INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE
CON LAS OBLIGACIONES FISCALES
“BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
Presentan:
LUIS PABLO GARCÍA SÁNCHEZ
PEDRO VÁZQUEZ MARTÍNEZ
CONDUCTOR: C.P. y M.I. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTA
MÉXICO, D.F. MARZO 2013
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
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Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
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INDICE
Introducción……………………………………………...6
1. Antecedentes de las Sociedades Cooperativas…………..11 1.1. Antecedentes Generales…………………………….12 1.2. Sociedades Cooperativas en México………………14 1.3. Antecedentes de la Legislación de las Sociedades
Cooperativas en México……………………………..16 1.4. Sociedad Cooperativa……………………………….18 1.4.1. Definición……………………………………...........18 1.4.2. Análisis de los conceptos………………………….19 1.5. Naturaleza de las Cooperativas…………………….21 1.6. Principios………………………………………………22 1.7. Aportaciones de Capital por parte de Socios
extranjeros en la Sociedad Cooperativa……………………...23 1.8. Características………………………………………..24 1.9. Clasificación de las Sociedades Cooperativas……25 1.9.1. Tipos de Sociedades Cooperativas………………25 1.9.2. Categorías de las Sociedades……………...........26 1.10. Marco Legal………………………………………….26 1.10.1. Constitución legal y registro……………………..26 1.10.2. Regímenes de Responsabilidad en las que se
puede establecer una Sociedad Cooperativa………………..28 1.10.3. Patrimonio…………………………………...........29 1.10.4. Reservas y fondos de las sociedades………….30 1.10.5. Asambleas…………………………………………32
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1.10.6. Derechos y obligaciones de los socios...………35 1.10.7. Aplicación de Rendimientos……………………..36 1.10.8. Disolución y liquidación…………………………..37
2. Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios……38
2.1 Aspectos Legales……………………………………..39 2.1.1 Constitución Política………………………………..39 2.1.2 Código Civil………………………………………….40 2.1.3 Ley General de Sociedades Mercantiles…..........41 2.1.4 Ley General de Sociedades Cooperativas......….42 2.1.5 Forma de Constitución……………………………..43
3. Aspectos Fiscales de las Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios………………………………………….46
3.1. Tratamiento fiscal de la Sociedades Cooperativas de
Producción y Servicios, Régimen Opcional…………………..47 3.2. Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de
Producción (Capítulo VII-A De Las Sociedades Cooperativas
de Producción)…………………………………………………..58
4. Caso Práctico…………………………………………………79 5. Beneficios……………………………………………………..86
6. Conclusiones………………………………………………….93
7. Bibliografía…………………………………………………….96
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AGRADECIMIENTO
A Dios
Quien ha estado con nosotros en cada paso que damos y el cual nos ha
guiado durante todo este largo camino que es la vida.
A nuestros Padres,
Pilares fundamentales en nuestras vidas y quienes a lo largo de ella nos
han apoyado y motivado en nuestra formación académica, a ellos que creyeron en
nosotros en todo momento y no dudaron de nuestras capacidades y habilidades.
A nuestros Profesores
Que durante nuestra estancia, transmitieron sus conocimientos a quienes
para ellos, somos el presente y futuro de nuestro país, gracias por creer en
nuestras capacidades y apoyarnos en todo momento, pero sobre todo, por sus
consejos que día a día nos ayudaron a conducir mejor nuestra vida profesional.
Al Profesor José Luis Castro Peralta
Por el apoyo recibido para concluir con grata satisfacción y alegría este
último paso tan importante de nuestras vidas. Por compartir con nosotros sus
conocimientos, experiencia y anécdotas.
Gracias al Instituto Politécnico Nacional
A la ESCA
Por permitirnos ser parte de esta gran familia e institución y darnos la
oportunidad de desempeñarnos como profesionistas y sobre todo como seres
humanos, con valores y aptitudes; y así sentirnos orgullosos de lo que somos,
“Politécnicos”
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
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INTRODUCCIÓN
Las sociedades cooperativas son sociedades mercantiles; la ley aplicable
para estas sociedades es la ley general de sociedades cooperativas.
Las cooperativas son una forma de organización social que está integrada
por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad,
de esfuerzo propio y de ayuda mutua, que tienen el propósito de satisfacer
necesidades individuales o colectivas.
Las Sociedades Cooperativas satisfacen las necesidades a través de la
realización de actividades económicas ya sea de producción, distribución o en su
defecto de consumo de bienes y servicios.
Clasificación de sociedades cooperativas
1) Sociedades cooperativas de consumo de bienes y servicios
2) Sociedades cooperativas de producción de bienes y servicios
3) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
En el caso de estas sociedades su régimen fiscal está previsto por la ley del
impuesto sobre la renta. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
sociedades cooperativas de consumo están previstas en el título tercero como
personas morales no lucrativas, pero las sociedades cooperativas de producción
son sociedades que perciben fines de lucro y como tal, su regulación está en el
titulo segundo de la ley del impuesto sobre la renta, donde podrían aplicar tres
regímenes fiscales:
1) Régimen general de la ley (aplican todas las sociedades)
2) Régimen opcional
3) Régimen simplificado (pesquera, ganadera, agrícola y de transporte)
Las sociedades cooperativas de acuerdo con la ley general de las
sociedades cooperativas están integradas por:
Las cooperativas de producción, integradas con por lo menos cinco socios
Las de ahorro, las cuales necesitan por lo menos veinticinco socios
Las de producción son gran parte de las sociedades que hoy en día
conocemos y que son muchas las que han sido satanizadas porque son
sociedades cooperativas que se han dedicado al llamado Outsourcing, esto ha
creado un ruido importante a las autoridades fiscales y en base a ello, las
sociedades cooperativas se pueden dedicar a cualquier tipo de actividad mientras
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esta sea licita, y también se puede asociar con cualquier tipo de empresas (aun
sean sociedades anónimas).
Precisamente en el artículo 10 de la ley de cooperativa se hace mención de
que aquellas sociedades que simulen ser cooperativas, son nulas de pleno
derecho. Este es un artículo que podría aplicar la autoridad fiscal en caso de
considerar o de estimar que alguna sociedad cooperativa de estas llamadas de
Outsourcing no sea cooperativa y si de alguna manera solo utilizan el membrete
de cooperativa para obtener ventajas fiscales.
Dentro del tema de las sociedades cooperativas, estas cooperativas
también se pueden agrupar o participar en algunos organismos; las cooperativas
pueden formar uniones de cooperativas o pueden formar federaciones de
cooperativas o confederaciones de sociedades cooperativas. En nuestro país
existen sociedades cooperativas individuales pero también hay uniones
federativas y confederativas que agrupa a estos organismos. De hecho en la ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única se plantea que todos los organismos que
agrupan a las cooperativas están exentos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Las sociedades cooperativas generan rendimientos (que son las utilidades
contables de una cooperativa), estos son los que pueden ser distribuidos a sus
socios ya sea, mediante anticipos que se dan durante el año y al final del ejercicio
determinan la utilidad final que son los rendimientos. Los rendimientos se
distribuyen por parte de la cooperativa dependiendo de las aportaciones que
hayan hecho los socios cooperativistas.
Los socios cooperativistas lo que hacen es, hacer aportaciones
principalmente de su trabajo sin embargo, la ley prevé que también pueden hacer
aportaciones en efectivo o en bienes pero lo más común es que los socios aporten
su trabajo para poder ser socios de una sociedad cooperativa, entonces
dependiendo de lo que se haya trabajado y de acuerdo a lo convenido en sus
bases constitutivas, la distribución de los rendimientos se harán en función
principalmente del trabajo realizado.
Los socios son los trabajadores de las cooperativas, entonces si no hay
socios la cooperativa no puede generar sus actividades por lo tanto, son los socios
los que al realizar las actividades generan los ingresos de la sociedad cooperativa
y en consecuencia en esos ingresos tendrán gastos y se determina una utilidad,
es muy similar a lo que sucede en una sociedad civil, digamos donde los socios de
un despacho de contadores son los que trabajan para generar los ingresos, en la
cooperativa son los socios cooperativistas. De hecho es común que las
cooperativas no tengan trabajadores (pero si los pueden tener), pero la ley de la
cooperativa menciona en qué casos si se puede contratar personal subordinado
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que normalmente es cuando la sociedad cooperativa necesita realizar ciertas
actividades que los socios no son expertos en dichas actividades entonces puede
contratar a terceros o para trabajos eventuales. Pero al final, lo más común es que
los socios sean los trabajadores de la cooperativa.
Las aportaciones que hacen los socios les da derecho a tener un certificado
de participación (precisamente la forma de acreditar que son socios, son los
certificados de participación cooperativa) en el caso de las sociedades anónimas,
tiene acciones y en caso de la sociedad civil tienen partes sociales que son los
documentos que acreditan la participación de los socios.
Aquí son certificados de participación donde cada socio tiene un certificado
y en principio diríamos que todos generarían los mismo porque tienen un
certificado y un voto en las asambleas sin embargo, existen clasificaciones del
tipo de trabajo, del conocimiento de los socios, etcétera para que en base al
acuerdo al que hayan llegado al constituir la sociedad cooperativa determinan
como se van a distribuir las utilidades, en realidad por el tipo de trabajo que está
aportando cada uno de ellos.
El artículo veintisiete de la ley, señala la cooperativa de productores, que
son aquellos cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción
de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, su trabajo físico y su trabajo
intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que están dedicadas
estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus
productos actuando siempre en términos de ley.
La propia ley de sociedades cooperativas expresa que una cooperativa se
forma por personas físicas y de alguna manera la ley del impuesto sobre la renta
viene a ratificar que aquellas cooperativas de producción son a las que se les
aplica este régimen y son aquellas que solo están constituidas por personas
físicas.
En la práctica puede que se dé el caso de que haya sociedades
cooperativas o sociedades mercantiles formando parte de sociedades
cooperativas, lo cual parece desde el punto de vista corporativo poder ser pero en
la práctica no, porque lo que tienen que aportar es su trabajo o su esfuerzo
intelectual, físico, etcétera y no va con una persona moral como sociedad
cooperativa.
En el régimen general de ley, las empresas acumulan como cualquier otra
sociedad sus ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios y las
deducciones que hace deben de cumplir también una serie de requisitos, dentro
de estas deducciones pueden incluir los gastos (devengados en unos casos, a
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créditos en algunos casos y pagados en otros casos) de tal manera que
determinan una utilidad sobre la cual se paga el impuesto sobre la renta que es
del 30%.
En el caso del régimen opcional, el régimen consiste en manejar un
esquema de flujo de efectivo, es decir, ingresos cobrados contra ingresos
pagados. En el régimen general de ley se realizan pagos provisionales mensuales
a cuenta del impuesto del ejercicio, en este régimen no hay pagos provisionales lo
cual es una ventaja financiera para estas sociedades.
El régimen opcional básicamente consiste en manejar flujo de efectivo
(cobrado contra pagado) para determinar una utilidad pero aparte este régimen le
permite la ley diferir el pago de impuesto sobre la renta causado en el ejercicio
hasta aquel momento en que se distribuya las utilidades o rendimientos a los
socios, lo cual establece un diferimiento para el impuesto a pagar por las
sociedades cooperativas en comparación con el régimen general, porque en el
régimen general terminado el ejercicio dentro de los tres meses siguientes se
debe presentar la declaración anual, determinar el resultado fiscal, el impuesto a
pagar y se tiene que cumplir con la obligación de pago. Entonces en este caso
este régimen permite diferir el pago del impuesto sobre la renta causado hasta que
se da el momento en que se distribuyan dichas utilidades a los socios
cooperativistas, en principio ese diferimiento puede darse hasta que los socios
decidan repartir las utilidades y esto se puede diferir con los años incluso hasta la
liquidación de la sociedad.
Eso quiere decir que voy a tributar en el régimen de personas físicas en el
capítulo de actividades empresariales. Este régimen técnicamente consiste de que
en lugar de aplicar las disposiciones del título dos del régimen general, se aplica
las reglas de personas físicas de actividades empresariales y es ahí donde
destaca el régimen de flujo de efectivo que es cobrado contra pagado, entonces
en lugar de hacer las aplicaciones de régimen general, aplicamos reglas de
persona físicas y en el capítulo de personas físicas de actividades empresariales y
profesionales se entiende que solamente son atribuibles a las actividades
empresariales y este punto es importante porque por ejemplo; si se aplicaran
todas las reglas de una persona moral del título dos, estaría el tema de los
donativos donde los donativos hay una limitante en su deducción de hasta siete
por ciento de la utilidad fiscal en cambio en el régimen de personas físicas esa
limitante no existe porque la limitante de la fracción primera del artículo 31 no le
aplica a las personas físicas.
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La idea plasmada y el objetivo de esta investigación se basan en el
supuesto que una sociedad cooperativa ofrece beneficios fiscales,
obteniendo una reducción de costos, a través del diferimiento del Impuesto
Sobre la Renta hasta el momento en que distribuya la utilidad gravable que
le corresponda a cada socio, por medio de la inversión de activos necesarios
para sus actividades y buen funcionamiento, mismo que se verá reflejado en
no descapitalizar a la sociedad por tener que pagar en el momento el
impuesto que resulte a su cargo.
Dentro del primer capítulo encontraremos la comprensión de la constitución
hasta la liquidación de una Sociedad cooperativa, seguido por el análisis legal,
Civil, Mercantil y fiscal que regula este tipo de sociedades mercantiles, y por ultimo
desarrollaremos un ejemplo de los beneficios fiscales que nos ofrecen las
Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios para saber de qué manera
podemos aprovechar las particularidades de la misma en beneficio de los socios
cooperativistas.
Motivo por el cual a continuación desarrollamos el tema de Sociedades
Cooperativas de manera más detallada.
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1. ANTECEDENTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
1.1 ANTECEDENTES GENERALES
Los antecedentes históricos de este instituto se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua. Así encontramos, en Egipto, las sociedades funerarias; las pesqueras en Grecia y el Pireo, las empresas navieras y mineras en la edad media, etc., todas ellas con espíritu cooperativo. Sin embargo, a fin no reunían las peculiaridades de las cooperativas actuales.
A fines del siglo XVIII, cuando la fe en el progreso se ha convertido en dogma, las consecuencias de la revolución industrial traen consigo la desocupación y la carestía, es entonces cuando los socialistas (Owen King, Fourier) comienzan a poner en práctica sus ideas, es así, como puede identificarse el origen del movimiento socialista con el cooperativo (lato sensu).
A principios del siglo XIX, Robert Owen (1771-1858) usa por primera vez el término cooperación en 1821, para distinguir la cooperación mutua (como sinónimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia. El y Guillermo King influyeron en el establecimiento de colonias con organización económica basada en la propiedad común. Junto con Fourier lucharon por que los trabajadores se convirtieran en propietarios de tierras, almacenes y fábricas.
La doctrina señala como el origen de las cooperativas modernas a la llamada Sociedad de Pioneros (Equitable Pionners) de Rochdale, Inglaterra, fundada en mil ochocientos cuarenta y cuatro por veintiocho obreros textiles con el propósito de adquirir directamente, para su propio consumo, los artículos necesarios para su subsistencia y de esta manera eliminar tanto a los intermediarios como al incentivo de lucro, que elevaban considerablemente el precio de estos bienes. En otras palabras, la sociedad tenía como propósito que los socios se convirtieran en mercaderes y fabricantes, para proporcionarse, mutuamente, mercancías de la mejor calidad y al precio más bajo.
A la Sociedad de Pioneros, que tuvo el carácter de lo que hoy se conoce como cooperativa de consumo, le siguieron diversas sociedades de este mismo tipo y, posteriormente, aparecerían las cooperativas de producción y las de crédito; las primeras en Francia, las segundas en Alemania.
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El movimiento cooperativo a nivel mundial, ha demostrado fuera de toda duda ser una excelente figura de organización social para el trabajo. Entre otros, países como Alemania, Israel, Inglaterra, Suecia y Dinamarca, han alcanzado los niveles de desarrollo que actualmente tiene, gracias al impulso que sus gobiernos le han brindado al movimiento cooperativo.
De acuerdo con las ideas de Owen y de King, a raíz de una huelga, un grupo de trabajadores fundó en 1844 la primera cooperativa que alcanzo éxito verdadero: la Rochdale Equitable Pioneers (21 de diciembre), cuyo objeto principal, fue suministrar alimentos a los familiares de sus miembros, dados los abusos de los proveedores, impidiendo así el acaparamiento especulativo, y consecuentemente, mejorar sus condiciones económicas. A la de Rochdale siguieron una serie de cooperativas de consumo impulsadas por los mismos propósitos:
administración democrática
libre entrada de nuevos socios
interés limitado al capital e independencia política y religiosa.
Las cooperativas de producción nacen en Francia y las de crédito en Alemania, casi todas al mismo tiempo.
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1.2 SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MÉXICO:
Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización cooperativista en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales de riego.
Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos (instituciones con fines caritativos) que se transformaron: en almacenes donde los agricultores depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros) para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al consumidor.
Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de solidaridad y mutualidad.
En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo.
Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.
La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.
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El cooperativismo permite que los hombres trabajen para sí mismos, al tener sus integrantes la dualidad de propietarios a la vez que aportan su fuerza de trabajo, al constituirse en la solución entre el capitalismo y socialismo a ultranza, al ser el mejor ejemplo de democracia en la toma de decisiones y en la elección de sus órganos de gobierno, así como las más eficiente forma de distribución de beneficios.
La actitud de los diferentes gobiernos de nuestro país hacia el cooperativismo, ha sido, cuando menos variable. Desde un apoyo muy definido hasta prácticamente la indiferencia.
Las actuales circunstancias económicas, sociales y políticas, hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo y el impulso que merece. Estamos convencidos que este integrante del sector social, a través de las cooperativas de producción, consumo, servicios y ahorro y crédito, puede ser la palanca para elevar la producción de bienes y servicios, reducir el desempleo, abatir el alto costo de la vida y alcanzar el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas, y de bienestar de la mayoría.
Hacia estos objetivos está orientado el capítulo relativo a política social, del Plan Nacional de Desarrollo. Los suscritos consideramos que para el logro de los objetivos anteriores es imprescindible la actualización de la legislación en materia cooperativa. "el cooperativismo debe estar dirigido a compartir el progreso y que nuestro camino debe estar trazado por la unidad".
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1.3 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN MEXICO
El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el Código de Comercio de 1889 un capítulo especial sobre las Sociedades Cooperativas; al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio, ''llenarían mejor sus fines''.
El presidente Plutarco Elías Calles fue seducido por el sistema de
organización cooperativista europeo durante un viaje por ese continente. A su regreso, formulo un proyecto de ley de cooperativas, que fue aprobado por el congreso de la unión y publicado en 1927.
Esta ley se criticó de inconstitucional, por carecer el congreso de facultades
para legislar sobre las sociedades cooperativas. Comprendiendo esto el poder ejecutivo federal solicito facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva ley general de sociedades cooperativas.
Esta ley de 1933 introdujo el término “certificados de aportación” y no el de
acciones como en la anterior. Así mismo, abrogo el capítulo respectivo del código de comercio que consideraba las sociedades cooperativas como mercantiles. Así mismo, entre los requisitos para construir la sociedad, se anotaba que debería estar compuesta por miembros de la clase trabajadora, por ello se decía que era una sociedad “clasista”.
El 15 de febrero de 1938 se publicó en el diario oficial la ley sociedades
general de Sociedades Cooperativas, y por más de cincuenta y seis años rigió en México, durante el gobierno presidencial de Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.
Como elemento de existencia se requería que estuviesen previamente
autorizados y registradas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; así como también, se facultaba a la autoridad para ejercer una vigilancia sobre el funcionamiento de las cooperativas misma que se traducía en una verdadera intervención y férreo control gubernamental.
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Si bien las circunstancias bajo las cuales se generó esta legislación
cooperativa requerían de la unificación –creación de instituciones nacionales en un país emergente de la Revolución—lo cierto es que desde el inicio de su vigencia la mayoría de sus normas eran obsoletas y sin embargo vigentes: “Una norma jurídica es siempre un producto histórico; pero una vez sancionada se independiza de su pasado y adquiere un tiempo vital propio.
Mientras es vigente, es actual; jamás puede pasar a la categoría de
antigualla, de pieza de museo. Mientras rige posee intrínseca capacidad de hacer sufrir.” El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas, privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera.
Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación
cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 3 de agosto de 1994 por el Presidente Carlos Salinas de Gortari la que actualmente rige.
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1.4 SOCIEDAD COOPERATIVA
1.4.1 DEFINICION:
ART. 2 LGSC. La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo y
ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales
y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable
fundacional, representado por certificados de aportación nominativos,
suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo
responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su
beneficio.
Es una sociedad como cualquier otra de las sociedades mercantiles,
con derechos y obligaciones cuya diferencia de esta sociedad y las
demás, consiste en que la sociedad cooperativa tiene una ley
especial denominada “LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS” (LGSC) y las demás sociedades se rigen por la
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); y además la misma
deriva de una rama del derecho social.
Las cooperativas son sociedades que, con capital variable y
estructura y gestión democrática, asocian, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o
necesidades socio-económicas comunes, para la satisfacción y
servicio de la comunidad desarrollando actividades empresariales,
imputándose los resultados económicos a los socios, una vez
atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad
cooperatidivizada que realizan.
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1.4.2 ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS:
SOCIEDAD: Podemos definir como sociedad cuando en su constitución
intervienen como mínimo 5 personas.
MERCANTIL: Las sociedades cooperativas son mercantiles ya que se
comprenden en el Art. 1º. De la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar
a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la
LGSM, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción
directa de las necesidades económicas cooperativistas.
DENOMINACION: En virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con
el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales
S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada).
CONCEPTOS DE SOCIEDAD COOPERATIVA:
Dentro de la Doctrina encontramos 2 conceptos para su mejor
entendimiento:
1. “Una forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios. Toda cooperativa podrá dedicarse libremente a
cualquier actividad económica lícita. (Oswaldo Guillermo Reyes)
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
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2. “Es una Sociedad Mercantil, con denominación de Capital Variable
Fundacional, representado por Certificados de Aportación
Nominativos, suscritas por Cooperativistas que responden
limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya Actividad
se Desarrolla en su Beneficio” (Abraham Perdomo Moreno)
Dentro de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaría, no
existe un concepto específico de Sociedad Cooperativa, es por ello que
únicamente nos emite los conceptos de la clasificación que es tema de estudio
redactado en puntos anteriores, y que, para efectos de conceptualización
detallamos en este momento; cabe señalar que la conceptualización que emite la
autoridad con respecto de este tipo de sociedades se basa en la ley que las rige
(Ley General de Sociedades Mercantiles), mismo que ya fue profundizado en su
momento:
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
Son cooperativas de producción aquellas en que los socios se obligan a
prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que,
por regla general, no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores
deben tener, en principio, el carácter de socios. (Sistema de Administración
Tributaria)
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO
Son aquéllas en las cuales intervienen personas que adquieren o se
aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus
actividades comerciales. (Sistema de Administración Tributaria)
Por lo que podemos concluir que una sociedad cooperativa es:
“Una organización social entre individuos con intereses comunes y con la
esencia del principios de solidaridad, de esfuerzo propio y de ayuda mutua, tienen
el propósito de satisfacer necesidades individuales o colectivas a través del
trabajo.” Por lo tanto en pocas palabras lo resumiríamos de esta forma:
“Una organización que se integra con fines comunes de los cooperativistas.
Tomando en consideración los principios de ayuda mutua, solidaridad y esfuerzo.”
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1.5 NATURALEZA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
El cooperativismo no es solo una institución, es un sistema dinámico
sociológico que busca una solución al problema que provoca la desigualdad de
clases; une 2 principios (régimen liberal y régimen socialista) que parecen
incompatibles y contradictorios.
La verdadera razón de ser de una cooperativa es el servicio al socio, a la
comunidad; atender ciertas necesidades de sus afiliados. Evidentemente que,
para prestar este servicio, dicha sociedad lo hace mediante una actividad
económico social (pero no necesariamente mercantil) en régimen de empresa
común y dentro del marco de los principios cooperativos (mutualidad, equidad,
solidaridad, etc.) no decimos que esa sea su única finalidad, más sí la principal.
Doctrinalmente se discute la presunta naturaleza mercantil de la sociedad
cooperativa mediante la argumentación que no persigue fines de lucro y que
elimina al intermediario comercial. Insistimos en que esta es una característica
más de esta sociedad.
El hecho de realizar algún acto de comercio o bien el evitar al intermediario,
etc., debe entenderse como un medio (no fin) para cumplir adecuadamente con su
objetivo social extra capitalista.
Desde el punto de vista formal, se trata de una institución de derecho
público y de interés social.
La doctrina hace mención que las Sociedades Cooperativas escapan a
todo intento de clasificación en virtud de que muchas de estas sociedades, pueden
realizar diferentes actividades con la limitación del Art. 8 LGSC donde dice que se
podrán dedicar a cualquier actividad económica lícita.
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1.6 PRINCIPIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES
COOPERTIVAS. (ART. 6º. LGSC)
Como toda persona jurídica, existe una reglamentación con el fin de evitar
desvíos de los objetivos por los que fue creada, es por ello que la Ley General de
Sociedades Cooperativas, emite en su Art. 6º los principios para su buen
funcionamiento mismos que son:
Democracia. Se refiere a la administración, en cuanto a la
toma de decisiones con la participación de los socios.
Libertad y retiro voluntario. Cada uno de los socios podrá
reunirse y así mismo retirarse de la sociedad en el momento
que lo crean conveniente por así satisfacer sus necesidades.
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los
socios si así se pactara. Esto sería en únicamente cuando
lo estipule sus bases constitutivas.
Distribución de los rendimientos será en proporción a la
participación de los socios. Los socios tienen derecho a
recibir rendimientos de la sociedad en base al trabajo
aportado.
Fomento de la educación. Para lograr un desarrollo
profesional, son creados Fondos para dar apoyo y
motivación a los socios.
Participación en la integración cooperativa. El
cooperativista deberá involucrarse en las actividades de la
sociedad.
Respeto al derecho individual de los socios de
pertenecerá cualquier partido político o asociación
religiosa. No hay discriminación por sus actividades y
preferencias fuera de la sociedad.
Cultura ecológica. Fomentar al ciudadano a preservar el
medio ambiente.
PRINCIPIOS
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23
1.7 APORTACIONES DE CAPITAL POR PARTE DE SOCIOS EXTRANJEROS
EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las sociedades cooperativas pueden también tener inversiones de capital
por parte de socios extranjeros y estos están reglamentados de acuerdo a lo
siguiente:
Art. 7º. De la LGSM. El importe total de las aportaciones que los socios con
nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas no
podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la ley de inversión extranjera.
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o
administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo
previsto en la fracción I del art. 27 constitucional. Consideramos respecto a la
figura de socio femenino, que la ley, de ser tan especifica en cuanto a la
participación de las mujeres, produce en ellas algo similar a una discapacidad, por
la sobreprotección que se le otorga, ya que resulta innecesario que la ley
remarque en su artículo 11, que habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres cuando
uno de los principios elementales comunes a todos los socios, en cualquier tipo
de sociedad, es precisamente su condición de igualdad.
La calidad de los socios se perderá por muerte, separación voluntaria y
exclusión, en este último caso operara por acuerdo de la asamblea general
cuando: desempeñe sus labores sin la intensidad y calidad requeridas, la falta de
cumplimiento de forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en
las bases constitutivas sin causa justificada, e infringir de forma reiterada las
disposiciones de la ley, de las bases o del reglamento de sociedad.
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24
1.8 CARACTERISTICAS
La constitución de la Sociedad debe tener características que la definen
como una sociedad especial, distinguida de las demás personas jurídicas, es por
ello que enunciamos las principales, mismas que podemos localizar dentro del Art.
11 de la cita ley:
Cada socio tiene un voto independientemente de sus aportaciones
Sera de capital variable
Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres
La duración es indefinida.
Se integra con un mínimo de 5 socios, con excepción de aquellas a
que se refiere el artículo 33 Bis de S.C. (Ahorro y préstamo mínimo
25 socios).
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25
1.9 CLASIFICACION SEGÚN ART. 21 DE LA LGSC
1.9.1 TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las sociedades cooperativas se clasifican de acuerdo al Art. 21 de la Ley
General de Sociedades Cooperativas en tres tipos, mismos que son determinados
de acuerdo a su objeto social:
De consumidores de bienes y/o servicios.
De productores de bienes y/o servicios.
De ahorro y préstamo.
Estos tres tipos de sociedad cooperativa de igual manera, tienen
particularidades, mismas que las definen los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y
29 de la citada ley, y que para su mejor comprensión presentamos el siguiente
cuadro:
SOCIEDAD MIEMBROS OPERACIONES DISTRIBUCION De consumidores de bienes y/o servicios.
Se asocian con el objeto obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
Los excedentes que reporten sus balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado, durante el año fiscal.
De productores de bienes y/o servicios.
Se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar productos.
Los rendimientos anuales que reporten los balances, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio, durante el año, tomando en consideración que el trabajo puede evaluarse por factores como calidad, tiempo, así como el nivel técnico y escolar.
De ahorro y préstamo.
Únicamente podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la LGSC, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de Ahorro y préstamo, por lo que queda prohibido a las sociedades cooperativas de Productores y consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
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26
1.9.2 CATEGORIAS
Las categorías nos la redacta el art. 30 de la citada ley, mismas que son
definidas por los artículos 31,32 y 33, en el siguiente cuadro describimos su
concepto:
SC CONCEPTO
ORDINARIAS Son las que para funcionar solo requieren únicamente de su constitución legal.
DE PARTICIPACION ESTATAL
Son las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional, o nacional. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración de bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
QUE DESARROLEN ACTIVIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO DE MANERA PREPONDERANTE O COMPLEMENTARIA
Se regirán por la ley de sociedades cooperativas, las leyes aplicables en materia y las disposiciones administrativas que determine la secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como considerar la Opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior de Cooperativismo
1.10 MARCO LEGAL
1.10.1 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN (Art. 12 LGSC)
Para poder constituir una Sociedad Cooperativa, debemos cumplir con los
requisitos que se observan en el Art. 12 de la Ley General de Sociedades
cooperativas, este artículo nos relaciona al art. 16, mismo que es contemplado en
el listado siguiente:
I. Datos generales de los fundadores.
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por
primera vez consejos y comisiones.
III. Las bases constitutivas. (Art. 16 LGSC)
Denominación y domicilio social.
Objeto social, expresando concretamente cada una de las
actividades a desarrollar.
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27
Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus
socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del
valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución
de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso
de que se aporten.
Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios.
Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas
para su aplicación.
Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su
funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los
términos del Art 47 de esta ley.
Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a
llevarse.
Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga
fondos y bienes a su cargo.
El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas
generales ordinarias que se realizaran por lo menos una vez al año,
así como las extraordinarias que se realizaran en cualquier momento
a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de
Administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
Formas de dirección y administración interna, así como sus
atribuciones y responsabilidades.
La demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de
la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido
en esta ley.
NOTA: Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto
por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales
correspondientes. “Con esto entendemos que, es obligatorio apegarse a los
términos legales correspondientes, en caso de no hacerlo podemos decir que la
sociedad será nula”.
Observamos que los artículos anteriores refieren (Art.12), a la constitución y
(Art. 16) a los requisitos, que debe cumplir la sociedad cooperativa.
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28
1.10.2 REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD EN LAS QUE SE PUEDE
ESTABLECER UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la
ley:
1. Régimen de responsabilidad limitada. Los cooperativistas solamente
responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son
miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación.
2. Régimen de responsabilidad suplementada. Los socios responden por
una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación,
hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.
Capital Social. Siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de
constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados
de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10%
del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
Nominativos
Certificados de aportación
Individuales
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29
1.10.3 PATRIMONIO
Patrimonio. El capital social se integrará con las aportaciones de los socios y con
los rendimientos que la asamblea general acuerde destinen para incrementarlo.
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y
estarán representados por certificados de aportación que serán nominativos,
indivisibles de igual valor, y deberán actualizarse anualmente.
Al constituirse la SC o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la
exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.
Art. 54 Se constituirá el fondo de reserva con el 10 al 20% de los rendimientos
que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, (art. 55) este
podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del
capital social en las sociedades cooperativas de productores.
Art. 58. Se constituirá el fondo de previsión social, con la aportación anual de
porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea
General.
Art. 59. Se constituirá el fondo de educación cooperativa, con el porcentaje que
acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será
inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
LGSC
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30
1.10.4 RESERVAS Y FONDOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las sociedades cooperativas pueden optar por crear diferentes fondos de
reserva mismos que se señalan en los artículos 53, 54, 55, 56, 57,58 y 59 de la
LGSC, en el siguiente recuadro mencionamos los tipos y porcentajes de acuerdo a
al tipo de cooperativa que se trate:
CONCEPTO COOPERATIVAS DE CONSUMO
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
RESERVA LEGAL Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad.
Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 25% del importe del capital social. Se depositará en el banco Nacional de Fomento Cooperativo.
FONDO LEGAL Igual que el anterior. Igual que el anterior.
RESERVA DE PREVISION SOCIAL
Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa.
Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa.
FONDO DE PREVISION SOCIAL
Igual que el anterior. Igual que el anterior.
Algunos ejemplos de cómo se deberá contabilizar las reservas y los fondos
en las sociedades cooperativas:
Registro contable de los Fondos.
Constitución de Fondos
Concepto DEBE HABER
Banco Fondo( reserva, previsión social o educación)
$ 45,000.00
Bancos $ 45,000.00
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31
Afectación del Fondo
Concepto DEBE HABER
Gasto de reserva $ 20,000.00
Banco Fondo (reserva, previsión social o educación)
$ 20,000.00
En el primer registro de los ejemplos antes vistos podemos comentar que
de entrada la sociedad cooperativa tendrá que abrir una cuenta bancaria en la cual
se depositará el dinero del fondo que se vaya a crear, ya sea previsión social,
educación, etc., por lo tanto se cargara a la cuenta de bancos asignada para dicho
fondo y se abonará a la cuenta bancos que representará el banco del cual se
obtendrá el dinero.
Posteriormente dicho fondo se deberá realizar la afectación en resultados
por lo que se cargará al gasto la parte que se utilice del fondo y se abonará a la
cuenta de bancos que corresponde al fondo.
Un ejemplo del registro de la Reserva legal es como el siguiente:
Reserva Legal
Concepto DEBE HABER
Utilidad del ejercicio $ 200,000.00
Reserva Legal $ 200,000.00
Con respecto al registro de la reserva legal podemos comentar que las
sociedades tienen la obligación de registrar la reserva legal; por lo que se cargará
a la utilidad del ejercicio por el monto de la reserva legal que se crea, y se abonará
a la reserva legal por el importe que se reservará.
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32
1.10.5 ASAMBLEAS
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades
cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
La Asamblea General
El Consejo de Administración
El consejo de vigilancia
Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe
la Asamblea General, y
Tratándose de las sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además
de los citados órganos, en las fracciones I a VI anteriores, deberán contar,
cuando menos con:
Comité de Crédito o su equivalente
Comité de riesgos
Un director o gerente general, y
Un auditor Interno
ASAMBLEA GENERAL
COMISONES
ESPECIALES
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE
VIGILANCIA
UNO O MAS GERENTES
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33
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la
Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.
La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a
todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.
La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de
importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:
Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios
Modificación de las bases constitutivas
Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo,
distribución, ventas y financiamiento
Aumento o disminución del patrimonio y capital social
Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los
miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de
las comisiones especiales y de los especialistas contratados
Examen del sistema contable interno
Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para
los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos
Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las
comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las
sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella
correspondiente
Aplicación de sanciones disciplinarias a socios
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34
Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de
anticipos entre socios
Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se
propongan
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo,
deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general. En las
bases se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría
calificada.
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35
1.10.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Como en toda sociedad, los socios deben cumplir las obligaciones a que
están sujetos y también tienen derechos, la cooperativa no es la excepción es por
ello que presentamos el siguiente recuadro:
OBLIGACIONES DERECHOS Será necesario desembolsar la aportación mínima social que fijen los estatutos.
Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos.
Las aportaciones al capital social de los asociados solo podrán transmitirse:
a) Por actos INTER-VIVOS entre los asociados
b) Por sucesión Mortis-Causa si los derechohabientes son asociados o socios
No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones
Por sus aportaciones al capital social, los asociados devengarán el interés pactado, que no podrá ser inferior al percibido por los socios ni exceder en más de cinco puntos del tipo de interés.
No responderán personalmente a las deudas sociales.
Tienen la obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios.
En el supuesto de baja, el asociado o, en su caso sus derechohabientes tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social
Existirán sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones éstas deberán considerar responsabilidades y actividades propias de la mujer.
En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros.
Se aplicarán sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan encomendado.
Existen estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones.
Deben llevar un registro de Certificados de Aportación y otro de sus socios, que debe contener algunos de los siguientes conceptos:
1. Generales del cooperativismo. 2. Certificados de participación
suscritos. 3. Cantidades entregadas a cuenta. 4. Saldo por exhibir. 5. Beneficiario en caso de
fallecimiento. 6. Fecha de aceptación como socio. 7. Fecha de separación.
Existe oportunidad de ingresos a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
Observamos en el recuadro anterior que entre las obligaciones más
importantes que se observan está la de desembolsar la aportación mínima social
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
36
que fijen los estatutos, estas aportaciones solo se pueden transmitir en los
supuestos mencionados y es obligación llevar un registro de los certificados de
aportación y otro de los socios, dentro de los derechos podemos decir que en
general no existe discriminación alguna en cuanto al equilibrio y la comprensión
que debe haber con las mujeres, otro derecho fundamental es de no estar
obligados volver a realizar aportaciones, así mismo el cuadro anterior hace
referencia al principio general del derecho: “el derecho nace del hecho”, de forma
que los socios al cumplir con sus obligaciones tienen derecho a recibir beneficios.
Como podemos observar el cooperativismo se da en igualdad de
oportunidades, y por lo tanto existe un equilibrio visible en cuanto a los derechos y
obligaciones de cada uno de los socios cooperativistas.
1.10.7 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS
Los excedentes en las sociedades cooperativas que reporten los balances
anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen
efectuado durante el año fiscal.
En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley,
ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los
excedentes generados por sus compras, se aplicaran a cubrir y pagar su
certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el
plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado
solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a
los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases
constitutivas de dichas sociedades.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades
cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por
cada socio durante el año tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a
partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad
tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el
personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de
cada una de las áreas de trabajo en que podrán estar divida la unidad productora.
Las funciones de la comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
37
1.10.8 DISOLUCION Y LIQUIDACION
Una sociedad cooperativa se puede disolver por diferentes causas y estas
se mencionan en el artículo 66 y 67 de la LGSC:
a. Por la voluntad de las 2/3 partes de los socios.
b. Por la disminución de socios a menos de 5.
c. Porque llegue a consumarse su objeto.
d. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita
continuar las operaciones.
e. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos
jurisdiccionales como son los tribunales civiles, federales y los del
fuero común.
f. Cuando las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo
de sociedad.
Una vez que la sociedad este en liquidación deberá presentar un proyecto
en un plazo no mayor de 30 días después de que los liquidadores hayan tomado
posesión de su cargo ante los órganos jurisdiccionales, y estos se resolverán
dentro de los 10 días hábiles siguientes sobre la aprobación de dicho proyecto; por
los tanto podemos concluir que estos órganos serán considerados como parte en
el proceso de liquidación, y tendrán la facultad de vigilar que los fondos de reserva
y previsión social y en general el activo de la sociedad tengan su aplicación
conforme a la LGSC.
En caso de que exista quiebra o suspensión estos órganos aplicaran lo
dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
38
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
39
2. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION DE BIENES Y
SERVICIOS
2.1 ASPECTOS LEGALES
2.1.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Art. 25 de la CPEUM. Corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación
y su régimen democrático y mediante el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza y permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta constitución….
La ley establece los mecanismo que facilitan la organización y la expansión
de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades empresas que pertenezcan
mayoritariamente a los trabajadores y en general de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios.
Por lo tanto en este artículo la Constitución está reconociendo a las
sociedades cooperativas como una forma de organización social la cual puede
dedicarse al consumo, estas mismas generarán un crecimiento económico,
empleo y una distribución de riqueza en las diferentes clases sociales.
Art. 28. Nos menciona que una sociedad cooperativa no se considerara un
monopolio cuando estas decidan vender directamente en los mercados
extranjeros productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de
riqueza en la región en la que se produzcan o que no sean artículos de primera
necesidad, siempre que dichas sociedades estén bajo vigilancia o amparo del
gobierno federal o de los estados.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
40
2.1.2 CODIGO CIVIL FEDERAL.
No solo la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 1 fracción
VI, reconoce a La Sociedad Cooperativa como sociedad constituida de forma
legal, también el Código Civil Federal nos especifica quienes son Personas
Morales (Entidad Formada para la realización de los fines colectivos, a la que el
Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones).
Art. 25 fracción V. Se reconoce como persona Moral a la Sociedad
Cooperativa.
Comentario
“Podemos darnos cuenta que La Sociedad Cooperativa existe por
reconocimiento del estado, que cuenta con personalidad jurídica propia, por ello
goza de los derechos y tiene obligaciones, mismos que se darían en cualquier otra
Sociedad Jurídica.”
Art. 26. Las Sociedades Cooperativas pueden ejercer todos los derechos
que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Comentarios
“En la interpretación observamos que las sociedades Cooperativas tienen
derechos y este artículo, no las excluye de poder ejercerlos en el momento en que
se vuelva una necesidad razón por la cual podemos decir que pueden ejercer toda
actividad lícita para realizar el objeto que tiene fijado como sociedad”.
Se concluye que la Sociedad Cooperativa aparece en el código civil es
porque es una organización formada por personas que se juntan para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
41
2.1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo 1 denominado
“De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general” artículo
primero reconoce seis tipos de sociedades mercantiles:
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades
mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este
artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose
entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Además podemos encontrar en el art. 212 de la misma lo siguiente:
CAPITULO VII
De la sociedad cooperativa
Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación
especial.
En resumen en esta Ley podemos encontrar dos puntos muy importantes:
Las sociedades Cooperativas son una sociedad mercantil. ART. 1º
Se regirán por su propia legislación (LGSC). ART. 212
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
42
Comentario:
Este último artículo (212), nos menciona a la Ley General de Sociedades
Cooperativas para la regulación y observancia de este tipo de sociedad Mercantil,
por ende sabemos que existe una legislación especial para este tipo de
sociedades, por lo tanto concluimos que la Ley General de Sociedades
Mercantiles reconoce la Sociedad Cooperativa como una Sociedad Mercantil pero
va ser regulada por su Ley específica, para su constitución, operación y disolución.
2.1.4 LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Toda persona jurídica tiene particularidades y la sociedad cooperativa no
podría ser la excepción para ello la Ley General de Sociedades Cooperativas nos
enuncia las condiciones que se deben dar para tener el respaldo de que
efectivamente se trata de una sociedad cooperativa:
Son sociedades cooperativas aquellas que reúnen las siguientes
condiciones:
I. Estar integrados por personas que aporten su trabajo personal cuando
se trate de cooperativas de productores, o utilice los servicios que está
distribuyendo en las cooperativas de consumo.
II. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de
sus miembros.
III. Funcionar con un número variable de socios, nunca inferior a cinco en
las de producción y diez en las de consumo.
IV. Tener capital y duración indefinida.
V. Conceder a cada socio un solo voto.
VI. No perseguir fines de lucro.
VII. Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados
mediante la acción conjunta de estos en una obra.
VIII. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo
trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción y de
acuerdo al monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las
de consumo.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
43
2.1.5 FORMAS DE CONSTITUCION
1. Obtener permiso de la Secretaría de Economía.
Ante esta dependencia se deberá presentar el trámite de solicitud de
Autorización de uso de denominación o razón social (antes de este paso ya
contaremos con la autorización de la denominación o razón social, que de
igual manera gestionaremos ante esta dependencia), todo esto lo podremos
tramitar vía internet en la página www.tuempresa.gob.mx, misma que nos
describe lo siguiente:
El nuevo servicio electrónico para atender en línea los trámites
relativos a la autorización de uso de Denominaciones y Razones Sociales
operado por la Secretaría de Economía a través del portal
www.tuempresa.gob.mx permite a los ciudadanos, Notarios y Corredores
Públicos consultar, solicitar y reservar el conjunto de palabras y caracteres
que conforman el título con el que se identifica a una Sociedad o
Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin
considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad.
Para realizar la constitución de una Sociedad o Asociación o bien,
para cambiar la Denominación o Razón Social de una persona moral
existente es necesario obtener previamente la autorización de uso de una
Denominación o Razón Social.
Para lo anterior, el Sistema le permite consultar la disponibilidad de
una Denominación o Razón Social y, en caso de que la misma esté
disponible y sea dictaminada favorablemente, podrá reservarla. Para ello,
debe elegir al Fedatario Público (Notario o Corredor Público, según sea el
caso) o servidor público (tratándose de Sociedades Micro industriales y
Artesanales) ante quien pretende constituir la Sociedad o Asociación,
teniendo siempre la posibilidad de cambiarlo en cualquier momento.
Una vez obtenida la Autorización de Uso de Denominación o Razón
Social se podrá constituir la Sociedad o Asociación de conformidad con las
leyes aplicables.
Cabe mencionar que el uso de algunas Denominaciones o Razones
Sociales podrá ser rechazado por la Secretaría de Economía conforme a
las disposiciones jurídicas y criterios aplicables. Por ejemplo, cuando ya
haya sido autorizada una Denominación o Razón Social igual o equivalente
(para evitar homonimias).
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
44
2. Realizar la formulación de sus bases constitutivas.
Como ya mencionamos anteriormente nos apegaremos al art. 16 de
la LGSC que nos redacta que es lo que deberán contener las bases
constitutivas:
I.- Denominación y domicilio social;
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las
actividades a desarrollar;
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de
sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del
valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su
valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se
aporten;
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y
separación voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y
reglas para su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su
funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los
términos del artículo 47 de esta Ley;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga
fondos y bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas
generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así
como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a
pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de
Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus
atribuciones y responsabilidades, y
XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen
funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo
establecido en esta ley.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
45
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo
dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos
legales correspondientes.
3. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente
municipal, funcionario habitado.
Podemos decir que cualquier sociedad jurídica, en cuanto a su
contrato social se refiere requiere de fe pública, para dar nacimiento a la
formalidad, misma que cuando es redactada por una persona que puede
dar fe pública, adquiere la forma para que tome fuerza el contrato social.
4. Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el
comercio.
Al respecto el art.13 de la LGSC nos menciona lo siguiente:
A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las
sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán
patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse
libremente con otras para la consecución de su objeto social.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se
inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su
domicilio social.
5. Registro ante la SH y CP.
Toda persona física o moral deberá estar inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes por el simple hecho de realizar actos o
actividades que generen gravámenes fiscales.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
46
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
47
3. ASPECTOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
3.1 Tratamiento fiscal de la Sociedades Cooperativas de Producción y
Servicios, Régimen Opcional.
De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
diciembre de 2005 se adiciona el Capítulo VII-A en el Titulo II, en el cual se
menciona el tratamiento fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción y
Servicios; el cual consiste básicamente en:
Diferir el pago del ISR anual hasta el momento en que se distribuya la
utilidad gravable, estando obligada a cumplir determinados requisitos.
No efectuar pagos provisionales del mismo impuesto.
Para determinar la utilidad gravable del ejercicio se estará a lo dispuesto a
las reglas de personas físicas de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta LISR.
Para este efecto se incluyen dos artículos en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el artículo 85-A y 85-B, para dar un tratamiento fiscal opcional a las
sociedades cooperativas de producción.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
48
Las características principales que se tienen al tributar conforme a las
reglas de personas físicas del Título IV Capítulo II Sección I de la LISR, son las
siguientes:
Acumulación de los ingresos al cobro.
Deducción hasta el pago.
Aplicación de tarifa a la utilidad en lugar de la tasa del 30%.
Se pueden generar pérdidas fiscales.
No le aplica lo de CUFIN.
Se puede aplicar deducción inmediata.
No obligados a calcular el ajuste anual por inflación.
No le aplica lo de costo de lo vendido, por lo que podrá deducir
las compras.
DESCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN OPCIONAL
Ingresos Acumulables $ 60’000,000 $ 60’000,000 - Deducciones
Autorizadas
$ 48’000,000
$ 48’000,000 = Utilidad Fiscal $ 12’000,000 $ 12’000,000
- Pérdidas Fiscales Actualizadas
$ 2’000,000
$ 2’000,000
= Resultado Fiscal/Utilidad Gravable
$ 10’000,000 $ 10’000,000
x Tasa de ISR 30 % N/A = ISR del ejercicio $ 3’000,000 (1) 0.0
(1) El ISR se difiere hasta que se distribuyan rendimientos a los socios
cooperativistas, siempre que cumplan algunos otros requisitos.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
49
Momento de acumulación (Artículo 122).
Los ingresos se considerarán acumulables:
En el momento en que sean efectivamente percibidos.
Se considera que están efectivamente percibidos, cuando se reciban en
efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquellos correspondan a
anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre
con el que se les designe.
Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona
distinta de quien efectúa el pago, o sea del cliente, también se considera
percibido el ingreso. Si fuera emitido el título de crédito por el cliente, sólo
se considerará como dado en garantía.
Cuando se reciban los ingresos en cheque, se considerarán percibidos los
ingresos en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan a un
tercero, excepto cuando sea en procuración.
Se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, éstos se considerarán
efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación,
quita o remisión, o en la fecha en que se consume la prescripción.
Cuando se enajenen bienes que se exporten, se deberá acumular el
ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el
ingreso dentro de los doce meses siguientes al momento de realizar la
enajenación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho
plazo.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
50
Deducciones (Artículo 123).
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y
servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones
que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso
correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a este punto, los activos fijos, terrenos, las
acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los
títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de
depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de
plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las
piezas denominadas onzas troy.
En caso de ingresos por enajenación de terrenos y acciones se estará a lo
dispuesto en los artículos 21 y 24 de la LISR.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o
servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por
capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales
hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere
esta Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro
Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. “Ahora
ya no hay la limitante de que las cuotas obreras sean de salario
mínimo”.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
51
Comentario.
Es importante mencionar que el artículo 29 fracción XI de la LISR señala
como deducibles los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades
cooperativas de producción, este artículo está contemplado para las personas
morales que tributen conforme al Título II de la misma Ley, misma situación
cuando se tributa en el Título IV Capítulo II Sección I, como si fuera persona física,
por lo tanto serian igualmente deducibles estos conceptos en este régimen
opcional.
Deducción de inversiones (Artículo 124).
La deducción por inversiones se determinará aplicando lo dispuesto en la
Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se
consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
La deducción de las inversiones vía depreciación o amortización se
efectuará en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente,
aplicando los por cientos que correspondan sobre el monto original de la inversión,
aun cuando no se haya pagado en su totalidad el monto original de la inversión
en el ejercicio en que proceda su deducción.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten
servicios profesionales y que en el ejercicio no hubiesen excedido de $
840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este
artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio
para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este
párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,
respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el título II de esta ley. La
cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en
el último párrafo del artículo 177 de esta ley.
Deducción inmediata (Artículo 220).
También podrá aplicar, las sociedades cooperativas, la deducción inmediata
de inversiones, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
52
Requisitos de las deducciones (Artículo 125).
Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los
requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir, entre otras,
con el siguiente requisito:
1. Estar efectivamente erogadas en el ejercicio.- Que hayan sido
efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo,
mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de
bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona
distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con
cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre
que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya
expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan
transcurrido más de cuatro meses.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente,
diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la
contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se
realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito,
excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el
que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho
ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta
Sección.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en
los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
53
arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45
de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la
obtención de diversos ingresos.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como
deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y
siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía
de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el
monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que
corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo
124 de esta Ley.
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su
revaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en
particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación
comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de
esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación
comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que
se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31,
fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.
Gastos e inversiones no deducibles (Artículo 126).
Los contribuyentes considerarán como gastos e inversiones no deducibles
del ejercicio los mencionados en el artículo 32 de la LISR.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
54
Cálculo del ISR del ejercicio (Artículo 130).
Estos contribuyentes estarán obligados a calcular el impuesto del ejercicio a
su cargo, en los términos del artículo 177 de la LISR. La utilidad fiscal del ejercicio
se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos cobrados los ingresos
exentos agropecuarios y, además, las deducciones autorizadas en esta Sección,
ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así
determinada, se le disminuirá la PTU, las compras de terrenos para fines agrícolas
o ganaderos y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
Ingresos totales Cobrados
Menos:
Ingresos Exentos Agropecuarios
Ingresos Acumulables Cobrados
Menos:
Deducciones Autorizadas al Pago
Utilidad Fiscal
Menos:
PTU
Menos:
Estímulo por terrenos para agrícolas y ganaderos
Menos:
Pérdida Fiscal Actualizada
Utilidad Gravable
Aplicación:
Tarifa Artículo 177 LISR
ISR Artículo 177 LISR.
Menos:
Reducción del 25% para Agropecuarios
ISR del Ejercicio a Pagar
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
55
Reducción del 25% del ISR a PF AGAPES (Artículo 81).
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, tendrán derecho a una reducción del 25.00%
del ISR del ejercicio determinado (Art. Segundo transitorio para 2010, 30.00%).
“El artículo 81 penúltimo párrafo de la LISR señala, para los contribuyentes
del régimen simplificado, que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente
a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca reducirán el ISR
conforme al porcentaje mencionado anteriormente”.
Facilidades administrativas para los AGAPES (Artículo 133).
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no exceda de $ 10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades
administrativas que emita el SAT de conformidad con el artículo 85 segundo
párrafo de la LISR. Este artículo, que es para los contribuyentes que tributan en el
régimen simplificado, establece la obligación para el SAT de otorgar facilidades
administrativas para todos los contribuyentes que tributan en el mismo, sin la
limitación señalada anteriormente.
Exención a AGAPES (Artículo 109 Fracción XXVII).
Las personas físicas con actividades agropecuarias (agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas) estarán exentas del ISR del ejercicio cuando los ingresos
por estas actividades no rebasen los 40 salarios mínimos generales del área
geográfica del contribuyente elevados al año (SMGAGC), por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de la Ley. Recordemos que el artículo 81 de la
LISR, del régimen simplificado, establece una exención de 20 SMGAGC por cada
socio o asociado, con un tope de 200 salarios mínimos generales anuales del
Distrito Federal.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
56
Otras obligaciones de los contribuyentes (Artículo 133).
Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en esta Sección, además
de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR y en las demás
disposiciones fiscales, tendrán, entre otras las siguientes:
Inscripción en el RFC.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
Llevar contabilidad.- Llevarán contabilidad de conformidad con el CFF y su
Reglamento.
Contabilidad simplificada para agropecuarios y transportistas.- Los
contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades
no hubiesen excedido de $ 10’000,000.00, podrán tener contabilidad
simplificada, que consiste en llevar un libro de ingresos, egresos y de
registro de inversiones y deducciones.
Expedir y conservar comprobantes.- Expedir y conservar comprobantes que
acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los
requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento. Los comprobantes que
se emitan deberán contener la leyenda pre impresa “Efectos fiscales al
pago”.
Cobro de la factura en una sola exhibición.- Cuando la
contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola
exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si
la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se
deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en
ese momento.
Cobro en parcialidades.- Cuando el cobro de la contraprestación se
haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con
posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante,
los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado por
cada una de esas parcialidades, que deberá contener los siguientes
requisitos:
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
57
Artículo 29-A del C.F.F.
Fracción I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que
tributen conforme a la ley del ISR. Cuando los contribuyentes tengan más de un
local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Fracción II.- El número de folio y sello digital del SAT, referidos en el Art. 29
del CFF en su Fracc. IV referida a remitir al SAT antes de la expedición, el
comprobante fiscal digital respectivo a través de mecanismos digitales con el
objeto de que la autoridad asigne el folio del CFDI, e incorpore el sello digital de la
misma Autoridad.
Fracción III.- Lugar y fecha de expedición.
Fracción IV.- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
Artículo 133-III L.I.S.R.
El importe de la parcialidad que ampare.
La forma como se realizó el pago de la parcialidad.
El número y fecha del documento que se hubiera expedido con todos los
requisitos fiscales.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
58
3.2 Régimen fiscal de la Sociedades Cooperativas de Producción y
Servicios (Capítulo VII-A De Las Sociedades Cooperativas de
Producción).
En el Artículo 85-A nos hace mención de la opción de calcular el impuesto
sobre la renta por las actividades que realicen, podrán aplicar los dispuesto en
el Titulo IV, Capitulo II, Sección I, en lugar de lo que se establece en el Titulo II
siempre y cuando las Sociedades Cooperativas solamente se encuentren
constituidas por socios personas físicas por lo que se atenderá a lo siguiente:
1. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de los socios,
determinado la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le
corresponda a cada socio por su participación en la sociedad
cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el
Artículo 130 de la LISR el cual menciona que se calculara el impuesto
aplicando la tarifa del art. 177.
Comentarios.
La interpretación de estos párrafos es que las sociedades cooperativas
pueden optar por aplicar lo dispuesto en el régimen de personas físicas con
actividad empresarial y profesional, el ISR lo calcularan de acuerdo a la suma que
le corresponda del determinado a cada socio cooperativista, en proporción a la
utilidad gravable del ejercicio por su participación en la sociedad.
Por lo tanto existe un régimen de transparencia.
Para determinar la parte de la utilidad gravable que le corresponda a cada
socio, se deberá tomar en cuenta el trabajo aportado por los socios a la
cooperativa, mismos porcentajes que nos servirán para repartir los rendimientos
financieros de la sociedad.
El artículo 130 de la LISR nos señala el procedimiento para determinar la
utilidad gravable del ejercicio y nos remite al artículo 177 para calcular el ISR que
le corresponda, en este caso a cada socio.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
59
Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este
Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta
fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la
utilidad gravable que les corresponda.
Comentarios.
La sociedad cooperativa tiene la opción de diferir la totalidad del ISR
determinado sobre la utilidad gravable del ejercicio, hasta el ejercicio en el que se
distribuya dicha utilidad.
Quiere decir, hasta aquí, que sino distribuyo la utilidad gravable no pago
ISR, no importando el monto de dicha utilidad, ni el importe de los no deducibles.
Se contrapone con lo dispuesto en el artículo 28 de la LGSC que obliga a
repartir las utilidades generadas.
A continuación se muestra la distribución de la utilidad gravable
correspondiente a cada socio:
Socio A B C D E
Ingresos Acumulables
6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00 6,000,000.00
(-)Deducciones Autorizadas
5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00
(=)Utilidad Gravable
1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00
% Participación Socio
40% 10% 10% 20% 20%
Utilidad Gravable Socio
400,000.00 100,000.00 100,000.00 200,000.00 200,000.00
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
60
Una vez que se conoce el monto de utilidad gravable que le corresponde a
cada Socio se procede al cálculo anual para ejercer la opción del presente
artículo.
CALCULO ANUAL ARTÍCULO 177 DE LISR.
Socio A B C D E Base
Gravable 400,000.00 100,000.00 100,000.00 200,000.00 200,000.00
Límite Inferior
392,841.97 88,793.05 88,793.05 123,580.21 123,580.21
(=)Excedente 7,158.41 11,206.95 11,206.95 76,419.79 76,419.79 % sobre
excedente 30% 16% 16% 21% 21%
(=)Impuesto Marginal
2,147.41 1793.11 1793.11 16,323.27 16,323.27
Cuota Fija 73,703.40 7,130.88 7,130.88 13,087.44 13,087.44 Impuesto a
Cargo 75,851.81 8,924.99 8,924.99 29,411.71 29,411.71
Una vez determinado el impuesto de cada socio cooperativista se sumarán,
para determinar el total de ISR de la Sociedad Cooperativa tomando en
consideración que se podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción I del art. 85-A, hasta el ejercicio fiscal en el que
distribuyan a sus socios la utilidad gravable que le corresponde.
En el siguiente recuadro le mostrará el ISR que le corresponde a la Sociedad Cooperativa que en este caso es de $ 152,525.21, determinado con base en la participación de cada uno de los socios cooperativistas
SOCIO % DE
PARTICIPACION UTILIDAD
GRAVABLE ISR DIFERIDO
A 40% 400,000.00 75,851.81 B 10% 100,000.00 8,924.99 C 10% 100,000.00 8,924.99 D 20% 200,000.00 29,411.71 E 20% 200,000.00 29,411.71
TOTAL 100% 1,000,000.00 152,525.21
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
61
Cuando se distribuya la utilidad proveniente de la utilidad gravable se
pagará el impuesto diferido aplicando el monto de la utilidad distribuida al socio de
que se trate la tarifa del Artículo 177 de LISR. Se considerará que las primeras
utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
Comentarios.
Señala que se aplica la tarifa del artículo 177 para pagar el ISR diferido.
Según el artículo 2º transitorio para 2010, se establece que se deberá
utilizar la tarifa del artículo 177 vigente al momento en que se generaron las
utilidades que se distribuyan.
Deberán ser los mismos socios cooperativistas a los cuales se calcule el
ISR diferido, a los que se les distribuya la utilidad gravable, si no ya no aplicaría
este párrafo y se estaría a la fracción IV de este artículo 85-A.
No establece que pasa si la utilidad gravable es de $ 100 y se distribuyen
rendimientos por $ 800. Se supone que la diferencia se consideraría ingreso
asimilado a salario y se le debería retener, por la diferencia, por este concepto.
El impuesto calculado se pagará mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente
aquel en que se pagaron las utilidades gravables, el socio de que se trate podrá
acreditar en su declaración anular del ejercicio que corresponda el impuesto que
se pague.
Comentario.
El socio acreditará hasta la declaración anual, no en forma mensual, el ISR
diferido que haya enterado la sociedad cooperativa, en la parte que le
corresponda.
En los casos en que la utilidad gravable se invierta en activos financieros
diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos para la operación
normal de la sociedad se considerarán que dicha sociedad distribuirá utilidades a
sus miembros.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
62
Comentarios.
Este punto es de los más importantes, porque establece algunos supuestos
de distribución ficta de utilidades por las cuales hay que pagar ISR aunque no se
distribuyan utilidades.
El espíritu de este punto es que se reinviertan las utilidades en bienes
necesarios para la operación normal de la empresa, pero la redacción no es muy
clara.
Debió decir que los ingresos obtenidos se inviertan, ya que la utilidad
gravable nunca se va a invertir.
La cooperativa puede tener utilidad gravable pero no liquidez, ya que pudo
haber invertido en maquinaria, terrenos, automóviles que no son 100% deducibles
en ese ejercicio, ¿entonces cómo va a invertir la utilidad gravable?
Casi nunca va a coincidir el importe de las cuentas por cobrar con el de la
utilidad gravable, además por estar a flujo de efectivo, el importe de las cuentas
por cobrar no impacta en la utilidad gravable.
El único activo financiero que se acepta son las cuentas por cobrar a
clientes, no importando que se entienda como activos financieros.
Nunca señala que se entiende por recursos necesarios para la operación
normal de la sociedad y esto es sumamente importante. Dentro de este concepto
pensamos que puede entrar adquisiciones de activo fijo, inventarios, terrenos, etc.
La sociedad que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo podrá
invertir dichos recursos en bienes que a su vez generen más empleos o socios
cooperativistas.
Comentario.
Este punto solo aplica para las sociedades cooperativas que no distribuyan
utilidades, ya que si las distribuyen estarían sujetas a lo establecido anteriormente.
Se establece un supuesto de utilidad gravable ficta por la que hay que
pagar Impuesto creando una situación que convierte un régimen de reinversión
con la facilidad que no pagar ISR cuando se apliquen correctamente los
rendimientos, es decir no distribuyéndolos a los socios sino invirtiéndolos en la
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
63
compra de bienes o servicios propios de la actividad o usándolos para financiar a
los clientes.
II. Las sociedades cooperativas de producción llevará una cuenta de utilidad
gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se
disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.
El saldo de dicha cuenta que se tenga el último día de cada ejercicio, sin
considerar la utilidad del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde
el mes que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de
que se trate.
Cabe señalar que cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta
cuenta con posterioridad a la actualización, el saldo que se tenga a la fecha de
distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se
efectuó la última actualización y hasta el mes en que se distribuyen estas
utilidades.
Únicamente podrá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de
fusión escisión. En este último el saldo se dividirá entre la sociedad escindente y
las sociedades escindidas, en la proporción que se efectué la participación del
capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea
general extraordinaria y que fue la base para realizar la escisión.
La utilidad gravable será determinada conforme al Artículo 130 de la LISR,
correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.
Comentarios.
La sociedad cooperativa deberá llevar la cuenta de la utilidad gravable,
misma que se va a ir actualizando.
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64
Se prevé que la sociedad cooperativa se pueda fusionarse o escindirse. En
el primer caso lo permite el artículo 73 de la LGSC, para la segunda le aplicarían
las reglas generales de las LGSM.
Cabe mencionar que las Sociedades Cooperativas de Producción llevaran
una Cuenta de Utilidades Gravables para llevar un adecuado control y seguimiento
de ellas y con el fin de conservar su valor actual se permite actualizarla.
Dicha actualización se realizará cada vez que se efectué un pago a los socios
es decir cuando se disminuya la cuenta, recalcando que en caso de no distribuir
dicha cuenta se deberá actualizar cada ejercicio fiscal.
A
ACTUALIZACIÓN DE LA CUENTA DE UTILIDAD GRAVABLE
Cuenta de Utilidad Gravable al Inicio del Ejercicio + Utilidad Gravable del Ejercicio $ 1,000,000.00 - Utilidad Gravable Pagada - = Cuenta de Utilidad Gravable al Cierre del Ejercicio $1,000,000.00
Actualización En Caso De Que Se Distribuya Cuenta de Utilidad Gravable al Cierre $ 1,000,000.00 * Factor de Actualización 1.0065 INPC Mes en que se distribuye (ABR-12) 104.228 INPC Mes de la última actualización (DIC-11) 103.551 = Cuenta de Utilidad Gravable Actualizada $ 1,006,500.00
III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Al no realizar pagos provisionales permite a las Sociedades Cooperativas de Producción fortalecer el régimen de reinversión, ya que cuenta con diferentes ventajas de tipo financiero, al no realizar erogaciones por concepto de pagos provisionales de tal manera que estas cantidades se reinviertan o se destinen a la productividad de la sociedad.
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65
IV. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán
pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Al no realizar pagos provisionales permite a las Sociedades Cooperativas de
Producción fortalecer el régimen de reinversión, ya que cuenta con diferentes
ventajas de tipo financiero, al no realizar erogaciones por concepto de pagos
provisionales de tal manera que estas cantidades se reinviertan o se destinen a la
productividad de la sociedad.
V. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas
a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por
la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto
a los artículos 110 y 113 la LISR.
Comentarios.
El concepto de rendimientos está duplicado, primero al repartir la utilidad
gravable y segundo al considerarse como ingreso asimilado.
Si la sociedad cooperativa tiene una utilidad gravable de $ 100 y distribuye
utilidades hasta $ 100, se deberá enterar el ISR diferido (con tarifa anual) y aparte
retener como ingreso asimilado hasta esa cantidad (con tarifa mensual). Doble
retención y una sola acumulación, neutralizándose el efecto en la declaración
anual. Lo lógico es que no hubiera retención como ingreso asimilado, pero no lo
especifica.
Si la sociedad cooperativa tiene una utilidad gravable de $ 100 y distribuye
utilidades hasta $ 400, se deberá enterar el ISR diferido sobre $ 100 (tarifa anual)
y aparte retener como ingreso asimilado hasta $ 400 (tarifa mensual). Habría
doble retención hasta $100, neutralizándose el efecto en la declaración anual. Lo
lógico es que hubiera retención, como ingreso asimilado, sólo por $ 300 pero no lo
especifica.
Si no tengo utilidades gravables y por lo tanto ISR pendiente por diferir,
pero se pagan utilidades financieras, se le deberá retener como ingreso asimilado,
con tarifa mensual.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
66
El artículo 110 señala a los anticipos y rendimientos que obtengan los
socios cooperativistas como ingresos asimilados y el artículo 113 el procedimiento
de retención con tarifa mensual.
Las utilidades repartidas a los socios cooperativistas cuando estos las
reciben se considerarán como rendimientos los cuales se asimilaran a los salarios,
dichos rendimientos serán deducibles para la sociedad cooperativa ya que están
establecidos en el art. 29 fracción XI de LISR y estos a su vez deberán cumplir con
lo establecido en el art. 125 fracción II recalcando que debe realizarse la retención
correspondiente a lo asimilado.
Para ejemplificar lo antes mencionado se presentará el siguiente cálculo:
En el supuesto de que la Sociedad Cooperativa de Producción pague $90,000.00 como reparto de utilidades.
Artículo 177
Base Gravable $ 90,000.00 Límite Inferior $ 88,793.05 (=)Excedente $ 1,206.95 % sobre excedente 16.00% (=)Impuesto Marginal $ 193.11 Cuota Fija $ 7,130.88 Impuesto a Cargo $ 7,323.99
Como ya se mencionó esta cantidad se pagara el día 17 del mes posterior inmediato a su cálculo.
En el recuadro anterior se muestra el impuesto que pagará la Sociedad
Cooperativa de Producción una vez que distribuya utilidades del ejercicio.
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67
Ejemplos de la Determinación de la Utilidad comparado con una persona moral del título II de la ley del ISR con el objetivo de observar el beneficio fiscal
Concepto Total No cobrado Pagado
Cobrado Pagado
P M TII SCP
Ventas 100,000 3,000 97,000 100,000 97,000 Inventario Inicial
Compras 90,000 90,000 90,000 Inventario Final
10,000
10,000
Costo 80,000 80,000 80,000 Gasto Utilidad 20,000 3,000 17,000 20,000 7,000
Determinación de la Utilidad
Concepto Total
No cobrado Pagado
Cobrado Pagado PM TII SCP
Ventas 150,000 70,000 80,000 150,000 80,000
Gastos 80,000 80,000 80,000 80,000
Utilidad 70,000 7,000 - 70,000 -
TASA 30%
ISR 21,000 -
Determinación del Impuesto
Concepto Total No cobrado Pagado
Cobrado Pagado
P M TII SCP
Ventas 500,000 500,000 500,000 500,000
Gastos 300,000 300,000 300,000 300,000
Utilidad 200,000 - 200,000 200,000 200,000 Utilidad distribuida 0
TASA 30%
ISR 60,000 0
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68
De acuerdo al Artículo 85-B las Sociedades Cooperativas de Producción que
opten por aplicar lo dispuesto en este capítulo, no podrán variar la opción
mencionada en el Artículo 85-A en ejercicios posteriores, excepto cuando se
cumpla con los requisitos que se establecen en el reglamento de la LISR, sin
embargo no existe tal disposición en el Reglamento.
En el caso de que los contribuyentes que dejen de pagar el impuesto en los
términos de este Capítulo ya no podrán volver a tributar en el mismo.
Costo de lo vendido.
Las sociedades cooperativas de producción que tomen la opción de tributar
en este Capítulo VII-A de la LISR, no tendrán la obligación de efectuar la
deducción del costo de lo vendido, ya que al tributar de acuerdo con las reglas de
las personas físicas en el Título IV Capítulo II Sección I la deducción que les
corresponde será la de compras.
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69
Impuesto Empresarial a Tasa Única
El 1° de Octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto en el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
la cual entró en vigor el 1° de Enero de 2008.
Ingresos Gravados
Los obligados al pago de este impuesto según el artículo 1° de la IETU serán:
Enajenación de bienes,
Prestación de servicios independientes,
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Ingresos Exentos
Según el artículo 4 de la ley de LIETU nos marca que ingresos se encuentra
exentos los cuales se mencionan a continuación:
Federación, Entidades federativas y Municipios.
Por los ingresos que no estén afectos al ISR que perciban las personas
señaladas en la fracción II.
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por tanto concluimos que una Sociedad Cooperativa se encuentra sujeta a
realizar el pago de IETU; ya que este impuesto no especifica los sectores, ni
otorga alguna preferencia, simplemente aplica a quienes realizan las actividades
sujetas a la LIETU.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
70
Momentos de Acumulación
Los ingresos, se obtienen cuando se cobran efectivamente las
contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas que establece el
artículo 1 y para tal efecto se establece en la LIVA.
El artículo 1-B menciona que para los efectos de la LIVA se consideran
efectivamente cobrados las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, en
bienes, o en servicios aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o
a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se designe o bien
cuando el interés del acreedor que satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligación (Compensación, prescripción, dación en pago,
confusión, etc.) que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenaciones de los
bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así
como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron
efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.
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71
Ingreso no Objeto.
No se considerarán los ingresos que se deriven de las siguientes actividades:
Impuestos trasladados por ley.
Sueldos, salarios y asimilados.
Regalías con y entre partes relaciones.
Intereses por financiamiento que no se estén contenidos en el precio.
Operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente
no está afecta al pago del IETU.
Deducciones.
Esta ley establece que solo se podrán efectuar las deducciones que sean
referentes a:
Adquisición de bienes.
Servicios independientes.
Uso o goce temporal de bienes.
Estas erogaciones deben estar relacionadas con las actividades gravadas
para IETU que den lugar a los ingresos por los que se debe pagar este impuesto.
Por otro lado estas deducciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que las erogaciones correspondan a actividades por las que se deba pagar
IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por
entidades de gobierno.
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país serán
deducibles en los términos de la LIETU.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
72
Será estrictamente indispensable para la realización de las actividades por
las que se debe pagar IETU.
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción,
incluso para el caso de los pagos provisionales como siguen:
a) Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado
en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.
b) Se considera efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue
títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
c) Se entiende que es efectivamente pagados cuando la obligación se
extingue mediante compensación o donación de pago.
d) Cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier pago de
extinción.
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los
requisitos de la deducibilidad establecidos en la LISR.
Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles para los
efectos del IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o
hasta el límite que se establezca en la ley citada, según corresponda.
Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se haya introducido en
territorio nacional, se comprueba que se cumplieron los requisitos para su
legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras
aplicables.
También es importante mencionar que esta ley indica que erogaciones no son
deducciones autorizadas:
Los salarios.
Los ingresos asimilables a salarios.
Conceptos de previsión social.
Las prestaciones pagadas por la terminación de relaciones laborales.
Las aportaciones de seguridad social como IMSS e INFONAVIT.
El ISR, el IETU, el IDE.
Los intereses que no estén contenidos en el precio.
Los donativos que excedan el 7% previsto en la LISR.
La depreciación y amortización a que se refiere la LISR.
El costo fiscal de los terrenos adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigor del IETU.
Los inventarios de mercancías al 31 de diciembre de 2007.
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73
Determinación del IETU
Según el Artículo 7 de la LIETU el impuesto se calculará por ejercicios y se
pagará mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas en el
plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre
la renta.
Respecto a los pagos provisionales se determinaran restando la totalidad
de los ingresos percibidos a que se refiere a la LIETU en el periodo comprendido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes al que corresponda el pago, las
deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo (Artículo 9); al
resultado que se obtenga se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 (17.5%
para 2011). Así mismo se podrá acreditar contra el pago provisional:
Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos.
El monto de pago provisional del impuesto sobre la renta propio
correspondiente al mismo periodo del pago provisional del periodo hasta el
monto de dicha diferencia.
Acreditamiento por sueldo y salarios.
Acreditamiento por aportaciones de seguridad social.
A continuación mostraremos la forma en la que se deberá calcular el IETU.
DESCRIPCION IMPORTE
Ingresos $ 6,000,000.00 (-) Deducciones Autorizadas $ 5,000,000.00 (=) Base $ 1,000,000.00 (x) Tasa 17.5% (=) Resultado $ 175,000.00 (-) Acreditamientos $ 70,000.00 (=) Impuesto $ 105,000.00
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74
Determinación de IETU
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La LIVA se publicó el 29 de diciembre de 1978 entrando en vigor el 1° de
enero de 1979, sin embargo a través de los años ha sido modificada y su última
reforma fue publicada en Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de
2009 entrando en vigor el 1° de enero de 2010.
Esta ley obliga a las personas físicas y morales que residan en territorio
nacional y realicen actos o actividades al pago del impuesto, ya sea a la tasa del
16%, 11%, 0%, o bien, podrán estar exentos.
Estos actos o actividades gravadas, según el artículo 1° de la LIVA son:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
d) Importación de bienes o servicios.
Por tanto las sociedades cooperativas que realicen alguna de las anteriores
estarán obligadas al pago de dicho impuesto.
Momento de Causación.
Se considerarán efectivamente cobrados los actos o actividades grabados
para la LIVA cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios cuando
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el
nombre con el que designe o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
75
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes,
la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se
pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el
impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente
pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan
los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración,
según el artículo 1-B de la LIVA.
Asimismo el contribuyente debe de trasladar el impuesto en forma expresa
y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por trasladado el cobro o
cargo que el contribuyente debe de hacer a dichas personas de un monto
equivalente al impuesto establecido en la LIVA.
Impuesto Acreditable
Para que el impuesto sea acreditable deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el IVA corresponda a:
Erogaciones estrictamente indispensables de bienes, servicios o uso
o goce temporal de bienes gravados a tasa de 16%, 11% y 0%.
b) Deberá estar trasladado expreso y por separado.
c) Estar efectivamente pagado ene le mes.
d) Entero del IVA retenido.
e) Contribuyentes sujetos solo por una parte de sus actividades.
Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades
grabadas el IVA será acreditable en su totalidad.
Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades
no grabadas el IVA no será acreditable.
f) Cuando las erogaciones que se hagan sean para realizar actividades
grabadas y no gravadas el Acreditamiento será proporcional.
g) En el caso de IVA acreditable por adquisición de inversiones este solo será
acreditable considerando su destino habitual, procediendo el ajuste cuando
se altere el destino.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
76
Determinación del Impuesto.
El contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el impuesto que se hubiere trasladado siempre y cuando
sean acreditables. El impuesto a cargo se disminuirá de aquellas retenciones que
se hubiere aplicado.
Determinación d
DETERMINACIÓN DEL IVA
IVA correspondiente a los actos o actividades gravadas $ 960,000.00 (-) IVA acreditable del mes $ 800,000.00 (=) IVA a Cargo $ 160,000.00 (-) IVA Retenido del mes $ 40,000.00 (=) IVA Mensual $ 120,000.00
IVA
Tomando en consideración que la tasa de IVA a aplicar será la que
corresponda según la actividad que realice y el área geográfica en la que se
encuentre la Sociedad Cooperativa de Producción.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
77
Obligación de darse de alta en el Seguro Social.
La Ley del Seguro Social obliga a las sociedades cooperativas a asegurar a
sus socios cooperativistas, independientemente de sus trabajadores, para lo cual
se establecen las reglas en los siguientes artículos:
1. El artículo 12 fracción II señala como sujetos de aseguramiento al
régimen obligatorio, entre otros, a los socios de sociedades cooperativas.
2. El artículo 19 de la misma Ley, establece que las sociedades
cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones y cada uno de los
socios cubrirán sus cuotas como trabajadores.
3. El artículo 51 del Reglamento de Afiliación, Clasificación,
Recaudación y fiscalización menciona que para efectos de la determinación de las
percepciones base de cotización de los socios cooperativistas, se aplicarán las
reglas previstas en la fracción II del artículo 30 de la LIMSS.
Artículo 30 fracción II LIMSS.- Si por la naturaleza del trabajo, el
salario se integra con elementos variables que no pueden ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos
durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el
número de días de salario devengado en ese periodo.
Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario
probable que le corresponda en dicho periodo.
4. El artículo 28-A expresa que la base de cotización para las
sociedades cooperativas se integrará por el total de las percepciones que reciban
por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente los
artículos 28, 29 y 30 de la LIMSS.
Artículo 28 LIMSS.- Contempla como límite inferior de cotización el
salario mínimo general del área geográfica respectiva y como límite
superior de cotización el equivalente a veinticinco veces el salario
mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
78
Artículo 29 LIMSS.- Nos establece las reglas para determinar la
forma de cotización si se paga en forma semanal, quincenal,
mensual o por jornada reducida.
Artículo 30 LIMSS.- Nos señala las reglas para determinar el salario
base de cotización si su percepción es fija, variable o mixta.
No pago de aportaciones del INFONAVIT.
La sociedad cooperativa no está obligada a cubrir el importe de las
aportaciones habitacionales por cada uno de sus socios, en virtud de que aportan
su servicio personal en su calidad de socios y no de trabajadores. Lo anterior se
confirma con el criterio jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del
INFONAVIT bajo los siguientes términos:
“Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones
habitacionales por sus miembros, sino solo por quienes les presten un servicio
personal subordinado, lo que les da el carácter de trabajadores”.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
79
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
80
4. CASO PRÁCTICO
Determinar el ISR anual diferido que la Sociedad cooperativa
“VAZGARCOM S.C.L.” tiene al 31 de Diciembre de 2012. Los resultados del
ejercicio 2012 fueron los siguientes.
DESCRIPCIÓN RÉGIMEN OPCIONAL
Ingresos Acumulables cobrados $ 60,000,000.00 (-) Deducciones Autorizadas Pagadas $ 48,000,000.00 (=) Utilidad Fiscal $ 12,000,000.00 (-) Pérdidas Fiscales Actualizadas $ 2,000,000.00 (=) Utilidad Gravable $ 10,000,000.00
A los socios cooperativistas les correspondió la siguiente
participación de la utilidad gravable.
Lo primero que tenemos que hacer es determinar qué cantidad que le
corresponde a cada socio de la utilidad gravable y cuál es el ISR diferido que se
difiere de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 85-A de la
LISR.
SOCIO TRABAJO APORTADO
A 20% B 60% C 10% D 5% E 5%
TOTAL 100%
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
81
TARIFA ANUAL DEL ISR 2012 ARTÍCULO 177 LISR
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse
sobre el excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
Artículo 85-A fracción I LISR.- ...Calcularán el impuesto del ejercicio de
cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio
que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa
de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.
Determinación de la utilidad gravable y del ISR diferido.
SOCIO TRABAJO APORTADO UTILIDAD GRAVABLE ISR DIFERIDO
A 20% $ 2,000,000.00 $ 555,850.81 B 60% $ 6,000,000.00 $ 1,755,850.81 C 10% $ 1,000,000.00 $ 255,850.81 D 5% $ 500,000.00 $ 105,850.81 E 5% $ 500,000.00 $ 105,850.81
TOTAL 100% $ 10,000,000.00 $ 2,779,254.05
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
82
Artículo 85-A fracción I LISR.- Las sociedades cooperativas de producción
a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se
refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la
utilidad gravable que les corresponda.
El ISR a diferir por la utilidad gravable del ejercicio 2012 es de $ 2’779,254.05
Supongamos ahora que la sociedad cooperativa “VAZGARCOM S.C.L.”
distribuye utilidades por las siguientes cantidades el 10 de Junio del 2013.
Determinación del saldo de la utilidad gravable.
Utilidad Gravable $ 10,000,000.00
(x) Factor de Actualización (1) 1.02 (=) Utilidad Gravable Actualizada $ 10,200,000.00 (-) Utilidad Distribuida $ 5,000,000.00 (=) Saldo de la Utilidad Gravable $ 5,200,000.00
(1) El factor de actualización es estimado, mismo que se efectuará desde
Diciembre de 2012 hasta Junio de 2013.
SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA
A $ 1,000,000.00 B $ 3,000,000.00 C $ 500,000.00 D $ 250,000.00 E $ 250,000.00
TOTAL $ 5,000,000.00
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
83
Artículo 85-A fracción I LISR.- .Cuando la sociedad cooperativa de que se
trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad
gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida
al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta Ley.
De acuerdo con el párrafo anterior, se deberá aplicar la tarifa del artículo
177.
SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA
ISR DIFERIDO ART. 177
A $ 1,000,000.00 $ 255,850.81 B $ 3,000,000.00 $ 855,850.81 C $ 500,000.00 $ 105,850.81 D $ 250,000.00 $ 40,106.97 E $ 250,000.00 $ 40,106.97
TOTAL $ 5,000,000.00 $ 1,297,766.37
Además, el artículo 85-A fracción IV señala lo siguiente.
“Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas
a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los
artículos 110 y 113 de esta Ley.”
Por lo tanto deberemos, además, calcular y enterar el ISR determinado
considerando la utilidad distribuida como ingresos asimilados a salarios aplicando
la tarifa mensual de ISR.
Beneficios Fiscales De Las Sociedades Cooperativas de Producción y de Servicios
84
TARIFA MENSUAL DEL ISR 2013 ARTÍCULO 113 LISR
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
SOCIO UTILIDAD GRAVABLE DISTRIBUIDA
ISR ART. 113
A $ 1,000,000.00 $ 296,320.90 B $ 3,000,000.00 $ 896,320.90 C $ 500,000.00 $ 146,320.90 D $ 250,000.00 $ 71,320.90 E $ 250,000.00 $ 71,320.90
TOTAL $ 5,000,000.00 $ 1,481,604.50
Como vemos, si distribuimos utilidades gravables tenemos que pagar el ISR
por $ 1,297,766.37 y el ISR mensual como ingresos asimilados por $
1,481,604.50 dándonos un total de ISR por enterar de $ 2,779,370.87
Lo que la “lógica indica” es que únicamente se pague el ISR diferido sin
enterar el ISR como ingresos asimilados, además de que fuera una partida
deducible.
En la declaración anual se anularía el efecto, ya que se tendría una sola
acumulación por la distribución de utilidades y dos acreditamientos de ISR.
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¿Qué pasaría si la sociedad cooperativa distribuye rendimientos contables por
$ 25’000,000.00 y la utilidad gravable únicamente fuera de $ 10’000,000.00?
1. ¿Tendría que calcular y enterar el ISR diferido por los $
10’000,000.00 y calcular y enterar el ISR como ingreso asimilado a salarios por $
25’000,000.00? o,
2. Lo lógico sería que tendría que enterar el ISR diferido por los $
10’000,000.00 y calcular el ISR como ingreso asimilado a salario, por la diferencia
únicamente, los $ 15’000,000.00
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5. BENEFICIOS
Siete personas físicas acuden a pedir asesoría sobre ¿cuál sería la mejor opción para crear una sociedad?.......
Razón de Negocios Estas personas físicas (futuros socios) desean que por medio de una sociedad,
en igualdad de oportunidades derechos y obligaciones, tengan oportunidad de competencia ya que por sus actividades (prestación de servicios) se han visto disminuidos al frente de la competencia natural de los negocios que se encuentran a la vanguardia y necesitan una figura jurídica que les de presentación y de igual forma competitividad.
Los socios ya tienen un precontrato de prestación de servicios con otra
empresa, pero esta les pide que lo hagan como persona jurídica ya que los contratos que se realizan únicamente los hacen mediante personas jurídicas para obtener mayor seguridad en el cumplimiento de los mismos.
Como dato adicional nos mencionan que los socios desean poder comprar
automóviles necesarios y fundamentales para el desarrollo de sus actividades para la presentación e imagen de sus socios.
La estimación que tienen de utilidad al término del ejercicio consta de
$12,000,000.00 (Doce millones de Pesos 00/100). Los futuros socios nos plasman la repartición del trabajo aportado en el año, y
así mismo desean tener un capital social de $100,000.00, mismo que podrá ser variable en años subsecuentes, de acuerdo a la tabla siguiente:
SOCIO PORCENTAJE IMPORTE
JACOBO 15% $ 15,000.00 IGNACIO 15% $ 15,000.00 CESAR 15% $ 15,000.00 INOCENTE 15% $ 15,000.00 ROMAN 15% $ 15,000.00 FRANCISCO 15% $ 15,000.00 OSCAR 10% $ 10,000.00 TOTAL 100% $ 100,000.00
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PROCEDEMOS A SUGERIR LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA misma que a continuación se menciona:
La compañía JICIRFO, SCL, está integrada por los siguientes socios como a continuación se menciona, esta compañía se dedica a prestar servicios.
INTEGRACION DE CAPITAL
SOCIO PORCENTAJE IMPORTE
JACOBO 15% $ 15,000.00 IGNACIO 15% $ 15,000.00 CESAR 15% $ 15,000.00 INOCENTE 15% $ 15,000.00 ROMAN 15% $ 15,000.00 FRANCISCO 15% $ 15,000.00 OSCAR 10% $ 10,000.00 TOTAL 100% $ 100,000.00
Aprovechamiento Administrativo y obtención de beneficios por medio de una Sociedad Cooperativa:
Al término del ejercicio La Sociedad Cooperativa JICIRFO SCL, de acuerdo
a la estimación principal de los socios será de $12,000,000.00, mismos que quedarán sujetos a la distribución después de haber efectuado la reinversión de activos para el desarrollo fundamental de sus actividades. Esta reinversión de activos (Automóviles), supongamos que cada uno tendrá un valor de $1,000.000.00
Aplicaremos la deducción, conforme a lo que establece la LISR en el Artículo 42 fracción II la cual se podrá deducir hasta el monto de $175,000.00 por cada automóvil; la diferencia será un gasto no deducible el cual propicia un pago de impuesto sobre la renta, por lo tanto para el resultado fiscal se pagara el ISR correspondiente, sin embargo optamos por diferir el impuesto.
Para ejemplificar hacemos el siguiente:
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CALCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO
CONCEPTO CONTABLES FISCALES
INGRESOS $ 12,000,000.00 $ 12,000,000.00 (-) DEDUCCIONES $ 7,000,000.00 $ 1,225,000.00
(=)UTILIDAD $ 5,000,000.00* $ 10,775,000.00**
* Existe una utilidad contable de $ 5,000,000.00 debido a la compra de los automóviles.
**En el resultado fiscal se obtiene una utilidad mayor, debido a la parte no deducible de los automóviles adquiridos, motivo por el cual no es una partida que sea una deducción autorizada. Debido a que la sociedad cooperativa JICIRFO SCL no contará con la solvencia suficiente por la adquisición del activo fijo optará por diferir el impuesto y únicamente pagara por la distribución que realizará a sus socios.
En la Sociedad cooperativa JICIRFO SCL optamos por diferir el impuesto de acuerdo a los siguientes cálculos:
Determinación de la utilidad gravable y del ISR diferido.
SOCIO TRABAJO
APORTADO UTILIDAD
GRAVABLE ISR ART 177
JACOBO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 IGNACIO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 CESAR 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 INOCENTE 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 ROMAN 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 FRANCISCO 15% $1,616,250.00 $ 440,725.81 OSCAR 10% $1,077,500.00 $ 279,100.81 TOTAL 100% $10,775,000.00 $ 2,923,455.67
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Ahora tenemos la proyección del impuesto que se tendría que cubrir,
únicamente ejemplificamos para abrir el panorama, motivo por el cual para estos
efectos no actualizamos la cuenta de utilidad gravable como observamos a lo
largo del desarrollo de este tema, en esta suposición digamos que el factor de
actualización es 1.0000
Ahora bien, procedemos a la distribución de la diferencia de la utilidad
contable:
SOCIO TRABAJO APORTADO
UTILIDAD GRAVABLE
ISR ART 177
JACOBO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 IGNACIO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 CESAR 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 INOCENTE 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 ROMAN 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 FRANCISCO 15% $ 750,000.00 $ 180,850.81 OSCAR 10% $ 500,000.00 $ 105,850.81 TOTAL 100% $ 5,000,000.00 $ 1,190,955.67
La Sociedad Cooperativa mediante la inversión de sus ingresos adquirió activos fijos, deduciendo esta inversión de automóviles hasta por el monto permitido y por el excedente, que sería un gasto no deducible tampoco pagaría el impuesto debido a que optará por diferirlo. Señalando que los miembros utilizaran los automóviles como medio de transporte necesario para el desarrollo de sus actividades y como presentación personal de cada uno de los socios.
Señalando el beneficio en comparación del impuesto determinado con
una empresa que tributa en el Titulo II de la ley del ISR, únicamente para abrir el panorama, presentamos el siguiente cálculo:
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SOCIO UTILIDAD FISCAL
F. P. BASE DE
IMPUESTO TASA ISR
ISR A CARGO
JACOBO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 IGNACIO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 CESAR $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 INOCENTE $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 ROMAN $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 FRANCISCO $ 750,000.00 1.4286 $ 1,071,450.00 30 % $321,435.00 OSCAR $ 500,000.00 1.4286 $ 714,300.00 30 % $214,290.00 TOTAL $ 5,000,000.00 $2,142,900.00
Como podemos observar el costo-beneficio es una reducción de poco menos
del 50% motivo por el cual, es una excelente opción, ya que prácticamente se está
pagando un automóvil con el excedente de lo que correspondería el pago del
impuesto en caso de no haber de por medio una sociedad cooperativa.
Este es un beneficio de los que podemos encontrar dentro de la figura de la
opción de tributar en el Capítulo VII-A de la Ley del ISR, mismos que ya fueron objeto del tema desarrollado.
Para ejemplificar de manera gráfica “el beneficio” ponemos a disposición la
siguiente ilustración:
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JICIRFO S.C.L.
$12,000,000
DESEA DISTRIBUIR
RENDIMIENTOS
UNICAMENTE POR LA
UTILIDAD CONTABLE
INVIERTE
LOS
RENDIMIEN
TOS
MEDIANTE
EL ART 85-A
SE PROPORCIONA A
LOS SOCIOS
COMPENSA A
LOS SOCIOS,
ASI MISMO
TIENEN UNA
CARGA
TRIBUTARIA
MENOR
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6. CONCLUSIONES
La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil formada por individuos que tienen objetivos en común, que los cumplen en base a la solidaridad y ayuda mutua. La constitución de la sociedad cooperativa se debe cumplir con principios cooperativos de acuerdo con lo establecido en la ley general de sociedades cooperativas, de acuerdo a la misma los socios tienen la opción de formar fondos de reserva, previsión social y de educación para el bienestar de ellos y su familia. Para formar el capital los socios aportan dinero, bienes y principalmente su trabajo, por lo que obtienen un certificado de aportación, que les da derecho a los rendimientos y los fondos que hayan establecido en el acta de asambleas. Cada miembro cooperativista tiene derechos y obligaciones dentro de la administración de la sociedad y tendrá la libertad de opinar y participar en las decisiones que afecten a la institución además de participar en el reparto de rendimientos cuando se generen.
Una Sociedad, para ser jurídicamente reconocida debe de estar estipulada
en las leyes mexicanas, la sociedad cooperativa no es la excepción, su aparición en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Civil Federal, en la Ley de Sociedades Mercantiles, las cuales la reconocen como una sociedad mercantil que puede realizar toda actividad económica de carácter licito. La sociedad cooperativa debe de regirse por su propia ley, hay otras obligaciones que tiene que cumplir para que obtenga su registro federal de contribuyente como es; obtener permiso en la Secretaria de Economía, protocolizar las bases constitutivas ante un fedatario público e inscribirla en el registro público de la propiedad y comercio.
Las Sociedades Cooperativas de Producción podrán optar con tributar, de
acuerdo en lo establecido en el Art. 85-A, el cual establece que se debe de aplicar
las reglas de personas físicas del Título IV Capítulo II Sección I de la Ley del ISR,
que además, el impuesto se debe pagar cuando se haga repartos de
rendimientos. Las Sociedades Cooperativas que opten por dejar de tributar en
esta opción ya no podrán regresar hacerlo.
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También mencionamos las demás obligaciones que debe de cumplir una
Cooperativa de Producción como son el pago de Impuesto al Valor Agregado y el
del Impuesto Empresarial Tasa única los cuales los pagara de acuerdo a sus
leyes, al igual que lo establecido en la ley del Seguro Social.
En el desarrollo de este trabajo mostramos el cálculo de impuesto con un
ejemplo, donde indica que se podrán diferir la totalidad del impuesto a que se
refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la
utilidad gravable que les corresponda, además que los rendimientos y los anticipos
que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como
ingresos asimilados por la prestación de un servicio personal subordinado que es
una partida deducible.
Concluimos que las Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios pueden adquirir activos fijos al invertir la utilidad gravable, por la diferencia que sería una utilidad contable, se determinaría y pagaría el impuesto, aunque se obtendría una utilidad mayor para efectos fiscales, se calcularía un impuesto el cual se podría diferir por no contar con la solvencia para poder pagar el mismo, este se tendría que pagar hasta el momento en que se distribuyan los rendimientos correspondientes.
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7. BIBLIOGRAFÍA
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles,
México DF. , ECAFSA, 1998.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. ,
ECAFSA, 2000.
REYES CORONA Oswaldo Guillermo, Protección Corporativa Y Fiscal De
Empresas Cooperativas De Producción: Outsourcing, México DF., TAX
EDITORES, 2008.
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley de Sociedades Mercantiles
Código Civil del Distrito Federal
Ley Impuesto Empresarial Tasa Única
www.aciamericas.coop
Página de Internet de la Confederación Nacional Cooperativa de
Actividades Diversas de la República
www.sat.gob.mx
Página de Internet de Wikipedia.
www.economia.gob.mx