá que el servicio es económicamente viable cuando los costos actualizados de inversión, operación, mantenimiento y otros aportes requeridos para la prestación del servicio solicitado en un horizonte de 30 años, mantienen equilibrio con los ingresos respectivos, estimados según los pronósticos de demanda, las tarifas vigentes y la tasa de actualización señalada en el Artículo 115° del Reglamento.
• El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestación del servicio por consideraciones de viabilidad económica o por no estar comprendidos dentro o en la fecha del Plan Anual de Inversiones, estará sujeto a revisión por parte del OSINERG a petición de los Interesados, a quienes también les asiste el derecho de poder realizar a través de Proyectistas y/o Contratistas Especializados, los proyectos de expansión de la red y/o abonando los respectivos aportes por la diferencia; pero en ningún caso podrán construirlas sin la previa autorización del Concesionario, quién para el caso está obligado a permitir la utilización de su Sistema de Distribución en la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravámenes adicionales a los previstos en la presente norma y leyes aplicables.
• El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribución de gas natural, se determinará considerando que el primero en solicitar el servicio será el primero en ser provisto.
• El Concesionario supervisará, operará y dará mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribución de acuerdo con las normas aplicables.
• Los aportes y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables económicamente, fueran realizados directamente por los Interesados y transferidas al Concesionario para su operación y mantenimiento, pasarán a conformar inicialmente una cuenta contable distinta a la cuenta donde se adicionarán las inversiones que se tomarán en cuenta para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) cada cuatro años. El Osinerg evaluará las inversiones que forman parte de esta.
• La Cuenta de Equilibrio Tarifario que comprende los Aportes o Sobrecargos, podrá, de acuerdo a evaluación económica que efectúe Osinerg, asegurar la viabilidad económica de las tarifas de gas natural de todos los consumidores frente al precio de los productos sustitutos en las siguientes revisiones cuatrianuales.
• Los Interesados deberán pagar un Aporte o Sobrecargo, en el caso que la provisión del Servicio no sea viable económicamente a la empresa Concesionaria y el Interesado no obstante decidiera desarrollar el proyecto correspondiente.
• Solo bajo circunstancias especiales y donde los proyectos claramente representen una ventaja para todos los usuarios del Sistema (usuarios nuevos y antiguos), el OSINERG podrá garantizar al Concesionario, la incorporación de los costos del proyecto al VNR, mediante una metodología tipo roll-in, por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializarán entre todos los usuarios en las revisiones tarifarias que se realicen cada cuatro años.
6.4 Responsabilidades en la evaluación de la Metodología
• Corresponde al Concesionario la primera evaluación de los Aportes o Sobrecargos, que eventualmente tendrían que realizar los Interesados de
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cualquier categoría, que soliciten la expansión de la red.
• El OSINERG solo actuará en caso de conflicto sobre eventuales interpretaciones en la aplicación de la presente metodología, en cuyo caso resolverá sobre la pertinencia de los proyectos y de los respectivos Aportes o Sobrecargos que el Concesionario deberá cobrar a los Interesados.
• La información de Aportes o Sobrecargos que los Interesados abonen al Concesionario, deberán ser informados por éste al OSINERG y además deberán ser contabilizados de acuerdo a lo señalado en la presente norma.
• En el caso en que la obra de expansión requiriese de un Aporte o Sobrecargo por parte de los Interesados, éstos tendrán 30 días para decidir la aceptación respectiva. De ser convenido el Aporte o Sobrecargo entre el Concesionario e Interesado, y pagado el mismo por parte del Interesado, el Concesionario tiene un plazo de 90 días para dar inicio a la construcción respectiva.
7. Metodología de Aplicación 7.1 Definición de Obras de Magnitud
Para considerar a un proyecto Obra de Magnitud se deben cumplir con los parámetros establecidos en el Cuadro No. 1, de acuerdo a lo siguiente:
a. Al sumar el producto de cada uno de los diámetros de las tuberías utilizadas medidos en pulgadas, por la longitud de la tubería medida en metros, den como resultado un número igual o superior a DL; o,
b. Cuando el número de usuarios potenciales a ser servidos por la expansión de la red alcance o supere la suma de UM; o,
c. Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m3/hora.
Cuadro No. 1 Parámetros para determinar Obras de Magnitud
Parámetro Concesión Lima y
Callao Concesiones Resto del país
DL (pulg-m) 10 000 6 000
UM (usuarios) 200 100
CM (m3/hora) 4 000 3 000
Independiente de lo anterior, los proyectos destinados a usuarios o Interesados de Alto Consumo serán considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a usuarios o Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, si deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones señaladas.
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7.2 La Solicitud de Factibilidad de Suministro 7.2.1 Evaluación de la solicitud de factibilidad de suministro
La solicitud de factibilidad de un Suministro dentro del área de Concesión, será evaluada por el Concesionario y clasificada dentro de los siguientes rubros:
a) Si es Obra de Magnitud, la evaluación de viabilidad económica se efectúa de acuerdo a los pasos señalados en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 del presente informe y contempla los siguientes casos:
1) Si no es económicamente viable:
• El Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que su solicitud de suministro solo será atendida si éste último acepta el Sobrecargo o la construcción directa.
• El Interesado tiene 30 días de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Sobrecargo o efectuará la construcción directa. Se aplica en este caso el silencio negativo.
• Si el Interesado acepta el Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en 90 días.
• Si el Interesado decide construir directamente, encarga a un Proyectista Especializado la elaboración del Proyecto.
2) Si es económicamente viable:
• Si se cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 60 días.
• Si no cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses o al previsto en el Plan Anual de Inversiones.
b) Si No es Obra de Magnitud, la evaluación de viabilidad económica se efectúa de acuerdo a los pasos señalados en el numeral 6.6 del presente informe y contempla los siguientes casos:
1) Si no es económicamente viable:
• El Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que su solicitud de suministro solo será atendida si éste último acepta el Aporte o la Construcción directa.
• El Interesado tiene 30 días de plazo para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Sobrecargo o efectuará la construcción directa. Se aplica en este caso el silencio negativo.
• Si el Interesado acepta el Aporte, el Concesionario inicia la construcción en 90 días.
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• Si el Interesado decide construir directamente, encarga a un Contratista la elaboración del Proyecto y sigue lo dispuesto en el Artículo 6°, numeral 6.2 de la presente norma; para tal efecto, el Concesionario deberá responder al interesado con la información necesaria referida en el articulo 11.3, con la información anterior el Interesado puede desarrollar el proyecto a través de un Contratista.
2) Si es económicamente viable:
• Si se cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 60 días.
• Si no cuenta con Infraestructura existente en la zona, el Concesionario responde al Interesado en 15 días, dándole a conocer que será atendido en un plazo máximo de 12 meses o al previsto en el Plan Anual de Inversiones.
7.2.2 Improcedencia e Inadmisibilidad de la solicitud de factibilidad de suministro
1) El Concesionario podrá declarar improcedente la solicitud de factibilidad de suministro, cuando la conexión no sea viable técnicamente, en los siguientes casos:
a. El Sistema no sea físicamente accesible al predio del solicitante.
b. El Perfil de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribución.
2) El Concesionario podrá declarar inadmisible la solicitud de factibilidad de suministro, cuando:
a. El Interesado no presente la documentación requerida, o ésta sea incorrecta o incompleta; en dichos casos le asiste al Interesado el derecho de reiterar la solicitud de factibilidad previo cumplimiento de los requisitos respectivos.
7.3 La Metodología de viabilidad técnico económica para Obras de
Magnitud 7.3.1 La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de
solicitudes de Interesados de Alto Consumo Para el caso de proyectos que correspondan a Interesados de Alto Consumo, el Concesionario deberá utilizar la siguiente ecuación para evaluar si corresponde que los usuarios abonen un Sobrecargo:
))1()1(
()(20
1t
ttt
tt
DDtCCtDDtCCt
rAnuaICcCom
rTvoVolTvoVolTcDCTcDCredVPN
+++
−+
+++=∑
=
Donde:
DCCt y DCDt : Será la demanda de capacidad de gas de aquellos Interesados de Alto Consumo del proyecto ubicados en las categorías C y D respectivamente y otras categorías
Informe OSINERG-GART/DGN N° 014-2005 Page 16 of 38
que se habiliten, y que en el período t se conecten a la red de distribución.
VolCt y VolDt : Serán los volúmenes vendidos de gas en el período t correspondientes a los Interesados de Alto Consumo de las categorías con tarifas habilitadas (C y D actualmente).
Comt : Serían los costos de operación y mantenimiento del proyecto en el período t,
Cct : Serán los costos de comercialización incurridos incrementalmente por el proyecto en el período t,
AnuaIt : Serán las anualidades a 30 años, de las inversiones incrementales del proyecto acumuladas en el período t,
r : Es la tasa de actualización de 12% establecida en el Reglamento de Distribución,
TcC y TcD : Serán los componentes fijos de las tarifas vigentes, aplicables a los usuarios de las categorías C y D respectivamente.
TvoC y TvoD : Serán los componentes variables de las tarifas vigentes, aplicables a los usuarios de las categorías C y D respectivamente.
VPN (red) : Será el Valor Presente Neto del proyecto de expansión de la red, en un horizonte de 20 años.
El criterio de decisión será:
• Si el proyecto arroja un VPN(red) positivo, el proyecto es viable económicamente y el Concesionario deberá realizar la inversión, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores.
• Si el VPN(red) es negativo, el proyecto no es viable económicamente, y los Interesados deberán abonar o incurrir en un Sobrecargo equivalente al valor absoluto de dicho VPN negativo, si desean la ejecución del proyecto.
7.3.2 La Metodología para definir la viabilidad técnica y económica para el caso de
solicitudes combinadas de Interesados de Alto y Bajo Consumo
En el caso que los proyectos comprendan además de los Interesados de Alto Consumo a Interesados de Bajo Consumo, la ecuación anterior del acápite 6.3.1 será ampliada con los siguientes términos:
))1()1(
)1(()(
20
1
tttt
tBBtAAtBBtAAt
tt
DDtCCtDDtCCt
rAnuaICcCom
rTvoVolTvoVolTcCTcC
rTvoVolTvoVolTcDCTcDCredVPN
+++
−+
+++
++
+++=∑
=
Donde:
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TcA y TcB : Serán los componentes fijos de las tarifas vigentes para los Interesados de Bajo Consumo, cuyas categorías tienen tarifas habilitadas (A y B actualmente);
TvoA y TvoB : Serán los componentes variables de las tarifas vigentes para los usuarios de las categorías con tarifas habilitadas (A y B actualmente);
CAt y CBt : Serán el número de usuarios de las categorías A y B del proyecto respectivamente;
VolAt y VolBt : Serán los volúmenes de gas natural que demandan los Interesados de las categorías habilitadas (A y B) actualmente.
El criterio de decisión es el mismo que el señalado en el numeral anterior. 7.3.3 La asignación del sobrecargo por la red de distribución entre los diferentes
usuarios Un aspecto de especial importancia sería como distribuir el costo de la red que se construye para los usuarios, específicamente, como asignar el valor VPN(red) cuando dicho valor sea negativo. Teniendo en cuenta que en la expansión de una red, el nivel de inversiones está principalmente en función de la demanda de capacidad de cada uno de los usuarios, en el caso que se trate de proyectos de más de una categoría, la asignación de este sobrecargo entre los usuarios, se deberá realizar por demanda de capacidad. Así, si se supone que existen tres usuarios, dos de la categoría C y uno de la categoría D, cada uno de ellos demandando una capacidad diaria en m3, igual a DKC1, DKC2 y DKD1 respectivamente, el sobrecargo o surcharge total que deberán pagar todos los usuarios mencionados, sería el siguiente:
121)(
DKDDKCDKCredVPNSCUs
++=
Por tanto, el sobrecargo por capacidad que deberá pagar cada uno de los usuarios, será el siguiente:
Para el usuario C1:
11 DKCSCUsSCC ×=
Para el usuario C2:
22 DKCSCUsSCC ×=
Para el usuario D1:
11 DKDSCUsSCD ×=
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7.3.4 Tratamiento de las Inversiones de los interesados en caso de construcción de redes por su cuenta
En el supuesto caso que el Distribuidor hubiera rechazado llevar a cabo el proyecto, porque no tuviera viabilidad económica, pero el Interesado ejecute dichas inversiones o pague sobrecargo, las mismas deberían ser transferidas a la empresa Concesionaria, teniendo en cuenta que es el Distribuidor el encargado de operar todo el Sistema de Distribución. En este hipotético caso el Distribuidor debería tomar y operar la red construida por terceros y las inversiones pasarían a formar parte de la Cuenta de Equilibrio Tarifario.
El Concesionario no podrá acreditar como parte del VNR de la concesión, ningún activo de la inversión financiada por el Interesado.
7.4 La Metodología de viabilidad económica para Proyectos No considerados Obras de Magnitud
7.4.1 La Metodología para definir la viabilidad económica para el caso de
solicitudes de Interesados de Bajo Consumo
Para el caso de proyectos que involucren exclusivamente Interesados de Bajo Consumo, el Concesionario utilizará la siguiente función de costos y los parámetros determinados en el Cuadro No. 2 del Anexo del proyecto de norma, para evaluar si corresponde que los usuarios abonen un Aporte:
( ) ( ) ( )[ ] FCNATURALCONSXCLIREDCLIeCM DCBAme ××××=
Donde:
CMme : Es el costo promedio del proyecto expresado en US$/m3
REDCLI : Variable de densidad del proyecto que expresa el promedio de metros lineales de Polietileno, requeridos para atender a un cliente.
CONSXCLI : Ratio del proyecto que considera el promedio del consumo anual por categoría de cliente, expresado en m3/cliente, determinados en función a los valores utilizados por OSINERG en la última fijación tarifaria, o en el promedio del distrito respectivo, del año inmediato anterior para los casos donde ya existiera dicha información.
NATURAL : Variable del proyecto que expresa la proporción de pistas sin pavimento, en tanto por uno.
FC : Factor de conversión que permite transformar valores del costo medio por cliente a costo medio por m3; determinado como el cociente del Valor Actualizado del acumulado anual de Clientes y el Valor Actualizado de la Demanda de Gas en m3. Cuyos valores son los determinados en el cuadro No. 3 del Anexo del proyecto de norma.
Informe OSINERG-GART/DGN N° 014-2005 Page 19 of 38
Considerando el valor del parámetro CV indicado en el cuadro No. 4 del Anexo del proyecto de norma, definido como la tarifa promedio de las categorías tarifarias A y B, expresado en US$/m3 y CMme es el Costo promedio del proyecto expresado en US$/m3 definido en el literal anterior; entonces:
• Si CMme es menor que CV el proyecto es viable económicamente;
• Si CMme es mayor que CV, el proyecto no es viable económicamente, y la obra se realiza sólo si, los Interesados están dispuestos a realizar el Aporte.
La presente cláusula es válida durante todo el período cuatrianual de vigencia de las tarifas. El OSINERG establecerá un nuevo valor del parámetro CV, cada cuatro años una vez que realice la siguiente revisión tarifaria.
El Aporte que deberán realizar los Interesados de Bajo Consumo, se determinará utilizando la siguiente expresión:
( ) VAFCCVCMAporte meClienteUS ×−=)/$(
El monto determinado, corresponde a los Interesados que pagan el Aporte durante el transcurso del año en el que se realiza el proyecto. Al usuario que decidiera conectarse en años posteriores se le reajustará dicho pago utilizando la tasa de actualización de 12% anual.
Los valores de los parámetros VAFC que corresponden a los valores actualizados de los Factores de Conversión (FC) en un período de 20 años a una tasa de actualización de 12%, son los mostrados en el cuadro No. 5 del Anexo del proyecto de norma. Los Aportes realizados por los usuarios deberán ser registrados en una cuenta contable especial que determinará el Concesionario en su contabilidad regulatoria. Los valores acumulados en dicha cuenta, no constituirán parte del Valor Nuevo de Reemplazo de las redes de distribución que utilizará para la revisión tarifaria, el OSINERG cada cuatro años. Se adjunta en el Anexo 2, el detalle de los fundamentos que sustentan la metodología presentada anteriormente.
7.5 Administración de las Inversiones efectuadas por los Usuarios o Terceros Interesados
7.5.1 Administración de las Inversiones efectuadas por el Interesado
Las inversiones realizadas por el interesado y transferidas al Concesionario, serán registradas por este último, en la Cuenta de Equilibrio Tarifario; distinta a aquellas que utilizará el Concesionario para ir registrando las inversiones eficientes con las cuales se actualizará el Valor Nuevo de reemplazo (VNR) y las tarifas aplicables a la concesión cada cuatro años por parte del Osinerg.
El Concesionario no podrá acreditar como parte del VNR de la concesión, ningún activo de la inversión financiada por el Interesado. 7.5.2 Reclamaciones
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Las reclamaciones que puedan presentar los Interesados por la incorrecta aplicación de la presente norma, se formularán en primera instancia ante el Concesionario, el cual deberá dar respuesta en el plazo máximo de 30 días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio administrativo positivo.
Si el Interesado no está de acuerdo con la respuesta de la Concesionaria, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta a su reclamo por parte de la Concesionaria, para presentar una reconsideración ante la misma concesionaria, debiendo necesariamente adjuntar nueva prueba. En este caso la concesionaria debe resolver el recurso en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de interposición.
El recurso de reconsideración es opcional y no constituye un requisito previo para que el usuario pueda interponer recurso de apelación. En caso que el usuario no adjunte nueva prueba a su recurso de reconsideración, la concesionaria considerará dicho recurso como uno de apelación y seguirá el trámite pertinente de remisión a OSINERG.
Resuelta la reclamación o el recurso de reconsideración mediante la resolución emitida por la concesionaria, el interesado podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; debiendo la concesionaria elevar el recurso de apelación conjuntamente con todo el expediente de reclamación en original a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del OSINERG (JARU) con un informe sobre la tramitación del procedimiento, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del recurso respectivo, el cual será resuelto en última instancia administrativa por la JARU.
De conformidad con la Primera Disposición Final de la Directiva 001-2004-OS/CD sobre Procedimiento de Reclamaciones de Usuarios de Servicio Público de Electricidad, aprobada por Resolución OSINERG N° 345-2004-OS/CD, mientras no se apruebe un procedimiento administrativo para los usuarios de gas natural, la referida Directiva será de aplicación a las reclamaciones vinculadas a la prestación del servicio público de gas natural en lo que fuere pertinente.
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Anexo 1: Flujogramas
Procedimiento que sigue la Solicitud de Factibilidad de Suministro
NO
SI Admisión oSilencio Positivo
NO
SI
Presentación de Solicitud del Interesado
Concesionario Evalúa Admisión
de Solicitud
Interesado reitera
Solicitud de Factibilidad
Admite Solicitud plazo de 5 dias?
Concesionario da respuesta al Interesado de la Factibilidad del
Suministro en un plazo de 15 dias adicionales. Dcto. de respuesta incluye: plano de instalaciones,
especificaciones técnicas, metrados, costos unitarios y presupuesto de expansión a partir de Puntos de
Alimentación .
Concesionario evalua condición de ser o no ser OBRA DE
MAGNITUD y su viabilidad economica.
¿Es Obra de Magnitud?
Concesionario da respuesta al Interesado en un plazo de 15 dias
adicionales.Dcto. de respuesta incluye
unicamente: Puntos de Alimentación, costos unitarios y caracteristicas
grales de evaluación y presupuesto general.
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Evaluación de la Viabilidad Técnica – Económica para Obras consideradas de magnitud
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
OBRA DE MAGNITUD
¿Esta dentro del Area de Concesión?
El Concesionario podrá celebrar convenios con los Solicitantes y la Prestación del Servicio requerirá de previa autorización de la DGH
¿Es Técnica_mente viable?
La Solicitud es declarada improcedente
¿Es Economica_mente viable?
La Viabilidad Económica se
evalúa para cada proyecto. Según
metodología establecida en los Art. 16° y 17° del "Procedimiento"
El Concesionario responde al Interesado en 15 dias, que la
Solicitud será atendida solo si acepta el Sobrecargo ó decide
construir directamente.
Interesado encarga a un Proyectista la
elaboración del proyecto
Interesado acepta
Sobrecargo y comunica al
Concesionario en 30 dias (Máx).
Interesado decide
construir directamente y
comunica al Concesionario
en 30 días (Máx)
Concesionario inicia la
construcción en 90 dias.
El Concesionario responde al Interesado
en 15 días, que será atendido en un Plazo
Máximo de 60 días
El Concesionario responde al Interesado
en 15 días, que será atendido en un Plazo
Máximo de 12 meses o el previsto en el Plan Anual
de Inversiones.
¿Cuenta con Infraestructura?
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Evaluación de la Viabilidad Técnica – Económica para Obras no consideradas de
magnitud
NO
SI
NO
SI
NOSI
SI
NO ES OBRA DE MAGNITUD
¿Es Técnica_mente viable?
La Solicitud es declarada improcedente
¿Es Economica_mente viable?
La Viabilidad Económica se
evalúa con Indicador Estandar. Según metodología
establecida en el Art. 19° del
"Procedimiento"
El Concesionario responde al Interesado en 15 dias, que la
Solicitud será atendida solo si acepta el Aporte ó Construcción
Directa.
Interesado encarga a
Contratista la elaboración del
proyecto
Interesado acepta Aporte y comunica al Concesionario en en 30 dias
(máx)
Interesado Decide
Construir Directamente y
comunica al Concesionario
Concesionario inicia la
construcción en 90 dias.
El Concesionario responde al Interesado
en 15 días, que la Solicitud será atendida en un Plazo Máximo de
60 días
El Concesionario responde al Interesado
en 15 días, que la Solicitud será atendida en un Plazo Máximo de 12 meses o el previsto
en el Plan Anual.
¿Cuenta con infraestructura?
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Anexo 2: Modelo de Determinación de la Viabilidad económica para Pequeños Usuarios de las Categorías A y B
A continuación se presenta un criterio metodológico que permitirá decidir sobre la viabilidad de los proyectos para extender la red secundaria de gas natural en Lima y Callao (también denominada “Otras Redes”).
Dicho criterio solo sería aplicable a solicitudes de expansión de redes por parte de pequeños usuarios, es decir, usuarios de las categorías A y B, ya que el resto de los usuarios C y D, se aplicaría un método distinto.
El modelo está diseñado para cumplir con los requisitos de simplicidad, fácil aplicación y automaticidad; requeridos en los términos de referencia por el OSINERG.
En esta sección se desarrollan tres etapas: la primera presenta los criterios analíticos del proceso decisorio; la segunda comprende un análisis en corte transversal de los datos existentes; mientras que la tercera parte presenta los resultados del método propuesto.
A. Marco Analítico
Cuando se analice la posibilidad de expandir la red de distribución “Otras Redes”, a solicitud de personas interesadas de las categorías A y B, el primer paso será determinar si la obra puede ser financiada mediante las tarifas vigentes, es decir, si la estructura tarifaria le permite al Distribuidor realizar las obras sin generarle una pérdida económica.
Si se determina que el Distribuidor puede costear el proyecto con la estructura tarifaria vigente, entonces el mismo se considera viable y debe llevarse a cabo.
En el caso que el proyecto sea rechazado, el segundo paso a determinar será el monto necesario que deberá ser aportado por los terceros interesados para la realización de las obras. Dicho importe será igual a la diferencia entre los costos totales del proyecto y el costo que cubren las tarifas vigentes.
Debe desarrollarse entonces, una metodología que permita determinar ambos hechos y, además, dicho procedimiento deberá cumplir con los requisitos solicitados por el OSINERG de simplicidad, automaticidad y fácil implementación.
B. Proceso de Aceptación o Rechazo de un Proyecto Nuevo
Para dar cumplimiento a los requisitos de OSINERG anteriormente enunciados, se determinó una función de Costo Medios Totales de Distribución por cliente (expresado en US$/cliente), en función de distintos indicadores de sencilla determinación pero fuertemente ligados a los costos de construcción de un nuevo ramal de distribución.
Cabe aclarar que, al realizar la estimación empírica de la función Costo Medio Totales de Distribución por cliente (CMCli), los valores de los parámetros estimados no sólo debían satisfacer las condiciones de aceptabilidad requeridas por la econometría, sino también debían ser consistentes con la lógica racional de los costos.
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Para la determinación de CMCli se planteó una función de la siguiente forma:
( )CliCM F Indicadores= (17)
Donde los Indicadores o drivers, a priori se plantearon que podían ser: indicadores de consumo, de densidad de la red, de distancia a la red principal, entre otros.
Si bien trabajar con una función en dólares por cliente posee ventajas para su determinación econométrica, tiene por desventaja que debe ser actualizada permanentemente para poder determinar si un proyecto es viable a las tarifas vigentes (expresadas en US$/m3 de gas natural), y lleva también a la distorsión de ser considerado erróneamente como un benchmarking del costo de inversión de la red.
Determinación del Factor de Corrección
El Factor de Corrección (FC) permite transformar la función CMCli (costo medio por cliente) a CMm3 (costo medio por m3); en el estudio se implementó una metodología para obtener dicho factor, compatible con la forma en que se determinaron los parámetros, y tratando de minimizar la distorsión producida por la aplicación de dicho Factor.
Así, de acuerdo al cálculo del costo medio de distribución; para un distrito cualquiera, el CMCli se obtuvo como el cociente de:
CTACli
Cli
VANCMVAN
= (18)
Donde:
VANCTA : Representa el Valor Actual Neto de los Costos Totales Anuales (CAPEX y OPEX); y
VANCli : Es el Valor Actual Neto del acumulado anual de Clientes.
Al multiplicar ambos miembros de la expresión anterior, por el Factor de Corrección:
Cli
Dda
VANFCVAN
= (19)
Donde:
VANDda : Representa el Valor Actual Neto de la Demanda de Gas (en m3),
Se obtiene el Costo Medio Total de Distribución expresado en dólares por m3 de gas, determinado como:
3 * CTA Cli CTAm Cli
Cli Dda Dda
VANVAN VANCM FC CMVAN VAN VAN
⎛ ⎞= = =⎜ ⎟
⎝ ⎠ (20)
De esta forma se consigue adaptar la función estimada, a los requisitos del proceso de determinación de la viabilidad de proyectos.
Una vez corregida la función CM, ésta se comparó con el Margen Variable de Distribución vigente incorporado en las tarifas de distribución de Lima y Callao para dichos usuarios, utilizando el siguiente proceso de decisión:
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3
3
ProyectoRechazar Proyecto
m Vigente
m Vigente
Si CM MVD AceptarSi CM MVD
→
→
p
f
Donde:
MVD : Representa el Margen Variable de Distribución (incorporado en los Cuadros tarifarios).
El proceso de decisión puede representarse mediante la lámina N° 1, donde M* es el margen de distribución utilizado en la determinación de las tarifas y el Costo Medio está representado en función del parámetro I; Así, todos los proyectos donde el valor de I sea menor a I* generarán cargos menores a los vigentes y el proyecto sería viable, caso contrario, (si I > I*) el proyecto sólo se ejecutará si los interesados están dispuestos a pagar la diferencia entre el Costo Medio estimado y M*.
Lámina N° 1
La diferencia a abonar por los usuarios se determina como:
( )3mDiferencia CM MVD= − (21)
Luego, esta diferencia que resulta expresada en US$/m3 de gas, debe ser transformada para que pueda determinar el importe que deberán abonar las personas interesadas en la realización del proyecto.
Determinación del Importe a Pagar
Para la determinación del importe a pagar, se utilizará el Factor de Corrección anteriormente determinado.
Si el FC permitió pasar de US$/cliente a US$/m3, su inversa hace el proceso contrario, por lo tanto:
( ) ( )3$1
mU SCli
Diferencia CM MVDFC
= − (22)
Pero esta diferencia determina el pago anual que debe realizar cada cliente para financiar el costo total, sin embargo, el objetivo es generar un único pago inicial, para ello se utilizará: el FC, la tasa de descuento del proyecto, la cantidad de años del contrato y se calcula el valor presente (al inicio del período) del flujo de pagos anuales que realizaría
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un Interesado para obtener el servicio. Esto permite determinar el Aporte que deberán realizar por única vez los Interesados para poder obtener la viabilidad económica del proyecto:
( ) t, nppor cliente1Aporte Privado = *VAFC
CM MVD ⎛ ⎞− ⎜ ⎟⎝ ⎠
(23)
Donde:
VA : Es el Valor Actual (al inicio) de un flujo de pagos anuales (1/FC) en np períodos a la tasa t.
C. Datos para estimar el modelo de Costos
Un resumen de los datos utilizados para la determinación del modelo de costos, se muestra en el Cuadro N° 1 que representa una síntesis de los valores calculados por el Consultor, los mismos que se detallan en el Anexo A.
Cuadro N° 1 Distritos Tarifa Media
(U$S/clientes)
Consumo Medio Anual (m3/clientes)
Longitud Red/Cliente
Distancia a la Red Principal
(km)
Pista Cemento (en tasa)
Pista Natural (en tasa)
Bellavista 65,61 407,71 9,33 2,79 0,15 0,1
Breña 41,39 376,82 4,56 3,98 0,15 0,1
Cercado de Lima 50,96 412,08 6,8 7,75 0,15 0,1
Jesus María 51,53 411,11 6,36 6,81 0,15 0,1
Los Olivos 72,32 364,08 11,13 14,88 0,2 0,2
Magdalena del Mar 59,43 396,64 7,44 8,22 0,15 0,1
Pueblo Libre 65,02 415,40 8,94 6,94 0,15 0,1
San Borja 105,06 405,15 18,02 7,01 0,45 0,1
San Juan de Lurigancho 93,73 648,35 15,58 8,04 0,2 0,2
San Martin de Porres 58,21 410,32 8,66 8,75 0,2 0,2
San Miguel 89,20 536,42 14,17 7,45 0,15 0,1
Villa El Salvador 49,87 234,28 9,16 8,8 0 0,85
Es importante resaltar que tanto la tarifa media (o Costo Medio de Distribución) como el consumo medio corresponden a valores anuales.
Para llevar a cabo el modelo propuesto, en principio, se comparó todos los datos disponibles contra la Tarifa Media para obtener una aproximación gráfica del ajuste de las variables.
Lámina N° 2
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0
20
40
60
80
100
120
0 100 200 300 400 500 600 700
Consumo Medio
La lámina N° 2 presenta la relación entre la tarifa media con respecto al consumo medio. La relación positiva existente debe entenderse en el sentido que los costos medios por cliente (la tarifa media) crecen en la medida que el consumo medio (en m3 por cliente) aumenta, ya que la empresa deberá invertir en tuberías más grandes en aquellos distritos donde el consumo medio proyectado sea mayor.
Lámina N° 3
0
20
40
60
80
100
120
0 5 10 15 20
Red x Cliente
La lámina N° 3 por su parte muestra la relación existente entre la tarifa media y la longitud de la red por cliente (en metros).
Este parámetro de densidad es de suma importancia para explicar las tarifas medias ya que, como se presentará más adelante, la participación del valor de la inversión en tuberías de polietileno es grande con respecto al resto de las inversiones.
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Lámina N° 4
0
20
40
60
80
100
120
0 5 10 15 20
DRP
En la lámina N° 4 se puede observar que cuando se compara la tarifa con la distancia de los distritos a la red principal (en kilómetros) la relación tiende a ser difusa y deberán observarse los resultados de las regresiones para sacar conclusiones con respecto a la utilidad de dicha variable.
No obstante, solo se considerará la variable si presenta valores positivos, ya que de lo contrario su inclusión no se condice con la lógica económica del problema a analizar.
Las láminas N° 5 y N° 6 presentan las relaciones para los tipos de pistas por las que debe atravesar la red de distribución secundaria (Otras Redes).
Lámina N° 5
0
20
40
60
80
100
120
0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9
NATURAL
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Lámina N° 6
0
20
40
60
80
100
120
0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5
CEMENTO
La lógica del modelo llevaría a suponer que en aquellos distritos en los que existe baja proporción de pistas naturales (calles sin pavimento), los cargos tarifarios deberían ser superiores debido a los mayores costos en que se incurre por tener que costear la reparación del cemento (o el asfalto1 en su defecto).
Sin embargo, un análisis visual inicial lleva a suponer que en la mayoría de los distritos, el tipo de pista no es un determinante muy sólido de las tarifas.
Un punto importante a destacar se presenta en la lámina siguiente:
Lámina N° 7 – Valor de las Inversiones (en Valor Actual)
6%5%
88%
1%
Redes Acero - Sistema Distribución Redes Acero (10 bar)
Redes BP - PE Estaciones Reguladoras
Esta lámina muestra la importancia de las redes de baja presión en el total de las inversiones, y está calculado en Valor Presente para mostrar su impacto sobre la determinación de las tarifas. Algo para destacar es la baja participación de las redes de conexión (redes de acero) en el valor total, esto puede estar explicando el por qué no se presenta una clara tendencia positiva en la lámina N° 4, como ya se mencionó anteriormente.
1 No existe necesidad de introducir estos valores ya que surgen de la diferencia entre el 100% y los porcentajes de participación de la pista de cemento y natural.
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D. Resultados Obtenidos
En la presente sección se presentan los resultados obtenidos al aplicar la metodología previamente desarrollada a los datos presentados en la sección anterior.
Función Costo Medio por Cliente
El objetivo propuesto al comenzar el proceso de estimación fue el de utilizar la mayor cantidad de variables relevantes de manera tal de no someter un proyecto de expansión de redes a un único indicador.
Todas las regresiones se realizaron mediante el método de Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO) suponiendo, o bien una relación lineal entre las variables o una relación en doble logaritmo, donde el valor de cada parámetro estimado representa la sensibilidad del costo medio ante un cambio en 1% en alguna de las variables (elasticidad).
A continuación se presenta la regresión con el mejor ajuste.
Cuadro N° 2 Dependent Variable: LOG(TMEDIA)Method: Least SquaresSample: 1 12Included observations: 12
Variable Coefficient Std. Error t-Statistic Prob.
LOG(REDCLI) 0,686505 0,029531 23,24692 0,0000LOG(CONSXCLI) 0,09059 0,058936 1,537098 0,1628LOG(NATURAL) -0,101284 0,020301 -4,989177 0,0011C 1,890447 0,298098 6,3417 0,0002
R-squared 0,990863 Mean dependent var 4,16500Adjusted R-squared 0,987437 S.D. dependent var 0,28320S.E. of regression 0,031743 Akaike info criterion -3,80110Sum squared resid 0,008061 Schwarz criterion -3,63946Log likelihood 26,80658 F-statistic 289,19650Durbin-Watson stat 1,80202 Prob(F-statistic) 0,00000
Esta regresión considera tres variables como explicativas de la Tarifa Media (o Costo Medio de Distribución). La primera variable es la densidad de la red (REDCLI), mientras más densa sea la red (la distancia en metros de tubería por cliente se reduce) y menores son las tarifas medias; la segunda variable es el consumo por cliente (CONSXCLI), no es una variable de economía de escala2, sino que representa el incremento en los costos medios por cliente ante un incremento en el gas consumido por cliente ya que la empresa deberá instalar tuberías de mayor espesor para satisfacer una demanda más alta de gas; y la última variable que resultó significativa es la variable existencia de pista (NATURAL), de manera tal que, mientras mayor sea la tasa de participación de las pistas naturales en el distrito, menores serán los costos medios (o tarifas medias).
2 La economía de escala se presenta si se analiza en términos de metros cúbicos, porque al instalar una tubería de mayores dimensiones la cantidad de gas que fluye se incrementa en una proporción mayor reduciendo los costos medios (en m3). En los resultados obtenidos no se observa este fenómeno.
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Para aceptar la presente regresión como válida se aplicaron a la misma una serie de test econométricos para confirmar que el método de regresión por MCO es correcto y no existen problemas de Heterocedasticidad y/o Autocorrelación.
La Heterocedasticidad significa que la varianza de los residuos no es constante a lo largo de las observaciones, lo que conduce a una violación de uno los supuestos principales del método MCO, consecuentemente, el estimador mínimo cuadrado no pierde la característica de eficiente.
Por su parte, la autocorrelación es un caso particular del modelo de regresión generalizado que se produce cuando los residuos del modelo presentan correlaciones entre sí. Esto produce que el estimador MCO deja de ser óptimo y eficiente y los contrastes usuales queden inválidos.
El cuadro 3 presenta los resultados del test de White de Heterocedasticidad con correlación cruzada. En este test, la hipótesis nula es que el modelo presenta heterocedasticidad, mientras que la hipótesis alternativa dice que el modelo es homocedástico. Los valores que asume el estadístico F son lo suficientemente altos como para rechazar la hipótesis nula (F>0.05) lo que induce a aceptar la hipótesis alternativa como válida.
Cuadro N° 3 White Heteroskedasticity Test:
F-statistic 0,187227 Probability 0,970436Obs*R-squared 5,487192 Probability 0,789941
El cuadro N° 4, por otra parte, presenta los resultados del test de autocorrelación, al igual que en el test de White, la hipótesis nula del modelo es la presencia de autocorrelación; para que el test resulte rechazado el estadístico F debe asumir un valor, que por lo general, se considera mayor al 5% (F>0.05). Como se puede observar, no existe evidencia clara de autocorrelación, por lo que pueden aceptarse los resultados obtenidos.
Cuadro N° 4 Breusch-Godfrey Serial Correlation LM Test:
F-statistic 0,082989 Probability 0,921399Obs*R-squared 0,32302 Probability 0,850858
Un aspecto, que debe destacarse en este análisis es que la variable de distancia del distrito al Ducto Principal (City Gate – Ventanilla) no es una variable que explique los costos totales de distribución. Las diversas regresiones que se realizaron arrojaron resultados no satisfactorios. Como se señala mas adelante, la principal causa de este fenómeno se encuentra en la lámina N° 7, en donde la participación de los costos de conexión de la red principal a cada distrito es bastante baja.
Si bien se ha determinado una función de Costo Medio por Cliente, para poder realizar la evaluación de un proyecto en particular debemos transformar esta función de acuerdo a lo desarrollado en la sección del Marco Analítico.
Cálculo del Factor de Corrección
El cálculo del FC puede efectuarse mediante varias maneras alternativas, todas ellas congruentes con la metodología descrita:
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• Se puede realizar un estudio “ad hoc” del proyecto, para determinar puntualmente el valor de las variables del coeficiente y así calcular un FC particular para cada proyecto.
• Se puede comparar el proyecto con alguno de los distritos existentes y utilizar el FC de ese distrito; y
• Se puede utilizar un FC promedio, tal como el que se presenta a continuación en el cuadro N° 5.
Cuadro N° 5
Distrito VANcli VANdda (mill. m3) FC (Cli/m3) VA_FC
Bellavista 47 298,63 19,28 0,00245270 3 410,84Breña 123 963,83 46,71 0,00265380 3 152,37Cercado de Lima 284 585,68 117,27 0,00242673 3 447,34Jesús María 126 583,15 52,04 0,00243241 3 439,30Los Olivos 215 433,54 78,43 0,00274666 3 045,80Magdalena del Mar 85 301,59 33,83 0,00252119 3 318,18Pueblo Libre 86 323,29 35,86 0,00240733 3 475,13San Borja 82 535,14 33,44 0,00246820 3 389,42San Juan de Lurigancho 68 644,86 44,51 0,00154239 5 423,92San Martin de Porres 239 901,07 98,44 0,00243710 3 432,68San Miguel 81 030,78 43,47 0,00186420 4 487,59Villa El Salvador 196 592,00 46,71 0,00420862 1 987,77
0,00251345 3 328,410,000000400,000628790,25017056
PromedioVarianza
Desviación EstándarCoef. de Variación
En este caso, el Factor de Corrección Promedio asume el valor de 0,00251345, con una desviación estándar de 0,00063.
De esta manera, la Función del Costo Medio expresado en dólares por m3 sería:
( ) ( ) ( )[ ] 0025.01013.00906.06865.08904.13 ××××= NATURALCONSXCLIREDCLIeCM
m
De acuerdo a esta ecuación podemos apreciar en el siguiente cuadro, que los costos medios estimados por el modelo son similares a los costos medios calculados en el Anexo A.
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Cuadro N° 6
Distritos Costo Medio de
Distribución(U$S/Cliente)
Costos Medios Estimados por el
modelo (U$S/Cliente)
Variación
Bellavista 65,61 66,77 1,8%
Breña 41,39 40,56 -2,0%
Cercado de Lima 50,96 53,79 5,6%
Jesus María 51,53 51,37 -0,3%
Los Olivos 72,32 69,54 -3,8%
Magdalena del Mar 59,43 57,02 -4,1%
Pueblo Libre 65,02 64,95 -0,1%
San Borja 105,06 104,86 -0,2%
San Juan de Lurigancho 93,73 92,31 -1,5%
San Martin de Porres 58,21 59,18 1,7%
San Miguel 89,20 91,20 2,2%
Villa El Salvador 49,87 50,49 1,2%
Margen Variable de Distribución
El Margen Variable de Distribución es el punto de decisión entre la aceptación o el rechazo de un proyecto y su determinación no puede realizarse de manera objetiva, sino más bien comprende una decisión de política regulatoria a resolver por el OSINERG.
No obstante lo expresado anteriormente, aquí se presenta una de las posibles soluciones a dicho problema, de manera tal de realizar un estudio completo de la metodología propuesta.
Algunas consideraciones son llevadas a cabo para determinar el Margen de Distribución que aquí se presenta:
• La metodología presentada se desarrolla para usuarios de las categorías A y B.
• Existe un cuadro tarifario aprobado por el OSINERG.
• La función de costos desarrollada comprende costos medios totales.
De acuerdo a esto, si bien los márgenes de Distribución están determinados por resolución del OSINERG, en este caso, se considera que como el procedimiento sólo incluye a usuarios de las categorías A y B, es importante utilizar un promedio ponderado de dichas categorías. Sin embargo, resultaría erróneo utilizar solamente los cargos variables de distribución para determinar el Margen Variable de Distribución ya que como se mencionó anteriormente la función de costos medios comprende los costos de comercialización (costos medios totales).
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El cuadro N° 7 muestra el cuadro tarifario final (actualmente en vigencia) para todas las categorías de usuarios junto con una estimación realizada por el Consultor sobre la correspondiente participación de cada categoría en el mercado y el consumo medio esperado.
A partir de allí, se pudo calcular una tarifa media por categoría de usuario, que es la que se utilizará para la determinación del Margen Variable de Distribución, ya que la misma contiene tanto los cargos fijos como variables.
Se puede observar que las categorías A y B reúnen el 13% del mercado total, y es este valor el que se utilizará como ponderador del margen de distribución promedio.
Cuadro N° 7
Participación ConsumoMercado Medio
US$/Cl US$/(m3-día)/mes US$/mil m3 m3/mes US$/103m3
A 0,85 119,70 9% 28 150B 10,67 52,67 4% 800 66C 0,144 18,98 21% 125 379 24D 0,087 11,50 66% 610 556 14
100% 426 934 31,00
Tarifa Media
CUADRO TARIFARIO FINAL
Cargo Variable de DistribuciónCategoría de
usuarioRango de Consumo Cargo Fijo de Comercialización
m3/mesHasta 300
301 - 17 50017,501 - 300 000más de 300 000
A partir de estos datos se calcula el Margen Variable de Distribución o Tarifa Media para las categorías A y B, que se presentan en el cuadro N° 8:
Cuadro N° 8
Categoría Participación de Mercado
Tarifa Media (U$S/m3)
A 72,0% 0,1080B 28,0% 0,0185
Promedio Ponderado 100,0% 0,1265
El proceso decisorio, para un proyecto en particular, consiste entonces en reemplazar los valores estimados de los parámetros y comparar el Costo Medio estimado con el valor de 12,65 ctv.US$/m3 de gas natural.
Si CMm3 < 0,1265 el proyecto se aprueba, mientras que si CMm3 > 0,1265 la obra se realizará si los terceros interesados están dispuestos a financiar la diferencia.
Determinación del Aporte Privado
Para la determinación del Aporte Privado es necesario determinar el Valor Presente de la inversa del Factor de Corrección por el cargo variable, tal como se presentó en el Marco Analítico. Para ello se supuso que:
• La tasa de descuento es del 12%.
• El horizonte temporal es de 20 años.
• El Aporte se calcula al inicio del año.
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El valor presente obtenido es:
4,32830025.01
20,12.0 =⎟⎠⎞
⎜⎝⎛VA
De esta manera, el importe en dólares a pagar por cada cliente (para realizar una obra que inicialmente fuera rechazada por la fórmula del costo medio de distribución) se determina como:
( ) 4,32831265,0Pr 3)/$ ×−=mCLienteUS CMivadoAporte
Cabe aclarar que el monto, así determinado, corresponde a los clientes que pagan el aporte durante el transcurso del año en el que se realiza el proyecto. Quien decida conectarse en años posteriores deberá ajustar dicho pago utilizando la tasa de actualización 12% anual.
Es importante tener en cuenta que este aporte privado realizado por los usuarios a la empresa Distribuidora, se realizará por única vez o en cuotas, no deberá ser tenido en cuenta en futuras revisiones tarifarias que se realicen a partir del cuarto año, ya que de lo contrario se produciría una doble contabilización. Es por ello que estos valores se deberán incorporar a una cuenta contable que se irá acumulando durante el período y luego se descontará del Valor Nuevo de Reemplazo que calculará el OSINERG en el cuarto año sobre el total de la red de distribución. En este sentido este procedimiento es igual al que se aplicará a los usuarios de las categorías C y D descritos anteriormente.
A continuación, en el siguiente cuadro se resume un ejemplo del cálculo del procedimiento, realizado para 12 distritos de Lima y Callao, donde se ha calculado al aporte que en promedio deberían realizar cada uno de los usuarios de dichos distritos, en el supuesto caso que el proyecto de expansión de la red incorpore a la totalidad de usuarios de las categorías A y B en dichos distritos.
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Cuadro N° 9
ESTIMACION DE APORTES NUEVOS DISTRITOS
Distritos Consumo Medio (m3/clientes)
Longitud Red/Cliente
Pista Natural (en tasa)
Tarifa Media (U$S/cliente)
Factor de Corrección
discriminado
VA del Factor de Corrección
CMCostos Medios
Estimados (U$S/m3)
MVD promedio ponderado(U$S/m3)
CM - MVDAporte Privado Único (U$S por
Cliente)
Bellavista 407,71 9,33 0,1 65,61 0,002505 3345,7 0,167273 0,126493 0,040779 136,43
Breña 376,82 4,56 0,1 41,39 0,002505 3345,7 0,101596 0,126493 -0,024897 (83,30)
Cercado de Lima 412,08 6,8 0,1 50,96 0,002505 3345,7 0,134752 0,126493 0,008259 27,63
Jesus María 411,11 6,36 0,1 51,53 0,002505 3345,7 0,128677 0,126493 0,002183 7,30
Los Olivos 364,08 11,13 0,2 72,32 0,002505 3345,7 0,174212 0,126493 0,047718 159,65
Magdalena del Mar 396,64 7,44 0,1 59,43 0,002505 3345,7 0,142841 0,126493 0,016347 54,69
Pueblo Libre 415,40 8,94 0,1 65,02 0,002505 3345,7 0,162716 0,126493 0,036222 121,19
San Borja 405,15 18,02 0,1 105,06 0,002505 3345,7 0,262682 0,126493 0,136189 455,64
San Juan de Lurigancho 648,35 15,58 0,2 93,73 0,001703 4955,8 0,157224 0,126493 0,030731 152,30
San Martin de Porres 410,32 8,66 0,2 58,21 0,002505 3345,7 0,148241 0,126493 0,021748 72,76
San Miguel 536,42 14,17 0,1 89,20 0,001703 4955,8 0,155336 0,126493 0,028842 142,94
Villa El Salvador 234,28 9,16 0,85 49,87 0,004209 1987,8 0,212481 0,126493 0,085987 170,92
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Anexo 3: Actas de Reuniones