Circulares --2004
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Dependencia: Tribunal Superior de Justicia
Depto: C
omité de C
ompilación,
Sistematización y Publicación de
Criterios A
islados y Criterios
Jurisprudenciales Locales.
Asunto: 014/2004 bis
CIR
CU
LAR
No. 138.
Villahermosa, Tab., a 23 de agosto de 2004.
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Hago del conocim
iento de ustedes, que el Pleno del H
.Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su sesión ordinariade fecha diez de junio del año actual, al analizar la contradicciónde criterios suscitada entre la P
rimera y la C
uarta Sala de
materia penal, en torno a, cuándo debe considerarse un bien
como de utilidad pública, por unanim
idad de votos, establecióel siguiente criterio:
“... Para los efectos de actualizar la agravante a quealude el artículo 200, párrafo segundo, del C
ódigo Penal,se debe considerar com
o bien de utilidad pública, aquelque por el servicio que presta al público en general, éstepuede directam
ente servirse de él, de tal suerte que al serdañado o robado, im
pide a la ciudadanía o comunidad
emplearlo, tal com
o ocurre en el caso de los puentes, los
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parques públicos, las vías del ferrocarril, entre otros; sinque pueda considerarse com
o tal el caso de las patrullas,ya que únicam
ente son un medio que utiliza la D
irecciónde Seguridad Pública para poder brindar vigilancia a laciudadanía y al ser un instrum
ento que sólo pueden usarlos elem
entos de la corporación, y no todo el público engeneral, se descarta la calidad que requiere el tipo...”.
Lo anterior para su aplicación en casos análogos.
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