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INSTITUCIONES Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

02-02-2015

Temas de la clase

1) Justificación de la asignatura2) Contenidos programáticos 3) Relación que hay entre derecho y política

Tres hechos entorno de tres preguntas

Primer hecho: Hace, maso menos, unas cuatro semanas la Autoridad Nacional Palestina (ANP) logró el acceso a la Corte Penal Internacional.

Así pues, la Corte Penal Internacional no solamente juzgará a los integrantes del Estado judío que cometan crímenes de guerra contra los palestinos sino que también a los palestinos.

Un realista político diría eso es una gran burrada, las cosas se solucionan a la fuerza y después si se mira qué pasa con las normas.

La ANP consideró que era estratégico ingresar a la Corte Penal Internacional. A tal punto que Estados Unidos y la Unión Europea no estaban de acuerdo. El primero amenazó con quitarle la ayuda económica a la ANP, si mantenía la intención de hacer parte al Estatuto de Roma. Aun así lo hicieron.

Segundo hecho 1 : Hoy por hoy, una buena parte de ciertas luchas sociales, no solamente tienen una dimensión internacional y/o global sino que, también, tienen una dimensión jurídica internacional. Por ejemplo, el movimiento de derecho urbano, el movimiento ambientalista, el movimiento de derecho a las mujeres tienen hoy por hoy un correlato en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Aun aquellos que están a favor de lo que está ocurriendo en la Habana no pueden desmentir de dos cosas: i) En la Habana se está hablando a partir de lo que dice el DIH pero a partir de lo que dice el Derecho Penal Internacional (DPI).

Tercer hecho 2 : En el mes de diciembre de este año el señor Gustavo Petro terminará su mandato como alcalde de Bogotá. El señor Gustavo Petro logró quedarse en la alcaldía de Bogotá frente a una destitución establecida por el Procurador, entre otras cosas, por una decisión de la Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

A partir de los anteriores hechos se debe tratar de responder a las siguientes preguntas:

1) ¿Qué entendimientos sobre la política están presentes?2) ¿Cómo definir lo internacional?3) ¿Cómo relacionar lo internacional con la política?

1 04:49:537.2 06:17:543.

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4) ¿Qué relación podría tener la política (y lo político) con el derecho?

Dos cosas, el ámbito de la política (y de lo político) se concibieron en el ámbito de lo nacional, ya que la política era algo eminentemente local; pero lo que ustedes deben tener en cuenta es que hoy diferentes discusiones de lo político se internacionalizan.

¿Cómo definir lo internacional?

Y entonces quiero hacer una claridad de cómo voy a entender el concepto de lo internacional: lo internacional tiene que ver con esos ámbitos de relación ligados por el espacio de lo externo, de lo foráneo, de lo exterior. Y esto está asociado a la división del espacio del Estado moderno en dos: lo interior, lo nacional, y lo exterior.

¿Cuál es el terreno de lo internacional? Primero, el terreno de lo internacional, se supone, es lo exterior, lo externo. En otros términos, de distintas dinámicas multidisciplinares que hacen referencia a un espacio de lo externo. Pero si ustedes se dan cuenta quién define lo interno, pues, lo externo. No es cualquier cosa lo externo sino aquella cosa externa que afecta lo interno en el marco de ese binomio interno-externo.

Segundo, lo internacional dominantemente se ha concebido como estadocéntrico, se supone que quienes encabezan de una u otra manera una vida internacional son los Estados, pues, estos hasta cierto punto tramitan de manera dominante asuntos importantes de las relaciones internacionales. Ahora, no estoy diciendo que ellos sean los únicos, estoy diciendo que son centrales, son principales más no los únicos.

Tercero, lo internacional admite que hay otros actores diferentes al Estado que tienen una vida internacional. Pero quién dice, qué actores tienen una vida internacional: los Estados.

Cuáles son esos otros actores a los cuales el Estado ha reconocido una vida internacional. Les menciono algunos: los pueblos, los individuos, los movimientos de liberación nacional, los beligerantes, los organismos internacionales, la Iglesia Católica Apostólica y Romana.

¿Quién dijo, en algún momento, que esos sujetos tienen una vida internacional? Los Estados. El estadocentrismo no significa en lo internacional que el Estado es el único actor pero si es el principal.

Cuarto3, lo internacional, bajo ciertas claves, se asumía partiendo de la soberanía pero lo internacional asume que la soberanía puede y debe limitarse. Lo internacional, de cierta manera, asume que se parte de la soberanía pero esa soberanía, como supuesto poder supremo, debe admitir una serie de límites y constricciones.

¿Cómo relacionar lo internacional con la política?

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Hay una especie de paralelismo4 entre el individualismo metodológico y la idea del Estado ¿Cuál es ese paralelismo? En la modernidad se asume que ustedes como individuos tienen intereses. Aun los más altruistas, los que piensan en los demás, tienen intereses. Los estados también tienen intereses, por eso cuando se habla de un interés nacional o de un interés público, en cierta medida, se habla del Estado.

¿Cuál es la diferencia entre ordenar los intereses individuales al interior de un Estado y ordenar los intereses de los Estados en la arena internacional? En la primera situación hay un poder central que coacciona los intereses de los individuos, en tanto que en la segunda situación no hay un centro de poder que les diga de manera coactiva que pueden hacer o no hacer.

¿Qué ha reemplazado, de alguna manera u otra, la ausencia de un centro de poder que ordene los diversos intereses de los Estados, que son por naturaleza egoístas? El derecho internacional ha tratado de canalizar, en algunos terrenos, los intereses egoístas de ciertos Estados, que hasta cierto punto visualizan como individuos en el derecho interno. Pero esa normatividad no siempre tiene un respaldo coercitivo. En algunos casos si lo tiene pero en otro no.

De hecho, el derecho internacional suple con deficiencias la ausencia de un gran Estado para tratar de canalizar y organizar los intereses nacionales de cada Estado.

¿Cuál es la relación entre lo político y lo jurídico?5

Hay cuatro relaciones fuertes entre derecho y el ámbito de lo político. Primero, quién produce normas de carácter jurídico, pues, de una u otra manera, actores de poder. En otros términos, si usted le pregunta a un abogado de dónde viene el derecho, le dirá: de autoridades que según determinadas normas existen en las fuentes del derecho: el legislador. En cambio los politólogos, a la pregunta cuáles son las fuentes del derecho, generalmente dirían, tienen que ver con los actores de poder. En otros términos, detrás del derecho están actores de poder que parcialmente cristalizan o petrifican sus expectativas o intereses en normas jurídicas. En suma, la primera relación entre el derecho y la política es que esta última, bajo ciertos entendimientos, se expresa, se cristaliza, se formaliza en normas jurídicas. Detrás de las normas jurídicas hay actores de poder de distinto tipo.

Ahora bien por qué los actores de poder en algunos casos consideran pertinente convertir sus intereses, sus expectativas, en normas jurídicas. Pues, porque les permite estabilizar sus intereses en el tiempo. Si todo se guiara por la lógica de fuerza, de las mayorías, pues al final cambiarían, no podrían estabilizarse. Al estabilizar los intereses, les da continuidad, hasta cierto punto, los petrifica.

Segundo6, otro argumento de la relación entre derecho y política es que legalizar o jurídizar las expectativas de los actores de poder político les permite legitimarse. Y, por

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qué les permite legitimarse. Porque, ustedes y yo formamos parte de una sociedad que asume que cuando las cosas son legales están justificadas y deben ser obedecidas. Entonces, les voy a dar dos ejemplos: de una parte, nadie podrá ser detenido por más de 36 horas sin que le sea resuelta su situación jurídica. Esa norma le pone límites al Estado y los protege a ustedes. Ustedes dirán eso además de ser legal es aceptable socialmente. Pero, de otra parte, cuál es el argumento central del gobierno colombiano cuando emite el decreto del salario mínimo. La razón fundamental por la cual terminamos obedeciendo, así no nos guste, el aumento del salario mínimo es porque se expidió un decreto por parte del Estado. Lo que quiero que entiendan es que hay elementos de la legalidad que le ponen límites al Estado (ejemplo 1) y hay elementos de la legalidad que lo que permiten es que el Estado tome decisiones (ejemplo 2). Entonces, a donde quiero llegar, al final el derecho sigue siendo uno de los argumentos centrales para legitimar determinados decisiones políticas en el ámbito de lo estatal.

En resumen, lo jurídico forma parte de los dispositivos que permiten legitimar la acción política; lo político expresa dinámicas políticas previas que se cristalizan en lo jurídico para hacerlas permanentes y estables en el tiempo. Se estabilizan en lo jurídico para legitimarse.

Pasemos a una tercera relación7, el derecho busca y pretende limitar los ámbitos de acción de la política o del poder. Fundamentalmente por dos cosas, de una parte, para limitar abusos de los actores de la política. De otra parte, las reglas de juego lo que buscan es limitar una discusión argumentada y libre de los temas. En otros términos si respetamos las reglas podemos discutir y tramitar argumentadamente los temas. En suma, el derecho se concibe también como un límite al poder.

Y cuarto8, el derecho tiene un doble componente complicadísimo, de un lado, es expresión de poder (un instrumento de poder) con el fin de proteger a los más fuertes y de afectar a los menos poderosos. De otra parte, simultáneamente, el derecho es un límite a ese poder; o sea, el derecho es un instrumento de poder y, a su vez, un límite a ese poder. Es por esto que algunos autores han planteado que el derecho es un campo de lucha, donde se pueden avanzar en determinados tipos de expectativas sociales y donde se puede cristalizar determinados objetivos del movimiento social.

En síntesis9 hay cuatro relaciones básicas entre el derecho y los ámbitos de la política: primero, actores de poder estarían detrás de la producción de las normas jurídicas. Segundo, la legitimación de la política pasa parcialmente por normas jurídicas que justifican decisiones políticas. Tercero, los ámbitos de lo político pretenden ser limitados por lo jurídico. Y cuarto, ese vínculo jurídico complejo entre el derecho-instrumento y el derecho-limite hace que para algunos el derecho sea un campo de lucha político y social. Esas son las cuatro relaciones entre lo jurídico y lo político.

7 1:05:50.540.8 1:10:25.082.9 1:12:14.233.

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¿Qué tiene que ver todo esto con el derecho internacional público?10

Para responder a esta pregunta quiero plantear tres ideas: primero, dónde están expresados hoy determinados límites a los actores de poder al interior de una sociedad. Hoy hay un conjunto de límites para el Estado y otros actores políticos que vienen del derecho internacional ¡Están allí!

Segundo punto11, el derecho internacional cristaliza las expectativas de determinados actores de poder. En el derecho internacional esta expresado un orden posterior a la segunda guerra mundial donde se asume que hay unos actores que desempeñan un rol central: el Consejo de Seguridad es controlado por cinco países; el Banco Mundial y el FMI por diez países. Entonces en ese sentido se puede ver que en el derecho internacional ámbitos de la vida local son afectados por intereses que han sido cristalizados, de manera desigual, en normas de derecho internacional, particularmente en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de lo económico.

Tres12, espero no ser demasiado polémico, así como el derecho internacional público ha sido utilizado como un instrumento para la cristalización de las expectativas de Estados que se consideran hegemónicos; igualmente, el derecho internacional público ha sido considerado como un espacio para cristalizar luchas sociales subalternas, particularmente del movimiento ambientalista, del movimiento de mujeres, del movimiento de derechos humanos y de la lucha por los derechos de los trabajadores.

Entonces redondeo, el derecho internacional público es sumamente importante para la política por tres razones: primero, porque hay unos límites a los actores políticos de distinto tipo que provienen del derecho internacional. Segundo, porque la cristalización de los intereses de distinto tipo de actores de poder a nivel internacional se hace a través del derecho internacional. Y, tercero, porque la legitimación de causas y de movimientos sociales que en algunos casos se ven como subalternos también los cobija el derecho internacional. En cierta medida esas tres justificaciones son el punto de partida de este curso.

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