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CREACION DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
AUTORIZACION DE CONSTITUCION DE BANCOS EN EL PERU
El análisis de las solicitudes de organización de empresas del sistemafinanciero requiere verificar la idoneidad moral, solvencia patrimonial y
experiencia de los organizadores y accionistas.
Para ello, los organizadores, que deben ser personas naturales, salvo casos de
los bancos extranjeros que desean organizar un banco en Perú de reconocida
idoneidad moral y solvencia económica, deben presentar su currculum vitae,
incluyendo información sobre su patrimonio.
!a "uperintendencia, por tanto, verifica la seriedad, responsabilidad y demás
condiciones personales de los solicitantes, y puede proponer los cambios que
juzgue necesarios en los documentos presentados.
#ebe se$alarse que, adicionalmente, para que se otorgue la autorización de
funcionamiento, debe comprobarse que los directores y principales funcionarios
designados reúnan las calidades de idoneidad t%cnica y moral que resultan
exigibles.
En el caso de los accionistas, la !ey &eneral de 'nstituciones bancarias,
(inancieras y de "eguros, en la búsqueda del cumplimiento de las condiciones
de idoneidad moral y solvencia patrimonial, considera que no las reúnen los
condenados por delito de tráfico ilcito de drogas o por el de terrorismo, aun
cuando )ubieran sido re)abilitados.
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Para *btener la autorización de funcionamiento es necesario contar con la
autorización de organización, luego de lo cual los organizadores publicaran el
certificado dentro del mes de su expedición, por una sola vez, en el #iario
*ficial+ otorgarán la escritura de constitución social, en la que necesariamente
debe insertarse dic)o certificado, bajo la responsabilidad del notario
interviniente y deberán realizarse las demás acciones conducentes a obtener la
autorización de funcionamiento.
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!os organizadores garantizan personal y solidariamente la realización de los
aportes de capital )asta treinta das despu%s de la asunción de funciones del
#irectorio.
abe indicar que el certificado de autorización de organización caduca a los
dos a$os.
#urante el tiempo de organización, el capital pagado solo puede ser utilizado
en la cobertura de los gastos de que dic)o proceso demande, en la compra o
la construcción de inmueble para uso de la empresa, la compra de mobiliario, el
equipo y las máquinas requeridas para el funcionamiento de la empresa+ y para
la contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones, El
remanente deberá ser invertido en valores de Estado o en obligaciones del
-anco central, o depositado en un banco del pas.
!os organizadores deberán comunicar por escrito a la "uperintendencia que
)an cumplido con los requisitos para marc)a de la empresa.
!uego de realizadas las comprobaciones indicadas, el "uperintendente de
-anca y "eguros expide la correspondiente resolución autoritativa y el
certificado de autorización de funcionamiento, debiendo publicarse el
certificado por dos veces alternadas, en el #iario *ficial y uno de circulación
nacional, siendo obligatorio su ex)ibición en la oficina principal de la empresa y
en ligar visible al público.
El certificado y autorización de funcionamiento que otorga la "uperintendencia
tienen vigencia indefinida y solo pueden ser canjeados por el "uperintendente
de -anca "eguros, como consecuencia de una falta grave en la que )ubiere
incurrido la empresa.
SANCIONES PARA QUIENES SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD BANCARIA
SIN LA DEBIDA AUTORIZACION
!a !ey &eneral del "istema (inanciero del Perú pro)be que cualquier persona
natural o jurdica que carezca de la autorización correspondiente, pueda
dedicarse al giro propio de las empresas y entidad del sistema financiero, as
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como captar o recibir en forma )abitual dinero del público, sea en depósito,
mutuo o cualquier otra forma, o a celebrar contratos de seguro.
/ampoco pueden efectuar dic)as personas anuncios o publicaciones en los
que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están
pro)ibidas.
(inalmente, se encuentran impedidas de usar en su razón social, en
formularios y en documentos impresos, t%rminos que induzcan a pensar que su
actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización
de la "uperintendencia y bajo su fiscalización. "e presume que una persona,
natural jurdica, incurre en las infracciones cuando cuentan con un local en que
se invite al público a entregar dinero a cualquier ttulo, o se le )aga publicidad
por cualquier medio con tal propósito.
0nte la comisión de los supuestos mencionados, el "uperintendente dispone a
la inmediata clausura de los locales y la incautación de la documentación que
en ello se encuentre, para lo que está facultado a solicitar el apoyo de la fuerza
púbica.
El superintendente tambi%n se encuentra facultado para solicitar directamente a
la corte suprema, la disolución de la sociedad infractora.
(inalmente, es atribución y responsabilidad del superintendente formular las
renuncias que correspondan con la finalidad de que se promueva la acción
penal contra quienes contravengan las mencionadas pro)ibiciones, las mismas
que se encuentran tipificadas como uno de los delitos financieros del ódigo
penal.
En efecto, el artculo 1234 del mencionado código considera como delito
financiero la captación )abitual de recursos del público sin contar con la debida
autorización, sancionando a quienes incurran en el con una pena privativa de
libertas no menor de tres ni mayor de seis a$os y con ciento oc)enta a
trescientos sesenta y cinco das de multa.
"u agravante, que consiste en el uso por parte de los agentes de los medios de
comunicación social para dar a conocer su ilcita actividad, es sancionada con
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pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de oc)o a$os y con
ciento oc)enta a trescientos sesenta y cinco das de multa.
"in perjuicio del derec)o de las personas naturales y jurdicas que )ayan sido
afectadas en sus intereses, la superintendencia será considerada en el
respectivo proceso como agraviado, por lo que se debe constituir en parte civil
y ofrecer pruebas encaminadas a esclarecer el delito.
CAPITAL, CAPITAL MÍNIMO, ESTRUCTURA DEL CAPITAL
Artículo 24 UTILIZACION DEL CAPITAL
#e acuerdo con las regulaciones establecidas por la "uperintendencia, el
importe del capital social inicial solo podrá ser utilizado durante la etapa de
organización, para5
6 obertura de los gastos que dic)o proceso demande.1 ompra o construcción de inmuebles para uso de la empresa.7 ompra del mobiliario, equipo y maquinas requeridos para el
funcionamiento de la empresa.2 ontratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.
El remanente deberá ser invertido en valores del Estado o en obligaciones del
-anco entral, o depositado en una empresa del pas.
Artículo !" CAPITAL MINIMO
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el
capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mnimas5
a Empresas de operaciones múltiples56 Empresa bancaria5 "8. 19 :63 ;
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1 Empresas de arrendamiento financiero5 "8. 2,117,3767 Empresas de factoring5 "8 1,72
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/ratándose del aumento por aporte de inmuebles, la autorización de la
superintendencia procederá únicamente cuando se trate de aumentos del
capital y por encima del capital mnimo requerido en efectivo, y )asta por un
lmite equivalente al
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R&'IMEN DE 'ESTI(N) DIRECTORIO, 'ERENCIA, *UNTA 'ENERAL DE
ACCIONISTAS
!a gestión bancaria está dada por su Cunta &eneral que se rige por la !ey
&eneral de "ociedades y la !ey del "istema (inanciero. !os órganos de
dirección son5 el directorio y la gerencia y despu%s las gerencias en lnea.
Existe tambi%n un comit% de cr%ditos que debe aprobar las polticas respecto a
estos aspectos.
D+rctor+o
!a !ey de -ancos nos da un alcance legal al respecto5
Artículo -. CONFORMACION DEL DIRECTORIO
El directorio de las empresas de los sistemas financieros y de seguros se
integra con no menos de cinco miembros, que reúnan condiciones de
idoneidad t%cnica y moral, elegidos por la junta &eneral de 0ccionistas.
Artículo /$ DIRECTORES SUPLENTES
!as empresas podrán designar directores suplentes, de acuerdo con lo queestablezca su estatuto. "u designación será comunicada a la superintendencia.
Artículo /! IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR
Do pueden ser directores de las empresas de los sistemas financieros o de
seguros5
6 !os impedimentos de conformidad con la ley &eneral de "ociedades.
1 !os que, según los artculos 1;, 96 y 91, tienen impedimento para serorganizadores o accionistas.
7 !os conocimientos insolventes y quienes tengan la mayor parte de su
patrimonio afectado por medidas cautelares.2 los que, siendo domiciliados, no figuren en el registro nico de
ontribuyentes.9 !os trabajadores de la propia empresa, a excepción del &erente
&eneral.
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3 !os trabajadores de una empresa, as como de sus subsidiarias, en
otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la
misma naturaleza.< !os trabajadores de una empresa de seguros, as como de sus
subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de
reaseguros, con las que no exista vinculación accionaria y viceversa.: !os que, directa o indirectamente, en la misma empresa o en otra del
sistema financiero tengan cr%ditos vencidos por mas ciento veinte das,
o que )ayan ingresado a cobranza judicial.= !os que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas
que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan cr%ditos
vencidos por más de ciento veinte das, o que )ayan ingresado a
cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero.6; !a resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para
ser director de una empresa, se expide con criterio de conciencia y no
requiere exposición de fundamentos ni es susceptible de impugnación
en la va administrativa o judicial.
'r0c+1
LE DE BANCOS NOS DA UN ALCANCE LE'AL AL RESPECTO
Artículo .!3 NOMBRAMIENTO DE 'ERENTE
El nombramiento de los gerentes de una empresa no puede recaer en persona
jurdica. Do puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de tales
funcionarios a entidad ajena a la empresa de los sistemas financiero o de
seguros, u órgano de gobierno de %sta.
Artículo .23 NORMAS APLICABLES AL 'ERENTE OTROS
E*ECUTIVOS PRINCIPALES
"on aplicables a los gerentes y otros ejecutivos principales de las empresas en
cuanto )ubiere lugar, las disposiciones de los artculos :6, :1 y :FD'0'GD 0!0 "-" "F"
AE"P*D"0-'!'#0#E".
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Artículo .%3 OBLI'ACION DEL 'ERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO
SOBRE LAS OPERACIONES DE CREDITO
En las empresas de los sistemas financiero o de seguros, el &erente &eneral o
quien )aga sus veces, debe informar al #irectorio, en cada sesión ordinaria y
por escrito, de todos los cr%ditos y garantas que, a partir de la sesión
precedente, se )ubiere otorgado a cada cliente, as como de las inversiones y
ventas efectuadas, cuando en uno y otro caso se excede el lmite que
establezca la "uperintendencia.
Fna copia del acta, en la que se informa de los excesos, deberá ser remitida a
la "uperintendencia para los fines correspondientes, bajo responsabilidad del#irectorio.
Artículo .43 OBLI'ACION DEL 'ERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO
SOBRE LA MARC6A DE LA EMPRESA
El &erente &eneral o quien )aga sus veces, debe informar al #irectorio,
cuando menos trimestralmente, sobre la marc)a económica de la empresa de
los sistemas financiero o de seguros, contrastando ese informe con el
correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para el perodo.
El #irectorio será responsable del puntual cumplimiento de esta obligación.
SUCURSALES SUBSIDIARIAS
Sucur71l7
Artículo %$3 APERTURA DE SUCURSALES, A'ENCIAS U OFICINAS
ESPECIALES
!a apertura por una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros,
de sucursales o agencias, sea en el pas o en el exterior, requiere de
autorización previa de la "uperintendencia.
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/ratándose de la apertura de una sucursal en el exterior, la "uperintendencia,
antes de expedir la autorización, debe recabar la opinión del -anco entral.
El pronunciamiento debe expedirse en el plazo de quince das, si la oficina )a
de operar en el territorio nacional, y de sesenta das si se pretende que
funcione en el extranjero. #ic)o plazo se computa a partir de la recepción de la
respectiva solicitud debidamente documentada.
!a denegatoria de alguna de las solicitudes a que se refiere este artculo debe
contener expresión de fundamentos+ pero no es impugnable en la va
administrativa, ni en la judicial.
Artículo %!3 OBLI'ACION DE E86IBIR RESOLUCION DE APERTURA
En toda sucursal, agencia u oficina especial de una empresa deberá ex)ibirse
el original de la resolución que autoriza su apertura, as como copia certificada
de la Aesolución de 0utorización de (uncionamiento de la Empresa.
Artículo %23 TRASLADO CIERRE DE SUCURSALES, A'ENCIAS U
OFICINAS ESPECIALES
El traslado y el cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales de las
empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, en el pas o en el
exterior, siempre que brinden atención al público, requieren tambi%n de
autorización previa de la "uperintendencia, para cuyo efecto se observarán los
plazos se$alados en el artculo 7;.
Para el caso del traslado o cierre de sucursales de empresas del sistemafinanciero en el exterior, se pondrá en conocimiento del -anco entral.
Artículo %%3 ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCION
!as empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros
podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante
contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán
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puestos en conocimiento de la "uperintendencia para resguardar las
exigencias de control y de seguridad.
Su97+:+1r+17
Artículo %43 CONSTITUCION DE SUBSIDIARIAS
!as Empresas del sistema financiero pueden constituir subsidiarias para los
efectos a que se refiere el artculo 112.
!as empresas de seguros de ramos generales pueden constituir subsidiarias
que operen en el ramo de vida y viceversa o para los fines se$alados en el
artculo 76:.
Artículo %#3 AUTORIZACION PARA CONSTITUIR SUBSIDIARIAS
Para el establecimiento de subsidiarias que van a realizar actividades previstas
en la presente ley, se requiere contar previamente, con las autorizaciones de
organización y de funcionamiento correspondientes+ exceptuándolas
del requisito de presentar el certificado de garanta se$alado en el artculo 16,
as como del aporte en efectivo del capital social, cuando se traten de
constituciones por fusión de empresas o escisiones de %stas.
"in embargo, tratándose de las subsidiarias a que se contraen los numerales 7,
2 y 3 del artculo 112 corresponde a la *D0"EH otorgar la autorización de
funcionamiento.
Artículo %"3 RE'LAS PARA LA CONSTITUCION DE SUBSIDIARIAS
Para la constitución de subsidiarias por parte de las empresas del sistema
financiero y de seguros, rigen las siguientes reglas5
6. El conjunto de las inversiones en subsidiarias no puede ser mayor al
cuarenta por ciento del patrimonio de la empresa, salvo el caso de las
subsidiarias de las empresas de seguros generales, dedicadas a seguro de
vida.
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1. !a participación de una empresa del sistema financiero o de seguros en el
capital accionario de una subsidiaria no puede ser inferior a las tres quintas
partes.
7. Do es exigible la pluralidad de accionistas.
2. !os directores y trabajadores de la principal pueden ser, a su vez, directores
o trabajadores de su subsidiaria y viceversa.
9. Podrán celebrar con su principal contratos que les permitan contar con el
soporte de %sta en el área administrativa, informática y otros campos afines.
CONCORDANCIAS) RSBS N; /%/32$$/, Nor