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INTRODUCCIÓN
Las instalaciones receptoras de gases combustibles se encuentran en la mayoría de los lugares
donde el hombre realiza su actividad, razón por la cual es necesario conocerlas para mantenerlas y
actuar en ellas de forma segura, dadas las características de los fluidos que en ellas circulan.
OBJETIVOS
a) Conocer que es una instalación receptora de gases combustibles, y saber diferenciar las
distintas partes de que constan las mismas
b) Establecer a quien compete cada una de las partes de que consta la instalación.
c) Conocer las inspecciones y revisiones periódicas, quien es el responsable de las mismas, en
cada una de las partes en que se diferencian.
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Unidad Didáctica 12: Instalaciones receptoras de gases
combustibles
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ESQUEMA DE LA UNIDAD
CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES
La utilización de gases esta muy difundida en las actividades del ser humano, y no solo para fines
industriales, sino domésticos y de ocio, como es el caso de las botellas de butano en cocinas y el
aire comprimido en botellas de buceo, por citar algunos ejemplos.
De la utilización que hace el hombre de los gases, una parte importante la dedica a mejora su
bienestar, como es el caso de la calefacción y el agua caliente sanitaria, habiendo sustituido en este
sentido al carbón, y presentando numerosas ventajas frente a otros combustibles líquidos
empleados para tal fin.
La utilización del gas para calefacción y agua caliente sanitaria, puede efectuarse mediante distintos
sistemas:
- Depósitos portátiles de gas, como son las botellas de butano y propano.
- Depósitos fijos para gases licuados.
- Canalizaciones de gas.
En cualquier caso, se va a tener un gas y una instalación para la utilización del mismo.
Dado que la utilización de un gas combustible supone la presencia de un peligro, es necesario
adoptar una serie de medidas preventivas para reducir el riesgo a niveles tolerables, medidas que
deben ir encaminadas en dos sentidos, contar con unas instalaciones adecuadas y efectuar un
correcto uso de las mismas.
Para el primero de los casos, contar con instalaciones adecuadas, bastara con que las mismas
cumplan la Legislación vigente a tal respecto, cuestión de la que se trata en la presente Unidad.
CAPITULO 2: ESQUEMA DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE GAS
COMBUSTIBLE
CAPITULO 3: INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES:
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Una instalación receptora de gases combustibles va a constar de distintas partes, por lo que es
necesario delimitar cada una de ellas, para lo cual se partirá de las siguientes definiciones:
1. LLAVE DE ACOMETIDA: Es el dispositivo de corte, más próximo o en él limite de la propiedad,
accesible desde el exterior de la propiedad e identificable, que puede interrumpir el paso del gas a la
instalación receptora.
2. LLAVE DEL EDIFICIO: Es el dispositivo de corte, más próximo o en el muro de un edificio,
accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación común
que suministra a varios usuarios, ubicados en el mismo edificio. En instalaciones que dispongan de
estación reguladora y/o medida, hará las funciones de llave del edificio el dispositivo de corte
situado lo mas próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del
recinto que delimita la estación y que puede interrumpir el paso de gas a la citada estación de
regulación y/o medida.
3. LLAVE DE ABONADO: Llave de inicio de la instalación individual de usuario y el dispositivo de
corte que perteneciendo a la instalación común establece el limite entre esta y la instalación
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individual, debiendo ser esta llave accesible desde zonas de propiedad común, salvo que exista
autorización expresa de la Entidad suministradora.
En el caso de que la instalación individual este alimentada de envases o depósitos móviles de gases
licuados de petróleo de contenido inferior a 15 Kg cada uno, y equipados con reguladores con
dispositivos de corte incorporados, este dispositivo de corte se considerara que cumple la función de
llave de abonado o llave de inicio de la instalación individual.
4. LLAVE DE APARATO O LLAVE DE CORTE DE UN APARATO: Es el dispositivo de corte que
formando parte de la instalación individual esta situado lo más próximo posible a la conexión
con cada aparato de utilización y que puede interrumpir el paso de gas a la misma. Debe estar
ubicada en el mismo local que el aparato.
La llave de aparato no debe de confundirse con la llave de válvula de mando de corte que lleva
incorporado el propio aparato.
La llave de aparato debe existir en todos los casos, salvo que se trate de instalaciones
individuales en las que se utilice un deposito móvil de gases licuados del petróleo de contenido
inferior a 15 Kg. equipado de regulador con un dispositivo de corte incorporado y acoplado a un
solo aparato situado en el mismo local del deposito.
5. INSTALACION RECEPTORA DE GAS. Es el conjunto de conducciones y accesorios
comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de aparo incluidas
estas. Quedan en consecuencia excluidas de la instalación receptora los aparatos de utilización.
Una instalación receptora puede suministrar a varios edificios siempre y cuando estos estén
ubicados en terrenos de la misma propiedad.
CAPITULO 4: COMPOSICION MAS COMUN DE UNA INSTALACION
RECEPTORA
En el caso mas general, una instalación receptora se compone de la acometida interior, la o las
instalaciones comunes, y la llave o llaves de edificio, incluidas estas:
1. ACOMETIDA INTERIOR: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos
entre la llave de acometida, excluida esta, y la llave o llaves de edificio, incluidas estas.
2. INSTALACION COMUN: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos
entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquella no existe, excluida esta y las
llaves de abonado, incluidas estas.
3. INSTALACION INDIVIDUAL: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos
entre la llave de abonado, o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso si se
suministra a un solo abonado, excluida esta y las llaves de aparato, incluidas esta.
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CAPITULO 5: FAMILIAS DE GASES COMBUSTIBLES
Los gases suministrados se clasifican, de acuerdo con la Norma UNE-60.002, en familias:
1. FAMILIA PRIMERA:
• Gas manufacturado.
• Aire propanado o butanado de bajo índice Wobe.
• Aire metanado.
2. SEGUNDA FAMILIA:
• Gas natural.
• Aire propanado o butanado de alto índice Wobe.
3. TERCERA FAMILIA:
• Butano comercial.
• Propano comercial.
Entre las características del gas que debe de conocer la Empresa Instaladora, deberá figurar la
familia de gases a la que pertenecer el gas cuya instalación se efectúa.
CAPITULO 6: REQUISITOS A CUMPLIR POR UNA INSTALACION RECEPTORA
DE GASES COMBUSTIBLES
1. Proyecto de instalación; redactado por Técnico competente y visado por Colegio Oficial. Se
presentara en el Organismo territorial competente.
2. Ejecución del montaje, pruebas e inspecciones reglamentarias a realizar por Empresa
Instaladora y ejecutada por Instalador Autorizado.
3. Tras el montaje, las pruebas e inspecciones reglamentarias, se presentara en el Organismo
territorial competente, un Certificado suscrito por el técnico que la ha llevado a cabo y visado
por Colegio, un Certificado de dirección y terminación de obra.
4. Cuando se trate de instalaciones receptoras que suministren gas a edificios habitados, se
presentara a la Empresa suministradora una copia diligenciada del anterior Certificado, así como
tres copias del Certificado de la Acometida Interior y de cada una de las Instalaciones
individuales.
5. La Empresa suministradora, tras recibir los anteriores Certificados y efectuadas correspondientes
comprobaciones reglamentarias, dejara la instalación en disposición de servicio y cumplimentara
la parte correspondiente de los Certificados de instalación de gas de la Instalación receptora..
Estos Certificados deberán ser también suscritos por la propiedad o usuarios, según el caso,
como constancia de que quedan enterados de la situación en que ha quedado la instalación.
6. Tras las anteriores prescripciones se puede contratar el suministro de gas.
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CAPITULO 7: INSPECCIONES Y REVISIONES PERIODICAS
1. INSPECCION PERIÓDICA: Las Empresas suministradoras efectuaran inspecciones periódicas
de carácter técnico, en las instalaciones de sus abonados cada cuatro años.
2. ACTA DE INSPECCION PERIODICA: Emitirán un acta donde se anotaran,, en su caso, los
defectos encontrados, clasificados y clasificados, y el estado en que queda la instalación,
pudiendo clausurarla si los defectos encontrados así lo aconsejan, en función de su clasificación
en Defecto Mayor y Defecto Menor.
3. INSPECCION C0OMPLEMENTARIA: Es la Inspección que la Empresa Suministradora realiza a
una instalación receptora a la que concedió un plazo de corrección de un defecto menor.
4. REVISION PERIODICA: Es la revisión contratada por un cliente con una Empresa
instaladora de gas autorizada, directamente o a través de la Empresa suministradora, con
objeto de que compruebe mediante las pruebas y verificaciones necesarias, el estado de
funcionamiento y conservación de la instalación receptora, de sus elementos, de sus aparatos
a gas y conductos de evacuación de productos de combustión, así como la adecuación a las
condiciones reglamentarias de seguridad, en aquellos puntos en los cuales se pueda derivar
alguno de los defectos clasificados como mayores o menores.
La realización de esta revisión es responsabilidad del usuario, con una periodicidad de cuatro
años, teniendo que ser llevada a cabo por personal competente autorizado, y proporciona la
información pertinente para que pueda contratar, en su caso, los servicios de adecuación.
5. CERTIFICADO DE REVISION PERIODICA: Es el documento extendido por persona
competente autorizada, acreditativo de que se ha realizado dicha revisión, y en el que se anotan,
en su caso, los defectos encontrado, clasificados y calificados, y el estado en que queda la
instalación
RESUMEN DE LA UNIDAD
Las instalaciones receptoras de gases combustibles, diferenciados estos en familias de gases,
comportan una serie de elementos que hay que diferenciar, dado que las inspecciones y pruebas
que requieren, van a ser competencia del titular de esa parte de la instalación.
Por otra parte, la legislación vigente determina cuales son esas inspecciones y pruebas, las cuales
tienen por objeto mantener dichas instalaciones, durante su vida útil, en adecuadas condiciones de
seguridad, tal como se concibieron inicialmente.
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BIBLIOGRAFÍA
- Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles, Orden de 17de diciembre de 1985, B.O.E. de
9 de enero de 1986.
- Reglamento del Servicio Publico de Gases Combustibles, Real decreto 2913/1973 de 26 de
octubre, B.O.E. de 21 de noviembre de 1973.
- Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras
de Gases Combustibles, Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985.