Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH
Derechos humanos universales y derechos de las mujeres
Isabel Torres
Oficial del Programa
Derechos Humanos de las Mujeres
Introducción Derechos humanos: sin distinción. Códigos de conducta que reúnen valores
para la convivencia humana. Obligaciones Estados: respetar,
garantizar, cumplir/ proteger, promover. Protección internacional: subsidiaria,
complementaria. Incorporación del derecho internacional
de los dh en el derecho interno.
Principios igualdad y no discriminación
Discriminación: – Valoración negativa sobre determinados grupos o
personas.– Ideas superioridad-inferioridad (relaciones poder).– Se reproducen en nuevas actitudes.– Consecuencias: tratamiento, oportunidades,
realización derechos.– Impacto en el ordenamiento y funcionamiento
social.
Principios igualdad y no discriminación
Igualdad:– Criterio de justicia, no de semejanza.– En la diferencia y la diversidad.– Mismo valor a personas diversas
integrantes de una sociedad. Igualdad ≠ ser idéntica. Significa igual
posición, reconocimiento, trato, respeto, mismas oportunidades.
Principios de igualdad y no discriminación
Igualdad: – Es la equipotencia o la capacidad de ejercicio del
poder, de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía.
– Es la equivalencia: tener el mismo valor en el sentido de no ser considerada ni por debajo, ni por encima del otro.
– Es equifonía: posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.
De la igualdad formal (de jure) a la igualdad real o sustantiva (de facto)
Igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos.
Implica acciones del Estado para:
– Igualdad de oportunidades.
– Igualdad de acceso a las oportunidades.
– Igualdad de resultados.
¿Y la universalidad de los derechos humanos?
Concepción y aplicación dh nacen con vocación universal, pero en clave masculina: hombre como centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de humanidad.
Discriminación hacia las mujeres: parte de la historia de la humanidad que ha provocado su exclusión. No es “natural”, puede cambiarse.
Derechos humanos y perspectiva de género
Mirada que permite: Visualizar inequidades construidas de
manera artificial, socioculturalmente. Estas asignaciones sociales generan desigualdad y discriminación; pueden y deben ser transformadas.
Detectar mejor la especificidad de la protección de quienes sufren desigualdad o discriminación.
La especificidad: protección internacional dhmujeres Consenso internacional de las limitaciones que
enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos. Ej: conferencias ONU.
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (1993):– “Los derechos humanos de la mujer y la niña, son
parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”.
– La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en lo político, económico, social y cultural) y la erradicación de todas formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La especificidad: protección internacional dhmujeres
Evolución y desarrollo doctrina de los derechos humanos: instrumentos que toman como punto de partida desigualdad histórica hacia las mujeres y reconocen y protegen específicamente sus derechos.
– Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo.– Convención de Belem do Pará.– Estatuto de Roma que crea CPI.
Convención CEDAW (1979)
Establece en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad y la familia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias.
Define discriminación (art. 1): distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la mujer.
Convención CEDAW: aspectos fundamentales
Atiende derechos de un colectivo específico: la mitad de la humanidad.
Define discriminación y establece concepto de igualdad sustantiva o real tendiente cambio social.
Permite realización práctica del principio de igualdad.
Equiparación de derechos en el ámbito público y privado.
Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.
Convención Belem do Pará (1994) Primer y único instrumento a nivel
mundial en la materia. Establece que vcm constituye violación a
sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Amplía protección del Estado al ámbito privado.
Convención Belem do Pará
“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado" (art.1)
“el derecho de toda mujer a una vida sin violencia incluye… el derecho a ser libre de toda forma de discriminación” (art. 6)
Convención de Belem do Pará
Se aplica en los ámbitos de: familia o unidad doméstica (entre otras manifestaciones, violación, maltrato, abuso sexual); comunidad (entre otras, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)
Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Ejemplos Art. 7 Los Estados Parte condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente:– Abstenerse de acción o práctica de vcm. – Actuar con debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la vcm.– Incluir en legislación interna normas penales,
civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias.
Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Ejemplos Art. 8 Los Estados Parte convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para:– Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la
mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos.
– Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros.
– Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
Estatuto de Roma que crea Corte Penal Internacional
Reconoce como parte de crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
Otros mecanismos:
Resoluciones AG-ONU, Comité Derechos Humanos ONU (OG N° 4 y 28); Comité DESC (OG N°14 y 16); las 25 Resoluciones Comité CEDAW. Informes de Relatorías especiales sistemas ONU e Interamericano.
Su utilidad:– Amplían la interpretación de los instrumentos
internacionales.– Instrumentos para medir grado de
cumplimiento de Edos en materia igualdad y no discriminación.
Órganos protección SI
CIDH y CorteIDH, pues ante ellos se tramitan casos violaciones dh.
AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh: aprueba instrumentos regionales dh, adopta resoluciones generales sobre temas dh, interviene elección integrantes Comisión y Corte, recibe informes anuales que los órganos le presentan.
Justicia internacional: casos CIDH y CorteIDH CIDH: 37 peticiones relacionadas o
que alegan violaciones a los dhmujeres– 8 casos con informe final.– 6 casos con acuerdos de solución
amistosa.– 21 casos con informes de admisibilidad,
pendiente análisis sobre fondo del asunto; de estos, 3 se enviaron a CorteIDH.
CorteIDH: 1 caso relacionado, con sentencia.
Justicia internacional: SI Violación sexual como acto de tortura:
– Raquel Martín Mejía vs Perú– Ana, Beatriz y Celia González vs México– Miguel Castro Castro vs Perú
Invasión del cuerpo de la mujer como violación derecho a la intimidad:– X y Y vs. Argentina
Violación a la garantía de igualdad y no discriminación:– María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala– Mónica Carabantes Galleguillos vs Chile
Derechos reproductivos:– María Mamérita Mestanza vs Perú
Justicia internacional: SI
Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001) Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima Determina la existencia de un patrón
discriminatorio generalizado ante la violencia doméstica, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en relación con los hombres.
Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo responsable acciones cometidas por actor privado.
Importancia Sistema Interamericano
Desarrollo y ampliación de estándares de protección de derechos.
Generación de jurisprudencia. Profundización del análisis de los elementos
jurídicos de protección contenidos en normativa interamericana.
Impacto en el sistema nacional: interacción/complementariedad entre jurisdicciones nacionales y el SI de protección.
En conclusión:
La democracia es inclusiva por excelencia. No es totalmente plena mientras persista desigualdad y discriminación hacia la mitad de la población
Respeto a los derechos humanos y a sus principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, constituye la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estado democrático de Derecho.