8/13/2019 Informe Practicas Preprofesionales Utsam
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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA SAN ANTONIO DE
MACHALAADMINISTRACION TEMPORAL
ESCUELA DE DERECHO
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
INFORME DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
ALUMNA
NELLY HERRERA ARMIJOS
DIRECTOR DE ESCUELA
DR. ERNESTO CASTILLO
INSTITUCION
CONSULTORIO GRATUITO JURIDICO DE LA UTSAM
2011 -2012
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I INTRODUCCION
En la carrera de Derecho es indispensables las practicas preprofesionales puesto
que es un requisito como parte de la formacin acadmica y profesional. Las
practicas nos permitenobtenerslidos conocimientos, del mismo modo que se
adquiere destrezas que nos permite la vincularnos de la teora con la prctica; En
las aulas se adquiere el conocimiento necesario para dar lasolucin, mediacin,
asesoramiento de un caso jurdico de acuerdo a la norma legal, y poderdarle el
seguimiento respectivo de acuerdo a la normativa sea a instancias judiciales o
acuerdos extrajudiciales, respondiendo a losrecurrentes el resultado de su peticin
de acuerdo a derecho en lo que sea posible.
Cabe resaltar que las practicas preprofesionales son importantes, para
laorientacin, formacin profesional, en base a la vinculacin de lo terico a la
prcticautilizando un lenguaje tcnico jurdico y adaptndose a los casos y
procedimientos de los juicios en las diferentes instancias.
El objetivo de las prcticaspreprofesionales es realizar un acercamiento para
solucionar los problemas de la comunidad a travs del conocimiento impartido en
las aulas de la Universidad,
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II DESARROLLO
JUICIO: 1746-2006- ALIMENTOS CON INCIDENTE DE AUMENTO
JUZGADO: PRIMERO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO
FECHA DE INICIO DEL INCIDENTE: 14 Octubre del 2010
Actora: Diana Villon
Demandado: Juan Cabrera
En este caso de Alimentos con Incidente de Aumento de Pensin Alimenticia, se
procedi al asesoramiento jurdico con la Sra. Felicita Villon, actora en este
proceso, de acuerdo a las pretensiones de la actora, llenar el formulario nico de
Demanda de Aumento de Pensin Alimenticia, con los datos requeridos en el
mismo y adjuntando los siguientes documentos:
1.-Copia de cedula y certificado de votacin
2.-Partidas de nacimiento
3.-certificado de estudios del hijo
4.-Copia de la Credencial del Abg. Patrocinador(Director del Consultorio)
Una vez presentada la demanda y calificada por el Juez pertinente que avoca
conocimiento de acuerdo a la norma invocada se apreci que cumple con los
requisitos determinados en el Art. 67 y 68 del Cdigo de Procedimiento Civil, por lo
que de conformidad con el Art. Innumerado 35 C.O.N.A. se acepta como tramite
especial determinado C.O.N.A., el juezordena al secretario que se cumpla con lo
solicitado de la actora, la citacin sea por boleta nica, y los oficios a las
diferentes instituciones de las pruebas documentales, luego se retira la
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documentacin pertinente para entregar alas instituciones que estaban oficiadas
en la calificacin de la demanda,
En la Calificacin de la demanda el juez ya fijo da y hora para la audiencia, por lo
el demandado en el momento de la citacin nica, ya se le puso a conocimientode la Audiencia fijada, por lo que se llev la Audiencia y se fijla pensin
alimenticia del menor llegando a ACUERDO ENTRE LAS PARTES en valor de
trescientos setenta y cinco dlares a partir del mes de Octubre del 2010,
oficindose al Departamento de la Institucin donde labora el Demandado para
que proceda con los descuentos de las Pensiones Alimenticias.
Se termina este proceso con el Incidente de Aumento de Pensin Alimenticia.
JUICIO: 998-2008- ALIMENTOS CON INCIDENTE DE REBAJA
JUZGADO: JUZGADO CUARTO DE LA NIEZ Y ADOLECENCIA DE EL ORO
FECHA DE INICIO DEL INCIDENTE: 04 Enero del 2011
Actor: Fabricio Godoy Solano
Demandada: Tania Sofa Jaramillo
En este caso de Alimentos con Incidente de Rebaja, se procedi al asesoramiento
jurdico con el Seor Fabricio Godoy Solano, actor en este proceso, de acuerdo a
las pretensiones del actor, llenar el formulario nico de Demanda de Rebaja dePensin Alimenticia, con los datos requeridos en el mismo y adjuntando los
siguientes documentos:
1.-Copia de cedula y certificado de votacin
2.-Partidas de nacimiento
3.-certificado de estudios del hijo
4.-Copia de la Credencial del Abg. Patrocinador (Director del Consultorio)
Una vez presentada la demanda y calificada por el Juez pertinente que avoca
conocimiento de acuerdo a la norma invocada se cumple con los requisitos
determinados en el Art. 67 y 68 del Cdigo de Procedimiento Civil, por lo que de
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conformidad con el Art. Innumerado 35 C.O.N.A. se acepta como tramite especial
determinado C.O.N.A., 1.-procedaa cumplir de acuerdo a lo solicitado por parte del
actor, 2.-Se realice citacin nica, oficios a las diferentes instituciones de
acuerdo a lo solicitado.
Se retira la documentacin pertinentede las instituciones y la Citacinnica, se
pone a conocimiento al actor para que sea entregada la Citacinnica, con la
colaboracin de la Fuerza Pblica, para hacerle conocer que est siendo
demandada por un Incidente de Rebaja de Pensin, una vez que ha sido citada, el
juez avoca conocimiento de estar cumplida la diligencia, el juez de oficio y en
referencia de Conformidad con arts. 18,19 y 20, relacionado con el art. 130
numeral 11del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, se seala da y hora para
la audiencia de Conciliacin y Contestacin de pruebas y Resolucin.
En la Audiencia el juez del Juzgado Cuarto de la Niez y Adolescencia de
el Oro, declara instalada la audiencia con los comparecientes y sus respectivos
defensores convocan con la debida anticipacin, el Juez de la causa, amparado
en el Art. 37 C.O.N.A, y en atencin al principio constitucional del Inters Superior
del nio, y en base a los principios de la doctrina integral, en esta causa que se
le da tramite especial que le corresponde, y sin observacin de omisiones de
solemnidad sustancial que vicien la nulidad del proceso, por lo que declara su
validez, el seor juez, justifica el derecho de la rebaja de alimentos en relacin art.
Innumerado 17 y 18 de Ley reformatorio al Cdigo Orgnico de la Niez y
Adolescencia, en los trminos del art. Innumerado 4 y 5 declara con lugar la
demanda de REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA, propuesta por Jimmy Godoy
Solano en contra Tania Sofa Jaramillo, que se cancele la pensin de setenta y
cinco dlares americanos, los primeros cinco das de cada mes, y ser indexada
automticamente y de forma anual, conforme lo establecido en el Art. Cuarenta y
tres de la Ley Reformatoria al Cdigo de Niez y Adolescencia.
Se termina este proceso con el Incidente de Rebaja de Pensin Alimenticia
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JUICIO: 913-2010- ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD
JUZGADO: JUZGADO TERCERO DE LA NIEZ Y ADOLECENCIA DE EL
ORO
FECHA DE INICIO: 29Noviembre del 2010
Actor: Ruth Carrin Lucas
Demando: Leodan Castro Carrin
Una vez presentada la demanda, el juez previo a calificar la demanda enva que
se complete en el trmino de tres das, y luego de haber sido notificado se
procedi a realizar un escrito conformo lo que se referida en la providencia, y una
vez cumplida califica la demanda y el juez dispone da hora para que la accionanteprocede a viajar a la ciudad de Cuenca para que procesa a realizarse el examen
de ADN, para lo cual se enva un Deprecatorio a los Jueces de la Niez y
Adolescencia de la ciudad de Cuenca para que proceda la seora ir al Consultorio
del perito asignado para la toma de dicho examen, previo ser notificado el
demandado por medio de Boleta nica en la ciudad de Manta, para que pueda
concurrir a dicho examen acido desoxirribonucleico, y oficiarse a las diferentes
instituciones referidas por la accionante, el juez tomando en consideracin que la
Ley reformatoria al ttulo V libro Segundo Del derecho de alimentos del C.O.N.A.,
establece un tabla de pensiones alimenticias mnimas, la misma que fue aprobada
por el Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia se fija la prensin provisional
de sesenta y cinco con veinte ocho centavos americanos, y como medida cautelar
se oficia al Migracin de El Oro.
El demandado solicita da y hora para comparecer al Registro Civil de la ciudad de
Machala para su respectiva inscripcin, y el juez en el trmino de tres das leconcede para su respectiva inscripcin, se procede a la audiencia instalada con
las partes, una vez indicada la audiencia, hacer referencia la seora juez que no
se ha cumplido con los exmenes del ADN. No se cumpli porque la actora llego
demasiado tarde, por lo que se solicit un nuevo Deprecatorio para el examen,
porque el demando se opuso la inscripcin en el RegistroCivil que previamente
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haba solicitado, una vez cumplida la diligencia se procedi a la audiencia con en
este caso sin la actora, y solo compareci la parte demandada, la Seora juez en
base a la norma invocada que contempla Art. 127 del C.O.N.A., y Art. 83 numeral
16 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y as mismo en los artculos
9,10,127 C.O.N.A, la seora juez declara con lugar la demanda de alimentos
propuesta por la Seora Ruth Mirella Carrin Lucas en contra de Leodan Castro
Carrin, se fija la pensin definitiva el valor de cien dlares a Favor de la hija,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPUBLICA, se declara la paternidad demandado Seor Leodan Castro Carrin,
tenindoselo como padre, debindose inscribrselo como FRNACHESCA MAYTE
CASTRO CARRION, lo dispuesto de conformidad lo seala al artculo Innumerado9,10 y 11 del C.O.N.A en concordancia con el Art. 252,253 y 254 del Cdigo Civil,
luego se oficie a Registro civil, Identificacin y Cedulacin del Cantn Machala.
Se termina este proceso con el Incidente de Rebaja de Pensin Alimenticia.
JUICIO: 1449-2010- JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE EL ORO
FECHA DE INICIO: 12Octubre del 2010
Actores: MARIANITA DE JESUS MOROCHO Y JOFFRE ARIAS QUEVEDO
Se procede a realizar la demanda adjuntado la documentacin pertinente, copias
de cedula, certificado de votacin y partida de matrimonio, en lo referente a hijo
son mayores de edad, y no han adquirido bien alguno, y se procede a presentar
en la Sala de Sorteos de Causas, el juez avoca conocimiento y la califica de clara
precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trmite
correspondiente. Transcurridos sesenta das, conforme lo seala el art. 107 en
concordancia con el art. 108 del Cdigo Civil, se convoca a las partes a la
Audiencia de Conciliacin a peticin de las partes, En consideracin a la cuanta
por naturaleza del trmite es indeterminada, el tramite a seguirse es el Especial,
se pide al Juez que fije da y hora para la Audiencia de Conciliacin, luego se
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ratifican en disolver el vnculo matrimonial, por lo que el juez da paso para su
sentencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE
LA REPUBLICAdeclara con lugar la demanda de divorcio por mutuo
consentimiento, MARIANITA DE JESUS MOROCHO Y JOFFRE ARIAS
QUEVEDO, y se conferir las copias necesarias debidamente certificadas para su
inscripcin y anotacin al margen de la partida de matrimonio, diligencia que la
cumplir el seor Jefe Cantonal del Registro Civil de Pasaje , provincia de El Oro,
en aplicacin del Art. 128 del Cdigo Civil, en relacin con los Arts. 72 y 73 de la
Ley de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, debiendo notificarse a dicho
funcionario para tales fines.- Cmplase con la disposicin del Art. 277 del Cdigo
de Procedimiento Civil
JUICIO: 1316-2010- JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE EL ORO
FECHA DE INICIO: 12Octubre del 2010
Actores: GLENDA ALVARADO ZAMBRANO Y MANUEL ZAMBRANO
DAZA
Se procede a realizar la demanda adjuntado la documentacin pertinente, copias
de cedula, certificado de votacin, partida de matrimonio, copia de la credencial
del abogado patrocinador , en la demanda se sugiere el Curador Ad-Litem, con la
partida de nacimiento del hijo, y no han adquirido bien alguno, se procede a
presentar en la Sala de Sorteos de Causas, el juez avoca conocimiento y la
califica de clara precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite al
trmite correspondiente. Transcurridos sesenta das, conforme lo seala el art.
107 en concordancia con el art. 108 del Cdigo Civil, se convoca mnimo a dos
personas para que depondrn sobre la idoneidad y buena fama de la Sra. Dolly
Reyes Curadora Ad-Litem, por lo que se procede a presentar dos testigos con su
respectivos documentos de identificacin para constancia el seor secretario toma
juramento a los testigos, se procede a pedir fecha y hora para que se posesione le
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Curador Ad-Litem, donde se firma conjuntamente con el Seor Secretario, para
que se cumpla con la solemnidad de ley, luego se pide que se fije da y hora para
la Audiencia de Conciliacin, el juez observa si se cumpli con las solemnidades
sustanciales, dispone una pensin de alimentos para la hija de nombres NTHALY
SILVANA ZAMBRANO ALVARADO quien tiene ocho aos de edad el mismo
queda bajo el cuidado y tenencia de su Seora madre GLENDA MARIA
ALVARADO, El seor Juez acepta la exposicin que hacen los comparecientes,
por lo que solicita autos para dictar sentencia, en mritos de las consideraciones
expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y
LAS LEYES DE LA REPUBLICA declara con lugar la demanda de divorcio por
mutuo consentimiento,GLENDA ALVARADO ZAMBRANO Y MANUELZAMBRANO DAZA, declara con lugar la demanda de divorcio por mutuo
consentimiento que une a los seores GLENDA ALVARADO ZAMBRANO Y
MANUEL ZAMBRANO DAZA, celebrada en 12 de Mayo del 2004 en el Registro
Civil de Machala, y como no se adquirido bienes susceptibles de particin alguna
no hay pronunciamiento alguno sobre este particular una vez ejecutoriada esta
sentencia se dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 128 del Cdigo
Civil, se oficie al Jefe de Cedulacin, Identificacin de Machala, Provincia de El
Oro, en aplicacin del Art. 128 del Cdigo Civil, en relacin con los Arts. 72 y 73
de la Ley de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, debiendo notificarse a
dicho funcionario para tales fines.- Cmplase con la disposicin del Art. 277 del
Cdigo de Procedimiento Civil
III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las prcticas pre profesionales, son de importancia para el estudiante previo a a
ejercer su profesin de abogado, el conocimiento es indispensable tanto
teoricopractico se logra la formacin del rea jurdica con las diferentes tipos de
accin y a manejar los cdigos con concordancia invocando la normativa de
acuerdo a su naturaleza jurdica, determina una diferencia con relacin al
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estudiante que no las realiza. Si la prctica se hace correctamente sus resultados
sern por dems satisfactorios, los factores ms importantes que lograr afianzar
son:
Enriquecerlos conocimientos acadmicos por cuanto le toca afrontar situaciones
no previstas con los compaeros o con los profesionales del derecho que acuden
a requerir de sus servicios, formalidad de leguaje jurdico y madurez personal
para superar las dificultades que se presenten.
Educacin por estar propia y auto preparacin por estar al con el usuario, se
interesa por investigar, revisar proceso que tenga similitud para guiar el
procedimiento y compralo para superar las deficiencias, para resolver las
inquietudes frente usuario o a la sociedad.
RECOMENDACIONES
del cumplimiento de las prcticas y de los juicios que uno lleva a nuestra
responsabilidad frente al usuario. Todos los estudiantes deben realizar las
prcticas pre profesionales.
Es importante que sea en una institucin directamente involucrado con el
rea jurdica.
Debe existir algunos tutores para que puedan guiar al pasante a realizar
muy bien sus prcticas preprofesionales.
La universidad debe en forma peridica visitar al practicante para que se
sienta respaldado.
La universidad debe gestionar alguna ayuda econmica para el pasante,
pueda seguir todo el procedimiento de los juicios, porque muchas de las
veces nos toca movilizarnos de un lugar a otro y el usuario no se lo puede
contactar para realizar cualquier diligencia que se viene, por lo que uno deja
de trabajar para apersonarse
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IV BIBLIOGRAFIA
CODIGOSCIVIL, CODIGO DEPROCEDMIENTOCIVIL
CODIGO ORGANICO DE LA NIEZ Y ADOLECENCIA
CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIOS PACTO SAN
JOSE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR;.
PROCESOS CIVIL Y NIEZ DEL (ARCHIVO) CONSULTORIO GRATUITO DE
LAUTSAM
CDIGO ORGANICO DE LA FUNCIN JUDICIAL
http://www.derechoecuador.com/index.php?option
http://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspx
http://www.derechoecuador.com/index.php?optionhttp://www.derechoecuador.com/index.php?optionhttp://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspxhttp://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspxhttp://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspxhttp://www.derechoecuador.com/index.php?option8/13/2019 Informe Practicas Preprofesionales Utsam
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INDICE
INTRODUCCIONI
DESARROLLO...II
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESIII
BIBLIOGRAFIA.IV
ANEXOSV
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