INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
INSUFICIENCIA DE LAPOLITICA CRIM INAL DEL
ESTADO DE GUATEMALA PARA COMBATIR LAS
EXTORSIONES
Mgtr. Joel Torres Orozco
Profesor-Investigador
Guatemala, junio de 2018
INDICE GENERAL
INTRODUCCION.
CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL
1.1 Justificación ………………………………………………………………… 1
1.2 Objetivos …………………………………………………………………….. 2
1.3 Hipótesis ……………………………………………………………………… 2
CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1 Concepto y definición.………………………………………………………… 3
2.2 Contexto normativo……………………………………………………………. 3
2.3 Antecedentes referenciales…………………………………………………….. 6
2.3.1 Internacionales…………………………………………………………… 6
2.3.2 Nacionales……………………………………………………………….. 12
CAPITULO III LA POLITICA CRIMINAL
3.1 Criminalización Primaria………………………………………………………. 17
3.2 Criminalización secundaria…………………………………………………….. 18
3.3 La Política Criminal del Estado de Guatemala…………………………………. 19
3.3.1 Plan Estratégico del Ministerio Publico 2015-2019………………………. 19
3.3.2 Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala…………………. 22
3.3.3 Política Democrática de Persecución Penal del Ministerio Publico………. 24
3.3.4 Políticas de la Policía Nacional Civil –PNC-…………………………….. 32
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA POLITICA CRIMINAL EN EL COMBATE AL DELITO DE
EXTORSION
4.1 Consideraciones preliminares………………………………………………….. 34
4.2 Estadísticas y análisis………………………………………………………….. 36
CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 42
RECOMEN DACIONES………………………………………………………….. 43
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… 44
ANEXOS…………………………………………………………………………… 46.
INTRODUCCION:
La presente investigación fue propuesta al Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, como tema de interés dentro de los temas propuestos por el Instituto de
Investigaciones de la Universidad.
Se considera un tema prioritario de investigación por cuanto el delito de extorsión
en la actualidad tiene un impacto negativo en el desarrollo de la sociedad guatemalteca,
siendo de interés determinar a través del mismo, la insuficiencia de que adolece la política
criminal que el Estado de Guatemala ha diseñado para combatir el delito de extorsión.
La investigación adolece de algunas carencias por cuanto las instituciones
encargadas del combate a la delincuencia como el Ministerio Publico y el Ministerio de
Gobernación por intermedio de la Policía Nacional Civil; no están abiertos a permitir que la
investigación se haga a lo interno de dichas instituciones, por lo que la información de que
se dispuso es limitada y obtenida en base a la Ley de Acceso a la Información Pública; lo
cual dificulta el acceso directo a las fuentes de información.
No obstante lo anterior y con las carencias indicadas, el presente estudio puede
servir de base para que las instituciones referidas, tengan una visión externa de carácter
científico-académico, sobre las políticas y acciones que han definido para combatir el delito
de extorsión.
La presente investigación consta de cuatro Capítulos; de los cuales en el primero se
plasma el marco conceptual, que incluye la justificación, los objetivos y la hipótesis. En el
Capítulo II se desarrolla el marco teórico que incluye el concepto y definición del delito de
extorsión, el contexto normativo del mismo, así como los antecedentes referenciales tanto
nacionales como internacionales de que se dispone en las fuentes de información. El
Capítulo III contiene como base inicial los conceptos de la política criminal, analizando
luego las políticas desarrolladas por el Ministerio Publico en sus diferentes documentos, así
como las acciones definidas por la Policía Nacional Civil. Finalmente, en el Capítulo IV se
determina los alcances y resultados de la política criminal en el combate al delito de
extorsión y se presentan y analizan las estadísticas relativas al mismo, proporcionadas por
el Ministerio Publico.
Finalmente se presentan las conclusiones y se hacen dos recomendaciones para las
instituciones encargadas de desarrollar la política criminal del Estado de Guatemala para
combatir el delito de extorsión.
Guatemala, junio de 2018.
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CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL:
1.1 JUSTIFICACION.
El delito de extorsión es uno de los delitos que más impacto tiene en la actualidad
sobre la población guatemalteca, debido a que la comisión de este delito causa un temor
generalizado en las personas y en las familias y por otra parte, es causa de muchas muertes
violentas por parte los extorsionadores en contra de quienes se niegan a cumplir sus
demandas.
Pero este delito se ha expandido en toda la sociedad guatemalteca al grado de llegar
incluso a personas o familias pobres que luchan por sobrevivir, tal el caso de vendedores de
comida en la calle o tiendas pequeñas de barrio y también grandes empresas han sido el
objetivo de los extorsionadores pero lamentablemente las muertes se dan en contra de
trabajadores de estas empresas, como los repartidores de toda clase de productos que deben
trabajar en los barrios y en lugares de concentración de áreas pobres.
Citamos como ejemplo, los cinco ataques sincronizados contra trabajadores de la
empresa Telefónica a principios del presente mes de febrero; enfrentando esta empresa, una
amenaza de Q100 mil de pago inicial y una extorsión de Q2 mil a la semana por cada uno
de los 20 vehículos que operan en áreas rojas de la capital, a cambio de que cesen los
ataques.
El Grupo de Apoyo Mutuo GAM, en su Informe de monitoreo de violencia
homicida en Guatemala, de enero a agosto de 2017, indica que durante más de 9 años se
registraron 50,915 denuncias de extorsiones en toda Guatemala, sin contar aquellas que por
temor no fueron realizadas por las víctimas; agregando que de acuerdo con datos
proporcionados por el MINGOB, la cantidad de denuncias de extorsiones se incrementó
durante el 2016 del 141% en relación con los datos del año anterior, lo cual se traduce en
2,085 víctimas más que las reportadas durante ese periodo.
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La Universidad de San Carlos de Guatemala, inmersa en la problemática nacional,
por medio del Instituto de Investigaciones elaboró un listado de temas importantes a
investigar como plan 2016/2019 entre los cuales como tena general de encuentra
El suscrito consideró oportuno proponer la presente investigación, limitada a
determinar la política criminal que el Estado de Guatemala ha diseñado para combatir este
flagelo, para realizarla a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales de
nuestra Facultad.
1.2 OBJETIVOS
GENERAL:
Determinar la insuficiencia de la política criminal que el Estado de Guatemala ha diseñado
para combatir el delito de extorsión.
ESPECIFICOS:
1. Identificar los alcances de la política criminal para combatir el delito de extorsión.
2. Conocer los resultados de la aplicación de la política criminal.
3. Determinar si la política criminal del Estado de Guatemala, ha sido insuficiente para
el combate al delito de extorsión.
1.3 HIPOTESIS:
La política criminal que el Estado de Guatemala ha diseñado para combatir el delito
de extorsión ha sido insuficiente para obtener resultados positivos.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO:
2.1 CONCEPTO Y DEFINICION
Desde su origen etimológico latino (extorsio/extorquere), la extorsión se refiere a la
acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por fuerzo una posesión a una persona,
realizar cualquier daño o perjuicio. (Pérez Morales: 2014).
En este estudio también se hace referencia al concepto que describe Marco Lara
Klahr, quien indica que “la extorsión es un delito invisible debido a que puede cometerse
sin gran infraestructura, que no tiene por qué cometerse en la calle ya que generalmente
no se ve porque las personas no saben ni conocen el verdadero tamaño de la amenaza o el
engaño”. (ídem).
En relación a los bienes jurídicos afectados por el delito de extorsión, Cadavid
Calvache indica que: “La presente conducta es un delito pluriofensivo, porque ofende a la
autonomía personal y porque se obliga a la víctima a hacer, tolerar u omitir alguna cosa y
se lesiona el patrimonio económico. Así mismo, esta ofensa al patrimonio económico es lo
que diferencia la extorsión del constreñimiento ilegal. En igual sentido Pabón Parra
(1999) expone que la extorsión “es un atentado patrimonial o contra la propiedad privada,
violentando simultáneamente la libertad individual”. (Calvache Cadavid: 2017)
Nicasio Zapata, al referirse a los estudios realizados en Perú sobre la extorsión,
refiere que: “Según Vizcardo, se define como la búsqueda de una ventaja económica que
termina por lesionar la libertad de la víctima. El autor señala que el delito de la extorsión
significa una violación tanto al derecho a la libertad del individuo como al derecho a la
propiedad, pues agrede a la propiedad por medio de una agresión a la libertad”. (Zapata:
2016)
2.2 CONTEXTO NORMATIVO.
Al promulgarse el Código Penal vigente, contenido en el Decreto número 17-73 del
Congreso de la República, el delito de extorsión se reguló de la siguiente manera: Artículo
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261. Extorsión. Quien para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro,
con violencia a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer
una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión
de uno a seis años.
En la Exposición de motivos al emitirse el Decreto 17-73, la Comisión respectiva
expuso que: Los delitos que aparecen en este capítulo constituyen tipos especiales, que en
nuestra legislación actual (se refiere al Código Penal anterior) aparecen incluidos en otras
figuras.Esto significa que el delito de extorsión se concibió como tal a partir de la emisión
del Código Penal vigente.
Si descomponemos en sus elementos este delito como fue regulado inicialmente,
podemos encontrar lo siguiente:
• Sujeto activo: quien para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a
otro, con violencia.
• Supuestos: a) en relación a documentos: firmar, suscribir, otorgar, destruir o
entregar; b) en relación a obligaciones: contraer una obligación o a condonarla y c)
en relación a derechos: renunciar a un derecho.
• Sanción: de uno a seis años.
Tomando en consideración que el Código Penal fue emitido en el año 1973, puede
considerarse que, en esa época el delito no era considerado de trascendencia social ya que
la pena mínima era de un solo año y en ningún momento se consideró que otro supuesto del
delito podía ser la exigencia de dinero.
Transcurrieron 36 años sin que este delito fuese reformado, no obstante que el
expansionismo penal se inicia en la nueva época democrática constitucionalista con el
segundo gobierno a partir del año 1991, durante el cual se emite la Ley contra la
Defraudación y el Contrabando aduanero y la Ley contra la Narcoactividad, expansionismo
que continúa con los subsiguientes gobiernos.
No es sino hasta el año 2009, que mediante el Decreto número 9-2009 del Congreso
de la República se reforma este delito.
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Es importante aclarar que el objetivo básico de este Decreto fue (como se consigna
en sus considerandos) reformar la Ley de Armas y Municiones y la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, aunque hace alusión a reformas al Código Penal y al Código
Procesal Penal,a este Decreto se le denominó “ley del Fortalecimiento de la Persecución
Penal”
No obstante,en la iniciativa de Ley identificada con el número 4010 de fecha 3 de
marzo de 2009, que se presentó al pleno y que sustentó la emisión del citado Decreto, si se
hacen consideraciones en relación al delito de Extorsión.
Además de que sustenta la reforma al delito de secuestro, en cuanto al delito de
extorsión indica que: “También se reforma el artículo 261del Código Penal que regula el
delito de extorsión, tomando en consideración las nuevas modalidades empleadas por los
delincuentes para extorsionar a sus víctimas, aprovechando la tecnología de la telefonía
digital desde las prisiones, poniendo en movimiento para sus fines aviesos a su red de
colaboradores en diversos grados de complicidad, a fin de controlar los itinerarios y
rutinas de los ciudadanos que son blanco de sus acciones delictivas. Infortunadamente
muchos de estos delitos quedan impunes porque la figura de la extorsión en la ley vigente
no contiene suficientes elementos que encuadren esta clase de conductas, dando lugar a
que los fiscales y los jueces no puedan realizar una persecucióneficaz, e imponer en su
caso una condena oportunamente”.
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, emitió el dictamen
favorable y como consecuencia, el delito se reformó como está establecido en la actualidad;
siendo importante transcribirlo para comprender los cambios que tuvo.
Artículo 261. Extorsión. Quien para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o
exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por
tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar
dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar,
destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar
a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables.
Como puede observarse, los principales cambios fueron;
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• Sujeto activo: se adiciona que el sujeto activo exija cantidad de dinero alguna con
violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante
cualquier medio de comunicación.
• Nuevo supuesto: obligar a otro la entrega de dinero o bienes (en general).
• Pena: se incrementa la pena a: entre seis y doce años y agrega que es inconmutable,
aunque la norma general contenida en el artículo 51del Código Penal, solo permite
la conmuta en los delitos cuya pena máxima sea de 5 años y, por tanto, resulta
inconmutable por virtud de la norma general.
Debe aclararse que los supuestos originales del delito se mantienen de la misma
forma en cuanto a documentos, obligaciones y derechos.
2.3 ANTECEDENTES REFERENCIALES.
2.3.1 Internacionales.
El delito de extorsión se ha asociado principalmente con las denominadas maras o
pandillas, que en el área centroamericana tienen su principal asiento en Honduras, El
Salvador y Guatemala; aunque en alguna medida también en México. De esta cuenta, los
mayores estudios referenciales se centran en estos países.
CASO MEXICO:
La Revista Mexicana de Opinión Pública, publicó un estudio realizado por varios
autores denominado “Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico
regional”; el cual tiene por objeto “proporcionar un diagnóstico sobre el estado de la
extorsión en México, mediante el análisis estadístico de las bases de datos disponible en el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Clasifica la extorsión en tres modalidades, así: 1) el engaño telefónico, que sucede
cuando una llamada informa de que se es acreedor a un previo y condiciona su entrega a
cambio de alguna cantidad de dinero o tarjetas prepagadas de algún servicio; 2) la amenaza
telefónica, cuando el delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a
cambio de no atentar contra la persona o sus familiares y 3) Cobro por derecho de piso,
cuando los delincuentes se presentan directamente al establecimiento, empresa u hogar para
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exigir cantidades periódicas y así garantizar la integridad física de la víctima o de su
actividad comercial.
También hace referencia a un estudio hecho por la institución italiana Transcrime,
en el cual diferencian la extorsión sistémica de la eventual; indicando que la sistémica se da
cuando este fenómeno se encuentra arraigado y distribuido en un territorio en tanto que la
eventual, el fenómeno es esporádico y no está extendido en el territorio, lo que significa
que los grupos delincuenciales no comenten continuamente dicha práctica.
En su análisis estadístico, se refiere inicialmente a algunas causas como generativas
del incremento delincuencial en general, ya que durante el período analizado de 1997 a
2013 dice que representó para México un proceso de cambios económicos, políticos y
sociales trascendentales, pero que estos cambios fueron acompañados por el crecimiento de
la delincuencia organizada, la fractura del tejido social, la colusión entre delincuentes,
políticos y actores económicos y otras circunstancias más.
Refiere que, en promedio, en 2013 se denunciaron nueve veces más extorsiones que
en 1997; con sus consecuentes variaciones en ciertos períodos anuales; por ejemplo: entre
2000 y 2007 la denuncia aumentó a una tasa media de crecimiento anual de 13% lo que
hace calificarla como un crecimiento gradual; aunque después de 2008 las variaciones
fueron más abruptas.
Un dato importante que refiere es la medición de este delito en relación a la
población, que como parámetro para medir el nivel de criminalidad ha sido aceptado a nivel
internacional, la cantidad de homicidios por cada cien mil habitantes; en este sentido
también el estudio hace una medición del delito de extorsión por cada cien mil habitantes y
aunque no indica la tasa sino solo su crecimiento, establece con sus datos estadísticos que
de 1997 a 2013, la tasa por cada cien mil habitantes creció a una tasa media anual de
12.6%.
También hace un análisis regional y para el efecto indica que el país se dividió en
cinco regiones, lo cual permite identificar patrones geográficos y de tendencia, los cuales
ayudan a analizar con mayor detalle la comisión de los delitos y por lo tanto constituyen
piezas de información valiosas para diseñar y aplicar estrategias y políticas de gobierno;
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destacando que la zona que concentra el grueso de la denuncia es el centro del país, lo cual
es coherente con la densidad poblacional.
Como conclusiones generales, menciona:primero, que con el paso del tiempo, la
extorsión se ha convertido en un fenómeno generalizado en México, independientemente de
quien lo cometa, se llega a vincular con redes estructurales del crimen organizado y con la
corrupción que debilita notablemente a las instituciones del Estado.
En segundo lugar, que desde que se comenzó a observar el incremento constante de
la extorsión, los ciudadanos no han percibido la intención de las autoridades de abordar
integralmente el problema, pues solo se ha tenido conocimiento de las campañas
emprendidas en los medios de comunicación para que la gente cuelgue en el instante ante
una extorsión telefónica.
Al hacer un breve análisis de este estudio, puede afirmarse que el mismo solo se
refiere a las denuncias registradas, pero no hace alusión a las cifras negras del delito, es
decir los delitos que se cometen y no son denunciados por el mismo temor que generan; lo
cual implicaría cifras más altas que las establecidas en las estadísticas mostradas.
Tampoco se hace relación a la efectividad de la judicialización del delito, pues no se
cuenta con estadísticas de casos llevados a los tribunales ni la cantidad de condenas que han
podido obtenerse.
Por otra parte, es interesante que la vinculación de las extorsiones se hace a las
redes estructurales del crimen organizado; pero no se mencionan las pandillas o maras; a
diferencia del triángulo norte centroamericano, en el cual el mayor porcentaje de las
extorsiones se atribuyen a las maras. Esto guarda relación con el supuesto que en México
las pandillas o maras no se han proliferado y por tanto no parece ser un problema serio a
tratar.
CASO EL SALVADOR:
Las pandillas salvadoreñas y el delito de extorsión:Estudio realizado por Karla
Andrade y publicado en la revista “Policía y Seguridad Publica” de la Republica de El
Salvador,
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Indica que es de importancia estratégica para el Estado salvadoreño, revisar cómo
ha evolucionado la relación de las pandillas con el delito de extorsión y el estudio parte de
la interrelación de las pandillas con el crecimiento de sus miembros, la apropiación de
espacios públicos, la sobrepoblación carcelaria, la masificación de la telefonía celular y la
potencialidad y peligrosidad dada por el acceso a dinero y por los delitos cometidos y su
exposición constante por los medios de comunicación.
Sin embargo, la practica investigativa ha identificado a otros actores fuera de las
agrupaciones de pandillas, tales como familiares de la víctima, cónyuges, amigos cercanos,
empleados de las empresas afectadas, gente de confianza, hijos; entre otro.
La investigación del delito como especial policial ha permitido identificar una
espiral constituida por etapas que relacionadas entre sí, facilitan la consumación del delito;
pero factores asociados a la complejidad de cada caso, el tiempo de investigación, los
recursos que deben emplearse, la disponibilidad de personal entre otros aspectos, no
permiten la modificación del carácter cíclico del delito, solo amplían o reducen la duración
de la investigación.
De acuerdo con los registros policiales, el 80% de las extorsiones son ejecutadas por
pandillas, dato que se sustenta en la cantidad de detenidos que representa el 27.4% de la
población carcelaria. También se indica la persistencia de llamadas extorsivas de los
centros penales, sustentada en la constante cantidad de teléfonos celulares incautados y los
resultados obtenidos mediante las técnicas especiales de investigación (localización de las
llamadas telefónicas).
Refiere que desde el año 2006, se conformaron dos unidades especiales: la Unidad
Especializada Antiextorsión por parte de la Fiscalía General de la Republica y la Fuerza de
Tarea Antiextorsiones por parte de la Policía Nacional Civil.
La estructura conformada para hacer frente al delito, se compone de: los
colaboradores policiales especializados, el proceso de investigación y los recursos
empleados tanto tecnológicos como materiales.
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En cuanto al proceso de investigación estima que puede durar meses o años, aunque
la flagrancia no es tan compleja en cuanto al tiempo de desarrollo pero requiere de buena
organización en el despliegue de personal policial y de recursos.
Sus datos estadísticos determinan que en el año 2014, fueron capturadas 2,545
personas de las cuales el 80.47% pertenecen a pandillas, logrando impactar a 91 estructuras
de pandillas por este delito.
Refiere que la efectividad policial se sustenta por logros medidos en condenas
judiciales, cerrando así el proceso investigativo-captura-judicialización y condena. Así en
un cuadro estadístico presentado, en los años: 212 a 214 hubo 8,000 denuncias, 7,200
detenidos y 4,500 condenas,
Por supuesto en las diferencias deben tomarse en consideración algunos aspectos
como los casos judicializados en los que se esperan nuevas órdenes de captura y los casos
denunciados que están en proceso de investigación.
Considera que el dato de condenas arroja más del 90% de efectividad de los casos
sometidos a los tribunales, permitiendo interpretar varios aspectos así: en primer lugar, que
el delito de extorsión ha tenido una respuesta ciudadana traducida en denuncias, en segundo
lugar, la tendencia del delito ha sido a la baja y en tercer lugar, el índice de capturas ha sido
constante lo cual significa que se trabaja coordinadamente entre las instituciones.
No obstante estos logros, refiere que el desafío debe orientarse hacia la prevención
con un enfoque educativo que rompa los esquemas culturales de violencia prodelito que se
conoce como cultura del “dinero fácil”.
Entre sus principales conclusiones indica que: en 9 años, fueron detenidas 20,300
personas pero que el impacto en las estructuras criminales aun no es suficiente. En relación
a las denuncias refiere que debe explorarse la información que sustente si es el delito el que
va a la baja, si es la denuncia la que no se hace efectiva o si la denuncia surte efecto en el
contexto del fenómenolo cual sigue siendo un reto para las autoridades.
Finalmente recomienda que: se coordinen esfuerzos enfocados hacia la elaboración
de estudios con carácter prospectivo del fenómeno extorsivo y dirigir las instituciones del
sistema hacia la cualificación en el uso de las tecnologías de la información, para realizar
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un abordaje especializado del delito, además de propiciar el oportuno contacto y respuesta
ciudadana.
CASO PERU:
Este estudio está referido a la región de El Callao, en el sur de Perú y trata sobre las
políticas públicas que el Estado ha diseñado para el combate al delito de extorsión período
2013 – 2014, realizada por Nicasio Zapata Suclupe, al hacer su Tesis para optar el grado de
Magister en Ciencia Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Empieza indicando que: En el Perú, la investigación policial relativa al delito de la
extorsión no ha sido abordada desde una perspectiva de ciencias sociales. Los pocos
estudios existentes se centran en los problemas generales de la institución policial,
principalmente relacionados al tema presupuestal.
Especifica que: La presente investigación está centrada en la acción frente a la
inseguridad ciudadana, particularmente sobre las políticas contra la extorsión establecidas
por el estado peruano. El texto explora algunos de los limitados datos estadísticos
disponibles, recurriendo también al trabajo de campo mediante entrevistas a operadores,
funcionarios, y especialistas involucrados en el proceso de investigación policial de la
extorsión. Es así como se entiende la naturaleza de este delito, sus principales modalidades
y los limitantes más comunes a la acción policial. Se han descubierto problemas
relacionados a los recursos humanos disponibles por la División de Investigación Criminal
y Apoyo a la Justicia del Callao, además de problemas para la logística y descoordinaciones
con las demás instituciones involucradas en el proceso. A partir de los problemas
descubiertos, se han establecido una serie de causas como la falta de capacitación del
personal policial y su escaso número, la falta de equipos adecuados para realizar las
investigaciones, y normas que obstaculizan la acción policial.
En relación a las dificultades que afronta el Estado, indica que: Uno de los
principales problemas para el estudio de la extorsión es el tratamiento de los datos
cuantitativos. El mismo Anuario Estadístico de la PNP (Policía Nacional de Perú) no trata
la extorsión de manera específica, sino como un porcentaje dentro de los delitos contra el
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patrimonio. Para el año 2014, el mismo anuario cambia su aproximación, dificultando el
análisis comparativo.
Este estudio refleja que el delito de extorsión en Perú, no tiene la misma
importancia que en los países del triángulo norte de Centro América; no obstante, se ha
incrementado pero en niveles que pueden considerarse bajos.
Su principal conclusión en relación a las políticas públicas del Estado de Perú, es
que: Existen políticas públicas dedicadas a enfrentar el problema, en la forma de
procedimientos de acción policial. Pero se ha encontrado que estas fórmulas se encuentras
alejadas de la realidad de la investigación, con plazos muy cortos. Además, se ha hallado
que el personal asignado para la investigación de la extorsión es mucho menor a lo
requerido por las mismas autoridades policiales. La política sufre entonces de una falta de
recursos humanos, que como se vio es una de las variables determinantes para su éxito
(Defensoría del Pueblo, 2010: 80 – 82).
2.3.2 Nacionales:
No hay investigaciones completas realizadas en Guatemala sobre el fenómeno de la
extorsión; salvo notas periodísticas o informes sobre análisis estadísticos en base a la
información proporcionada por la Policía Nacional Civil; pudiendo mencionar algunas
notas que se refieren a nuestra realidad, así:
Sitio web panampost: Editado por Prensa libre el 15 de noviembre de 2017, se
refiere a las Extorsiones en Guatemala, como: el incontrolable negocio de las pandillas en
las cárceles.
Estima que, las autoridades de Guatemala no tienen un dato preciso de las ganancias
que genera la extorsión ya que muchas operaciones son realizadas por bancos. La
inseguridad en Guatemala ha mostrado un repunte significativo durante el presente año
(2017) y en recientes días el tema de las extorsiones ha tomado especial relevancia desde
que la multinacional Telefónica denunciara que está siendo víctima de este ilícito y que
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fueron asesinados cuatro de sus colaboradores en un mismo día al no pagar los montos
establecidos por los pandilleros.
Que al día las autoridades reciben al menos 20 denuncias por extorsión
especialmente en el departamento de Guatemala, que es donde se localiza la mayor
densidad poblacional así como la capital de ese país.
Según recientes informes, desde cinco centros penitenciarios se planifican ocho de
cada diez extorsiones y otros delitos, este ilícito fue detectado desde el año 2005 y hasta la
fecha no se ha podido controlar, por el contrario, sigue en ascenso.
Las cárceles desde las que los pandilleros planifican la mayoría de sus fechorías
son: Pavoncito y el Complejo Fraijanes localizadas en el municipio de Fraijanes
(departamento de Guatemala), El Infiernito en Escuintla, El Boquerón en Santa Rosa y
Cantel en Quetzaltenango.
El factor que hace que este delito se pueda efectuar desde las cárceles es que los
bloqueadores de señal de celular no funcionan completamente, según reconocen las mismas
autoridades.
La secretaría de Gobernación (Ministerio de Gobernación) atribuye la falencia en
los bloqueadores de señal a sabotajes que los internos han realizado, así como a la falta de
energía eléctrica y al mal direccionamiento o la topografía irregular en donde se encuentran
los centros penitenciarios. A esto le suman que el 80% de las llamadas provienen de
números proveídos por una misma empresa de telefonía.
Aún no hay un dato preciso de cuanta ganancia generan las extorsiones, pero se han
encontrado sacos con hasta 1 millón de quetzales (USD $130.000). Esto sería solo una
parte de lo que ganan con el ilícito mencionado ya que muchas de las operaciones las
realizan por medio del sistema bancario.
Las pandillas en Guatemala han tomado especial protagonismo en dentro del
esquema de inseguridad que hay en ese país debido a que en El Salvador y Honduras los
gobiernos están implementando medidas de seguridad que les están llevando a abandonar
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esos países y buscar nuevos destinos, siendo Guatemala el más cercano y en donde las
penas no son tan severas como en sus países.
Como puede observarse, en la nota anterior no se indica si las autoridades
encargadas del combate a la delincuencia, han implementado acciones que tiendan a
disminuir este tipo de delito, mas bien, se mencionan justificaciones como que la
ineficiencia en los bloqueadores de señal en la cárceles no es responsabilidad de las mismas
o que el incremento en el delito proviene de la migración de delincuentes de El Salvador y
Honduras.
Sitio Web soy 502. 17 de diciembre de 2016. Se refiere inicialmente a que la
Fiscalía de Sección de Delitos contra la Extorsión del Ministerio Público, explica que para
entender este crimen primero hay que conocer los tipos de extorsionadores que operan en el
país: el imitador, el Llanero Solitario y la banda.
De suma importancia refiere que mucha gente lo ha sufrido: de repente un día suena
el teléfono y del otro lado una voz desconocida te quita la paz. Probablemente solo las
personas que han experimentado una llamada extorsiva conocen ese sentimiento; siendo la
extorsión es uno de los delitos más comunes en Guatemala y a la que cualquier persona está
expuesta. ¿Qué debería hacer si recibo una llamada de ese tipo?, ¿debo ignorarla?,
¿grabarla?, ¿denunciar?
Considera que cada caso es distinto y por eso es muy importante que cualquier
persona que haya sido víctima presente una denuncia al MP. De esta forma las autoridades
podrán estudiar el caso y dar recomendaciones específicas.
La aplicación Reportes del MP, para dispositivos Android, alerta a los ciudadanos
que la tienen instalada cuando una llamada proviene de un número que es utilizado para
extorsionar. “De esta forma pueden no contestar y evitar ser amenazados” Si se recibe una
llamada extorsiva, esta aplicación es capaz de grabarla y enviarla al MP para que pueda ser
recopilada como evidencia.
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Como Acciones preventivas, refiere que “Muchas veces hacemos pública de forma
inconsciente nuestro teléfono e información que puede ser aprovechada para extorsionar”,
ejemplifica que una persona puede publicar anuncios para vender su carro o casa con su
número de teléfono y esa información puede ser utilizada para hacer amenazas; asi los
extorsionadores pueden aprovecharse de nuestras intenciones de vender un carro
En este sentido, se aconseja estar consciente y tener cuidado de dónde compartimos nuestra
información privada.
Grupo de Apoyo Mutuo GAM: Informe sobre el delito de extorsión en Guatemala
2008-2016(04 de septiembre 2017)
En primer lugar, aclara que:Se debe señalar que los datos recabados para este
informe han sido trabajados, con matrices propias, al ser trasladados los datos de las
matrices elaboradas y enviadas por el Ministerio de Gobernación, muchas de estas no
coinciden con los datos que ellos mismos proporcionan, por lo que se hace la salvedad que
si existe desfase en algunos datos son errores del emisor de la información, GAM
simplemente los procesa y los da a conocer a la comunidad nacional e internacional.
Indica que durante más de 9 años se registran 50,915 denuncias de extorsiones en
toda Guatemala, sin contar aquellas que por temor no fueron realizadas por las víctimas.Es
importante reconocer la labor que el Ministerio Pública y la Policía Nacional Civil están
desarrollando en desmantelar estructuras que se encargan de extorsionar, ello ha permitido
entender mejor como operan y posiblemente disminuir este delito.
De acuerdo con datos proporcionados por el MINGOB, la cantidad de denuncias de
extorsiones incremento durante el 2016 del 141% en relación con los datos del año anterior,
lo cual se traduce en 2,085 víctimas más que las reportadas durante ese periodo.Es probable
que la población haya adquirido mayor consciencia de la necesidad de presentar denuncias
y a ello se deba el incremento, sin embargo también podría ser que el número de
extorsiones vaya en aumento.
Realizando la medición de tasa por cada 100 mil habitantes la tasa a nivel nacional
es de 43, tasa que no ha variado desde hace dos años atrás.
16
Al final hace las siguientes recomendaciones:
1. Involucrar a la IVE para detectar los nombres de los bancos y los números de cuentas
bancarias que se utilizan para cobrar extorsiones.
2. Hacer uso de la ley contra el lavado de dinero u otros activos, para determinar empresas
que están siendo montadas para el lavado del dinero producto de las extorsiones.
3. Multar de manera rigurosa a las empresas de telefonía celular que no bloqueen su señal.
4. Sancionar penalmente a aquellas empresas y personas que acepten recibir dinero en
efectivo en compras mayores de Q5 mil.
5. Hacer uso de la tecnología para la persecución de extorsionistas.
6. Fortalecer al grupo lobos como fuerza de reacción inmediata, para perseguir a
extorsionistas.
7. Fortalecer a inteligencia civil para detectar y desarticular bandas de extorsionistas.
8. Mantener en el anonimato a las personas que denuncien estar siendo víctimas de
extorsiones.
9. Brindar apoyo psicológico a quienes estén siendo extorsionados, así mismo proveerlos
de medidas de seguridad para resguardar sus vidas.
17
CAPITULO III
LA POLITICA CRIMINAL
Se considera como una necesidad de los estados democráticos, contar con una
política criminal que defina los parámetros dentro de los cuales debe enmarcarse la acción
del Estado.
De esta cuenta es necesario definir lo que se entiende por política criminal a la luz
de los tratadistas y la concepción local sobre la misma.
En este sentido, podemos citar a Roxin para quien “La cuestión de cómo debe
tratarse a las personas que atentan contra las reglas básicas de la convivencia social y con
ello lesiona o pone en peligro al individuo o a la comunidad constituye el objeto principal
de la política criminal. (Roxin: 2008:293).
Puede afirmarse que en general el objetivo de la política criminal es “combatir la
delincuencia” en sus diferentes concepciones.
3.1 CRIMINALIZACION PRIMARIA:
Una primera etapa de la política criminal es la denominada criminalización
primaria, que consiste en la definición de las conductas que serán criminalizadas por el
Estado, tarea esta que corresponde al órgano encargado de hacer la legislación, tal como el
Congreso o cámara de diputados o como se le denomine en los diferentes países.
Esta facultad está otorgada desde la Constitución o ley superior de cada Estado y su
procedimiento se rige por su propia legislación interna.
18
Para el caso de Guatemala, esta facultad le corresponde al Congreso de la República
y se delega en las personas o instituciones que tienen derecho a proponer leyes que se
denomina “iniciativa de ley”, teniendo esta facultad el Organismo Ejecutivo por conducto
del Ministerio a que corresponda la materia de que se trate; también el propio Congreso de
la República por medio de cada uno de los diputados que lo integran; El Organismo judicial
y la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a la materia de su competencia.
La propia Constitución establece el procedimiento para la emisión de las leyes y la
Ley Orgánica del Congreso de la República, establece los mecanismos para la introducción,
discusión y aprobación de las mismas.
Finalmente, también la Constitución establece la facultad del Presidente de la
República, de sancionar las leyes que emite el Congreso de la República con el
consiguiente derecho de veto.
No existen normas específicas que limiten el contenido de la creación de leyes y
para el caso de las leyes penales y la modificación de los delitos existentes o la creación de
nuevos delitos, tampoco existe ni limitación ni disposiciones que normen tales actividades,
salvo el caso de que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso de la República, debe
contar previamente a su discusión en el pleno, un dictamen favorable de la comisión
denominada “Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”, pero no existe una
comisión específica de política criminal que podría hacer un estudio más específico para
adecuar las decisiones a las distintas corrientes de pensamiento que guían este proceso en
los países europeos.
En este sentido, el Profesor Torres Orozco ha manifestado que: “Pero el caso de
Guatemala es más difícil que en otras sociedades debido a que opera en la sociedad, un
sistema multipartidista representado en el Congreso por los más diversos personajes,
quienes de acuerdo a la propia Constitución, tienen la facultad de presentar iniciativas de
ley a nivel individual y que, haciendo uso de este derecho se dan a la tarea de promover
cualquier tipo de reforma al sistema de delitos contenidos en el Código Penal sin tener los
conocimientos básicos técnico-jurídicos para ello. También, debido a que el Estado no
tiene una política criminal clara y definida, no es posible enmarcar las iniciativas de ley
19
dentro de los marcos generales si la hubiera, lo que ha generado un expansionismo penal
sin precedentes” (Torres Orozco: 2013:7).
3.2 CRIMINALIZACION SECUNDARIA.
La criminalización secundaria está determinada por las instituciones encargadas de
la seguridad interna del Estado, tal el caso de las policías que dependen directamente del
organismo ejecutivo o la fiscalía como entidad descentralizada o autónoma.
Para el caso de Guatemala, la Policía Nacional Civil con sus diferentes
dependencias depende en forma directa del Presidente de la Republica, quien por medio del
Ministerio de Gobernación (llamado del Interior, en otros países), ejerce la dirección sobre
dicha entidad policiaca.
El estado, debe diseñar una política criminal que servirá para orientar las acciones
de persecución del delito y la delincuencia, de tal manera que las demás instituciones sigan
los lineamientos generales contenidos en aquella.
En este sentido, la política criminal define las prioridades de persecución de los
delitos que normalmente tienen un mayor impacto en la sociedad y de esa cuenta establece
una escala de priorización, la cual no puede ser rígida sino flexible para adaptarse al
entorno criminal, sobre todo de la delincuencia organizada que busca las debilidades del
Estado para maximizar sus operaciones delictivas. Así mismo, establece los mecanismos
con los que combatirá la delincuencia y los actores de la misma.
3.3 LA POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO DE GUATEMALA:
En esta sección, se revisarán los instrumentos de política criminal que el Estado de
Guatemala ha diseñado, con énfasis en lo que corresponda al delito de extorsión.
3.3.1 PLAN ESTRATEGICO DEL MINISTERIO PUBLICO 2015-2019.
En el año 2015 (no indica fecha), el Ministerio Público pone en marcha su plan
estratégico para el período de 2015 a 2019 y de conformidad con el mismo, se considera
que es “el instrumento oficial que contiene la política general del Ministerio Público y la
guía primordial para orientar y conducir todos los procesos institucionales...”
20
|De esta cuenta, en uno de sus capítulos desarrolla un marco conceptual de lo que
debe ser la política la política criminal que, aunque no lo aclara, se refiere a la política
criminal del Estado de Guatemala; pues agrega que a partir de esto, se establecen los
lineamientos generales de la política de persecución penal democrática del Ministerio
Público.
En este mismo sentido, indica que la política de persecución penal del Ministerio
Publico, se concibe como parte de la política criminal, afirmando que “todo Estado como
expresión de la organización social cuenta con una política criminal determinada”; pues
no hay sociedad organizada sin una política como expresión del control y el poder punitivo.
Es importante aclarar que este Plan estratégico se refiere a la Política criminal que el
Mismo Ministerio Público empezó a dirigir su diseño en el mismo año 2015 y a la cual nos
referimos en las siguientes líneas.
Esta situación contradice su propia afirmación en cuanto a que todo Estado cuenta
con una política criminal determinada, pues si esto hubiese sido cierto, no habría habido
necesidad que fuera el Ministerio Público (fuera de su competencia), la institución que
liderara el diseño de la política criminal del Estado, pues es sentido contrario esta actividad
se interpreta como que no es cierta su propia afirmación anterior y por tanto, es necesario el
diseño de una política criminal del Estado, que antes no existía.
Agrega que el Estado, al organizar la respuesta al fenómeno criminal, también
fragmenta la política criminal en varios ejes y la descentraliza en distintas instituciones; así
dice que existe la política penal, la política de persecución penal, la política de
investigación criminal, la política judicial y la política penitenciaria; definiendo de manera
escueta cada una de ellas.
No es posible estar de acuerdo con esta afirmación, pues la política criminal del
Estado se concibe como un todo integrado y no es por virtud de la misma que se
descentraliza en las distintas instituciones, ya que previo al diseño de la política criminal
del Estado, el propio Estado ya está organizado en distintas instituciones tanto centralizadas
como descentralizadas y también autónomas, que tienen asignadas sus propias funciones y
en su conjunto constituyen lo que en otros países se denominada el “sistema de justicia
21
penal” pero que en nuestro país la suma de sus instituciones no constituyen un sistema pues
cada una actúa de acuerdo al rol asignado en las distintas leyes que las rigen y por ello, en
nuestro medio se le ha llamado “el sector justicia” o la “cadena de justicia penal”.
Es por ello que el diseño de una política criminal del Estado, debe ser de tal
naturaleza que sirva de guía a las distintas instituciones que integran el sector de justicia
penal, tal el caso del Ministerio Publico; pero lo que en nuestro medio ha sucedido es que
es el Ministerio Publico (sin que tal competencia le correspondiera) se atribuyó el diseño
(al mismo tiempo) de la política criminal del Estado de Guatemala, su propia política de
persecución penal y su propio plan estratégico; los cuales obviamente concuerdan en sus
conceptos básicos.
Baste para confirmar esta aseveración, que como veremos más adelante, la Política
Criminal del Estado de Guatemala, es presentada por la Fiscal General y no por el
Presidente de la República por conducto del Ministro de Gobernación, a quien le
corresponde legalmente esta tarea.
Seguidamente este plan estratégico, desarrolla brevemente los lineamientos
generales de la política de persecución penal democrática del Ministerio Público, misma
que como también veremos más adelante, entre en vigencia el siguiente año (2016) como
un instrumento diferente, pero desde el mismo plan se desarrollan prima facie, las
características que tendrá dicha política de persecución penal.
Por esta razón, no abundaremos en dichos lineamientos, pues los abordaremos al
describir la política de persecución penal a la que se refiere el plan.
Si es importante hacer ver que adicionalmente a lo indicado, dicho plan estratégico
contiene un diagnóstico institucional que aborda los principales problemas en cuanto a la
medición de rendimiento, gestión y efectividad institucional; la dirección funcional de la
investigación criminal, las capacidades tecnológicas, entre otros aspectos; sin profundizar
en la problemática de cada aspecto, resultando más bien una breve descripción de cada
actividad institucional.
22
En los dos capítulos finales, vale la pena diferenciarlos pues en tanto en el Capítulo
IV, solo justifica la necesidad de contar con dicho plan como lo indica su nombre, se refiere
a los “principales componentes orientadores del plan estratégico”.
No obstante, en el Capítulo V final, si se describen las directrices y acciones, las
cuales se realizarían en torno a cuatro ejes, así: 1) Política de persecución penal
democrática y descentralizada, 2) Atención a víctimas del delito, 3) grupos de población
con requerimientos específicos y 4) desarrollo y consolidación de la institucionalidad del
Ministerio Público.
Seguidamente se formulan 15 directrices estratégicas que se describen en diferentes
cuadros; todo lo cual no es posible abordar en el presente estudio, pues no es la materia
principal del mismo.
3.3.2 POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO:
El diseño de esta política fue dirigida por el Ministerio Público, con la anuencia
pasiva de los Presidentes de los tres Organismo del Estado, quienes dieron su
consentimiento para que esta institución dirigiera la misma, no obstante no ser de su
competencia tal actividad; de tal suerte que la presentación de la misma la hizo la Fiscal
General y en ninguna parte hay un pronunciamiento del Organismo Ejecutivo;
reconociéndose en la introducción que: “El Ministerio Público en coordinación con los
Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial formuló la propuesta de esta política”
Es importante hacer esta aclaración, por cuanto esta Política Criminal del Estado,
guarda intima relación con el Plan Estratégico 2015-2019 del propio Ministerio Público y la
Política de Persecución Penal de esta misma institución; de tal suerte que muchos de los
conceptos se repiten en estos tres instrumentos y algunas veces hasta con algún síntoma de
contradicción.
Por ejemplo: en el Plan Estratégico al que aludimos en el punto anterior se afirma
que “todo Estado como expresión de la organización social cuenta con una política
criminal determinada”; pues no hay sociedad organizada sin una política como expresión
del control y el poder punitivo”; sin embargo, en la presentación de la Política Criminal del
Estado se afirma que: “Si bien es cierto que ha habido intentos esporádicos de estructurar
23
una política criminal los mismos no fueron, ni integradores, ni socialmente sostenidos en el
transcurso del tiempo…por tal razón, la ausencia de una verdadera política
criminal…también ha sido un factor que impidió el control en tiempo del aumento de la
violencia y criminalidad”.
A pesar de lo indicado, es preciso señalar la falta de voluntad del Organismo
Ejecutivo, quien por intermedio del Ministerio de Gobernación, debió haber asumido el
compromiso del diseño de la política criminal del Estado, para luego implementarla.
En este sentido puede citarse lo afirmado por el Profesor Torres Orozco, al indicar
que: “El Estado de Guatemala carece de una política criminal clara y definida en cuanto al
proceso de criminalización, lo que ha provocado la implementación de un derecho penal
coyuntural, influenciado por el derecho penal del enemigo, el derecho penal de emergencia
y la excepcionalidad penal frente al problema criminal” (Torres Orozco: 2013)
En la presentación se indica el objetivo básico de la Política Criminal del Estado
indicando que: “tiene como función esencial la creación de las estrategias
interinstitucionales para el abordaje articulado de los hechos y fenómenos criminales
priorizados sobre la base de cuatro ejes: la prevención, la investigación, la sanción y la
reinserción…”
Así mismo, en la introducción, explica el fenómeno criminal estimando que:
“…parte del reconocimiento del fenómeno criminal como multicausal y complejo;
reconociendo sin embargo que las desigualdades sociales son una de las principales
causas de la violencia y la criminalidad”
Ahora bien, en lo que particularmente interesa al presente trabajo, la Política
Criminal del Estado, explica el fenómeno criminal de las extorsiones, así: “Por su lado, las
extorsiones también constituyen uno de los fenómenos que ha venido en aumento en los
últimos años, causando grave daño personal, familiar, económico y social” y aclara lo
difícil que estima este fenómeno, al agregar que: “El abordaje de este delito se ha
complicado en virtud de los diversos mecanismos utilizados por los autores, que incluyen
entre otras cosas, participación de niños, niñas, adolescentes y mujeres…de igual forma se
24
complica por el temor que suscita entre las víctimas de este hecho delictivo, interponer la
denuncia respectiva”.
De manera general, esboza los lineamientos estratégicos de los ejes de prevención,
investigación, sanción y reinserción; pero sin especificar tareas, tiempos y responsables de
su implementación; lo cual se concibe solo como un marco de referencia al cual no existe
ninguna obligación legal de su implementación.
Si prevé la creación de un Sistema Nacional de Política Criminal conformada por
los Presidentes de los Organismos del Estado y el Fiscal General de la República;
institución cuya función será la definición, implementación, monitoreo, seguimiento,
evaluación y recomendaciones para la toma de decisiones en materia de política criminal.
También prevé que en tanto no se establezca el Sistema Nacional indicado, se
integra la Comisión Nacional de Política Criminal, conformada por los mismos actores,
atribuyéndose el Ministerio Público, la función de realizar el monitoreo y la evaluación.
3.3.3 POLITICA DE PERSECUCION PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Hasta antes del año 2016, no existía una política criminal definida del Ministerio
Publico, aunque de manera general se establecieron mediante la emisión de Instrucciones
Generales, contenidas en documentos formales pero que no abordaron de forma completa la
persecución penal, más bien estas instrucciones se establecieron como una guía para los
fiscales que les sirviera durante la investigación.
Puede citarse las Instrucciones Generales del año 2005, dictadas por el entonces
Fiscal General, de las cuales podemos mencionar los siguientes elementos:
Pendiente )……..
El documento que contiene la Política de Persecución Penal Democrática, se divide
en tres partes así: la primera explica los fundamentos de la misma, tales como su
justificación, objetivo, el marco general y los parámetros para la priorización de conductas
25
delictivas. La segunda parte se refiere de manera específica a los delitos y sus directrices
básicas, de acuerdo a la tabla de priorización contenida en la PCDEG y finalmente, en la
tercera parte se identifican (de acuerdo al Plan Estratégico del Ministerio Publico de
Guatemala 2015-2019) un conjunto de acciones estratégicas establecidas en ejes de trabajo,
tales como la atención a víctimas del delito y el desarrollo y consolidación de la
institucionalidad del MP.
Para los efectos del presente estudio, se hará un recorrido por la primera parte para
determinar los planteamientos generales de la política, en tanto que de la segunda parte solo
se tomará lo concerniente al delito de extorsión, por ser el objeto básico de este trabajo. En
cuanto a la tercera parte, solo se hará un esbozo de algunos aspectos que se consideren
importantes para el estudio.
En cuanto a la primera parte, lo más relevante destaca que esta política está vigente
a partir del año 2016 y sus antecedentes inmediatos y concomitantesson el Plan Estratégico
del Ministerio Publico de Guatemala 2015-2016 y la Política Criminal del Estado; así se
indica que el objetivo general es: “Establecer un marco general de actuación del Ministerio
Publico en el ejercicio de la investigación y persecución penal, conforme a los
lineamientos del Plan Estratégico del Ministerio Publico de Guatemala 2015-2019 y a las
orientaciones generales de la Política Criminal de Estado de Guatemala”
Toma como base los delitos priorizados en la Política Criminal del Estado de
Guatemala, aunque aclara que es posible incorporar nuevas figuras o incluso revisar
aspectos que se tomaron en cuenta para su elaboración.
De acuerdo a la PCDEG, “Se consideran como delitos priorizados, aquellos hechos
criminales de regularidad social, de mayor violencia, de mayor afectación personas y
económica, de incidencia frente a las obligaciones internacionales y sobre los cuales hay
posibilidades reales de impacto en su reducción. Algunos de estos hechos criminales son:
delitos contra la vida e integridad de las personas; delitos contra la integridad y vida de
las mujeres (violencia contra la mujer y femicidios); delitos contra la integridad e
indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes; delitos contra la seguridad y libertad
de las personas; trata de personas; delitos de lesa humanidad y aquellos ocurridos en el
contexto del conflicto armado interno; delitos contra el patrimonio de las personas; delitos
26
contra el patrimonio natural y cultural de la nación; delitos contra el medio ambiente;
narcotráfico; contrabando aduanero; extorsiones; tráfico de armas y otras manifestaciones
del crimen organizado”
Por su parte, la PPDMP utiliza el termino mayor connotación social para definir los
parámetros de regularidad social, mayor violencia, mayor afectación a personas y
económica e incidencia frente a las obligaciones internacionales que determina la PCDEG y
aunque no define dicho termino, esboza algunas consideraciones para hacerlo entendible
por ejemplo: que la valoración de dicho termino puede variar en diferentes Estados o de
una región a otra de un país y que puede haber delitos que presentan grave daño a la salud
individual y colectiva, pero cuya ocurrencia es comparativamente inferior a otras.
Indica brevemente en que consiste cada uno de estos parámetros, los cuales se
explican por si solos; pero vale la pena aclarar el sentido en que se utilizan; por ejemplo: el
termino obligaciones internacionales lo refiere a las obligaciones contraídas por el Estado
de Guatemala, especialmente en relación a graves violaciones a los derechos humanos, la
tortura o el racismo y para el efecto cita los principales tratados internacionales que generan
obligaciones en materia de delitos que debe perseguir el Ministerio público.
También el termino Regularidad social, lo define como la frecuencia de la
ocurrencia del fenómeno delictivo; agregando que para generar dicha información son
importantes las estadísticas de incidencia delictiva, a partir de denuncias o expedientes
iniciados.
Puede decirse que, como eje transversal, este catálogo de delitos a perseguir debe
tener la posibilidad real de incidencia, refiriéndose a tal posibilidad como: las
posibilidades de desarrollar una investigación y persecución penal exitosa y de afectar
hacia la baja, la frecuencia del fenómeno delictivo.
Finalmente, en tan solo dos párrafos se refiere a la garantía de inocencia y a la
prisión preventiva, indicando que: “Finalmente la priorización de delitos no debe
confundirse con la promoción de un endurecimiento de las condiciones procesales o
restricciones a los derechos de los sindicados y particularmente en cuanto a la garantía de
ser tratado como inocente…En lo concerniente a la coerción personal de imputado y
27
particularmente a la determinación de la prisión preventiva o la aplicación en su caso, de
medidas sustitutivas, el personal fiscal tendrá en cuenta la naturaleza excepcional de la
prisión preventiva, reservada exclusivamente para aquellos casos en los que por su
naturaleza y por las circunstancias comprobables de peligro de fuga u obstaculización de
la investigación así lo ameriten”.
Pareciera una buena intención, como política de persecución penal, lo afirmado en
cuanto a la naturaleza excepcional de la prisión preventiva que indica no obstante, en la
práctica los fiscales del Ministerio Pública tienen una política de encarcelamiento perpetuo,
solicitando siempre a los jueces, la prisión preventiva y oponiéndose a las decisiones
judiciales cuando se decide por la sustitución de aquella por uno de los medios establecidos
en el Código Procesal Penal.
Es más, en muchos casos han criticado a los jueces por otorgar medidas sustitutivas
y en el pero de los casos han planteado antejuicios a los mismos, generando con esto, un
temor en los jueces que atenta contra la independencia de jueces y magistrados.
Por otra parte, en ningún lado se refiere a la aplicación de las distintas modalidades
de desjudicialización previstas en el Código Procesal Penal, que como política de
persecución penal se deben aplicar en los casos establecidos; aunque si bien es cierto que
en algunos casos los fiscales la aplican, se requiere siempre que sea un procedimiento
abreviado en el cual obtendrán una sentencia condenatoria para sus fines estadísticos; en
detrimento de otras medidas como la suspensión de la persecución penal o el criterio de
oportunidad.
En cuanto a la segunda parte, que contiene las directrices a seguir en delitos
específicos; la misma contiene una parte que se refiere a los delitos contra el patrimonio de
las personas, dentro de los cuales se encuentra el delito de extorsión.
Indica que deben perseguirse preferentemente los delitos de alta incidencia y que de
acuerdo a las estadísticas del SICOMP (Sistema Informático de Control de casos del MP),
los delitos que presentan más denuncias son: el robo, robo agravado, hurto, hurto agravado
y extorsión.
28
En cuanto al delito de extorsión, aclara que, por sus características, es presumible
que este delito presente elevados niveles de subregistro y refiere estadísticas de los años
2014 y 2015 para fundamentar las directrices, que muestran lo siguiente:
“Destacablemente, Quetzaltenango experimentó en el 2014 una alta incidencia de
este delito, para registrar una disminución durante 2015, lo cual sugiere un esfuerzo
exitoso en la materia. Coincidentemente, departamentos cercanos que registraban cifras
importantes en 2014, como Retalhuleu y Suchitepéquez, parecen evidenciar una tendencia
similar. En general, luego de tres años consecutivos en que la extorsión se encontraba en
alza, a contar de 2015 se observa una tendencia general a la baja que debiera confirmarse
al término del presente año(se refiere al año 2016). De ser así, corresponde analizar lo que
parece ser indicio de una Política Criminal que está dando frutos positivos al respecto…El
Ministerio Público ha priorizado la extorsión, vinculando además su investigación a
hechos posteriores que tienen que ver con la consumación de las amenazas extorsivas,
como los delitos contra la vida. Este enfoque es acertado. Por otra parte, en materia de
extorsión desde recintos de privación de libertad, se ha dictado una legislación
heterogénea y numerosa, la cual sin embargo no ha sido exitosa para reducir el fenómeno.
Finalmente, se resalta que se ha detectado la existencia de extorsionadores individuales,
denominados “imitadores” que procurando obtener ilícitamente dinero de la extorsión, se
presentan como pertenecientes a estructuras criminales sin serlo”.
Directrices en relación a la extorsión:
Por ser la materia específica del presente trabajo, se detallan literalmente las
directrices previstas en el documento analizado, así:
La extorsión se investigará bajo la lógica de la persecución penal estratégica, para
identificar las acciones cometidas en el contexto de la delincuencia organizada. En ese
sentido, el presente documento considera como prioritario mantener la extorsión en el
bloque priorizado de delitos por los cuales es pertinente la aplicación de métodos
especiales de investigación.
29
Como en otros delitos en los cuales la comunicación con la víctima es para la
consumación del hecho, la referenciación de los números desde los cuales se efectúan las
llamadas telefónicas, es relevante para la investigación.
Además de la interceptación de las comunicaciones de las llamadas telefónicas de
la LCDO, se intensificarán medidas para aumentar la disponibilidad de evidencia a partir
del análisis de la georreferenciación de los números y su relación con el desarrollo del
hecho delictivo investigado; en el caso de aparatos telefónicos incautados, los datos de
registro de contacto, tráfico de llamadas, tráfico de mensajes, archivos de texto y/o
imágenes, geolocalización, cronología de utilización.
Los celulares incautados en recintos penitenciarios serán sometidos a análisis para
identificar tráfico de llamadas. En ese sentido, se recuerda que no constituye
interceptación de las comunicaciones, el examen de las llamadas, mensajes de texto u otras
formas de comunicación que se encuentren registradas en aparatos incautados. Ello se
sustenta en lo siguiente:
• La interceptación es un hecho simultáneo a la comunicación;
• El examen de un aparato telefónico incautado, en cambio, es análogo al de
documentos, libros o agendas, encontradas dentro de una diligencia de allanamiento,
inspección y registro, en el marco de una autorización judicial.
La expansión de la fiscalía contra el delito de extorsión, es parte integral de la
PPPD, como estrategia de descentralización, se implementarán agencias de la Fiscalía
especializada en el tema, en aquellas áreas territoriales de mayor incidencia criminal. Se
desarrollarán procesos de divulgación, implementación, monitoreo y ajuste de los
instrumentos relativos a la investigación de este delito, y particularmente en el trabajo de
coordinación inter fiscalías.
En el marco de la PCDEG, se desarrollarán acciones de prevención y de
investigación de este delito de la forma siguiente:
• En materia de investigación, se definirán parámetros de actuación
interinstitucional cuando, en caso de establecerse por referenciación que se está
produciendo elevada frecuencia de extorsiones desde un recinto carcelario, para efectuar
30
en coordinación con unidades especializadas, acciones que permitan evitar el ingreso o
bien incautar celulares en recintos penales.
• En el caso de los celulares incautados, se desarrollarán las diligencias que
correspondan para determinar si existe vinculación a delitos de extorsión, a partir del
análisis de los datos de registro de contactos, tráfico de llamadas, tráfico de mensajes,
archivos de texto y/o imágenes, geolocalización y cronología de uso.
• Sin perjuicio de medidas de investigación mencionadas anteriormente, la
frecuencia de estos hechos se reducirá en forma considerable, si se enfrentan las
deficiencias del sistema penitenciario, que favorecen la proliferación de equipos de
telefonía móvil, armas y sustancias prohibidas en manos de internos, como parte de las
prioridades de la Política Criminal del Estado de Guatemala. Particularmente, el
mejoramiento de los procedimientos de control de ingreso de personas y objetos, y el
abordaje de la responsabilidad de los funcionarios comprometidos en casos de corrupción,
desde el punto de vista administrativo y penal.
• En caso de la incautación o existencia de equipos o aparatos tecnológicos, a
través de los cuales se logre establecer la comisión de este hecho delictivo, se deberán
realizar las coordinaciones necesarias para lograr extraer la información a través de los
medios idóneos que permitan la incorporación de los medios de investigación al proceso
penal correspondiente.
En los casos que, para la comisión del delito de extorsión, se utilicen notas escritas
se debe tratar de incautar las mismas con la finalidad de proceder a la práctica de las
pericias correspondientes, a través de muestras lofoscópicas o muestras escriturarias,
según sea el caso.
En la tercera parte del documento, la cual se refiere a acciones asociadas, puede
destacarse la previsión de hacer una depuración normativa interna para definir la normativa
necesaria para la articulación de la política de persecución penal.
Por otra parte, se refiere a los entes auxiliares de la investigación criminal, tales
como: la Dirección de Investigaciones Criminalísticas -DICRI-; la División Especializada
31
de Investigación Criminal -DEIC-, y la Dirección General de Investigación Criminal -
DIGICRI; todas bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
Es importante aclarar que la primera (DICRI) pertenece al Ministerio Público; en
tanto que la DEIC es una dependencia de la Policía Nacional Civil y la DIGICRI es una
Dirección General que depende directamente del Ministerio de Gobernación al mismo nivel
que la PNC.
En cuanto a la DICRI, por ser una dependencia directa del MP, indica que: “Sin
perjuicio de continuar trabajando con otros cuerpos investigativos del Estado,
desarrollará acciones destinadas a fortalecer su propio cuerpo de apoyo a la investigación
criminal” y de esta cuenta establece varias actividades como la profesionalización,
cooperación internacional, existencia de equipos móviles adscritos a regiones para
descentralizar sus funciones y la colaboración con la Dirección de Análisis Criminal (DAC)
dependencia también del MP.
En relación a la DEIC, como dependencia de la PNC, considera a esta última como
una “policía preventiva y auxiliar de la investigación criminal”; consideración que no puede
ser compartida desde el punto de vista de la presente investigación, debido a que el
concepto de policía si bien contiene la tarea de la prevención, también tiene la función de
reacción, lo que se traduce en el concepto contenido en su propia ley como una de sus
funciones de combate al delito preservando el orden y la seguridad pública; de tal suerte
que ha existido una diferencia de criterios sobre la función del MP con relación a los
cuerpos de investigación de la PNC y del MINGOB como la DIGICRI, la cual se considera
que ha sido resuelta mediante la suscripción de acuerdos de colaboración institucional con
el Ministerio de Gobernación. En este sentido puede afirmarse que la colaboración de la
investigación entre las dependencias del Ministerio de Gobernación y de la Policía
Nacional Civil, se centralizan en la DEIC y no en todos los cuerpos de investigación de
dicho Ministerio.
No obstante que al principio se hizo relación a la DIGICRI, el documento no se
refiere de manera específica a dicha dependencia, en cambio hace relación a la Dirección
General de Inteligencia Civil -DIGICI- de la cual indica que; “presta su colaboración al
32
MP para el desarrollo de acciones relacionadas con el acopio de información relativa a
crimen organizado y delincuencia común, en casos concretos…”.
También hace referencia a la importancia de otras dependencias propias del MP,
tales como la Unidad de Métodos Especiales -UME- pero que no se deriva de la Ley
Orgánica del Ministerio Público -LOMP- como lo indica, sino de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada -LCDO- para desarrollar los métodos especiales de investigación,
que incluyen los agentes encubiertos, las entregas vigiladas y la colaboración eficaz. Así
mismo, a instituciones independientes como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -
INACIF-, como una institución auxiliar de la administración de justicia y por tener su
propia autonomía funcional, el documento refiere que: “EL Ministerio Público procurar{a
desarrollar un trabajo conjunto para identificar las áreas problemáticas y disponer los
procedimientos que permitan agilizar la respuesta en particular frente a requerimientos de
fiscalías que estén investigando delitos priorizados…”
Finalmente hace referencia al Sistema Penitenciario, que si bien es cierto existe una
Fiscalía de Ejecución cuyas funciones básicas son con la ejecución de la pena y la
suspensión condicional de la persecución penal. Pareciera que la Política de Persecución
Penal que se analiza, pretende involucrarse en las actividades y funciones de otras
instituciones en las cuales carece de competencia, tal el caso del Sistema Penitenciario, al
indicar que: “El Ministerio Público promoverá en el marco de la PCDEG una verdadera
implementación de la Ley del Régimen Penitenciario”, dando por hecho que la
implementación de la Política Criminal del Estado, le corresponde implementarla al MP, lo
cual implicaría una usurpación de funciones.
3.3.4 POLICIA NACIONAL CIVIL.
De conformidad con lo expresado anteriormente en relación al rol que juega la
Policía Nacional Civil con el Ministerio Publico en la investigación de delitos en general y
de manera específica de los casos asignados a las distintas fiscalías; la Policía Nacional
Civil de acuerdo a su Ley Orgánica, tiene funciones independientes asignadas para el
combate a la delincuencia y para el efecto, tiene distintas dependencias a las cuales se
asignan funciones específicas; de esta cuenta y en relación al combate a las extorsiones,
podemos mencionar>
33
DIPANDA -División Nacional Contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas,
constituida mediante la Orden General número 71-14 DIPANDA., la cual tiene entre sus
funciones principales, las siguientes:
a) Analizar y estudiar a través de metodologías científicas, la problemática y fenómenos de
pandillas.
b) Formular e implementar la estrategia nacional contra el desarrollo criminal de las
pandillas.
c) Desarrollar e implementar el plan de acción de estrategia nacional contra el desarrollo
criminal de las pandillas.
d) Recopilar información, sobre todos los hechos ilícitos vinculados con el fenómeno de las
pandillas para su procesamiento y toma de acciones correspondientes.
e) Diseñar planes operativos cimentados en metodologías científicas y procesos
estratégicos, que permitan de forma eficiente y eficaz el tratamiento, reducción,
investigación, control y desarticulación de pandillas.
f) Auxiliar al Ministerio Público coordinando las acciones y procedimientos necesarios y
pertinentes dentro del proceso de investigación.
g) Participar a requerimiento del Ministerio Público en investigación bajo responsabilidad
de otras unidades policiales, vinculadas con actos ilícitos cometidos por pandillas.
h) Promover la comunicación con sectores o personas víctimas de la acción criminal de las
pandillas.
i) Otras que sean designadas por orden del director general de la Policía Nacional Civil de
conformidad con la ley.
División Especializada en Investigación Criminal -DEIC- Departamento de
Investigación de Delitos Contra la Vida / Sección Contra Extorsiones; creada mediante
Orden General 05-18 DEIC-SGIC., la cual tiene entre sus funciones principales, las
siguientes:
a) Realizar la Investigación criminal, documentar, asesorar e informar de los hechos
delictivos de extorsión y delitos conexos; a través de los grupos de investigación que la
integran.
b) Auxiliar al Ministerio Público y coordinar las acciones y procedimientos pertinentes
dentro de los procesos de investigación de adolescentes en conflicto con la ley penal.
c) Requerir, diligenciar y ejecutar órdenes de aprehensión, inspección, registro,
allanamiento y secuestro emitidas como resultado de las investigaciones criminales a su
cargo.
34
d) Requerir, diligenciar y ejecutar en casos urgentes las órdenes de allanamiento,
inspección y registro, secuestro y conducción, relacionadas a procesos de investigación de
adolescentes en conflicto con la ley penal.
e) Asesorar a los agraviados en los delitos de extorsión y delitos conexos.
f) Otras que le sean asignadas por el mando inmediato superior en el ámbito de su
competencia.
CAPITULO IV
ALCANCES Y RESULTADOS DE LA POLITICA CRIMINAL EN EL COMBATE
AL DELITO DE EXTORSION.
Es entendible que los resultados de la política criminal, en el combate al delito de
extorsión se representa a través de las estadísticas que generan permanentemente las
instituciones encargadas de procesar la información.
A la fecha no existe una unificación de criterios entre la Policía Nacional Civil, el
Ministerio Público y el Organismo Judicial, en cuanto a presentar estadísticas que hagan
posible comprender en primer lugar la cantidad de denuncias que se realizan; y por otro
lado, la cantidad de denuncias que se judicializan y de estas las que llegan a obtener
sentencias condenatorias; lo que no permite medir adecuadamente el nivel de impunidad.
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Si empezamos el análisis en cuanto a las denuncias, de acuerdo a lo que establece el
artículo 297 del Código Procesal Penal -Decreto número 51-92 del Congreso de la
Republica; las personas afectadas pueden denunciar ante la Policía Nacional Civil, al
Ministerio Público o a un tribunal.
Las denuncias que recibe la Policía Nacional Civil deben ser trasladadas al
Ministerio Publico; también las denuncias que reciban los tribunales deben de trasladarse al
Ministerio Publico para su investigación.
En este sentido, las estadísticas de la Policía Nacional, que lleva su propio registro,
indicarán el número de denuncias que se presenten directamente a sus comisarias; en tanto
que el Ministerio Publico por medio del Sistema Informático de Control de la Investigación
del Ministerio Público –SICOMP- registra todas las denuncias que lleguen por cualquiera
de los medios antes indicados; lo cual implica la diferencia en que ambas instituciones
registren las denuncias.
Por ejemplo, en las estadísticas proporcionadas tanto por el Ministerio Público
como por la Policía Nacional Civil, para el año 2016 la PNC reporta un total de 7127
denuncias de extorsión en tanto que el Ministerio Publico presenta 7700, lo que muestra
una diferencia de 573 de menos en la PNC. Para el año 2017 la diferencia es mayor por
cuanto la PNC reporta 7923 y el Ministerio Publico 8,557, con una diferencia siempre de
menos en la PNC de 634.
Ahora bien, a partir de las denuncias, se tomará como base las registradas por el
SICOMP, ya que como se indicó antes, el Ministerio Publico recibe al final de cuentas las
denuncias además de las propias, las de la PNC y de los tribunales; sobre todo porque es al
Ministerio Publico a quien por mandato legal le corresponde la judicialización de los casos
que se investigan o bien la desestimación que corresponda.
En términos generales se ha considerado que el nivel de impunidad se mide por el
número de casos en que se obtiene sentencias condenatorias, comparados con los casos
judicializados y estos últimos comparados con las denuncias recibidas; aunque en el caso
del delito de extorsión existen algunas variables que, de no explicarse, podría estimarse un
alto nivel de impunidad.
36
En primer lugar, dentro de la fiscalía Contra el Delito de Extorsión del Ministerio
Publico, existe un mecanismo especial para recibir denuncias, tal el caso de un página web
y un número de teléfono; no obstante, de acuerdo al procedimiento empleado en dicha
Fiscalía, inicialmente estas denuncias no se registran como tales sino después de hacer una
primera investigación mediante la cual se tenga certeza de poder perseguir el delito debido
a que muchas “denuncias” se realizan cuando se han recibido llamadas telefónicas o por
otros medios sin tener datos suficientes para iniciar la persecución penal y es por ello que
se inicia la investigación y se da seguimiento a cada caso, para llegar en lo posible a una
aprehensión del o los sujetos activos del delito, en flagrancia.
Para los efectos de la investigación, se utilizan los mecanismos previstos en la Ley
Contra la Delincuencia Organizada –Decreto número 21-2006 del Congreso de la
Republica, como operaciones encubiertas, entregas vigiladas, interceptaciones telefónicas,
etc. lo cual lleva tiempo no determinado.
En segundo lugar, cuando se presenta una denuncia en la que no se haya
individualizado al sujeto activo, el Ministerio Publico NO tiene fijado en el Código
Procesal Penal, ningún plazo específico para realizar la investigación, de manera que si se
muestran estadísticas de un año determinado, las denuncias recibidas en ese periodo no
todas podrán ser judicializadas; es más, en varios periodos subsiguientes podrá existir un
número flotante de denuncias que no solo se mantenga sino que se incremente con cada
periodo, debido a la acumulación de estos casos.
Se presenta para su análisis los siguientes datos estadísticos en relación al delito de
extorsión, proporcionados por el Ministerio Publico, así:
DENUNCIAS:
Las denuncias recibidas en el año 2016 en toda la Republica fueron 7,700 en tanto
que en el año 2017 se recibieron 8,557 lo que representa un incremento del 11%. Para el
año 2018 computadas al 5 de junio, se recibieron 3,940 que con relación al año anterior y
en promedio de 5 meses (3,565) hubo un incremento de 10.5%, lo que mantiene la
tendencia al incremento en más del 10% anual.
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No es posible con estos datos, determinar las causas del incremento que podrían
deberse; por un lado a la decisión de personas víctimas que antes no han denunciado y que
ahora lo han hecho, lo cual significaría una confianza en las autoridades encargadas del
combate a este delito pero por otro lado, es posible que el incremento sea real y que no
obstante las políticas de combate al delito, el mismo se sigue incrementando.
CUADRO 1:
Este cuadro muestra la cantidad de personas sindicadas y que guarda una relación
directa con la cantidad de denuncias registradas. Así, para el año 2016 la cantidad de
denuncias fueron 7,700 en tanto que la cantidad de personas sindicadas fue de 8,796 lo que
significa que, en muchos casos, los sindicados fueron más de uno, lo que representa 1.17
sindicados por dada denuncia. Para el año 2017 hubo una leve baja de personas sindicadas,
ya que siendo las denuncias 8,557 y las personas sindicadas 9,808 significo 1.15 sindicados
por dada denuncia; que más bien representa la misma tendencia.
CUADRO 2:
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Con este cuadro se empieza a visualizar el concepto de la impunidad, aunque con
las variables a que se ha hecho referencia antes. El cuadro no muestra los totales de cada
periodo anual o del año 2018 que es de manera parcial; sinembargo, puede establecerse y
compararse, así:
Para el año 2016 si se suman los 3 rubros mostrados, da un total de 4,204 en tanto
que las denuncias registradas fueron para ese año como se indicó antes, de 7,700; ante lo
cual cabe preguntarse: qué pasa con la diferencia no indicada de 3,496 denuncias que no
aparecen y que representan el 45.4% de las mismas.
Para el año 2017, la suma de los 3 rubros da un total de 4,783 y nuevamente hay que
preguntarse: qué pasa con la diferencia de 3,774 denuncias que no aparecen de un total de
8,557 reportadas y que significa un 44.1% que si bien tiene una baja en 1.3% en relación al
año anterior, la misma puede considerarse como una tendencia sostenida que no puede ser
explicada.
Ahora bien, desde el punto de vista especifico de los datos que muestra el cuadro
que se analiza, si se toma la cantidad de 4,204 denuncias para el año 2016 y 4,783 para el
año 2017; puede apreciarse que fueron desestimadas 561 denuncias en 2016 que
representan el 13.3% en tanto que para el año 2017 fueron desestimadas 399 que
representan el 8.3% y las que fueron judicializadas en 2016 suman 563 que representan el
13.3% en tanto que para 2017 fueron judicializadas 640 que representan el 13.4. Sin
39
embargo la mayor cantidad de denuncias 3,080 en 2016 y 3,744 en 2017que se encuentran
en investigación representan la mayor cantidad, es decir el 73.2% y 78.3%; aunque esto
puede ser explicable por lo indicado anteriormente en cuanto a que la investigación no tiene
plazo establecido y por las dificultades también indicadas.
Con los datos obtenidos del SICOMP no es posible explicar el porqué para los años
2016 y 2017 solo fueron judicializados el 13% de las denuncias mostradas en los cuadros;
pero si la relación porcentual se hace del total de denuncias reportadas en cada ano por el
mismo Sistema de Control, las denuncias judicializadas representarían solo el 7% en cada
año; lo cual permitiría predecir empíricamente que las políticas del Estado para combatir el
delito de extorsión han sido insuficientes para disminuir al menos, la comisión de este
delito.
CUADRO 3:
Ahora bien, con este otro cuadro bajamos de nivel por cuanto aquí se muestran el
resultado de las denuncias que fueron judicializadas, dato que si es coincidente con el
cuadro anterior, en cuanto a la cantidad de denuncias judicializadas.
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Para el año 2016, los datos importantes a considerar son: en primer lugar, que se
emitieron 174 sentencias que representan solo el 31% de las denuncias judicializadas, pero
representa apenas el 2.3% del total de denuncias recibidas. En segundo lugar que en la
etapa de investigación (etapa preparatoria) y en el procedimiento intermedio se encuentran
241 que representan el 43% de las denuncias judicializadas y que podrían sumarse a las
sentencias ya emitidas, pero apenas representarían en total, el 3% de las denuncias
recibidas.
En el mismo sentido se encuentran los datos del año 2017, así: se emitieron 135
sentencias que representan el 2% de las denuncias judicializadas (640) pero apenas alcanza
el 1.5% de las denuncias recibidas. Por aparte, las denuncias que se encuentran en el
procedimiento intermedio más las que están en el periodo de investigación (etapa
preparatoria) suman 380 que representan el 59% der las denuncias judicializadas y apenas
el 4,4% de las denuncias recibidas.
CUADRO 4:
Por último, corresponde analizar las sentencias condenatorias y absolutorias
logradas en cada ano referido, así: para el año 2016 se registran 193 sentencias, dato que no
es coincidente con lo señalado en el cuadro anterior en el que al sumar los casos
sentenciados con las sentencias (sin explicar cuál es la diferencia) dan 174 mostrando una
diferencia de más en este último cuadro de 19 casos. En todo caso las sentencias
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condenatorias suman 183 que representan el 32.5% de los casos judicializados pero solo el
2.4% de las denuncias recibidas.
En el mismo sentido, para el año 2017 se registran 481 sentencias, pero ahora la
diferencia con los registros del cuadro anterior que sumadas las sentencias y los
sentenciados da un total de 135, diferencia mayor que tampoco es explicada. En todo caso,
las sentencias condenatorias suman 440 que representan el 69% de los casos judicializados
pero solo el 5% de las denuncias recibidas.
RESUMEN ESTADISTICO:
Para tener una mejor comprensión, se analiza todo el periodo proporcionado por el
Ministerio Publico que va del 1 de enero de 2016 al 5 de junio de 2018, es decir 2 años y 5
meses.
Las denuncias recibidas durante el periodo fueron 20,197 de las cuales se
judicializaron 1,320 que representa solo el 6.5%. De estas denuncias judicializadas se
emitieron 805 sentencias condenatorias que representan el 61% de las denuncias
judicializadas pero apenas el 4% del total de denuncias recibidas.
También podríamos estimar que los casos que se encuentran en el procedimiento
intermedio más los casos que están en investigación (etapa preparatoria) y que suman 726
podrían tener la probabilidad de obtener en mayor porcentaje, sentencias condenatorias, que
se podrían sumar a las ya indicadas.
No obstante, los porcentajes tanto de casos judicializados como de sentencias
condenatorias obtenidas es tan bajo en relación a la cantidad de denuncias recibidas que
reflejan un problema grave de impunidad.
Baste tan solo comparar los datos indicados en el caso presentado en este estudio, en
el que se concluye que: “la efectividad policial se sustenta por logros medidos en condenas
judiciales, cerrando así el proceso investigativo-captura-judicialización y condena. Así en
un cuadro estadístico presentado, en los años: 212 a 214 hubo 8,000 denuncias, 7,200
detenidos y 4,500 condenas” (Andrade Karla: 2015).
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Con estos datos se concluye que el caso de El Salvador; durante el periodo de 3
años reportado (2012 a 2014), se obtuvieron 4,500 condenas que representan un 56% en
relación a las 8,000 denuncias, lo que evidencia el nivel de efectividad en la lucha contra el
delito de extorsión; lo cual puede servir de referencia con lo obtenido en Guatemala.
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CONCLUSIONES:
1. Las entidades gubernamentales encargadas de la lucha contra la delincuencia han
creado dependencias específicas como: la División Contra el Desarrollo de las
Pandillas DIPANDA y la Sección contra las Extorsiones de la División
Especializada en Investigación Criminal DEIC por la Policía Nacional Civil y la
Fiscalía especial Contra las Extorsiones del Ministerio Publico para atender de
manera específica la lucha contra el delito de extorsión.
2. El Ministerio Publico ha diseñado su propia Política Democrática de Persecución
Penal en la que establece directrices especificas definiendo la extorsión como un
delito priorizado para aplicar los métodos especiales de investigación; así mismo,
define acciones de prevención y de investigación de este delito. Por su parte, la
Policía Nacional Civil por medio de sus dependencias ha definido las acciones
específicas a desarrollar en coordinación con el Ministerio Publico, para un efectivo
combate a este delito.
3. No obstante, no existen reportes de monitoreo y evaluación tanto de las políticas del
Ministerio Publico como de las acciones previstas por la Policía Nacional Civil, lo
que hace imposible medir el nivel de efectividad de lo previsto y lo cual no permite
readecuar y actualizar tanto las políticas como las acciones definidas.
4. De acuerdo a los datos estadísticos proporcionados por el Sistema de Control de
Investigaciones del Ministerio Publico SICOMP y analizados en este estudio; en el
cual solamente el 6.5% de las denuncias recibidas fueron judicializadas y de la
misma cantidad de denuncias recibidas, la cantidad de sentencias condenatorias que
se obtuvieron, representan únicamente el 4%.
5. Con los datos anteriores, se infiere que la política criminal que el Estado de
Guatemala ha diseñado para combatir el delito de extorsión ha sido insuficiente para
obtener resultados positivos; con lo cual se comprueba la hipótesis formulada en el
estudio.
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RECOMENDACIONES:
1. Dar a conocer el presente estudio tanto al Ministerio Publico como a la Policía
Nacional Civil.
2. Sugerir que ambas instituciones deben crear en forma inmediata sus propias
dependencias o definir una dependencia externa, como encargada de monitorear
y evaluar tanto las políticas como las acciones definidas por cada una.
3. Sugerir a las instituciones del sector justicia: Ministerio Público, Policía
Nacional Civil y Organismo Judicial; buscar el mecanismo adecuado para
registrar estadísticas comunes, que reflejen la realidad que vive el país en
relación al delito de extorsión.
45
BIBLIOGRAFIA.
Andrade, Karla (2015) “Revista Policía y Seguridad Publica” 7º. Numero. San Salvador, El
Salvador.
Calvache Cadavid Gustavo Adolfo. “La violencia y sus manifestaciones en el
constreñimiento ilegal, tortura, hurto calificado por la violencia, extorsión y concusión”
Universidad de Eafit Escuela de Derecho Maestría en Derecho Penal, Medellín, Colombia.
2017.
Grupo de Apoyo Mutuo (2017), “Informe sobre el delito de extorsión en Guatemala”
2008/2016. Guatemala.
Ministerio de Gobernación, Departamento de Información Pública. “Orden General 71-14
División Nacional Contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas –DIPANDA-“.
Guatemala.
Ministerio de Gobernación, Departamento de Información Pública. “Orden General 05-18
DEIC-SGIC Sección Contra las Extorsiones, División Especializada en Investigación
Criminal –DEIC-“. Guatemala.
Ministerio Publico (2015)“Plan Estratégico 2015-2019”.D5 Impresiones. Guatemala.
Ministerio Publico (2016)“Política Democrática de Persecución Penal”. D5 Impresiones.
Guatemala.
Ministerio Publico (2017) “Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala” D5
Impresiones. 2017.
Ministerio Publico (2018). Unidad de Acceso a la Información Pública. Datos estadísticos.
Guatemala.
Pérez Morales, Vania (2014) “Revista Mexicana de Opinión Publica” Enero-junio. México.
Roxin Claus (2008). “Fundamentos político/criminales del Derecho Penal” Editorial
Hammurabi s.r.l. Buenos Aires, Argentina.
Torres Orozco, Joel (2013). “La Política Criminal y el Proceso de Criminalización en
Guatemala” San José, Costa Rica.
46
Zapata Suclupe, Nicasio “La investigación policial en el delito de extorsión en la Región
Policial Callao período 2013 – 2014”. Tesis para optar el grado de Magister en Ciencia
Política y Gobierno. Lima, Perú: 2016.
Sitio Web Panampost: https://es.panampost.com/elena-toledo/2017/11/15/extorsiones-en-
guatemala
Sitio Web Soy 502:http://www.soy502.com/articulo/hacer-si-te-llama-extorsionador-68696
LEGISLACION
Código Penal de Guatemala –Decreto número 17-73 del Congreso de la Republica-
Código Procesal Penal de Guatemala –Decreto número 51-92 del Congreso de la
Republica.
Ley Contra la Delincuencia Organizada -Decreto número 21-2006 del Congreso de la
Republica.
Guatemala, junio de 2018.
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ANEXOS
Notas periodísticas que retratan a nivel popular, la incidencia del delito de
extorsión y que se publicitan permanentemente.
Anexos 1.a a 1.d Informe periodístico del diario El Periódico, de fecha 22 de abril de 2018,
por Paolina Albani y Elsa Coronado.
Anexos 2.1 a 2.2 Nota periodística del diario Prensa Libre, de fecha 30 de abril de 2018,
por Héctor Silva Avalos.
Anexos 3.1 a 3.4 Reportaje del diario Prensa Libre de fecha 13 de febrero de 2018, por
Oscar Fernando García.
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