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Page 1: Interpretacion Del Articulo 142 de La Lottt

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTTLA QUIMERA DE LA RETROACTIVIDAD DE

LAS PRESTACIONES SOCIALES

CIUDAD BOLÍVAR, 01 DE JUNIO 2012

Page 2: Interpretacion Del Articulo 142 de La Lottt

Algunos trabajadores se están sobando las manos, con el llamado retorno de la retroactividad de las prestaciones sociales, hemos organizado este modesto cuadro, a los efectos de interpretar de manera clara el alcance del retorno de la retroactividad.

Podemos observar que el literal”d” del artículo 142 de LOTTT dice claramente que deben realizarse dos (2) cálculos,:” el monto que resulte mayor” compararlos y el que resulte mas provechoso para el trabajador, será el elegido para cancelarle sus prestaciones sociales.

Primer cálculoEl literal “a” habla de 60 días por año, los cuales deben ser depositados a razón de 5 días por mes más dos (2) días por cada año reflejados en el literal “b”

Segundo cálculoEl literal “c” es el que crea la ilusión de la retroactividad, cuando afirma en su parte final:” calculada al último salario” antes ha dicho:” se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.

A manera de conclusión, podemos afirmar que sí es cierto que la retroactividad volvió, para nada, por cuanto es muy improbable que 60 días de salario den menos que 30 días de salario; aunque estos se calculen al último salario, con razón dice el adagio popular:” plátano maduro no vuelve a verde y el tiempo que se va no vuelve”

Articulo 142 LOTTTd) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.   a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar elTrimestre.

  b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el Patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

 c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causase calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario

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