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PARTE I: INTRODUCCIÓN AL
PROCESO DE INTEGRACIÓN
EUROPEA
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL PROCESO
DE INTEGRACIÓN EUROPEA.
1.Regionalismo internacional y la integración europea.
-La integración:
Se presenta como: un fenómeno completo que reviste diversas modalidades
Se manifiesta con distinta intensidad
Trasciende las fronteras económicas para ingresar en los campos político y
social.
Deriva de una pluralidad de factores: geográficos, ideológicos, políticos,
culturales, religiosos etc…
-Estos factores llevarán a los Estados a crear una serie de organizaciones
internacionales capaces de aunar a distintos grupos de Estados que comparten unos
intereses comunes.
Es en el marco de creación de las OI regionales donde el proceso ha cobrado fuerza
desarrollando los mecanismos de institucionalización más avanzados que conoce la SI.
Noción de integración regional: “El status jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual:
circulen libremente y las personas, bienes, servicios y los capitales
reciban el mismo trato, Mediante:
la armonización de las políticas correspondientes
bajo una égida (protección, defensa) supranacional.”
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-Los principales elementos que identifican el proceso integrador:
1. Eliminación de las barreras económicas: que interfieren el libre movimiento de
bienes, personas, servicios y capitales (esto es, libre circulación de los factores
de producción.)
2. La armonización de las políticas nacionales: (particularmente de las políticas
económicas) a fin de asegurar la mayor racionalidad y eficacia en el ámbito a
integrar.
3. La transferencia de competencias estatales a un órgano o sistema institucional
supranacional , que se encargue:
de elaborar y aplicar las medidas necesarias encaminadas a la
unificación de los distintos ámbitos dentro de las formas generales que
determinan el tratado constitutivo de la OR
así como de coordinar la marcha del proceso de integración.
-Fases de la integración 1. Asociación de cooperación.
2. Zona de libre comercio.
3. Unión aduanera.
4. Mercado común.
5. La unión monetaria.
6. La unión económica.
7. La unión política.
1.Asociación de cooperación
Es la agrupación de Estados soberanos con los objetivos, entre otros de:
Consultar en materia económica.
Aproximar las políticas económicas internas y externas.
Cooperar sobre proyectos específicos…
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2. Zona de libre comercio
Se caracteriza por la formación de un área entre dos o más Estados en la que se
suprimen progresivamente las barreras aduaneras y de otra índole al comercio
recíproco, pero en la que cada Estado mantiene su propia política comercial y
aranceles aduaneros frente a terceros países.
3. Unión aduanera
Formación de un área entre dos o más Estados en la que se suprimen las barreras
aduaneras y de otra índole al comercio recíproco, se establece un arancel externo
común y una política comercial frente a terceros países.
4.Mercado común
Implica:
la libre circulación de todos los factores de producción (personas, servicios y
capitales);
la libertad establecimiento;
la posibilidad de organización de mercados de productos en libertad de
circulación;
el establecimiento de ciertas políticas comunes (armonizadas o coordinadas-
política agrícola, política de empleo, política social, de inmigración,
monetaria…-) necesarias para la regulación y la organización regional de la
libre circulación de factores de producción.
5.Unión monetaria
Forma de integración que aparece como paso previo para la unión económica, tras el
cumplimiento de dos funciones:
1. La convertibilidad total e irreversible de las monedas de los países miembros.
2. Establecimiento fijo e irrevocable de tipos de cambio con margen de fluctuación
cero.
6. Unión económica
Forma más completa de integración que refunda los estadios anteriores, logrando el
establecimiento de políticas comunes con la consiguiente unificación generalizada y
perfecta de políticas económicas.
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La integración económica total representa un estadio de integración de materiales
estatales muy avanzado que debe proyectarse hacia la consecución de la unidad
política.
7. Unión política
Fusión de los Estados que:
sólo conservan algunos atributos de soberanía
practican una sola política
tienen unas instituciones de índole supranacional
tienen un mecanismo de decisiones central
2.El proceso de integración regional europea
Europa se muestra como un espacio geográfico y económico, como una comunidad de
culturas.
El continente europeo ha compartido:
los más importantes momentos artísticos y literarios
una tradición humanista
unas creencias religiosas comunes
un pensamiento político homogéneo
unas raíces comunes
y muchas guerras fratricidas
Todo ello explica que se haya ido generando un caldo de cultivo propicio para que
germinara y creciera la idea de UE.
La idea de una Europa unida no ha sido una constante utopía en el pensamiento
europeo como lo demuestran los múltiples proyectos que se han sucedido a lo largo
de la historia.
Europa comienza a tener conciencia de si misma a partir de los siglos XVI y XVII, con la
aparición del Estado moderno. Aquí cabe situar la génesis de europeísmo.
Pero sólo será con el inicio del siglo XX cuando cobre fuerza la idea europea.
Concretamente, en el período de entreguerras aparecen numerosas asociaciones y
publicaciones de europeístas en defensa y difusión de sus tesis de federalistas,
surgiendo en 1923 el proyecto de una Europa confederal elaborado por Kavergi y
difundido en su “Manifiesto Paneuropea”.
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La propuesta política de integración europea y trascendencia política fue realizada
por el ministro francés de AAEE, AristidesBriano, en la Sociedad de Naciones, en
Septiembre de 1929, relativa creación de una federación denominada “UE”.
Esta idea fue desarrollada posteriormente en un memorando del gobierno francés
enviado a las cancillerías europeas y presentada a la Sociedad de Naciones el 1 de
Mayo de 1930.
El primer gobierno francés que contestó favorablemente a esta iniciativa fue el
Gobierno español, el 25 de Junio de 1930.
Sin embargo,
la crisis económica a raíz de la gran depresión de 1929
y el triunfo de los fascismos propiciaron un clima nacionalista que desembocó
en la IIGM, haciendo que dicha iniciativa fracasara.
Los proyectos de unificación europea vuelvan a resurgir durante la IIGM y desde la
resistencia o el exilio de sigue defendiendo como objetivo inmediato organizar una
estructura federal en Europa.
En plena guerra triunfa algún proyecto de unificación a pequeña escala. Es el caso de
los acuerdos que crearon en 1943 el Benelux entra los Gobiernos, entonces en el exilio
de Bélgica, P. Bajos y Luxemburgo. Esta unidad económica se mantiene todavía.
Tras la finalización de la IIGM, surge una Europa ideológicamente dividida en 2 bloques
(la Europa Occidental libre y la Europa Oriental comunista), resucitando en el área de
la Europa Occidental la idea de alcanzar una unidad europea.
En 1946, el ex primer ministro británico Winston Churchill en un discurso pronunciado
en la Universidad de Zúrich propuso construir la familia Europea, mediante la creación
de una estructura que le permitiera el mantenimiento de la paz , seguridad y libertad.
Otro de los acontecimientos importantes desde el punto de vista de la integración
europea es el Congreso de la Haya convocado por el “Comité de coordinación de los
Movimientos para la Unidad Europea (Mayo 1948).
En este Congreso se manifestaron 2 grandes corrientes europeístas que persisten hoy
en día:
a) La partidaria de una cooperación intergubernamental, desarrollada a través de
instituciones permanentes con poderes consultivos pero que no afecta a la
soberanía de los Estados.
b) La partidaria de una integración de carácter federal, con transferencia de
derechos soberanos en favor de una unión política y económica.
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Ambas corrientes desembocaron en la creación de estructuras organizativas distintas
que marcan el inicio del actual proceso de integración europea:
Consejo de Europa (5 Mayo 1949).
Comunidad Europea del Carbón y del acero (18 Abril de 1951).
A. Plan SCHUMAN y la creación de las comunidades Europeas.
El proceso de la integración europea que nace con la creación de la CECA, se
desencadena gracias a la “declaración Schuman” presentada por el ministro de
AAEE francés, Robert Shumanel 9 de Mayo de 1950; se inspira por políticos como
Jean Monner principalmente, KonardAdenauver y Henri Spaak.
La “declaración Schuman” abrió proceso de negociaciones entre los gobiernos de
Alemania, Italia y terceros Estados del BENELUX Y Francia, que desembocó en la
creación de la CECA.
El tratado constitutivo de la CECA (TCECA) se firmó en París el 18 de Abril de 1951,
entrando en vigor el 23 de Junio de 1952.
El TCECA se concluyó en un período de 50 años a partir de su entrada en vigor.
El 23 de Julio de 2002 terminó su vigencia, desapareciendo la CECA. El ámbito
abarcado por este tratado se recondujo al previsto con carácter general en el TCE.
La nueva organización creada por la “Europea de los seis” desbordaba la naturaleza
meramente cooperativa. Los Estados miembros cedían ciertos derechos soberanos
a un órgano común, La Alta Autoridad (hoy Comisión Europea), de carácter
supranacional encargado de velar por los intereses de la nueva entidad.
El éxito alcanzado por la CECA propició otras iniciativas: Los Proyectos de la
Comunidad Europea y de la Comunidad Política Europea.
El 27 de Mayo de 1952 se firmó en París el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea de Defensa que no llegó a entrar en vigor por la negativa de la Asamblea
Nacional francesa a ratificarla.
Entre Septiembre de 1952 y Marzo de 1953, a iniciativa italiana se intentó la
creación de una Comunidad Política Europea pero fracasa y no prospera.
El proceso de integración económica se relanza en junio de 1955 en la reunión de
“los Ministros de AAEE de los 6” celebrado en Messina.
Aquí se encarga a un Comité Intergubernamental, de Expertos presidido por el
Ministro de AAEE belga HneriSpaak, la elaboración de un informe.
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Sobre la base del informe Spaak, los ministros de AAEE de los 6 deciden crear una
Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (CECA).
Los Tratados constitutivos de estas nuevas organizaciones internacionales se
firman en Roma el 25 de Enero de 1957, entrando en vigor el 7 de Enero de 1958.
A partir de este momento se inicia un nuevo periodo en el proceso de integración
europea marcado por 4 ejes fundamentales:
1. La culminación del proceso de integración económica.
2. La unificación institucional
3. La ampliación de las comunidades a la mayor parte de la Europa Occidental.
4. Los intentos de superar el marco estrictamente económico
B. El relanzamiento del proceso de integración: del Acta Única Europea
al Tratado de la Unión Europea y sus reformas.
Durante el periodo comprendido entre 1957 y mediados de la década de los 80 se
producen reformas puntuales en los tratados constitutivos de las CE-algunas
derivadas de la ampliación de las comunidades debido a las adhesiones de nuevos
Estados-entre ellas:
El 25 de Marzo de 1957: firma del convenio sobre determinadas
instituciones comunes a las 3 comunidades que establece que la Asamblea
(actual PE) y el Tribunal de Justicia son instituciones de las 3 CE y el Comité
Económico y Social es institución común para la CEE y la CECA.
El 8 de Abril de 1965: firma en Bruselas del Tratado de Fusión de los
Ejércitos que va a unificar la organización de las Comunidades Europeas,
creándose un Consejo y una Comisión Única para las 3 comunidades.
Por tanto, a partir del 1 de Enero de 1967-fecha de entrada en vigor del
tratado-las 3 CE aunque se rigen por las disposiciones incluidas en cada
uno de los Tratados constitutivos, compartirán las mismas instituciones
que actúan como órganos de cada comunidad.
El 22 de Enero de 1972: firma del Tratado de Adhesión de Dinamarca, R.
Unido e Irlanda.
El 28 de Mayo de 1979: firma del Tratado de Adhesión DE Grecia.
El 12 de Junio de 1985: firma del Tratado de Adhesión de España y
Portugal.
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Sin embargo, el Acta de Unión Europea es la primera gran reforma que tienen los
tratados constitutivos que se firma en Febrero de 1986 y entra en vigor en Junio del
87. Entre los cambios introducidos destacan:
Incorpora el Mercado Interior Europeo (alcanzado el 1 Enero 1993)
eliminando así las barreras físicas, técnicas y fiscales que impedían una
completa integración de los mercados.
Introduce un capítulo para la cooperación en el ámbito de la política
económica y monetaria.
Introduce nuevas políticas en materia social y medio ambiente.
Introduce la cooperación intergubernamental en materia de política
exterior.
La creación de una unión económica monetaria exigió una nueva reforma de los
tratados constitutivos de las CE tras la celebración de dos Conferencias
Intergubernamentales- una sobre la Unión Monetaria y otra sobre la Unión Política
Europea- culminó con la adopción del Tratado de la Unión Europea (TUE) firmado en
Maastricht el 7 de Febrero de 1992.
El TUE entró en vigor el 1 de Nov. De 1993. Varios países como España, Alemania,
Portugal y Francia tuvieron que efectuar reformas constitucionales para poder
proceder a la ratificación.
El TUE supuso una revolución en el proceso de integración ya que crea una nueva
estructura política y económica, la UE, sustentada en 3 pilares:
1. El comunitario: integrado por el acervo de las 3 comunidades Europeas.
2. De carácter intergubernamental: no incluye materias comunitarizadas,
consagradas respectivamente a la llamada Política Exterior y de Seguridad
Común (PESC) y de los Asuntos de Justicia e Interior (JAI).
El TUE:
crea formalmente una UE en las CE:
el art.1 proclama que “por el presente Tratado, las Altas Partes
Contratantes constituyen ente sí una UE, en lo sucesivo denominada
“Unión”.
Ahora bien, no es posible encontrar en el TUE ninguna disposición que
reconozca expresamente a la CE personalidad jurídica ni en la vertiente interna
ni en la internacional.
La UE se inserta en un proceso abierto en el que como el propio Preámbulo del
TUE señala: “habrá que salvar (ulteriores etapas) para avanzar en la vía de la
integración Europea”.
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El TUE crea la ciudadanía europea estableciendo en al art 1.7: “será ciudadano
de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.
Se instaura una política monetaria común que tiene por objeto crear la
moneda única (el euro).
Se incrementan los poderes del PE a través del procedimiento de codecisión.
Cambia la denominación de la Comunidad Económica Europea (CEE) por la de
“Comunidad Europea”; las otras 2 comunidades conservan sus apellidos, sin
duda por su especificad. Y en el caso de la CECA, por conocerse que en 2012
iba a expirar el Tratado que lo había constituído.
El TUE:
Reconoce sus carencias al prever la convocatoria de una nueva Conferencia
Intergubernamental de reforma del Tratado, que comenzó el 29 de Marzo de
1996 y concluyó el 18 de Junio de 1997 con la elaboración de un nuevo
proyecto del Tratado, que se firma en Ámsterdam en el mes de Octubre de
1997.
El Tratado de Ámsterdam se caracteriza por:
1. Introducir mejoras en el procedimiento de codecisión del Consejo- PE.
2. Reconocer la competencia del TJUE en materia de violación de los
DDHH.
3. Reforzar el ppio democrático como el fundamento de la UE.
4. Crear el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, comunitarizando así
la mayor parte del tercer pilar: materias como los controles de las
fronteras de la UE y la política de visados, de asilo y la inmigración
pasan a
5. Introducir un nuevo mecanismo de cooperación reforzada que permite
a un número de Estados miembros profundizar en la integración sin
necesidad de que participen todos.
6. Su principal objetivo era la reforma institucional pero fracasó. No
introdujo las modificaciones institucionales indispensables para
abordar la ampliación de la UE hacia los países de la Europa Central y
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Oriental; se limitó a añadir un Protocolo sobre las Instituciones en la
perspectiva de la ampliación de la UE, en el que anunciaba la
Convocatoria de una nueva Conferencia Intergubernamental.
La Conferencia de inició el 14 de Febrero de 2000, concluyendo el 11 de Diciembre de
ese mismo año con la adopción el 26 Febrero de 2001 del Tratado de Niza (TN) por el
que se modifica nuevamente el TUE y los tratados constitutivos de la CCEE.
El Tratado de Niza estuvo en vigor desde el 1 de Febrero de 2003 hasta el 1 de
Diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigor el Tratado de Lisboa (TL).
Contenía las modificaciones institucionales indispensables para llevar a cabo la
ampliación de la UE que afectaban a la composición de la Comisión, la
ponderación de votos en el Consejo y la adopción de decisiones por la mayoría
cualificada.
Incluye modificaciones significativas en el sistema jurisdiccional comunitario.
Introduce modificaciones en algunos ámbitos sustantivos del derecho de la
Unión Europea, como la cooperación reforzada, la PESC o la política comercial
común.
En el marco del desarrollo del proceso de Niza se aprobó en 2001 la Corte Europea de
DDFF de la UE.
El TN anunciaba para el año 2004 la convocatoria de una nueva conferencia
Intergubernamental para abordar 4 cuestiones que deberán ser tratados en el marco
de la denominada Convención sobre el Futuro de Europa:
1. La delimitación más precisa de las competencias de los Estados miembros y de
la UE en el marco del ppio de subsidiaridad.
2. El Estatuto a dar la Carta de los DDHH.
3. La simplificación de los Tratados constitutivos.
4. La definición del papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura del
proceso europeo.
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C)Los intentos de “constitucionalización”. El Tratado de Lisboa
Sus características más relevantes se agrupan en tres fundamentales:
Políticas
Jurídicas
Institucional
Política
Las políticas atienden al hecho de que estamos un proyecto político dirigido a lograr la
Unión Política que busca:
Generar la creencia en ciertos valores por parte de los ciudadanos que se
concretan en la Carta de los DF que contribuye a dar relevancia a la ciudadanía
europea.
Crear una auténtica PESC (política exterior y de seguridad común) para una
futura defensa común.
Desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia con una política común
de asilo e inmigración.
Jurídicas
Representadas por el orden, la transparencia y la simplicidad, acaban con la
redacción de los Tratados constitutivos y sus sucesivas modificaciones.
El Tratado constitucional se presenta como un texto ordenado donde las
competencias atribuidas por los Estados miembros de la UE aparecen
delimitadas, además se reorganiza el sistema de normas, estableciendo una
jerarquía normativa.
Institucionales
El Tratado atribuye formalmente personalidad jurídica de la UE y nos brinda una nueva
arquitectura institucional modelada a través de algunos aspectos:
La incorporación del Consejo Europeo al marco institucional.
La creación del Ministro AAEE (vicepresidente de la Comisión) y el Alto
Representante de la PESC (política exterior y de seguridad común).
El protagonismo del PE (Parlamento Europeo)en el nombramiento del
Presidente de la Comisión
Consolidación del PE como legislador.
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Tras la firma del Tratado se inició el proceso de ratificación. Pero el Tratado fracaso por
los referéndums negativos de Francia y los P. Bajos en Mayo y Junio de 2005
respectivamente.
A partir de aquí, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros deciden
abrir un período de reflexión que culminó con el Consejo Europeo celebrado en Junio
de 2007 bajo la presidencia alemana en cuyo marco se convocó una nuevaConferencia
Intergubernamental que formulase un “Tratado de Reforma” para rescatar todo lo que
fuera posible del Tratado Constitucional, y permitir la salida del laberinto
constitucional.
El 13 de Diciembre del 2007, los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros
firman el Tratado de Lisboa (TL) por el que se modifica el TUE y TCE.
Tl entra en vigor el 1 de Junio de Diciembre de 2009 con grandes sombras.
El TL mantiene en lo sustancial los avances e innovaciones del Tratado Constitucional
mediante una recuperación selectiva de su contenido a lo largo de un tratado
básico(TUE) y un tratado de desarrollo: el Tratado de funcionamiento de la UE(TFUE).
Así:
Simplificala estructura jurídica y extinguela CE y la división de pilares.
Otorga personalidad jurídica a la UE.
Introduce la redacción de los valores y objetivos de la UE.
Clarifica las relacionesentre la UE y los Estados miembros.
Delimita y clasifica las competencias de la UE.
Otorga a los parlamentos nacionalesla posibilidad de controlar la aplicacióndel
principio de subsidiariedad.
Recoge la vigencia jurídica de la Carta de los DF.
Incluye la base jurídica para las relaciones de una política de vecindad.
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Desde el punto de vista institucional incorpora:
La Presidencia permanente del Consejo Europeo.
La creación de un represéntame exterior llamado Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Reduce el tamaño de la Comisión.
Convierte al Consejo Europeo en institución.
Generaliza el procedimiento de codecisión.
Incluye la posibilidad de que un Estado se retire de la UE.
El TL se ha concluido por tiempo ilimitado.
Sus disposiciones finales no prevén la celebración de una nueva conferencia
intergubernamental.
La CEEA (Comunidad Europea de la energía atómica) continúa existiendo como
OI, pero estrechamente ligada a la UE.
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PARTE II: LA UNIÓN
EUROPEA. ASPECTOS
GENERALES
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TEMA 2: LA UNIÓN EUROPEA.
ESTRUCUTURA GENERAL.
1.Caracteres generales de la Unión Europea
A. La personalidad jurídica de la Unión Europea
La UE sustituye y sucede a la CE (art 1.2 TUE y art.1 TFUE).
Desde la entrada en vigor del TL, la UE es formalmente una OI con personalidad
jurídica propia a la que los Estados miembros atribuyen competencias para el logro
de unos objetivos comunes. En consecuencia, la UE goza de:
Personalidad jurídica internacional (art. 47 TUE).
Amplia personalidad conforme al Derecho interno de los Estados miembros
(art. 335 TFUE).
Privilegios e inmunidades en el territorio de los Estados miembros (art.335
TFUE).
Existencia por tiempo ilimitado (art. 53 TUE y 356 TFUE).
La UE al igual que las demás OOII en un sujeto del DI de naturaleza funcional,
que gaza de las competencias atribuidas por los Estados miembros a través de
los Tratados constitutivos y los instrumentos que los modifican, dotada de una
estructura institucional permanente y con una personalidad jurídica propia
distinta de las de los Estados miembros.
La Declaración nº24 aneja en el Acta Final de la CIG que adoptó el TL recuerda
que la recién adquirida personalidad jurídica de la UE no la habilita para legislar
o actuar más allá de las competencias que los Estados miembros de han
atribuido en los Tratados constitutivos.
Sus rasgos más relevantes son:
Posibilidad de adoptar actos jurídicos obligatorios de alcance general
directamente aplicables a las autoridades nacionales y a los particulares
sin mediación de los Estados miembros.
Muchos de esos actos jurídicos crean derechos y obligaciones sin
necesidad alguna de llevar a cabo actos de transposición.
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Su estructura orgánica cuenta con Instituciones integradas por
representantes de los ciudadanos de los Estados miembros elegidos
mediante sufragio universal directo.
Autonomía presupuestaria.
La UE además de la integración económica a través del establecimiento
de un Mercado Común (MC) y una Unión Económica y Monetaria (UEM)
persigue objetivos de naturaleza política:
Ciudadanía común.
Desarrollo de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Establecimiento de un Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia.
Expresiones más relevantes de la subjetividad internacional de la UE:
Capacidad de celebrar tratados internacionales con u otros sujetos de DI
(art. 216 a 219 TFUE)
*Art 216 TFUE reconoce con carácter general esta capacidad.
Expresiones más relevantes de la subjetividad internacional de la UE.
Los art 217 219 TFUE establecen de forma específica los distintos
ámbitos materiales:
Política comercial común
Ayuda humanitaria
Cooperación al desarrollo
Establecimiento de relaciones de cooperación con otros OOII (art 220
TFUE).
Derecho de legación activa y pasiva, ya sea acreditando y enviando
representantes propios ante terceros Estados y OOII o Conferencias
internacionales, o recibiendo a las representaciones o misiones
enviadas por otros sujetos de DI (art.221 TFUE).
Responsabilidad activa y pasiva, esto es la capacidad de la UE para
formular reclamaciones internacionales para obtener reparación por los
daños ocasionados por un hecho internacionalmente ilícito de un
tercero, y la posibilidad de ser destinataria de una reclamación
internacional cuando la Unión haya cometido un hecho
internacionalmente ilícito.
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B. Los objetivos y principios de la Unión Europea
La UE se asienta en un conjunto de valores comunes a todos los Estados TUE
(art.2): Dignidad humana
Libertad
Democracia
Igualdad
Estado de derecho y respeto de los DDHH.
La observancia de estos valores es exigible a:
Las instituciones europeas que deberán fomentarlos en todas sus actuaciones,
incluidas su acción exterior (art.21 TUE).
Cada uno de los Estados miembros, tanto antes de su ingreso en la UE como
durante su permanencia (art. 49 y 7 TUE).
Los objetivos perseguidos por la UE con miras a lograr “una Unión cada vez más
estrecha entre los pueblos de Europa” se enuncian en el art. 3 TUE:
La promoción de la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos.
Creación de un Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sin fronteras interiores
donde se garantice la libre circulación de personas.
La integración económica a través del mercado interior. A tal fin:
La Unión promoverá el desarrollo sostenible de Europa, el progreso científico y
técnico, la cohesión económica, social y territorial y a solidaridad entre los
Estados miembros.
Luchará contra la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la
protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre
las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la
conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
Establecimiento de una Unión Económica y monetaria con el euro como moneda ú
nuca.
Desempeñar una acción exterior activa en la escena internacional mediante:
La afirmación y promoción de sus valores e intereses.
La protección de sus ciudadanos.
La contribución a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la
solidaridad y el respeto mutuo ente los pueblos, el comercio libre y justo, la
erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente el
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de las personas vulnerables como los niños, así como el estricto respeto y al desarrollo
del DI.
Este objetivo se complementa y desarrolla con el Título V del TUE referente a las
“Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones
específicas”
Cada uno de estos objetivos serán alcanzados por la Unión por los medios apropiados,
de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.
Se diferencian de los objetivos específicos perseguidos por las diversas políticas de la
Unión.
Deben informar toda la acción legislativa y política de las Instituciones de la UE.
El funcionamiento de la UE se sustenta en unos principios básicos:
Democracia.
Respeto de los DDHH.
Igualdad de los Estados miembros.
Respeto a la identidad de los Estados miembros y a sus funciones esenciales.
Cooperación leal.
Solidaridad.
Transparencia y proximidad.
1.Principio de la democracia
Constituye un compromiso para la UE, tal como se desprende de los art. 2,9 a 12 TUE.
El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa (art.10.1 TUE).
La Unión es una democracia representativa tal como expresa el párr., 2 art. 10 TUE.
Además, todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión-
eligiendo a sus representantes en el PE, o participando en organizaciones
socioeconómicas o través del CES y del CdR- y las decisiones serán tomadas de la
forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos (art.10.3 TUE)
El TUE reformado contempla la posibilidad de iniciativa popular (art 11.4).
2. Principio de respeto de los DDHH
Ha sido fortalecido y precisado por la Carta de los DF, constituye un principio básico y
general de la UE (art. 6.1 y 3 TUE)
El respeto de los principios de la democracia y de respeto de los DDHH constituye una
exigencia para adherirse a la UE y permanecer en ella art 49, 7 y 354 TFUE).
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3. Principio de igualdad de los Estados miembros
Se recoge en el art 4.2 TUE: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros
ante los Tratados”. Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su
superficie, densidad de población, de su riqueza, de su participación en el proceso de
integración, de su contribución a la financiación de la UE, son iguales en derechos y
obligaciones.
El principio implica también el derecho de todos los Estados a formar parte de las
Instituciones en las mimas condiciones aunque el nº de representantes pueda variar o
su contribución a la adopción dc las decisiones (voto ponderado, proporcional).
4. Respeto de la identidad de los Estados miembros y a sus funciones esenciales
El art 4.2 TUE establece que la Unión respetará su identidad nacional, inherente a las
estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo
referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del
Estado, esencialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial,
mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada
Estado miembro.
5. Principio de cooperación leal
Se plasma en el art 4.3 TUE.
Se encuentra en la base del sistema comunitario y rige con carácter general la
totalidad de las relaciones entre la UE y los Estados miembros, entre estos y las
Instituciones, y las relaciones de éstas entre sí.
El principio cooperación leal comporta 3 deberes:
Deber de adoptar todas las medidas generales o particulares adecuadas
para garantizar el eficaz cumplimiento del Derecho de la Unión tanto
originario como derivado.
Obligación de abstenerse de adoptar medidas que pongan en peligro la
realización de los fines de los Tratados.
Deber de facilitar a las Instituciones el cumplimiento de su misión. Los
Estados tienen la obligación de facilitar las informaciones que requieran las
Instituciones.
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6. Principio de solidaridad
Aparece enunciado en el Preámbulo TUE al formular el propósito De “acrecentar la
solidaridad entre sus pueblos” y también en el art. 1.2 cuando manifiesta que “El
presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada
vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas
de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.
Dicho principio de configura como un principio político fundamental pero no es un pº
del ordenamiento jurídico.
Los Eºs miembros tienen derecho a la solidaridad de grupo de la Unión. A tal efecto, el
art. 222 TFUE dispone que la Unión y los Estados miembros” actuarán conjuntamente
con espíritu de solidaridad en casi de ataque terrorista, o de catástrofe natural o de
origen humano.
Además, si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio,
debe poder recibir la ayuda y la asistencia de los demás Estados miembros con los
medios a su alcance, incluidos los militares (art. 42.7 TUE).
7. Principio de transparencia u proximidad
Aparece como condición para alcanzar una mayor democratización e interés del
ciudadano en el proceso de profundización de la integración europea. El art. 1.2 TUE
establece que “las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los
ciudadanos que sea posible”,
La transparencia del proceso de decisión refuerza el carácter democrático de las
Instituciones, así como la confianza de los ciudadanos en la Admón. Europea.
22
2. La adhesión y retirada de la Unión Europea
El art. 49 TUE establece los requisitos generales exigidos al Estado candidato para la
adquisición de la condición de miembro:
Ha de tratarse de un Estado europeo. Esta cualidad no se asocia
exclusivamente a elementos geográficos sino también a factores históricos y
culturales que configuran lo que se conoce como “identidad europea”
Respetar los valores previstos en el art.2 TUE y el compromiso de promoverlos.
Criterios de Copenhague:
Existencia de Instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de
derecho, el respeto de los DDHH y el respeto y protección de las minorías.
Existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer
frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior
de la Unión.
La aceptación de acervo comunitario de la Unión, esto es de la capacidad para
asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, en particular los
objetivos de la unión política, económica y monetaria.
El procedimiento de adhesión (art. 49 TUE):
El procedimiento se inicia con la solicitud de ingreso del Estado solicitante
dirigida al Consejo.
De esta solicitud se informa al PE (parlamento europeo) y a los Parlamentos
nacionales.
Tras haber consultado a la Comisión y previa aprobación del PE por mayoría de
los miembros que lo componen, el Consejo se pronunciará por unanimidad
(art.50 TUE).
Inicio de las negociaciones con el Estado candidato. El resultado final de las
negociaciones se plasma en un acuerdo internacional entre los Estados
miembros y el Estado candidato (Acta de Adhesión).
Dicho acuerdo se somete a la ratificación de todos los Estados contratantes, de
conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
23
El art. 50 TUE establece la retirada y el procedimiento a seguir:
Notificación al Consejo Europeo
Adopción de un acuerdo de retirada entre la UNIÓN y el Estado saliente en el
que se regulan sus relaciones futuras con la UE.
Acuerdo será adoptado por mayoría cualificada del Consejo, previa aprobación
del PE.
La entrada en vigor del Acuerdo marca el momento del cese de los efectos de
los Tratados constitutivos.
LA ampliación de la Unión Europea
Miembros originarios 23 Julio 1952 Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, P. Bajos
1 Enero 1972 Dinamarca, Irlanda, Reino Unido
1 Enero 1981 Grecia
1 Enero 1986 España, Portugal
1 Enero 1995 Austria, Finlandia, Suecia
1 Enero 2004 Rep. Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría,Malta,Polonia, Eslovaquia, Eslovenia
1 Enero 2007 Bulgaria, Rumania
Países candidatos Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Turquía
24
3. La acción exterior de la unión Europea. Las particularidades de la
PESC.
La regulación de la acción exterior de la UE:
TUE (arts. 21 a 46):
Disposiciones generales relativas a la acción exterior.
Disposiciones específicas sobre la PESC.
TFUE (art. 205 a 222):
Regula los principales componentes de la acción exterior(política
comercial común, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria,
acuerdos internacionales, relaciones con otras OOII y terceros países,
cláusula de solidaridad).
Tras el TL se suprimió formalmente la estructura de pilares y se unificaron todas las
políticas de la UE. Sin embargo, la división entre la PESC y el resto de la acción exterior
pone de manifiesto que la PESC continua basándose en un sistema de cooperación
intergubernamental.
Valores y principios de la acción exterior:
Los valores son los enunciados en el art. 2 TFUE.
Los principio se contienen en el art. 21 TUE:
Democracia.
El Estado de Derecho.
La universalidad e indivisibilidades de los DDHH y de las libertades
fundamentales.
El respeto de la dignidad humana.
Los principios de igualdad y solidaridad y
El respeto de los principio de la Carta de las Naciones Unidad y del
Derecho Internacional.
Objetivos de la acción exterior (art. 21.2TUE):
Defender los valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e
integridad de la UE.
Consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los DDHH y los
ppios del DI.
Mantener la paz prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional
conforme a los propósitos y ppios de la Carta de la ONU, así como a los ppios
del Acta Final de HELSINKI y a los objetivos de la Carta de Paris, incluidos los
relacionados con las fronteras exteriores.
25
Apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y
medioambiental de los países en desarrollo y
Fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre
otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio
internacional.
Contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la
calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales.
Ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes
naturales o de origen humano.
Promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral y
en una buena gobernanza mundial.
La coherencia entere los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y las
demás políticas se encomienda al Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 21.3
TUE).
Corresponde al Consejo Europeo la definición los intereses y objetivos estratégicos de
la Unión (art.22 TUE).
Instrumentos de la acción exterior:
Competencia para la conclusión de tratados internacionales.
La cooperación con otras OOII.
Derecho de legación
Responsabilidad internacional.
Las particularidades de la PESC
La PESC continúa basándose en un sistema de cooperación intergubernamental.
Sometimiento a unas reglas diferenciadas que afectan a aspectos sustantivos como:
El funcionamiento de las Instituciones.
La tipología de actos jurídicos.
El control jurisdiccional.
Dentro de la PESC se ha ido conformando la denominada Política Común de Seguridad
y Defensa (PCSD) que se define como su vertiente operativa (art. 42.1 y 2 TUE).
Permite quela UE cuente con los medios civiles y militares necesarios con el objetivo
de:
Garantizar el mantenimiento de la paz,
Contribuir a la prevención de conflictos internacionales.
26
Fortalecimiento de la seguridad internacional a definición de la PESC.
Marco institucional de la PESC
La PESC la define y aplica en Consejo sobre la base de las orientaciones generales y las
líneas estratégicas determinadas por el Consejo Europeo.
Su ejecución se encomienda al Alto Representante para AAEE y Política de Seguridad y
a los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión (art.26 TUE).
La Comisión y el PE ocupan un lugar marginal por tratarse de un ámbito estrechamente
ligado a la soberanía nacional.
El TJUE salvo contadas excepciones carece de competencia en este ámbito. El art.257
TFUE dispone que el Tribunal no será competente para pronunciarse sobre las
disposiciones relativas a las PESC, ni sobre los actos adoptados en base a la misma.
Actos jurídicos
Se excluye la adopción de actos legislativos. La unanimidad es la regla general para la
adopción de decisiones en este ámbito (art. 31 TUE)
El art.25 TUE se refiere a la tipología de actos que pueden adoptarse en este ámbito.
Obligaciones de los Estados miembros
El TUE establece un conjunto de reglas de conducta de los Estados miembros de la UE
en el ámbito de la PESC. Estas reglas les imponen una serie de obligaciones generales
(art. 24.3 TUE):
Apoyo activo y sin reserva a la PESC.
Principio de lealtad, solidaridad mutua y respeto a la acción de la Unión en este
ámbito.
Actuación conjunta para intensificar y desarrollar una solidaridad política
mutua.
Deber de abstención de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que
pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones
internacionales.
Las manifestaciones específicas de estas reglas de conducta se contienen en los art. 32,
34, 35, 41 TUE que formulan una serie de obligaciones para los Estados.
27
TEMA 3: LA UNIÓN EUROPEA Y EL
INDIVIDUO.
1.La protección de los derechos y libertades fundamentales en la Unión
Europea.
Los Tratados constitutivos de las CCEE guardaban silencio respeto a la protección y
garantía de los derechos y libertades fundamentales.
Ello no significa una laguna absoluta en este ámbito. Hay que destacar la adopción de
dos instrumentos de indiscutible valor moral pero sin carácter vinculante:
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, adoptada por el
Parlamento Europeo el 12 de mayo de 1989.
La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los
Trabajadores, aprobada en el Consejo de Estrasburgo en diciembre de 1989.
Será la TUE, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992, el que consagre el respeto
a los DDHH como fundamento de la Unión.
En su redacción original establecía:
“La Unión respetará los DF tal y como garantizaban en el Convenio Europeo para la
Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de
Noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes
a los Estados miembros como principios generales del Derecho Comunitario.”
A partir de aquí se suceden los pronunciamientos sobre la necesidad de dotar a la UE
de un instrumento en el que se reconozca de forma expresa los DDHHH y las libertades
fundamentales. En Junio de 1999 el Consejo Europeo celebrado en Colonia, toma la
decisión de acometer la elaboración de un texto donde se virtualicen estos derechos y
libertades.
El 7 de Diciembre de 2000, se adopta en Niza la “Carta DE Derechos Fundamentales de
la UE” (CDFUE).
Ésta reviste la forma de una declaración solemne del PE, del Consejo y de la Comisión,
a través de ella las instituciones convienen en que, en el ejercicio de sus competencias,
respetarán los derechos y libertades contenidos en la Carta.
Quedaba pendiente la cuestión sobre cuál habría de ser el estatuto jurídico de la Carta.
28
La Carta no se incorporó al Tratado de Niza, ni tampoco se formalizó en un tratado
concluido por los Estados miembros y la Comunidad.
Habrá que esperar al Tratado de Lisboa quien reconocerá su fuerza jurídica vinculante
de la Carta.
Su art.6 declara que:
“la Unión reconoce los derechos, libertades y ppios enunciados en la Carta de DF de 7
de Diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 Diciembre de 2007 en
Estrasburgo”, precisando a continuación que “tendrá e, mismo valor jurídico que los
Tratados.
El TL da también una nueva redacción al art.2 TUE:
“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los DDHH, incluidos los
derechos de las personas pertenecientes a minorías.”
Con el fin de reforzar el reconocimiento y la protección de los DF, el TL establece
expresamente el mandato a la UE para que se adhiera al Convenio Europeo para la
Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales.
Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo y los que son fruto de
las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del
Derecho de la Unión como principios generales (art.6 párrs. 2 y 3 TUE).
La referencia a la CDFUE y a su valor jurídico realizada en el TL no altera las
competencias que en los Tratados constitutivos se atribuyen a La UE.
La protección de los DDHH por las Instituciones de la Unión se limita al ámbito material
de competencias que le son atribuidas y a la aplicación del derecho de la Unión.
No supone una nueva atribución de competencias a la UE en materia de DDHH, sino la
obligación de las Instituciones y órganos de respetarlos en el ejercicio de sus
competencias (art. 52 CDFUE).
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Está integrada por un preámbulo y 54 art, agrupados en 7 capítulo que se dedican
respectivamente a:
Dignidad
Libertades
Igualdad
Solidaridad
29
Ciudadanía
Justicia
El séptimo cap. contiene una serie de disposiciones generales relativas a la aplicación
de la Carta.
El alcance de los derechos garantizados en la Carta y el nivel de protección será el
mismo que le confiere el Convenio Europeo de 1950, además no limita los derechos u
libertades fundamentales reconocidas por el DI ni por las constituciones de los Estados
miembros (art. 53 CDFUE).
El TL introduce también otras medidas de protección de los DDHHH en la UE:
El respeto de los DDDHH se concibe como condición indispensable que ha de
cumplir cualquier candidato a incorporarse a la Unión (art.49 TUE).
Establece un sistema de suspensión de los derechos de los Estados miembros
en caso de que viole los derechos fundamentales (art.7 TUE).
Agencia de Derecho Fundamentales de la UE, creada por el Reglamento (CE) nº
168/2007 del Consejo, de 15 de Febrero 2007.
En Octubre de 2010, la Comisión Europea presentó una estrategia de cumplimiento
efectivo de la Carta. Esta introduce una “verificación sistemática del respeto de los
derechos fundamentales” en la legislación que preparen las Instituciones de la UE, que
incluye una publicación de un informe anual de la aplicación de la Carta.
2. La dimensión política de la participación del individuo en el proceso de
integración europea. La ciudadanía de la Unión.
Los Tratados constitutivos de las CCEE no contenían ningún estatuto de la ciudadanía
europea ni tampoco un catálogo de derechos y libertades fundamentales que las
Instituciones europeas debieran de garantizar. Ambos aspectos se planteaban como
una exigencia de la unión política.
Hasta el momento de la adopción del TUE en 1992, las personas disfrutaban en la
Comunidad Europeo de un derecho de libre circulación en su condición de
“trabajadores”.
El TUE crea la ciudadanía de la Unión, introduciendo en el derecho de la UE una
perspectiva del ciudadano no exclusivamente económica, y creando una figura jurídica
al servicio de éste.
La ciudadanía de la UE surge así vinculada a la idea de una Europa política y no sólo
económica, y se formaliza en el TUE:
30
•Preámbulo enuncia la resolución de las Partes de crear una “ciudadanía común a los
nacionales de sus países”.
•Art. 2 considera como un objetivo de los derechos e intereses de los nacionales de los
Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.
Tratado de Lisboa:
•Art. 9 TUE: “Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un
Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin
sustituirla”.
•Art.20 TFUE: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda
persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión
se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.
La ciudadanía de la Unión se configura como un estatuto complementario de la
ciudadanía nacional y no como una nacionalidad común o una ciudadanía excluyente
de las nacionalidades de los Estados miembros.
Esto significa que los derechos y deberes derivados de la ciudadanía de la Unión se
añaden a los derechos y deberes propios de la nacionalidad, sin interferir en ellos ni
limitarlos.
La posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es una condición sine qua non
para disfrutar la calidad de ciudadano de la Unión.
La ciudadanía de la Unión atribuye al ciudadano un abanico de derechos ejercitables
en el conjunto del territorio de la Unión e incluso en el exterior de la misma.
El art.20.2 TFUE establece: “Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y
están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados”.
Derechos que conforman el estatuto de la ciudadanía:
Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados
miembros (art.20.2 a TFUE).
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art 20.b a
TFUE).
Derecho a participar en las elecciones al PE en el Estad de residencia (art.20.2.b
TFUE).
Derecho a la protección diplomática y consular (art.20.2 c TFUE).
Derecho de petición ante el PE y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo
(art.20.2 TFUE).
31
Derecho a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos y a accederé a los
documentos comunitarios (art 20.2.d TFUE).
1. Derecho de libre circulación y residencia
Figuraba en los Tratados constitutivos, pero vinculado al ejercicio de
actividades económicas.
El art 21 TFUE le reconoce con carácter general como uno de los derechos que
conforman la ciudadanía de la Unión, desvinculándose así del ejercicio de una
actividad económica.
Además, el art 18
2. Derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales
Se regula en el art. 22.1 TFUE
Este derecho constituye un complemento del derecho anterior.
Las condiciones de ejercicio del sufragio activo y pasivo (en relación con la edad
mínima para votar, los requisitos para ser elegibles, las incompatibilidades, la campaña
electoral, la exclusión del censo) han de ser iguales tanto para los nacionales del
Estado miembro como para los nacionales de la UE.
El ciudadano de la Unión residente en un Estado distinto del Estado de su nacionalidad,
deberá optar entre ejercer el derecho de participación política en las elecciones
municipales en el Estado de su nacionalidad o en el de su residencia; en este último
caso, se deberá inscribir previamente en el Censo electoral, manifestando
expresamente su voluntad a este respecto.
3. Derecho a participar en las elecciones al PE en el Estado de residencia
Se regula en el art. 22 TFUE
Los Estados miembros deben garantizar a los ciudadanos de la Unión que residan en su
territorio la posibilidad de votar y ser votado en las mismas condiciones que sus
propios nacionales, debiendo inscribirse en el censo electoral al efecto.
4. Derecho a la protección diplomática y consular (art.23 TFUE).
En el caso de no existir ni embajada ni consulado del Estado de la nacionalidad del
ciudadano de la UE en un tercer Estado no miembro de la UE, el citado ciudadano
podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares que le
32
brinden los Estados miembros de la UE que si tengan embajada o consulado en ese
tercer Estado, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
La protección diplomática y consular a la que se refiere el art.23 no es una protección
diplomática en sentido estricto y formal como la del DI; por el contrario, se trata de un
conjunto de actividades de gestión calificables como asistencia consular.
El contenido de la protección, se concreta, pe en la asistencia en casos de
fallecimiento, de enfermedad grave o accidente, de arresto o detección, de socorro y
repatriación.
5. Derecho de petición ante el PE
Art 24 TFUE: “Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el
Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 227”.
Este derecho, corresponde a cualquier ciudadano de la Unión así como a cualquier
persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro.
Se trata de un derecho que extiende también a los no nacionales de los estados
miembros de la UE, ya que sean personas físicas o jurídicas.
La petición deberá versar sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la UE
que afecten directamente al peticionario.
6. Derecho de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art.24 TFUE).
Se reconoce igualmente a todos los ciudadanos de la UE y a las personas físicas o
jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
El contenido de este derecho se desarrolla en el art.228 TFUE y comprende las
reclamaciones en el caso de mal administración en la acción de las instituciones u
órganos comunitarios, con exclusión del TJCE y del TPI en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
7. Derecho a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos y acceder a los
documentos comunitarios (art 20.2 TFUE).
Se configura como el Derecho de todo ciudadano de la Unión y de toda persona física y
jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, a acceder a los
documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea
su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establezca (art. 15.3
TFUE).
33
El art. 24 TFUE contempla el derecho a comunicarse por escrito von cualquiera de las
instituciones y órganos comunitarios en las lenguas oficiales, y correlativamente la
obligación de dar respuesta en la misma lengua.
Este catálogo de derechos referido son reafirmados por la Carta de derechos
Fundamentales de la UE (capítulo V de la Carta, art. 39 a 46).
Existe la posibilidad de reconocer otros derechos de ciudadanía en función de las
nuevas necesidades. El art.25 TFUE contempla el carácter abierto del Estatuto de la
ciudadanía Europea.
34
TEMA 4: Principios de funcionamiento.
Tres ppios que funcionan como las “Bandas de una mesa de billar”, como los límites de
juego dentro de la UE y conviene tenerlos presentes. Estos principios son:
1. Principio de Unidad Institucional.
2. Principio de Diversidad Funcional.
3. Principio de Equilibrio Institucional
1. Principio de Unidad Institucional
Cuando se fundaron las comunidades europeas, los tratados constitutivos de cada una
de ellas:
Comunidad del carbón y del acero (CECA) fundada con tratado de París en
1951
Comunidad económica europea (CEE) núcleo de lo que luego sería
comunidad europea.
la CEEA.
Contemplaban un sistema de institucional propio
Incluso tenían denominaciones y competencias diferentes para cada
El entramado institucional estaba formado en 1957 por 3 órganos independientes de
los estados:
Alta Autoridad en los casos e la comunidad europea del carbón y del acero
CECA.
La comisión de la comunidad europea
La comisión de la comunidad europea para la energía atómica.
El trialismo de estas instituciones continuaba porque además de la alta autoridad y las
comisiones, podíamos observar como había:
2 asambleas parlamentarias,
3 consejos y 3 tribunales de justicia (materialmente nunca hubo 3 asambleas y
3 tribunales)
incluso en cuanto a la función consultiva socioeconómica había:
un comité consultivo de la CECA y un comité económico y social
de la comunidad económica europea
otro del EURATOM.
35
Por tanto pronto se vio que:
carecía de sentido esta multiplicidad de instituciones.
y a su vez la multiplicación de órganos auxiliares en cada una de las OI que
concurrían en el espacio de integración europea.
Bien es verdad que cada una de estas organizaciones europeas:
tenían objetivos específicos, de perfil económico las 3
pero 3 organizaciones actuaban :
en clave de integración económica europea
y a largo plazo en clave de integración política europea.
1.En consecuencia había que recurrir a la unificación de las asambleas y tribunales de
justicia y esta se llevo a cabo el 25 de Marzo de 1957 (día en que se firmaron los
tratados de la Comunidad Europea para la energía atómica) mediante un convenio
relativo a ciertas instituciones comunes (Convenio CE):
unificó el comité económico y social de la comunidad europea con el EURATOM
pero en cambio no lo hizo de igual manera con el comité consultivo de la CE
(tienen importancia mucho menor, como su nombre indica, que asamblea o
tribunal, en aquel momento hablar de asambleas consultivas no era muy
lógico).
Esta unificación realizada en el año 57 fue fácil ya que el tratado de la Comunidad
económica europea y el tratado EURATOM no habían iniciado todavía sus actividades y
en consecuencia la unificación no tendría mayor problema.
La Asamblea y Tribunal de Justicia existentes en relación con la Comunidad
Económica del Carbón y Acero ven añadidas sus competencias con las previstas
en los nuevos tratados.
2.La unificación de las Comisiones y Consejos se lleva a cabo en un tratado de 8 de
abril de 1965, llamado tratado de fusión:
que entraría en vigor 2 años después
constituye un consejo único y una comisión única.
Aquí los problemas fueron mayores porque ya estaban funcionando la
Comisión y los Consejos y en consecuencia hubo que llevar a cabo algunas
precisiones.
36
Conviene observar que el sistema seguido fue el de la unificación orgánica pero sin
entrar a modificar las competencias de cada uno de los tratados en relación con dichas
instituciones (no hubo una modificación competencial):
Las instituciones siguieron funcionando ejerciendo poderes y competencias
que les venían atribuidas por cada uno de los tratados constitutivos.
Continuaron evolucionando de acuerdo a las condiciones previstas en los
tratados y alterados levemente por los Convenios.
Hay únicamente una unificación de las intuiciones no de las comunidades.
2. Principio de diversidad funcional
Esta diversidad funcional guarda relación con el llamado ppio atributivo de
competencias, que la UE en coherencia con este:
ppio general de DI
según el cual las limitaciones de soberanía no se presumen
carece de competencia general
y por lo tanto únicamente disponen de las competencias que los estados
miembros les atribuyen en los tratados.
Por tanto las organizaciones:
se rigen por el ppio atributivo de competencias, el ppio de especialidad de esas
competencias:
está recogido en el art 13.1 segundo párrafo del TUE el cual nos dice
que las instituciones UE son: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, La
Comisión Europea, tribunal de justicia UE, banco central europeo y el
tribunal de cuentas.
En estrecha relación con este ppio atributivo podemos observar como las instituciones
deben actuar en virtud del ppio de diversidad funcional, esta diversidad de
competencias determinan la diversidad de funciones:
La institución de cada OOII tienen unas funciones en relación a sus
competencias
esto se observa en el art 13.2: “Cada institución actuara dentro de los límites
que le atribuyen los tratados conforme a los procedimientos, condiciones y
fines establecidos en estos. Continúa diciendo que “las instituciones entre sí
mantendrán una cooperación leal.”
37
3. Principio de equilibrio institucional
El ppio de diversidad funcional:
con base del ppio atributivo de competencias
guarda asimismo una íntima conexión con el ppio de equilibrio institucional
debido al nexo común que tienen ambos ppios (este nexo es fácil de ver ya
que estos principios funcionan para la consecución de la CE).
Tiene que haber un equilibrio entre las instituciones, el funcionamiento no va a ser
distorsionado en el sistema institucional, por tanto:
el principio de equilibrio va a ser una pieza clave del sistema de Instituciones
de la UE.
El tribunal de justicia de la UE ha consolidado este ppio básico en cuanto:
a los modos,
a la forma del gobierno europeo
y a los modos de las relaciones institucionales
Hace referencia a la posición que los tratados reservan a las instituciones,
Este ppio de cada una de las instituciones funciona en el ámbito de sus propias
competencias en virtud de los poderes concretos de intervención pero a su vez
respetando el papel de las otras instituciones.
Cada institución esta dotada de: poderes específicos, tareas concretas.
Cada institución está obligada a respetar las competencias de las otras
instituciones y en justa correspondencia a cada institución le asiste el
derecho a que ninguna otra institución invada o menoscabe sus propias
competencias o poderes.
Este principio no quiere decir que todas las instituciones sean iguales o equivalentes
en cuanto a sus poderes:
son diferentes
pero por muy grande o minúscula que sea la competencia, las instituciones
están obligadas a respetarse mutuamente.
Cada institución tiene que desarrollar las competencias como le viene indicado
en los tratados constitutivos y cada una de ellas tiene que ejercer sus poderes
autónomamente y desarrollar sus poderes sin temor a invasiones de otras
instituciones u órganos.
38
En consecuencia podemos decir que:
1. los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución
o por otros órganos auxiliares a no ser que actuemos en el marco de algunas
delegaciones de poderes para adoptar actos no legislativos (art 290 TFUE) el marco de
algunos procesos de
Pero incluso aquí, hablamos de que una institución actúa por delegación
de otra, no hay una invasión, hay un equilibrio porque la delegación de
hace en función e las competencias para delegar y recibir delegación
recogidas en el art 290.
2. Los poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por estas en los
límites y condiciones previstos en los tratados.
CONCLUSIÓN
El ppio de equilibrio institucional:
no es algo formal, es importante porque las instituciones contempladas en esos tratados han sido celebrados en función de las formas y visiones de los estados y en consecuencia debes respetarse esa voluntad; porque si las instituciones funcionasen al libre albedrío no habría seguridad jurídica ni a nivel de los estados ni a nivel de la Comunidad Económica.
tiene una gran aceptación por el Tribunal de Justicia de las CEE, este ha velado en múltiples ocasiones por su cumplimiento que vería su reflejo mas tarde en el art 13.2 del TUE referido anteriormente
39
TEMA 5: SISTEMA INSTITUCIONAL DE
LA UNIÓN EUROPEA.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el sistema institucional se ha visto
ampliado a 7 instituciones las cuales aparecen citadas en el art.13.1 del TUE:
1. Parlamento Europeo
2. Consejo europeo
3. el Consejo (antiguamente conocido como consejo de ministros,)
4. la Comisión (antes comisión europea)
5.Tribunal Justicia Unión Europea
6. BCE
7. Tribunal de Cuentas.
Las instituciones son 7 peor no todas tienen la misma relevancia política y jca;
de estas instituciones principales, podríamos distinguir 5 instituciones
fundamentales: 1. parlamento
2. consejo europeo
3. el consejo
4. la comisión
5. el tribunal de justicia.
Junto a estos 7 órganos principales a los que comúnmente conocemos como
instituciones existen otros órganos que tienen por misión asistir a las
instituciones como son: 1. el Comité Económico y Social
2. el Comité de las Regiones.
Estos órganos asisten a las instituciones y a numerosos organismos y
agencias que funcionan como auxiliares de esas 7 instituciones
principales) son eminentemente consultivos.
Debemos hacer alusión al Banco Europeo de inversiones que está vinculado a la UE, a
sus fines pero que curiosamente tiene una personalidad jurídica distinta de la de la UE.
40
Este marco institucional citado tiene una finalidad general fácil de percibir:
de promover
Los valores UE
Objetivos
defender sus intereses de la UE y de sus ciudadanos y los de los estados
miembros
así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de las políticas y
acciones de la UE.
A esta finalidad general hace alusión art 13.1 TUE. RECORDAR
Como recordatorio decir que las instituciones:
van a funcionar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados constitutivos,
y van actuar por tanto dentro de su ámbito competencial con arreglo de los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los tratados constitutivos y manteniendo una cooperación leal.
1. El Consejo Europeo
A. Orígenes y evolución del Consejo Europeo
El Consejo Europeo:
No estaba previsto en los tratados constitutivos pero surge por la práctica de
los EM( órgano intergubernamental)
A partir de 1961
De reunirse para tratar temas de política
Se formaliza el Consejo Europeo en la Cumbre de París de 1974 donde:
Jefes de Eº/Gobierno deciden reunirse periódicamente bajo la
denominación de Consejo de Europa
Con el fin de llevar a cabo una reflexión conjunta de los distintos
aspectos de la UE.
Este órgano siempre ha estado rodeado de cierta ambigüedad en cuanto a su
naturaleza jurídica, más no obstante este problema será resuelto con el Acta
Única de la Unión Europea de 1986 que en su art 2:
Introduce este órgano en los tratados constitutivos por 1ª vez; por
tanto:
Práctica al margen de los tratados figura recogida en ellos
Hace referencia al CE precisando cuán es su composición y frecuencia
de reuniones
41
Ahora bien, según dice la doctrina no lo incluye dentro del artículo en el que se hace
referencia a las instituciones propias de las comunidades Europeas.
Será el Tratado de Mastrich, el TUE el que:
Clarifique la función del CE
Convirtiéndolo en el órgano de impulso político de la Unión
Así en el art 13 y 15 aparece el PE y en segundo lugar el Consejo
B)Composición del Consejo Europeo
No ha habido casi variaciones:
Según art 15.2 y 3 TUE, el Consejo estará compuesto por:
1. los jefes de estado y gobierno de los estados miembros (que pueden contar con la
asistencia de un ministro).
¿Cuándo van uno u otro? Depende de la Constitución o régimen político de un
estado
2. por el Presidente del Consejo:
irá poco a poco ganando peso
Elección:
Debe ser nacional de un estado miembro
Por mayoría cualificada en el CE
Para un mandato de 2 años y medio, renovables por 1 vez (se eliminan
las presidencias semestrales, rotatorias, antes por orden alfabético).
Funciones:
1.Presidir e impulsar los trabajos del CE
2. vela por la preparación y continuidad de los trabajos de la comisión
3. presenta un informa al PE después de cada reunión con el CE
4. Asume la representación exterior de la Unión en asuntos de política
exterior y Seguridad Común sin perjuicio de las atribuciones del Alto
Representante de la Unión.
3. Presidente de la Comisión.
4. Participación del Alto representante para AAEE y política de seguridad.
Por tanto hoy se puede hablar que es una institución “igual” (con algunas particularidades) que las demás instituciones de las comunidades europeas.
42
C)Organización y funcionamiento
1. A) Art.15.3 TUE: el CE se reunirá 2 veces por semestre por convocatoria
de su presidente.
B) Cuando la situación lo exija, el presidente podrá convocar una
reunión extraordinaria del CE:
Habituales en los últimos años
Pudiéndose reunir entonces hasta 4 veces al año.
2. Cuando el orden del día lo exija:
Cada miembro del Consejo podrá decidir contar con la asistencia
de un ministro
El Presidente de la Comisión puede contar con la asistencia de
un miembro de la Comisión (comisario).
3. El Consejo se pronuncia y decide por consenso, no obstante también
establece circunstancias en las decide por mayoría cualificada (presi)
El CE tiene una gran influencia en las instituciones comunitarias y por el contrario la
comisión permanece en un segundo plano en relación consejo:
pues tiene una labor de asistencia y no de iniciativa.
presenta informes pero no le presenta formalmente propuestas normativas.
EL PE igual, en relación con el consejo, es una institución pobre.
d) La actividad el Consejo
sus actos han estado tradicionalmente excluidos con carácter general del
control de legalidad del Tribunal de Justicia de la UE.
Estos actos que hoy en día son susceptibles de control por el tribunal, 263, 265
y 269
263: actos del CE destinados a producir efectos jurídicos frente a
terceros.
265: aquellos supuestos en los que el CE debía de haberse pronunciado
y se ha callado, habido una omisión de ese deber de pronunciarse, hay
una violación de los tratados y en consecuencia esos actos pueden ser
objeto de control por tribunal.
269: El Tj puede conocer a petición del estado miembro afectado de la
legalidad de un acto adoptado por el CE o por el Consejo en virtud del
art. 7 del TUE.
43
2. El Consejo. El COREPER
El Consejo (antiguo Consejo de Ministros) es:
es el principal órgano normativo de la UE, creación de las normas de la UE.
En esta institución están representados los Estados miembros como tales y son
los que tienen la mayor parte del poder normativo de la Unión.
a) Composición
De acuerdo con el art 16 TUE:
1. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro:
de rango ministerial
facultado para comprometer al gobierno del estado al que represente y
para ejercer el derecho de voto.
Las reuniones de los ministros de los Estados que forman el Consejo tienen una
composición variable conforme al asunto que se trate( art 16.6 del TUE):
se reúne en distintas formaciones o campos de acuerdo con las
materias a tratar
y así hay una lista de posibles formaciones adoptada por el Consejo
Europeo
pero junto a esa lista, hay:
Consejo de Ministros Generales:
Velará por la coherencia de los trabajos de las distintas
formaciones del Consejo
Preparará las reuniones del Consejo Europeo de Jefes de
Estado y Gobierno
Garantizará la actuación subs Europea en contacto con el
presidente del C. de M y de la Comisión Europea
Consejo de Ministros de AAEE
Elaborará la acción exterior de la UE las líneas estratégicas
elaboradas por el CE.
Velará por la coherencia de la acción de la UE
Los Consejeros de una CCAA envestido con rango ministerial puede
representar a España en el Consejo (de ministros) de la UE darle
juego a las CCAA en el ámbito internacional.
Se está de acuerdo en que un representante regional de rango
ministerial represente a España en este Consejo.
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2. Órganos de apoyo del Consejo de la Unión Europea
El hecho de que de que tenga una composición variable nos va a llevar a que el
funcionamiento del Consejo se va a tener que apoyar en algunos órganos que faciliten
su funcionamiento.
Presidencia
COREPER (Comité de Representantes Permanentes)
Secretaría del Consejo
El TN incluyó en el art 207.2 un apartado que introducía la Secretaría General
del Consejo que fue mantenida en el art 240 del TFUE:
Al Secretario General se le auxilia un Secretario General adjunto:
responsabilidad de gestión de la Secretaría General.
El Secretario General está exiliando al Consejo en el marco
político, dejando el ámbito administración al secretario general
adjunto.
La Secretaría General tiene un ámbito competencial ampliado
con el despliegue de una “nueva política de vecindad” con
Estados del Sur y Este Europeo.
2.El COREPER
a) ¿Qué es?
Es un comité formado por los primeros de cada representante permanente, por
los embajadores de los países miembros o por los segundos.
Sus funciones son:
1. mecanismo de enlace:
entre el Consejo y cada uno de los Estados
Los Estados y el resto de las instituciones
2. Prepara la agenda del Consejo
Llegan a él, con anterioridad de los acuerdos, los temas que van a
ser tratados en el consejo:
Temas A: aquellos en los que hay acuerdo y no se
discuten.
Temas B: aquellos en los que no hay acuerdo en el
COREPER por lo que hay que negociar en el marco
del Consejo.
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b)Organización y funcionamiento
-Mecanismos de votación:
Mayoría simple (art 16)
Unanimidad
Mayoría cualificada excepto cuando los tratados dispongan otra cosa (art 16.3
TUE)
En estas votaciones llevadas a cabo por distintas mayorías cualificadas, el valor del
voto es distinto pues la mayoría se toma conforme al sistema de voto ponderado:
1. Alemania: 29 votos.
2. Bélgica: 12 votos.
3. Bulgaria: 10 votos.
4. Rep. Checa: 12 votos
5. Dinamarca: 7 votos.
6. Estonia: 4 votos.
7. Grecia: 12 votos.
8. España: 27 votos.
9. Francia: 29 votos.
10. Irlanda: 7 votos.
11. Italia: 29 votos.
12. Chipre: 4 votos.
13. Letonia: 4 votos.
14. Lituania: 7 votos.
15. Lux: 4 votos.
16. Hungría: 12 votos.
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c)Competencias
En materia de competencias del Consejo, estas pueden ser:
1. Normativas
2. En materia de poder presupuestario
3. Poderes en materia de definición y coordinación política
4. Poderes en materia de acción exterior.
1.Normativas:
Con el TL las funciones del Consejo se especifican en el art 16.1 del TUE:
“El Consejo ejercerá conjuntamente con el PE las funciones legislativas
y presupuestarias, ejercerá funciones de definición política y de
coordinación en las condiciones establecidas en los tratados.”
Compete al Consejo eminentemente la función legislativa, mediante la cual el CE
aprueba las normas de dº derivado de alcance general.
Poder legislativo:
compartido con el PE en los actos adoptados mediante el proceso legislativo
ordinario.
Lo monopoliza en los actos adoptados mediante el proceso legislativo especial.
2. En materia de tipo presupuestario:
Mediante las cuales el CE dispone de poderes presupuestarios que le permiten
determinar el sistema financiero de la UE mediante recursos propios (art 311
TFUE).
El Consejo elabora el marco financiero plurianual con gastos e ingresos de la
UE.
Lo más importante radica en la adopción conjunta del Consejo con el PE del
presupuesto anual de la UE (art 314 TFUE).
3.Poderes de definición y coordinación de políticas:
Económicas y generales de Estados miembros (art 5 TFUE)
4.Poderes en materia de acción exterior:
En Consejo define y pone en práctica la política de seguridad común en virtud
de orientaciones generales definidas por en PE
Y dispone de grandes poderes en las acciones exteriores.
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El Consejo manifiesta el consentimiento en nombre de la UE para obligarse en
tratados internacionales y controla las negociaciones de los tratados;
en relaciones exteriores el consentimiento marca a la Comisión la
necesidad de negociar un tratado y es él el que finalmente manifiesta
en consentimiento en representación a la UE.
3.La Comisión
a)Introducción
Institución singular:
es el motor de la Comunidad: ocupa un papel central en el proceso de
integración
Promueve el interés general de la UE (art 17 TUE)
Garante el interés del cumplimiento del desarrollo de los objetivos
comunitarios.
No es una Secretaría General, se puede equiparar a los Gobiernos ejecutivos de
un sistema constitucional de cualquier estado.
Órgano colegiado que ejerce sus funciones con independencia, en interés de la
UE; no es un órgano intergubernamental.
Institución única:
Tratado de Fusión de los ejecutivos 1965
Desaparición de la Alta Autoridad (TCECA)
b)Composición
La Comisión está formada por:
1. El Presidente:
Define la orientación política.
Determina organización interna de la Comisión: reparte las tareas.
Asistido por vicepresidentes.
Puede pedir la dimisión de los comisarios por lo que puede cesarlos.
2. El Colegio de Comisarios
Nacionales de los Estados miembros: actualmente hay
2/3 del nº miembros: propuesta
No pueden ejercer ninguna actividad profesional
en el momento de tomar sus funciones se comprometen a las
obligaciones derivadas del cargo y a actuar con honestidad y discreción.
48
Selección de Comisarios:
Mediante sistema de rotación entre los Estados miembros que
teniendo en cuenta la diversidad.
Para este sistema de rotación, hay que adoptar una decisión europea
por unanimidad.
Los miembros de la Comisión:
son nombrados por 5 años con posibilidad de renovación.
son elegidos por su compromiso europeo y competencia general
de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de
independencia (art 17.3 TUE).
¿Cómo se designan?
Después de cada elección del PE se pasa a la designación de miembros
de la Comisión ya que el PE propone un candidato al cargo de
presidente de la Comisión teniendo en cuenta:
elecciones al PE
y consultas apropiadas.
El PE elige al candidato por mayoría que, de no ser obtenida, se elegirá
otro candidato por igual procedimiento.
En cuanto al Estatuto de miembros de la Comisión, es un Estatuto de
total independencia conforme al Estado miembro que lo ha propuesto.
Art 245 TFUE: “Los miembros de la Comisión se abstendrán
de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones.
Los Estados miembros respetarán su independencia y no
intentarán influir en ellos en el desempeño de sus
funciones.”
Lapermanencia en el puesto depende del TJ (, a instancia del Consejo,
por mayoría simple, o de la Comisión) que sólo podrá cesarlos a
instancias del Consejo o Comisión (art 247 TFUE):
por haber cometido falta grave.
o por haber dejado de reunir las condiciones necesarias.
49
c) Funcionamiento
Marcado por el principio de colegialidad (art 17.6 TUE).
En principio todas las decisiones y actos declarativos:
deben ser adoptados con el colegio de Comisarios (nunca responde un
comisario en particular)
y obligan a la Comisión en su totalidad.
Se han introducido adaptaciones a este principio para agilizar:
Recurso al procedimiento escrito para adoptar decisiones.
Mecanismo de legaciones internas.
Idea de colegialidad ha sido defendida en distintas ocasiones por el TJ de la UE que
indica los límites claros respetados por la Comisión.
La Comisión es la institución con mayor:
Nº de funcionarios y capacidad operativa de la UE
C) Competencias
1. Iniciativa negativa.
2. Actividad de vigilancia y control.
3. Poderes de decisión por delegación o atribución.
1. La Comisión tiene iniciativa negativa en virtud de la cual:
Los actos legislativos de la UE y otros previstos por dº originario sólo pueden adoptarse
bajo propuesta de la Comisión, lo que otorga el monopolio en materia legislativa.
La Comisión:
Principal impulsora de lo que se hace en el Consejo, por lo que en ella está
el origen de casi todo lo que se hace.
Posee el poder de iniciativa presupuestarita, pues presenta un
anteproyecto de presupuestos.
2. Actividad de vigilancia y control:
La Comisión:
vela por el cumplimiento del derecho de los tratados y originario de la UE
tanto en relación con los Estados como con los particulares.
Realiza el control del cumplimiento del Dº comunitario por los EM ha sido
calificada como la “guardiana de los tratados”.
50
Dispone al respecto de poderes de tipo preventivo (la Comisión puede solicitar
información tanto a la Comisión como a los Estados) y representativo.
Supervisa la aplicación del Dº UE:
Poder general de información e investigación
En cuanto a los poderes represivos, destacan:
la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias a agentes
económicos en materia de libre competencia
y el control de violación del derecho de la UE por Estados
mediante el “recurso de incumplimiento.”
3. Poderes de decisión por delegación o atribución
El poder general para ejecutar los actos vinculantes de la UE lo tienen los
Estados Miembros pero la Comisión:
tiene también un amplio poder de decisión (propio o por
delegación) para adoptar actos no legislativos de alcance general
que completen o modulen elementos no esenciales de un acto
legislativo.
Tiene importantes poderes en ámbito de relaciones exteriores y
negocia los tratados internacionales pero con directrices del
Consejo.
Asume la representación exterior de la UE en OOII y
Conferencias
En cuanto a la delegación, la Comisión termina ejecutando
cantidad de delegaciones hechas en su favor por parte del
Consejo de Ministros.
51
4.El Parlamento Europeo
a) Introducción
Institución encargada de la representación de los ciudadanos de la Unión
aporta por ello la legitimidad democrática a la estructura institucional de la
Unión.
Es frecuente ver que en las OOII:
la existencia de asambleas parlamentarias y, a pesar de que no es tanta la
democracia que aporta,
el PE comparado con las asambleas parlamentarias de otras OOII tiene una
gran cantidad e poderes que estas no tienen: ampliación progresiva comp:
Los poderes del PE era pequeños al ppio comprados con los del
Consejo y Comisión pero poco a poco, en las sucesivas reformas de
los tratados constitutivos ha ido ganando importancia;
el último tratado reformador de los tratados constitutivos, el de
Lisboa, continúa esa tendencia y aumenta los poderes del
parlamento.
El Parlamento aparece regulado en términos generales en el art. 14 TUE y
223-234 TFUE.
b)Composición
El parlamento está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión:
Elegidos por sufragio universal, directo y secreto
a partir de las 1ªs elecciones Europeas del 79
Hasta entonces:
Había delegados
procedimiento de coctación
Mandato de 5 años
TL: número máximo de escaños es de 750 más el presidente
Ningún Estado podrá tener, más de 96 escaños ni menos de 6
El PE se eligió en Junio de 2009 para el periodo entre 2009-2014, periodo en el que
no había tenido vigor el TL.
52
El número de miembros- que pueden llegar a 750- es de 736 y estos están
repartidos:
Alemania tiene 99 escaños
Francia, Italia y RU 72
España y Polonia 50
Rumanía 33
Países Bajos 25
Bélgica y Rep. Checa, Grecia, Hungría y Portugal 22
Suecia 18
Dinamarca, Eslovaquia y Finlandia 13
Irlanda y Lituania 12
Letonia 8-Eslovenia 7
Estonia, Chipre y Luxemburgo 6
Malta 5
Hay diversidad de situaciones debido al peso demográfico
Con la entrada en vigor del TL:
deberá producirse un ajuste
de manera que el PE pasará a tener 754 miembros (a España le corresponderán
4 diputados más y en cambio Alemania, pasaría de 99 a 96 diputados).
c)Organización y funcionamiento
Su organización interna se inspira en la organización de los parlamentos
nacionales
El PE dispone de un poder de autoorganización que le permite adoptar su
reglamento interno de funcionamiento 232 del TFUE.
Órganos:
1. El Presidente del Parlamento
Elegido por el PE de entre sus diputados (art 13 y 14)
Figura importante en la medida en que dirige las sesiones y
representa al PE en el exterior
Duración mandato: 2 años y medio
2. La Mesa:
Elegidos por el PE de entre sus diputados ( art 13-14)
3. Los grupos políticos
Organizados por afinidades ideológicas independientemente de la
nacionalidad
53
Para que se forme grupo político, éste debe estar compuesto:
por al menos 19 europarlamentarios
pertenecientes como mín. a 5 EM diferentes, para evitar
que se formen grupos nacionales.
Grupos políticos que actualmente están presentes en PE:
Hay una tendencia conservadora
De entre los más importantes son :
1. El Partido Popular Europeo
2. Grupo de la alianza progresista de los socialistas
y demócratas del PE.
Estos grupos deberían ser la base de futuros partidos políticos a
escala europea, que existen pero sobre el papel, partidos políticos
a los que art.10.4 UE considera un elemento de la democracia
representativa.
4. La Conferencia de Presidentes
Se encarga de cuestiones relativas a la organización interna y
funcionamiento del PE
C.Competencias
Las competencias atribuidas inicialmente al Parlamento:
eran escasas si las compramos con las de Consejo de Ministros y Comisión
pero poco a poco el parlamento fue ganando importancia.
Incluso con el TL el PE, gana poder como consecuencia de la generalización del
procedimiento de codecisión, consiste en que:
el PE, después de una serie de trámites en los que las propuestas
van de la Comisión-Parlamento
el PE puede aprobar o vetar la adopción de una norma.
Existe una deposición general relativa a los poderes del PE, art 14.1 del TUE:
PE ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la
presupuestaria,
asimismo el PE realizará funciones de control político y consultivas,
y asimismo el PE elegirá al presidente de la comisión.
54
Las competencias se pueden sistematizar:
1. Competencias normativas y de consulta
Los tratados constitutivos al ppio concedieron al Parlamento poderes
consultivos en el procedimiento de adopción de decisiones
de manera que al ppio al PE le cabía pedir un dictámen consultivo.
2. De control político
El PE ejerce control político sobre las Instituciones de la Unión y en particular,
sobre la Comisión y el Consejo de Ministros.
Este control se realiza mediante mecanismos de información o de sanción:
los mecanismos de información del PE son:
semejantes a los de los parlamentos nacionales
mediante los cuales el parlamento europeo obtiene de las demás
instituciones-BCE,consejo-las informaciones que considera
necesarias.
Entre sus mecanismos de información tiene:
1. Formulación de preguntas:
preguntas que pueden ser escritas u orales,
con debate o sin debate
pueden ser formuladas en el tiempo de preguntas
reservado al final del periodo de reserva de cada
sesión.
Tiene que contestarlas la Comisión
2. Formación de comisiones temporales de investigación.
que le permitirán al PE examinar alegaciones de
infracción o de mala administración en la aplicación dl
dº de la UE.
Pueden estribar en el examen de las peticiones
presentadas por los ciudadanos de la UE en ejercicio
del dº de petición ante el PE, dº que les aparece
reconocido a los mimos en los art 24 y 227 TFUE.
55
3. Competencias en materiapresupuestarias
el poder de decisión en materia presupuestaria es compartida por el PE y por el
Consejo de Ministros
esto suceden en unos tratados de 1970 y 75 los cuales recogieron:
el aumento de competencias del PE entre otras
y sobre todo el aumento de estas competencias viene de la mano de la
asunción en el tiempo de un sistema de recursos propios para la
financiación de la UE.
Sistema que supuso el abandono del mecanismo de las aportaciones
nacionales (antes en el tiempo UE se financiaba mediante aportaciones
nacionales y después pasó a financiarse por un sistema de recursos
propios.)
Las competencias presupuestarias compartidas se desarrollan mediante un
procedimiento complejo llamado, procedimiento presupuestario que tratados
de Lisboa ha aligerado con una lectura única.
El art 318 TFUE suprime además la diferencia entre:
gastos obligatorios: venían de la mano de un compromiso adquirido en
virtud de un acto normativo
gastos no obligatorios: obedecían a una cierta discrecionalidad a de la
admón. europea
con lo cual se extiende la influencia del PE en materia presupuestaria porque
históricamente el PE tenía competencias en relación con los gastos no obligatorios y al
desaparecer la distinción, extiende su competencia a los no obligatorios.
El parlamento ha ido ganando importancia en cuanto a sus posibilidades de
modificación:
antes el parlamento a lo máx. q podía llegar era a vetar la aprobación del
presupuesto
ahora también puede hacerlo pero su poder de cambio en cuanto a entrar
a discutir las partidas presupuestarias ha aumentado.
4. Competencias en materia de acción exterior
Aunque los poderes del PE en política exterior y seguridad común es limitado
ha aumentado notablemente:
ha aumentado su participación el procedimiento de celebración de TI
entre UE y estados u OOII porque en muchos casos es necesario para
que un TI con un estado o con OOII siga adelante es necesario un
dictamen conforme del PE (plasmar la conformidad o disconformidad)
56
5. Elnombramiento del defensor del pueblo:
será elegido después de cada elección del PE para toda la legislatura siendo su
mandato renovable
ejercerá sus funciones con total independencia
y en consecuencia o podrá admitir instrucciones de ningún gobierno,
institución u organismo
no podrá desempeñar ninguna actividad profesional externa a su cargo
Su función será la de instruir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la
UE o de cualquier persona física y jurídica que resida en un estado miembro y
las reclamaciones podrán estribar en supuestos de mala admón. de las
instituciones órganos u organismos de la UE con exclusión del Tribunal de
Justicia de la UE- no puedes hacer reclamación al defensor del pueblo sobre
ella.
5. poder de deliberación general
EL PE posee una competencia general para deliberar y dar a conocer su opinión
sobre todos los ámbitos de la actividad e la UE, él puede deliberar sobre lo que
quiera.
Las modalidades de deliberación serán establecida por el PE.
el resultado de esta competencia viene a tomar la forma de resoluciones de PE
sobre esas materias sobre lasque delibero, resoluciones que tienen una gran
importancia política.
57
5.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La articulación del poder judicial de la Unión:
prácticamente invariable desde su creación
pero en década 90
primeros síntomas de agotamiento
consecuencia del incremento del nº de EM y volumen contencioso,
dificultades de mantener el modelo de funcionamiento del TJUE
Esto exigió unos cambios los cuales serían introducidos por el TN
La regulación del TJUE la encontramos en art 19 TUE y art 251-281 TFUE
Art 19.1 TUE
TJUE “garantizará el respeto del dº en la interpretación y aplicación de
los Tratados”
“los EM establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la
tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el dº de la Unión.
Esta disposición pone de manifiesto que el poder judicial de la UE lo forman:
1. Órganos jurisdiccionales de los EM
resuelven los litigios que suscita la aplicación del dº de la
Unión.
2. TJUE
Conoce un nº limitado de recursos que le permiten resolver los
litigios en caso de aplicación directa del dº UE
Asegurar su interpretación uniforme
“TJUE comprenderá el Tribunal de Justicia, Tribunal General y los
tribunales especializados”
Por tanto, 3 instancias jurisdiccionales:
1. Tribunal de Justicia-instancia superior
2. Tribunal General-instancia intermedia
3. Tribunales especializados-instancia inferior
Las cuales varían en su composición y organización jurisdiccional
pese a tener servicios advos comunes.
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A)El Tribunal de Justicia
a)Composición
El TJUE está formado por:
Jueces
27 en total pues
Art 19.2 TUE: 1 por cada EM ( 27EM)
Abogados
art 252 TFUE 8 en total
acuerdo intergubernamental de naturaleza política
EM grandes (Alemania, Francia, Italia, R.Unido, España):
1abogado general a cada uno
Estadios medianos y pequeños
3 restantes
Por rotación entre los mismos
Antecedente es el comisario del Gobierno
Función , art 252 TFUE: presentar públicamente conclusiones motivadas
sobre asuntos que requieran su intervención
Su contribución más relevante a la actividad del Tribunal
Son una propuesta motivada de solución que deben preceder a
toda STC
Aquellas que se publican junto a las STC, tienen una notable
influencia para la formación y desarrollo de la JP del TJUE
Designación de estos:
Art 19.2 y 253 TFUE
De común acuerdo por los Gobiernos de los EM
Por períodos de 6 años
Susceptibles de renovación
De entre personalidades que:
ofrezcan absolutas garantías de independencia
reúnan condiciones requeridas para el ejercicio
de las más altas funciones jurisdiccionales
o que sean jurisconsultos de reconocida competencia
En concreto, los jueces:
eligen entre ellos en votación secreta y por mayoría a un Presidente:
3 años renovable
Funciones:
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Que dirige los servicios del Tribunal
Preside las visitas y deliberaciones del Pleno y Gran Sala
Importantes competencias procesales en el procedimiento
Nombran a un Secretario
6 años
Funciones advas y procesales
En concreto los abogados:
Eligen cada año a un Primer Abogado General
b)Funcionamiento
Hasta TN:
TJ actuaba en :
Pleno o
salas de 5 ó 3 jueces
Aumento de jueces:
Exigió organización diferente
Art 251 TFUE, el TJE actuará:
Salas o
Gran Sala
Pleno (cuando el Estatuto lo disponga)
Art 16 Estatuto, el Tribunal dispone de las ss formaciones
jurisdiccionales:
Sala de 3 ó 5 jueces
Regla general: asignación de asuntos a estos
Gran Sala
Compuesta por 13 jueces
Presidida por el Presidente del Tribunal
Presidentes de las salas de 5 jueces
Actúa cuando.
EM o institución comunitaria (partes en el
proceso)
Lo determine por la importancia del asunto
Pleno
Compuesta por TODOS los jueces
Presidida por el Presidente del Tribunal
Actúa en asuntos de importancia
60
c)Competencias
Hasta TL, un tiempo en que la unión en 3 pilares: 1. Comunitario: acervo de las 3 Comunidades Europeas
2. Intergubernamentales:
Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia
PESC
TL acaba con la estructura de pilares
Mayor extensión de la competencia de control jurisdiccional del TJ
Todas las materias quedan sometidas al control jurisdiccional TJ excepto
los actos de política y ss común ( PESC) los cuales no son objeto de dicho
control
Enumeración parcial de las competencias del TJUE:
1. Control de las infracciones del DºUE por los EM
Mediante recurso de incumplimiento (art 258.260)
2. Control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganos de la
Unión
Mediante distintos tipos de recursos:
Recurso de anulación ( art 263y 264 TFUE)
Recurso por omisión (art 265 TFUE)
Excepción de ilegalidad ( art 277 TFUE)
Los cuales pueden ser interpuestos por:
EM
Instituciones UE
Particulares que reúnan requisitos legitimación
3. Interpretación del Dº UE
Mediante cuestiones prejudiciales de interpretación ( art 267 TFUE)
4. Examen de la validez de los actos de las instituciones
Mediante cuestiones prejudiciales de apreciación de validez ( art 267
TFUE)
Estas cuestiones prejudiciales deben de ser planteadas
Por los jueces nacionales
Cuanto tengan una duda sobre: Interpretación Validez de una nª de la UE aplicable en el litigo
La formulación de la cuestión es obligatoria Si la resolución del órgano jurisdiccional nacional no es
susceptible de un recurso ulterior de dº interno
61
Sistema basado en una estricta separación de funciones entre: Juez nacional
Juzga el litigio entre las partes Aplica el dº de la UE en caso concreto
TJUE Interpreta el dº UE Examina la validez de un acto
5. Constatación de la responsabilidad extracontractual de la Unión ( art 268
TFUE)
6. Litigios entre la Unión y funcionarios y demás agentes a su servicio (art 270
TFUE)
7. Dictámenes art 218.11 TFUE que:
Facilita a Comisión, Consejo , Parlamento Europeo, EM
para solicitar al Tribunal un dictamen previo
Sobre la compatibilidad con las disposiciones del Tratado de
un proyecto de acuerdo entre la Unión y uno o varios 3os E u
OOII
Si dictámen es negativo, el acuerdo sólo puede entrar en
vigor si se revisa el dº primario de la Unión en las condiciones
previstas en art 48 TUE
8. Recurso de casación contra:
resoluciones del Tribunal General (art 256 TFUE)
Resoluciones de tribunales especializados (art 2566.2 TFUE)
b)El Tribunal General. Tribunales especializados
Tribunal General
La Decisión del Consejo de 24 Octubre de 1988 crea el Tribunal de Primera
Instancia:
Antecedente del Tribunal General
Pretendía mejorar a la protección judicial en los recursos que requerían un
profundo examen de hechos complejos
Permitir al TJUE concretarse en velar por la interpretación uniforme del Dº
UE.
TN:
Deroga la Decisión del Consejo del 88
Su contenido con modificaciones TCE
TL
Cambia la denominación instancia
Mantiene regulación resultante TN
62
TFUE Art 254 establece que:
Tribunal General contará con al menos 1 juez por EM
Remite al Estatuto del TJUE para determinar su composición
Art 48 Estatuto: formado por 27 jueces
El nombramiento de los jueces:
Igual que el de los del TJUE
De común acuerdo entre los EM
Por 6 años reovables
Pueden ser elegidos de entre personas:
Que ofrezcan absolutas garantías de independencia
Posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones
jurisdiccionales
Los jueces eligen de entre ellos:
Presidente
Secretario
Los gabinetes de los jueces y su secretaría judicial
No hay abogados en su composición aunque existe la posibilidad de que un juez realice
funciones de abogado general.
Art 256.2 TFUE establece los recursos que conoce el Tribunal General:
Todos los recursos directos impuestos por personas físicas y jurídicas, salvo:
*recurso de incumplimiento
*los atribuidos expresamente al TJUE por art 51 de su Estatuto:
Recursos de anulación Interpuestos por EM
VS
Parlamento/Consejo/ambos
Recursos por omisión
Recursos interinstitucionales
Competente en conocer los recursos que se interpongan contra las
resoluciones de los Tribunales especializados
Recursos de casación
Recursos de apelación
La resoluciones dictadas por el Tribunal General:
Son irrecurribles excepto:
Caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o
coherencia del dº UE rexamen pro TJUE
Art 256.3 TFUE atribuye al TG:
la competencia de conocer cuestiones prejudiciales en determinadas
materias
63
Los Tribunales especializados
TN introdujo las “salas jurisdiccionales”
Para conocer los recursos planteados en el marco de contenciosos específ.
Obj: descargar de trabajo al Tribunal General
TL
Cambia la denominación a “Tribunales especializados”
Art 257 TFUE establece que:
Parlamento Europeo y Consejo podrán crear Tribunales Especializados
Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario
Mediante reglamento que:
Fijará las normas relativas a su composición
Aunque art 257 dice que sus miembros:
Serán elegidos entre personas que ofrezcan
garantías absolutas de independencia
Que posean la capacidad necesaria para el
ejercicio de funciones jurisdiccionales
Su designación por el Consejo por unanimidad
Precisará el alcance de sus competencias
Iniciativa de la propuesta:
1. Ser de la Comisión; previa consulta al TJUE
2. A instancia del Tribunal de Justicia; previa consulta a la Comisión
Son la instancia inferior del TJUE por ello contra sus resoluciones, podrá
interponerse:
ante el Tribunal General un recurso de casación limitado a las cuestiones de
dº
recurso de apelación referente a las cuestiones de hecho ( si reglamento lo
contempla)
La Decisión del Consejo 2004/752/CE, EURATOM
Creo el primer y único Tribunal Especializado por ahora: el Tribunal de la
Función Pública de la Unión Europea
64
TEMA 6: OTRAS INSTITUCIONES Y
ÓRGANOS DE LA UE.
1.El Tribunal de Cuentas
El art 285 del TFUE dispone:
que la fiscalización o control de cuentas será efectuada por el Tribunal de
Cuentas, el cual es considerado en el art 13 como una de las instituciones
comunitarias.
que estará compuesto por un nacional de cada estado miembro
y que sus miembros ejercerán sus funciones con plena independencia en
interés general de la Unión;
A su vez el art 286 precisa que:
serán elegidos por el Tribunal y PE de entre personalidades cualificadas
que deberán ofrecer absolutas garantías de independencia por un periodo
de 6 años
y los miembros elegirán de entre ellos por un periodo de 3 años
renovables.
En el TFUE se da mucha más importancia la independencia de los miembros del
Tribunal de Cuentas, así se dice en el art 286 que:
no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno
se abstendrán de actos incompatibles con sus funciones
no podrán llevar a cabo actividades profesionales externas.
No podrán ejercer ninguna otra actividad profesional retribuida o no.
En art 287 TFUE: Competencias:
Examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier
organismo creado por la Unión; en este sentidopresentará al PE y al Consejo
una declaración de fiabilidad de las cuentas
y sobre la también regularidad y legalidad de las operaciones
correspondientes de materia de cuentas.
65
B.En los estados miembros el control se efectuará en colaboración con las instituciones
nacionales si bien estas mantendrán su independencia respecto del tribunal.
C.El tipo de control que realiza es de carácter formal:
examinando la documentación contable,
este tipo de control lo debe llevar en relación:
con cualquier órgano que gestione ingresos o gastos en
nombre de la Unión,
cualquier persona física o jurídica que reciba ingresos
Unión
así como en relación con los servicios respectivos de los
estados miembros.
D. El Tribunal elaborará un informe anual después del cierre de cada ejercicio, el cual
será transmitido al resto de instituciones y publicado en el Diario Oficial de la UE.
E. Igualmente el Tribunal de Cuentas asistirá al PE y al Consejo en el ejercicio de la
función de control de la ejecución del presupuesto.
F. Finalmente de acuerdo con las disipaciones referentes a la lucha contra el fraude y
contra toda actividad que afecte a los interese de la unión en 325.4 se dispone que
para adoptar las medidas necesarias en este ámbito de lucha contra el fraude y toda
actividad, el consejo antes de adoptar por el procedimiento legislativo ordinario
deberá proceder a una consulta al tribunal de cuentas.
2.El Banco Central Europeo
La instauración de una moneda y una política monetaria para los estados miembros de
la UE implicaba la necesidad de realizar profundas modificaciones institucionales en el
sistema de la entonces Comunidad Europea.
Los Estados Miembros, al hilo de la instalación de la moneda y política monetaria
concibieron un sistema orgánico de carácter descentralizado:
que fuese un poco continuador de la experiencia operativa de los Bancos
Centrales de los Estados Miembros
y que a su vez, aprovechando la experiencia acumulada por los BCs, vienen a
formar un instrumento comunitario para la puesta en práctica de una política
monetaria común; en este contexto se explica en nacimiento del BCE.
66
Trasladándonos al art 13 TUE lo incluye entre las instituciones de la Unión pero dadas a
sus características de actuación en un ámbito de competencias muy específico en el
apartado 13.3 se establece que las disposiciones relativas a su constitución y
funcionamiento figuren directamente en el TFUE.
Como decíamos, no se trató de sustituir los bancos centrales por otro europeo, sino
que se construyo respetando la presencia de los bancos centrales de cada estado.
El BCE de acuerdo con ap. 3 de art 282 TFUE:
tiene personalidad jurídica propia
y a él se le atribuye el dº exclusivo de autorizar la emisión del euro, función
que realiza como propia pero, en esta eterna cooperación de la UE, con los
bancos centrales de los estados miembros.
A este régimen de cooperación de le llama “Sistema Europeo de Bancos Centrales”,
constituído por: BCE y los bancos centrales nacionales.
Ahora bien no todos los estados de la Unión se manejan con el euro (Inglaterra,
Noruega) y en consecuencia dentro del Sistema de Bancos Centrales podríamos
subrayar que BCE y los de los estados miembros, cuya moneda es el euro constituyen
el “eurosistema” y este será el que dirija la política monetaria de la Unión.
El BCE es una institución independiente en el ejercicio de sus competencias, los
órganos y organismo unión y gobiernos de los estados miembros deben respetar su
independencia.
ORGANIZACION
El BCE esta organizado por un consejo de gobierno y un comité ejecutivo, estos, grosso
modo, además de gestionar el BCE dirigen el sistema europeo de bancos centrales.
COMPETENCIAS
1. Elaborará reglamentos con carácter de normas obligatorios generales,
necesarios para la definición y ejecución de la política monetaria de la unión.
Igualmente establecerá unas reservas mínimas para las entidades de crédito
que hay en la UE, en las cuentas del BCE y de los bancos centrales estatales, en
atención a los objetivos que haga en política monetaria.
2. El BCE garantiza sistemas de compensación y liquidaciones dentro de la UE,
realiza funciones de supervisión de la entidades de crédito y otras entidades
financieras con excepción de las…
67
3. Puede tomar las decisiones igualmente obligatorias necesarias para el ejercicio
de las funciones encomendadas al sistema europeo de bancos centrales, y ello
como órgano central y coordinador del sistema europeo de bancos centrales.
4. Podrá formular recomendaciones y emitir dictámenes no vinculantes para sus
destinatarios, se mueven más bien de la competencia consultiva atribuida al
BCE
5. Orientaciones e instrucciones Obligatorias para los bancos centrales de los
estados miembros, son actos específicos para la adopción de políticas
monetarias que suponen una actuación de apertura de una estrategia
determinada, por tanto, de ahí un poco el nombre de orientaciones e
instrucciones, no son una norma tan cerrada y detallada.
6. Competencias de carácter sancionador en el art 34.4 donde se dispone q el
BCE Estará autorizado a imponer multas y pagos periódicos coercitivos a las
empresas que no cumplan su respecto de los reglamentos y decisiones del
mismo.
-Por lo que respecta al Sistema Europeo de Bancos Centrales, de acuerdo con 282.1
TFUE:
estará compuesto por el BCE y los centrales de los estados miembros de que
actuarán dentro de los limites y atribuciones que les confiere el TFUE y el
Estatuto del sistema europeo de bancos centrales
este sistema estará dirigido por órganos rectores del BCE que son el consejo de
gobierno y el comité ejecutivo.
También los componentes del sistema de BC deberán ser rigurosamente
independencia y en consecuencia no aceptarán ningún tipo de instrucciones
externa.
Este Sistema de bancos en la autoridad competente para determinar y poner el
práctica la política monetaria.
Se han introducido ciertas disposiciones en el estatuto que le asegura autonomía
institucional, operacional y personal.
-El art 127 precisa que el la actuación del Sistema Europeo de Bancos Centrales:
debe situarse en una economía abierta en la que la competencia entre las
empresas sea libre, por tanto el funcionamiento de este Sistema de Bancos
constituye un elemento auténticamente operativo y eficaz en la regulación de
la economía de mercado y su objetivo papal, es el del mantenimiento de la
estabilidad de precios.
68
se asegura a este sistema la definición y puesta en práctica de la política
monetaria, la dirección de operaciones de cambio, deposito y gestión de
reservas oficiales de divisas de los estados miembros y de sus operadores
económicos; control del funcionamiento de los sistemas de pago y control de la
estabilidad del sistema financiero.
3.Órganos de la Unión Europea.
A) órganos de carácter constitutivo
Con esto nos referimos al comité económico y social y al comité de las regiones.
En las OOII y por tanto también en la UE, además de los órganos que tienen poder
normativo o ejecutivo tenemos órganos de carácter consultivo; así en art 13.4 TUE se
dispone que el PE, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un comité económico
y social y por uno de las regiones que ejercerán funciones consultivos.
De acuerdo con art el comité económico y sociales estará compuesto por
representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y de sectores
representativos de empresarios y trabajadores y de otros sectores representativos de
la sociedad civil, en particular de otros sectores socioeconómicos, cívico, profesionales.
Funcionan con carácter independiente y su interés debe de ser el general de la UE.
El art. 301 nos dice que el número de miembros no excederá de 350 y que el consejo
adoptará por unanimidad una decisión por la que se establezca esa composición del
comité.
Art 302 dispone que los miembros del comité serán nombrados para periodo de 5 años
siendo du mandato renovable.
La lista de miembros del comité será adoptada por el consejo de conformidad con las
propuestas de los estados miembros, una vez constituido el comité, este designa de
entre sus miembros al presidente ya a la mesa por 2 años.
El art 304 será consultado por el PE, por el Consejo o la Comisión en casos previstos
por el Tratado y a su vez, estas podrán consultar el Comité E y S en todos los casos que
lo considere oportuno estando facultado por sí mismo para emitir un dictamen.
69
El art 300.3TFUE
Comité de regiones con competencias consultivas compuestas por
representantes de los entes regionales y locales y municipales que sean
titulares de su mandato electoral de entes regionales, locales…
El Consejo adopta por unanimidad a puesta de la Comisión una decisión por la
que se establece la Comisión del Comité Regional.
Los miembros son nombrados a propuesta de los Estados miembros:
4 años.
Por mayoría cualificada.
No podrán ser miembros del PE.
No estarán vinculados por mandato.
Sus funciones con absoluta independencia.
70
PARTE V: EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
DE LA UNIÓN EUROPEA.
DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS Y SISTEMA
DE FUENTES
71
TEMA 8: Las competencias de la Unión
Europea.
1.Las competencias de la UE y el principio de atribución
-El fundamento de las competencias de la UE:
reside en la atribución que hacen los estados miembros en favor de la Unión
y estas atribuciones las hacen a través de los tratados constitutivos o
modificadores (Lisboa) de los tratados constitutivos (París y Roma).
-Por tanto la Unión:
no tiene competencias propias u originarias
son competencias derivadas dado que esas competencias que recibe la Unión
son competencias internas de los estados miembros.
Lo único que hacen los estados miembros es otorgarlas pero
debe de quedar claro que todas las competencias tienen que ser
atribuidas en los tratados.
La unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido
atribuidas expresa y concretamente de manera que la Unión no
puede atribuirse competencias a través de normas de dº
derivado aprobadas por sus instituciones.
El resto lo parecido con un organización intergubernamental es enorme porque al
final la UE persigue la integración económica, es una organización regional de
integración.
Todo esto nos lleva a hablar que la UE funciona sobe la base de un ppio de atribución
de competencias que aparece recogido en los art 1 y 5 del TUE; esto no quiere decir
que no hubiese una opinión común sobre el principio por parte de la doctrina y la del
TJUE.
En resumen la UE:
no tiene competencias originales ni propias ni tp se las confieren los tratados
son derivadas de una atribución, son competencias de las cuales eran y siguen
siendo titulares los estados miembros, lo que ocurre es que eran hasta el
momento de los TC y son:
porque lo que se transfiere es el ejercicio de la competencia,
72
no se transfiere la titularidad de la competencia que sigue
residiendo en los Estados Miembros.
Son los Estados Miembros quienes atribuyen las competencias a la UE para que
esta pueda alcanzar los objetivos asignados a ella tal y como recoge el art 1TUE.
Los Estados Miembros renuncian a ejercer determinadas competencias
concretas y trasladan su ejercicio a las instituciones. Pero la UE :
deberá perseguir las finalidades asignadas mediante las
competencias y no de cualquier otra manera
deberá de actuar dentro de los límites de esas competencias (art
1 y 5 ap 2 TUE).
Toda competencia no atribuida a la UE le sigue correspondiendo a los Estados
Miembros ya sean sus poderes centrales o regionales ( art 4 y 5 ap 2 TUE).
2.Caracteres de las competencias de la UE
La UE tiene derecho y obligación de actuar:
dentro de los límites de las competencias aprobadas ya sean exclusivas o
compartidas
dentro de los límites de los objetivos asignados (art 5.2 TUE).
El art 13.2 formula el principio de atribución de competencias refiriéndolo a las
instituciones de la siguiente manera: “cada institución actuará dentro de los límites de
las atribuciones que les confieren los tratados”.
Caracteres de las competencias de la UE:
1. Las competencias de la UE son expresas y limitadas, es decir, las instituciones de la
UE:
sólo pueden ejercer las competencias que le hayan sido atribuidas y no podrán
adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los Tratados.
Deben de utilizar sus atribuciones y justificarlas.
Cuando se aprueba una resolución tienen que empezar sentando la base
jurídica/precepto legal del TC donde está la atribución.
2. Las competencias son específicas, es decir:
habilitaciones específicas para hacer algo concreto,
no son atribuciones por materias, sino que son otorgadas a entes que tienen:
una base funcional
73
y por lo tanto estas instituciones deberán limitarse al ejercicio de
las competencias tan como le han sido transferidas, por más que
los fines sean muy extensos.
3.La competencia es funcional:
La UE dispone solamente para moverse en el ámbito de competencias y tiene algún
correctivo (Art 352 TFUE).
Este artículo dice que:
Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las
políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados
por éstos(sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación
necesarios a tal efecto)
el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta
de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a
propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
Cuando el Consejo vea que para alcanzar un objetivo no tiene los poderes de actuación
necesarios, el Consejo puede adoptar la disposición normativa por unanimidad a
propuesta de la Comisión y previa aprobación del PE.
Esta posibilidad de actuación a la que se refiere el art hay siempre que instrumentar de
acuerdo a 354.2; 3 y 4.
4. Irreversibilidad y efectividad de las competencias de atribución:
Hay que señalar que la atribución de competencias es irreversible:
y conlleva necesariamente a la desposesión de los poderes de
los EM en esos ámbitos competenciales.
Por ello una medida nacional o colectiva en esos ámbitos no
sería admisible salvo que hubiera una habilitación específica de
la Comunidad.
Esta idea fue sentada por el TJUE en la sentencia de 1971
Comisión contra Francia:
El Tribunal se acoge a esta idea diciendo: “un
desposeimiento de las atribuciones así conferidas y el
retorno de las materias objeto de las mismas al ámbito de
las competencias exclusivas de los EM no podría
producirse sino en virtud de una disposición expresa del
Tratado.”
74
Puede darse en caso de inactividad de las instituciones de la UE,
en este caso los Estados miembros podrán ejercer esas
competencias, que deberá ser hecho:
de lealtad a los objetivos de los tratados
y en cooperación a las instituciones europeas.
3.Categorías y ámbito de competencias de la UE
Hay autores que distinguen entre categorías y tipos de competencias:
La categoría la relacionan con la finalidad de la competencia, son el objetivo de
ella.
Al hablar de tipos, es más ilustrativa dado que la idea de titularidad de
competencias:
Hasta el TL no había ningún artículo referente a la titularidad,
el TJUE había ido configurando algunas reglas en
materia de titularidad a partir de una búsqueda
casuística en las disposiciones sectoriales del tratado.
En el TL ya había algunas imposiciones, un respeto de las
competencias
y así en el art 2 (1, 2,5 ) TFUE podemos contemplar
como se habla de competencias: exclusivas,
compartidas y de apoyo, coordinación y
complemento.
Quedan al margen de la tipificación de competencias,
dado su intensa especificidad, las intervenciones de la
UE en el ámbito de la economía y empleo y en la
PESC (art 2.3 y 2.4 TFUE).
1. EXCLUSIVAS
Se definen como aquellas competencias en las que sólo la Unión podrá legislar
y adoptar actosjurídicamente vinculantes,
mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si sonfacultados por la
UE o en materia de aplicación de actos de la Unión.
El art 3 del TFUE contiene una lista exhaustiva de los ámbitos en los que la UE
dispone de estas exclusivas:
1. Unión Aduanera
2. Normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del
mercado interior
3. Política monetaria de los Estados cuya moneda sea el euro
75
4. Conservación de los recursos biológicos marinos
5. Política comercial común
6. Asimismo puntualiza que la UE dispondrá también de competencia
exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando:
esté prevista en un acto legislativo de la UE,
sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna
(esta idea nos conecta con el tema de las competencias
implícitas)
o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o
alterar su alcance.
Este problema de las competencias exclusivas puede desembocar en que dada la
imposibilidad de los Estados de intervenir o si existiese una inactividad de la UE,
¿qué se haría?
Para prevenirlo se han ido formando dos técnicas correctoras en esa materia:
Habilitación a favor de los Estados miembros.
Te habilito para que adoptes medidas porque yo como UE no
las voy a tomar.
Ahora bien, esto que nace jurisprudencialmente tiene sus
limitaciones:
ser expresa, no tácita
entendida en términos restrictivos:
de manera que no cabría reconocer a los
Estados miembros una discrecionalidad
que solamente corresponde a las
Instituciones comunitarias.
Está constreñida en los términos
expresos en que se hace la habilitación.
Gestión del interés comunitario.
Esta técnica buscaría una superación pragmática de los
inconvenientes de vacíos normativos,
no ya por una inacción, sino incluso buscaría una superación
pragmática ante los supuestos de falta de habilitación a
través de los Estados.
En el asunto Comisión vs Reino Unido, se dice que los Estados podrían intervenir en su
condición de depositarios del interés común siempre en un marco de colaboración con
la Comisión y con el debido respeto a la misión general de supervisión que el art 55 del
Tratado de la Comunidad Europea confiaba a la Comisión (es el art 17 del TUE).
76
Resulta obvio que si se produce una intervención nacional, por un modo u otro,
cualquier acciónposterior por parte de la UE, desplazaría a las medidas nacionales
adoptadas.
COMPARTIDAS
Quedan explicadas en el art 2.2 del TFUE :
“cuando los tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con
los Estados miembros en un ámbito determinado,
la UE y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos
jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.
Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en la que
la Unión no haya ejercido la suya.
Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la
medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.”
No son exactamente compartidas:
Vemos que presentan una naturaleza potencial:
en el sentido de que una vez que la Unión actualiza la competencia
porque la ejerce o porque habiendo decidido dejar de ejercerla,
decide hacerla de nuevo; la competencia del Estado desaparece.
Realmente no hay un concurso de competencias.
Tenemos dos niveles de poder: europeo y estatal. No actúan al mismo
tiempo como en una competencia compartida real.
Por lo demás la competencia de los Estados no tendría un carácter absoluto:
deberá respetar las disposiciones de los tratados (cooperación leal
Comisión vs Irlanda).
Según el art 4.1 del TFUE los ámbitos de estas competencias se delimitan
con carácter residual frente a las listas de exclusivas y a las de apoyo,
coordinación o complemento.
Las compartidas serán todas aquellas que no sean las exclusivas ni las de
apoyo.
“La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados
miembros cuando los tratados le atribuyan una competencia no
corresponda a la delos apartados 2 y 6”. Enuncia a título enunciativo
que entre los principales ámbitos presididos por las compartidas:
77
Mercado interior
Política social
Cohesión económica, social y territorial
Agricultura y pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos
marinos
Medio ambiente
Protección de los consumidores
Transportes
Redes transeuropeas
Energía
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública
APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO
El Tratado puntualiza que:
no podrán sustituir a las de los Estados miembros
y no podrán conllevar la armonización de las disposiciones nacionales.
Se van a limar las aristas, no buscar algo más (no una legislación única), pero
una legislación sustancialmente con un único sentido y vocación.
Según el art 6 del TFUE:
la Unión dispone de estas competencias:
Protección y mejora salud humana
Industria
Cultura
Turismo
Educación
Formación Profesional
Juventud y Deporte
Protección civil
Cooperación administrativa
Son competenciasdébiles:
a través de ellas no se pretende imponer condicionantes muy
relevantes a los Estados miembros, los cuales conservan en
consecuencia, un alto nivel de autonomía.
A veces en la UE se recurre a la expresión coordinación en relación con las políticas
económicas y de empleo.
Están vinculadas a lo que se conoce como Constitución económica de laUE.
78
Esta capacidad de coordinación es más fuerte que las competencias del art
6.
4. Competencias implícitas
La doctrina de los poderes implícitos tiene su origen en el derecho constitucional
americano, enuna sentencia del juez Marshall 1819, sostuvo que:
en la medida en que el fin sea legítimo, queentre en el ámbito de la
Constitución,
todos los medios que son apropiados, que se adaptanplenamente a ese
fin, que no están prohibidos sino que guardan coherencia con la letra y el
espíritu de la Constitución,
son constitucionales.
El Tribunal Supremo afirmaría después que el Congreso tendría el poder de construir
un Banco Nacional para el cumplimiento de tareas del Gobierno Federal (percepción
impuestos, etc), pese a que no tenían un poder expreso de crear personas jurídicas.
Esta doctrina de los poderes comunitarios, ha presentado dos formulaciones:
1. Amplia:
la existencia de un objetivo dado, implicaría la de poderes
racionalmente necesarios para alcanzar ese objetivo.
Se corresponde con la cláusula de flexibilidad (art 308 delTratado CE,
hoy día art 352 del TFUE).
En los apartados 2 y 3 hay algunas medidas que de algún modo,
constriñen esta posibilidad de competencias implícitas.
2. Restrictiva:
la existencia de un determinado poder conllevaría la de cualquier otro
racionalmente necesario para el ejercicio de ese poder.
Quedó plasmada vía judicial:
sobre todo en el ámbito de la competencia internacional de la
Comunidad,
recurriendo el Tribunal de Justicia al paralelismo entre las
competencias internas y externas
en un asunto Comisión vs Consejo de 1970, el Tribunal sostuvo
que:
79
la competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos
internacionales,
no sólo es explícitamente atribuida por el tratado,
sino que la competencia para celebrar tratados
internacionales puede derivarse de:
otras disposiciones del tratado
y de actos adoptados en el marco por las
Instituciones.
Ha habido históricamente dos tipos de competencias implícitas:
1. la restrictiva de origen jurisprudencial
2. la amplia que se corresponde con el art 352 del TFUE.
Existe un límite insalvable para la doctrina de los poderes implícitos:
la imposibilidad de que esta doctrina sea utilizada como fundamento de la
adopción de disposiciones que tuviesen por resultado una modificación del
tratado efectuada sin respetar el procedimiento de modificación previsto en el
mismo.
No se pueden modificar los tratados sin seguir el procedimiento.
5.El ejercicio de competencias conforme al principio de subsidiariedad. El
principio de proporcionalidad
La competencia no puede ejercerse de cualquier forma, como un “caballo desbocado”.
a) El principio de subsidiariedad
Este principio figuraba ya en un Proyecto de tratado de la UE (1984) aprobado por
el Parlamento europeo, Proyecto Spinelli.
Finalmente fue incorporado poco después al Tratado de la CEE,
en virtud del Acta Única europea del 86, únicamente para las cuestiones
relacionadas con el medio ambiente.
Decía que “la Comunidad actuará en los asuntos de medio ambiente en la
medida en la que los objetivos contemplados puedan conseguirse en
mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados
miembros considerados aisladamente”.
Esta idea es introducida en el 92 con carácter general en el Tratado de Maastricht.
La Comunidad entrará en una materia cuando se vea que ella puede
gestionarla de mejor manera que los Estados uno por uno.
Según el art 5 de este tratado, en virtud del principio de subsidiariedad:
80
en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva,
la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida que:
los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados
de manera suficiente por losEstados miembros ni a nivel central,
ni a nivel regional, ni local
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión y a
los efectos de la acción pretendida a escala de la Unión
(compartidas y de coordinación).
Actualmente la formulación es la siguiente:
la El contenido y la forma de la acción no excederán de lo necesario para
alcanzar los objetivos de los tratados (art 5.4 TUE).
*El principio de subsidiariedad nos indica la “conveniencia” de la prescripción de un medicamento. La proporcionalidad es la dosis, indica que no excederá de lo necesario]
b) El principio de proporcionalidad
El art 296 del TFUE puntualiza que “cuando los tratados no establezcan el tipo de
acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los
procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad”
Hay que resaltar que :
frente a la omnipresencia de la proporcionalidad, presente en todo tipo
de competencias
la subsidiariedad está excluida de las competencias exclusivas.
Por así decirlo, la subsidiariedad sería un criterio de necesidad
que respondería a ¿debe actuar la UE?,
y la proporcionalidad responde a la intensidad, ¿cuál debe ser la
naturaleza o la intensidad de la acción de la Unión?.
Hay que destacar la fuerte vinculación entre la subsidiariedad y
la motivación de la a actuar.
De tal modo que, la sola ausencia de la motivación del por qué yo
actúo en la líneaadoptando una decisión puede conllevar la
81
anulación de la norma por el Tribunal de Justicia, sinincluso el
tribunal entrar a examinar el fondo de la cuestión. El Tribunal:
en ocasiones se ha contentado con que el
respeto al principio de subsidiariedad se
deduzca del contenido de la norma.
Ha aceptado que la motivación de la
subsidiariedad no sea expresa realmente, no
esté reconocida en el Preámbulo de la
disposición.
Existe el Protocolo nº2 de la aplicación de estos principios: subsidiariedad y
proporcionalidad, en su art 5 dice que “los proyectos de actos legislativos se
motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”, es
decir, que tendrán que respetarlos.
También hay que resaltar que el Tribunal en esta materia, en relación con ella:
trajo a colación en algunos asuntos últimos de los que se ha ocupado, una
doctrina tradicional de reconocimiento a las instituciones políticas de un
amplio margen de apreciación ante cuestiones o valoraciones económicas o
sociales complejas.
Dice que su control jurisdiccional debe limitarse a examinar si la actividad
comunitaria impugnada adolece de un error manifiesto o de desviación de
poder, o si la institución se ha extralimitado claramente de su facultad de
apreciación.
6. Mecanismos de control del principio de subsidiariedad
Además del control judicial. Los Estados han sido muy celosos en delimitar
cualquier interpretación expansiva que pudiera ir, por parte de las instituciones
europeas, a ampliar estos principios.
Establecieron un sistema de control recogido en el Prot. Nº2
Este procedimiento lo es esencialmente respecto del principio de
subsidiariedad,
este mecanismo abre y contempla que:
antes de la aprobación de una norma,
la propuesta normativa en cuestión, así como los proyectos que se vayan
realizando,
82
sean enviados a los Parlamentos nacionales:
los cuales deberán consultar en su caso, a los Parlamentos
regionales.
Dispondrán los primeros de 8 semanas desde la recepción para
estudiarla y para realizar un dictamen motivado si creen que no se
ajusta al ppio desubsidiariedad.
Este dictamen lo devuelven al órgano de la Unión en
el que la propuesta tuvo su origen.
El órgano deberá tener en cuenta esos dictámenes
(¿?). La consulta es a todos los Parlamentos. Será
importante saber el balance del conjunto de
respuestas. Cada Parlamento nacional, para saber el
resultado global, según el art 7 del Protocolo, dispone
de dos votos, uno para cada Cámara si es bicameral. Si
es de cámara única tiene igualmente dos votos.
Si la suma de los Parlamentos que emitan negativo, es igual o superior a 1/3 del total
(18 o más), el proyecto deberá volver a estudiarse.
Si estamos ante un tema de cooperación judicial en materia penal, o de cooperación
policial;ambos, dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia, ese voto dilatorio o
suspensivo, que noveto, deberá de ser igual a ¼ de los 54 (13 votos y algo).
Este mecanismo es lo que se ha denominado la “tarjeta amarilla” en materia de
respeto al principio de subsidiariedad.
Junto a este control político tenemos el jurisdiccional, realizado por el TJUE, mediante
el procedimiento establecido por el art 263 del TFUE. En esa línea, el Protocolo nº2 es
competente para pronunciarse en virtud de un acto legislativo que viola el principio de
subsidiariedad.
La aplicación de estos principios deberá ser objeto de un seguimiento de la Comisión,
la cual presentará al Consejo Europeo, al Consejo, al Parlamento europeo y nacionales,
un informe anual
83
TEMA 9: El DERECHO ORIGINARIO.
1.De los tratados constitutivos al tratado de Lisboa
El ordenamiento jurídico de la Unión Europea:
Se constituye a partir de los tratados constitutivos
Es un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que:
Posee su propio sistema de fuentes
4 tipos de normas en función de las fuentes de las que provienen:
1. dº originario
2. dº derivado
3. dº complementario
4. Conjunto de normas o principios que se aplican al dº comunitario
(ppios generales, JP)
Está dotado de unos órganos y procedimientos para elaborarlas,
interpretarlas y sancionar su incumplimiento.
Propio y específico de las comunidades europeas que se integra en los
ordenamientos internos de los Estados Miembros
1. Derecho originario
El dº originario está constituído por todo el conjunto de normas a través de las
cuales se han ido creando las Comunidades Europeas-
El derecho originario son:
Los tratados constitutivos de las comunidades
1. Tratado CECA
2. Tratado CEE
3. Tratado CEEA
Sus modificaciones
1. Acta Única Europea
2. TUE
3. TN
4. TL
No hay tratados derogados, sí acaso el único explícitamente es el TC creador de
la CECA (Paris 1951).
El resto han sido modificaciones pero no han sido derogados (derogación
implícita en aquello que contradecían).
Tratados de Adhesión de los miembros de la UE
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Éste conjunto de tratados ocupan el primer lugar en la jerarquía de las fuentes del
DºUE pues sus normas:
Supremacía respecto a las demás normas secundarias y derivadas
Subordinadas a las originarias
Su eficacia directa:
Aplicable directamente en los ordenamientos internos e los EM.
Los particulares pueden invocarlas ante sus Tribunales nacionales.
Ha habido una tendencia de hacer un paralelismo entre los tratados y las
constituciones de los Estados miembros o las constituciones de un estado:
Desde un punto de vista material puede sostenerse esa idea:
pues hay una cierta similitud evidente con la constitución de un estado,
en efecto uno puede ver en los tratados una parte pragmática, otra
orgánica, una división de poderes.
Desde un punto de vista formal no estamos ante una constitución porque:
está claro que técnicamente, como su palabra indica, estamos ante
tratados internacionales (TUE, TFUE)
y la constitución de un estado no es un tratado, es un acuerdo
normativo elaborado dentro del país, el estado en cuestión no por
varios estados.
El Tribunal de Justicia juega con la palabra constitución continuamente, y en el
Dictamen 1/91 en su fundamento 21 dice que “aunque estamos ante la forma
de un convenio internacional, no por ello deja de ser la carta constitucional de
una comunidad de derecho”.
Actualmente,sustancialmente podríamos decir que el dº originario viene recogido
en:
TUE
TL
TFUE
no hay 100% dado que:
no han sido derogados explícitamente,
fueron derogados implícitamente a lo que se oponga lo que se han venido acordando después;
Por tanto, de algún modo el dº originario tiene que tener en cuenta de toda esa cadena sucesiva de tratados.
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EN EXAMEN AÑADIR AL PPIO. ESPECÍFICAMENTE:
1. ¿Cuáles son los tratados constitutivos?
El TC de la UE del carbón y del acero de 1951 – este expiró el 22 de junio del 2002
TC de la CEE (1957)
TC de la Comunidad europea de la energía atómica 1957
2. Tratados Modificativos (de importancia porque afecten de forma profunda a los
constitutivos):
a) De alcance general
Acta única europea de 1986
Tratado de Maastricht de 1952:
entrada en vigor 1993
y que vino precedida de un largo y dificultoso proceso de ratificación que
supuso:
la celebración de determinadas reformas constitucionales en varios
estados miembros y referéndums.
así como importantes decisiones jurisprudenciales de los Tribunales
Posicionales en los TC de los Estados miembros.
este tratado con sus modificaciones lleva al TUE, es donde realmente está lo
fuerte del dº originario.
TUE Y TFUE: motor del dº originario
Art. 1.3 dice: “La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico
(lo sustancial= TUE y el TFUE
A su vez, junto al TUE Y TFUE hay que tener en cuenta los 37 protocolos que le
acompañan y sus 2 anexos.
TUE
se contienen los ppios constitucionales básicos de la UE
tiene un preámbulo y 6 títulos
TFUE
Tiene 1 preámbulo y 7 partes
Forma de ejecutar el TUE
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TN
adopción el 26 Febrero de 2001
por el que se modifica nuevamente el TUE y los tratados constitutivos de la
CCEE.
En vigor desde el 1 de Febrero de 2003 hasta el 1 de Diciembre de 2009
TL
en 2007 se aprueba el TL, que tarda en entrar en vigor 2 años – 1 diciembre de
2009- porque hubo una serie de referéndums en distintos países.
b) de tipo particular
Tratado de Fusión de los ejecutivos 1965 por el cual se creaba un Conejeo y
Comisión únicas
tratados de Luxemburgo de 1970 y de Bruselas del 75 por los que se modifican
ciertas disposiciones financieras y presupuestarias.
3. Las actas de adhesión:
formadas por algunos de los estados miembros:
pues obviamente los estados miembros originarios, Bélgica, Alemania,
Francia, Italia, Luxemburgo y PB.
países formadores, forman parte de las 3 comunidades desde el momento
en que ellos manifiestan el consentimiento en obligarse por es tratados.
Vienen de la mano de los países miembros admitidos:
Dinamarca, Irlanda y Reino Unido en 1973
Grecia en el 81
Portugal y España en 86
Austria Finlandia y noruega en 87:
Bulgaria y Rumanía en 2005.
2.Características y ámbito de aplicación
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Los Tratados constitutivos son:
técnicamente TI en cuanto a su:
Aprobación
Interpretación
Modificación
Posible derogación
El TJUE y algunos sectores doctrinales hablan de Carta Constitucional:
en sentido amplio es posible
Los Tratados constitutivos o los modificadores son tratados de naturaleza
constitucional pero ni de lejos se parecen a la constitución de un Estado.
Los Tratados constitutivos se caracterizan por:
Pluralidad
Autonomía
Tienen que ser interpretados sistemáticamente
Y en cierta medida es un ordenamiento:
desordenado
carente de la debida sistemática
con algunas deficiencias técnicas.
A pesar de ello, pueden verse en los tratados suficientes elementos que permiten
hablar de:
una unidad dentro de ellos: los tratados están regidos por:
un mismo marco institucional y principios.
En cuanto a su ámbito de aplicación hay 2 perspectivas:
1. Perspectiva territorial:
En el TUE la única referencia que encontramos con respecto a éste tema es en el
art 52, que dice “los tratados se aplicarán…” +países
El ámbito de aplicación territorial se especifica en el art 355 TFUE
Es un dº pensado para ser aplicados en todos los EM (27) tal como se ve a la luz de
lis art 52 TUE y 355 TFUE.
Esto no quiere decir que por voluntad de los distintos estados no haya
algunos en cuyo territorio haya excepción de aplicación.
Los tratados no son aplicados en los territorios no europeos de Dinamarca,
Holanda (Surinam), Francia (Guayana Francesa), Inglaterra (Islas del Caribe)
En Groenlandia hasta los años 80 no se aplicaban.
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Las Islas Canarias no es que nose aplique el dº originario sino que en virtud
del art 349 TFUE (regiones insulares y ultraperiféricas)existe para ellos un
régimen especial.
2.Perspectiva temporal:
Art 53 TUE establece que el TUE concluye en un período de tiempo ilimitado.
Art 356 TFUE establece que el TFUE se concluye por un período ilimitado.
La lectura de estos dos artículos podría dar a entender que:
el compromiso de los EM con UE es permanente y definitivo,
por lo que no habría vuelta atrás (decir “ me retiro de la UE”)
Para evitar esta interpretación, el art 50 TUE
novedad introducida por el Tratado de Lisboa
admite la posibilidad de que un Estado miembro de la Unión pueda retirarse de
conformidad con sus normas constitucionales.
El procedimiento de retirada está en el art 50.2 TFUE
3.Proceso de remisión de los tratados
En cuanto a la remisión de los tratados, puede hacerse a través de 2 mecanismos:
1. Procedimiento de remisión simplificado
Es breve
Está pensado para :
la modificación de la parte 3º del TFUE que se ocupa de:
las políticas y acciones internas de la UE
la modificación de los procesos de decisiones del Consejo de Ministros,
tomados por unanimidad.
Actuar en el terreno de la modificación de algunos procesos de adopción de
actos legislativos.
2. Procedimiento de remisión ordinario
Es más complejo
Se pueden distinguir 3 momentos:
1. El Gobierno de cualquier EM, la Comisión o el PE tienen la iniciativa para una
modificación o recisión de los tratados. Si desean abrir los trabajos, deberán
aprobar una propuesta y enviarla al Consejo de Ministros:
Consejo Europeo Parlamentos Nacionales.
Tiene que consultar al PE y a la Comisión sobre su opinión del tema.
Puede acordar por mayoría en que:
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se reúna una Conferencia de Representantes para estudiar el tema
considerar que no tiene interés
La Conferencia de Remisión está formada por representantes:
Principales naciones
Jefes de Estado y de Gobierno
Del PE
De la Comisión
2. Si el tema no sigue adelante, la Conferencia puede:
acordar que sí lo haga
y esto irá a una segunda Conferencia de Remisión convocada por el Presidente
del C. Europa, solo acuden los representantes de los Gobiernos de EM
3. Si no hay unanimidad, las modificaciones no van adelante, si la hay que da a la fase
interna en materia de modificación (art 93 y 94 CE).
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TEMA 10: EL DERECHO DERIVADO
1.Naturaleza y tipología de los actos
El derecho derivado es el constituido por los actos normativos adoptados por las
instituciones de la UE en aplicación de los tratados constitutivos:
Las instituciones tienen poder normativo y decisorio
Se conforma por: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y
dictámenes
Distinción entre actos vinculantes y no vinculantes
A. vinculantes:
reglamentos, directivas y decisiones
con efectos jurídicos
A. no vinculantes:
Recomendaciones y dictámenes
Desprovistos de efectos jurídicos
¿Cuál de estos tipos de actos debe usarse?
Los tratados tienen indicaciones sobre la procedencia de cada uno de ellos.
Si no se dice nada, las instituciones:
Tienen que actuar de acuerdo con el objetivo adecuado
buscando el más adecuado para la consecución del mismo
Dirigidas por :
La disposición de cada institución en la que se basa
Atendiendo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
¿Existe jerarquía?
A pesar de que ha habido intentos para introducir una jerarquía
A nivel de tratados no hay ningún precepto que hable de ella
No se recoge ni en el TUE ni en el TFUE
2.Actos jurídicos vinculantes: Reglamentos. Directivas. Decisiones
Estos actos vinculantes :
han quedado caracterizados en el art. 289 TFUE
“los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo
constituirán actos legislativos u actos vinculantes”.
Pueden ser adoptados por:
Procedimiento legislativo ordinario : art. 294 TFUE
Procedimiento legislativo especial: art 289 TFUE
Son:
reglamentos, directivas y decisiones
a su vez pueden clasificarse en actos típicos:
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1. R,D,De
De carácter legislativo:
Procedimiento legislativo ordinario
Procedimiento legislativo especial
2. R, D, De
De carácter delegado,
consiste en que :
o Se trata de delegar en la Comisión la posibilidad de adoptar
actos que complementen determinados elementos de un
acto legislativo
o Debe ser esta previamente habilitada acto legislativo de
alcance general.
Estos actos no son en stricto sensu actos legislativos de carácter
inmediato
o Para distinguirlos de estos hay que agregarles el adjetivo “
R/D/De delegada”
o Esto no quiere decir que no tengan carácter vinculante, que
sí lo tienen.
Esta distinción se introduce con el TL
3. R,D.De
Las van a adoptar la Comisión o el Consejo
Cuando sean necesarias para la ejecución de un acto legislativo por
parte de la CE.
Art 288 TFUE
denomina a estas normas como “actos jurídicos de la Unión”
P.1: “para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán
reglamentos, directivas, decisiones recomendaciones y dictámenes.”
REGLAMENTOS
Es la fuente principal de dº derivado
Def: acto normativo:
más completo y eficaz del sistema de fuentes de la Unión
constituye el máximo exponente del poder legislativo de la UE
Función
Persigue la uniformización completa de las legislaciones internas de los EM
Elementos característicos
Recogidos en 288.2, son 3:
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1. Alcance general
Por su carácter esencialmente normativo:
Destinado a regular una pluralidad de situaciones generales
Dirigido a unos sujetos de forma abstracta y global
EM
Instituciones UE
Particulares
2. Obligatoriedad en todos sus elementos
Obligatorio en todos y cada uno de sus elementos
No tienen carácter dispositivo, destinatarios.
no pueden aplicarlo de forma parcial o selectiva
no podrán acordar en contario
ni establecer excepciones ni derogaciones no previstas en el propio
reglamento.
El Consejo señala el:
Resultado
Modalidades de aprobación y ejecución.
3. Aplicación directa en cada EM
La ejecución del reglamento:
no requiere en principio de la emanación de una acto nacional de
incorporación o de recepción en el orden interno
se aplica de forma simultánea y automática en todo el territorio
comunitario
desplegando sus efectos jurídicos de forma automática en los
ordenamientos internos de los EM
Se traduce en la posibilidad del reglamento de otorgar derechos e imponerles
obligaciones a los particulares
Quienes podrán invocarlos directamente ante sus jueces nacionales
Directivas
Def: instrumento fundamental para la armonización del contenido de las
disposiciones legislativas de las legislaciones de los EM
No busca una legislación única
Sino que las legislaciones de los EM pasen a estar armonizadas
Elementos:
art 288 TFUE
“la directiva obligará al EM destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de
la forma y los medios.”
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1. Sus destinatarios son los EM
Se dirige exclusivamente a los EM
Pudiendo ser 1 ó varios
Sólo tiene alcance obligatorio respecto de sus destinatarios ( carácter
imperativo)
Esto significa que a diferencia de los reglamentos, no tiene un alcance
general.
Para que produzca efectos para las personas físicas o jurídicas
Necesario un acto de incorporación o transposición del contenido de la
directiva en la legislación nacional de los EM
Esto significa que a diferencia de los reglamentos, no tiene aplicabilidad
directa
Sin embargo el TJUE ha admitido desde los años 70
Que ciertas disposiciones de directivas gocen de efecto directo
para los particulares
Requisitos según JP
1. si directiva no ha sido incorporada en plazo
2. o si lo ha sido pero no debidamente transpuesta.
Lo que no contempla el Tribunal es el efecto directo horizontal
Ej: directiva en materia seguridad social
En ppio los destinatarios:
son exclusivamente los EM
Un particular no podrá invocar esos derechos contenidos en la directiva A de esperar a que el EM transponga su contenido en su legislación
interna Si quiere invocar los dºs contenidos en la directiva, tendrá que hacerlo
en la nª nacional que ha transpuesto es directiva
2. Es un acto obligatorio en cuanto al resultado que ha de conseguirse
Es una nª que fija un objetivo que debe ser alcanzado por el Eº/s destinatarios
En el sentido de que impone obligaciones re resultado para ellos
Para alcanzar ese resultado EM:
han de incorporar o transponer el contenido de la directiva dentro de su
propio OJ
dentro del plazo establecido en la propia directiva.
EM destinatario debe asegurar el resultado fijado en la directiva
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3. Es una acto que deja a las autoridades nacionales de los EM la elección de la
forma y el medio para su cumplimiento
La directiva despliega sus efectos mediante:
un acto de transposición o incorporación
elegido libremente por las autoridades nacionales de los EM de acuerdo:
con sus reglas constitucionales
y de distribución interna
Se observa cada vez más que las instituciones europeas tienden a adoptar directivas
más complejas y determinadas
en particular aquellas que persiguen las reglamentaciones técnicas de los EM
De algún modo las directivas se aproximan cada vez más a los reglamentos
puesto que deja que el margen de actuación que le queda al Eº no es muy
grande.
DECISIONES
Art 288 TFUE
“la decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus
destinatarios”
Es una acto que no tiene alcance general
Diferencias de las decisiones con respecto a los reglamentos y directivas
1. Se distingue del reglamento por:
Carácter determinado de sus destinatarios
Se dirige a 1 destinatario concreto
2. Se distingue de la directiva por:
La obligatoriedad
en todos sus elementos
y no sólo por el resultado que ha de alcanzarse
-Def: acto jurídico obligatorio
en todos sus elementos
para los destinatarios designados en la misma,
uno o varios particulares
uno o varios EM
La aplicación de la decisión suele exigir la adopción de medidas
nacionales.
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3.Actos jurídicos no vinculantes: Recomendaciones. Dictámenes
En el art 288 TFUE se declara que no serán vinculantes ( diferencia con el resto)
Pero debido a su cualificada procedencia tienen consecuencias jurídicas.
No son impugnables ante el TJUE
RECOMENDACIONES
Actos de las instituciones que propugnan o invitan a la realización de un
determinado comportamiento
Objetivo: promover determinados comportamientos por parte de los EM
Se suelen utilizar en 2 casos:
1. Cuando resulta precipitada la intervención de la UE a través de un acto
obligatorio
2. En materias cuya competencia corresponde a los EM
DICTÁMENES
Juicios o valoraciones a través de los cuales las instituciones de la Unión
expresan su parecer respecto a un asunto determinado.
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TEMA 11:El Derecho de las
Relaciones Exteriores de la Unión y
Derecho Internacional
dº derivado
dº complementario dº de los TI firmado por la UE
DI general, consuetudinario
2.Las decisiones de los representantes de Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo
Hasta la entrada en vigor del TL, el llamado “dº complementario” estaba integrado
por:
CV complementarios entre los EM ( permitidos por el art 293 TUE)
Decisiones de los representantes de los Gobiernos de los EM reunidos en el
seno del Consejo
El problema:
La vía de convenios internacionales eran relacionadas a cuestiones de:
Dº privado
Vinculados a temas de familia…
Hoy en día, el dº complementario:
se reduce a estas decisiones de los representantes de Gobierno,
que es la fórmula con la que se designa una categoría especial de actos
z Dº
originario
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cuya característica esencial radica en que estas decisiones son
adoptadas por los miembros del Consejo colectivamente (ministros)
pero actuando como:
Representante de los Estados miembros
No como órgano comunitario
Por lo tanto vienen a ser Conferencias Intergubernamentales, son como
TI entre los EM
Afectan en la mayor parte de las situaciones a actos no previstos en ¿¿¿
Su nombre/título/forma/contenido difieren considerablemente el
contenido ya que es siempre análisis de la decisión, permite determinar
su efecto jurídico.
Son una categoría mixta de actos de carácter internacional entre
DI
Dº comunitario
Muchas de ellas han de pasar por mecanismos de
ratificación/autorización:
Determinan en los derechos constitucionales de los EM la
constitucionalidad.
Muchas veces salen adelante con la intervención final de los EM
Muchas veces se publican en el BOE
Están subordinados al dº originario de la UE, a la que:
No pueden contradecir
Aunque no haya una relación subordinada directa
Son actos de DI con una fuerte connotación comunitaria Europea
Naturaleza:
Confirmada en el art 3 de las sucesivas Actas de Adhesión de los
Estados que se han ido incorporando a la UE:
“Los nuevos Estados se adhieren por la presente acta a las
decisiones y acuerdos por los representantes de Gobierno
de los EM reunidos en el seno del Consejo.”
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1.Acuerdos internacionales celebrados con terceros Estados u
Organizaciones internacionales
La UE tiene capacidad para:
concluir acuerdos con 3ºs estados y OOII
dentro de sus ámbitos competenciales
estos acuerdosestados y OOII:
se integran y forman parte del Dº UE art 216.2 TFUEindica que:
“los acuerdos celebrados por la UE vincularán a las instituciones de la Unión y a los
Estados miembros.”
tienen u sistema de recepción automática por tanto:
no requieren de ningún acto de recepción interno
y se integran en el dº UE mediante su publicación en DOUE que:
se publica el texto del tratado y también la decisión de la Unión
en la cual se manifiesta el consentimiento (aquí vemos como se
utiliza decisión y es un acto atípico).
Estos incorporados al oj pueden constituir en parámetro utilizado por el
Tribunal para juzgar la legalidad/validez de una norma comunitaria de dº
derivado siempre que:
1. Estén basadas expresamente en las disposiciones de ese tratado
2. o destinadas a cumplir una obligación establecida e el tratado
En cuanto a la jerarquía: los tratados internacionales de la UE son superiores al
dº derivado
no obstante el art 218.11TFUE establece un mecanismo previo de
compatibilidad de esos tratados con el dº originario de la Unión
es lógico que la UE no puede celebrar ni incorporar tratados contrarios al
dº originario.
En una controvertida STC el TJ dijo que: “un acuerdo internacional no puede
menoscabar el orden de competencias fijada por los tratados ni por tanto la
autonomía del sistema jurídico comunitario”
Vemos por tanto claramente que los tratados internacionales firmados por
la Unión tienen que ser simple congruentes con dº originario.
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Por lo que respecta a la invocabilidad el TJUE consideró que:
las disposiciones de los tratados internacionales concluidos por la UE
tienen efecto directo cuando:
a la vista de su objeto, de su tenor, texto, naturaleza
contienen una obligación clara y recusa que no se subordina a la
adopción de un acto ulterior; por lo tanto tienen efecto directo.
El dº originario de la UE no contiene expresamente ninguna especificación sobre el
Estatuto de los actos aprobados por las OOII de las que la Unión Europea es
miembro en virtud de un tratado de integración a esa OOII.
Estos actos tienen su fundamento jurídico en los actos de esas OOII, en virtud
del tratado de adhesión queda vinculado a estas OOII.
No hay referencia a los actos no es algo excepcional, es común que no se diga
nada en nuestros art 94,95,95 CE y cuando se habla de la aplicación de los
tratados, se suele hablar también de la recepción de los actos de las OOII pero
no hay nada expreso.
La reglas referentes a la: jerarquía, invocabilidad de esos actos deberían obrarse
por analogía con la forma de actuar que tenemos con los tratados internacionales
que celebra la Unión.
3.Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea
La Unión Europea es una organización internacional y como tal tiene personalidad
jurídica y debe de respetar: 1. Los tratados internacionales-de los cuales forma parte-
2. Las obligaciones derivadas de las normas consuetudinarias de las OII (
dº Internacional consuetudinario de alcance general.
3. Las normas convencionales de los tratados en que es parte
4. Los actos de las OOII DE las que forma parte
idea mantenida repetidas veces por el Tribunal Internacional de Justicia en
reiteradas sentencias.
Art 3.5 TUE indica en esta línea de observación y va más allá:
“la UE contribuirá al estricto respecto y al desarrollo del dº
internacional, en particular en respeto de los ppios de la Carta de las ONU”
100
TEMA 12: LOS PPIOS GENERALES DE
DERECHO. LA JP. LA JERARQUÍA
NORMATIVA.
1. Los Principios Generales del Derecho
Algunos autores han hablado de la posibilidad de la formación:
de un Dº Comunitario Europeo consuetudinario
de la formación de posibles costumbres comunitarias.
hoy por hoy :
no parece que haya manifestaciones comprobadas de la existencia de
costumbres comunitarias europeas
tal vez haga falta más investigación y llegarse así algún tipo de consenso
pero a día de hoy las investigaciones son más bies escasas.
Los ppios generales del dº:
son otro tipo de norma no escritaal lado de la costumbre
Tienen una gran importancia:
constituyen una categoría normativa no escrita desvinculada de un
determinado cauce de producción normativa- de los modos de
producción de normas de las instituciones comunitarias-
fueron apreciados por el TJUE, en cual acude con frecuencia a esta
fuente de dº para:
1. salvar algunas lagunas normativas
2. y para tomarlos como parámetro de la validez de los actos de las
instituciones europeas.
EL TJ de algún lugar tiene q nutrirse para trabajar con estos
ppios generales, ¿de dónde los toma?:
1. DI
2. Dº estados miembros UE
3. Del propio ordenamiento jurídico de la UE
1.En cuanto a os ppios tomados del DI
101
TJ ha acogido los ppios generales del dº:
que resultan conciliables con las exigencias propias del dº de la UE. El ejemplo
ppal es “pacta subservanda”
ppios relativos a la interpretación de las normas de dº
instrumentos internacionales concernientes a la protección de los dºs
humanos.
A) Ppios comunes a los ordenamientos jurídicos de los estados
miembros.
El Tribunal Justicia ha acudido a los ppios generales del dº predicables a la
generalidad de los sistemas jurídicos de los estados de la comunidad internacional
sean o no miembros de la Unión
Son ppio como:
Buena fe se da en ambos
el ppio de legalidad
ppio de seguridad jurídica
ppio de del respeto a los derechos de defensa
Junto a estos podemos hablar de otros ppios de carácter técnico:
cuyo origen se encuentra en el derecho advo, procesal, civil …
como por ej.
1. el ppio de respeto a los derechos adquiridos
2. el ppio de confianza legítima- ppio de buena fe con un “retoque
de bombo”-
3. La institución del enriquecimiento sin causa
Gozan del valor de ppios generales del dº de la Unión
a ellos hace referencia el art 340 TFUE cuando habla de la responsabilidad
extracontractualde la Unión al disponer que:
“La organización deberá reparar los daños causados por sus
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad
con los ppios generales comunes a los dº de los estados miembros”
102
B) Los principios del ordenamiento jurídico de la Unión
Principios como:
ppio de igualdad y no discriminación del
ppio de no discriminación por razones de nacionalidad o de sexo art 2 TUE
ppio de la libre circulación de los factores productivos.
Hasta la entrada en vigor del TL estos ppios generales habían sido el instrumento
jurídico utilizado por el TJUE como:
el cauce para la instrucción de los DDHH en la UE
y sobre todo tomando los ppios del CV Roma sobre salvaguarda de los dºs del
hombre y de las libertades fundamentales.
Art 6.3 que:
se le sigue encomendado con carácter específico al TJUE que este continúa
siendo una fuente nutricia en materia de ppios.
2. La jurisprudencia
Un autor comunitario llamado Pescatore ha señalado que:
“ los autores de los tratados han adoptado la concepción que cabría llamar
latina o continental sobre el papel de la JP”
1. La jurisprudencia latina:
desarrolla sus efectos sobre todo en relación con el caso concreto
de ahí a que hablemos de un efecto relativo de la cosa juzgada
tiene valor para los cosas posteriores que pueden presentarse similares al
caso de entre manos
pero tiene valor de orientación, no es tan determinante cm el de la JP
anglosajona.
2. La jurisprudencia continental
El papel del TJUE es enorme, es un elemento importantísimo del dº
comunitario europeo
no crea normas
pero llega a hacer generalizaciones “cuasinormativas”
es el auténtico motor de la UE con su interpretación sistemática.
Un ej.especialmente importante del valor de la JP es la doctrina del efecto directo
de las normas de la UE
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