INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN PLANTEL SANTO TOMÁS
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E
INVESTIGACIÓN
FACTORES DETERMINANTES PARA LA SELECCIÓN Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES, EN CUANTO A INSUMOS QUE
NO SE PRODUCEN EN MÉXICO O SON INSUFICIENTES
(CASO EMPRESA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA)
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
P R E S E N T A
JOSÉ LUIS RAMÍREZ COVARRUBIAS
DIRECTOR DE TESIS: DR. ZACARÍAS TORRES HERNÁNDEZ
MÉXICO, D. F., SEPTIEMBRE DE 2003
2
ÍNDICE Páginas
RELACIÓN DE TABLAS 8
SIGLAS Y ABREVIATURAS 10
GLOSARIO 12
RESUMEN 15
ABSTRACT 15
INTRODUCCIÓN 16
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 19
1.1 Problema de investigación 19
1.1.1 Situación problemática 19
1.1.2 Planteamiento de problema 22
1.2 Objetivos 22
1.2.1 Objetivo general 22
1.2.2 Objetivos específicos 22
1.3 Preguntas de investigación 23
1.4 Justificación 24
CAPITULO II
FACTORES DETERMINANTES PARA LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR 26
2 Factores determinantes para la selección del proveedor 26
2.1 Determinación de necesidades 26
2.2 Identificación normativa 26
2.2.1 Barreras arancelarias 26
3
2.2.2 Barreras no arancelarias 27
2.3 Fuentes de abasto 27
2.4 Identificación de ventajas de cada fuente de abasto 27
2.4.1 Logísticas 27
2.4.2 Tecnológicas 28
2.4.3 Capacidad instalada 28
2.4.4 Integración de la cadena productiva 28
2.4.5 Producto intermedio 28
2.4.6 Subproducto 29
2.4.7 Financieras 29
2.4.7.1 Formas de pago 29
2.4.7.1.1 Pago de contado 31
2.4.7.1.1.1 Pago por anticipado 31
2.4.7.1.1.2 Pago contra aviso de embarque 31
2.4.7.1.1.3 Pago contra presentación de documentos 31
2.4.7.1.1.4 Carta de crédito a la vista 32
2.4.7.1.1.5 Carta de crédito a la vista confirmada 32
2.4.7.1.2 Pago con plazo 32
2.4.7.1.2.1 Crédito abierto 32
2.4.7.1.2.2 Carta de crédito 32
2.4.7.1.2.3 Carta de Crédito Confirmada 32
2.4.7.1.2.4 Cartas de Crédito Stand By 33
2.4.7.1.2.5 Cobranza Documentada 33
2.4.8 Canales de distribución 33
2.4.9 Comercial 35
4
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO III
COMERCIALIZACIÓN 36 3.1 Comercio 36 3.2 Comercio internacional 37 CAPÍTULO IV INDUSTRIA QUÍMICA MEXICANA 38 4.1 Participación de la industria química en el Producto Interno Bruto 38
4.2 Inversión de la industria Química Mexicana 39
4.3 Dimensionamiento de la Industria Química 39
4.3.1 Consumo Aparente de la Industria Química 39
4.3.2 Valor de la producción de la Industria Química 40
4.3.3 Balanza Comercial de la Industria (Millones de Dólares) 40
4.4 Balanza Comercial de la Industria Química por sector 41 CAPÍTULO V GLOBALIZACIÓN 45
5.1 Globalización 45
5.2 Marco constitucional del comercio exterior mexicano 54
5.2.1 Marco constitucional del comercio exterior mexicano 54
5.2.2 Fuentes jurídicas del comercio internacional 59
5.2.3 La Secretaria de Economía como órgano regulador 65
del comercio exterior
5.3 Políticas del comercio exterior mexicano 72
5.3.1 La política de comercio exterior 72
5.3.2 La ley de comercio exterior 72
5.3.3 Funciones en materia de comercio exterior de los poderes 75
5
Legislativo y ejecutivo federales
5.3.4 Reglamentación de las actividades de la administración 76
Pública federal en comercio exterior
5.3.5 La Ley Federal de Competencia Económica 79
5.4 Regímenes aduaneros 81
5.4.1 Programa de importación temporal para producir 81
Artículos de exportación; PITEX
5.4.2 Modificación al programa de importación temporal 84
para producir artículos de exportación; PITEX MODIFICACIÓN
5.4.3 Empresas de comercio exterior; EXCEX 85
5.4.4 Altamente exportadoras; ALTEX 89
5.4.5 Devolución de impuestos a exportadores; DRAWBACK 91
5.5 Prácticas desleales de comercio internacional 94
5.5.1 Determinación de dumping 96
5.5.2 Determinación de daño 97
5.5.3 Verificaciones 99
5.5.4 Procedimientos jurídicos internacionales 100
5.5.5 Asistencia a exportadores 101
5.6 Tratados Comerciales 102
5.6.1 Tratado de Libre de Comercio de América del Norte 102
5.6.2 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia 113
5.6.3 Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica 116
5.6.4 Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia Y 119
Venezuela
5.6.5 Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua 123
5.6.6 Tratado de Libre Comercio entre México y Chile 125
5.6.7 Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea 127
5.6.8 Tratado de Libre Comercio entre México e Israel 131
5.6.9 Tratado de Libre Comercio entre México, Salvador, Guatemala 134
y Honduras
5.6.10 Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado 139
entre México y Uruguay
6
CAPITULO VI
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE UN CASO 141
6.1 Consideraciones Generales 141
6.2 Introducción 142
6.3 Planteamiento del problema 144
6.4 Objetivos 145
6.5 Justificación 145
6.6 Productos Investigados 145
6.6.1 Insumo producido en México con Déficit 145
6.6.1.1 Producto seleccionado 145
6.6.1.2 Justificación 145
6.6.1.3 Clasificación Arancelaria del Ácido Cítrico 146
6.6.1.4 Arancel general del Ácido Cítrico 146
6.6.1.5 Aranceles preferenciales del Ácido Cítrico 147
6.6.1.6 Medidas no arancelarias del Ácido Cítrico 147
6.6.1.7 Cuotas compensatorias del Ácido Cítrico 147
6.6.1.8 Información estadística del mercado del Ácido Cítrico 148
6.6.1.8.1 Estadísticas de importación del Ácido Cítrico 148
6.6.1.8.2 Estadísticas de exportación del Ácido Cítrico 153
6.6.1.8.3 Producción de Ácido Cítrico 154
6.6.1.8.4 Déficit Nacional de Ácido Cítrico 154
6.6.1.8.5 Consumo Aparente de Ácido Cítrico 154
6.6.1.8.6 Importadores de Ácido Cítrico 155
6.6.2 Insumo sin producción nacional 156
6.6.2.1 Producto seleccionado 156
6.6.2.2 Justificación 156
6.6.2.3 Clasificación Arancelaria del Ácido Ascórbico 157
6.6.2.4 Arancel General del Ácido Ascórbico 157
6.6.2.5 Aranceles Preferenciales del Ácido Ascórbico 157
7
6.6.2.6 Medidas no arancelarias del Ácido Ascórbico 157
6.6.2.7 Cuotas compensatorias del Ácido Ascórbico 158
6.6.2.8 Información estadística del mercado del Ácido Ascórbico 158
6.6.2.8.1 Estadísticas de Importación del Ácido Ascórbico 158
6.6.2.8.2 Estadísticas de exportación del Ácido Ascórbico 162
6.6.2.8.3 Producción de Ácido Ascórbico 162
6.6.2.8.4 Déficit Nacional de Ácido Ascórbico 163
6.6.2.8.5 Consumo Aparente de Ácido Ascórbico 163
6.6.2.8.6 Importadores de Ácido Ascórbico 164
CONCLUSIONES 165
RECOMENDACIONES 166
BIBLIOGRAFÍA 167
ANEXOS: 169
Anexo A. Grupos INCOTERMS 169
Anexo B. Matriz de congruencia metodológica 174
Anexo C. Matriz del caso de estudio 175
8
RELACIÓN DE TABLAS
Tabla 1 Comercio total de México. Millones de dólares 19
Tabla 2 Producto interno bruto nominal anual por gran división 38
Tabla 3 Inversión de la Industria Química (Millones de Dólares) 39
Tabla 4 Consumo Aparente de la Industria (Millones de Dólares) 39
Tabla 5 Valor de la Producción de la Industria Química (Millones de Dólares) 40
Tabla 6 Balanza Comercial de la Industria Química (Millones de Dólares) 40
Tabla 7 Consumo Aparente de la Industria Química (Toneladas) 41
Tabla 8 Producción de la Industria Química (Toneladas) 42
Tabla 9 Balanza Comercial de la Industria Química (1999) (Toneladas) 42
Tabla 10 Exportación de la Industria Química (Toneladas) 43
Tabla 11 Petroquímicos PEMEX (Importaciones y Exportaciones) 44
Tabla 12 Calendario de desgravación de importaciones de productos 130
originarios de la Comunidad Europea de la categoría “B+” de anexo II
Tabla 13 Calendario de desgravación de importaciones de productos 130
originarios de la Comunidad Europea de la categoría “C” de anexo II
Tabla 14 Arancel General del Ácido Cítrico 146
Tabla 15 Aranceles TLCs del Ácido Cítrico 147
Tabla 16 Importaciones - Comercio Total del Ácido Cítrico 148
(Valor anual en dólares americanos)
Tabla 17 Principales países de importación del Ácido Cítrico 148
(Valor anual 1998 en dólares americanos)
Tabla 18 Principales países de importación del Ácido Cítrico 149
(Valor anual 1999 en dólares americanos)
Tabla 19 Principales países de importación del Ácido Cítrico 150
(Valor anual 2000 en dólares americanos)
Tabla 20 Principales países de importación del Ácido Cítrico 151
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
Tabla 21 Principales países de importación de Ácido Cítrico 152
Tabla 22 Exportaciones - Comercio Total del Ácido Cítrico 153
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
9
Tabla 23 Principales países de exportación del Ácido Cítrico 153
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
Tabla 24 Balanza Comercial del Ácido Cítrico (Kg) 154
Tabla 25 Consumo aparente del Ácido Cítrico (Kg) 154
Tabla 26 Arancel General del Ácido Ascórbico 157
Tabla 27 Aranceles TLCs del Ácido Ascórbico 157
Tabla 28 Importaciones - Comercio Total del Ácido Ascórbico 158
Tabla 29 Principales países de importación del Ácido Ascórbico 158
(Valor anual 1998 en dólares americanos )
Tabla 30 Principales países de importación del Ácido Ascórbico 159
(Valor anual 1999 en dólares americanos)
Tabla 31 Principales países de importación del Ácido Ascórbico 159
(Valor anual 2000 en dólares americanos)
Tabla 32 Principales países de importación del Ácido Ascórbico 160
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
Tabla 33 Principales países de importación del Ácido Ascórbico 161
Tabla 34 Exportaciones - Comercio Total del Ácido Ascórbico 162
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
Tabla 35 Principales países de exportación del Ácido Ascórbico 162
(Valor anual 2001 en dólares americanos)
Tabla 36 Balanza Comercial del Ácido Ascórbico (Kg) 163
Tabla 37 Consumo aparente del Ácido Ascórbico (Kg) 163
10
SIGLAS Y ABREVIATURAS
CCI La Cámara de Comercio Internacional
FMI Fondo Monetario Internacional
OACI Organización de la Aviación Civil Internacional
IMCO Organización Marítima Consultiva Internacional
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
CEPAL Comisión Económica para América Latina
OMC Organización Mundial del Comercio
TLC Tratado de Libre Comercio
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
AELC Asociación Europea de Libre Comercio
PEMEX Petróleos Mexicanos
ANIQ Asociación Nacional de la Industria Química
BIS Banco de Pagos Internacionales
UCC Uniformación de Códigos Comerciales
SELA Sistema Económico Latinoamericano
DO Diario Oficial
EUA Estados Unidos de América
CEPAL Comisión Económica para América Latina
ONU Organización de las Naciones Unidas
SE Secretaría de Economía
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
IVA Impuesto al Valor Agregado
PITEX Programas de Importación Temporal para producir artículos de Exportación,
ECEX Empresas de Comercio Exterior
ALTEX Empresas Altamente Exportadoras
DRAW BACK Devolución de los impuestos de importación a los exportadores
BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior
PRONEX Registro de Proveedor Nacional de Exportación
11
OSD Órgano de Solución de Diferencias
Banxico Banco de México
FCA Free Carrier / Franco transportista
FAS Free Alongside Ship /Franco al costado del buque
FOB Free On Board / Franco a bordo
CIP Carriage and Insurance Paid to / Transporte y seguro pagados hasta
CFR Cost and freight / Costo y flete
CIF Cost, Insurance and Freight / Costo, seguro y flete
DAF Deliver at Frontier / Entregada en frontera
DDU Delivered Duty Unpaid / Entrega con derechos no pagados
DDP Delivered Duty Paid / Entregada con derechos pagados
DES Delivered Ex Ship / Entregada sobre el buque
DEQ Delivered Ex Quay / Entregada en muelle
12
GLOSARIO
Arbitraje1
Operación de compra-venta simultánea que tiene por objeto aprovechar el diferencial de precios entre
dos o más mercados. Consiste en la compra de títulos o divisas en aquellos mercados donde el precio
sea más bajo y su venta en donde el precio sea más alto.
Derivados
Familia o conjunto de instrumentos financieros, implementados a partir de 1972, cuya principal
característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia (títulos representativos de
capital o de deuda, índices, tasas, y otros instrumentos financieros). Los productos derivados
surgieron como instrumentos de cobertura de riesgo ante fluctuaciones de precio en productos
industriales (commodities), en condiciones de elevada volatilidad. Los principales derivados
financieros son: futuros, opciones sobre futuros, warrants y swaps.
Warrant
Títulos opcionales de compra o de venta emitidos por intermediarios bursátiles o empresas. A cambio
del pago de una prima, el tenedor adquiere el derecho opcional de comprar o vender al emisor un
determinado número de valores a los que se encuentran referidos, a un precio de ejercicio y dentro de
un plazo estipulado en el documento.
Swaps
Contrato privado en el que las partes se comprometen a intercambiar flujos financieros en fechas
posteriores, las que deben quedar especificadas al momento de la celebración del contrato. El swap es
un instrumento utilizado para reducir el costo y el riesgo del financiamiento, o para superar las
barreras de los mercados financieros. También se denomina permuta financiera.
1 http://www.bmv.com.mx/BMV/HTML/sec1_glosario.html
13
Dumping
El dumping o discriminación de precios es la introducción de mercancías al país importador a un
precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país
exportador.
Valor normal (precio al que se vende la mercancía para el consumo interno en el país exportador) .
Antielusión
Cuando un producto tiene una cuota compensatoria y los importadores pretenden ingresarlo
eludiéndola, ya sea a través de otra fracción arancelaria o bien, sometiendo al producto a
alteraciones mínimas para que ingrese por otra fracción arancelaria
Cuota compensatoria
Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se
calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser
provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas si aplican en una
resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las
cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas
sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de
cinco años o hasta que se compruebe que no existe la práctica desleal.
Clasificación arancelaria del producto.
Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior que deben presentar
los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previamente a la operación de
comercio exterior que pretendan realizar.
14
INCOTERMS2 (Internacional Commercial Terms)
Conjunto de reglas de carácter facultativo, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que
se ocupan de definir el significado de los términos contractuales más comunes utilizados en el
comercio internacional.
2 http://internotes.cajaespana.es/internac.nsf/(Todos)/4B2DCB96A2B83F80C1256CF7004304D5/$File/Los_INCOTERMS_2_Terminologia_II_.pdf?OpenElement
15
RESUMEN
La presente investigación está enfocada al análisis del aprovechamiento de oportunidades comerciales
generadas con la tendencia mundial de globalización, a la eliminación de barreras arancelarias y no
arancelarias, y el desarrollo de rutas logísticas, desde y hacia todas partes del mundo, lo cual permite
acceder casi a cualquier producto en forma competitiva, para su comercialización, en el mercado
mexicano, lo cual permitirá proveer a la industria química de los insumos necesarios para sus procesos
productivos.
Se documentan los principales tratados comerciales de los cuales México forma parte, siendo estos una
serie de oportunidades y amenazas para la industria, el comercio y la sociedad mexicana, y a su vez
representan el pilar del comercio exterior mexicano
La comprobación y experimentación del estudio se lleva a través de un caso de estudio.
ABSTRACT
This investigation this focused to the analysis for taking advantages of commercial opportunities
generated with the world tendency of globalization, to the elimination of tariffs and not tariffs barriers,
and the development logistics routes, from and toward all parts of the world, which its allow us to
consent almost any product in competitive way, for their commercialization, in the Mexican market;
which will allow us to provide the chemical industry of the necessary raw materials for their
productive processes.
The main commercial treaties, of which Mexico is member, are documented; they are a series of
opportunities and threats for the industry, the trade and the Mexican society, and they represent the
pillar of the international Mexican trading.
The confirmation and experimentation of the study are led to setback of a case of study.
16
INTRODUCCIÓN
Las actividades de comercio internacional en la época actual se consideran muy importantes para las
naciones, puesto que dichas actividades se han transformado en estrategias de fortalecimiento y
desarrollo, tanto económico como político y social. Desde el punto de vista económico, el
fortalecimiento del comercio exterior de un país, sobre todo el de exportación, representa para el
Estado un fortalecimiento en el ingreso de divisas y de recursos económicos, que le permiten una
posición financiera adecuada a las exigencias que demanda la sociedad civil. La capitalización de sus
empresas exportadoras - sobre todo de productos elaborados -, permiten a una nación un empleo
importante de mano de obra, y una utilización óptima de sus materias primas, a las cuales se les
incorpora un valor, y al ser comercializados dichos productos en el extranjero, la nación obtiene
importantes recursos económicos procedentes del exterior. La importación de bienes y servicios,
puede constituir también una estrategia de sano desarrollo económico para un país, cuando se importan
materias primas para su elaboración, transformación o manufactura, cuando se importan bienes de
capital, es decir, maquinaria y equipos para producir, o cuando se importa tecnología que tenga como
objetivo fundamental mejorar sus procesos productivos.
Desde el punto de vista político se encuentra que, cuando con el comercio exterior de una nación
fortalece su posición financiera, el Estado también se fortalece generalmente por la vía de las
contribuciones, y consecuentemente, está en mejor posición política, puesto que puede llevar a cabo
con mayores recursos económicos, sus programas de gobierno. Igualmente, en el mundo, en el
concierto de naciones, un Estado de mejor y mayor desarrollo económico, adquiere prestigio e
influencia, que lo puede transformar en un líder con opinión propia. En lo social, el comercio exterior
de una nación, constituye una fuente fundamental de empleo para los individuos económicamente
activos, quienes ven la posibilidad de una sana estabilidad y desarrollo, que les permite llevar un mejor
nivel de vida.
17
Como la actual interrelación política y económica que se da entre los Estados sobre la base de un
comercio recíproco, es decir, de importaciones y exportaciones, la base del éxito económico y político
de una nación se presenta cuando su balanza comercial es favorable, es decir, cuando sus
exportaciones superan en valor a sus importaciones. En efecto, en la actualidad las más importantes
normas del derecho internacional en el ámbito económico consisten en que los Estados no pueden
actuar en el comercio exterior operando solamente en el ámbito de las exportaciones, sino que deben
también actuar con reciprocidad hacía otras naciones, permitiéndoles participar con sus propias
exportaciones. Este es uno de los aspectos más debatidos en las convenciones y congresos de carácter
internacional.
Si el mundo ha abandonado el proteccionismo y ha elegido la política de libre comercio, debe
permitirse, a las naciones, realizar operaciones de exportación de bienes y servicios en forma reciproca
a sus importaciones, bajo las reglas internacionales que al efecto expidan o aprueben las propias
naciones, ya sea mediante la celebración de tratados, o a través de las resoluciones dictadas por los
organismos internacionales comerciales que han sido creados al efecto por las propias naciones.
En la época del mercantilismo, hacia principio del siglo XVI, y que permaneció vigente hasta
prácticamente entrado el siglo XX apareció como tesis económica en el mundo, en que las naciones
pugnaban por conservar su oro, es decir, exportar el mayor número de mercancías, a cambio de
importar los menos posibles a su territorio, lo cual propició que el comercio internacional tuviera muy
poco desarrollo, no sólo en lo económico, sino también en lo jurídico. A partir de la aparición de la
tesis económica de libre comercio, el comercio internacional creció de manera espectacular. El trato
comercial se volvió mas justo entre las naciones ricas y las pobres, por virtud de que en primer lugar,
se empezaron a pagar en el mercado internacional, mejores precios por la compra de materias primas
procedentes de los países poco desarrollados, y en segundo término, se tomó la decisión a dar
oportunidades para que los países menos industrializados, empezaran a incursionar en los mercados de
los países ricos, con sus propios productos manufacturados.
18
Ejemplo de las organizaciones surgidas en plena actividad de esta nueva doctrina económica
internacional, son: La Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Fondo Monetario Internacional
(FMI), la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima
Consultiva Internacional (IMCO), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Comisión Económica para América
Latina (CEPAL), la recientemente creada Organización Mundial del Comercio (OMC) sustitutiva del
GATT, entre las organizaciones más importantes e influyentes
19
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1.1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Después de mantenerse cerrada por años la economía mexicana, con un control prácticamente
monopólico, lo que propicio un estancamiento e ineficiencia de la planta productiva nacional en la
mayoría de los casos; a partir de 1986 con la entrada de México de al GATT, se dio inicio a una
nueva era en la economía de del país, en la que actualmente se encuentra envuelto. En una economía
de globalización de los mercados, en donde se debe tener las herramientas necesarias para enfrentarce
a dichos cambios.
En la tabla 1 se puede ver claramente el comportamiento del comercio exterior mexicano durante los últimos años: Tabla 1 Comercio total de México. Millones de dólares3 Periodo: Anual /p enero-febrero
País 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 /p
TOTAL 117,198.6 140,163.1 151,993.6 185,472.5 220,045.0 242,832.6 278,365.9 340,912.7 326,839.3 329,761.8 51,034.7
NORTEAMÉRICA 90,889.5 109,539.1 123,462.9 152,025.7 180,311.2 199,991.5 231,000.4 282,589.6 261,367.7 257,012.0 39,763.9
Estados Unidos 88,145.5 106,435.6 120,101.2 148,110.1 176,187.0 196,182.3 225,660.2 275,220.0 254,063.3 249,719.2 38,639.6
Canadá 2,744.0 3,103.5 3,361.7 3,915.6 4,124.2 3,809.2 5,340.2 7,369.7 7,304.4 7,292.9 1,124.2
ALADI 3,870.1 4,371.6 4,668.5 5,543.0 6,329.3 5,831.6 5,244.6 6,907.7 7,770.3 8,083.7 1,253.4
Argentina 534.9 580.4 503.6 819.5 733.8 648.1 467.7 536.1 685.1 799.0 137.8
Bolivia 33.3 32.5 29.3 38.4 41.9 41.5 39.4 39.9 38.5 43.9 9.1
Brasil 1,493.0 1,601.6 1,365.5 1,568.6 1,572.3 1,573.3 1,528.3 2,320.1 2,686.2 3,045.9 542.4
Colombia 322.8 427.1 550.9 535.2 637.6 600.4 588.0 735.2 850.7 908.1 133.7
Chile 329.8 434.4 644.0 859.4 1,214.7 1,177.0 1,049.9 1,325.1 1,349.4 1,268.9 236.4
Ecuador 94.1 199.2 184.8 182.9 194.2 193.3 128.7 183.1 238.2 184.4 21.6
Paraguay 17.6 15.4 24.4 48.4 34.6 16.4 11.5 11.1 14.5 10.8 1.3
3 http://www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/Estad_stica/Commx.htm 27-04-2003
20
Perú 264.1 321.3 277.6 328.0 380.0 338.6 358.6 386.7 313.9 347.9 41.1
Uruguay 222.8 102.8 94.1 151.4 104.3 114.7 102.1 191.2 191.6 201.6 26.6
Venezuela 455.0 471.2 593.6 657.7 1,096.2 849.5 733.3 941.9 1,200.9 1,118.8 80.6
Cuba 2/ 102.6 185.6 400.7 353.5 319.6 278.9 237.0 237.2 201.2 154.4 22.8
CENTROAMÉRICA 621.5 710.5 810.4 1,061.2 1,348.8 1,542.5 1,613.5 1,744.0 1,839.8 2,108.5 346.8
Belice 30.2 33.1 24.2 34.7 35.0 39.4 39.6 49.0 37.5 63.9 7.5
Costa Rica 121.4 122.2 157.5 245.8 298.6 369.6 441.8 466.3 522.4 760.4 144.2
El Salvador 127.1 147.8 155.6 177.0 238.3 243.3 262.6 265.4 304.2 302.0 38.7
Guatemala 266.0 301.7 361.3 436.9 578.9 672.4 626.2 626.0 654.9 631.0 91.3
Honduras 44.8 73.6 72.3 102.0 122.4 146.8 164.0 217.0 197.7 233.1 38.5
Nicaragua 32.0 32.1 39.5 64.8 75.7 71.1 79.2 120.3 123.1 118.1 26.6
UNIÓN EUROPEA 10,587.4 11,864.1 10,085.7 11,250.4 13,904.9 15,588.5 17,945.5 20,385.2 21,498.1 21,659.4 3,520.2
Alemania Rep. Fed. 3,282.9 3,495.6 3,202.6 3,814.5 4,621.1 5,695.0 7,125.2 7,302.3 7,583.7 7,305.8 1,266.0
Austria 1/ 149.5 131.1 100.3 123.1 155.2 202.4 180.8 193.8 239.2 202.5 32.8
Bélgica 501.0 607.3 696.5 647.3 700.0 585.8 545.9 692.5 948.3 852.8 107.2
Dinamarca 148.1 152.5 78.5 89.3 127.0 155.1 175.6 186.7 213.6 216.2 39.8
España (Excluye Canarias) 2,073.1 2,196.1 1,490.9 1,536.4 1,916.7 1,970.5 2,144.3 2,949.8 3,081.3 3,648.9 576.0
Finlandia 1/ 51.6 70.7 65.3 86.1 105.7 123.7 184.0 216.0 258.0 161.6 30.6
Francia 1,561.4 2,044.6 1,462.6 1,445.0 1,612.3 1,831.3 1,682.5 1,841.2 1,949.6 2,169.6 343.4
Grecia 28.4 28.7 18.7 18.5 27.9 15.8 23.5 39.9 29.8 36.5 5.2
Holanda 434.8 414.5 395.0 416.9 523.6 667.1 813.3 802.1 979.0 1,180.2 161.3
Irlanda(Eire) 272.3 249.3 251.6 385.3 378.9 345.6 396.7 515.8 737.3 801.2 144.9
Italia 919.2 1,107.5 968.7 1,139.0 1,599.4 1,762.5 1,819.7 2,071.3 2,340.0 2,346.3 410.4
Luxemburgo 3.9 10.5 10.9 11.1 19.1 22.8 15.9 25.3 28.7 55.7 10.0
Portugal 84.5 80.7 100.1 78.3 131.4 131.0 232.5 245.7 249.5 224.1 43.3
Reino Unido(Incluye canal
794.7 973.9 1,012.7 1,211.3 1,579.4 1,695.2 1,882.2 1,961.0 2,016.9 1,962.7 264.4
Suecia 1/ 282.2 301.0 231.1 248.3 407.1 384.7 723.3 1,341.5 843.3 495.3 84.8
ASOC. EUROPEA DE LIBRE COM. 682.4 700.1 1,039.1 883.3 975.2 924.0 1,233.0 1,437.1 1,363.6 1,337.1 208.6
Islandia 1.1 0.4 1.3 0.9 2.9 2.0 1.8 0.9 2.1 0.8 4.4
Noruega 43.0 51.9 41.0 65.4 69.4 75.7 66.2 130.6 148.1 100.4 11.5
Suiza 638.3 647.8 996.8 817.0 902.8 846.3 1,165.0 1,305.5 1,213.4 1,235.9 192.7
NICS 2,478.9 3,120.2 2,952.1 3,488.6 4,364.0 4,976.9 6,216.2 7,627.5 9,079.6 11,173.9 1,374.8
Corea 954.0 1,250.0 1,065.4 1,375.2 1,899.4 2,024.8 3,117.8 4,043.7 3,941.3 4,153.3 581.2
Taiwán 740.9 1,052.5 760.2 932.5 1,179.3 1,576.5 1,648.1 2,137.9 3,187.2 4,464.2 462.3
21
Hong Kong 437.8 460.5 663.8 562.8 472.6 433.2 430.7 643.1 561.6 703.4 96.5
Singapur 346.2 357.2 462.7 618.0 812.8 942.5 1,019.7 802.7 1,389.5 1,853.1 234.9
JAPÓN 4,615.2 5,777.0 4,931.4 5,525.5 5,490.0 5,388.3 5,859.2 7,396.2 8,706.3 9,819.8 1,314.9
PANAMÁ 207.7 148.2 233.0 287.3 353.4 367.1 329.0 402.4 292.4 351.3 58.8
REPUBLICA DE CHINA POPULAR
431.2 541.8 557.6 798.0 1,293.3 1,722.5 2,047.4 3,083.2 4,309.0 6,730.2 1,251.4
ISRAEL 149.1 88.5 57.2 88.6 142.5 155.4 210.6 351.2 297.1 301.4 69.3
Resto del Mundo 2,665.5 3,302.0 3,195.8 4,520.9 5,532.5 6,344.4 6,666.5 8,988.6 10,315.5 11,184.4 1,872.7
Fuente: SE con datos de Banco de México. Nota 1: Las exportaciones incluyen fletes más seguros y las importaciones son valor aduanal. Nota 2: Los datos incluyen cifras definitivas, temporales y maquila. Nota 3: Las cifras por los procedimientos de elaboración, están sujetas a cambios ulteriores. 1/ Estos países pertenecen a la Unión Europea a partir de enero de 1995. 2/ Este país pertenece a la ALADI a partir del 25 de agosto de 1999.
Como se observa, la tendencia del crecimiento del comercio exterior mexicano, hace ver que existe
una gran ventana de oportunidades comerciales; para lo cual deben tener las herramientas necesarias
para entender y participar en la nueva dinámica de la economía mundial en la que se encuentra
inmersos el país.
Esta situación hace demandar a la industria nacional una gran variedad de insumos para llevar a cabo
sus procesos productivos, los cuales muchos de ellos no se producen o es insuficiente, tanto en
cantidad como a calidad.
22
1.1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En México existe déficit de una gran variedad de materias primas que requiere la industria química
para llevar a cabo sus procesos productivos - los cuales no se producen en México -; es insuficiente la
cantidad o la calidad, o no cubren con sus necesidades.
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo general
Proveer de insumos y materias primas a la industria química mexicana, principalmente de las
especialidades químicas que no se producen en México; o no cubren con la cantidad o calidad que
demanda la industria.
1.2.2 Objetivos específicos
1. Detectar y aprovechar oportunidades comerciales en la industria química mexicana, derivadas
de la globalización; que permitan desarrollar relaciones comerciales de largo plazo con
productores de clase mundial para comercializar sus productos en México, y así satisfacer el
déficit de productos químicos que existe.
2. Desarrollar una unidad de negocios que se encargue de la comercialización de productos
químicos para alimentos; en la empresa Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.
3. Determinar ventajas competitivas de cada región y los factores comerciales que deben tomarse
en cuenta para aprovechar las ventajas que dan los TLC.
4. Proponer el mejor aprovechamiento de las ventajas competitivas generadas de las
negociaciones comerciales.
23
1.3 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
1. ¿ Cómo detectar y aprovechar oportunidades comerciales en la industria química mexicana,
derivadas de la globalización; que permitan desarrollar relaciones comerciales de largo plazo con
productores de clase mundial para comercializar sus productos en México, para así satisfacer el déficit
de productos químicos que existe?
2. ¿Cómo desarrollar una nueva unidad de negocios para la comercialización de productos químicos
para alimentos en la empresa Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.?
3. ¿Cómo determinar las ventajas competitivas de cada región y qué factores comerciales deben
tomarse en cuenta para aprovechar las ventajas que dan los TLC?
4. ¿Cuál es la propuesta para el mejor aprovechamiento de las ventajas competitivas generadas de las
negociaciones comerciales?
24
1.4 JUSTIFICACIÓN
La nueva apertura de México al comercio mundial, obliga a fabricar más y mejores productos, para
poder subsistir en este mundo globalizado. Las negociaciones comerciales, y en particular los Tratados
de Libre Comercio, son un pilar dentro de la estrategia económica de México, que permite enfrentar
con éxito, la creciente competencia mundial, y asegurar un crecimiento económico sostenido en el
corto y largo plazo. México ha negociado 10 Tratados de Libre Comercio que otorgan acceso seguro y
preferencial a los mercados de 31 países en tres continentes.4 La red de tratados de libre comercio
brinda un acceso a mas de 860 millones de consumidores potenciales. Los lazos comerciales de
México se han multiplicado al poner en vigor estos acuerdos comerciales con países del Norte, Centro
y Sudamérica, Europa e Israel.
En 1992 entró en vigor el Acuerdo de Complementación económica con Chile; En 1994 en Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); en 1995 se pusieron en marcha Tratados de Libre
Comercio con Bolivia, Costa Rica, Colombia y Venezuela, en el marco del Grupo de los Tres (G-3) y
en 1998 con Nicaragua. En el año 2000 entraron en vigor los Tratados de Libre Comercio con La
Unión Europea e Israel, y se concluyeron las Negociaciones con el llamado Triángulo del Norte,
conformado por El Salvador, Guatemala, y Honduras, y con la Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC) conformada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Estos últimos entrarán en vigor en
cuanto sean aprobados por las instancias legislativas de cada uno de los países firmantes.
Existe un número ilimitado de especialidades químicas, las cuales serían imposibles de producirlas
todas, ya sean por cuestiones tecnológicas o económicas, sin embargo muchas de ellas son utilizadas
en México.
Esto lleva a la necesidad de importar un sin número de insumos que demanda la industria química
para poder completar o llevar a cabo sus procesos productivos. Lo cual abre una gran ventana de
oportunidades comerciales para la importación de estos insumos que permitan a la economía nacional
continuar con su crecimiento que demanda este nuevo contexto mundial. Por otra parte a pesar de la
gran apertura comercial en la que México se encuentra inmerso actualmente con un gran número de
países, el comercio internacional mexicano, está concentrado con Estados Unidos quien representa
4 Secretaria de economía
25
mas del 80 % del comercio Internacional Mexicano, generándose un sin número de oportunidades
comerciales alrededor del mundo, especialmente con el resto de los socios comerciales.
La industria química mexicana demanda de un sin número de especialidades químicas en sus procesos
productivos, las cuales no se producen en México, y que por los volúmenes y / o conocimiento del
mercado mundial, les es más cómodo y barato comprarla a través de un distribuidor local, el cual a su
vez representa un pilar para el productor en su estrategia de comercialización y su penetración al
mercado mexicano; lo cual trae enormes oportunidades comerciales para las empresas
comercializadoras de productos químicos en México.
26
CAPITULO II
FACTORES DETERMINANTES PARA LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
2 Factores determinantes para la selección del proveedor
El presente trabajo de investigación se enfoca en la importación de insumos y materias primas para
abastecer a la industria química nacional a través de comercializadoras.
Para la selección de la mejor fuente de abasto para la comercialización de insumos importados se
deben tomar en cuenta varios factores determinantes
2.1 Determinación de necesidades
A través de un estudio de mercado se determina la necesidad del insumo investigado; si el insumo
tiene déficit nacional, si cubre o no con las necesidades del mercado o simplemente no se producen en
México, se cuantifica la demanda, quienes son los consumidores potenciales, cuales son los posibles
proveedores y hasta niveles de precio.
2.2 Identificación normativa
Una vez identificada la necesidad del insumo, se revisa la normatividad para conocer los requisitos
para poder importarlo, tanto las barreras arancelarias como las no arancelarias
2.2.1 Barreras arancelarias
Las barreras arancelarias, son los impuestos por derecho de importación de las mercancías, los cuales
parten desde los aranceles generales de nación mas favorecida, a aranceles preferenciales derivados de
las negociaciones comerciales, ya sean TLC´s o acuerdos comerciales; hasta impuestos especiales o
cuotas compensatorias.
27
2.2.2 Barreras no arancelarias
Las barreras no arancelarias son todos los permisos especiales que se requieren para la importación de
los insumos; así como cupos y embargos
2.3 Fuentes de abasto
Las fuentes de abasto pueden ser cualquier productor, distribuidor o trader mundial que cuente con el
insumo demandado. Las cuales se pueden detectar mediante un estudio de mercado, por medio de
directorios mundiales de productores de productos químicos, de buscadores de Internet, ferias,
exposiciones o por medio de Trader que conocen sus mercados.
2.4 Identificación de ventajas de cada fuente de abasto
Una vez detectadas las diferentes opciones de abasto, se procede a analizar las ventajas competitivas
de cada fuente, lo que permite tomar la mejor opción; la cual permita abastecer el insumo en forma
regular, con niveles de confiabilidad, tanto en calidad, cantidad y precio.
2.4.1 Logísticas
La logística, como función de la administración de negocios, se ocupa del flujo y almacenamiento
eficiente de los bienes de la firma desde el punto de origen hasta el de consumo. Este flujo eficiente de
bienes requiere de la integración de las actividades de abastecimiento, almacenamiento, manejo de
materiales, distribución y transporte de los productos, con instalaciones localizadas y distribuidas
estratégicamente, permitiendo el nivel requerido de servicio al cliente y optimizando los recursos de la
empresa, administrando eficientemente las cadenas de suministro en coordinación con proveedores y
clientes.
Los factores como el tiempo, costos de traslado y regulaciones serán factores determinantes ya que de
ello dependerá la viabilidad de traer o no un determinado producto de alguna región del mundo.
Esta permitirá medir en forma precisa, lo necesario para hacer llegar los insumos a los clientes tanto en
tiempo y cantidad de acuerdo a sus necesidades. Además de los costos por hacer llegar los insumos a
los clientes.
28
2.4.2 Tecnológicas
La tecnología de producción, ya que de ello dependerá en gran medida su competitividad. La ruta de
producción determinara tanto los insumos como los costos mismos de producción.
La parte tecnológica con que opere la planta, será factor determinante para contar con insumos de
calidad.
2.4.3 Capacidad instalada
El tamaño de planta es otro factor determinante, ya que no solo permite conocer con cuanto producto
cuenta, sino que también permite estimar su participación en la producción mundial, lo que le da un
mayor o menor grado de influencia en el mercado; lo que le permite que cuando incursiona en nuevos
mercados en forma natural tenga derecho a tomar un porcentaje equivalente del mercado incursionado.
Se debe de considerar el consumo aparente contra la capacidad instalada en el país de origen, ya que
esto sirve como indicador de la vocación de exportador o no del país en cuanto al insumo.
2.4.4 Integración de la cadena productiva
La integración en la cadena productiva es determinante, ya que a mayor integración, le da mayor
control sobre la volatilidad de los insumos.
Integración de sus procesos de producción: cuando el productor esta integrado en su proceso
productivo, esto le permitirá tener costos más competitivos de sus insumos.
2.4.5 Producto intermedio
Cuando un productor utiliza el insumo en alguno de otro proceso, el producto disponible será
intermitente, de acuerdo a sus propias necesidades de autoconsumo.
29
2.4.6 Subproducto
Un subproducto, normalmente el productor tiene todo el producto disponible para venta, y sus costos
de producción son muy competitivos.
2.4.7 Financieras
Otro factor de vital importancia es la forma de pago, porque dependiendo de los flujos y demanda de
capital para comercializar el insumo será determínate para la viabilidad o no del proyecto, ya que uno
de los principales problemas de la industria nacional es la falta de flujos de capital.
La falta de crédito por parte de las instituciones financieras a la industria nacional ha obligado buscar
el financiamiento a través de los proveedores.
Normalmente para las empresas mexicanas, es más fácil obtener crédito abierto por parte de las
empresas americanas y en un segundo término de Europa, y en menor grado de Latinoamérica, pero en
el caso de las empresas asiáticas es mucho más difícil, y normalmente las operaciones con la zona
asiática, tienen que ser con carta de crédito, o pago por anticipado, especialmente de China.
2.4.7.1 Formas de pago
Medios de pago en el comercio internacional.
La utilización de un medio de pago en el desarrollo de las operaciones financieras o comerciales es
imprescindible, ya que en toda operación que se requiera efectuar movimientos de fondos,
independientemente del motivo (compra / venta de mercancías, pago de servicios, prestamos
financieros, créditos, ejecuciones de avales, etc.…), siempre utilizaremos un medio de pago.
Podemos definir por tanto como medio de cobro / pago internacional (en adelante medios de pago) a la
operación que tiene como objeto el facilitar el cobro / pago de las operaciones de compra / venta de
mercancías, de servicios o de movimientos de capitales, entre sujetos de diferentes países.
La elección de un medio de pago determinado favorecerá los intereses bien del comprador, bien del
vendedor. Por lo tanto lo normal o habitual es que el medio de pago a utilizar en una transacción sea
impuesto por la parte mejor posicionada en la negociación comercial.
30
Si el vendedor se encuentra en una situación o posición negociadora ventajosa respecto al comprador,
forzará la aceptación de un medio de pago que le permita tener total seguridad en el cobro, y si es
posible, con anterioridad a la entrega de la mercancía.
Por el contrario, es evidente que si la posición ventajosa corresponde al comprador, tratará de imponer
un medio de pago que le asegure la recepción de la mercancía, y si es posible con anterioridad al pago
de la misma. Los diferentes medios de pago proporcionan por lo tanto diferentes niveles de seguridad
a comprador y vendedor.
El nivel de confianza entre comprador y vendedor es un elemento a considerar en la elección del
medio de pago así, en una relación de razonable confianza, normalmente se eligen los medios de pago
no ligados al movimiento físico de la mercancía ni a los documentos que permiten tener dominio de
esa mercancía. El vendedor entregará directamente al comprador todos los documentos necesarios para
retirar de la aduana de destino la mercancía y el comprador por su parte, de forma independiente a la
recepción de los documentos, efectuará el pago al vendedor mediante orden de pago o envío de
cheque.
En una relación de confianza alta el factor seguridad pierde valor, por lo que se recurrirá a medios de
pago más simples y baratos. Parece lógico que los gastos bancarios sean más elevados cuanto mayor
sea la intervención del banco o caja de ahorros en la tramitación del medio de pago elegido.
Otro factor a tener en cuenta es la posible necesidad por parte del vendedor a financiarse el período de
aplazamiento de cobro, si es que lo hubiera. El medio de pago elegido condicionará en gran medida la
facilidad de financiación por medio de una entidad financiera. El banco o caja de ahorros aceptará con
mayor facilidad la financiación de una operación de compra / venta si el medio de pago utilizado
permite a dicho banco cierto control sobre el pago, como ocurre en los medios de pago documentarios
(por Ej.: el crédito documentario)
En las transacciones internacionales, no debemos olvidar una última característica: la agilidad y
rapidez de ejecución de los diferentes medios de pago. En resumen, la elección del medio de pago
deberá se basa en:
• Posición de fuerza en la negociación
• Confianza entre las partes
• Existencia de terceros (Cajas / Bancos) que dan confianza a los intervinientes
Incluso un determinado medio de pago puede suponer un mayor o menor nivel de seguridad para las
partes, dependiendo del momento en que se realice.
31
2.4.7.1.1 Pago de contado
Dentro del pago de contado tenemos varias modalidades, que operan también de acuerdo al nivel de
confianza entre comprador y vendedor.
2.4.7.1.1.1 Pago por anticipado
Bajo esta modalidad el comprador una vez cerrado el contrato, transfiere los fondos a la parte
vendedora, teniendo la parte compradora como garantía de embarque únicamente el contrato, mientras
que la parte vendedora tiene total garantía, ya que embarca, hasta que tiene el dinero en su poder; pero
su ventaja es que es la más barata, ya que el único gasto en que se incurre es el costo de la
transferencia.
2.4.7.1.1.2 Pago contra aviso de embarque
Bajo esta modalidad el comprador realiza la transferencia, una vez que es notificado que la mercancía
ha sido embarcada, esta forma de pago es normalmente usada en embarques marítimos, esta le da la
garantía a la parte compradora que la mercancía ya ha sido embarcada, y a su vez a la parte vendedora
envía los documentos de embarque hasta que ha recibido los fondos, teniendo como garantía de que si
no recibe el pago, la parte compradora no podrá retirar la mercancía sin los documentos originales.
2.4.7.1.1.3 Pago contra presentación de documentos
Esta es muy similar al pago contra aviso de embarque, pero este normalmente se lleva a cabo a través
de una institución financiera, una vez embarcada la mercancía, la parte vendedora envía los
documentos de embarque a través de una institución financiera, la cual hace entrega a la parte
compradora una vez ha realizado el pago, la desventaja de esta forma de pago es que esta además del
costo de la transferencia, tiene un costo administrativo.
32
2.4.7.1.1.4 Carta de crédito a la vista
Esta es la forma más segura, tanto para la parte compradora como para la parte vendedora, ya que esta
obliga a una institución financiera a realizar el pago, pero a su vez le da la garantía a la parte
compradora de que si la parte vendedora no cumple con todas las cláusulas pactadas, tanto cantidad,
calidad, forma de embarque, fecha de embarque, puerto de arribo, o cualquier otra cláusula pactada en
el contrato de rechazar la mercancía sin tener que pagar, pero el principal inconveniente para la parte
compradora, es que para poder abrir una carta de crédito, se requiere o tener crédito con la institución
financiera, o hacer un predepósito, además de los costos de apertura de la misma.
2.4.7.1.1.5 Carta de crédito a la vista confirmada
Esta es igual a la anterior, con la diferencia de que el banco receptor se obliga a pagar a la parte
vendedora aun y cuando el banco emisor no pagase, pero el confirmar la carta tiene un costo adicional.
2.4.7.1.2 Pago con plazo
2.4.7.1.2.1 Crédito abierto
Este es el mas fácil de manejar, ya que en este una vez acordado el contrato, el proveedor procede a
embarcar la mercancía, teniendo como garantía de pago únicamente los documentos mismos del
embarque; esta se da normalmente en base a la confianza del proveedor hacia al comprador.
2.4.7.1.2.2 Carta de crédito
Esta es igual a la carta de crédito a la vista, con la única diferencia que esta se ejecuta hasta ver
trascurrido el plazo pactado.
2.4.7.1.2.3 Carta de Crédito Confirmada
Esta es igual a la carta de crédito convencional, con la única diferencia que el banco receptor esta
obligado a pagar, aun y cuando el banco emisor no pague.
33
2.4.7.1.2.4 Cartas de Crédito Stand By
De origen en Estados Unidos su uso se ha extendido en Europa cada vez más en operaciones de
comercio internacional. La finalidad de éste es garantizar el pago a favor del beneficiario. En caso de
incumplimiento el beneficiario tiene derecho a hacer efectiva la carta de crédito stand by de manera
autónoma e independiente del contrato principal que ampara, por lo que será satisfecha cuando el
beneficiario certifique su incumplimiento y requiera su ejecución sin necesidad de presentar prueba
alguna. Normalmente esta solo opera como garantía colateral, ya que normalmente se abre por un
periodo de tiempo (3, 6, 12 meses), donde las cláusulas son muy genéricas y el pago lo realiza el
comprador directamente a la parte vendedora, manteniéndose un balance global entre embarques y
pagos., y en cuanto a costos es un poco mas barata que la carta de crédito, ya que se opera en forma
múltiple y el banco solo paga en caso de que el beneficiario reclame el pago.
2.4.7.1.2.5 Cobranza Documentada
Esta se lleva a cabo a través de una institución financiera, la cual recibe los documentos de embarque
juntos con un pagare, el cual es avalado por la parte compradora, siendo en este caso la institución
financiera solo un obligado moral, ya que si comprador no quiere pagar, la institución financiera no
esta obligada a pagar; siendo las principales ventajas para la parte compradora, que no requiere tener
crédito con la institución financiera, y solo tiene un costo por manejo de documentos.
2.4.8 Canales de distribución
Otro factor muy importante dependerá de las estrategias de comercialización de los productores.
o Canales de distribución propios: Muchos productores, sobre todo americanos y europeos, ven a
México como un mercado importante, por lo que cuentan con canales de distribución propios,
usando solo en algunas ocasiones distribuidores locales para atender el mercado expreado.
34
o A través de una oficina de representación: Atienden el mercado por medio de una oficina de
representación, atendiendo a los importadores directos, y normalmente atienden al mercado que
solo compra local, a través de distribuidores.
o Desde su casa matriz: Atiende al mercado desde su propio corporativo, ya sea en forma directa,
le venden a cualquiera que les demande el producto o a través de distribuidores.
Para los productores que utilizan distribuidores para hacer llegar sus productos al mercado nacional
pueden adoptar diversos esquemas,
o A través de traders corporativos: adoptan este esquema, sobre todo los asiáticos, de manejar
todas sus exportaciones a través de traders corporativos, los cuales manejan la distribución de
acuerdo a sus propias políticas.
o A través de agentes: en este esquema el agente o distribuidor vende a nombre del productor,
recibiendo una comisión por la venta.
o A través de distribuidores: en este esquema el productor le vende al distribuidor para que este
distribuya en su mercado, pudiendo jugar el distribuidor bajo diferentes esquemas.
o Como revendedor, el productor vende al distribuidor sin ningún compromiso, ya que le
puede vender tanto a otro distribuidor (revendedor) o a cualquier consumidos final.
o Como distribuidor exclusivo, aunque el productor venda a consumidores finales, no le
vende a mas distribuidores.
o Como canal exclusivo de venta: Este es el mejor esquema para el distribuidor, ya que es
el único canal de venta al mercado nacional, aunque otros clientes le demanden
directamente el producto, estos son canalizados por el productor a través de su
distribuidor.
Los productores pueden nombrar distribuidores para todos sus productos, o dependiendo de la
diversificación de los productores, pueden normar distribuidores por líneas de negocio, o hasta por
producto.
Normalmente los productores americanos y europeos suelen respetar en forma consistente a sus
distribuidores, soportándolos tanto en presencia como asistencia técnica.
35
2.4.9 Comercial
Quizás esta sea la más importante, ya que dependiendo de las relaciones tanto comerciales como
personales, que se tengan con el proveedor, dependerá del apoyo en abasto y precios, que este reciba,
lo que le permitirá tomar posicionamiento de un porcentaje del mercado de acuerdo a lo que el
productor pueda y quiera. Todo esto va en fusión de la capacidad de negociación que tenga el
distribuidor.
36
MARCO TEÓRICO
CAPITULO III
COMERCIALIZACIÓN
3.1 COMERCIO
Es indudable que el vehículo jurídico del comercio internacional es el derecho mercantil, dotado en
esta época, de características y contenidos no sólo internos, sino también internacional; para estudiar
esta materia, resulta importante precisar qué debe entenderse por comercio, tema del que se ocupará
fundamentalmente este estudio. En su acepción más amplia, por comercio se entiende la actividad
efectuada con propósito de lucro, sometida a un orden jurídico, que tiene por objeto realizar actos de
intermediación directa o indirecta, entre productores y comerciantes, o entre comerciantes y
consumidores, ya sean aquellos, simples intermediarios o bien, productores o prestadores de bienes o
servicios, y en donde esté presente el precitado propósito de especulación o de lucro.
La palabra comercio proviene de la voz latina commercium, la que se compone de dos voces: cum y
merx, las cuales se traducen literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió
bienes, no para consumirlos, sino para hacerlos llegar a otros hombres, los que a su vez los
comercializaban o en su caso los consumían, surgiendo el propósito de lucro o ganancia, se dice que
apareció el comercio, en su significación más precisa.
El comercio, ya sea el doméstico o interno, y el comercio internacional, poseen en términos generales,
los mismos atributos y características fundamentales. No obstante, el comercio internacional tiene en
la actualidad una gran importancia para todas las naciones que lo practican, y esta importancia no sólo
es económica, sino también política, por virtud de que esta actividad le permite al Estado que la
desarrolla, establecer una serie de estrategias, actitudes y posiciones que no sólo le produce el ingreso
de divisas, tan esencial para el crecimiento de su economía, sino que también le da presencia y
significación en el concierto internacional..
37
La regulación jurídica tanto del comercio interno, como del comercio internacional es muy importante
y necesaria, porque de esta regulación depende la confianza y la seguridad que lleguen a poseer las
personas que participan en esa actividad. En efecto, de la precitada regulación jurídica depende que las
partes puedan tener la certeza de que podrán ejercer sus derechos, y en su caso, deberán cumplir con
las obligaciones contraídas.
3.2 COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional puede referirse tanto a bienes como a servicios. En el caso de los bienes,
estos pueden ser de carácter tangible o intangible. Los bienes tangibles son aquellos que se pueden
pesar, contar o medir y reciben específicamente el nombre de mercaderías, en tanto que los intangibles
sólo pueden ser apreciados por la inteligencia; a esos se les denomina simplemente derechos. Por
ejemplo, los derechos derivados de la propiedad intelectual (como patentes, marcas, secretos
industriales)
Los servicios que pueden ser materia de comercio exterior, son aquellas actividades consistentes en
servicios personales independientes que realizan individuos radicados en un Estado, en favor de otros
que residan en un Estado diferente. Ejemplo típico de estos servicios, son aquellos que teniendo el
carácter de mercantiles, se refieren a actividades técnicas, de asesoría o de aportación de
conocimientos tecnológicos.
38
CAPITULO IV
INDUSTRIA QUÍMICA MEXICANA
4.1 Participación de la industria química en el Producto Interno Bruto Tabla 25. Producto interno bruto nominal anual por gran división (Miles de pesos a precios corrientes)
Concepto 2001 2001% 2001 % Ind. Man.Total 5,285,606,388.00 100% GD1. Agropecuaria, silvicultura y pesca 218,770,371.00 4% GD2. Minería 72,143,902.00 1% GD3. Industria manufacturera 1,037,133,604.00 20% 100% División I Alimentos, bebidas y tabacos 289,178,545.00 28% División II Textiles, vestido y cuero 76,193,661.00 7% División III Madera y sus productos 24,973,440.00 2% División IV Papel, imprentas y editoriales 39,409,053.00 4% División V Químicos derivados del petróleo, caucho y plástico 148,439,705.00 14% División VI Minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo 69,724,666.00 7% División VII Industrias metálicas básicas 40,851,513.00 4% División VIII Productos metálicos, maquinaria y equipo 318,297,122.00 31% División IX otras industrias manufactureras 30,065,899.00 3% GD4. Construcción 262,630,737.00 5% GD5. Electricidad, gas y agua 62,525,647.00 1% GD6. Comercio, restaurantes y hoteles 1,105,046,966.00 21% GD7. Transporte, almacenaje y comunicaciones 595,606,768.00 11% GD8. Servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de alquiler 642,115,007.00 12% GD9. Servicios comunales, sociales y personales 1,380,405,579.00 25% Menos: Cargo por los servicios bancarios imputados -90,772,193.00 Fecha de actualización: Lunes, 18 de Agosto de 2003
Como se puede observar en la tabla anterior la Industria Química representa el 21 % de la producción
de la industria manufacturera, la cual representa el 20 % del PIB, representando la Industria Química
el 4.2 % del PIB Nacional, durante el año 2001.
5 http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/tematicos/mediano/med.asp?t=cuna26&c=4800
39
4.2 Inversión de la industria Química Mexicana
Como se puede observar en la siguiente tabla, debido al enorme rezago que existe en la industria
química, se tiene una inversión creciente en el sector.
Tabla 36 Inversión de la Industria Química (Millones de Dólares)
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
608 492 977 829 835 847 880
Fuente ANIQ
4.3 Dimensionamiento de la Industria Química En la siguiente tabla, se puede observar el crecimiento del sector. 4.3.1 Consumo Aparente de la Industria Química
Tabla 4 Consumo Aparente de la Industria (Millones de Dólares)
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
17,333 15,810 17,676 18,480 16,475 17,457 18,593
Fuente ANIQ
CIFRAS 2000 Producción
1. Las cifras por sector incluyen únicamente los productos reportados en este boletín y dan una
idea general del comportamiento de las importaciones de la Industria Química.
2. Las importaciones son acumuladas a diciembre y se reportan como globales.
3. Importación global = Importación temporal + Importación definitiva.
40
4.3.2 Valor de la producción de la Industria Química.
Como se puede observar en la siguiente tabla, la producción de la industria química nacional ha
entrado en un proceso de estancamiento y deterioro; esto es debido a la afectación que ha tenido el
sector con la apertura comercial y a su vez a la falta de las reformas estructurales de la industria
petroquímica, que se requieren para dar impulso a la inversión dentro del sector.
Tabla 5 Valor de la Producción de la Industria Química (Millones de Dólares)
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
15,030 14,801 15,313 14,873 12,329 12,688 13,220
El valor de la producción está considerado a precios de venta LAB
Planta Productora; incluye el área de PEMEX-Petroquímica estimada por ANIQ
4.3.3 Balanza Comercial de la Industria (Millones de Dólares)
La tabla 6 muestra como es que el déficit en la balanza comercial a seguido creciendo todos los años
debido al estancamiento del sector y al crecimiento en la demanda de insumos químicos, los cuales se
han tenido que cubrir con la importación de los mismos; solamente en 1995 se observa un cambio en
la tendencia, debido a la devaluación de diciembre de 1994, lo que lo convirtió en un año atípico.
Tabla 6 Balanza Comercial de la Industria (Millones de Dólares)
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
Importación 4,786 4,716 5,765 6,960 7,158 7,725 8,946
Exportación 2,479 3,707 3,402 3,354 3,012 2,955 3,574
Balanza (2,304) (1,009) (2,363) (3,607) (4,146) (4,770) (5,371)
6 Fuente ANIQ con datos de SE
41
4.4 Balanza Comercial de la Industria Química por sector
Tabla 7 Consumo Aparente de la Industria Química (Toneladas)
SECTOR 1999 2000 %
Fertilizantes nitrogenados 665,437 975,748 46.63
Fibras artificiales y sintéticas 498,358 539,330 8.22
Hules sintéticos y Negro de Humo 212,993 193,840 (8.99)
Inorgánicos básicos 6,391,004 6,389,513 (0.02)
Petroquímicos PEMEX 9,883,203 9,817,010 (0.67)
Otros petroquímicos 1,914,974 2,155,675 12.57
Resinas sintéticas 2,576,977 2,991,443 16.08
TOTAL: 22,142,946 23,062,560 4.15
42
Tabla 8 Producción de la Industria Química (Toneladas)
SECTOR 1999 2000 %
Fertilizantes nitrogenados 463,261 393,247 (15.11)
Fibras artificiales y sintéticas 593,409 629215 6.03
Hules sintéticos y Negro de
Humo 279,712 283,968 1.52
Inorgánicos básicos 7,281,099 6,893,955 (5.3)
Petroquímicos PEMEX 8,224,428 7,310,002 (11.1)
Otros petroquímicos 2,137,570 2,360,582 10.43
Resinas sintéticas 2,141,207 2,219,575 3.66
TOTAL: 20,687,215 20,044,217 (3.11)
Tabla 9 Balanza Comercial de la Industria Química (1999) (Toneladas)
SECTOR Importación Exportación Balanza
Fertilizantes nitrogenados 337,611 175,435 (162,176)
Fibras artificiales y sintéticas 106,226 201,277 95,051
Hules sintéticos y Negro de
Humo 57,087 123,806
66,719
Inorgánicos Básicos 641,136 1,097,760 456,624
Petroquímicos PEMEX 2,023,313 364,538 (1,658,955)
Otros petroquímicos 366,317 588,713 222,396
Resinas sintéticas 938,623 502,853 (435,770)
TOTAL: 4,510,113 3,054,382 (1,455,713)
43
Tabla 10 Exportación de la Industria Química (Toneladas)
SECTOR 1999 2000 % 2000 %
Fertilizantes nitrogenados 175,435 9,732 (94.45) 592,234 56.84
Fibras artificiales y
sintéticas 201,277 240,576 19.52 150,691
41.86
Hules sintéticos y Negro
de Humo 123,806 152,168 22.91 62,040
8.68
Inorgánicos básicos 1,097,760 1,099,250 0.14 629,608 2.0
Petroquímicos PEMEX 364,538 499,877 37.13 3,006,886 48.61
Otros petroquímicos 588,713 736,932 25.18 532,024 45.32
Resinas sintéticas 502,853 525,073 4.42 1,296,941 38.17
TOTAL: 3,054,382 3,263,609 6.85 6,281,952 39.29
Como se puede observar en las tablas anteriores, a pesar de las inversiones que se han hecho en el
sector, estas no han sido insuficientes para poder absorber el crecimiento de la demanda, lo cual se
puede observar en los datos del consumo aparente, el cual se calcula a partir de la producción mas las
importaciones menos las exportaciones; lo que permite observar que existe una demanda creciente por
importar insumos para abastecer las necesidades del sector, lo que es una gran ventana de
oportunidades comerciales, el objeto del presente estudio.
A continuación se pueden ver algunos de los principales petroquímicos PEMEX, que a pesar de que
son producidos por PEMEX, la producción es insuficiente y se tiene la necesidad de importar los
mismos para poder abastecer a la industria nacional.
44
Tabla 11 Petroquímicos PEMEX (Importaciones y Exportaciones)
Producto Fracción Importaciones
(Ton)
Exportaciones
(Ton)
Amoníaco anhidro. 28141001 92,220.1 948.4
Amoníaco en disolución
acuosa 28142001 21.3 0.0
Etileno. 29012101 550.5 34,858.0
Buta-1,3-dieno e
isopreno. 29012401 38,229.0 0.0
Ciclohexano. 29021101 13,325.0 0.0
Benceno. 29022001 4,926.6 0.0
Tolueno. 29023001 5,204.2 2.8
o-Xileno. 29024101 18,177.0 0.0
Estireno. 29025001 82,699.5 14.6
Cumeno. 29027001 10,339.5 0.0
Cloruro de vinilo
(cloroetileno) 29032101 70,788.6 0.0
Metanol (alcohol
metílico) 29051101 50,378.0 363.7
Etilenglicol (etanodiol) 29053101 9,882.3 2,835.0
Dietilenglicol 29094101 257.1 457.4
Oxido de etileno 29101001 9.3 0.0
Metanal (formaldehído) 29121101 3.4 101.9
Etanal (acetaldehído) 29121201 0.4 11,411.3
Acrilonitrilo. 29261001 9,242.6 2,487.8
45
CAPITULO V
GLOBALIZACIÓN
5.1 Globalización7
El tema de la globalización es una reflexión obligada de fin de milenio, es la circunstancia en la que se
insertan las economías nacionales poniendo en entredicho términos como soberanía, fronteras, estado-
nación. Frente al libre flujo de capitales y mercancías, al predominio del capital financiero, la
reducción de las barreras arancelarias, se dan fenómenos sociales como el desempleo masivo, la
migración internacional de trabajadores y el resurgimiento de actitudes xenofóbicas.
Las fronteras nacionales cada vez son más difusas, las regulaciones las establecen instituciones
financieras transnacionales, quienes dictan a las economías locales el régimen al que deben ajustarse.
La regionalización es otro fenómeno que se crea con el surgimiento de grandes bloques comerciales.
Ante este panorama in equitativo y volátil, es necesario que en nuestro país apliquemos políticas
económicas y sociales acertadas, ya que tenemos poco control de las condiciones externas, que
podamos incidir en aquellos aspectos a fin de ser menos vulnerables a las eventualidades de la
economía mundial. Fortalecer las finanzas públicas, mejorar la base gravable y la recaudación fiscal,
buscar políticas económicas realistas y no sólo importando modelos del exterior, son algunas medidas
a tomar. Sólo si logramos conjuntar crecimiento económico con bienestar social, podremos tener una
democracia sólida en nuestro país.
En las últimas tres décadas del siglo XX las corrientes de globalización y libre comercio han marcado
una época de transformaciones mundiales que afectan directamente el papel del Estado - Nación, de la
economía política internacional así como de las tradicionales formas de producción y estructuras
comerciales. Encaminados hacia el nuevo milenio, los conceptos que dan la pauta al devenir
internacional son la globalización, la apertura económica, la competencia, contexto en el cual nuestro
país se ha insertado hace apenas unos 15 años. El proceso de globalización entendido como el
7 La Globalización, la crisis financiera y América Latina, pp. 527-536.
46
incremento del contacto y de la interacción de los pueblos del orbe, se caracteriza por la velocidad,
profundidad y extensión de su impacto.
Estos avances han tenido profundas consecuencias políticas, económicas y sociales tanto en el plano
nacional como internacional. Este proceso se ha ido acelerando de manera rampante y ha integrado a
la mayoría de las economías del mundo dentro de un marco de interdependencia. Cabe destacar entre
los rasgos más importantes de este fenómeno: la globalización de los procesos productivos, la
conformación y fortalecimiento de los bloques comerciales regionales, la reducción de las barreras
arancelarias y la aplicación de la innovación tecnológica en los procesos productivos.
Hacia 1995 el agotamiento del modelo de desarrollo hacia adentro, aunado a las presiones de Estados
Unidos y de organismos como el FMI, se optó por la aplicación de un nuevo modelo hacia afuera en
donde México abre sus puertas de par en par a la globalización.
Entre los bloques regionales más importantes por su tamaño y trascendencia se encuentran a la Unión
Europea, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el MERCOSUR.
En este contexto destaca la importancia de la Cuenca del Pacífico que representa a más del 60% del
PIB mundial, contiene a más de la mitad de la población del mundo y tiene el índice más alto de
crecimiento poblacional.
Globalización: real y virtual
Desde el fin de la segunda guerra mundial, los avances científico-tecnológicos han profundizado y
transformado los vínculos entre los países. La globalización no es un hecho nuevo pero adquiere ahora
dimensiones distintas y más complejas que en el pasado. El crecimiento del comercio mundial se
concentra actualmente en los bienes de mayor valor agregado y contenido tecnológico. Segmentos
importantes de la producción mundial se realizan dentro de las matrices de las corporaciones
transnacionales y sus filiales en el resto del mundo. El comercio y las inversiones privadas directas han
adquirido un mayor peso en la actividad económica de los países.
Esta globalización real refleja los cambios en la tecnología, la acumulación de capital y la aptitud de
las economías nacionales para generar ventajas competitivas. La globalización real es un proceso de
47
largo plazo que se aceleró a partir de la difusión de la revolución industrial en el siglo XIX y adquirió
nuevo impulso en la segunda mitad del XX.
La globalización virtual se refiere a la transacción de valores y al procesamiento y circulación de datos
e imágenes. Abarca los extraordinarios avances y baja de costos en la transmisión de imágenes e
información y en la esfera financiera. Hay que detenerse brevemente en esta última. Las posibilidades
de generar ganancias arbitrando diferencias entre tasas de interés, tipos de cambio variaciones de
precios en los mercados inmobiliarios y bursátiles, atraen la mayor parte de las aplicaciones
financieras. La especulación es un escenario para ganar (y perder) dinero, a menudo mucho más
importante que el de la inversión y la aplicación de tecnología para la producción de bienes y
servicios. A diferencia de la globalización en la esfera real, la globalización financiera, tal cual se
conoce ahora, es un fenómeno esencialmente contemporáneo.
En el pasado, las finanzas internacionales promovieron y acompañaron, no sin sobresaltos pasajeros y
algunos extraordinarios episodios especulativos, el crecimiento de la economía mundial. En la
actualidad, la globalización financiera se ha convertido en un fenómeno en gran medida autónomo y
de una dimensión y escala desconocidos en el pasado. El crecimiento de la actividad financiera
internacional es espectacular y mucho mayor que el de la economía real. Basta recordar algunos
indicadores representativos.
El acervo de préstamos internacionales netos de los bancos de los países desarrollados ascendía, a
fines de 1997, a 5.3 billones de dólares; 9% de las colocaciones correspondía a los países en desarrollo
y 1 % a las economías en transición de Europa Oriental y las repúblicas de la otrora Unión Soviética.
El crecimiento de este segmento del mercado financiero es mucho más rápido que el de la economía
real. A principios de la década de los sesenta, los préstamos bancarios internacionales netos
representaban 6.2% de las inversiones de capital fijo en el mundo. En la actualidad la relación supera
130 por ciento.
A su vez, los inversionistas institucionales, es decir, los fondos de pensión y las compañías de seguros
y de inversión (fondos mutualistas y de cobertura), en diciembre del año pasado tenían activos totales
por 21 billones de dólares, de los cuales casi 50% correspondía a entidades estadounidenses. En
promedio, las colocaciones de los inversionistas institucionales en la periferia representan alrededor de
10% del total de sus activos, es decir, una proporción comparable a la de los préstamos internacionales
de los bancos.
48
El mercado de derivados también ha crecido rápidamente. Desde principios de esta década hasta la
actualidad sus operaciones aumentaron cuatro veces. El acervo de operaciones con derivados en
diciembre último ascendía a 40 billones de dólares, equivalentes a 1 .5 veces el producto total de la
economía mundial.
Dada la magnitud de las operaciones financieras internacionales se comprende que los mercados de
divisas hayan alcanzado proporciones extraordinarias Las transacciones diarias, de las cuales más de
60% corresponde a los operadores del Reino Unido y de Estados Unidos alcanzan 1 .6 billones, monto
superior al PIB anual de toda América Latina. De las operaciones en los mercados cambiarios del
mundo. 95 % corresponde a movimientos financieros y sólo 5% a cancelación de transacciones reales
de comercio de bienes y servicios e inversiones privadas directas.
En diciembre de 1997 las reservas de todos los bancos centrales del mundo ascendían a 1.6 billones, la
misma magnitud que las operaciones de los mercados cambiarios en un solo día. Como sostiene el
Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés): "las corrientes de capitales son ahora
tan grandes que las reservas públicas no pueden cerrar las brechas abiertas por una repentina fuga de
fondos".
En un escenario global en el cual los movimientos de capitales se realizan con total libertad, las
autoridades monetarias son prácticamente impotentes para controlar los ataques especulativos y
reducir la volatilidad de los mercados. El problema no es inherente a la naturaleza de los mercados. Es
el resultado de la decisión política de los países centrales de desregular la actividad financiera.
Los mercados periféricos son particularmente sensibles a los cambios del mercado monetario de
Estados Unidos y las otras economías principales. Las variaciones en la oferta y demanda de dinero y
en las tasas de interés en los centros se reflejan, en los movimientos de fondos hacia la periferia.
Cuando hay un exceso de oferta y baja la tasa de interés en aquellos, los operadores buscan mejorar su
rentabilidad colocando fondos en plazas cuyos rendimientos son superiores, aunque también sus
riesgos. La ausencia de criterios rigurosos de evaluación de riesgo induce a aumentar de manera
imprudente las colocaciones en países que soportan burbujas especulativas y el deterioro de sus pagos
internacionales, como sucedió en varios países de Asia hasta el estallido de la crisis actual.
En sentido contrario, el cambio de expectativas o de la situación monetaria en los centros puede
desencadenar una salida masiva de fondos. La reacción de los mercados financieros globales contagia
a los residentes y suele provocar, simultáneamente con el retiro del crédito externo, la fuga de
capitales nacionales. En tales circunstancias, se desencadena una crisis de grandes proporciones en los
países deudores.
49
Para los centros, sus colocaciones en la periferia representan alrededor de 10% de sus operaciones
financieras internacionales totales. Para la periferia, en cambio, esos recursos son parte principal de
sus disponibilidades. Se calcula, por ejemplo, que el retiro de 1% de las aplicaciones de los
inversionistas institucionales representa 1 % de la capitalización de los mercados de valores de los
países centrales.
En cambio, en Asia representaría 26% y en América Latina, 66 por ciento.
La periferia es así mucho más vulnerable a la volatilidad de los mercados financieros globales.
Además, registra costos más altos que en los tomadores de recursos en los países desarrollados. La
sobretasa (spread) pagada por los deudores privados y públicos de la periferia suele oscilar entre 1 y 8
por ciento. La sobre tasa es una prima de riesgo. Sin embargo, cuando el riesgo se convierte en
siniestro por la insolvencia de los deudores, se suele financiar operaciones de rescate con dineros
públicos de los centros, pero, en definitiva, soportadas por los países deudores. Esto plantea un riesgo
moral que constituye una violación de las reglas del juego de una economía de mercado.
Alcances de la globalización: selectiva en lo real, total en lo financiero.
La Globalización dista de ser total en la producción y el comercio mundiales. Los países desarrollados
protegen sus mercados en productos que consideran vulnerables, como los agrícolas, los textiles y el
acero. Existen, al mismo tiempo, severas restricciones a las migraciones internacionales de personas.
La globalización es, por lo tanto, selectiva y abarca las esferas en que predominan los intereses de los
países más avanzados. La globalización está enmarcada por un sistema de reglas establecidas por los
centros de poder mundial. Las normas de carácter multilateral son preferibles a las que surgen del trato
bilateral entre los países. De todos modos, los acuerdos en materia de comercio, propiedad intelectual
y régimen de inversiones privadas directas, administrados por la Organización Mundial de Comercio
(OMC), privilegian los intereses de los países centrales.
La globalización de la producción y el comercio es parcial y selectiva. En la esfera financiera, en
cambio, es prácticamente total. Existe, en efecto, un mercado financiero de escala planetaria en donde
el dinero circula libremente y sin restricciones. La desregulación de los movimientos de capitales y la
insistencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) para que los países de la periferia abran sus
plazas, reflejan los intereses de los operadores financieros de las economías desarrolladas y sus redes
en el resto del mundo.
50
Globalización y política
En resumen, la globalización es en parte un proceso político dentro de la esfera de decisión de los
Estados nacionales más poderosos y de las organizaciones económicas y financieras multilaterales
(OMC, FMI y Banco Mundial), en cuyo seno el Grupo de los Siete tiene una influencia decisiva.
En las finanzas, la dimensión política de la globalización es relativamente más importante que en las
esferas reales de la economía mundial. El peso político de los intereses financieros se explica por su
magnitud y, también, por la ampliación del número de personas, particularmente en Estados Unidos,
que canalizan sus ahorros en mercados en buena medida especulativos. En 1997, las inversiones de los
hogares estadounidenses en acciones representaban casi una vez y media su ingreso disponible.
La globalización resulta, pues, de la coexistencia de factores económicos y de marcos regulatorios que
reflejan el sistema de poder prevaleciente en las relaciones internacionales.
Al mismo tiempo, se carece de acciones solidarias multilaterales para resolver problemas muy graves
del orden global, como el subdesarrollo y la miseria prevalecientes en gran parte de la humanidad, el
aumento de la brecha entre ricos y pobres (en los últimos 30 años la diferencia de ingresos entre el
20% más rico y el 20% más pobre de la población mundial aumentó de 30 a 60 veces), el tráfico de
drogas y armamento, los conflictos políticos, étnicos y religiosos, las migraciones desde los países
pobres y la protección del ambiente. Semejantes cuestiones no tienen respuesta por el libre juego de
los mercados si no existe, al mismo tiempo, una cooperación efectiva de la comunidad internacional.
51
Hechos y ficciones de la globalización
La globalización real y, sobre todo, la virtual, han contribuido a difundir una visión fundamentalista
del fenómeno. Es decir, la imagen de un mundo sin fronteras, gobernado por fuerzas fuera del control
de los Estados y de los actores sociales. Nunca antes en la historia habían tenido lugar procesos de
carácter planetario de tal intensidad y amplitud como los actuales. Las principales transacciones reales
y financieras en el mundo tendrían hoy lugar en el espacio planetario (la llamada aldea global) En ella,
el poder de decisión radicaría en los operadores financieros y las grandes corporaciones
transnacionales. De este modo, los ámbitos nacionales estarían disueltos en el orden global y los
estados carecerían de capacidad de decisión significativa sobre la asignación de recursos y la estrategia
de desarrollo de sus respectivos países.
La visión fundamentalista propone que actualmente hay una sola política económica posible: satisfacer
las expectativas de quienes toman las decisiones en el escenario global. Cualquier intento de seguir
estrategias distintas concluiría en el desorden y la marginación de la economía mundial.
Si se respetan las libres fuerzas del mercado la visión fundamentalista promete que el crecimiento de
la economía mundial será más rápido y estable y que los frutos del desarrollo se distribuirán entre
todos los habitantes del planeta. Los supuestos de tal visión son ficciones y sus promesas están muy
alejadas de la situación observable en los hechos.
La globalización es un fenómeno cuyos orígenes se remontan a la época en que el descubrimiento y la
conquista del Nuevo Mundo y la llegada de los portugueses a Oriente por vía marítima conformaron,
por primera vez en la historia, un sistema global de alcance planetario. Desde entonces hasta ahora
sucedieron acontecimientos extraordinarios que influyeron decisivamente en el desarrollo de los países
y en la formación de las relaciones internacionales. Por ejemplo, la producción de azúcar destinada al
mercado europeo provocó la transferencia de millones de esclavos africanos al norte de Brasil y a las
islas del mar Caribe. Los descendientes de aquellos esclavos conforman la etnia y la cultura afro
americana, observable actualmente en buena parte del Nuevo Mundo. Asimismo, en vísperas de la
primera guerra mundial, las inversiones privadas directas y el comercio tenían escalas relativas
comparables a las actuales. A su vez, las migraciones de personas eran entonces relativamente
mayores que ahora y los regímenes de admisión de inmigrantes más liberales que en la actualidad.
Éstos y otros acontecimientos de tiempos pasados tuvieron consecuencias globales tanto o más
importantes que el desarrollo actual del comercio y las finanzas internacionales.
52
En la realidad, la globalización coexiste con espacios nacionales en los cuales se realiza la mayor parte
de las transacciones económicas y se genera el proceso de desarrollo. En promedio, más de 80% del
consumo y la inversión se abastece con la producción interna de los países. Es decir, que menos de
20% de la producción mundial de bienes y servicios traspone las fronteras nacionales. A su vez, las
filiales de las corporaciones transnacionales financian menos de 10% de la acumulación mundial de
capital en fábricas, recursos naturales, infraestructura, agro, vivienda y los servicios. En otros
términos, más de 90% de la acumulación de capital en el mundo se financia con el ahorro interno de
los países. En su inmensa mayoría, los gigantescos recursos financieros que circulan en la economía
mundial no tienen una relación directa con la producción, el empleo y el comercio.
Por otra parte, el desarrollo es, como siempre lo fue, un proceso de transformación de cada espacio
nacional, modernización del Estado, promoción de la iniciativa individual, estabilidad de las reglas del
juego y del marco institucional, aumento del ahorro y la inversión, fomento de la competitividad,
educación, ampliación de las bases científicas y tecnológicas. Nada de esto puede copiarse de
manuales adquiridos en Washington, Londres o Francfort.
El desarrollo es siempre un proceso gestado desde adentro de la realidad de cada país y resulta de su
capacidad de insertarse en el escenario mundial, consolidando la capacidad de decidir el propio rumbo
en un mundo global. La incapacidad histórica de América Latina de responder con eficacia a los
desafíos y oportunidades que plantea el orden global es un factor explicativo de la persistencia del
subdesarrollo y la dependencia de nuestros países. La actual crisis financiera vuelve a replantear el
antiguo dilema.
Lejos de verificarse la visión fundamentalista acerca de la disolución del papel del Estado y de las
políticas nacionales en el orden global, sucede, exactamente, lo opuesto. Nunca han sido más
importantes que en la actualidad las especificidades nacionales y la calidad de las respuestas de cada
país a los desafíos y las oportunidades de la globalización. Las experiencias histórica y la
contemporánea son concluyentes: sólo tienen éxito los países capaces de emprender una concepción
propia y endógena del desarrollo y, sobre estas bases, integrarse al sistema mundial.
53
Las promesas de la visión fundamentalista no se verifican en la realidad. Desde principios de la década
de los setenta, cuando se generalizaron las políticas neoliberales fundadas en la visión fundamentalista,
el crecimiento de la producción mundial se redujo prácticamente a la mitad: de 50% entre 1945 y 1970
a 25% anual de 1970 a la actualidad. Es particularmente notable que el vertiginoso crecimiento de la
actividad financiera se acompañe de un descenso de la proporción de los recursos destinados a las
inversiones de activo fijo.
En los países desarrollados, que representan alrededor de dos tercios de la acumulación de capital en el
mundo, entre aquellos períodos, la tasa de inversión declinó entre 2 y 3 puntos porcentuales. En los
países en desarrollo se mantuvo alta debido principalmente al elevado ahorro en China, Corea, Taiwán
y otros países asiáticos de rápido desarrollo.
Por último, la volatilidad de los mercados se ha acrecentado desde el abandono de las reglas de Bretón
Woods, la flotación de las principales monedas, la liberalización de los movimientos de capitales y el
aumento de la liquidez internacional. La crisis financieras se suceden periódicamente y en la
actualidad se registra la más severa del último medio siglo. Este problema trasciende, por cierto, las
fronteras de América Latina.
La hegemonía de la dimensión financiera influye en el comportamiento de los consumidores y
empresas e impregna la conducción de la política económica, incluso en los países centrales. Las alzas
o las bajas de las cotizaciones provocan efectos virtuales de riqueza que no tienen relación con los
cambios reales en el ingreso disponible de las familias pero que influyen en sus gastos. Al mismo
tiempo, la expectativa de los mercados limita el rango de libertad para el manejo de instrumentos
principales, como el tipo de cambio y la tasa de interés. Entre los objetivos del crecimiento, el empleo
y la estabilidad de los precios, los operadores financieros privilegian este último. Se registra, de este
modo, la situación paradójica de que el crecimiento de la economía y de la ocupación se considere
como una mala noticia porque podría generar inflación. Los países bajo sospecha son posibles blancos
de ataques especulativos.
54
5.2 Marco constitucional del comercio exterior mexicano
5.2.1 Marco constitucional del comercio exterior mexicano8
Es indudable que el comercio exterior de un país, por constituir para el Estado una estrategia
importante de desarrollo económico, político y social, y por estar inserta esta actividad dentro de las
actividades mercantiles en general, requiere de una estructura legal que la norme y regule. Es cierto
que en esta época de globalización de la economía y de abatimiento de barreras para que el comercio
de país a país se realice con mayor fluidez, se está luchando tanto a nivel mundial como nacional por
la desregulación del comercio internacional. Sin embargo, el gobierno de cada nación, debido a la
importancia que el comercio tiene en las actividades económicas del Estado, continúa y continuará por
mucho tiempo, teniendo injerencia en las áreas mercantiles, mediante la expedición de leyes que
determinen el rumbo de esa actividad, y que consecuentemente, le permitan al Poder Público,
continuar teniendo importante participación en la planeación, orientación y regulación de esta materia.
La Constitución Política Mexicana es el marco jurídico más importante de toda la estructura jurídica
nacional, y lo es desde luego, del derecho mercantil y de los actos de comercio. En este documento se
encuentran plasmadas una serie de normas que establecen la forma y términos de cómo el Estado
participa en la regulación del comercio, como uno de los más importantes factores de la economía
nacional. Son sin duda alguna los artículos 25 y 26 de la Carta Magna los preceptos que en primer
lugar señalan el grado de participación del gobierno (tesis política intervencionista), en los asuntos
económicos del país. En efecto, se señala concretamente en el artículo 25 de la precitada Constitución,
que la rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado. Lo anterior significa sencillamente, que
el Poder Publico tiene facultades constitucionales, como antes se dijo, para intervenir en la planeación,
orientación, dirección, regulación y control de todos los fenómenos económicos. La precitada tesis
política intervencionista puede adoptar diferentes grados y posturas, hasta llegar incluso a casi un
socialismo estatal, como sucedió en el pasado reciente, o bien, puede este intervencionismo ser muy
laxo, hasta llegar casi al neoliberalismo, como sucede en el presente. Estas posiciones dependen de la
política económica que se trace en los planes de gobierno. Pero no podría ser de otra forma; el
liberalismo o el socialismo por decreto, constituyen posiciones políticas que no pueden tener futuro en
ningún país. Son diferentes factores como la política, la historia, la geografía, las circunstancias
8 Centro de Investigación Jurídica Por Rogelio Martínez
55
socioeconómicas o la idiosincrasia de una sociedad, las que pueden dar las determinantes de hacia
dónde debe dirigirse el gobierno en la orientación de la economía.
Tomando en cuenta estos factores, se afirma que México es por tradición un país de tendencia liberal,
tendencia que desde luego, no está exenta de un intervencionismo de Estado, sobre todo en ésta época
en que aún los países mas fuertemente liberales practican en alguna forma el intervencionismo, en el
que hay una importante participación del gobierno en la rectoría de los fenómenos económicos, sobre
todo en la materia que ocupa la atención de este estudio, que es el comercio exterior. Ejemplo de esta
afirmación se encuentra en el régimen político de los Estados Unidos de América, en donde el
gobierno de Washington interviene para regular el comercio tanto interior como exterior, con el fin de
armonizar, y en su caso regular, los fenómenos económicos que son susceptibles de producirse.
La materia comercial en México es exclusivamente del resorte de las autoridades federales, lo cual
significa que los gobiernos locales o municipales no pueden realizar actos tendientes a la expedición
de ordenamientos jurídicos reguladores del comercio. Una situación distinta ocurre en EUA, en donde
son los Estados de la Federación los que tienen facultades para regular el comercio interior mediante la
expedición de leyes, dejando al Gobierno Federal, la facultad de regular el comercio exterior. No
obstante, a partir de la fecha en que se expidió el Código Comercial Uniforme (Uniform Commercial
Code, "UCC"), se ha venido tratando de coordinar el sistema comercial estadounidense, evitando en lo
posible, las dispersiones y contradicciones que suelen presentarse entre la legislación comercial de una
autoridad local y otra. Ese Código tiene por objeto crear un estatuto jurídico que armonice en ciertas
materias, las generalmente disímbolas legislaciones locales, se repite en materia de comercio interior.
En materia de comercio exterior, se aplica en todo el territorio de EUA, el "UCC", así como la
Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Además, debe tenerse presente que en el país vecino se tiene implantado el sistema de Common Law,
y en consecuencia, los precedentes judiciales que dicten los tribunales federales sobre la materia,
sirven de manera muy importante para orientar el sentido y la interpretación del "UCC”.
En México, país de derecho escrito, es la ley la que por encima de los precedentes judiciales se aplica
en todos los casos en general, y por consiguiente, resulta importante efectuar un estudio mas o menos
detenido de las normas fundamentales que le otorgan atribuciones al Poder gubernamental federal para
regular el comercio, tanto interior como exterior. Así se tiene que en primer lugar, el Poder
Legislativo, como órgano facultado para expedir leyes sobre la materia comercial, el cual expresa en
diferentes preceptos del artículo 73 Constitucional, que:
56
a) El Congreso General tiene facultades para expedir leyes mediante las cuales se impida que
en el comercio interno de la República se establezcan restricciones en los actos que se den entre una
entidad política local y otra de la Federación ( fracción IX)
b) El Congreso General de la República tiene facultades exclusivas para expedir leyes en
materia de comercio y en intermediación y servicios bancarios y financieros (fracción X) Lo anterior
significa que en materia comercial, se está entendiendo éste término en su expresión más amplia, y que
desde luego abarca también a las áreas industrial, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola y a los actos
de prestación de servicios personales independientes de carácter mercantil, esta facultad no la pueden
ejercer los gobiernos locales. Por consecuencia, todas las leyes que sobre la materia mercantil existan
en el país, deberán haber sido expedidas por el Poder Legislativo Federal, en uso de sus facultades
concedidas con apoyo en el precepto mencionado en este punto.
c) El Congreso General de la República tiene facultades exclusivas para expedir leyes
relacionadas directamente con la materia mercantil, como son: La marítima, la de navegación, la
explotación de recursos naturales, como los mineros y de algún otro tipo semejante, así como de
cualquier otra materia que guarde relación con el mar ( fracción XIII)
El propio Congreso tiene también facultades para dictar leyes sobre vías generales de comunicación,
ya sea que éstas se refieran a correos, telégrafos, transportación terrestre, marítima o aérea, así como a
comunicaciones por satélite o cualquier otra medio que exista en este momento o en el futuro (
fracción XVII)
d) También tiene facultad dicho Congreso para establecer casas de moneda, fijar las
condiciones de la misma y dictar reglas para determinar el valor de la moneda mexicana en relación
con las monedas extranjeras, así como adoptar el sistema de pesas y medidas ( fracción XVIII)
e) Es facultad exclusiva de dicho Congreso Federal, establecer contribuciones sobre el
comercio exterior (fracción XXIX-A) Lo antes señalado significa que las contribuciones a las
importaciones y exportaciones de mercancías que se conocen con el nombre genérico de aranceles, o
impuestos aduaneros sólo pueden ser aplicados, mediante la expedición de la legislación
correspondiente, por el Gobierno Federal. Esta facultad se encuentra confirmada en lo dispuesto por el
párrafo Primero del artículo 131 de la misma Constitución, en donde se señala que es facultad
privativa de la Federación, gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen en tránsito
por el territorio de la República, así como regular y aún prohibir la circulación de determinados efectos
en el país.
57
Estas facultades que se otorgan al Gobierno Federal, y que se ejercen a través del Congreso de la
Unión mediante la expedición de las leyes. Que se encuentran corroboradas por lo dispuesto en el
artículo 117, fracciones IV a VII de la propia Ley Suprema, y en donde se prohíbe terminantemente a
los gobiernos de las entidades federativas, expedir disposiciones regulatorias del comercio, ni interno
ni mucho menos exterior del país.
f) Finalmente, el propio artículo 73 Constitucional en la fracción XXIX-E otorga al Congreso
de la Unión facultades exclusivas para expedir leyes que tengan por objeto programar, promover,
concertar y ejecutar acciones de carácter económico que especialmente se refieran al abasto, así como
a aquellas que tengan como finalidad la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social
y nacionalmente necesarios.
El Poder Ejecutivo de la Unión es el segundo de los Poderes del Gobierno Federal que participa en el
manejo, regulación y control de todas las actividades de carácter comercial que se den dentro del
ámbito de la nación. Los principales preceptos constitucionales que otorgan facultades exclusivas
sobre esta materia al Ejecutivo, son los siguientes:
a) El Poder Ejecutivo Federal tiene en primer lugar, facultades para promulgar y ejecutar las
leyes que expida el Congreso General, en segundo término, tiene facultades para proveer dentro de su
esfera de competencia, a la exacta observancia de las mismas, lo cual significa que el Presidente, como
Jefe del Poder Ejecutivo Federal, tiene facultades para expedir reglamentos que se encarguen de
aclarar, difundir, regular y complementar en sus aspectos procedimentales a una ley, sin mas límites de
que dichos reglamentos no vayan en contra de lo preceptuado por la misma, y aún ni siquiera se
pretenda regular una situación no prevista en esa ley. Fuera de estas limitantes, el precitado Poder
Ejecutivo de la Unión, tiene las facultades precitadas, atento a lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución.
b) La fracción X del precepto constitucional arriba mencionado, establece que es facultad
exclusiva del Jefe del Poder Ejecutivo, manejar la política exterior del Estado Mexicano, así como
celebrar tratados internacionales. Consecuentemente, en materia de comercio internacional, que es sin
duda una importante actividad de estructura política en el exterior, el Presidente de la República es el
facultado por el precepto de referencia para el manejo de estas cuestiones, así como para celebrar
acuerdos y negociaciones en materia comercial internacional.
c) Como es sabido, la mayor parte del comercio internacional se realiza por vía marítima y por
vía terrestre, y son en éstos y en los demás casos, las aduanas las encargadas de hacer efectivos los
controles sobre el comercio exterior. La Constitución faculta al Presidente, a través de la fracción XIII,
58
a habilitar para el comercio, a toda clase de puertos, así como a establecer aduanas y designar su
ubicación.
d) Las facultades más importantes, en materia de comercio exterior, que están
constitucionalmente concedidas al Presidente de la República, se encuentran ubicadas en el artículo
131 de la Carta Magna. El estudio de dicho precepto constitucional se divide en dos grandes partes: La
primera es la relacionada con el párrafo Primero, en el cual se ratifica la posición federal de la
legislación relacionada con gravámenes al comercio exterior. Allí se vuelve a señalar de manera
categórica, que la facultad de gravar las mercancías con contribuciones al comercio exterior,
corresponde exclusivamente a la Federación. Además, se expresa que las autoridades federales son las
únicas que pueden legalmente reglamentar, y aún llegar al grado de prohibir el ingreso o movilización
dentro del territorio nacional, de toda clase de mercancías, cuando esto se haga por motivos de
seguridad o de policía. Nótese cómo el constituyente facultó a las autoridades federales de manera
exclusiva a realizar estos actos que pueden llegar a constituir obstáculos al comercio internacional,
pero se repite, es una facultad concedida en la Ley Suprema, con el propósito de salvaguardar en este
caso, la seguridad nacional.
En el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional que ahora se comenta, se encuentra una facultad
muy importante y trascendente concedida por el Constituyente al Poder Ejecutivo de la Unión, y que
es la consistente en la posibilidad de decretar mediante un acto formalmente administrativo, la
creación, el aumento, disminución o supresión de las cuotas contenidas en las Tarifas de Exportación e
Importación. Estas tarifas son LEYES expedidas por el Congreso de la Unión, y no obstante ello, en
lugar de que fuera dicho Congreso el facultado para reformarlas, como sucede absolutamente en todos
los casos, esa facultad de legislar se le otorga de manera extraordinaria (artículo 49 de la propia
Constitución) al Presidente de la República. Existen razones muy justificadas para la presencia en la
Constitución, de esta facultad verdaderamente extraordinaria.
Las razones antes referidas se sintetizan en el hecho de que cuando existe una situación económica o
política que afecten o amenacen afectar la estabilidad del país en alguna de estas áreas, si tuviera que
hacerse la reforma legal mediante el procedimiento normal que establecen los artículos 72 y 73 de la
Constitución, el proyecto de reforma legal correspondiente tendría que seguir el proceso formal de:
iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación. Este procedimiento de formación,
supresión o reforma de una norma legal, es por razones obvias, demasiado requisitos y lento. Si a
dicho procedimiento se sujetasen las modificaciones arancelarias, así como las relacionadas con
medidas regulatorias de otra naturaleza al comercio exterior, resultaría lógico que dichas medidas se
59
implantarían en la inmensa mayoría de los casos, de manera extemporánea, y consecuentemente, el
daño a la Nación se causaría irremediablemente. Por ello el Constituyente consideró no sólo
pertinente, sino necesario, otorgar al Ejecutivo esta facultad extraordinaria, con el fin de que se
tuvieran a la mano los instrumentos jurídicos indispensables para hacer frente rápidamente a las
necesidades económicas o políticas del estado en un momento determinado.
Desde luego, esa facultad no es absoluta, sino relativa y sujeta a ciertas normas de control del
Congreso. En efecto, El Presidente, al enviar cada año el Presupuesto Fiscal al precitado Congreso,
deberá someter a la aprobación de éste, el uso que hubiese hecho de tales facultades constitucionales.
Con el fin de ratificar importantes conceptos expuestos en el Primer párrafo del precepto
constitucional que ahora se comenta, se expresa en el segundo párrafo que el Presidente se encuentra
facultado para restringir y aún prohibir, y no sólo por razones de seguridad y policía, sino también por
razones de carácter económico y aún de estrategia política, las importaciones y exportaciones, así
como el tránsito de mercancías por el territorio nacional, cuando lo estime urgente, y con el propósito
de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o cualquier otro propósito
que le acarree beneficios a la Nación.
Con el fin de dar transparencia a estas facultades y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones de los
órganos gubernamentales encargados de instrumentar, y en su caso, operar éstas facultades
extraordinarias concedidas al Jefe del Poder Ejecutivo Federal, el Congreso estimó no solamente
prudente, sino necesario reglamentar el ejercicio de dichas facultades. Esta es la razón fundamental
por la cual se expidió la Ley de Comercio Exterior, que es Reglamentaría de lo dispuesto por el
artículo 131 Constitucional que brevemente se ha comentado.
5.2.2 Fuentes Jurídicas del Comercio Internacional9
Desde el punto de vista estrictamente gramatical, por fuente se entiende aquello de donde emana o
procede algo. En el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución, norma de
conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción de la cual emana el
fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación que
sean ejercitables, o en su caso, exigibles-conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar
9 Centro de Investigación Jurídica Dra. Doricela Mabarak
60
ejecución, en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna controversia,
cuando el obligado se negare a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente.
Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley, reglamento, tratado
internacional, resolución de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal),
mediante las cuales se crean los ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las
personas.
En el comercio internacional, o para hablar con mayor propiedad jurídica, en el derecho mercantil
internacional, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos
jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos
emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como
fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de
tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan
controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el
contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya
como importantes precedentes.
En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los
órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos
jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y practicas de determinadas formas de conducta, que
aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria. Por
ejemplo, las resoluciones que con apoyo en una norma formal del derecho dicta una autoridad
competente, los contratos y negociaciones que en uso de sus facultades legales celebran las personas,
en donde en forma concreta se crean derechos y obligaciones, son en la más exacta acepción del
término, fuentes reales o materiales del derecho.
Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o
internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia
fundamentalmente en él territorio de un país determinado, en tanto que las segundas son las que se
pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los límites territoriales de un país. En consecuencia, las
fuentes internas del derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas
emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas,
jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así como por la doctrina y los Principios de
derecho aplicables en la materia que ahora se estudia. Las disposiciones jurídicas conocidas con el
nombre de leyes y reglamentos, son las fuentes más importantes del derecho mercantil en México, que
61
es un país de derecho escrito, en cambio, en otros países, como en los que se practica el sistema del
Common Law, la jurisprudencia y las prácticas, costumbres y usos mercantiles, se transforman en las
fuentes más importantes de este derecho interno.
El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales: a las convenciones y tratados
internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter
internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de
resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes
estados, así como la doctrina comercial internacional o los principios fundamentales del derecho.
Juntas ambas, tanto las fuentes internas como las internacionales del derecho mercantil, constituyen el
enorme bagaje jurídico de esta materia, que dada su complejidad y abundancia de material de estudio,
se hace necesario clasificar, y en ocasiones sólo apuntar o esbozar, con la esperanza de que el
estudioso del comercio internacional, ahonde en la consulta y análisis de estas fuentes, a fin de que
adquiera cada día mas preparación y capacitación en el conocimiento de las diversas áreas jurídicas
que regulan a la precitada materia.
Cometiendo seguramente el error de omisión de alguna o algunas leyes que de manera importante
guardan relación con el derecho mercantil interno, se hará a continuación una relación de las leyes que
se consideraron esenciales como fuente formal de esa materia.
62
Estas leyes son las siguientes:
1. Código de Comercio
2. Ley General de Sociedades Mercantiles
3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
4. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
5. Ley de Navegación y Comercio Marítimo
6. Ley de Navegación
7. Ley de Puertos
8. Ley Federal del Mar
9. Ley Federal de Competencia Económica
10. Ley Federal de Protección al Consumidor
11. Ley de Comercio Exterior
12. Ley de Instituciones de Crédito
13. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
14. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
15. Ley del Mercado de Valores
16. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
17. Ley Federal de Correduría Pública
63
Por su parte, el derecho mercantil internacional se encuentra integrado, además de, por las normas
aplicables a la materia, contenidas dentro de los ordenamientos jurídicos antes señalados, por
numerosos tratados internacionales, entre los cuales se pueden mencionar como los más importantes a
los siguientes:
1. Tratado que crea el Fondo Monetario Internacional (FMI). El decreto mediante el cual se
publica la firma y aprobación de México a este tratado, se publicó en el D.O. de fecha 31 de diciembre
de 1945.
2. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes de Washington. México se
adhirió a este tratado el 2 de febrero de 1952.
3. Tratado mediante el cual se creó el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) 8 de abril de
1975.
4. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio,
Pagarés y Facturas, de 9 de febrero de 1978
5. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 9 de febrero de 1978.
6. Tratado de Montevideo, por el cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración. La
Adhesión de México fue el 31 de marzo de 1981.
7. Convenio Constitutivo del Fondo Común para los productos Básicos (UNCTAD), 3 de marzo
de 1982.
8. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles,
de 13 de enero de 1983.
9. Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 26
de noviembre de 1986
10. Convención de Naciones Unidas sobre Representación en Compraventa Internacional de
Mercaderías, de 10 de noviembre de 1987.
11. Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías, de 10 de noviembre de 12 de noviembre de 1987.
12. Convención de Naciones Unidas sobre la Prescripción en materia de Compraventa
Internacional de Mercaderías, de 8 de diciembre de 1987.
13. Convención de Naciones Unidas, sobre Letras de Cambio y Pagares Internacionales, de 14 de
julio de 1992.
14. Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de 20 de diciembre de 1993.
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15. Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, de 17 de Enero de 1994.
16. Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. 21 de junio de 1994
17. Aprobación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
(Creación de la O.M.C.) 4 de agosto de 1994.
18. Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia y Venezuela. 16 de diciembre de 1994.
19. Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Bolivia. 28 de diciembre de 1994.
20. Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe. 2 de junio de 1995.
Además de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales, también se consideran como fuentes
del derecho mercantil internacional, las declaraciones y resoluciones dictadas por los organismos
oficiales internacionales, así como los estudios y propuestas emanadas de dichos organismos, quienes
muy frecuentemente realizan importantes aportaciones sobre esta materia. Ejemplo de ello son los
estudios o investigaciones publicados por la UNCITRAL, o por la CEPAL (Comisión Económica para
América Latina)
Ejemplos de estas importantes fuentes son: La Declaración de la ONU sobre el Nuevo Orden
Económico Internacional y la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados.
Dentro de las fuentes formales externas del derecho mercantil internacional se encuentran las
resoluciones de los tribunales comerciales (tribunales de arbitraje), quienes al conocer de controversias
que sobre esta materia se dan entre los comerciantes residentes en diferentes estados, aportan a la
materia jurídica valiosos precedentes que aunque de manera indirecta, sirven para normar el criterio de
las partes en sus relaciones comerciales internacionales.
La doctrina, es decir las opiniones de los tratadistas mas prestigiados en el derecho mercantil
internacional constituyen también una fuente importante de esta materia. Ejemplos de importantes
tratadistas, que han influido significativamente en el derecho mercantil internacional contemporáneo
son: John Kennet Gailbrath, Henri Batiffol, Michael Bonell, Samuel Sidney, Jorge Barrera Graff, José
maría Abascal Zamora y Joaquín Tamames, entre otros doctrinarios del derecho mercantil
internacional.
65
Finalmente, los principios generales del derecho, constituyen también una fuente importante de esta
materia. Se conceptúan como aquellas expresiones generalmente aceptadas como una verdad y
respetadas por todas las legislaciones y por todas las instituciones y personas, como verdades
irrefutables que contribuyen al fortalecimiento de las ideas y los conceptos contenidos en el derecho en
general, y en el derecho mercantil en particular. El principio o cláusula de la nación mas Favorecida, o
el de que el derecho extranjero se puede aplicar en otro país cuando así lo autorice expresamente su
legislación interna, constituyen ejemplos importantes de esta fuente formal del derecho mercantil
internacional.
5.2.3 La Secretaria de Economía como órgano regulador del comercio exterior 10
El comercio exterior de México se encuentra sujeto al control y regulación de diferentes dependencias
de la Administración Publica Federal, las cuales de acuerdo con lo que al efecto disponen los
preceptos legales reguladores de sus diferentes competencias y atribuciones, llevan a cabo una serie de
tareas y actividades encaminadas a tratar de hacer eficaz la realización de una actividad tan importante
como lo es el comercio exterior de México. Las primeras preguntas que surgen en torno a este tema
son las siguientes: a) ¿Qué tanta regulación gubernamental existe para los actos de comercio exterior?
b) ¿Esta regulación está beneficiando, o por el contrario, perjudicando a dicha actividad? c) En caso
afirmativo, ¿Qué hacer para llevar a cabo una reforma de fondo que permita una mas ágil regulación
gubernamental del comercio exterior? Las respuestas a estas interrogantes sólo se pueden hacer si
previamente se efectúa un estudio de las dependencias administrativas y de las disposiciones jurídicas
aplicables a los actos de comercio exterior.
Para ir obteniendo los elementos de conocimiento sobre el tema, es importante en primer lugar, hacer
un análisis de las más importantes dependencias gubernamentales encargadas del control y regulación
del multicitado comercio exterior, al frente de las cuales se encuentra indiscutiblemente la Secretaría
de Economía (SE) El marco de atribuciones de esta dependencia del Ejecutivo Federal, como de todas
las demás Secretarías de estado, se encuentra ubicado en la llamada Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la cual en el artículo 34 menciona las facultades que tiene esta
dependencia en torno, entre otras materias, a la que se refiere al comercio exterior.
10
Centro de Investigación Jurídica Dra. Doricela Mabarak.
66
Así se tiene que a esta dependencia le corresponde en primer lugar, formular para aprobación
presidencial, las políticas y programas relacionados con el precitado comercio exterior, y con materias
que guardan estrecha vinculación con él, como es la industria, en cuanto a su participación no sólo
como importante factor de desarrollo de la economía interna, sino en lo relacionado con su
participación en el comercio exterior; los aranceles, es decir los sistemas de regulación aduanera, en
cuanto a los gravámenes tributarios y otras medidas de control, para aplicarlos a la importación y
exportación de mercancías; asimismo, esta dependencia formula los programas relacionados con los
precios oficiales aplicables a las mercancías de comercio exterior, que sirvan de base para la
determinación del valor de las mismas en la aduana, al momento de importarlas o exportarlas. En el
caso de los aranceles y los precios oficiales de mercancías sujetas al comercio exterior, se debe contar
también con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que es otra
dependencia del Ejecutivo Federal que de manera importante participa en la regulación y control del
comercio exterior.
La SE, en coordinación con la SHCP determinan los estímulos fiscales, subsidios y otras ventajas
gubernamentales aplicables al comercio exterior; se encarga la dependencia primeramente referida, de
manejar y aplicar los aspectos relacionados con la propiedad industrial, con las pesas y medidas, las
normas de calidad de los bienes y servicios, la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
Corre a cargo de la SE, la organización de congresos y exposiciones de carácter comercial o industrial,
tanto las nacionales como internacionales.
Para el ejercicio de estas importantes funciones la SE está organizada de acuerdo con su Reglamento
Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha lo. de abril de 1993. Para una mejor
comprensión de la estructura y funcionamiento de esta importante dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, se publicó también en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de julio de 1994, el
llamado Manual de Organización, en el cual se encuentra información tan importante como es la
relacionada con los antecedentes administrativos de la dependencia, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas que se encarga de administrar y aplicar, y finalmente, una síntesis muy
importante de sus atribuciones y funciones. Se recomienda el estudio y análisis, tanto del Reglamento
Interior, como del Manual de Organización de la precitada dependencia, para un mejor conocimiento y
una mayor comprensión de sus atribuciones y funciones.
De acuerdo con su Reglamento Interior, la SE está organizada para su funcionamiento en dos grandes
áreas: las oficinas superiores y las unidades administrativas. Las llamadas oficinas superiores son: La
oficina del Secretario del ramo, del cual dependen, en materia de comercio exterior, dos
67
subsecretarías: la de Negociaciones Comerciales Internacionales, y la de Comercio Exterior e
Inversión Extranjera. Están adscritas a la Subsecretaría primeramente mencionada, las siguientes
unidades administrativas: la Dirección General de Política de Negociaciones Comerciales
Internacionales y la de Soporte Jurídico de Negociaciones. Cuenta también esta Subsecretaría, con dos
unidades muy importantes: la de Seguimiento de Negociaciones Multilaterales, Bilaterales y
Trilaterales, y la Unidad de negociaciones, que hacen un total de cuatro unidades administrativas que
desempeñan la enorme tarea de iniciar, participar y concluir en toda clase de negociaciones
comerciales de carácter internacional de las que México sea parte interesada y actuante.
La segunda Subsecretaría del área de comercio exterior de esta dependencia federal, se encuentra
integrada en primer término, por cuatro direcciones generales: la de Servicios al Comercio Exterior, la
de Compex, Proyectos Agroindustriales y de Servicios, la de Promoción Externa y Proyectos de
Manufactura y la Dirección General de Inversión Extranjera. Como unidad administrativa y técnica
muy importante adscrita a esta Subsecretaría, se tiene a la denominada Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales.
Como es sabido, el aspecto tecnológico guarda una muy estrecha relación con el comercio exterior y
con todos los negocios internacionales. Por ello es importante conocer y estudiar a dos unidades
administrativas que dependen jerárquicamente de otra Subsecretaría diferente a las dedicadas
propiamente al comercio exterior, que es la Subsecretaría de Industria, a la cual se encuentran adscritas
la Dirección General de Desarrollo Tecnológico y la Dirección General de Normas.
Las atribuciones y funciones de cada unidad administrativa se encuentran claramente expuestas, tanto
en el Reglamento Interior de la dependencia, como en su Manual de Organización. En síntesis en
relación con este tema, se puede decir que las dependencias de la Subsecretaría de Negociaciones
Comerciales Internacionales tiene como funciones fundamentales las siguientes:
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a) El diseño de la política comercial del país. Este diseño se deberá ajustar a dos lineamientos
fundamentales: a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, a las instrucciones que al efecto se
reciban del Jefe del Poder Ejecutivo Federal y, a las características prácticas que se siguen en la
política económica del país, a fin de que no existan rompimientos bruscos que pudieran ocasionar mas
daños que beneficios.
b) Toda negociación internacional que se inicie o que se realice, debe estar dotada de una serie
de elementos de carácter jurídico, que permitan que la actuación de los negociadores y el resultado de
las negociaciones, se encuentren ajustados a lo que al efecto dispongan, tanto las disposiciones
jurídicas de carácter constitucional, como aquellas emanadas del derecho internacional o de la
legislación interna. El diseño de este soporte jurídico, será llevado a cabo por una dependencia
especializada de esta Subsecretaría.
c) También en esta Subsecretaría se manejan sistemas y procedimientos destinados a la
realización de consultas dirigidas a todos los sectores involucrados, es decir, que puedan resultar
afectados o beneficiados en una negociación internacional determinada. Este aspecto es muy
importante en el ejercicio de un sistema democrático, claro, a condición de que el resultado de las
consultas se vea efectivamente reflejado en el resultado de las negociaciones internacionales que al
efecto se celebren.
d) El seguimiento que sé de a todas las negociaciones que inicie el país en materia comercial,
hasta su total culminación es muy importante, puesto que de ello depende el grado de certeza que se
tenga en cuanto al transcurso de los numerosos acontecimientos que se presentan a lo largo de una
negociación comercial, en donde frecuentemente existen encontrados intereses entre los países
participantes. Con el fin de ir midiendo por anticipado el grado de los compromisos que posiblemente
contraiga el estado mexicano como producto de la formalización de esas negociaciones, se requiere
que se tengan sobre las mismas, una dimensión adecuada, y esta unidad administrativa encargada de
ese seguimiento, tiene esa enorme y trascendente responsabilidad.
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La Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, es probablemente menos técnica que la
primeramente mencionada, pero es desde luego más operativa que aquella. En efecto, de esta oficina
superior dependen cinco unidades administrativas que desarrollan numerosos servicios y actividades
muy vinculadas con los particulares. La descripción genérica de estas unidades es la siguiente:
a) Dependiendo de esta Subsecretaría se encuentra en primer lugar a la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales. Esta dependencia se encarga de adoptar y poner en práctica los
procedimientos legales a través de los cuales se procura ofrecer protección oportuna a toda la planta
industrial del país, protegiéndola contra el surgimiento de prácticas desleales de comercio
internacional, así como contra importaciones masivas. Esta unidad desarrolla en consecuencia, una
serie de actividades muy importantes, puesto que se encarga de operar los precitados procedimientos
de prácticas desleales de comercio que como se verá se encuentran instituidos para que los particulares
puedan demandar esa protección gubernamental en los casos en que exista daño o amenaza de daño a
sus intereses patrimoniales legalmente protegidos.
b) La Dirección general de Servicios al Comercio Exterior se encarga de realizar una serie de
actividades que están dirigidas fundamentalmente hacía el diseño, operación y evaluación de
Programas específicos de apoyo a las exportaciones. Esta unidad administrativa está facultada para
recibir las solicitudes, y en su caso, otorgar los permisos y autorizaciones para la realización de
operaciones de importación o exportación. En efecto, las operaciones de comercio exterior antes
mencionadas pueden dividirse en dos grandes grupos: operaciones libres y operaciones restringidas.
Estas últimas se dan cuando se expiden por el Ejecutivo decretos mediante los cuales se limitan las
operaciones de comercio exterior, ya sea señalando cupos (determinación previa de volúmenes de
mercancías cuya importación o exportación se permitirá), o bien, simplemente restringiendo la libre
circulación de una mercadería en el comercio exterior, sometiéndola al requisito de la expedición
previa de un permiso.
Esta unidad administrativa realiza también una serie de funciones cuyo objetivo fundamental es el de
efectuar estudios, evaluaciones y análisis de los impactos que son susceptibles de producirse en la
economía interna del país, con las operaciones de comercio exterior, estos impactos desde luego,
deben estar siendo estudiados en relación directa con la afectación a los sectores productivos
nacionales, independientemente de que también se analicen otros aspectos importantes de la economía
nacional, como podrían ser: la circulación, los fenómenos distributivos de esos bienes de comercio
exterior o inclusive el consumo o utilización de los mismos.
70
c) La Dirección General de Compex, Proyectos Agroindustriales y de Servicios tiene
encomendadas tareas que están directamente relacionadas con la organización, la gestión y el control,
regulación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con la Comisión Mixta para la
Promoción de las Exportaciones. Esta comisión, como se verá al detalle mas adelante, está
contemplada en cuanto a su estructura e importantes funciones, dentro de la Ley y el Reglamento de
Comercio Exterior, y a manera de un moderno Ombudsman de esta actividad, participa en la solución
de problemas que puedan presentarse dentro de las operaciones y procedimientos del comercio
exterior.
Esta unidad administrativa se encarga también de coordinar los apoyos interinstitucionales para
promover los proyectos de inversión y comercio del sector agroindustrial, sobre el cual tienen puestas
muchas esperanzas el Poder Público, para sacar de su postración a las actividades primarias del país,
sobre todo de aquellas que se dedican a realizar operaciones de comercio exterior. Esta dependencia de
la SE estudia y propone la aplicación de proyectos propios y ajenos sobre esta importante rama de la
economía.
d) La Dirección de Promoción Externa y de Proyectos de Manufactura, se encarga
fundamentalmente del diseño de estrategias de promoción de los bienes y servicios susceptibles de
poder ser exportados. Los estudios de referencia los hace no sólo en cuanto a las potencialidades del
sector exportador del país, sino también en cuanto a las posibilidades que tiene el mercado extranjero
para recibir productos mexicanos en su economía. Para ello, identifica los llamados nichos de mercado
en el exterior, contando con una invaluable ayuda del personal del Servicio Exterior Mexicano, y de
otras dependencias y entidades públicas, nacionales y extranjeras que intercambian información con
las autoridades ahora estudiadas. Esta dependencia también es la encargada de coordinar todas las
actividades encaminadas a promover y regular la participación de los empresarios nacionales, en toda
clase de ferias, exposiciones y eventos de carácter internacional.
e) La inversión extranjera en la economía mexicana es muy importante para la realización de
proyectos, no sólo de interés interno, sino muy frecuentemente con valor económico internacional. En
efecto, es frecuente que el inversionista extranjero busque que sus proyectos alcancen a ubicarse en el
ámbito del comercio internacional. Por ello, el legislador ubicó a la Dirección General de Inversión
Extranjera, dentro de la Subsecretaría de Comercio Exterior. Esa dependencia tiene como objetivo
fundamental, participar activamente en la instrumentación de la política nacional en materia de
inversiones extranjeras; se encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la
71
materia, y desde luego realiza labores sobre este importante tema, en estrecha colaboración con la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Dependencias importantes de la Subsecretaría de Industria, que guardan estrechas e intensas relaciones
con el comercio exterior de México, son sin duda todas las direcciones generales de esta oficina
superior, pero indudablemente, direcciones Generales de Normas y de Desarrollo Tecnológico, son las
que más activamente participan en el estudio y análisis de los problemas técnicos y operativos del
comercio exterior. Lo anterior no significa, como antes se dijo, que las otras direcciones generales
dependientes de esta Subsecretaría no guarden relaciones con el comercio exterior, muy por el
contrario, las direcciones generales de Fomento Industrial, de la Industria Mediana y Pequeña y de
Desarrollo Regional, así como la de Política Industrial, deben estar en estrecha colaboración y
comunicación con las unidades encargadas directamente del comercio exterior del país, por razones
evidentes. Sin embargo, sólo se verá en este estudio a las dos direcciones primeramente mencionadas,
por razones de dimensión que por anticipado se ha trazado para este curso.
a) La Dirección General de Desarrollo Tecnológico tiene como actividad fundamental, la de
promover políticas y estrategias que tengan por objeto la incorporación de las tecnologías mas
avanzadas, al desarrollo nacional, promoviendo inclusive, la inventiva mexicana sobre esta
materia.
b) Finalmente, la Dirección General de Normas se encarga de formular, establecer, expedir y
difundir las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, con el objeto de garantizar la
seguridad de los productos fabricados en el país, así como de los importados.
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5.3 Políticas del Comercio Exterior Mexicano
5.3.1 La Política de Comercio Exterior
Fundamentos Constitucionales.
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131 se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
El precepto constitucional del artículo 131 es reglamentado por la Ley de Comercio Exterior. En estas
fuentes se encuentra la base constitucional del manejo de esta materia, de parte de la Federación y
específicamente del Presidente de la República y de los cuales derivan el resto de las disposiciones
aplicables.
5.3.2 La Ley de Comercio Exterior
Art. 1: “La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la
competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país,
integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del
bienestar de la población”.
La regulación del Comercio Exterior se refiere a los mecanismos disciplinarios de las actividades
relacionadas con el intercambio de productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera. La
regulación del comercio exterior es crucial en el desarrollo económico del país porque el intercambio
internacional se realiza por la diferencia de costos de producción de las naciones y porque aumenta el
bienestar económico de cada nación al ampliar la cobertura de bienes y servicios disponibles para su
consumo.
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La regulación y la promoción del comercio exterior son estrategias claves para obtener ventajas
económicas que pueden sintetizarse en dos:
a)La creación de condiciones para el fomento del crecimiento económico interno y el aumento
de la eficiencia en la aplicación de los recursos, mediante el estímulo a la exportación las economías
en las fases iniciales de su proceso de desarrollo, pueden tener más rápido y fácil acceso a los bienes
de capital y a los productos semifacturados básicos, internamente no disponibles y necesarios para la
diversificación industrial y la aceleración del crecimiento.
El Presidente de la República ha expedido importantes programas vinculados con el Comercio
Exterior y sustentados en decretos específicos. Así, actualmente están en vigor los siguientes decretos:
1.- PITEX.- Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de
exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990.
2.- ECEX.-Decreto para regular el establecimiento de empresas de Comercio Exterior publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990.
3.- ALTEX.-Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras publicado el
3 de mayo de 1990.
4.- DRAW BACK.- Decreto que establece la devolución de los impuestos de importación a los
exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Abril de 1985.
5.- El Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 22 de Diciembre de1989.
Los programas PITEX se expiden a favor de las personas físicas o morales domiciliadas en el territorio
nacional, productoras de mercancías no petroleras y exportadoras directas o indirectas de un mínimo
de 10% de sus ventas totales. Los beneficios que estos programas confieren a su titular son: Importar
temporalmente sin pagar los impuestos de exportación ni el IVA, materias primas, envases y
empaques, combustibles y refacciones, así como maquinaria y equipo que sean utilizados en la
elaboración de productos de exportación.
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Las empresas ECEX funcionan con un programa que permite el crecimiento como empresas
especializadas en la comercialización internacional que coadyuven al desarrollo y consoliden la oferta
exportable de productos de fabricación nacional. Las empresas ECEX como empresas
comercializadoras tienen la calidad de ALTEX y PITEX con sus respectivos beneficios. Actualmente
las empresas ECEX tienen un objeto muy preciso: La promoción, comercialización integral y
consolidación de exportaciones de mercancías no petroleras en los mercados internacionales así como
la prestación de servicios para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio
exterior.
Las empresas con el rango de ALTEX, gozan de facilidades administrativas a efecto de promover el
mercado de exportación. Son titulares de esta categoría las personas físicas o morales establecidas en
el país, productoras de mercancías no petroleras que exportan directamente dos millones de dólares de
los Estados Unidos Americanos ó el 40% de sus ventas totales, ó indirectamente el 50% de sus ventas
totales. Dos ventajas resaltan en este esquema: La devolución inmediata del IVA cuando tengan saldo
a favor en sus declaraciones provisionales de este gravamen y el acceso sin costo al sistema de
información comercial de la SE y BANCOMEXT.
El Sistema del DRAW BACK permite a las personas físicas o morales establecidas en el territorio
nacional que realicen directa o indirectamente importaciones de mercancías obtener la devolución de
los impuestos de importación causados por las materias primas, partes y componentes, empaques y
envases, así como combustibles y lubricantes incorporados a mercancías exportadas. A través de este
sistema se promueve la exportación indirecta y se apoya a las exportaciones que incorporan
componentes e insumos nacionales.
El Programa de Maquiladoras permite que determinadas empresas, personas físicas o morales, situadas
en el territorio nacional se compromete con una empresa matriz ubicada en el extranjero, a través de
una relación contractual a realizar un proceso industrial o de servicios destinado a la transformación,
elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su
exportación posterior.
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El programa de maquila también incluye actividades de servicio que tengan como finalidad la
exportación o apoyar a ésta. Tiene una cobertura muy amplia de actividades industriales; sin embargo,
no podrán ser objeto del programa las actividades relacionadas con procesos contaminantes, residuos
radioactivos y con equipos bélicos.
5.3.3 Funciones en materia de Comercio Exterior de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
Federales
Con fundamento en el artículo 26 Constitucional que prevé que el Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la nación, se han expandido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de
las dependencias y entidades de la administración pública federal.
El derecho del comercio internacional contempla para las prácticas desleales mercantiles (Dumping y
Subvenciones) mecanismos específicos para sancionarlas, aunque impide políticas de cierre de
fronteras o prohibición a los importadores de productos comercializados a precios discriminados o
subvencionados.
El dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente en introducir mercancías
originarias o procedentes de su país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal.
(Precio ex work-fábrica) y que perjudica a los productores nacionales de artículos idénticos o
similares.
Para que se realice una práctica desleal de dumping, tres elementos deben concurrir simultáneamente:
a)Discriminación de Precios
b)Daño ó amenaza de daño
c)Relación causal
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En cuanto a la subvención ó subsidio se refiere, se está ante una práctica desleal efectuada por los
gobiernos, consistente en apoyar a productores nacionales que exportan productos a mercados externos
a precios artificialmente competitivos que dañan a productores domésticos de bienes idénticos y
similares.
Para demostrar o comprobar una práctica desleal de subvención se requiere la concurrencia simultánea
de a)Subvención o subsidio probado b)Daño ó amenaza de daño y c)Relación Causal.
Para enfrentar estas prácticas desleales, México ha debido actualizar la Ley de Comercio Exterior, su
reglamento y suscribir los códigos antidumping y de subvenciones y derechos compensatorios de la
OMC.
5.3.4 Reglamentación de las actividades de la Administración Pública Federal en Comercio
Exterior
El Comercio Exterior Mexicano ha transitado de un proteccionismo burocrático a un liberalismo que
finca en los mercados extranjeros todo el proyecto económico y social hacia el futuro. El proceso de
regulador y de apertura se ha reflejado con nitidez en el ámbito de las funciones estatales, de tal suerte
que los instrumentos regulatorios derivados de la carta fundamental gozan de una escasa vigencia.
Para ello se dividirá a los organismos estatales en dos grandes grupos:
Los organismos públicos centralizados y los descentralizados que tienen actividades de comercio
exterior.
Organismos públicos centralizados.
1.- Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.
La autoridad administrativa más importante en materia de comercio exterior es la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial que fundamenta sus actividades en las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
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Las principales atribuciones en materia de comercio exterior que maneja esta secretaría son ejercidas a
través de las siguientes dependencias:
a) Dirección General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales.
b) Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.
c) Dirección General de Promoción Externa y proyectos de manufactura.
d) Dirección General de la Industria Mediana, Pequeña y de desarrollo regional.
e) Dirección General de Política Industrial.
f) Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
2.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
a) Dirección de Financiamiento al Comercio Exterior.
b) Administración General de Auditoria Fiscal Federal.
c) Administración General Jurídica de Ingresos.
d) Administración General de Aduanas.
3.- Secretaría de Salud.
a) Dirección General de Control de Insumos para la Salud.
b) Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios.
4.- Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
a) Dirección General de Aeronáutica civil.
b) Dirección General de Auto transporte Federal.
c) Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y multimodal.
d) Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y negociaciones internacionales.
e) Dirección General de Puertos.
5.- Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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Las dependencias que tienen competencia con aspectos de comercio exterior son:
Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Salud Animal, Dirección de Asuntos Internacionales y la
Dirección de Inspección Fitozoosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras.
6.- Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
De acuerdo a lo que establecen las disposiciones reglamentarias respectivas, es el Instituto Nacional de
Ecología el órgano desconcentrado de la citada dependencia que está facultado para expedir la
autorización correspondiente para la importación ó exportación de residuos peligrosos.
7.- Secretaria de Relaciones Exteriores.
Dentro de las unidades administrativas de esta Secretaría tiene entre sus funciones la de apoyar la
promoción del comercio internacional, a través de las embajadas y consulados, mediante la captación
difusión, seguimiento y evaluación de la información en coordinación con las oficinas competentes; de
entre sus atribuciones principales están:
Formular los lineamientos y directrices para normar la participación de México en los foros
internaciones en las cuestiones de carácter multinacional; coordinar la actuación de las delegaciones
mexicanas que participen en las reuniones de los organismos económicos internacionales de su
competencia; mantener bajo constante examen y evaluación el desempeño de los organismos
internacionales de su competencia en cuestiones de carácter económico.
Organismos Públicos Descentralizados.
1.- BANCOMEXT. Banco Nacional de Comercio Exterior.
Objetivos Específicos:
- Identificar sectorialmente a nivel de producto y empresa oportunidades de negocio en materia de -
exportaciones e inversión extranjera.
- Detectar, atender y desarrollar sectores con mayor competitividad.
- Consolidar y diversificar la participación en los mercados internacionales de sectores y productos
que han obtenido avances importantes en sus exportaciones.
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- Promover la integración de empresas medianas y pequeñas a la cadena de exportación.
- Identificar nichos de oportunidad y desarrollar la demanda externa por productos mexicanos,
- Fomentar la realización de alianzas estratégicas y atraer inversión extranjera y tecnología de
vanguardia.
2.- Banco de México
Objetivos Específicos:
- Atender la relación y las operaciones del Banco de México con organismos internacionales, con otros
bancos centrales y con organismos que apoyen a éstos.
- Recabar y compilar información vinculada con el financiamiento externo y con la evolución de los
sistemas financieros en el exterior.
- Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos
internacionales, y en el ingresos a organismos multilaterales de cooperación económica internacional.
- Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera
internacional.
-Realizar pagos o cobros que el gobierno federal requiera hacer en el extranjero.
-Establecer normas para determinar el tipo de cambio respectivo.
5.3.5 La Ley Federal de Competencia Económica
El cambio de orientación de la política económica efectuado en México durante los últimos años
implica que el desarrollo económico del país descansará cada vez más en los mercados. Una renovada
política de competencia es el complemento natural y necesario de dichos cambios, para asegurar que la
operación de los mercados se traduzca en mayor eficiencia. Fue por ello imperativo promulgar la Ley
Federal de Competencia Económica.
En un mercado monopolizado, una empresa puede fijar o restringir su oferta, por lo que al no poder
obtener el producto de parte de otro proveedor los consumidores tienen que pagar un precio mayor que
en competencia perfecta. Además en un mercado monopolizado, no pueden entrar nuevas empresas
debido a la existencia de barreras a la entrada, inversiones iniciales muy elevadas, costos
irrecuperables elevados, regulaciones gubernamentales, inversiones en publicidad muy altas o ventajas
absolutas en costos.
80
En contraste, cuando un mercado es competitivo, los empresarios reciben a cambio del bien o servicio
que producen un monto de ingreso por cada unidad adicional igual al costo adicional que incluye
también la remuneración al empresario en que incurrieron para producirla, dicho ingreso es así mismo
equivalente al precio que los consumidores están dispuestos a pagar por el bien.
A lo largo de cuatro décadas, la mentalidad empresarial mexicana estuvo fuertemente ligada al
proteccionismo gubernamental y la ausencia de competencia dio como resultado que la industria
nacional, al tener asegurado el mercado doméstico tuvo pocos incentivos para competir
internacionalmente y prefirió proveer al mercado nacional que productos que frecuentemente eran de
baja calidad y alto precio. Si en un principio, se dio un impulso a una naciente industria
manufacturera, eventualmente el costo de la ineficiencia fue dominante.
Durante los últimos 10 años, México ha experimentado un cambio radical en la estrategia de
desarrollo económico orientándose la política económica a fortalecer los mecanismos de mercado
como asignadores de recursos.
La Ley Federal de Competencia Económica es un instrumento de la política económica del Estado que
tiene por objeto contribuir a que las empresas mexicanas productoras de servicios y productos sean
más eficientes
Así en un mercado más competitivo y sobre todo, abierto a la competencia internacional, la única vía
de progreso es mejorar los procesos productivos y tecnológicos, la inversión en nuevos equipos de
producción y alcanzar economías de escala que les den la posibilidad de desarrollarse en dicho
mercado.
Desde otra perspectiva, la política de competencia fomenta a la democracia productiva al eliminar
monopolios, barreras artificiales para que más y mejores productores entren al mercado. La
eliminación de precios discriminatorios y de distribuciones y mercadeos desleales propicia un campo
económicos más abiertos para todos los agentes económicos nacionales y abre la posibilidad para que
los agentes económicos extranjeros participen ayudando con ello a enlazar a la economía mexicana al
resto de las economías mundiales.
81
Esto provoca por otra parte, que se fomente e incremente la inversión extranjera acompañada por lo
general de innovaciones y mejores tecnológicas que modernizan ambos sectores de la producción y
diversifican a la economía nacional.
Finalmente, cabe apuntar que una política competitiva como la establecida por la Ley Federal de
Competencia Económica establece un amplio sistema de prevención de prácticas anticompetitivas y en
su caso, de corrección de éstas, lo cual contribuye a un importante ahorro de recursos que de otra
manera tendrían que utilizarse para atacar situaciones anticompetitivas o monopólicas. Y lo más
costoso aún, el desagregar conglomerados industriales o de servicios que se hubieran concentrado
mediante prácticas anticompetitivas o monopólicas.
5.4 Regímenes Aduaneros 11
Información general de regímenes y trámites aduaneros
5.4.1 Programa de Importación temporal para producir artículos de exportación; PITEX
a) Definición:
El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un
instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de
mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en
la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado, y de las cuotas compensatorias, en su caso.
b) Compromisos:
A fin de gozar de los beneficios de un programa PITEX, su titular debe comprometerse a cumplir los
siguientes requisitos mínimos de exportación:
10% de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares anuales en caso de solicitar importaciones
temporales correspondientes a las primeras tres categorías citadas (materias primas; envases y
empaques; combustibles y refacciones).
11 http://www.se.org.mx 8-02-2002
82
30% de las ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales de los bienes incluidos
en las últimas dos categorías (maquinaria y equipo).
En caso de solicitar un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación es
necesario comprometerse a que las exportaciones objeto del programa compensen como mínimo, al
término del segundo año de operación, el valor de las importaciones de maquinaria y equipo.
c) Plazos de Permanencia:
Los plazos de permanencia en territorio nacional de los bienes importados al amparo de un programa
PITEX son los siguientes:
Materias primas, envases y empaques, hasta 18 meses contados a partir de la fecha de internación al
país.
Combustibles, lubricantes y materiales auxiliares, hasta 18 meses contando a partir de la fecha de
internación al país.
Contenedores y cajas de trailer hasta 2 años a partir de la fecha de internación al país.
Refacciones, maquinaria y equipo, hasta 5 años a partir de la fecha de internación al país o por el plazo
previsto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su depreciación cuando este sea mayor a los 5
años.
d) Adquisiciones a Proveedores Nacionales
Para adquirir mercancías de proveedores nacionales existen dos mecanismos:
Constancia de Exportación y
Tratamiento de Exportación Definitiva.
1) Constancia de Exportación
Bajo el mecanismo de Constancia de Exportación los titulares podrán adquirir bienes en territorio
nacional para ser utilizados en el proceso productivo de mercancías para exportación en condiciones
preferenciales.
La Constancia de Exportación es una simplificación administrativa que certifica como exportación una
venta realizada entre nacionales. Así, el proveedor de mercancías de una empresa exportadora que
cuenta con un programa PITEX o Maquila que recibe la constancia obtendrá los mismos beneficios
que si hubiera realizado directamente la venta de exportación, es decir, podrá aplicar la tasa 0% del
IVA y podrá considerar la constancia como un pedimento de exportación para justificar el retorno al
exterior de bienes que hubiese importado.
83
Las empresas PITEX deberán notificar a su proveedor por escrito la proporción que podrá facturarse a
tasa 0% de IVA, es decir el porcentaje obtenido del valor total de las exportaciones entre sus ventas
totales, del ultimo trimestre o del año anterior
Por su parte la empresa que expide la constancia deberá considerar los bienes como importados
temporalmente por lo que adquiere la obligación de incorporarlos en mercancía que será exportada
posteriormente.
2) Tratamiento de Exportación Definitiva:
Podrá darse el tratamiento de exportación definitiva a la enajenación de mercancías que realicen a las
empresas PITEX para efectos de facturar a tasa 0% del IVA, siempre que se trate de mercancías
comprendidas en el programa autorizado. Para ello deberá presentar simultáneamente por conducto de
Agente Aduanal ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos de exportación a
nombre del enajenante y de importación temporal a nombre de la adquirente, sin que se requiera la
presentación física de las mercancías. Estas mercancías deberán retornarse, transferirse (a otras
empresas que cuenten con programa de PITEX o Maquiladora) o cambiarse de régimen en un plazo no
mayor a doce meses a partir de la fecha en que se tramiten los pedimentos señalados.
Para operar bajo este esquema, las empresas PITEX deberán obtener el Registro de Proveedor
Nacional de Exportación (PRONEX) ante SE para sus proveedores nacionales que no cuenten con
programa PITEX o Maquila y una vez terminados los contratos de compra deberán solicitar a SE la
cancelación del registro de proveedor nacional.
Programas para Productos Sensibles:
La SE considera productos sensibles, a los productos siguientes:
a) Azúcar
b) Fríjol
c) Llantas Usadas
d) Huevo
e) Leche en Polvo
f) Maíz
g) Pollo
h) Pavo
i) Madera (triplay)
84
j) Auto para Blindar
k) Fructosa
5.4.2 Modificación al programa de importación temporal para producir artículos de
exportación; PITEX MODIFICACIÓN
DOF Noviembre 13 de 1998
CONSIDERANDO:
Que el 3 de mayo de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el
Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, modificado mediante
diverso dado a conocer en el mismo órgano de información el 11 de mayo de 1995, el cual ha sido un
instrumento eficaz para el desarrollo de las empresas exportadoras del país;
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció un período de transición de siete
años durante el cual se otorga a las empresas exportadoras el beneficio del acceso preferencial a los
mercados de América del Norte y se mantienen inalterados los mecanismos de libre importación
temporal de insumos y maquinarias para sus procesos productivos;
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé a partir del octavo año de su vigencia
la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el
fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado
Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1o. de enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento
arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la
producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano;
Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de
Comercio, en vigor desde 1995, establece que los beneficios de exenciones arancelarias a la
importación de maquinarias y equipos deben ser eliminados cuando estén condicionados a la
exportación, a partir de 1995 por los países desarrollados, y a más tardar para el 31 de diciembre de
2002 por los países en desarrollo;
Que en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por México en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, es necesario adecuar
únicamente aquellos aspectos del Programa de Importación Temporal para la Exportación a los que se
85
refieren los mencionados tratados internacionales, a fin de mantener los mayores beneficios posibles a
la comunidad exportadora, así como asegurar la continuidad del Programa;
Que las disposiciones de los mencionados tratados internacionales presentan la ventaja de crear
importantes incentivos para una mayor integración de insumos y maquinarias de origen nacional en la
producción de exportación;
Que debe reconocerse que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para
ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para
abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas;
Que en atención a lo anterior, el Gobierno Federal promulgará Programas de Promoción Sectorial que
establezcan condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora
y propicien una mayor integración nacional de insumos;
Que, con el fin de incrementar su competitividad, las empresas podrán gozar simultáneamente de los
beneficios de los Programas de Promoción Sectorial antes mencionados y del Programa de
Importación Temporal para la Exportación;
5.4.3 Empresas de comercio exterior; EXCEX
Definición:
El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán accesar a los mercados
internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.
Marco legal:
El marco legal de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y
fiscales:
Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior.
Ley Aduanera y su Reglamento
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y resoluciones que la modifican
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento
86
Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
Beneficiarios:
Los beneficiarios son las empresas que se dediquen a la comercialización de productos en el exterior y
que obtengan su registro ECEX en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACIÓN. La persona moral que tenga como actividad
preponderante la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un
capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de
mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACIÓN. La persona moral que tenga como actividad preponderante la
comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social
suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando
menos tres empresas productoras
Beneficios:
El registro ECEX brinda a sus titulares los siguientes beneficios:
1. La posibilidad de adquirir mercancías a proveedores nacionales, mediante el Tratamiento de
Exportación Definitiva a tasa 0% de I. V. A.
2. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX).
3. Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de
Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico.
4. Descuento del 50% en los apoyos no financieros que proporciona Bancomext. Adicionalmente,
Bancomext ha establecido un Programa de Apoyo Financiero que contempla los siguientes beneficios
para las empresas Consolidadoras: Prestar servicio como banca de primer piso, otorgar créditos
conforme a los productos financieros vigentes y apoyar su participación en ferias y misiones
organizadas por dicha Institución.
5. Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus
proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se
otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
87
Una vez obtenido su registro, los titulares deberán cumplir con los siguientes compromisos:
1. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
2. Conservar en todo momento un capital social no menor al acreditado en el momento de su registro.
3. Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la
fecha de su registro, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares E.U.A. cuando se
trate de empresas Promotoras y de tres millones de dólares E.U.A. en el caso de las Consolidadoras,
4. Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro y durante los primeros 15 días del
mes de enero de cada año, en el que se establezcan las actividades que realizarán de acuerdo a su
modalidad.
5. Presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior en medios magnéticos, a más
tardar en el mes de abril de cada año, conforme al formato establecido por la SE acompañado de la
documentación comprobatoria necesaria y entregar copia a la Administración Local de Auditoria
Fiscal de la SHCP que les corresponda.
Vigencia:
El registro de Empresa de Comercio Exterior tiene una vigencia indefinida siempre que su titular
cumpla con los requisitos y compromisos suscritos.
Para adquirir mercancías de proveedores nacionales existen dos mecanismos:
1. Tratamiento de Exportación Definitiva y,
2. Constancia de Exportación.
1. Tratamiento de Exportación Definitiva.
Podrá darse el tratamiento de Exportación Definitiva a la enajenación de mercancías que realicen los
Proveedores Nacionales a las empresas ECEX, para efectos de facturar a tasa 0% de IVA, siempre que
se trate de mercancías comprendidas en el programa autorizado. Para ello deberá presentar
simultáneamente por conducto de agente aduanal ante el mecanismo de selección automatizado, los
pedimentos de exportación a nombre de la enajenante y de importación temporal a nombre de la
adquirente, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y éstas se retornen en su
88
totalidad al extranjero mediante pedimento, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en
que se tramiten los pedimentos señalados.
Las empresas ECEX deberán registrar a sus proveedores nacionales ante SE mediante la solicitud de
Registro de Proveedores Nacionales de Exportación (PRONEX), con la documentación solicitada en el
mismo.
Una vez terminados los contratos de compra deberán notificar a SE la cancelación del registro de
proveedor nacional.
Las mercancías que se destinen al mercado nacional tendrán que cubrir los impuestos
correspondientes.
Las ECEX y los residentes en el país que les enajenen bienes, deberán informar en los plazos y
mediante la forma oficial que señale la SHCP, las operaciones realizadas mediante este mecanismo, de
conformidad con las reglas de carácter general que publique dicha Secretaría. 2. Constancia de
Exportación
Bajo el mecanismo de Constancia de Exportación, los titulares podrán adquirir mercancías para ser
comercializadas en el extranjero, a empresas maquiladoras y PITEX, siempre que se pague el IVA que
corresponda. Posteriormente la Empresa ECEX podrá solicitar la devolución o compensación de sus
saldos a favor de IVA.
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5.4.4 Altamente exportadoras; ALTEX
Definición:
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las
exportaciones de productos mexicanos destinado a apoyar su operación mediante facilidades
administrativas y fiscales.
Marco Legal:
El marco legal de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y
fiscales:
Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus reformas,
publicados en el Diario Oficial el 3 de mayo de 1990, el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.
Ley Aduanera y su Reglamento.
Resoluciones que reforman, adicionan y derogan reglas fiscales de carácter general relacionadas con el
comercio exterior.
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del programa ALTEX son los siguientes:
Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que
demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de
sus ventas totales, en el período de un año,
Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que
demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales,
Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE.
Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos
millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto deberán considerar de las
exportaciones indirectas únicamente el 80 por ciento de su valor.
90
El programa ALTEX brinda a sus titulares los siguientes beneficios:
Devolución de saldos a favor del IVA, en un término de cinco días hábiles.
Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE,
Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida
cuando estas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior, y
Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.
Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las
Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia
ALTEX expedida por la SE y, en su caso, la ratificación de vigencia.
A fin de gozar de los beneficios del programa ALTEX, sus usuarios deben:
Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y presentar oportuna y
puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
La Constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia
indefinida siempre que su titular cumpla con los requisitos y compromisos previstos.
Devolución de saldos a favor de I.V.A.:
Derivado de la concertación entre SE y la SHCP, se ha simplificado el procedimiento para que las
empresas ALTEX obtengan la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo de 5 días hábiles por
parte de la Administración General de Recaudación. Para tal efecto sólo será necesario que se anexe al
formato de solicitud de devolución No. 32, la Constancia como empresa ALTEX, o en su caso, el
oficio de ratificación de vigencia expedidos por SE; copia de la Declaración con saldo a favor; copia
certificada del testimonio notarial que acredite la personalidad del promovente y los anexos
correspondientes al Formato 32.
Otra opción consiste en presentar la misma documentación del párrafo anterior con excepción de los
anexos del formato 32 y adjuntar en su lugar Declaratoria de Contador Público Registrado, en los
términos establecidos en el Artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, o bien, discos flexibles
91
que contengan la información de proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de
comercio exterior.
Para agilizar este mecanismo las empresas ALTEX deberán notificar a la SE el número de la cuenta de
cheques, la sucursal y la institución bancaria en la que se desea se les depositen las devoluciones de
sus saldos a favor. Dicha información quedará registrada en las bases de datos del sistema informático
que se desarrolle entre la SHCP y esta Secretaría.
5.4.5 Devolución de impuestos a exportadores; DRAWBACK
Definición:
La Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK) es un instrumento de
promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos
causados por la importación de materias primas, partes y componentes, empaques y envases,
combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación
de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas.
Marco Legal:
El marco jurídico de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y
fiscales:
Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995,
Ley Aduanera y su Reglamento
Resoluciones que reforman, adicionan y derogan reglas fiscales de carácter general relacionadas con el
comercio exterior,
Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
92
Los beneficiarios de este programa son los siguientes:
1. Las personas físicas o morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente
exportaciones de mercancías y que incorporen a éstas, materias primas, partes y componentes,
empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales de origen extranjero, y
2. Las personas físicas o morales establecidas en el país que retornen al extranjero directo o
indirectamente mercancías en el mismo estado en que fueron importadas.
Beneficios:
Este programa brinda a sus beneficiarios la posibilidad de recuperar el impuesto general de
importación pagado por los bienes que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías
que se retornan en el mismo estado.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del
impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado
de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la
devolución.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna institución bancarias
del país.
Requisitos:
Los exportadores directos e indirectos deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación. La
solicitud deberá presentarse, conforme a los siguientes plazos.
1. En el caso de los exportadores directos, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de
la fecha de exportación, señalada en el pedimento correspondiente,
2. En el caso de los exportadores indirectos, en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la
fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones indirectas.
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Cabe hacer mención, que en ningún caso procederá la devolución de impuestos de importación cuando
la solicitud sea presentada fuera de dichos plazos.
Para acreditar las exportaciones directas se deberá presentar copia de los pedimentos de exportación
que amparan las mercancías por las cuales el usuario solicita la devolución de impuestos de
importación.
El acreditamiento de las exportaciones indirectas deberá efectuarse mediante la presentación de:
Constancia de Depósito emitida por la Industria Terminal Automotriz,
Constancia de Exportación emitida por los titulares de un programa PITEX o de empresa maquiladora
a los que el usuario del programa de DRAWBACK hubiera transferido sus mercancías para ser
posteriormente exportadas.
Carta de Aval Solidario y copia de los pedimentos de exportación cuando la exportación indirecta se
efectuó a través de un tercero no considerado en los párrafos anteriores.
Tipos de Autorización:
La devolución de impuestos de importación podrá ser autorizada por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial en forma parcial o total en función de los insumos realmente incorporados al
producto de exportación o de la cantidad de la mercancía retornada en el mismo Estado.
Vigencia:
Este programa no tiene vigencia. El trámite concluye al dictaminarse la devolución de impuestos de
importación, emitirse el oficio resolutivo correspondiente por parte de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial y efectuarse el depósito del monto de impuestos devueltos en la cuenta bancaria
del usuario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
94
5.5 Prácticas desleales de comercio internacional
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al
vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de
discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del
dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o
mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores,
comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición
competitiva internacional. Sus efectos causan o amenazan causar daño a la producción nacional de
mercancías idénticas o similares a las de importación.
Podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación las personas físicas o morales
fabricantes de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretenden
importarse en condiciones desleales, siempre y cuando representen, por sí mismos o agrupados, al
menos 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías.
Sólo se pueden imponer cuotas compensatorias mediante una investigación sobre dumping o
subvenciones, la cual se realiza mediante un procedimiento establecido en la Ley de Comercio
Exterior, su Reglamento y los Acuerdos en la materia regidos por la Organización Mundial del
Comercio. Este procedimiento cuenta con tres etapas: inicio, preliminar y final. En esta investigación
pueden participar importadores, exportadores, gobiernos extranjeros y cualquier parte interesada.
El procedimiento administrativo comienza con la presentación de la solicitud por parte del productor
nacional. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de
la Federación el inicio de la investigación, requerir al solicitante mejores elementos de prueba o
publicar el desechamiento por no cumplir con los requisitos legales.
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A partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio de la investigación, la
Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, para que comparezcan a
manifestar lo que a su derecho convenga. Para ello, se les concederá un plazo de 30 días a partir de la
publicación de la resolución de inicio, para que formulen su defensa y presenten la información
requerida.
Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución preliminar, las partes
interesadas contarán con un segundo período para presentar argumentos y pruebas complementarias.
Por último se dictará una resolución final que podrá concluir la investigación con la imposición de una
cuota compensatoria definitiva, revocar la cuota provisional o declarar concluida la investigación sin
imponer cuota compensatoria.
Cuota compensatoria
Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se
calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser
provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una
resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las
cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas
sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de
cinco años o hasta que se compruebe que no existe la práctica desleal.
¿Qué productos están sujetos al pago de cuota compensatoria?
Aproximadamente cada año la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que
identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en
las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias.
El último es de fecha 21 de mayo de 1999. Las cuotas compensatorias impuestas con posterioridad se
podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación o bien directamente en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales.
96
5.5.1 Determinación de dumping
El dumping o discriminación de precios es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un
precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país
exportador. De acuerdo con esta definición, los elementos básicos para la determinación del dumping
son:
Valor normal (precio al que se vende la mercancía para el consumo interno en el país exportador)
Precio de exportación a México
¿Qué es el margen de dumping?
Es la diferencia entre el valor normal de una mercancía y su precio de exportación relativa a este
último precio.
En donde:
MD = margen de discriminación de precios
VN = valor normal
PX = precio de exportación
El tipo de información que debe presentar un solicitante de investigación para comprobar el dumping
es: referencias de precios de la mercancía investigada tanto para el valor normal como para el precio
de exportación. Estas referencias pueden tomarse a partir de listas de precios, cotizaciones, facturas,
estudios de mercado, revistas especializadas y estadísticas de importación.
La forma cómo debe efectuarse la comparación entre el valor normal y el precio de exportación, esta
comparación debe realizarse sobre bases equiparables en cuanto a las características físicas y
especificaciones técnicas del producto, condiciones y términos de venta (fletes, seguros, embalaje,
comisiones de venta, etc.), volúmenes de venta y otros elementos que afecten dicha comparación.
Generalmente, la comparación debe hacerse a nivel ex – fábrica, es decir, al precio de la mercancía
puesta en la puerta de la fábrica.
97
Las subvenciones o subsidios son una transferencia financiera de un gobierno o de cualquier
organismo público a un particular, que le confiere a este último un beneficio.
5.5.2 Determinación de daño
Se entiende por daño a la producción nacional, originado por la importación de mercancías de acuerdo
con la Ley de Comercio Exterior, se tienen las siguientes definiciones de daño a la industria nacional.
Es la pérdida o menoscabo patrimonial; o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra
o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate; o el obstáculo al
establecimiento de nuevas industrias.
Se entiende por amenaza de daño a la producción nacional, originado por la importación de
mercancías al peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. La
determinación de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o
posibilidades remotas.
Se toma en cuenta para determinar el daño a la industria nacional, originado por la importación de
mercancías, existen diferentes elementos que se consideran para el análisis de daño a la industria
nacional, entre ellos se tienen los siguientes:
Similitud de producto: se determina que un producto importado es idéntico al nacional cuando
son iguales entre sí en todos los aspectos; y son similares cuando el producto nacional e
importado tengan características y composición semejante, lo que les permite cumplir las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Análisis de mercado internacional: se analiza las principales características del mercado
mundial del producto investigado y, en general, los principales países productores,
consumidores, importadores, exportadores así como el comportamiento de dicho mercado.
Análisis de mercado nacional: se analiza la conformación de la industria nacional, es decir, los
principales productores, consumidores y canales de distribución.
Análisis de daño y causalidad, que comprende:
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Importaciones objeto de dumping y / o subvenciones: se analiza si ha habido un incremento en el
volumen de las importaciones en condiciones de dumping y / o subvenciones en términos absolutos y
en relación con el mercado nacional.
Efectos sobre los precios: Se analiza el comportamiento de y la tendencia de los precios de las
importaciones en condiciones de dumping y / o subvenciones, si ha habido una subvaloración
significativa del precio de las importaciones en comparación con el precio del producto
nacional y si el efecto de las importaciones ha sido deprimir o contener los precios nacionales.
Efectos sobre la producción nacional: Se analizan los efectos de las importaciones en
condiciones de dumping y / o subvenciones sobre los indicadores económicos y financieros
que influyan en el estado de la rama de producción nacional
Otros factores de daño: Se evalúan factores distintos a las importaciones objeto de dumping y /
o subvenciones, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el
daño alegado es causado directamente por dichas importaciones.
Se toma en cuenta para determinar la existencia de una amenaza de daño a la industria nacional,
originado por la importación de mercancías, l se analizan todos los factores de daño y adicionalmente
los siguientes:
Capacidad libremente disponible del exportador: Se evalúa dicha capacidad o un aumento
inminente y substancial de la misma que indique la posibilidad de que se produzca un aumento
significativo de las exportaciones objeto de dumping y / o subvenciones al mercado mexicano,
tomando en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el
posible aumento de dichas exportaciones.
Inventarios del exportador: Se analizan los inventarios del producto terminado que
correspondan al producto objeto de investigación.
Proyectos de inversión: se evalúa el efecto que tendrían las importaciones en condiciones de
dumping y / o subvenciones sobre la rentabilidad esperada de los proyectos de inversión que
esté llevando a cabo la industria nacional y que a su vez, estén directamente relacionados con
la línea de fabricación del producto idéntico o similar al importado.
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Otros factores de amenaza de daño: Se evalúan factores distintos a las importaciones objeto de
dumping y / o subvenciones, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para
determinar si la amenaza de daño alegada es causada directamente por dichas importaciones.
5.5.3 Verificaciones
La información reportada en los formularios oficiales debe provenir de la contabilidad de la empresa
involucrada, la cual constituye la base de la revisión en las visitas de verificación, en virtud de que así
se comprueba la veracidad de los datos. La información estimada no ofrece certeza suficiente y
generalmente no es demostrable ni comprobable.
Serán sujetos a revisión todos los documentos que sean fuente de la información reportada, como por
ejemplo, los estados financieros, auxiliares contables o bien reportes provenientes de algún sistema
interrelacionado, registros contables, facturas de venta o compra, sistemas de información, hojas de
trabajo, etc.
Las verificaciones son revisiones dirigidas exclusivamente a comprobar la veracidad de la información
reportada a la Secretaría con base en los registros contables de la empresa involucrada y no constituye
una auditoria de estados financieros o de carácter fiscal.
El tiempo planeado para las verificaciones depende principalmente del tipo de verificación (productor
nacional, exportadores o importadores) y del volumen de información sujeta a verificación. Por lo
general la duración es la siguiente:
productores nacionales: 3 días
importadores: 2 días
exportadores: 4 días
La prueba de totalidad es una técnica de revisión utilizada en las verificaciones para comprobar que las
cifras de ventas reportadas a la Secretaría, son completas, forman parte de la contabilidad de la
empresa involucrada y se refieren únicamente al producto investigado. Ésta consiste en cotejar la
información de ventas proporcionada por la empresa con los estados financieros auditados y con los
registros contables en todos sus niveles de agregación.
100
5.5.4 Procedimientos jurídicos internacionales
El objetivo de la OMC es reglamentar la apertura comercial y que todos los miembros obtengan
beneficios al ser partes integrantes del acuerdo.
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) se encuentra compuesto por un representante de cada
miembro de la OMC y cuenta con un presidente.
Las facultades del OSD son:
Administrar las normas y procedimientos contenidos en el Entendimiento de Solución de
Diferencias.
Administrar las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos
abarcados.
Establecimiento de grupos especiales.
Adopción, en su caso, de informes de grupo especial y órgano de apelación.
Vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones, y autorizar la suspensión de
concesiones.
Un grupo especial se encarga de ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del
Entendimiento de Solución de Diferencias y de los acuerdos abarcados.
La apelación tendrá únicamente por objetivo revisar las cuestiones de derecho tratadas en el informe
de grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.
101
5.5.5 Asistencia a exportadores
Un dumping en tercer país, es cuando un país exporta a otro y sus mercancías son desplazadas por las
de un tercer país exportador.
• ¿Qué sucede cuando no hay exportaciones directas de un país a otro y sin embargo, las cifras
oficiales del país al que no se le exporta registran importaciones del primero?
El país productor exporta a un tercer país y este último los reexportar a otros mercados.
• ¿Qué es la triangulación?
Es cuando un productor exporta a un país determinado y de éste último a su vez se exporta a otro
mercado.
• ¿Qué es antielusión?
Cuando un producto tiene una cuota compensatoria y los importadores pretenden ingresarlo
eludiéndola, ya sea a través de otra fracción arancelaria o bien, sometiendo al producto a alteraciones
mínimas para que ingrese por otra fracción arancelaria.
En las investigaciones iniciadas en otros países en contra de México, ¿cuál es el marco jurídico
aplicable?
La legislación en la materia de cada país y en el caso de los miembros de la OMC, el Acuerdo sobre
Salvaguardias, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias.
En el caso de los países con los que México tiene tratados comerciales aplican las disposiciones de los
mismos.
102
5.6 Tratados comerciales
5.6.1 Tratado de libre comercio de América del norte12
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Carlos Salinas de Gortari, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó, simultáneamente, el día diecisiete
del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos en las ciudades de México, Ottawa y
Washington, D. C., el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en
español constan en la copia certificada adjunta.
El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del
mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación del día ocho del mes de diciembre del propio año.
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, de
conformidad con el Artículo 2203 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas
necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el día primero del mes de enero de mil novecientos
noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del
Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el
presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los 14 días del mes diciembre del año
de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.
12 El contenido total de TLC de América del Norte Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 20 de diciembre de 1993, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
103
ÍNDICE
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES
Capítulo I Objetivos
Capítulo II Definiciones generales
SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES
Capítulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Capítulo V Procedimientos aduaneros
Capítulo VI Energía y petroquímica básica
Capítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo VIII Medidas de emergencia
TERCERA PARTE BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
Capítulo IX Medidas relativas a normalización
CUARTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
Capítulo X Compras del sector público
QUINTA PARTE INVERSIÓN, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS
Capítulo XI Inversión
Capítulo XII Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo XIII Telecomunicaciones
Capítulo XIV Servicios financieros
Capítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado
Capítulo XVI Entrada temporal de personas de negocios
SEXTA PARTE PROPIEDAD INTELECTUAL
Capítulo XVII Propiedad intelectual
SÉPTIMA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES
Capítulo XVIII Publicación, notificación y administración de leyes
Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias
OCTAVA PARTE OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo XXI. Excepciones
Capítulo XXII. Disposiciones finales
Anexos
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES
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Objetivos
1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus
principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son
los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios
entre los territorios de las partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes;
(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en
territorio de cada una de las Partes;
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a
ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
Eliminación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún
arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente
sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación
incluidas en el Anexo 302.2.
3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de
acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación. Cuando dos o
más de las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben un acuerdo
sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre
cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese
bien.
4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de
asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel cuota)
105
establecido en el Anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales
restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel cuota.
Medidas no arancelarias.
Restricciones a la importación y a la exportación
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener
ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de otra Parte o a la exportación o
venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el
Artículo XI del GATT, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT y
sus notas interpretativas o cualquier otra disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual
formen parte todas las Partes, se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo.
Derechos aduaneros
1. Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros del tipo señalado en el Anexo 310.1, sobre
bienes originarios.
2. Cada una de las Partes expresada en el Anexo 310.1 podrá mantener los derechos existentes de este
tipo en concordancia con dicho anexo.
Dumping de terceros países
1. Las Partes confirman la importancia de la cooperación respecto a las acciones comprendidas en el
Artículo 12 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio.
2. Cuando una de las Partes presente a otra una petición de medidas antidumping a su favor, esas
Partes realizarán consultas en el plazo de 30 días sobre los hechos que motivaron la solicitud. La Parte
que recibe la solicitud dará plena consideración a la misma.
Programa de desgravación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravación arancelaria de cada una de las Partes
adjunta a este anexo, las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación
de aranceles aduaneros por cada una de las Partes conforme al Artículo 302(2):
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(a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo y dichos bienes
quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1994;
(b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación B en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 1998;
(c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación C en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2003;
(d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación C+ en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel a partir del 1º de enero de
2008; y
(e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación D en la lista de desgravación de una Parte continuarán recibiendo trato libre de
impuestos.
2. La tasa de arancel aduanero base y la categoría de desgravación para determinar los aranceles
aduaneros de transición en cada etapa de reducción para una fracción se indican para la fracción en la
lista de desgravación de cada Parte adjunta a este anexo. Las tasas base generalmente reflejan las tasas
de arancel aduanero vigentes el 1º de julio de 1991, incluyendo las tasas previstas en el Sistema
Generalizado Preferencial de Estados Unidos y la Tarifa General Preferencial de Canadá.
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Anexo 311, sin importar si está marcado o no.
Sección A - Lista de desgravación de Canadá
Sección B - Lista de desgravación de México
Sección C - Lista de desgravación de Estados Unidos
ANEXO 302.2 SECCIÓN B
-LISTA DE DESGRAVACIÓN DE MÉXICO
Productos de Fracción Tasa EE.UU. Canadá
Nivel de Gobierno: Federal
Estados Unidos Mexicanos".
ANEXO 302.2 SECCIÓN B
-LISTA DE DESGRAVACIÓN DE MÉXICO
Productos de Fracción Tasa EE.UU. Canadá.
Para efectos de este estudio solo tomaremos el capitulo 29 de Productos químicos orgánicos; y
específicamente el 29.18 de ácidos carboxílicos y 29.36 de vitaminas.
29.18 ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS
ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
- ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.11 - - Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.
2918.11.01 Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. 10 C C
2918.12 - - Ácido tartárico.
2918.12.01 Ácido tartárico. 15 A A
2918.13 - - Sales y ésteres del ácido tartárico.
2918.13.01 Bitartrato de potasio. 10 A A
2918.13.02 Tartrato de potasio y sodio. 10 A A
2918.13.03 Tartrato de potasio y antimonio. 10 A A
2918.13.04 Tartrato de calcio. 10 A A
2918.13.99 Los demás. 10 C C
2918.14 - - Ácido cítrico.
2918.14.01 Ácido cítrico. 10 C C
108
2918.15 - - Sales y ésteres del ácido cítrico.
2918.15.01 Citrato de sodio. 10 C C
2918.15.02 Citrato férrico amónico. 10 A A
2918.15.03 Citrato de litio. 10 A A
2918.15.04 Ferrocitrato de calcio. 10 A A
2918.15.05 Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones
2918.15.01, 02, 03 y 04. 15 A A
2918.15.99 Los demás. 10 A A
2918.16 - - Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres.
2918.16.01 Ácido glucónico y sus sales de sodio,
magnesio, calcio y hierro. 10 A A
2918.16.99 Los demás. 10 A A
2918.17 - - Ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.
2918.17.01 Mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo. 10 A A
2918.17.99 Los demás. 10 A A
2918.19 - - Los demás.
2918.19.01 Ácido glicólico. 10 A A
2918.19.02 Ácido 12-hidroxiesteárico. 10 A A
2918.19.03 Ácido desoxicólico, sus sales de sodio o
magnesio o ácido quenodesoxicólico. 10 A A
2918.19.04 Ácido cólico. 10 A A
2918.19.05 Glucoheptonato de calcio. 10 C C
2918.19.06 Subgalato de bismuto. 10 A A
2918.19.07 Acetil citrato de tributilo. 10 A A
2918.19.08 Pamoato disódico monohidratado. 10 A A
2918.19.09 4,4' Diclorobencilato de etilo. 10 A A
2918.19.10 3-(3,5-di-ter-Butil-4-hidroxifenil)
propionato de octadecilo. 10 A A
2918.19.11 Ácido málico. 15 A A
2918.19.12 Ácido 2,4'difluoro-4-hidroxi-(1,1'difenil) -3-carboxílico (Diflunisal). 10 A A
2918.19.13 Ácido gálico o galato de propilo. 10 A A
2918.19.14 Tetrakis(3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil) (propionato) pentaeritritol. 10 A A
109
2918.19.15 (+) Metil-(11,13,e)-11,16-dihidroxi-16-metil. -9-oxoprost-13-en-1-oato. (Misoprostol). 10
A A
2918.19.99 Los demás. 10 A A
- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 - - Ácido salicílico y sus sales.
2918.21.01 Ácido salicílico. 15 C C
2918.21.02 Subsalicilato de bismuto. 15 C C
2918.21.99 Los demás. 10 B B
2918.22 - - Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
2918.22.01 Ácido acetilsalicílico. 10 C C
2918.22.99 Los demás. 10 A A
2918.23 - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.
2918.23.01 Salicilato de metilo. 15 C C
2918.23.02 Salicilato de fenilo u homomentilo. 10 A A
2918.23.03 Salicilato de bencilo. 10 C C
2918.23.99 Los demás. 10 C C
2918.29 - - Los demás.
2918.29.01 p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo. 15 C C
2918.29.02 Ácido p-hidroxibenzoico. 10 B B
2918.29.03 Ácido 3-naftol-2-carboxílico. 5 A A
2918.29.04 p-Hidroxibenzoico de etilo. 15 C C
2918.29.05 3-(3,5-Diterbutil-4-hidroxifenil) propionato de metilo. 10 A A
2918.29.06 2-(4-(2,4-Diclorofenoxi) fenoxi)metil propionato. 10 A A
2918.29.07 2,4-di-ter-Butilfenil-3,5-di-ter-butil- 4- hidroxibenzoato. 10 A A
2918.29.99 Los demás. 10 A A
2918.30 - Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
2918.30.01 Ácido dehidrocólico. 10 C C
2918.30.02 Florantirona. 10 A A
2918.30.03 Acetoacetato de etilo o metilo. 10 A A
2918.30.04 Esteres del ácido acetoacético. 10 A A
110
2918.30.05 4-(3-Cloro-4-ciclohexilfenil)-4-oxo-butirato de calcio. 10 A A
2918.30.06 Ácido nonilfenoxiacético. 10 A A
2918.30.07 1,6-Hexanodil-bis-(3,5-diterbutil-4- hidroxifenil)-propionato. 10 A A
2918.30.08 Dietil éster del 3,5-diterbutil-4-hidroxi-5- metilfenil propionato. 10 A A
2918.30.09 Ácido 2-(3-benzoilfenil)propiónico y su sal de sodio; Ácido 3-(4-
bifenililcarbonil)propiónico. 10 C C
2918.30.99 Los demás. 10 A A
2918.90 - - Los demás.
2918.90.01 Ácido 2,4-diclorofenoxiacético. 15 C C
2918.90.02 Ácidos biliares, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.19.03, 04 y
2918.30.01. 10 A A
2918.90.03 2,4-Diclorofenoxiacetato de butilo, isopropilo o 2-etilhexilo. 10 C C
2918.90.04 Ácido d-2-(6-metoxi-2-naftil)-propiónico. y su sal de sodio. (Naproxen). 15 C C
2918.90.05 p-Clorofenoxiisobutirato de etilo. 10 A A
2918.90.06 Glucono-galacto-gluconato de calcio. 10 A A
2918.90.07 2-(3-Fenoxifenil) propionato de calcio. 10 A A
2918.90.08 Lactobionato de calcio. 10 A A
2918.90.09 Glicirretinato de aluminio. 10 A A.
2918.90.10 Carbenoxolona base y sus sales. 10 A A
2918.90.11 Ester etílico del ácido 3-fenilglicídico. 10 A A
2918.90.12 Glicidato de etil metil fenilo. 10 A A
2918.90.13 Etoxi metilen malonato de etilo. 10 A A
2918.90.14 Ácido (2,3-dicloro-4-(2-metilenbutiril)fenoxi) acético. 10 A A
2918.90.15 21-Acetato de 9 beta, 11 beta-epoxi-6-alfa fluoruro-16 alfa, 17 alfa, 21- trihidroxipregna-
1,4-dien- 3,20-diona- 16,17- acetónido. 10 A A
2918.90.16 2-(4-(Clorobenzoil)fenoxi)-2-metil propionato de isopropilo. (Procetofeno). 10 A A
2918.90.17 Sal de aluminio del p-cloro fenoxiisobutirato de etilo. (Clofibrate alumínico). 10 A A
2918.90.18 Ácido 3,6-dicloro-2-metoxibenzoico. 10 A A
2918.90.19 Lactogluconato de calcio. 10 A A
2918.90.20 Dehidrocolato de sodio. 10 A A
2918.90.21 Ácido 5-fluoro-2-metil-1-((4- (metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3- acético.
(Sulindac). 10 A A
111
2918.90.22 Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio. 15 C C
2918.90.23 Bromolactobionato de calcio. 10 A A
2918.90.24 Ácido D,L-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico. 5 C C
2918.90.25 Ácido hidroxipivalico neopentil glicoéster. 10 A A
2918.90.99 Los demás. 10 A A
XI provitaminas, vitaminas y hormonas.
29.36 provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis
(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados
principalmente como vitaminas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.
2936.10 - Provitaminas sin mezclar.
2936.10.01 7-Dehidrocolesterol (Provitamina D3) no activado. 10 A A
2936.10.99 Los demás. 10 A A
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21 - - Vitaminas A y sus derivados.
2936.21.01 Vitamina A, en forma de polvo. 15 C C
2936.21.02 Vitamina A acetato, en forma de aceite, en concentraciones iguales o superiores a
2`500,000 U.I. por gramo. 5 A A
2936.21.03 Vitamina A, palmitato o propionato, en forma de aceite, en concentraciones iguales o
superiores a 1`000,000 U.I. por gramo. 10 A A
2936.21.99 Los demás. 10 A A
2936.22 - - Vitamina B1 y sus derivados.
2936.22.01 Clorhidrato o mononitrato de tiamina. 5 A A
2936.22.02 Monofosfato de S-benzoiltiamina. 10 A A
2936.22.03 Clorhidrato de tetrahidrofurfuril-disulfuro de tiamina. 10 A A
2936.22.99 Los demás. 10 A A
2936.23 - - Vitamina B2 y sus derivados.
2936.23.01 Riboflavina o fosfato de riboflavina y su sal sódica. 5 A A
2936.23.02 Vitamina B2 en concentraciones inferiores o iguales a 500,000 U.I. por gramo. 10 A A
2936.23.99 Los demás. 10 C C
2936.24 - - Ácido D- o DL pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.
2936.24.01 Alcohol pantotenílico y sus éteres. 10 A A
112
2936.24.02 Pantotenato de calcio. 15 C C
2936.24.99 Los demás. 10 A A
2936.25 - - Vitamina B6 y sus derivados.
2936.25.01 Clorhidrato de piridoxina. 5 A A
2936.25.99 Los demás. 10 A A
2936.26 - - Vitamina B12 y sus derivados.
2936.26.01 Vitamina B12 o cobalaminas. 15 C C
2936.26.99 Los demás. 10 C C
2936.27 - - Vitamina C y sus derivados.
2936.27.01 Vitamina C y sus sales. (Ácido ascórbico). 10 C C
2936.27.02 Ascorbato de nicotinamida. 10 A A
2936.27.99 Los demás. 10 A A
2936.28 - - Vitamina E y sus derivados.
2936.28.01 Vitamina E en forma de polvo. 15 C C
2936.28.02 Vitamina E en forma de aceite, en concentración mayor del 96%. 10 A A
2936.28.99 Los demás. 10 A A
2936.29 - - Las demás vitaminas y sus derivados.
2936.29.01 Ácido fólico. 10 A A
2936.29.02 2-Metil-3-fitil-1,4-naftoquinona. 10 A A
2936.29.03 Ácido nicotínico. 15 C C
2936.29.04 Nicotinamida. 15 C C
2936.29.05 Vitamina D3. 15 C C
2936.29.06 Vitamina H. 10 A A
2936.29.07 Vitamina D2, en concentraciones superiore a 1'000 000 U.I./por gramo. 10 A A
2936.29.99 Los demás. 10 A A
2936.90 - Los demás, incluidos los concentrados naturales..
2936.90.01 Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana cuya relación de pureza
(cobalaminas totales entre cianocobalaminas) sea igual o mayor de 1.05 y cuyo contenido de inertes
sea entre 1% y 5%. 10 A A
2936.90.02 Solución oleosa de 710,000 U.I. por gramo de vitamina A y 98,000 U.I. por gramo de
vitamina D3. 10 A A
2936.90.99 Los demás. 10 A A
113
5.6.2 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia13
DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Bolivia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, el día diez del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, cuyo texto
y forma en español constan en la copia certificada adjunta. El mencionado Tratado fue aprobado por la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día dieciséis del mes de diciembre del año de
mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
día veintiocho del mes de diciembre del propio año.
El intercambio de comunicaciones previsto en el Capítulo XXI, Artículo 21-04 del Tratado, se efectuó
en la ciudad de la Paz, Bolivia, el día veintiocho del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 7o., fracción XI del Reglamento Interior, El Subsecretario
"C" de Relaciones Exteriores, encargado del despacho, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.
13 El contenido total de TLC México – Bolivia Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 11 de enero de 1995, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
114
Programa de Desgravación Arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte, las siguientes
categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada
Parte conforme al artículo 3-03:
a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo, y esos bienes
quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1995;
b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B4 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en cuatro etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 1998;
c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B5 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en cinco etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 1999;
d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B6 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en seis etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel a partir del 1º de
enero de 2000;
e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B7 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en siete etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2001;
f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C8 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en ocho etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2002;
g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C10 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en diez etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2004;
115
h) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C12 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en doce etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2006;
i) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C15 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en quince etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1995, y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2009;
j) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación CA en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en diez etapas anuales a
partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir de 1º de enero
de 2004; las primeras seis etapas consistirán, cada una, en reducciones equivalentes al 4% de la tasa de
arancel aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminará en cuatro etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 2000;
k) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación CX en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales a
partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2009; las primeras seis etapas consistirán, cada una, en.18 (Tercera Sección) DIARIO
OFICIAL Miércoles 11 de enero de 1995 reducciones equivalentes al 4% de la tasa de arancel
aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminará en nueve etapas anuales iguales a partir del
1º de enero de 2000;
l) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C* en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en nueve etapas conforme a
lo siguiente:
i) el arancel aduanero aplicable será de 9.1% ad-valorem a partir del 1º de enero de 1997;
ii) 8.2% ad - valorem a partir del 1º de enero de 1998;
iii) 7.3% ad - valorem a partir del 1º de enero de 1999;
iv) 6.4% ad - valorem a partir del 1º de enero de 2000;
v) 5.5% ad - valorem a partir del 1º de enero de 2001;
vi) 4.6% ad - valorem a partir del 1º de enero de 2002;
vii) 3.7% ad - valorem a partir del 1º de enero de 2003;
viii) 3.0% ad-valorem a partir del 1º de enero de 2004; y
116
ix) esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 2006; y
m) los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación D en la lista
de desgravación de una Parte continuarán recibiendo trato libre de arancel aduanero.
5.6.3 Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica.14
DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Costa Rica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día
cinco del mes de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro, el Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, cuyo texto y forma en español
constan en la copia certificada adjunta.
El mencionado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día
ocho del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el día veintiuno del mes de junio del propio año.
El intercambio de comunicaciones previsto en el Capítulo XIX, Artículo 19-03 del Tratado, se efectuó
en la ciudad de San José, Costa Rica, por Notas fechadas los días diecinueve y veintiocho del mes de
diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un
días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de
León.- Rúbrica.- Con fundamento en el Artículo 7o., fracción XI del Reglamento Interior, el
Subsecretario "C" de Relaciones Exteriores, encargado del despacho, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.
14 El contenido total de TLC México – Costa Rica Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 10 de enero de 1995, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
117
Programa de Desgravación Arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte, las siguientes
categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada
Parte conforme al artículo 3-04:
a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo y esos bienes
quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1995;
b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 1999;
c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2004;
d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación D en la lista de desgravación de una Parte continuarán recibiendo trato libre de
arancel aduanero;
e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación E en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2009;
f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C-2 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 6 etapas anuales iguales
a partir del 1º de enero de 1997 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2002;
g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación Bp en la lista de desgravación de una Parte se mantendrán sin reducción hasta el 31
de diciembre de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de
1999;
118
h) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C1 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales a partir
del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de
2004; las primeras cinco etapas consistirán cada una en reducciones equivalentes al 3% de la tasa de
arancel aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminará en cinco etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1999;
i) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación E1 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales a partir
del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de
2009; las primeras seis etapas consistirán cada una en reducciones equivalentes al 2.5% de la tasa de
arancel aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminará en nueve etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 1999;
j) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación AE en la lista de desgravación de una Parte se aplicarán conforme a lo establecido en
el anexo 3 al artículo 4-04 (Comercio en azúcar);
k) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C3 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en dos etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 2003 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1º de enero de 2004;
l) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación E3 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 4 etapas anuales iguales a
partir del 1º de enero de 2006 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero de 2009;
m) el arancel aduanero sobre los bienes comprendidos en la fracción arancelaria de la categoría de
desgravación C2 en la lista de desgravación de Costa Rica se eliminará en diez etapas anuales iguales
a partir del 1º de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero del 2004; del 10 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del 2003, Costa Rica aplicará un
arancel cuota sobre los bienes comprendidos en esta fracción arancelaria, de tal manera que 800
toneladas anuales provenientes de México se importen libres de arancel aduanero; y
n) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación E2 en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en diez etapas anuales
119
iguales a partir del 1º de enero del 2000 y esos quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de
enero del 2009.
5.6.4 Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela.15
DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República de Venezuela.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de Cartagena de
Indias, Colombia, el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, el Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El mencionado Tratado fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día
trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el día dieciséis del mes de diciembre del propio año.
El intercambio de comunicaciones previsto en el Capítulo XXIII, Artículo 23-04, párrafo 1 del
Tratado, se efectuó en las ciudades de Santa Fe de Bogotá, D. C., Colombia y Caracas, Venezuela, por
Notas fechadas los días veinte, veintiséis y treinta del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y cuatro, respectivamente. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y
cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 7o., fracción XI del
Reglamento Interior, el Subsecretario "C" de Relaciones Exteriores, encargado del despacho.- Javier
Treviño Cantú.- Rúbrica.
15 El contenido total de TLC México – Colombia y Venezuela Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 9 de enero de 1995, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
120
Programa de Desgravación
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Anexo o en alguna otra parte de este Tratado, cada
Parte eliminará progresivamente sus impuestos de importación sobre bienes originarios en diez etapas
iguales, conforme a lo siguiente: a) la primera reducción se llevará a cabo el 1º de enero de 1995; y b)
el impuesto de importación residual se eliminará en nueve etapas anuales iguales a partir del 1º de
julio de 1996, de manera que esos bienes queden libres de impuesto de importación a partir del 1º de
julio de 2004.
2. La desgravación descrita en el párrafo 1 se aplicará a partir del impuesto de importación que se
especifica en la columna "tasa base" de la lista de cada Parte en el Programa de Desgravación.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 y a menos que se disponga otra cosa en este Tratado, el
impuesto de importación aplicable a los bienes originarios comprendidos en una fracción arancelaria
marcada con el código "P" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación será el menor
entre: a) el impuesto de importación resultante de aplicar los párrafos 1 y 2; o b) 4.4% ad-valorem.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 y a menos que se disponga otra cosa en este Tratado, el
impuesto de importación aplicable a los bienes originarios comprendidos en una fracción arancelaria
marcada con el código "R" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación será el menor
entre: a) el impuesto de importación resultante de aplicar los párrafos 1 y 2 a partir de un impuesto de
importación de 10% ad-valorem; o b) el impuesto de importación que se especifica en la columna
"tasa base".
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 y a menos que se disponga otra cosa en este Tratado, el
impuesto de importación aplicable a los bienes originarios comprendidos en una fracción arancelaria
marcada con el código "B" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación se eliminará en
cinco etapas iguales conforme a lo siguiente: a) la primera reducción se llevará a cabo el 1º de enero
de 1995; y b) el impuesto de importación residual se eliminará en cuatro etapas anuales iguales
comenzando el 1º de julio de 1996, de manera que esos bienes queden libres de impuesto de
importación a partir del 1º de julio de 1999.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 3-04 y los párrafos 1 y 2, y de conformidad con el
artículo 5-04 y el anexo 2 al artículo 3-04, una Parte podrá adoptar o mantener impuestos de
importación de conformidad con sus obligaciones y derechos derivados del GATT, sobre los bienes
comprendidos en una fracción arancelaria identificada con el código "EXCL" en la lista de una Parte
en el Programa de Desgravación hasta el momento en que se acuerde lo contrario entre las Partes
121
conforme a lo establecido en este Tratado. Para los bienes comprendidos en una fracción arancelaria
identificada con el código "EXCL" y que, conforme a la lista de una Parte en el Programa de
Desgravación y al párrafo 7, no esté identificada con el código "PAR", las preferencias arancelarias
del párrafo 7 se negociarán en el momento en que las Partes acuerden la aplicación del artículo 3-04 y
de los párrafos 1 y 2 para esos bienes, salvo que las Partes determinen lo contrario.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, a los bienes originarios comprendidos en una fracción
arancelaria identificada con el código "PAR" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación
se aplicará lo siguiente: a) México aplicará una preferencia arancelaria del 28% sobre aquella
proporción del impuesto de importación vigente que se exprese como porcentaje del valor en aduana
del bien importado (ad-valorem), pero en ningún caso sobre aquella proporción del impuesto de
importación vigente que se exprese en unidades monetarias por unidad de medida; o b) Colombia y
Venezuela aplicarán una preferencia arancelaria de 12% sobre aquella proporción del impuesto de
importación vigente que se exprese como porcentaje del valor en aduana del bien importado (ad-
valorem), pero en ningún caso sobre aquella proporción del impuesto de importación vigente que se
exprese en unidades monetarias por unidad de medida.
8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 y a menos que se disponga otra cosa en este Tratado, el
impuesto de importación sobre los bienes automotores originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias marcadas con el código "M" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación, se
aplicará conforme a lo siguiente: a) antes del 31 de diciembre de 2006, mientras no exista acuerdo en
el Comité del Sector Automotor conforme al capítulo IV, el impuesto de importación aplicable a
bienes originarios será el especificado en la columna tasa base o, en caso de que lo exista, el
especificado entre paréntesis después del código "M" para cada fracción arancelaria en la lista de una
Parte en el Programa de Desgravación; b) antes del 31 de diciembre de 2006 y después que, en su
caso, exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor conforme al capítulo IV, el impuesto de
importación aplicable a bienes originarios se eliminará en etapas anuales iguales entre la fecha
posterior al 1º de enero de 1997 que determine ese Comité y el 31 de diciembre de 2006, a partir de la
tasa base especificada para cada fracción arancelaria en la columna "tasa base" de la lista de una
122
Parte en el Programa de Desgravación; y c) a partir del 1º de enero de 2007 esos bienes quedarán
libres de impuesto de importación, a menos que las Partes acuerden un plazo mayor conforme al
artículo 4-04.
9. Lo dispuesto en el párrafo 8 no se aplicará a bienes originarios que no sean bienes automotores.
10. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI, en los casos en los que no existe igual
tratamiento arancelario entre las Partes para un mismo bien originario, a fin de determinar el impuesto
de importación aplicable por una Parte, se aplicará lo siguiente: a) Colombia aplicará lo dispuesto en
este anexo conforme a su lista en el Programa de Desgravación a los bienes originarios para los cuales
se haya efectuado en el territorio de México el último proceso de producción sustancial, distinto de un
procesamiento menor. b) Venezuela aplicará lo dispuesto en este anexo conforme a su lista en el
Programa de Desgravación a los bienes originarios para los cuales se haya efectuado en el territorio de
México el último proceso de producción sustancial, distinto de un procesamiento menor. c) México
aplicará lo dispuesto en este anexo conforme a la columna "Colombia" de su lista en el Programa de
Desgravación a los bienes originarios para los cuales se haya efectuado en el territorio de Colombia el
último proceso de producción sustancial, distinto de un procesamiento menor. d) México aplicará lo
dispuesto en este anexo conforme a la columna "Venezuela" de su lista en el Programa de
Desgravación a los bienes originarios para los cuales se haya efectuado en el territorio de Venezuela el
último proceso de producción sustancial, distinto de un procesamiento menor.
11. Para efectos del párrafo 10 serán procesamientos menores, entre otros, los siguientes: a) simple
dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; b) limpieza,
incluida la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; c) aplicación de recubrimientos
preservadores o decorativos, incluyendo lubricantes, pintura preservadora o decorativa, o
recubrimientos metálicos; d) recortar o desbastar cantidades pequeñas de materiales excedentes; e)
descarga, carga o cualquier otra operación necesaria para mantener el bien en buenas condiciones; f)
empaquetado, reempaquetado, embalaje, reembalaje o llenado de envases en dosis pequeñas; g)
probar, marcar, separar, o clasificar; h) operaciones ornamentales o de acabado incidentales a la
producción de un bien textil, cuyo objetivo es mejorar el atractivo comercial o la facilidad del cuidado
de un producto, tales como teñido e impresión, bordado y aplicación de grabados o marcas, cosido de
dobladillos, pliegues o pinzas, lavado en piedra o en ácido, planchado permanente, o cosido de
accesorios y ornamentos;
123
5.6.5 Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua.16
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de Managua, el
dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, cuyo texto en español
consta en la copia certificada adjunta.
El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del veintiséis de mayo del propio año.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el Capítulo XXII, artículo 22-03 del Tratado, se efectuó en
la ciudad de Managua, el cinco y veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgó el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintinueve de
junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del
Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.
16 El contenido total de TLC México – Nicaragua Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 01 de julio de 1998, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
124
Programa de Desgravación Arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte, las siguientes
categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada
Parte conforme al artículo 3-04:
a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo de manera que
esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de julio de 1998;
b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B en la lista de desgravación de México se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a
partir del 1 de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de julio de
2002;
c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación B en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 3 etapas anuales iguales a
partir del 1 de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1 de julio de 2002;
d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C en la lista de desgravación de México se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a
partir del 1 de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de julio de
2007;
e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 8 etapas anuales iguales a
partir del 1 de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del
1 de julio de 2007;
f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C15 en la lista de desgravación de México se eliminarán en 15 etapas anuales iguales
a partir del 1 de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de julio
de 2012;
g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría
de desgravación C15 en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 13 etapas anuales
iguales a partir del 1 de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a
partir del 1 de julio de 2012;
125
h) sobre un bien originario comprendido en las fracciones arancelarias identificadas con el código
"DES NIC", Nicaragua aplicará el menor de los siguientes aranceles aduaneros: i) el arancel aduanero
de nación más favorecida de Nicaragua; y ii) el arancel aduanero que aplique México al mismo bien.
a partir de la fecha en que México elimine por completo sus aranceles aduaneros, conforme al
programa de Desgravación Arancelaria, Nicaragua también los eliminará por completo; y
i) México aplicará sobre los bienes originarios de Nicaragua comprendidos en las fracciones
arancelarias de la categoría “TA” lo establecido en el anexo 2 al artículo 4-04.
5.6.6 Tratado de Libre Comercio entre México y Chile17
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados
Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos
noventa y ocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce De León, Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la ciudad de Santiago de
Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Tratado de Libre Comercio entre la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto en español consta en la copia
certificada adjunta.
El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación del treinta de diciembre del propio año.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo 20-04 del Tratado, se efectuó en la ciudad de
Santiago, el cuatro de enero y primero de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de julio de
17 El contenido total de TLC México – Chile Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 28 de julio de 1999, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
126
mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del
Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.
Programa de desgravación arancelaria
1. Salvo lo dispuesto en los anexos 3-04(3) y 3-04(4), las Partes eliminarán todos los aranceles
aduaneros sobre bienes originarios a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel
aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre un bien originario.
3. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles
aduaneros sobre bienes originarios en concordancia con su Programa de Desgravación, incorporado en
el anexo 3-04(3).
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3, una Parte podrá adoptar o mantener aranceles
aduaneros de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del GATT de 1994, sobre los
bienes originarios comprendidos en el anexo 3-04(4), hasta el momento en que se acuerde lo contrario
entre las Partes conforme a lo establecido en el párrafo 5.
5. Las Partes realizarán consultas, a solicitud de cualesquiera de ellas, para examinar la posibilidad de
acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el anexo 3-04(3), o incorporar al Programa
de Desgravación de una Parte bienes comprendidos en el anexo 3-04(4). Cuando las Partes, de
conformidad con el artículo 17-01(3) (Comisión de Libre Comercio), aprueben entre ellas un acuerdo
sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien o sobre la inclusión de un bien al
Programa de Desgravación, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de
desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.
6. A partir de la entrada en vigor de este Tratado quedan sin efecto las preferencias negociadas u
otorgadas entre las Partes conforme al Tratado de Montevideo 1980.
7. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte podrá adoptar o mantener medidas sobre
las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante
aranceles (arancel cuota) establecido en los anexos 3-04(3) o 3-04(4), siempre y cuando tales medidas
no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la
imposición del arancel cuota.
127
8. A petición escrita de una Parte, la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las
importaciones de acuerdo con el párrafo 7 realizará consultas para revisar la administración de dichas
medidas.
9. Los párrafos 1, 2 y 3 no tienen como propósito evitar que una Parte mantenga o aumente un arancel
aduanero como puede estar permitido de conformidad con una disposición de solución de
controversias del Acuerdo sobre la OMC o cualquier otro acuerdo negociado conforme al Acuerdo
sobre la OMC.
5.6.7 Tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea18
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,
la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la Comunidad Europea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmaron en la ciudad de Bruselas, el
ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y
sus Estados Miembros y, en las ciudades de Bruselas y Lisboa, el veintitrés y veinticuatro de febrero
de dos mil, la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación
Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados
Miembros, y la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y
Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea, cuyos textos en español constan en las copias certificadas adjuntas.
18 El contenido total de TLC México – Unión Europea Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 26 de junio del 2000, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
128
Los documentos citados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, el veinte de marzo de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
seis de junio del propio año.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con su artículo 49, la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, entrará en vigor el 1 de julio de 2000. El Acuerdo de
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y
la Comunidad Europea y sus Estados miembros, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la
fecha en la cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal
efecto, de conformidad con sus propios procedimientos.
SEGUNDO.- Una vez que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades
necesarias para la entrada en vigor, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario
Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, así como de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación
Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de junio
de dos mil.-Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones
Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Comercio y Fomento Industrial,
Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
en lo sucesivo denominados "México" por una parte, y
EL REINO DE BÉLGICA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
129
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, en lo
sucesivo denominados "Estados miembros de la Comunidad Europea";
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en adelante denominada la "Comunidad" por otra.
Programa de desgravación arancelaria
1. En la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, México eliminará todos los aranceles aduaneros
sobre las importaciones de productos originarios de la Comunidad, listados en la categoría “A” del
anexo II (Calendario de Desgravación de México).
2. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones en México de productos originarios de la
Comunidad, listados en la categoría “B” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se
eliminarán en cuatro etapas iguales: la primera tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de esta
Decisión, y las otras tres, el 1 de enero de cada año sucesivo, de manera que estos aranceles aduaneros
queden eliminados por completo el 1 de enero de 2003.
3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la
Comunidad, listados en la categoría “B+” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se
eliminarán de conformidad con el siguiente calendario, de manera que estos aranceles aduaneros
queden eliminados por completo el 1 de enero de 2005:
130
Tabla 12. Calendario de Desgravación de importaciones de productos originarios de la Comunidad
Europea de la categoría “B+” de anexo II
Tasa Base Mexicana 2000 2001 2002 2003 2004 2005
20 18 12 8 5 2.5 0
15 13 10 7 5 2.5 0
10 8 6 4 4 2 0
7 5 4 3 2 1 0
5 4 3 2 2 1 0
4. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la
Comunidad, listados en la categoría “C” del anexo II (Calendario de Desgravación de México) se
eliminarán de conformidad con el siguiente calendario, de manera que estos aranceles aduaneros
queden eliminados por completo el 1 de enero de 2007:
Tabla 13. Calendario de Desgravación de importaciones de productos originarios de la Comunidad
Europea de la categoría “C” de anexo II
Tasa Base Mexicana 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
20 18 12 8 5 5 4 3 0
15 13 10 7 5 5 4 3 0
10 8 6 5 4 4 3 1 0
7 5 4 3 3 2 2 1 0
5 4 3 2 2 2 1 1 0
131
5.6.8 Tratado de Libre Comercio entre México e Israel 19
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El diez de abril de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Tratado de Libre Comercio
con el Estado de Israel, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
veintiocho de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos
de junio del propio año.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el Artículo 12-03 del Tratado, se efectuó en la Ciudad de
México y en Jerusalén, el treinta y uno de mayo de dos mil. Por lo tanto, para su debida observancia,
en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce
de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.
Programa de desgravación arancelaria
1. El arancel aduanero base para reducciones sucesivas establecidas en el presente Tratado será el
arancel de nación más favorecida más bajo efectivamente aplicado por cada Parte durante el periodo
comprendido entre el 1 de julio de 1998 y hasta el 1 de febrero de 2000. En el caso de que después de
estas fechas se aplique una reducción al arancel aduanero de nación más favorecida, dicho arancel
19 El contenido total de TLC México – Israel; Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 28 de junio del 2000, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
132
aduanero sustituirá al arancel aduanero base desde la fecha en que efectivamente fue aplicado. Para tal
efecto, las Partes informarán sobre sus aranceles aduaneros base y tasas preferenciales en vigor.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel
aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre un bien originario de la otra Parte a que se
refieren los párrafos 3 y 4.
3. Salvo que se disponga otra cosa, las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros sobre los bienes
originarios clasificados en los Capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado en cuatro etapas iguales,
siendo la primera a la entrada en vigor del presente Tratado, y las restantes el 1 de enero de cada año
subsecuente, de tal manera que los aranceles aduaneros estén completamente eliminados para el 1 de
enero de 2003.
a) cada Parte eliminará a la entrada en vigor del Tratado sus aranceles aduaneros sobre bienes
clasificados en las partidas o subpartidas del Sistema Armonizado listados en el Anexo 2-03.3(a)
(Bienes para los que se Elimina el Arancel Aduanero a la Entrada en Vigor del Tratado);
b) cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre bienes clasificados en las partidas o subpartidas
del Sistema Armonizado listadas en el Anexo 2-03.3(b) (Bienes para los que se Elimina el Arancel
Aduanero en 2005) en seis etapas iguales, siendo la primera a la entrada en vigor del presente Tratado
y las restantes el 1 de enero de cada año subsecuente, de tal manera que los aranceles aduaneros estén
completamente eliminados el 1 de enero de 2005;.Miércoles 28 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 5
c) para efectos de la eliminación arancelaria establecida en este artículo, las tasas se redondearán hacia
abajo, al menos hasta el 10 por ciento de punto o, si la tasa se expresa en unidades monetarias, por lo
menos al .01 más cercano a la moneda oficial de cada Parte; y
d) los bienes clasificados en las partidas 3502 y 3505 del Sistema Armonizado se sujetarán a lo
dispuesto en el párrafo 4.
4. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará o reducirá sus aranceles
aduaneros sobre bienes originarios comprendidos en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado,
además de las partidas 3502 y 3505 comprendidas en los listados de los Anexos 2-03.4(a)
(Concesiones de Israel a México) y 2-03.4(b) (Concesiones de México a Israel), de conformidad con
los términos y condiciones establecidos en dichos anexos.
5. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la
eliminación o reducción de aranceles aduaneros prevista en los párrafos 3 y 4. Las Partes examinarán
133
periódicamente la posibilidad de otorgarse mutuamente mayores concesiones en el comercio de bienes
agrícolas.
6. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, cuando las Partes aprueben la eliminación o
reducción acelerada del arancel aduanero sobre un bien o la inclusión de un bien al calendario de
desgravación o en los Anexos 2-03.4(a) (Concesiones de Israel a México) y (b) (Concesiones de
México a Israel), ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación
señalado de conformidad con el programa de desgravación para ese bien cuando lo apruebe la
Comisión.
7. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes eliminarán los derechos de trámite
aduanero aplicado a un bien originario sobre la base ad valorem.
8. Las tasas preferenciales comprendidas en el párrafo 3 se aplicarán a determinados bienes
clasificados en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, dentro de las cuotas preferenciales
establecidas en el Anexo 2-03 (8) (Cuotas de Preferencia Arancelaria para ciertos Bienes Clasificados
en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado), siempre que tales bienes cumplan con lo dispuesto
en el artículo 3-03(3).
134
5.6.9 Tratado de libre comercio entre México, Salvador, Guatemala y honduras20
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de
junio de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El veintinueve de junio de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Libre
comercio con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyo texto en español consta en
la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, el catorce de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del diecinueve de enero de dos mil uno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras entrará en vigor en cada una de las Partes del Tratado, 30 días
después de que, respectivamente, hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación
correspondientes que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido, conforme lo
establece el artículo 21-01 del propio Tratado.
SEGUNDO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la
fecha de entrada en vigor del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero anterior.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cinco de marzo de
dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores,
Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.
20 El contenido total de TLC México – El Salvador, Guatemala y Honduras; Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 14 de marzo del 2001, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
135
Programa de Desgravación Arancelaria
1. Las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles
aduaneros por cada Parte, de conformidad con el artículo 3-04:
a) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “A” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán de manera inmediata, de tal forma que dichos bienes queden exentos de arancel
aduanero a partir de la entrada en vigor del tratado;
b) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B2” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán de manera inmediata en un único corte anual a partir del primer día del tercer año
de vigencia del tratado;
c) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B3” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 3 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del tercer año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
d) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B4” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 4 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del cuarto año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
e) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B5” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 5 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del quinto año de
136
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
f) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B6” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 6 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del sexto año de vigencia
del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa
base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
g) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “B7” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 7 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del séptimo año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
h) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “C8” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 8 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del octavo año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
i ) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “C9” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 9 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del noveno año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
j) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “C10” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 10 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;
137
k) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “C11” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 11 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo primer año de
vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna
"tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición; y
l) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones
arancelarias identificadas con “C12” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada
Parte, se eliminarán en 12 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera
que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo segundo año
de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la
columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición.
2. Las Partes entienden que la columna "tasa base" indica el arancel aduanero a partir del cual se
iniciará la desgravación arancelaria, según lo dispuesto en este anexo.
3. Las Partes entienden que la columna "inicio de desgravación" de las listas de desgravación
arancelaria de El Salvador, Guatemala y Honduras, indica el número de año a partir del cual inician la
desgravación, cuando éste no sea a partir de la entrada en vigor del tratado. En consecuencia, el
arancel aduanero aplicable se eliminará a partir del primer día del año indicado en el número de cortes
anuales restantes iguales.
4. No obstante lo establecido en el párrafo 3, la columna “inicio de desgravación” no aplicará cuando
México reduzca su tasa aplicable para un bien de manera unilateral al mismo nivel o por debajo de la
tasa base aplicable por El Salvador, Guatemala u Honduras. En virtud de lo anterior, El Salvador,
Guatemala u Honduras, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo 1.
5. Salvo que se establezca lo contrario en la columna “tasa base” indicada en el Programa de
Desgravación Arancelaria, México aplicará a los bienes originarios de El Salvador, Guatemala y
Honduras, únicamente el arancel ad valorem. En el caso que se indique “arancel específico” para
cualquier bien, éste se eliminará conforme al párrafo 1.
6. Las partes entienden por “arancel de transición”, el arancel aduanero residual aplicable a los bienes
originarios de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria indicado en los literales c),
d), e), f), g), h), i), j), k), y l) del párrafo 1.
138
7. Los bienes comprendidos en una fracción arancelaria identificada con “EXCL” bajo la columna
"categoría", en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte, se encuentran excluidos del
Programa de Desgravación Arancelaria.
8. Para efectos de la eliminación de aranceles aduaneros, de conformidad con el artículo 3-04, el
arancel de transición se redondeará hacia abajo a la décima de punto porcentual más cercana.
9. Cuando en la columna "categoría" se indique "1/", el tratamiento arancelario aplicable a los bienes
originarios incluidos en esa fracción arancelaria, será establecido para cada caso al final del capítulo
respectivo.
10. México aplicará a El Salvador la tasa de arancel aduanero establecida en el Programa de
Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que: a) si el bien tiene una
velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con Guatemala u Honduras, no obstante lo
dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las
operaciones realizadas en Guatemala u Honduras se considerarán como si se hubieran obtenido o
realizado en un país no Parte; b) si el bien tiene un velocidad de desgravación idéntica a la que México
tiene con Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto
en el capítulo VI; o c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con El
Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto
en el capítulo VI.
11. México aplicará a Guatemala la tasa de arancel aduanero establecida en el Programa de
Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que: a) si el bien tiene una
velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con El Salvador u Honduras, no obstante lo
dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las
operaciones realizadas en Honduras o El Salvador se considerarán como si se hubieran obtenido o
realizado en un país no Parte; b) si el bien tiene una velocidad de desgravación idéntica a la que
México tiene con El Salvador y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo VI; o c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con
El Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo VI.
12. México aplicará a Honduras la tasa del arancel aduanero establecida en el Programa de
Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que: a) si el bien tiene una
velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con El Salvador o Guatemala, no obstante
lo dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o
139
las operaciones realizadas en Guatemala o El Salvador se considerarán como si se hubieran obtenido o
realizado en un país no Parte; b) si el bien tiene una velocidad de desgravación idéntica a la que
México tiene con El Salvador y Guatemala, la determinación de origen se hará de conformidad con lo
dispuesto el capítulo VI; o c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con El
Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto
en el capítulo VI.
5.6.10 Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre México y Uruguay21
Promulgatorio del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica
No. 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en
Montevideo, Uruguay, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Montevideo, el
Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad
referéndum el Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5
con la República Oriental del Uruguay, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, el veintiuno de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del veintiséis de enero de dos mil uno.
El canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo 27 del Protocolo, se efectuó en la ciudad de
Montevideo, el diez de agosto de dos mil y el veintinueve y treinta de enero dos mil uno. Por lo tanto,
para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia
21 El contenido total de Acuerdo de complementación económica entre México y Uruguay; Puede ser consultado, ya sea en el diario oficial del 28 de febrero del 2001, en la dirección electrónica de la secretaria de economía.
140
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de febrero de dos mil
uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge
Castañeda Gutman.- Rúbrica.
Programa de desgravación arancelaria
• Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán preferencias del 100% con respecto al arancel de
nación más favorecida a las importaciones originarias de la República Oriental del Uruguay,
salvo lo consignado en el Anexo I.
• La Comisión podrá establecer o incrementar, en cualquier momento, los niveles de preferencia
sobre las mercancías incluidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo. Para tal efecto la
resolución de la Comisión, prevalecerá sobre lo dispuesto en los Anexos y las nuevas
preferencias acordadas pasarán a ser parte integral de dichos Anexos.
• Las Partes no podrán, en forma unilateral, reducir o eliminar preferencias sobre una mercancía
amparada por concesiones del presente Acuerdo, salvo lo dispuesto en los Capítulos V
(Cláusulas de Salvaguardia), VI (Prácticas Desleales de Comercio) y en el Decimosexto
Protocolo Adicional al ACE No. 5 por el que se establece el Régimen de solución de
controversias.
• Las mercancías usadas no se beneficiarán de las preferencias negociadas en el presente
Acuerdo, salvo aquellas que fueren acordadas específicamente.
• Las mercancías incluidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo se identifican en Naladisa
93. Las mercancías indicadas en el Anexo III, están identificadas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y las del Anexo IV “Requisitos Específicos de Origen” en Naladisa
96..292
• Las Partes encomendarán a la Secretaría General de la ALADI que someta a su consideración
la actualización de las preferencias contenidas en este Acuerdo a NALADISA 96.
141
CAPITULO VI
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE UN CASO DE ESTUDIO
En el presente caso de estudio, se centra en el desarrollo de una línea de productos químicos para
alimentos caso “Químicos y Plásticos Centurión”.
6.1 Consideraciones generales
Químicos y Plásticos Centurión, S.A. DE C.V.
MISIÓN:
Ser una empresa comercializadora de opción costo-beneficio para proveedores y clientes con un
servicio de comodidad a través de atención personalizada en entregas a tiempo, en calidad, cantidad y
disponibilidad para un abasto garantizado; generadora de empleos y de beneficios para sus
colaboradores, accionistas, sociedad y gobierno que hace negocios de forma ética, en armonía y
respeto al medio ambiente.
VISIÓN:
Hacia del año 2006, nos proponemos ser una compañía reconocida como una empresa institucional,
representante de firmas extranjeras importantes en el sector químico a nivel internacional
Antecedentes:
Julio de 1998 –Inicio Operaciones como Plásticos Centurión
Noviembre 1999 –Se modifica la Razón Social a la actual
Diciembre 2000 –Puesta en marcha de la planta de ensacado
Abril 2001 –1er. Sucursal. Guadalajara
Diciembre 2001 -2a. Sucursal. Monterrey
Diciembre 2002 - Certificación ISO - 9002/94
142
Unidades de Negocio
Químicos Industriales
Plásticos de uso general
Plásticos de ingeniería
(Químicos de alimentos)
6.2 Introducción
Los principales aditivos químicos en la industria de los alimentos se encuentran los ácidos orgánicos.
22Los ácidos orgánicos y sus ésteres se hallan muy difundidos en la naturaleza. Se encuentran con
frecuencia en frutas; por ejemplo, el ácido cítrico de los frutos cítricos, el ácido benzoico en arándanos
agrios y las ciruelas verdes, el ácido sórbico en la fruta del fresno. El ácido láctico se encuentra en los
tejidos animales; el galato de metilo en las hojas de diversos géneros de plantas; en las especias se
encuentran varios ácidos orgánicos. Muchos de ellos constituyen metabolitos intermediarios y
productos finales del metabolismo microbiano y se encuentran en grandes cantidades en muchos
productos lácticos, cárnicos y vegetales fermentados. Nuestros antepasados descubrieron que los
cambios deseables desarrollados sobre el aroma y la textura de estos productos y la acidez provocada
por la formación de ácidos orgánicos constituía un medio valioso para retrasar o evitar la alteración
proteolítica. Ello permitió conservar almacenados muchos alimentos perecederos y hacer la dieta más
variada. Hoy en día muchos fabricantes utilizan ciertos ácidos orgánicos para ayudar a la conservación
de diversos productos. Sin embargo, la concentración y el tipo de ácidos orgánicos permitida son
cuidadosamente controlados por los organismos gubernamentales responsables de la Sanidad, y las
concentraciones permitidas son generalmente pequeñas, comparadas con las de los ácidos orgánicos en
muchas frutas y productos fermentados.
Por su solubilidad, sabor y baja toxicidad los ácidos orgánicos de cadena corta, como el acético,
benzoico, cítrico, propiónico, y sórbico son muy utilizados como conservadores o acidificantes. Al
considerar la posible utilización como conservadores de otros ácidos orgánicos conviene recordar que
143
la actividad antimicrobiana de estos compuestos suele ser superior a medida que se alarga la longitud
de su cadena molecular. Sin embargo, los ácidos alifáticos de más de diez u once átomos de carbono
poseen muy poca aplicación potencial debido a su muy baja solubilidad en agua.
La actividad antimicrobiana de un ácido orgánico o su éster se debe a las moléculas no disociadas del
compuesto. Algunos ácidos orgánicos en su estado no disociado son muy solubles en las membranas
celulares. Únicamente los ácidos orgánicos, lipófilos muestran actividad antimicrobiana. Según una
hipótesis, estos compuestos inhiben el crecimiento de los microorganismos, o los matan, por interferir
con la permeabilidad de la membrana celular al producir un desacoplamiento en el transporte de
sustratos y en la fosforilación oxidativa del sistema transportador de electrones. Los ácidos orgánicos
saturados, como el ácido sórbico y los ésteres del ácido parahidroxibenzoico, también inhiben el
sistema de transporte de electrones. Este fenómeno da lugar a la acidificación del contenido celular,
que es probablemente la principal causa de la inhibición y muerte de los microorganismos. El pKa
(pKa igual al pH en el cual el 50 % del ácido se halla no disociado) de los ácidos orgánicos empleados
como conservadores se halla en el rango de pH de 3-5. Al bajar el pH de un alimento, aumenta la
proporción de las moléculas no disociadas de un determinado ácido orgánico, aumentando de esta
forma su efectividad como agente antimicrobiano. Estas consideraciones limitan la utilidad de los
ácidos orgánicos a aquellos alimentos de pH inferior a 5.5. Los ácidos orgánicos se utilizan
principalmente como agentes micostáticos. Sin embargo, a concentraciones elevadas, son muy
eficaces frente a diversos microorganismos (incluidos los virus) La mayor parte de los ácidos
orgánicos son muy poco eficaces como inhibidores del crecimiento microbiano a valores de pH de 5,5-
5,8 en los que crecen la totalidad de las bacterias causantes de toxiinfecciones y la mayor parte de las
causantes de alteración. Constituyen una excepción los ésteres del ácido parahidroxibenzoico, con un
pKa = 8.5, que muestran actividad antimicrobiana a valores de pH próximos a la neutralidad, y los
ácidos propiónico y sórbico que también poseen cierta actividad a pH = 6.0 ó 6.5.
Por lo general, la utilización de ácidos orgánicos es compatible con la de otros conservadores o
sistemas de conservación y de hecho, muchas combinaciones poseen un efecto sinérgico. Por ejemplo,
muestran mayor eficacia como inhibidores microbianos a medida que disminuye la temperatura de
almacenamiento y mayor eficacia como microbicidas a medida que la temperatura aumenta. Ejemplos
de combinaciones sinérgicas son: benzoato con anhídrido sulfuroso, anhídrido carbónico, cloruro de
sodio o sacarosa; propionato con anhídrido carbónico; sorbato con sacarosa, cloruro de sodio o con
22 http://club2.telepolis.com/ohcop/acorgani.html 28/04/2002; 24:48
144
nisina y polifosfato; ácido láctico con ácido acético; propionato con sorbato (contra los estafilococos);
y ácido benzoico y bórico contra los aspergillus. Cuando se utilizan tales combinaciones se precisan
concentraciones inferiores de cada uno de los componentes para obtener el mismo efecto protector.
Los ácidos orgánicos en los alimentos
La eficacia de un ácido orgánico en un alimento se halla afectada de una forma especial por la
actividad del agua, el pH, el potencial redox, la disponibilidad de sustrato y el contenido graso. De
igual importancia para la selección de un determinado ácido orgánico es la microflora que se pretende
inhibir o destruir, y tiene importancia el número de microorganismos, el tipo, la resistencia relativa del
microorganismo normalmente presente, así como su habilidad para crecer en las condiciones normales
de uso y almacenamiento. Por lo tanto, la elección de un determinado ácido orgánico depende, no sólo
de las características inherentes al mismo (por ejemplo, actividad antimicrobiana adecuada,
solubilidad, estabilidad y compatibilidad con las propiedades organolépticas) sino también de las
condiciones microambientales y de almacenamiento del alimento.
Posteriormente deben también considerarse en la selección del ácido orgánico los puntos de vista de
las autoridades sanitarias. La mayor parte de los países publican los niveles máximos permitidos en los
diversos alimentos. Para algunos ácidos orgánicos como el acético, cítrico, y láctico no suelen
regularse las concentraciones máximas permitidas. Para que la utilización de un ácido orgánico como
conservador sea permitida, es preciso que se demuestre previamente un efecto beneficioso directo o
indirecto para el consumidor. Es decir, debe mantener su valor nutritivo, incrementar su suministro,
mejorar su conservación doméstica y disminuir sustancialmente su costo o resultar más conveniente
para el consumidor.
6.3 Planteamiento del problema
No se cuenta con la unidad de negocios que se encargará de comercializar productos químicos para la
Industria Alimentaria.
La empresa cuenta con tres unidades de negocio, y se está en proceso de desarrollo de la unidad de
negocios, que se encargará de la comercialización de insumos químicos para la industria de los
alimentos.
145
6.4 Objetivo
Desarrollar la unidad de negocios que se encargue de comercializar los productos químicos para la
industria de los alimentos.
6.5 Justificación
Incrementar las ventas de la compañía.
Participar en el mercado de la industria alimentaría.
6.6 Productos investigados
Para el estudio del caso se seleccionaron dos insumos, un insumo con producción nacional, pero con
déficit y uno que no tiene producción nacional.
6.6.1 Insumo producido en México con déficit
6.6.1.1 Producto seleccionado
Ácido Cítrico
6.6.1.2 Justificación
Dentro de los principales productos químicos para alimentos se encuentran los ácidos orgánicos, ya
que por su poder como conservadores o como acidulantes para darle ciertas propiedades a ciertos
alimentos son ampliamente usados en la industria; por lo cual se toma como producto ancla para el
desarrollo de la división de productos químicos para alimentos, ya que es el principal acidulante en la
industria alimenticia y por lo mismo el mayor volumen, siendo un insumo que cuenta con producción
nacional, pero con un déficit creciente.
El ácido cítrico como se menciona con anterioridad, es uno de los principales aditivos para la industria
de los alimentos, por su poder como conservador, pero principalmente como acidulante, este es
146
ampliamente usado en la industria de las bebidas y refrescos y dulces entre otras industrias, como
puede ser la cosmética o farmacéutica.
En el mercado mexicano existe solo un productor que es Mexama, quien produce aproximadamente
30,000 TM /año, mientras el consumo aparente del mercado se estima en 45,000 TM /año. , el déficit
normalmente es cubierto principalmente por misma Mexama quien es parte del grupo Titan Liyle,
ADM y Cargill de Estados Unidos, los cuales tienen ventajas logísticas y arancelarias (2 %) contra el
resto de los productores mundiales como Roche y Jumbuslawer de Europa quienes pagan 6 % +
$0.2375 Kg. de arancel; todos estos tienen ya facilidades e inventarios locales; o el caso de China
quien tiene precios por demás competitivos debido a su escala de producción, pero este tienen un
arancel dumping del 208 % lo cual lo deja totalmente fuera del mercado, algunas otras cantidades
están llegando también a través de traders como Helm y Globe, pero estos llegan a través de
distribuidores locales y no son muy competitivos.
6.6.1.3 Clasificación Arancelaria del Ácido Cítrico
Información arancelaria y normativa
Fracción arancelaria de importación: 29181401
Cap.: 29 Productos químicos orgánicos.
Part.: 2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
Subp. 291814 -- Ácido cítrico.
Fra.: 29181401 Ácido cítrico.
6.6.1.4 Arancel general del Ácido Cítrico
Tabla 14 Arancel General del Ácido cítrico Unidad de medida: Kg
Arancel NMF 13 + $0.39586 Kg
147
6.6.1.5 Aranceles preferenciales del Ácido Cítrico Tabla 15 Aranceles TLCs del Ácido cítrico
País: EE.UU.
Canadá
Colombia
Venezuela Bolivia Costa
Rica Chile Nicaragua
Unión Europea
Israel
Uruguay
Guatemala
Honduras
El salvad
or Arancel vigente:
2.0%
2.0% PAR PAR Ex. Ex. Ex. Ex.
6% + $0.2375
1Kg Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Nota: NZ
Descripción de notas a aranceles TLCs
Nota Descripción
NZ
ARTICULO 11.- De conformidad con el Anexo 703.2 sección A, del capítulo VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "NZ" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice, en términos del artículo 1 de este Decreto, únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los Estados Unidos de América. En caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, vigente al momento de su importación.
6.6.1.6 Medidas no arancelarias del Ácido Cítrico
Medidas no arancelarias y otros aranceles del ácido cítrico
Disp. Descripción
Región fronter. com.
Tasa: 0%. (Art. 7, frac. I, inc. c)). Importación a: Región fronteriza. Originaria de: Estados Unidos de América y Canadá. Importadas: Por empresas dedicadas a comercialización y prestación de servicios, ubicadas en la Región fronteriza y registradas ante SEC. ECONOMÍA. (Art. 3). Decreto: Esquema arancelario de transición (Comercio Restaurantes, Hoteles y Ciertos Servicios). Vigente: Hasta el 31 de diciembre de 2002.
6.6.1.7 Cuotas compensatorias del Ácido Cítrico
Cuotas compensatorias del ácido cítrico Producto: PRODUCTOS QUIMICOS ORGÁNICOS
País Empresa D. O. F. Cuota compensatoria CHINA TODAS LAS EXPORTADORAS 18/10/94 208.81% DEFINITIVA.
Fuente: Secretaría de Economía
148
6.6.1.8 Información estadística del mercado del Ácido Cítrico
6.6.1.8.1 Estadísticas de importación del Ácido Cítrico
Tabla 16 importaciones de Ácido cítrico - Comercio Total (Valor anual en dólares americanos) Año Importaciones Var. (%)1998 11,826,694 -1999 10,825,344 (9.25 %)2000 14,825,233 27 %2001 19,776,549 25 %
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico Tabla 17 Principales países de importación de Ácido cítrico (Valor anual 1998 en dólares americanos)
País Importaciones % Estados Unidos de América 6,013,847 50.8497 Bélgica, (Reino de) 3,050,220 25.7909 Republica Federativa Checa y Eslovaca 690,951 5.8423 Austria (República de) 665,234 5.6248 Indonesia (República de) 370,645 3.1339 Colombia (República de) 282,450 2.3882 India (República de la) 231,229 1.9551 China (República Popular de) 212,299 1.7950 Israel (Estado de) 137,818 1.1653 Italia 56,589 0.4784 España (Reino de) 51,051 0.4316 Alemania (República Federal de) 33,373 0.2821 Hungría (República de ) 17,160 0.1450 Corea del Sur 10,411 0.0880 Francia 1,713 0.0144 Australia (Comunidad Australiana) 1,142 0.0096 Países Bajos (Reino de Los) 313 0.0026 Taiwán 205 0.0017 Canadá 44 0.0003
Total importado 11,826,694 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
149
Tabla 18 Principales países de importación de Ácido cítrico (Valor anual 1999 en dólares americanos ) País Importaciones %
Estados Unidos de América 4,980,158 46.0046 Bélgica, (Reino de) 1,686,120 15.5756 Austria (República de) 1,541,986 14.2442 Brasil (República Federativa del) 1,008,600 9.3170 Indonesia (República de) 651,357 6.0169 Colombia (República de) 390,461 3.6069 Republica Federativa Checa y Eslovaca 351,698 3.2488 Alemania (República Federal de) 45,806 0.4231 Australia (Comunidad Australiana) 16,468 0.1521 Irlanda (República de) 16,169 0.1493 Corea del Sur 15,400 0.1422 Israel (Estado de) 11,900 0.1099 Japón 7,115 0.0657 Sri Lanka (República Democrática Socialista de) 1,755 0.0162 Francia 1,177 0.0108 Canadá 644 0.0059 India (República de la) 210 0.0019 Italia 186 0.0017 Suiza 73 0.0006 España (Reino de) 49 0.0004 China (República Popular de) 1 0.0000
Total importado 10,825,344 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
150
Tabla 19 Principales países de importación de Ácido cítrico (Valor anual 2000 en dólares americanos) País Importaciones %
Estados Unidos de América 4,968,253 33.5121 Bélgica, (Reino de) 2,926,701 19.7413 Austria (República de) 2,576,995 17.3824 Indonesia (República de) 1,740,756 11.7418 Irlanda (República de) 386,420 2.6065 Colombia (República de) 363,687 2.4531 Israel (Estado de) 308,580 2.0814 Corea del Sur 191,653 1.2927 Países Bajos (Reino de Los) 150,439 1.0147 Brasil (República Federativa del) 115,239 0.7773 China (República Popular de) 70,163 0.4732 Republica Federativa Checa y Eslovaca 48,552 0.3274 Japón 41,449 0.2795 Canadá 3,807 0.0256 Australia (Comunidad Australiana) 3,677 0.0248 Alemania (República Federal de) 3,280 0.0221 Francia 2,494 0.0168 Italia 11 0.0000
Total importado 14,825,233 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
151
Tabla 20 Principales países de importación de Ácido cítrico (Valor anual 2001 en dólares americanos) País Importaciones %
Estados Unidos de América 7,689,116 38.8799 Bélgica, (Reino de) 3,034,084 15.3418 Austria (República de) 2,882,947 14.5776 Brasil (República Federativa del) 2,639,273 13.3454 Israel (Estado de) 1,035,415 5.2355 Indonesia (República de) 1,013,456 5.1245 Países Bajos (Reino de Los) 625,288 3.1617 China (República Popular de) 65,919 0.3333 Irlanda (República de) 57,950 0.2930 Japón 6,825 0.0345 Corea del Sur 6,568 0.0332 Francia 5,603 0.0283 Canadá 3,018 0.0152 Alemania (República Federal de) 1,717 0.0086 Colombia (República de) 1,544 0.0078 Australia (Comunidad Australiana) 1,120 0.0056 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 576 0.0029 España (Reino de) 327 0.0016 Suiza 106 0.0005 Italia 54 0.0002
Total importado 19,776,549 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
152
Tabla 21 Principales países de importación de Ácido cítrico
PAÍS MED Valor 1998
Valor 1999
Valor 2000
Valor 2001
Volumen 1998
Volumen 1999
Volumen 2000
Volumen 2001
TOTAL 11.827 10.825 14.825 19.777 8.373 7.882 11.463 16.567
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE Kg .033 .046 .003 .002 .026 .042 .000 .000
AUSTRALIA (COMUNIDAD AUSTRALIANA) Kg .001 .016 .004 .001 .001 .011 .002 .000
AUSTRIA (REPUBLICA DE) Kg .665 1.542 2.577 2.883 .481 1.179 2.034 2.402
BÉLGICA (REINO DE) Kg 3.050 1.686 2.927 3.034 2.265 1.297 2.416 2.660
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL) Kg .000 1.009 .115 2.639 .000 .820 .087 2.200
CANADÁ Kg .000 .001 .004 .003 .000 .000 .000 .001
CHINA (REPUBLICA POPULAR DE) Kg .212 .000 .070 .066 .145 .000 .064 .066
COLOMBIA (REPUBLICA DE) Kg .282 .390 .364 .002 .210 .322 .308 .000
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Kg .000 .000 .021 .000 .000 .000 .018 .000
COREA DEL SUR Kg .010 .015 .192 .007 .010 .035 .129 .008
ESPAÑA (REINO DE) Kg .051 .000 .000 .000 .032 .000 .000 .000
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Kg 6.014 4.980 4.968 7.689 4.068 3.226 3.522 6.190
FRANCIA Kg .002 .001 .002 .006 .001 .001 .001 .004
GUATEMALA (REPUBLICA DE) Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
HUNGRÍA (REPUBLICA DE) Kg .017 .000 .000 .000 .010 .000 .000 .000
INDIA (REPUBLICA DE LA) Kg .231 .000 .000 .000 .180 .000 .000 .000
INDONESIA (REPUBLICA DE) Kg .371 .651 1.741 1.013 .302 .574 1.387 .968
IRLANDA (REPUBLICA DE) Kg .000 .016 .386 .058 .000 .002 .300 .045
ISRAEL (ESTADO DE) Kg .138 .012 .309 1.035 .088 .008 .238 .873
ITALIA Kg .057 .000 .000 .000 .041 .000 .000 .000
JAPÓN Kg .000 .007 .041 .007 .000 .003 .040 .005
NO IDENTIFICADO Kg .000 .098 .902 .706 .000 .080 .749 .603
PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS) Kg .000 .000 .150 .625 .000 .000 .127 .542
R UNIDO DE LA G BRETAÑA E IRLANDA Kg .000 .000 .000 .001 .000 .000 .000 .000
REP. FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA Kg .691 .352 .049 .000 .512 .279 .040 .000
SRI LANKA (REPUBLICA DEM. SOC. DE) Kg .000 .002 .000 .000 .000 .002 .000 .000
SUIZA Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
TAIWÁN Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
* Fuente SECRETARIA DE ECONOMÍA; Para el Valor, los Datos son expresados en Millones de Dólares U.S.dlls.
153
6.6.1.8.2 Estadísticas de exportación del Ácido Cítrico
Tabla 22 Exportaciones de Ácido cítrico - Comercio Total (Valor anual 2001 en dólares americanos)
Año Exportaciones Var. (%)1998 554,9661999 131,6212000 91,8282001 73,420 -
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
Tabla 23 Principales países de exportación del Ácido cítrico (Valor anual 2001 en dólares americanos)
País Exportaciones %
Cuba (República de) 67,137 91.44 Estados Unidos de América 2,478 3.38 Ecuador (República de) 1,243 1.69 Argentina, República 563 0.77 Taiwán 540 0.74 Brasil (República Federativa del) 438 0.60 Colombia (República de) 307 0.42 Perú (República del) 219 0.30 Suiza 152 0.21 Chile(República de ) 150 0.20 Venezuela (República de) 124 0.17
Costa Rica (República de) 69 0.09
Total exportado 73,420 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
154
6.6.1.8.3 Producción Nacional de Ácido Cítrico
Actualmente solo existe un solo productor Mexama,, quien cuenta con capacidad instalada de 30,000
toneladas por año.
6.6.1.8.4 Déficit Nacional de Ácido Cítrico
Tabla 24 Balanza Comercial del Ácido cítrico (Kg)
1998 1999 2000 2001
Importación 11,826,694 10,825,344 14,825,233 19,776,549
Exportación 390,760 95,836 71,000 127,275
Balanza (11,435,934) (10,729,508) (14,754,233) (19,649,274)
6.6.1.8.5 Consumo Aparente de Ácido Cítrico
Tabla 25 Consumo aparente del Ácido cítrico (Kg)
1998 1999 2000 2001
Balanza (11,435,934) (10,729,508) (14,754,233) (19,649,274) Producción 30,000,000 30,000,000 30,000,000 30,000,000 Consumo
Aparente 41,435,934 40,729,508 44,754,233 49,649,274
155
6.6.1.8.6 Importadores de Ácido Cítrico
ADM BIO - PRODUCTOS SA DE CV ATLAS HYTEC SA DE CV
BATORY DE MÉXICO, S DE RL DE CV
BAYER DE MÉXICO, SA DE CV
CALAVO FOODS DE MÉXICO, SA DE CV
CARGILL DE MÉXICO, SA DE CV
COLTOK DE MÉXICO, SA DE CV
COMPAÑIA EXPORTADORA DE AGUAS MINERALES SA DE CV
CONFECCIONES DE JUÁREZ, SA DE CV
CONGELADORA DEL RÍO, SA DE CV
DULCES ANAHUAC S A DE C V
DULCES BLUEBERRY SA DE CV
EFFEM MÉXICO INC Y COMPAÑÍAS EN N.C. DE C.V.
FLOR DE BAJA S A DE C V
GCC CEMENTO SA DE CV
GRUPO DERMET SA DE CV
HOLLAND CHEMICAL MEXICANA SA DE CV
IMPORTADORA PREMIER SA DE CV
JOHNSON MATTHEY DE MEXICO SA DE CV
JRA YUCATAN SA DE CV
KERRY INGREDIENTS DE MÉXICO SA DE CV
MEXAMA, S.A. DE C.V.
NUTRER SA DE CV
PRODUCTOS INDUSTRIALES DE SALTILLO S.A.
PRODUCTOS PICANTES DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV
PRODUCTOS QUIMICOS MARDUPOL SA DE CV
QUIMICOS Y PLASTICOS CENTURION SA DE CV
RIVACOLOR SA DE CV
ROCHE VITAMINAS MÉXICO SA DE CV
SINTETIC MEXICANA SA DE CV
Fuente: Secretaría de Economía http://www.economia.gob.mx/?P=56
14-02-2003
156
6.6.2 Insumo sin producción Nacional
6.6.2.1 Producto seleccionado
Ácido Ascórbico
6.6.2.2 Justificación
El ácido ascórbico (Vitamina C), actúa como catalizador de óxido-reducción en las células. Factor de
dieta que debe estar presente en la alimentación humana.
Propiedades
Cristales blancos, soluble en agua, ligeramente soluble en alcohol, insoluble en éter, cloroformo, éter
de petróleo, aceites y grasas; estable en el aire cuando está seco.
Formula Química condensada: C6H8O6
Peso Molecular: 176.13 g/mol.
Punto Fusión: 190 ºC – 191 ºC
pH: 2.2 – 2.5
Este es un insumo que no tiene producción nacional, por lo cual es necesario importar todo la que
demanda el mercado nacional, siendo Roche en forma directa, el principal proveedor del mercado
nacional, siendo este el principal productor mundial con plantas tanto en Estados Unidos, Alemania y
Suiza desde las cuales abastece al mercado mexicano ya que todos estos orígenes están exentos de
arancel debido a los TLCs, también participan Pficer de Estados Unidos y Merck de Alemania así
mismo en forma muy importante los fabricantes Chinos, estos con tres plantas importantes vinieron a
157
balancear la demanda mundial desplomando los precios históricos de mas de diez dólares por kilo a
precios cercanos a los tres dólares, llegando estos al mercado mexicano principalmente a través de
traders y distribuidores, y el producto aunque paga arancel este es solo del 3 %.
6.6.2.3 Clasificación Arancelaria del Ácido Ascórbico
Fracción arancelaria de importación 29362701
Cap.: 29 Productos químicos orgánicos.
Part. : 2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no
entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
Subp. 293627 -- Vitamina C y sus derivados.
Fra.: 29362701 Vitamina C y sus sales. (Ácido ascórbico).
6.6.2.4 Arancel General del Ácido Ascórbico
Tabla 26 Arancel General del Ácido Ascórbico
Unidad de medida: Kg.
Arancel NMF: 3
6.6.2.5 Aranceles Preferenciales del Ácido Ascórbico
Tabla 27 Aranceles TLCs del Ácido Ascórbico
País: EE.UU. Canadá Colombia Venezuela Bolivia Costa Rica Chile Nicaragua Unión
Europea Israel Uruguay Guatemala Honduras El salvador
Arancel vigente: Ex. Ex. PAR PAR EXCL EXCL Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Nota:
Fuente: Secretaría de Economía 6.6.2.6 Medidas no arancelarias del Ácido Ascórbico El producto no cuenta restricciones no arancelarias.
158
6.6.2.7 Cuotas compensatorias del Ácido Ascórbico El producto no cuenta con cuotas compensatorias 6.6.2.8 Información Estadística del mercado del Ácido Ascórbico
6.6.2.8.1 Estadísticas de Importación del Ácido Ascórbico
Tabla 28 Importaciones de Ácido Ascórbico - Comercio Total Año Importaciones Var. (%)1998 7,569,4811999 8,697,3952000 8,508,6552001 8,002,921 -
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico Tabla 29 Principales países de importación de Ácido Ascórbico (Valor anual 1998 en dólares americanos )
País Importaciones % Estados Unidos de América 4,023,770 53.1578 China (República Popular de) 1,620,221 21.4046 Alemania (República Federal de) 755,303 9.9782 Japón 440,797 5.8233 Francia 260,401 3.4401 Suiza 161,586 2.1347 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 143,222 1.8920 Dinamarca (Reino de) 64,420 0.8510 Brasil (República Federativa del) 56,501 0.7464 Hong Kong (Territorio de ) 18,200 0.2404 Italia 14,207 0.1876 Israel (Estado de) 4,299 0.0567 España (Reino de) 3,503 0.0462
Total importado 7,569,481 100
159
Tabla 30 Principales países de importación de Ácido Ascórbico (Valor anual 1999 en dólares americanos)
País Importaciones % Estados Unidos de América 3,611,154 41.5199 China (República Popular de) 1,734,318 19.9406 Alemania (República Federal de) 1,153,155 13.2586 Suiza 836,142 9.6137 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 616,737 7.0910 Francia 232,725 2.6758 Japón 217,491 2.5006 Dinamarca (Reino de) 167,168 1.9220 Uruguay (República Oriental del) 126,334 1.4525 España (Reino de) 125 0.0014 Canadá 24 0.0002 Costa Rica (República de) 2 0.0000 Venezuela (República de) 2 0.0000
Total importado 8,697,395 100 Tabla 31 Principales países de importación de Ácido Ascórbico (Valor anual 2000 en dólares americanos)
País Importaciones % Estados Unidos de América 4,165,449 48.9554 China (República Popular de) 2,450,156 28.7960 Alemania (República Federal de) 927,566 10.9014 Suiza 400,454 4.7064 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 209,190 2.4585 Francia 186,659 2.1937 Dinamarca (Reino de) 87,599 1.0295 Japón 71,291 0.8378 India (República de la) 9,550 0.1122 Cuba (República de) 625 0.0073 Brasil (República Federativa del) 80 0.0009 Canadá 35 0.0004 Argentina, República 1 0.0000
Total importado 8,508,655 100
160
Tabla 32 Principales países de importación de Ácido Ascórbico (Valor anual 2001 en dólares americanos)
País Importaciones % Estados Unidos de América 4,304,324 53.7844 China (República Popular de) 2,003,962 25.0403 Alemania (República Federal de) 954,379 11.9253 Suiza 274,783 3.4335 Francia 221,601 2.7690 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte 157,459 1.9675 Dinamarca (Reino de) 28,053 0.3505 India (República de la) 23,050 0.2880 Japón 19,077 0.2383 España (Reino de) 9,822 0.1227 Irlanda (República de) 6,198 0.0774 Israel (Estado de) 152 0.0018 Canadá 35 0.0004 Suecia (Reino de) 4 0.0000
Total importado 8,002,921 100 Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
161
Tabla 33 Principales países de importación de Ácido Ascórbico
PAÍS MED Valor 1998
Valor 1999
Valor 2000
Valor 2001
Volumen 1998
Volumen 1999
Volumen 2000
Volumen 2001
TOTAL . 7.569 8.697 8.509 8.003 1.163 1.364 1.501 1.595
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE Kg .755 1.153 .928 .954 .113 .181 .154 .167
ARGENTINA (REPUBLICA) Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL) Kg .057 .000 .000 .000 .011 .000 .000 .000
CANADÁ Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
CHINA (REPUBLICA POPULAR DE) Kg 1.620 1.734 2.450 2.004 .293 .325 .479 .507
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Kg .003 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
COSTA RICA (REPUBLICA DE) Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
CUBA (REPUBLICA DE) Kg .000 .000 .001 .000 .000 .000 .000 .000
DINAMARCA (REINO DE) Kg .064 .167 .088 .028 .010 .025 .013 .004
ESPAÑA (REINO DE) Kg .004 .000 .000 .010 .000 .000 .000 .002
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Kg 4.024 3.611 4.165 4.304 .584 .555 .738 .809
FRANCIA Kg .260 .233 .187 .222 .027 .027 .020 .034
GUATEMALA (REPUBLICA DE) Kg .000 .002 .000 .000 .000 .000 .000 .000
HONG KONG (TERRITORIO DE) Kg .018 .000 .000 .000 .013 .000 .000 .000
INDIA (REPUBLICA DE LA) Kg .000 .000 .010 .023 .000 .000 .002 .005
IRLANDA (REPUBLICA DE) Kg .000 .000 .000 .006 .000 .000 .000 .000
ISRAEL (ESTADO DE) Kg .004 .000 .000 .000 .002 .000 .000 .000
ITALIA Kg .014 .000 .000 .000 .002 .000 .000 .000
JAPÓN Kg .441 .217 .071 .019 .070 .030 .009 .003
R UNIDO DE LA G BRETAÑA E IRLANDA Kg .143 .617 .209 .157 .018 .088 .028 .023
SUECIA (REINO DE) Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
SUIZA Kg .162 .836 .400 .275 .020 .115 .058 .041
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) Kg .000 .126 .000 .000 .000 .019 .000 .000
VENEZUELA (REPUBLICA DE) Kg .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000 .000
Fuente SECRETARIA DE ECONOMÍA; Para el Valor, los Datos son expresados en Millones de Dólares U.S. dlls.
162
6.6.2.8.2 Estadísticas de exportación del Ácido Ascórbico Tabla 34 Exportaciones de Ácido Ascórbico - Comercio Total (Valor anual 2001 en dólares americanos)
Año Exportaciones Var. (%)1998 52,5981999 76,1292000 235,2872001 227,047 -
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
Tabla 35 Principales países de exportación de Ácido Ascórbico (Valor anual 2001 en dólares americanos)
País Exportaciones %
Estados Unidos de América 54,297 23.9144 Argentina, República 53,521 23.5726 Costa Rica (República de) 30,376 13.3787 Perú (República del) 23,877 10.5163 Venezuela (República de) 4,015 1.7683 Cuba (República de) 1,118 0.4924 Belice 900 0.3963 Hong Kong (Territorio de ) 19 0.0083
Total exportado 227,047 100
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico
6.6.2.8.3 Producción Nacional de Ácido Ascórbico No hay producción Nacional
163
6.6.2.8.4 Déficit Nacional de Ácido Ascórbico
Tabla 36 Balanza Comercial del Ácido Ascórbico (Kg)
1998 1999 2000 2001
Importación 1,163,000 1,364,000 1,501,000 1,595,000
Exportación 8,000 12,000 41,000 45,000
Balanza (1,155,000) (1,352,000) (1,460,000) (1,550,000)
6.6.2.8.5 Consumo Aparente de Ácido Ascórbico
Tabla 37 Consumo aparente del Ácido Ascórbico (Kg)
1998 1999 2000 2001
Balanza (1,155,000) (1,352,000) (1,460,000) (1,550,000)
Producción 0 0 0 0 Consumo
Aparente 1,155,000 1,352,000 1,460,000 1,550,000
164
6.6.2.8.6 mportadores de Ácido Ascórbico Importaciones AUSTRO CORP SA DE CV
AVANFARM SA DE CV
AVON COSMETICS SA CV
BASF MEXICANA SA DE CV
CALAVO FOODS DE MÉXICO SA DE CV
CENTRAL DE DROGAS SA DE CV
COLGATE PALMOLIVE SA CV
CONGELADORA Y EMPAC NAL SA DE CV
COSBEL SA CV
DEUTSCHE QUIMICA SA DE CV
HELM DE MÉXICO SA
INDUSTRIAS RAGAR SA DE CV
MARTÍNEZ LOZANO ADRIÁN SERGIO
MERCK MÉXICO SA
NUTRER SA DE CV
NUTRIFEED & FOOD SA DE CV
PADOQUIMIA SA
PASTEUDRA DE PDTORS LECHE SA
PDTOS ROCHE SA CV
PROBST SA DE CV
PRODUCTOS PICANTES DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV
PROVEEDOR INTERNACIONAL DE QUIMICOS SA DE CV
ROCHE VITAMINAS MÉXICO SA DE CV
SAFMEX SA DE CV
UNIÓN DE GANADEROS LECHEROS DE JUAREZ SA DE CV
Fuente: Secretaría de Economía http://www.economia.gob.mx/?P=56
14-02-2003
165
CONCLUSIONES
La industria química mexicana demanda una gran variedad de insumos para sus procesos productivos,
que no los produce o la producción es insuficiente, siendo la fuente de abasto más conveniente la
importación de los mismos, ya sea por cuestión tecnológica, o tamaño de planta demandado.
El enorme rezago que se tiene en la industria química obliga a importar un sin numero de insumos
químicos que demanda la industria para llevar a cabo sus procesos productivos, lo cual genera
enormes oportunidades para comercializar productos químicos importados, siendo los distribuidores
locales el mejor canal de distribución para los productores mundiales que no tienen presencia en
México.
Una de las razones principales por las cuales el comercio exterior de México esta centrado con Estados
Unidos de América, es por la cercanía, ya que los tiempos, costos de traslado y cantidad de rutas, son
casi siempre los más baratos, además del tratado de libre comercio, con lo cual se eliminan casi todas
las barreras.
Aunque el mercado natural de México es con los Estados Unidos de América, no se debe de olvidar
que también se tiene un TLC con Europa, la cual tiene un enorme potencial y a medida que se
intensifique el comercio, acortamos costos y tiempos de traslado de las mercancías. Además de que en
cuanto a las cuestiones de crédito, su apertura hacia México es muy favorable.
Así mismo no debe de dejar de lado la zona asiática, sobre todo a Japón que tiene una industria
química de las más desarrolladas del mundo, sin dejar de mencionar que están en proceso las
negociaciones para la firma de un TLC.
166
RECOMENDACIONES
Fomentar la inversión en el sector para ser menos dependientes de exterior.
Desregular al sector petroquímico, para permitir que fluya la inversión al sector, y se pueda dejar de
importar, sobre todo los grandes comoditis que representan tanto en volumen como en dinero el mayor
porcentaje de las importaciones en el sector.
Fomentar la investigación en las universidades de país, para desarrollar especialidades químicas que
den valor agregado a las manufacturas nacionales.
La globalización en cuanto la producción de insumos y productos es algo que ya no se puede parar, ya
que el desarrollo de la tecnología ha eliminado sobre todo las distancias, y ha incrementado las
necesidades, ya que el saber que algún articulo se produce en algún lugar del mundo crea la necesidad
del mismo. Mas sin embargo cualquier gobierno de cualquier país tiene la capacidad de limitarlo,
regularlo o eliminarlo en cualquier momento.
La globalización del sistema financiero mundial, es la parte más peligrosa, ya que es tal la cantidad de
dinero que se opera diariamente en los mercados financieros, que una simple decisión de ellos puede
ocasionar una catástrofe económica, sobre todo, sobre los países mal llamados emergentes, de
magnitudes superiores a la de un gran terremoto que destruyera a todo el país, para muestra solo basta
recordar lo que le paso a México en diciembre del 1994 (Llamado efecto Tequila), unos años más
tarde al mismo Japón (Efecto Dragón), y más recientemente a Brasil y sobre todo a Argentina, donde
los gobiernos locales ya no tienen ningún control.
La parte más delicada que se debe de cuidar no es la globalización, sino el Neoliberalismo, que es una
doctrina política que ha concentrado el poder económico en unas cuantas manos.
167
BIBLIOGRAFÍA
ANIQ ( 2001) anuario estadístico de la ANIQ Editorial Quadrata servicios México Congreso (1996) “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Editorial Centro Librero la Prensa. México. Congreso (1993) “Ley de Comercio Exterior.” Diario Oficial de la Federación. 27 de Julio de 1993. (En vigor a partir del 28 de Julio de 1993) Chemical information services (1996) “Directory of world chemical producers” Dallas, Tx. 75205, U.S.A Ferrer, A. “La Globalización, la crisis financiera y América Latina”. COMERCIO EXTERIOR, Vol. 49, Núm. 6, México, pp. 527-536. Junio, 1999 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (1994) “Estudios en torno a la ley federal de competencia económica.” Editorial Impresos Chávez, S.A. de C.V. 1ª. Edición. México SECOFI (1995) “Código de Comercio y Leyes Complementarias.” Editorial Porrúa. 63ª edición. México. Velásquez E. et al (1996) “Ley de comercio exterior, análisis y comentarios.” Editorial Themis. 1ª. Edición. México. Witker, J. et al (1996) “Comercio exterior de México, marco jurídico y operativo”. Editorial Mc Graw Hill. 1ª. Edición. México.
SITIOS DE INTERNET
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Jurídica, 18 de Diciembre de 2002. http://www.offixfiscal.com.mx/varios/0013.htm
Mabarak, Doricela, Fuentes Jurídicas del Comercio Internacional, Centro de Investigación Jurídica,
http://www.offixfiscal.com.mx/comext/0010.htm, 14 de Junio de 2002.
Mabarak, Doricela, La SECOFI Como Órgano Regulador del Comercio Exterior, Centro de
Investigación Jurídica, http://www.offixfiscal.com.mx/comext/0015.htm, 14 de junio de 2002.
168
http://www.secofi-dgsce.gob.mx , 13 de abril de 2002.
http://www.aiq.org.mx, 6 de abril de 2002.
http://www.shcp.gob.mx, 3 de enero de 2002.
http://www.se.org.mx , 8 de febrero de 2002.
http://www.chemnews-japan.com/index.html, 27 de febrero de 2002.
http://www.buyersguidechem.de/ , 16 de febrero de 2002.
http://resinnet.com/ , 27 de enero de 2002.
http://www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/Estad_stica/Commx.htm, 27 de abril de 2003.
169
ANEXOS
Anexo A. Grupos INCOTERMS
Los INCOTERMS23 se ocupan de los siguientes aspectos de la relación entre vendedores y
compradores en un contrato de compraventa:
o La entrega de las mercancías.
o El lugar y momento de la transmisión del riesgo por el vendedor al comprador.
o La distribución de los gastos conexos.
o Los trámites documentales necesarios para el cruce de fronteras.
LOS GRUPOS DE INCOTERMS Y SU SIGNIFICADO
Los términos comerciales en los INCOTERMS están divididos en cuatro categorías diferentes, cada
una de las cuales se refiere a distintas modalidades de contratación, identificadas por las letras E, F, C
y D.
Grupo E (Salida)
Grupo F (Sin pago del transporte principal)
Grupo C (Transporte principal pagado)
Grupo D (Llegada)
Según el medio de transporte que se utilice, barco, avión, camión, etc., se debe usar el INCOTERM
adecuado al mismo, evitando aplicar términos exclusivos de una clase de transporte a otro. Aunque
dicha práctica es bastante corriente, puede generar interpretaciones erróneas sobre el traspaso de
responsabilidades o gastos.
Grupo E (Salida)
23http://internotes.cajaespana.es/internac.nsf/(Todos)/4B2DCB96A2B83F80C1256CF7004304D5/$File/Los_INCOTERMS_2_Terminologia_II_.pdf?OpenElement
170
Es el que implica menos obligaciones para el vendedor, ya que se limita a poner las mercancías a
disposición del comprador en lugar previamente convenido. Todos los gastos y cobertura de los
riesgos de transporte son de la responsabilidad del comprador.
Este grupo incluye únicamente el término EXW - Ex Works / Franco Fábrica - (…lugar convenido):
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su
establecimiento, a disposición del comprador. Salvo acuerdo en otro sentido, no es responsable de
cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para
la exportación.
Grupo F (Sin pago del transporte principal)
En todos los INCOTERMS incluidos en este grupo al vendedor se le encarga que entregue las
mercancías a un medio de transporte elegido por el comprador y de acuerdo con sus instrucciones. En
este grupo se incluyen los términos FCA, FAS y FOB.
FCA - Free Carrier / Franco transportista- (…lugar convenido). El vendedor entrega la mercancía y
la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El
lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar:
si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega
ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
FAS - Free Alongside Ship / Franco al costado del buque-(…puerto de carga convenido): El
vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre
muelle o barcaza (atendiendo a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las
características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque
convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El vendedor corre con la
obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con
todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en
transporte marítimo. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
171
FOB - Free On Board / Franco a bordo-(…puerto de carga convenido): El vendedor ha cumplido sus
obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda
del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta
este momento.
El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta
posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir
acompañado del puerto de carga elegido. El FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las
partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.
Grupo C (Trasporte principal pagado)
El vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir riesgo de pérdida o daño de la mercancía, o
de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho. Igual que en los
términos “F”, el vendedor cumple su compromiso contractual en el país de embarque o despacho.
Incluye los términos CPT, CIP, CFR y CPT -Carriage paid to / Transporte pagado hasta- (…lugar de
destino convenido): El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer
llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de
exportación, incluido el despacho aduanero. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía,
así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al
transportista corre por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de
descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino. Puede usarse con cualquier modo de
transporte, incluido el multimodal.
CIP -Carriage and insurance paid to / Transporte y seguro pagados hasta- (…lugar de destino
convenido): El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior (CPT), pero además
incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima
correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos aclarar que el riesgo sigue siendo
por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor
tiene la obligación de contratar el seguro. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier
tipo de transporte, incluido el multimodal.
172
CFR - Cost and freight / Coste y flete- (…puerto de destino convenido): El vendedor ha de pagar los
costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que
incluye todos los gastos de exportación y el despacho aduanero. No obstante el riesgo de pérdida o
daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía
haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de
éste los gastos de descarga en el puerto de destino. Este INCOTERM sólo puede usarse en transporte
marítimo.
CIF - Cost, insurance and freight / Coste, seguro y flete- (…puerto de destino convenido): El
vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior (CFR), pero además incluye bajo
su cargo la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las
mercancías. El riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del
buque. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda
el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta
especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).
Grupo D (Llegada)
El vendedor ha de soportar todos los riesgos y gastos necesarios para llevar la mercancía hasta el punto
convenido en la frontera o en el interior del país de destino. La diferencia con los términos C es que el
contrato sólo se cumple cuando la mercancía ha llegado al destino convenido. Incluye los términos
DAF, DDU, DDP, DES y DEQ.
DAF - Deliver at frontier / Entregada en frontera- (…lugar convenido): El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el
punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera
del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el
riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele
usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los
restantes.
173
DDU -Delivered Duty Unpaid / Entrega derechos no pagados- (…lugar de destino convenido): El
vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino
acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre
con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del
medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido.
DDP - Delivered Duty Paid / Entregada derechos pagados- (…lugar de destino convenido):. El
vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino
acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con
todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.
Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de
destino elegido.
DES - Delivered Ex Ship / Entregada sobre buque- (…puerto de destino convenido): El vendedor
cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de
destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor
corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de
la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo.
DEQ - Delivered Ex Quay / Entregada en muelle- (…puerto de destino convenido):. El vendedor
cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino
acordado, a disposición del comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de
despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes
expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto
pacto expreso ). Sólo se usa para transporte marítimo.
174
Anexo B. Matriz de congruencia metodológica TITULO
OBJETO DE
ESTUDIO
PROBLEMA A
ABORDAR
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVOS
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FACTORES DETERMINANTES
PARA LA SELECCIÓN Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES, EN
CUANTO A INSUMOS QUE NO SE PRODUCEN EN
MÉXICO O SON INSUFICIENTES
(CASO EMPRESA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA)
Industria Química Mexicana
En México existe déficit de
una gran variedad de
materias primas que requiere la
industria química, para
llevar a cabo sus procesos
productivos, los cuales no se producen en México, o es insuficiente la cantidad o la
calidad no cubren con sus
necesidades
La industria química mexicana demanda de un sin numero de especialidades químicas en sus procesos productivos, las cuales no se producen en México, y que por los volúmenes y / o conocimiento del mercado mundial, les es más cómodo y barato comprarlos a través de un distribuidor local, el cual a su vez representa un pilar para el productor en su estrategia de comercialización y su penetración al mercado mexicano; lo cual trae enormes oportunidades comerciales para las empresas comercializadoras de productos químicos en México
General: Proveer de insumos y materias primas a la industria química mexicana, principalmente de las especialidades químicas que no se producen en México; ya sea porque no cubren con la cantidad o calidad las necesidades de la industria. Específicos: 1. Detectar y aprovechar oportunidades comerciales en la industria química mexicana, derivadas de la globalización. que permita desarrollar relaciones comerciales de largo plazo con productores de clase mundial para comercializar sus productos en México, para así satisfacer el déficit de productos químicos que existe. 2. Desarrollar una nueva unidad de negocios para la comercialización de productos químicos para alimentos en la empresa Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V. 3. Determinar ventajas competitivas de cada región y los factores comerciales que deben tomarse en cuenta para aprovechar las ventajas que dan los TLC. 4. Proponer el mejor aprovechamiento de las ventajas competitivas generadas de las negociaciones comerciales.
1 ¿ Cómo detectamos y aprovechamos oportunidades comerciales en la industria química mexicana, derivadas de la globalización. que permita desarrollar relaciones comerciales de largo plazo con productores de clase mundial para comercializar sus productos en México, para así satisfacer el déficit de productos químicos que existe? 2. ¿Cómo desarrollar una nueva unidad de negocios para la comercialización de productos químicos para alimentos en la empresa Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.? 3.¿Cómo determinar las ventajas competitivas de cada región y qué factores comerciales deben tomarse en cuenta para aprovechar las ventajas que dan los TLC? 4.¿Cuál es la propuesta para el mejor aprovechamiento de las ventajas competitivas generadas de las negociaciones comerciales?
La industria química mexicana demanda una gran variedad de insumos para sus procesos productivos, que no los produce o que la producción es insuficiente, siendo la fuente de abasto más conveniente la importación de los mismos, ya sea por cuestión tecnológica, o tamaño de planta demandado. El enorme rezago que tenemos en la industria química obliga a importar un sin numero de insumos químicos que demanda la industria para llevar a cabo sus procesos productivos, lo cual genera enormes oportunidades para comercializar productos químicos importados, siendo los distribuidores locales el mejor canal de distribución para los productores mundiales que no tienen presencia en México. Una de las razones principales por las cuales el comercio exterior de México esta centrado con los Estados Unidos de América, es por la cercanía, ya que los tiempos, costos de traslado y cantidad de rutas, son casi siempre los más baratos, además del tratado de libre comercio, con lo cual se eliminan casi todas las barreras. Aunque el mercado natural de México es con los Estados Unidos de América, no se debe de olvidar que también se tiene un TLC con Europa, la cual tiene un enorme potencial y a medida que se intensifique el comercio, acortamos costos y tiempos de traslado de las mercancías. Además de que en cuanto a las cuestiones de crédito su apertura hacia México es muy favorable. Así mismo no se debe dejar de lado la zona asiática, sobre todo a Japón que tiene una industria química de las más desarrolladas de mundo, sin dejar de mencionar que están en proceso las negociaciones para la firma de un TLC.
Fomentar la inversión en el sector para ser menos dependientes de exterior. Desregular al sector petroquímico, para permitir que fluya la inversión al sector, y se pueda dejar de importar, sobre todo los grandes comoditis que representan tanto en volumen como en dinero el mayor porcentaje de las importaciones en el sector. Fomentar la investigación en las universidades de país, para desarrollar especialidades químicas que den valor agregado a las manufacturas nacionales. La globalización en cuanto la producción de insumos y productos es algo que ya no se puede parar, ya que el desarrollo de la tecnología ha eliminado sobre todo las distancias, y ha incrementado las necesidades, ya que el saber que algún articulo se produce en algún lugar del mundo crea la necesidad del mismo. Mas sin embargo cualquier gobierno de cualquier país tiene la capacidad de limitarlo, regularlo o eliminarlo en cualquier momento. La globalización del sistema financiero mundial, es la parte mas peligrosa, ya que es tal la cantidad de dinero que se opera diariamente en los mercados financieros, que una simple decisión de ellos puede ocasionar una catástrofe económica, sobre todo sobre los países mal llamados emergentes, de magnitudes superiores a un gran terremoto que destruyera a todo un país, para muestra solo basta recordar lo que le paso a México en diciembre del 1994 (Llamado efecto Tequila), unos años mas tarde al mismo Japón (Efecto Dragón), y mas recientemente a Brasil y sobre todo a Argentina, donde los gobiernos locales ya no tienen ningún control. La parte más delicada que se debe de cuidar, no es la globalización, sino el Neoliberalismo, que es una doctrina política que ha concentrado el poder económico en unas cuantas manos.
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Anexo C. Matriz del caso de estudio CASO ESTUDIADO
PROBLEMA A ABORDAR
OBJETIVOS
PRODUCTOS INVESTIGADO
PRODUCTORES
PRODUCTOS INVESTIGADO
PRODUCTORES
CONCLUSIONES
QUÍMICOS Y PLÁSTICOS
CENTURIÓN, S.A. DE C.V.
Desarrollar la
unidad de negocios que
se encargue de comercializar los productos químicos para la industria de los alimentos
General: * Incrementar las
ventas de la
compañía.
Específicos:
* Participar en el mercado de la industria alimentaría
* Insumo con
producción
nacional pero con
déficit
Ácido Cítrico
PRODUCCIÓN NACIONAL 30,000 TM /año CONSUMO APARENTE 45,000 TM /año. DÉFICIT 15,000 TM/año Clasificación Arancelaria: 29181401 Arancel General de importación: 13% + $0.39586 Kg
Productor Nacional
Mexama
Producción: 30,000 TM /año
Principales Productores
Mundiales
Productores de Estados Unidos
Titan Liyle
ADM
Cargill
Arancel TLC: (2 %)
Productores de Europa
Roche
Jumbuslawer
Arancel TLC: 6 % + $0.2375
Kg
Productores Chinos:
Arancel General de importación: 13% + $0.39586 Kg. Mas arancel dumping del
208.81 %
Israel:
Gadott Biochemical
Arancel TLC: (0%)
Producción: 35,000 TM /año
Consumo aparente en Israel:
5,000 TM /año
* Producto sin producción nacional Ácido Ascórbico PRODUCCIÓN NACIONAL No hay producción Nacional CONSUMO APARENTE 1,550 TM /año. DÉFICIT 1,550 TM/año Clasificación Arancelaria: 29362701 Arancel General de importación: 3%
Principales Productores
Mundiales
Productores de Estados Unidos
Roche
Pficer
Arancel TLC: (0 %)
Productores de Europa
Roche
Merck
Arancel TLC: (0 %)
Productores Chinos:
Arancel General de importación:
3%
Para el caso del ácido cítrico se selecciono a Gadoot Biochemical, debido a que es un productor de buen tamaño, con una visión altamente exportadora debido a las características de su mercado local, era un productor sin un canal de distribución definido para México, además de que es el productor con mayores ventajas arancelarias del mundo 0%, y en cuanto a la parte de crediticia se consiguieron 60 días fecha B.L. a través de cobranza documentada. Para el caso del ácido ascórbico, se selecciono un productor Chino, debido a que el resto de los productores ya contaban con canales de distribución bien definidos, no teniendo grandes desventajas arancelarias contra el resto de los competidores, teniendo una calidad aceptable en su producto por el mercado nacional; y aunque el pago se realiza con carta de crédito a la vista, sus precios son los más competitivos del mundo, con volúmenes de producción tal que les permite liderar el producto a nivel mundial.